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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE LEKUNBERRI

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MEMORIA Y NORMAS URBANISTICAS

TEXTO REFUNDIDO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI

Redacción y Asistencia Técnica: Angel Ibáñez Ceba

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE

LEKUNBERRI

Índice:

Primera Parte:

Memoria del Plan General Municipal.

Cap. 0. Modificaciones introducidas para la Aprobación Definitiva del Plan General Municipal de Lekunberri.

0.1. Modificaciones introducidas al documento para Aprobación Definitiva del Plan General de Lekunberri como consecuencia del Informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de los Informes Sectoriales.

0.2. Modificaciones introducidas al documento para Aprobación Definitiva del Plan General de Lekunberri como consecuencia de la Declaración de Incidencia

Ambiental.

Cap. 1. Bases de partida para la redacción del Plan General Municipal de Lekunberri. Resultados de la E.M.O.T.

1.1. Introducción y reseña del Planeamiento anterior.

1.2. Proceso de participación ciudadana para la definición del modelo del Plan General Municipal de Lekunberri.

1.3. Características del Modelo propuesto en la E.M.O.T..

Cap. 2. Memoria Justificativa.

2.1. Justificación de la propuesta de ordenación. 2.2. Justificación del crecimiento propuesto.

2.3. Justificación de la clasificación del suelo urbano, urbanizable sectorizado y de las superficies de zonas verdes y equipamiento.

2.4. Valor del aprovechamiento asignado y coeficientes de uso. 2.5. Sistema de gestión del Plan General Municipal.

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Segunda Parte: Normas Urbanísticas.

Cap. 1. Normas sobre Aprovechamiento Urbanístico y Áreas de Reparto.

Art. 1. Aspectos normativos.

Art. 2. Derecho al Aprovechamiento Urbanístico en suelo urbano y urbanizable. Art. 3. Materialización del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.

Art. 4. Valoración sustitutoria del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración.

Art. 5. Áreas de reparto.

Cap. 2. Normas sobre Clasificación del Suelo.

Art. 6. Clasificación del suelo.

Cap. 3. Normas Reguladoras en Suelo Urbano y Urbanizable.

Art. 7. Normas sobre edificación en suelo urbano y urbanizable. Art. 8. La gestión en suelo urbano y urbanizable.

Art. 9. La condición de solar para edificar en suelo urbano.

Art. 10. Ordenanzas de edificación en suelo urbano y urbanizable. Art. 11. Normas de gestión en suelo urbano y en suelo urbanizable.

Cap. 4. Normas Reguladoras en Suelo no Urbanizable.

Art. 12. Normas sobre actuaciones en suelo no urbanizable.

Art. 13. Requisitos previos para actuaciones en suelo no urbanizable.

Art. 14. Requisitos para cada categoría que se establece el suelo no urbanizable.

Cap. 5. Normativa de Carácter Genérico.

Art. 15. Normativa de carácter genérico.

Anexo.

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Primera Parte:

Memoria del Plan General

Municipal.

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Memoria del Plan General Municipal.

Presentación.

La presente Memoria del Plan General Municipal de Lekunberri es continuación del documento de Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (E.M.O.T.) que ha sido previamente redactado y tramitado y de los resultados de los Informes

Sectoriales del Gobierno de Navarra y del trámite de Alegaciones.

Por este motivo en el presente documento no se repiten aquellos contenidos que han sido incluidos en la E.M.O.T. sobre todo aquellos aspectos estructurantes que han motivado la elección del modelo de desarrollo planteado en ese documento y que el presente Plan General desarrolla de modo operativo.

No obstante, se han realizado ciertos estudios complementarios relacionados con los contenidos de los citados Informes y que se adjuntan a esta Memoria del Plan

General como Anexo, en concreto un Estudio sobre el Ciclo Hídrico en el Municipio de Lekunberri.

Hay que indicar igualmente que, en paralelo y coordinación con el presente Plan General Municipal de Lekunberri, se ha redactado el Informe de Sostenibilidad Ambiental ó documento para la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de Lekunberri en los términos que establece la legislación estatal y autonómica sobre esta materia.

Este documento se presenta de forma separada y se tramita de forma conjunta con el presente Plan. Por este motivo los contenidos de dicho documento tampoco se repiten en la presente Memoria aunque, como se ha dicho, la redacción de ambos se ha coordinado durante todo el proceso.

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Cap. 0.

Modificaciones introducidas para la Aprobación Definitiva del Plan General Municipal de Lekunberri.

0.1. Modificaciones introducidas al documento para Aprobación Definitiva del Plan General de Lekunberri como consecuencia del Informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de los Informes Sectoriales.

A) En fecha 23 de Diciembre de 2008 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Navarra ha emitido Informe sobre tramitación para la Aprobación Provisional del Plan General Municipal de Lekunberri.

En este Informe se realiza un análisis de conjunto que se concreta en una Propuesta de Informe con el siguiente contenido:

"Analizado el expediente y en base a las anteriores consideraciones, se propone enviar el presente informe para su consideración y requerir las siguientes cuestiones para que el documento quede completo en su contenido, con

independencia de las determinaciones que en su caso establezca la DIA y/ó los informes sectoriales que se emitan:

1. Aportar plano de ordenación del territorio y del núcleo urbano con definición expresa de los Elementos Estructurantes (artículo 56.5c) de la LF 35/02, que defina la EMOT del municipio.

2. Incluir en la normativa particular de desarrollo de los Planes Parciales los requisitos establecidos en el informe del Servicio de Recursos Hídricos de noviembre de 2008:

Que no se supere antes del desarrollo del plan parcial la autorización del vertido de la depuradora de Lekunberri y que ésta es capaz de asumir los nuevos vertidos que se vayan a generar.

Que el sistema de abastecimiento es capaz de asegurar las nuevas demandas previstas sin afectar a los objetivos medioambientales del río Larráun. 3. Incluir en la normativa particular del desarrollo de los Planes Parciales las determinaciones establecidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la necesaria autorización del Organismo de Cuenca y otras. 4. Se deberán incluir en el cómputo de aprovechamiento urbanístico todos los usos lucrativos posibles, es decir las superficies de entrecubierta, sótanos, o jardines consumen aprovechamiento (artículo 102 y 103 de la LF 35/02).

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5. Eliminar las referencias a las actividades constructivas permitidas en suelo no urbanizable en base al régimen de autorizaciones de la LF 35/2002 (artículos 113 y 114).

6. Aportar planos de infraestructuras de abastecimiento de energía eléctrica y distinción clara de las existentes y propuestas en todos los planos de

infraestructuras (abastecimiento, saneamiento...).

7. Incluir las determinaciones establecidas en su caso en la DIA cuando se emita así como de los diferentes informes sectoriales que serán remitidos al Ayuntamiento en cuanto sean recibidos en el servicio".

Todos estos requisitos se han cumplimentado de la siguiente manera:

1. Aportar plano de ordenación del territorio y del núcleo urbano con definición expresa de los Elementos Estructurantes (artículo 56.5c) de la LF 35/02, que defina la EMOT del municipio.

Los Elementos Estructurantes se han grafiado en el Plano 1B del Plan General de Lekunberri.

2. Incluir en la normativa particular de desarrollo de los Planes Parciales los requisitos establecidos en el informe del Servicio de Recursos Hídricos de noviembre de 2008:

Que no se supere antes del desarrollo del plan parcial la autorización del vertido de la depuradora de Lekunberri y que ésta es capaz de asumir los nuevos vertidos que se vayan a generar.

Que el sistema de abastecimiento es capaz de asegurar las nuevas demandas previstas sin afectar a los objetivos medioambientales del río Larráun.

Este requisito se ha incluido en la normativa de desarrollo de los Planes Parciales en el subapartado "otras determinaciones".

3. Incluir en la normativa particular del desarrollo de los Planes Parciales las determinaciones establecidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la necesaria autorización del Organismo de Cuenca y otras.

Este requisito se ha incluido en la normativa de desarrollo de los Planes Parciales en el subapartado "otras determinaciones". Además, en cumplimiento de lo solicitado en este informe el Ayuntamiento ha elaborado un estudio detallado de la zona inundable para determinar con precisión las líneas de intenso desagüe y de flujo preferente, a las cuales se ha ajustado el Plan General.

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4. Se deberán incluir en el cómputo de aprovechamiento urbanístico todos los usos lucrativos posibles, es decir las superficies de entrecubierta, sótanos, o jardines consumen aprovechamiento (artículo 102 y 103 de la LF 35/02).

En las referencias al aprovechamiento y en las diversas ordenanzas de edificación y los coeficientes de uso se ha incluido la valoración del aprovechamiento

correspondiente a sótanos, entrecubiertas y jardines.

5. Eliminar las referencias a las actividades constructivas permitidas en suelo no urbanizable en base al régimen de autorizaciones de la LF 35/2002 (artículos 113 y 114).

Se han eliminado las referencias a las actividades constructivas permitidas en suelo no urbanizable que pasan todas ellas a ser autorizables en lugar de permitidas.

6. Aportar planos de infraestructuras de abastecimiento de energía eléctrica y distinción clara de las existentes y propuestas en todos los planos de

infraestructuras (abastecimiento, saneamiento...).

Se aporta el plano de infraestructuras de abastecimiento de energía eléctrica y se aclaran las redes existentes y previstas en el resto.

7. Incluir las determinaciones establecidas en su caso en la DIA cuando se emita así como de los diferentes informes sectoriales que serán remitidos al Ayuntamiento en cuanto sean recibidos en el servicio".

Se han ajustado las determinaciones del Plan General a la Declaración de Impacto Ambiental y a los diversos informes sectoriales.

Además de las anteriores correcciones, el documento del Plan General se ha ajustado al ámbito realmente ocupado por el nuevo vial de acceso al polígono industrial así como a aspectos puntuales en la redacción de Ordenanzas e Instrucciones de Diseño. También se ha incluido la clasificación de la parcela 463 como suelo no urbanizable genérico para la instalación de una actividad para proyectos e instalaciones de energías renovables. Igualmente se han planteado ciertas modificaciones en las alineaciones del polígono industrial para ajustar las parcelas a la demanda, pero manteniendo el aprovechamiento del anterior Plan Parcial que desarrolló la zona. Por último se ha corregido un error en la ubicación del edificio de la parcela 1016 y el reparto de la edificabilidad asignada en tres viviendas en lugar de en dos viviendas para la parcela 153.

B) En fecha 30 de marzo de 2010 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Navarra ha emitido nuevo informe, continuación del anterior de 23 de diciembre de 2008, sobre la documentación presentada para la Aprobación Definitiva del Plan General Municipal de Lekunberri

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En este Informe se requiere lo siguiente:

1) Plano expresivo de los elementos estructurantes que definan la EMOT del municipio (art. 56.5c) de la LF 35/2002.

2) Incluir en el cómputo de los aprovechamientos urbanísticos todos los usos lucrativos posibles: sótanos, entrecubierta o jardines (art. 102 y 103 de la LF 35/2002).

3) Planos de infraestructuras de saneamiento y abastecimiento donde se reflejen los elementos principales del ciclo del agua; colectores, depósitos, depuradoras, etc,…, con expresión clara de las redes existentes y propuestas.

4) Delimitación del suelo no urbanizable de protección de prevención de riesgos en la documentación gráfica y régimen normativo del mismo.

Todo ello se ha cumplimentado de la siguiente manera:

El punto 1 se ha cumplimentado grafiando nuevamente el plano 1B, donde se definen tales elementos estructurantes.

El punto 2 se ha cumplimentado incluyendo el cómputo de los sótanos para garajes, trasteros y cuartos de instalaciones en viviendas colectivas con el coeficiente 0,1, además de los ya planteados en la normativa.

El punto 3 se ha cumplimentado grafiando nuevamente los planos 7 y 8, donde se representan las características fundamentales del ciclo del agua.

El punto cuatro se ha cumplimentado grafiando en el plano 1A la curva de inundabilidad correspondiente a la zona de flujo preferente, aclarando en la

normativa que la del período de retorno de 500 años es el límite de esta categoría de suelo no urbanizable de prevención de riesgos.

Además de las anteriores correcciones, el Ayuntamiento de oficio planteó la reducción de una planta de las previstas en la parcela 627, pol 13, de propiedad municipal y destinada a VPO. También planteó aumentar la edificabilidad en la parcela 2005, pol 12, de propiedad municipal para edificar en la misma, además de lo previsto, 8 viviendas VPO con 905 m2.

C) En fecha 3 de mayo de 2010 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Navarra ha añadido al anterior varias exigencias del Servicio de Patrimonio Histórico, lo cual se cumplimente en este documento. Además se plantea dejar sin efecto la modificación la modificación de las parcelas 627 y 2005 planteadas en el Apartado B anterior, y mantener la ordenación anterior.

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0.2. Modificaciones introducidas al documento para Aprobación Definitiva del Plan General de Lekunberri como consecuencia como consecuencia de la Declaración de Incidencia Ambiental.

En la Declaración de Incidencia Ambiental se establecen una serie de condiciones que son:

"Previamente a la aprobación de los instrumentos de desarrollo de los sectores urbanizables se deberá remitir una copia al Servicio de Calidad Ambiental para que informe sobre la incorporación de los aspectos ambientales y en especial:

Que en dicho instrumento hayan sido identificadas y programadas, la ejecución de medidas que permitan que el río Larraun alcance el buen estado ecológico y el desarrollo previsto sea compatible con dicha programación.

Que el sistema de abastecimiento sea capaz de asegurar las demandas previstas, teniendo en cuenta los municipios colindantes, sin afectar a los objetivos medioambientales del río Larraun.

La justificación de estos requisitos requiere que el Ayuntamiento, como promotor del Plan Urbanístico Municipal, realice un seguimiento de los resultados de las mejoras que se están llevando y se prevén en las redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. Seguimiento que se deberá materializar en el Plan de vigilancia ambiental del Plan Urbanístico Municipal.

La normativa urbanística del suelo no urbanizable deberá indicar explícitamente los ámbitos y valores asociados a cada una de las categorías. En lo referente al suelo no urbanizable de protección para prevención de riesgos se deberá representar gráficamente en el plano de categorización (Estructura orgánica del territorio nº 1) e incluir en su régimen normativo:

Dentro de la denominada zona de flujo preferente (como envolvente de la vía de intenso desagüe y la zona de inundación peligrosa para T=100 años) sólo se autorizarán actuaciones que no supongan afecciones significativas al régimen de corrientes o que conlleven un alto nivel de riesgo de producción de daños en personas y bienes, como se recoge en el Real Decreto 9/2008 (de modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico), quedando expresamente prohibido las actividades vulnerables frente a avenidas (como residencial o industrial).

Como medida complementaria es aconsejable incorporar a la nueva

planificación urbanística criterios de zonificación, como los establecidos en el Libro Blanco del Agua en España del Ministerio de Medio Ambiente, a través de los cuales se propone una gradación de mayor severidad en las

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restricciones de uso conforme incrementa el riesgo (clasificado en alto, medio y bajo). Así, las zonas definidas como de riesgo medio/bajo, si no existe suelo alternativo más seguro, serían compatibles con usos

residenciales y de industria ligera tras la necesaria protección de tal manera que se mitigue o elimine los riesgos sin provocar afecciones a terceros. El desarrollo del Sector 3 (área industrial), quedará vinculado a la realización de un estudio de inundabilidad de la regata Altzo, tal y como indica el Estudio de Incidencia Ambiental. De tal forma que se ordenen y compatibilicen los usos en el ámbito fluvial, reservando las áreas verdes en las zonas inundables. Se deberá conservar la vegetación riparia existente en la regata Altzo así como una zona de protección no inferior a 5 metros en ambas márgenes (Suelo no urbanizable de valor ambiental, entornos acuáticos)

El desarrollo del Sector 2 (Ostio) incluirá un estudio de ruido que incorporará las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa vigente."

Todas estas determinaciones se han cumplimentado en la Normativa Urbanística para el desarrollo de los Planes Parciales, en el Apartado 11.5.

En esta normativa se recogen expresamente todas estas determinaciones y alguna otra complementaria.

En los planos de Estructura Orgánica y demás planos normativos se han ajustado las categorías de prevención de riesgos a las líneas de flujo preferente resultantes del estudio realizado por el Ayuntamiento, que son más restrictivas que las de 100 años marcadas por el estudio global de la cuenca.

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Cap. 1.

Bases de partida para la redacción del Plan General Municipal de Lekunberri. Resultados de la E.M.O.T.

1.1. Introducción y reseña del Planeamiento anterior.

(Este aspecto ya ha sido reseñado en la E.M.O.T., en concreto en su Apartado 2.2.) El presente Plan General Municipal de Lekunberri que ahora se redacta viene a sustituir al hasta ahora vigente Plan General de Ordenación Urbana de Lekunberri. Este Plan anterior fue aprobado por Resolución 1541/1995, de 21 de Julio, del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y ha tenido una modificación relevante de fecha 21-8-2002, y algunas otras de menor entidad. Este Plan y sus modificaciones ha sido el instrumento urbanístico regulador hasta la fecha y se ha mostrado suficiente para controlar la edificación en suelo urbano y para los desarrollos de los Planes Parciales que se han planteado.

Sin embargo, ha llegado el momento en el cual la entidad de las nuevas inserciones urbanas que se están realizando hace preciso la redefinición de la estructura global y el establecimiento de nuevos ejes e infraestructuras que mejoren el funcionamiento del sistema urbano de este núcleo, es decir la definición de un nuevo modelo.

Esta idea estructuradora nace en un momento en el cual se está produciendo un salto de escala en el tamaño de la población, sometida una creciente demanda residencial que procede básicamente de los núcleos mas próximos del entorno y también de las dos áreas metropolitanas más próximas, es decir la de Pamplona y la de San

Sebastián.

Por este motivo en la actualidad la figura del Plan General existente se muestra claramente insuficiente e incapaz para soportar esa dinámica actual y se hace preciso su renovación siendo este el momento de adoptar estrategias de desarrollo y de control del crecimiento a través de un adecuado planeamiento que desarrolle la E.M.O.T. que se ha redactado y tramitado para conseguir estos fines.

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No existen estrategias territoriales de desarrollo, pero sí existen nuevas infraestructuras viarias y de algún otro tipo que propician un alto ritmo de crecimiento urbano.

El Plan Sectorial para preservación del Plazaola es la única figura supramunicipal que vincula en estos momentos el desarrollo del Plan General d Lekunberri. Pero ésta es una estrategia ya consolidada desde hace años y superada por la realidad en estos momentos.

1.2. Proceso de participación ciudadana para la definición del modelo del Plan General Municipal de Lekunberri.

La Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio de Lekunberri ha sido tramitada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación urbanística,

abriendo un período de sugerencias publicado en el B.O.N. y prensa conforme a dichos procedimientos.

Junto a lo anterior y para conseguir el mayor consenso social en la implantación del Plan General de Lekunberri, el Ayuntamiento ha desarrollado un proceso de

participación pública en la fase de definición de la E.M.O.T. celebrando dos consultas para promover la participación de los vecinos en la elaboración del Plan General.

La primera de ellas fue precedida de una Reunión Informativa que tuvo lugar a las 20 horas del día 9 de Octubre de 2006 al que fueron invitados todos los vecinos de Lekunberri.

En dicha Reunión Informativa se entregaron unos cuestionarios para valorar las diversas propuestas contenidas en la EMOT.

Al analizar los resultados de este Cuestionario de Participación Ciudadana se puso de manifiesto un alto grado de interés y colaboración por parte de todos los ciudadanos que participaron en el mismo. Tomando como base esos resultados, el Ayuntamiento de Lekunberri planteó varias correcciones a la EMOT para adaptar el documento al resultado de la consulta formulada.

Del contenido de las encuestas se percibía una valoración positiva de las acciones planteadas pero también se percibía un deseo mayoritario de limitar el crecimiento global del municipio para evitar que se perdiera su carácter o que se debilitara su cohesión social.

A partir de estas premisas, el Ayuntamiento planteó dos posibles correcciones de la E.M.O.T. que respondían a esta demanda. La forma de llevarlo a efecto fue mediante

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un nuevo cuestionario que valoraba estas nuevas Propuestas ó Alternativas de Ordenación para la E.M.O.T. del Plan General Municipal de Lekunberri, denominadas respectivamente Alternativa A y Alternativa B.

A partir de este nuevo Cuestionario, el Ayuntamiento de Lekunberri percibió una mejor valoración de la Alternativa B, que fue la adoptada como modelo definitivo para la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio de Lekunberri (E.M.O.T). El presente Plan General se ha redactado en base a los contenidos del modelo establecido en la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio de Lekunberri (E.M.O.T) con las adaptaciones necesarias para adecuar el desarrollo a los resultados del documento de Evaluación Ambiental Estratégico, desarrollado en paralelo con el presente Plan General Municipal de Lekunberri.

Las modificaciones introducidas al documento y las características principales del mismo se resumen en el apartado que sigue a continuación.

1.3. Características del Modelo propuesto en la E.M.O.T .

Características del Modelo propuesto en la E.M.O.T.

En la E.M.O.T. se ha limitado el crecimiento residencial de suelo urbanizable que se había planteado inicialmente a valores que oscilan alrededor del 41% de éste,

pasando de 1.082 viviendas a 447.

En suelo urbanizable, se plantean 447 viv. y se reduce la ampliación industrial a 12,62 Has.

De esta manera se ha reducido notablemente el techo poblacional previsto para un desarrollo en diez años. El desarrollo es el siguiente:

Estimando 3 hab/viv. resulta un incremento poblacional máximo entre todos los sectores de suelo urbanizable de 1.341 hab., y un incremento probable, teniendo en cuenta un factor de esponjamiento de 3, de 447 hab.

Además, hay que señalar que se plantea un Instrumento de Control del Desarrollo con el fin de armonizar los desarrollos previstos para que se produzcan de forma gradual en el tiempo y siempre se garantice la cohesión social del municipio. En los desarrollos propuestos en la E.M.O.T. se produce una elevada participación del Ayuntamiento como propietario en la gestión de terrenos urbanizables. Por este motivo el nivel de control municipal del proceso de desarrollo es elevado, facilitando la implantación y puesta en práctica del Mecanismo de Control del Desarrollo

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Esquema planteado en la E.M.O.T.

Sector 3: Área Ampliación Polígono (Saparra) Sup. = 126.154 m2

Área Actual Polígono(Otazabaleta) Sup.= 365.328 m2

Sector 2: Área Ampliación Vial (Ostio) Sup.= 53.924 m2

Sistema General: Área de Protección de la Naturaleza (Malkorra) Sup.= 40.101 m2 Sector 1 (Arbe) Sup.= 29.250 m2 Unidad 1 (Soroeta) Sup.= 21.756 m2 Unidad 2 (Aralar) Sup.= 2.039 m2 Unidad 3 (Azin) Sup.= 10.970 m2 P .1P. 2P.3P. 4P. 5P. 6P. 7 P.8P. 9P. 10P .11 P.12P. 13P. 14P. 15P. 16P.17P. 18P. 19P. 20P. 21 P. 22P. 23 P.24P. 25 P.26P. 27 P .28P.29P. 30 P. 31P. 32P. 33 P. 34 P. 35P. 36P. 37 P.38 P. 39P. 40 P.41 P. 42 P. 43 P. 44P.45P .46P. 47P. 48 P. 49P. 50 P. 51P. 52 P. 53P. 54P. 55P.56P. 57 P. 58 P. 59 P.62 P.60 P. 63 P.61 P. 64 P.65 P.70 P. 66 P. 69 P. 67 P. 68 P. 71 P .72 P.73P. 74 P. 75 P.76 P. 77 P. 78 P.79 D.1 D. 2 ZV .1 ZV.2 ZV .3 ZV. 4 CEM ENTERI O D.3 POLIVA LENTE DOTACIONA L PUBLICO TANATORIO P.1 P. 2 P. 3 ZV.2 ZV. 3 ZV.1

Sistema Gral. Vial (Ostio) Sup.= 24.859 m2

565

Sector 4A

Sector 4B

AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI PLAN GENERAL MUNICIPAL (E.M.O.T.)

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Características del Modelo propuesto en el Plan General Municipal de Lekunberri.

En la redacción del Plan General Municipal de Lekunberri se han ajustado los planteamientos de la E.M.O.T. a los resultados del documento de Evaluación Ambiental Estratégica, siendo los ajustes más significativos los siguientes: a) Se ha reducido el ámbito del Sector 3 que plantea la ampliación del Polígono Industrial. En dicho ámbito se han excluido las zonas ocupadas por masas arbóreas. De esta manera la nueva superficie del Sector 3 es de 8,67 has. en lugar de las 12,62 Has. previstas en la E.M.O.T.

b) En el Sector 4 se establece un sistema de protección de la naturaleza con el carácter de sistema general para protección de la naturaleza que ocupa una amplia zona de este Sector, del orden de 3 has. que representa un 40% de la superficie del Sector. Este espacio es diferente a las zonas verdes del Sector 4, que se ubican en los bordes del sistema para protección de la naturaleza.

c) Se han reajustado los diseños orientativos de todos los sectores para ajustarlos a los resultados de la evaluación ambiental en cuanto a zonas de inundabilidad, masas de vegetación y preservación de elementos de valor natural.

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Cap. 2.

Memoria Justificativa.

2.1. Justificación de la propuesta de ordenación.

Justificación de la ordenación propuesta.

La justificación de la ordenación propuesta, así como los objetivos derivados de los estudios realizados se han desarrollado en detalle en el documento de E.M.O.T., en concreto en sus Capítulos 1 y 2.

2.2. Justificación del crecimiento propuesto.

2.2.1 Justificación de la Evolución Urbana Previsible y Cuantificación del modelo propuesto.

Para justificar el crecimiento propuesto en este modelo han de tenerse en cuenta los criterios que se han ido enunciados en la E.M.O.T., los objetivos que se han

planteado y también la conveniencia de dotar a Lekunberri de un proyecto de futuro que sea su meta alcanzable a medio y largo plazo.

Las claves que impulsan este proceso de crecimiento son, como se ha dicho, la alta accesibilidad de Lekunberri que favorece la atracción de población de las AAMM de Pamplona y San Sebastián así como de la propia comarca, su calidad ambiental, la cohesión social existente, la adecuada oferta residencial, de servicios y de suelo industrial y el contacto con la naturaleza.

2.2.2 Propuesta de crecimiento residencial.

Para cuantificar la propuesta de crecimiento residencial han de tenerse en cuenta además de los criterios que se han ido enunciando a lo largo de este documento, ciertas razones técnicas que se sintetizan a continuación:

Se trata de una población histórica de unos 850 habitantes, que ha sufrido un fuerte proceso de crecimiento en los últimos años hasta los 1.165 hab. que tiene ahora y que ha adquirido en los tres o cuatro últimos años, creciendo a un ritmo próximo a 100 hab./año y unas 40 a 50 nuevas viviendas/año.

Las razones que han propiciado este alto ritmo de crecimiento se han enumerado en el Apartado anterior y son las que orientan la propuesta de crecimiento residencial

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para satisfacer, por un lado, la demanda residencial que existe en el municipio y, por otro lado, una oferta de crecimiento industrial que mantenga el equilibrio entre población residente y empleada.

Dentro de los desarrollos planteados algunos se destinan a consolidar la trama urbana actual y están constituidos por el suelo urbano consolidado y el no

consolidado. Su magnitud es escasa y carecen de significación en el contexto global. Sin embargo, la mayor parte de los desarrollos residenciales previstos se incluyen en suelo urbanizable, unos de menor entidad para rematar los bordes del casco urbano y otros situados al oeste del casco consolidado, donde se han planteado desarrollos que tienen una finalidad estructurante y estratégica.

La proyección se ha efectuado en dos plazos de 5 años y 10 años o quizá menores si se mantienen las tendencias actuales. Esta proyección está sujeta a un Programa para Desarrollo y Control del proceso de crecimiento que se expone a continuación. Por lo que respecta a la cuantificación del modelo propuesto, barajando las hipótesis de crecimiento a medio plazo como hipótesis previsible y a largo plazo como

hipótesis máxima se obtienen las siguientes cifras:

A) Las previsiones máximas de desarrollo de todas las Unidades de Ejecución

(urbanas no consolidadas), sin tener en cuenta el factor de esponjamiento, son las siguientes:

Previsión de 84 viviendas, de las cuales unas 38 son en suelo urbano no consolidado y el resto en suelo consolidado. Estas viviendas previstas, con una composición media familiar de 3, equivalen a 252 habitantes, los cuales sumados a los 1.165 existentes arrojan un total de 1.417 habitantes como desarrollo máximo en suelo urbano.

Las previsiones máximas de desarrollo de todos los Sectores del Suelo Urbanizable

Sectorizado, sin tener en cuenta el factor de esponjamiento, son las siguientes: Previsión de 447 viviendas, de las cuales 124 son VPO, 108 son VPT, 172 colectivas y 43 unifamiliares. Estas viviendas previstas, con una composición media familiar de 3, equivalen a 1.341 habitantes como desarrollo máximo en suelo urbanizable. En total ambas previsiones suman 538 nuevas viviendas y un total para el Municipio de 2.758 habitantes.

B) Las previsiones probables de desarrollo de todas las Unidades de Ejecución

(urbanas no consolidadas), teniendo en cuenta un factor de esponjamiento 3, son de 84/3=28 viviendas, las cuales con una composición media familiar de 3, equivalen a

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84 habitantes, los cuales sumados a los 1.165 existentes arrojan un total de 1.249 habitantes como máximo alcanzable.

Las previsiones probables de desarrollo de de todos los Sectores del Suelo

Urbanizable Sectorizado, teniendo en cuenta un factor de esponjamiento 3, son de 447/3=149 viviendas, las cuales con una composición media familiar de 3, equivalen a 447 habitantes como máximo alcanzable.

En total ambas previsiones suman 177 nuevas viviendas y un total para el Municipio de 1.696 habitantes.

Programa para el desarrollo y control del crecimiento.

En el desarrollo de la presente E. M. O. T., se ha planteado que el crecimiento urbano debe ser un crecimiento controlado y sostenible, por lo cual es importante preservar la calidad de ese proceso de crecimiento, mediante un control adecuado. Para conseguir este objetivo se incluye en el Plan General Municipal un Programa cuyo objeto es el desarrollo y control del crecimiento de Lekunberri de manera que el desarrollo urbano se ajuste a los parámetros de calidad que se pretenden impulsar. Los criterios que se han tenido en cuenta en el Programa derivan de los elementos cualitativos que es preciso controlar en el proceso, es decir a los que se ha

denominado en la E.M.O.T. "cluster de excelencia" de Lekunberri, que son junto a su buena accesibilidad los siguientes:

1. La calidad ambiental existente, que debe preservarse y mejorarse mediante el desarrollo de las nuevas iniciativas.

2. La cohesión social existente, que debe ser preservada integrando toda la población residente y ocasional.

3. La adecuada proporción entre oferta residencial, de servicios y de suelo industrial, primando la calidad y la variedad de ofertas tipológicas residenciales, tanto libres como protegidas.

4. El contacto y la integración con la naturaleza de los nuevos desarrollos y de los existentes, implantando un modelo urbano sostenible y más aún, una comunidad sostenible.

Por este motivo el Programa debe procurar que todos estos objetivos se vean cumplidos en cada etapa, no solo al final, ya que el proceso de desarrollo es tan importante ó más que el resultado final que se pretende, partiendo del hecho de que la meta final puede ser modificada con el tiempo, y que lo realmente ejecutado es una realidad que adquiere carácter permanente.

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Los contenidos del Programa para el desarrollo y control del crecimiento del Plan General Municipal de Lekunberri en suelo urbanizable (el suelo urbano es libre para actuar) son los siguientes:

a) Se establecen dos etapas de desarrollo a medio y largo plazo, abarcando cada una de ellas un plazo temporal de 5 años (a contar desde la vigencia del Plan) ó menor según la dinámica real de crecimiento, de manera que la segunda etapa no se impulsará hasta que concurra alguna de estas situaciones:

Que transcurra el plazo de 5 años establecido.

Que se haya producido un suficiente nivel de desarrollo de la primera etapa con unos resultados que, valorados por el Ayuntamiento hayan producido un suficiente grado de satisfacción de los objetivos perseguidos.

Que no se aprecie riesgo de afectar de forma significativa los valores antes señalados y convenga impulsar la segunda etapa por razones estratégicas de desarrollo urbanístico.

b) El desarrollo de los sectores en cada etapa es libre.

Las actuaciones previstas para cada etapa son las siguientes:

La primera etapa abarca a los Sectores 1,2 y 3.

La segunda etapa abarca al Sector 4, que podrá desarrollarse por fases.

2.3. Justificación de la clasificación del suelo urbano, urbanizable sectorizado y de las superficies de zonas verdes y equipamiento.

Clasificación de suelo urbano y urbanizable.

La clasificación del suelo está regulada por la Normativa Urbanística, especialmente por la legislación estatal y por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de

Ordenación del Territorio y Urbanismo (Art. 92).

Por lo que se refiere a las clases de suelo, se ha planteado el desarrollo basado en las categorías que establece la legislación urbanística, es decir:

Suelo Urbano consolidado.

Suelo Urbano no consolidado.

Suelo Urbanizable sectorizado.

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Los criterios seguidos para establecer las clases de suelo se ajustan a lo establecido por la legislación urbanística que regula la clasificación del suelo no urbanizable y sus categorías (Art. 109 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

Superficies clasificadas de suelo urbano y urbanizable.

Las superficies clasificadas de suelo urbano y urbanizable son:

SU. Superficie de Suelo Urbano: 1.208.430 m2

SUC. Suelo Urbano Consolidado: 1.208.430 m2

(SUC. Residencial: 800.695 m2)

(SUC. Industrial: 407.735 m2)

SUNC. Suelo Urbano No Consolidado: 12.171 m2

Todo el suelo urbano no consolidado se integra en Unidades de Ejecución en las que se define un Aprovechamiento Medio que es el mismo para todas ellas.

SUR. Superficie de Suelo Urbanizable: 324.394 m2

El suelo urbanizable se compone de dos Áreas de Reparto:

AR1. (Área de Reparto 1) Residencial 237.664 m2

Se compone de:

Sector 1 Residencial 29.774 m2

Sector 2 Residencial 53.938 m2

Sector 4 Residencial 83.496 m2

(64.577 m2 con derecho a aprovechamiento)

SG-1 Sistema General Adscrito (Malkorra) 37.308 m2 SG-2 Sistema General Adscrito Vial 26.632 m2 SG-3 Sistema General Adscrito Viario 1.315 m2 SG-4 Sistema General Adscrito Prot. Naturaleza 5.201 m2

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Se compone de:

Sector 3 Industrial 86.730 m2

Superficie Total de Suelo Urbano y Urbanizable: 1.532.824 m2

Sistemas Generales.

Por lo que se refiere a los sistemas generales y locales se establecen los que determina la legislación urbanística, siendo los básicos:

Sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes.

Sistema de Protección de la Naturaleza.

Sistema de Equipamiento Público.

Sistema Viario.

En cuanto a las superficies ó áreas destinadas para cada sistema son las siguientes:

Superficie de las Zonas verdes destinadas a Sistemas Generales.

La LF 35/2002 regula los módulos de reserva de terrenos para zonas verdes y

arbolado del suelo urbano en su Art. 53, divididos en sistemas generales y locales de la Unidad ó Sector.

Estos mínimos arrojarían las cifras siguientes: a) Para el Sistema General de zonas Verdes:

Según el techo Poblacional previsto de 2.779 hab., resulta un mínimo de: 2.779 habitantes a razón de 5 m2/hab. = 13.895 m2

Superficie calificada como Sistema General de Zona Verde en el PLAN GENERAL MUNICIPAL:

Sistema General de zonas Verdes en el Parque Central "La Vega": 30.709 m2 Sistema General de Protección de la Naturaleza en Unidad 1: 3.775 m2 Sistema General de Protección de la Naturaleza en Sector 4: 30.000 m2

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El Parque Central ya está obtenido y los Sistemas de Protección de la Naturaleza de la Ud. 1 y del Sector 4 se obtienen mediante la gestión de los mismos.

Superficie destinada a Sistema General de Equipamiento Comunitario.

Los sistemas generales de equipamientos actualmente existentes coinciden con los previstos, y son los siguientes.

Ayuntamiento y Zona Escolar (de 39.041 M2). Existentes

Cementerio y Tanatorio (de 2.299 M2). Existentes

Sist. Gen. de Protección de la Naturaleza SG1 y SG4: (42.509 m2)

Estos últimos se obtienen por adscripción al AR1 y sirven como sistemas de equipamiento destinado a instalaciones relacionadas con la protección de la naturaleza y como espacios libres renaturalizados.

Superficie destinada a Sistema General Viario.

Los sistemas generales existentes son la autovía y las carreteras, y los previstos son la variante propuesta para acceso al polígono industrial, cuya obtención se adscribe al AR1 (la superficie de este nuevo vial es de 26.632 m2)

Todos ellos se han grafiado en los planos.

Superficie destinada a sistemas locales de Zonas Verdes y a Equipamiento Comunitario en suelo urbanizable y en suelo urbano no consolidado y consolidado.

Los equipamientos previstos por el presente Plan General en suelo urbanizable se

determinarán en los planes de desarrollo de acuerdo con los criterios de la

legislación urbanística y los establecidos en el presente Plan General, y los del suelo urbano no consolidado quedan definidos en la ordenación pormenorizada de esta

clase de suelo.

Los que corresponden a suelo urbano consolidado son principalmente los antes

obtenidos en los antiguos Sectores de "La Vega", Polígono Industrial y Sector 13 junto a otros de menor entidad.

En el antiguo Sector "La Vega", cuya superficie total es de 190.398 m2 y su edificabilidad total es 48.594 m2, se destinan 45.323 m2 de sistema local de zonas verdes, y el resto hasta 76.032 m2 sistema general. La superficie de sistema local es el 23,8% de la del sector, y supone un ratio de 0,93 m2 verdes por m2 construido.

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En el Polígono Industrial, parte de su antigua zona verde es la balsa Izaindokieta, que se ha incluido en el nuevo Sector 4 planteando este espacio junto a otros nuevos espacios como sistema general de protección de la naturaleza sin derecho a

aprovechamiento por ser un espacio ya obtenido.

Con todo ello el Polígono Industrial actual en su conjunto tiene una superficie de 407.735 m2 y la zona verde existente aún prescindiendo de la balsa Izaindokieta (cuyo uso actual es como sistema de protección de la naturaleza y no como zona verde), es de 62.007 m2, lo cual supone el 15,21% de la superficie total del polígono, cubriendo ampliamente los estándares mínimos.

En el Sector 13 se mantienen todos sus sistemas locales sin modificación. Los sistemas locales de zona verde en este sector ocupan 24.222 m2 de superficie

2.4. Valor del aprovechamiento asignado y coeficientes de uso.

Para suelo urbano se plantean las siguientes Zonas y sus respectivas Ordenanzas. Para suelo urbanizable el planeamiento definirá la zonificación y sus respectivas ordenanzas pudiendo adoptar alguna de las existentes o plantear otras diferentes.

Zonificación y Ordenanzas en Suelo Urbano.

Se plantean las siguientes zonas y ordenanzas.

Zona 1 (Ordenanza 1). Ordenanza del Casco Histórico (para suelo urbano consolidado).

Zona 2 (Ordenanza 2). Ordenanza para zona de vivienda colectiva en el suelo urbano consolidado.

Zona 3 (Ordenanza 3). Ordenanza para zona de vivienda unifamiliar en el suelo urbano consolidado.

Zona 4 (Ordenanza 4). Ordenanza para zona de actividades terciarias o de servicios en el suelo urbano consolidado.

Zona 5 (Ordenanza 4). Ordenanza para zona de actividades económicas en el suelo urbano consolidado destinado a usos industriales.

Aprovechamientos:

A) Para Suelo Urbano:

En Zona 1:

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En Zona 2:

El establecido por la Ordenanza de de vivienda colectiva.

En Zona 3:

El establecido por la Ordenanza de de vivienda unifamiliar.

En Zona 4:

El establecido por la Ordenanza de de actividades terciarias o de servicios.

En Zona 5:

El establecido por la Ordenanza de de actividades económicas. B) Para Suelo Urbanizable:

Para el Área de Reparto AR1.

En el AR1 de establece el aprovechamiento siguiente.

El Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto AR1 y la de cada Sector se establece en 0,1942 UA/m2 expresado en m2 de vivienda unifamiliar por m2 de la superficie del Sector ó Área de Reparto.

AT = 0,1942 UAS (m2 viv. unifamiliar) /m2 sector.

Edificabilidad Máxima:

La edificabilidad máxima se obtiene a partir de los siguientes coeficientes de homogeneización:

M2 de Viv. Unifamiliar: 1,00 UA/m2

M2 de Suelo privado de viv. unifamiliar (toda la parcela): 0,12 UA/m2

M2 de Viv. Colectiva: 1,10 UA/m2

M2 de Viv. Colectiva VPP: 0,80 UA/m2

M2 de Viv. Colectiva VPT: 0,60 UA/m2

M2 de Viv. Colectiva VPO: 0,40 UA/m2

Sótanos de colectivas para garaje, trasteros e instalaciones 0.10 UAS/m2.

Otros usos tolerados incluidos en parcelas destinadas a alguno de los usos anteriores: Será el valor 1,0 UA/m2.

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Los sótanos de viviendas unifamiliares y las parcelas de viviendas colectivas no computan.

Número máximo de viviendas y de viviendas protegidas.

El número máximo de viviendas y el de viviendas protegidas se establece para cada Sector.

Si en el desarrollo del Plan General se advierte que las viviendas protegidas superan a la demanda real y por ello resulten innecesarias, el Ayuntamiento podrá solicitar una reducción de los porcentajes al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, implantándose las que resulten de dicha autorización. El aprovechamiento máximo (en UAS) de cada Sector será distribuido libremente por el planeamiento de desarrollo entre las tipologías de viviendas libres y

protegidas de acuerdo con el cuadro de aprovechamientos, pero respetando el porcentaje de viviendas protegidas que resulta de dicho cuadro para cada sector, el número máximo de viviendas establecido para el mismo y las instrucciones de diseño establecidas para cada Sector.

Sistemas Generales adscritos.

El Ayuntamiento adscribirá en el instrumento de equidistribución de cada Sector los sistemas generales incluidos en el Área de Reparto destinando los excesos de

aprovechamiento de los sectores para compensarlos de manera que se equilibren los aprovechamientos entre Sectores y Área de Reparto.

Para el Área de Reparto AR2.

En el AR2 de establece el aprovechamiento siguiente.

El Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto AR2 y la del Sector planteado se establece en 0,1942 UA/m2 expresado en m2 de vivienda unifamiliar por m2 de la superficie del Sector ó Área de Reparto, o lo que es lo mismo, 0,3884 m2 de edif. ind./m2 sector.

AT = 0,1942 UAS (m2 viv. unifamiliar) /m2 sector. = 0,3884 m2 de edif. ind./m2 sector.

Edificabilidad Máxima:

La edificabilidad máxima se obtiene a partir de los siguientes coeficientes de homogeneización:

M2 de Edificación Industrial: 0,50 UA/m2 M2 de Suelo privado de parcela industrial: 0,08 UA/m2

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Sótanos: 0.00 UAS/m2.

Otros usos tolerados incluidos en parcelas destinadas a alguno de los usos anteriores: Será el valor 1,0 UA/m2.

Sistemas Generales adscritos: No existen.

2.5. Sistema de gestión del Plan General Municipal.

En suelo urbano consolidado se actuará mediante actuaciones asistemáticas. En suelo urbano no consolidado se definen las siguientes Unidades de Ejecución:

Suelo Urbano No Consolidado: 12.171 m2

Ud. 1 12.171 m2

En suelo urbanizable sectorizado las Unidades de Ejecución y Sistema de Ejecución se definirán en el planeamiento de desarrollo.

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ANEXO:

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Sector 1 SG MALKORRA Sector 2 SG VIAL Sector 4 AR1

SG1 + SG4 SG2+SG3

DENSIDAD DEL AR1 PLANTEADA: VIV/HA = 20.43

APROVECHAM. PROYECTO COMPOSICIÓN:

Superficie del Sector: 29,774.00 42,509.00 53,938.00 27,947.00 Sup. Con derecho a aprovechamiento 64,577.00 218,745.00 RESULTANTE

Nº Viv. Unifam. 13.00 30.00 (Sup. Total = 83,496 m2) 0.00 43.00 % UNIF 9.62%

Nº Viv. Colect. Libres 2T(B+G)(6VIV) 12.00 1T(B+2)(16VIV) 16.00 9T(B+2)(16VIV) 144.00 172.00 % LIBRES 38.48%

Nº Viv. VPP 0.00 0.00 % VPO 27.74%

Nº Viv. VPT 1T(B+1)(12VIV) 12.00 1T(B+2)(16VIV) 16.00 5T(B+2)(16VIV) 80.00 108.00 % VPT 24.16%

Nº Viv. VPO 1T(B+1)(12VIV) 12.00 2T(B+2)(16VIV) 32.00 5T(B+2)(16VIV) 80.00 124.00 % VPP 0.00%

Total Viviendas: 49.00 94.00 304.00 447.00 100.00%

% DE VIVIENDAS VPO:

% VPO S/TOT 0.24 0.34 0.26 0.28

% VPT+VPP S/TOT 0.24 0.17 0.26 0.24 % PROTEGID

51.90%

Sup. media de viviendas: Sup. Media

Viv. Unifam. en Sector 2 y 4 160.00

Viv. Unifam. en Sector 1 250.00

Viv. Colect. Libres 105.00

Viv. VPP 105.00

Viv. VPT 105.00

Viv. VPO 105.00

CALCULO DEL APROVECHAM. TIPO A PARTIR DEL AP. DE PROYECTO:

Sector 1 SG MALKORRA Sector 2 SG VIAL Sector 4 AR1

Viv. Unifamiliar 3,250.00 4,800.00 0.00

Coef. Uso Viv. Unifamiliar Parc. Media m2: 1.00 Parc. Media m2: 1.00 Parc. Media m2: 1.00

Suelo privado de Viv. Unifam. 600 7,800.00 450.00 13,500.00 450.00 0.00

Coef. Uso Suelo Viv. Unifamiliar 0.12 0.12 0.12

UAS Unifamiliar 4,186.00 6,420.00 0.00 10,606.00

Viv. Colectiva Libre 1,260.00 1,680.00 15,120.00

Coef. Uso Viv. Colect. 1.10 1.10 1.10

UAS Colec. Libre 1,386.00 1,848.00 16,632.00 19,866.00

Viv. VPP 0.00 0.00 0.00

Coef. Uso Viv. VPP 0.80 0.80 0.80

UAS VPP 0.00 0.00 0.00 0.00

Viv. VPT 1,260.00 1,680.00 8,400.00

Coef. Uso Viv. VPT 0.60 0.60 0.60

UAS VPT 756.00 1,008.00 5,040.00 6,804.00

Viv. VPO 1,260.00 3,360.00 8,400.00

Coef. Uso Viv. VPO 0.40 0.40 0.40

UAS VPO 504.00 1,344.00 3,360.00 5,208.00

TOTAL UAS: 6,832.00 10,620.00 25,032.00 42,484.00

Aprovechamiento de Proyecto por Sector y Total: 0.229 0.000 0.197 0.000 0.388 0.1942

APROVECHAM. TIPO Y DE PROYECTO RESULTANTES:

Sector 1 SG MALKORRA Sector 2 SG VIAL Sector 4-B AR1

Superficie del Sector/Sist. Gral.: 29,774.00 42,509.00 53,938.00 27,947.00 64,577.00 218,745.00

Aprovechamiento Tipo: 5,782.62 8,255.97 10,475.68 5,427.78 12,541.95 42,484.00

Aprovechamiento de Proyecto: 6,832.00 0.00 10,620.00 0.00 25,032.00 42,484.00

SALDO RESULTANTE (EXCESOS): 1,049.38 -8,255.97 144.32 -5,427.78 12,490.05 0.00

M2 DE SUELO NECESARIOS PARA CUBRIR EL SALDO: 5,403.15 -42,509.00 743.10 -27,947.00 64,309.75 0.00

DATOS RESULTANTES:

DATO: Nº DE M2 NECESARIOS POR UA = 5.15

DATO: Nº DE M2 NECESARIOS POR 1 UNIF. DE 600 M2 = 1,657.94

DATO: Nº DE M2 NECESARIOS POR 1 UNIF. DE 450 M2 = 1,101.86

DATO: Nº DE M2 NECESARIOS POR 1 VIV. COL = 594.70

DATO: Nº DE M2 NECESARIOS POR 1 VIV. VPP = 432.51

DATO: Nº DE M2 NECESARIOS POR 1 VIV. VPT = 432.51

DATO: Nº DE M2 NECESARIOS POR 1 VIV. VPO = 432.51

AGRUPACIONES TIPOLÓGICAS PLANTEADAS:

4T(B+2)(16VIV) Significa: "4 Torres de B+2+Gambara con 4viv/planta y 16 viv. por Torre.

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AR2. (Área de Reparto 2)

Sector 3 INDUSTRIAL AR2

APROVECHAM. PROYECTO

Superficie del Sector: 86,730.00 86,730.00

M2 uso Industrial 28,074.07

Coef. Uso Industrial 0.50

m2 de parcela para uso Industrial 35,092.59

Coef. Uso de Parcela Industrial 0.08

Nota: Los m2 de parcela privada son un 25% mayor que los de uso industrial

UAS Industrial 16,844.44

TOTAL UAS: 16,844.44 16,844.44

Aprovechamiento de Proyecto por Sector y Total: 0.194 0.1942

APROVECHAM. TIPO Y DE PROYECTO RESULTANTES: Sector 4 INDUSTRIAL AR2

Superficie del Sector: 86,730.00 86,730.00

Aprovechamiento Tipo: 16,844.44 16,844.44

Aprovechamiento de Proyecto: 16,844.44 16,844.44

SALDO RESULTANTE (EXCESOS): 0.00 0.00

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Segunda Parte:

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Normas Urbanísticas.

Capítulo 1.

NORMAS SOBRE APROVECHAMIENTO URBANISTICO Y AREAS DE REPARTO.

Art. 1. Aspectos normativos.

El presente Plan General Municipal de Lekunberri se adapta y está sometido a la legislación urbanística autonómica y estatal en sus ámbitos de competencia y, complementariamente, a la legislación sectorial que le afecte.

Art. 2. El derecho al aprovechamiento urbanístico de los propietarios de terrenos

clasificados como Suelo Urbano y Urbanizable.

En terrenos clasificados como Suelo Urbano ó Urbanizable, el derecho al aprovechamiento urbanístico de los propietarios de dichos terrenos será el establecido por la legislación urbanística vigente (Art. 97 y siguientes de la LF 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo y legislación urbanística estatal). Cuando exista aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración, éste aprovechamiento se materializará en forma de parcelas edificables, de acuerdo con la legislación urbanística.

Cuando dentro de una Unidad de Ejecución, el 10% de aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración no dé como resultado la parcela mínima

edificable permitida por el planeamiento, su materialización se podrá realizar mediante compensación en metálico.

Art. 3. Materialización del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la

Administración.

Para el caso de terrenos incluidos en Unidades de Ejecución, la materialización del aprovechamiento Urbanístico correspondiente a la Administración tendrá lugar antes o durante el primero de estos actos, ó en el siguiente (ó siguientes) en defecto del anterior (ó anteriores):

a) En las autorizaciones de Licencias y Actas de Reparcelación, Parcelación ó División y Normalización de fincas urbanas conforme al planeamiento. b) En las autorizaciones de Licencias de Obras de Urbanización.

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c) En las autorizaciones de Licencias de Obras de Edificación.

Art. 4. Valoración sustitutoria del aprovechamiento urbanístico correspondiente a

la Administración.

El importe económico sustitutorio del aprovechamiento Urbanístico correspondiente a la Administración se determinará mediante los criterios establecidos en el Art. 120 de la LF 35/2002 y legislación urbanística estatal.

El Ayuntamiento establecerá los criterios necesarios para su aplicación.

Art. 5.Áreas de reparto. (Determinación Estructurante)

Se establecen las siguientes Áreas de Reparto en Suelo Urbanizable Sectorizado:

AR1. (Área de Reparto 1) Residencial . Sup. total 237.664 m2

AR1. Superficie con derecho a aprovechamiento: 218.745 m2

Se compone de:

Sector 1 Residencial 29.774 m2

Sector 2 Residencial 53.938 m2

Sector 4 Superficie total 83.496 m2

Superficie con derecho a aprovechamiento 64.577 m2 SG-1 Sistema General Adscrito (Malkorra) 37.308 m2 SG-2 Sistema General Adscrito Vial 26.632 m2 SG-3 Sistema General Adscrito Viario 1.315 m2 SG-2 Sistema General Adscrito Prot. Naturaleza 5.201 m2

AR2. (Área de Reparto 2) Industrial 86.730 m2

Se compone de:

Sector 3 Industrial 86.730 m2

Capítulo 2.

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Art. 6.Clasificación del suelo. (Determinación Estructurante)

El suelo que compone la totalidad del territorio del Municipio de Lekunberri se cla-sifica en Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo no Urbanizable. En Suelo Urbano se establecen dos categorías: Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano no Consolidado. En Suelo Urbanizable se establece una categoría: Suelo Urbanizable Sectorizado. En Suelo no Urbanizable se establecen varias categorías que se enumeran y regulan en las presentes Normas Urbanísticas.

Todos los sectores serán desarrollados mediante Planes Parciales y éstos mediante los instrumentos correspondientes de equidistribución y urbanización.

Todas las unidades de ejecución en suelo urbano serán desarrolladas mediante los instrumentos correspondientes de equidistribución y urbanización.

Las determinaciones establecidas sobre clases y categorías de suelo así como la delimitación de Sectores y Áreas de Reparto son estructurantes.

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Capítulo 3.

NORMAS REGULADORAS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

Art. 7.Normas sobre edificación en suelo urbano y urbanizable.

Son estructurantes las determinaciones establecidas en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado sobre usos globales, aprovechamiento máximo, aprovechamiento tipo, coeficientes de homogeneización y porcentaje mínimo de viviendas protegidas.

Son estructurantes las determinaciones establecidas en todas las clases de suelo referidas a sistemas generales.

Suelo urbano y urbanizable:

En suelo urbano y urbanizable se aplicarán las Ordenanzas O1 y O2, O3, O4, O5, O6 y O7, así como las establecidas por los planes de desarrollo, de acuerdo con la zoni-ficación establecida en el plano número 6 sobre Calizoni-ficación del Suelo siendo el aprovechamiento urbanístico en suelo urbano el resultante de dicha aplicación a las alineaciones establecidas en los planos núm. 4 del presente Plan General Municipal y a las determinaciones contenidas en las presentes Normas Urbanísticas. El

aprovechamiento urbanístico en suelo urbanizable será el definido por el

planeamiento de desarrollo de acuerdo con las determinaciones del presente Plan General Municipal.

Se permiten sótanos para usos de garaje, trasteros y cuartos de instalaciones.

Suelo urbanizable:

En suelo urbanizable, el plan parcial y el proyecto de urbanización identificarán los itinerarios viarios peatonales necesarios para garantizar la accesibilidad de personas con minusvalías físicas con posibilidad de que éstas accedan a todos los servicios de carácter público respetando la LF 4/1998, de 11 de julio, de Supresión de Barreras Físicas y Sensoriales.

En suelo urbanizable, el plan parcial fijará los módulos de reserva para dotaciones que establece la legislación y el Plan General, siendo los grafiados en planos parte de éstos y con carácter orientativo.

En suelo urbanizable será vinculante el establecimiento de los viales grafiados (origen y destino) y la anchura mínima de éstos, pero no el trazado, pudiendo el Ayuntamiento eximir alguno de estos requisitos en casos especiales.

En suelo urbanizable será vinculante el establecimiento de los itinerarios peatonales y sendas de acceso a la naturaleza grafiados, pero podrá modificarse el trazado, pudiendo el Ayuntamiento establecer criterios adicionales y nuevas rutas para tales itinerarios.

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Art. 8.La gestión en suelo urbano y urbanizable.

La gestión en suelo urbano se llevará a efecto dentro de las Unidades de Ejecución previstas y definidas en los planos número 5 del presente Plan General Municipal con los criterios establecidos para las mismas en el Art. 11 de esta normativa, o bien de forma asistemática ó previa normalización de linderos para aquellos terrenos no incluidos en el ámbito de tales Unidades.

La gestión en suelo urbanizable se llevará a efecto mediante las Unidades de Ejecución previstas y definidas en el planeamiento de desarrollo.

Art. 9.La condición de solar para edificar en suelo urbano.

Para que un terreno situado en suelo urbano pueda ser edificado es requisito ne-cesario que posea la condición de solar o que esté en condiciones de obtenerla simultáneamente a la realización de las obras, prestando en este último supuesto las garantías que a tal efecto, el Ayuntamiento determine de acuerdo con la legislación urbanística.

Igualmente será requisito necesario haber cumplido todas las exigencias y cargas sobre gestión de suelo establecidas en este Plan General Municipal y en la legislación vigente sobre la materia.

Art. 10.Ordenanzas de edificación en suelo urbano y en suelo urbanizable.

Las Ordenanzas de edificación que se aplicarán en suelo urbano y urbanizable una vez desarrollado éste, serán las siguientes:

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10.1 ORDENANZA 1.

10.1.a Condiciones Generales para la Ordenanza 1.

(Determinaciones pormenorizadas).

Definición.

Es la Ordenanza del suelo urbano consolidado, que abarca el Casco Histórico, correspondiendo a la zona Z1, grafiada en el plano número 6 para aplicación de la Ordenanza 1 (O1).

Condiciones de uso. Usos permitidos.

Se permiten los siguientes usos, prohibiéndose el resto: - Vivienda unifamiliar (es el uso característico).

- Vivienda colectiva (libre o protegida). Sólo se permite hasta un máximo de 2 viviendas o del número que resulte si la superficie construida media de las viviendas planteadas es igual o superior a 100 m2 sin incluir garajes, locales de otros usos y trasteros.

- Almacenamiento inocuo en plantas bajas de edificios cuyo diseño deberá estar integrado en el contexto urbano donde se ubiquen y respetarán el carácter residencial de la edificación en cuanto a su volumen, tratamiento exterior y disposición y

tamaño de huecos. Su superficie máxima será de 300 m2. La puerta de entrada tendrá un ancho máximo de 3,50 m.

- Comercios, hostelería, terciario en general y pequeños talleres para actividades inocuas con un máximo de 300 m2 en este último caso. El diseño deberá estar integrado con el edificio donde se ubique y con el contexto urbano y respetará el carácter residencial de la edificación en cuanto a su volumen, tratamiento exterior y disposición y tamaño de huecos.

- Equipamiento e infraestructuras y usos complementarios al residencial (despachos profesionales, zonas de recreo en la parcela privada y similares). El diseño deberá estar integrado con el contexto urbano y respetará su carácter.

Garajes.

Cuando se incremente el número de viviendas existente en un edificio o en caso de nueva edificación será preciso alojar dentro del edificio al menos un aparcamiento por vivienda.

Parcela mínima.

En parcelas existentes no se limita, pero para dividir una parcela cada una de las resultantes de la división deberá ser edificable de acuerdo con el plan y superior o

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igual a 200 m2 y se deberán respetar las normas sobre división de fincas establecidas en esta ordenanza.

Frente mínimo de fachada.

En parcelas existentes no se limita, pero para dividir una parcela cada una de las parcelas resultantes de la división deberá tener un frente de parcela a calle superior a 10 m. en unifamiliares y a 12 m. en colectivas.

Normas sobre división de fincas.

Para dividir una finca se respetará la parcela mínima en las resultantes y los frentes mínimos de parcela establecidos para al menos un lindero a calle de la parcela. Además la parcela deberá ser edificable y no se podrá dividir edificaciones catalogadas.

Condiciones de edificabilidad, volumen y forma.

Edificabilidad máxima.

- Para el cómputo de la Edificabilidad máxima, esta se medirá en m2 construidos sin incluir sótanos ni la parte de entrecubierta (ó gámbara) que cumpla estas dos

condiciones: tener una altura interior libre menor de 1,5 metros y que en ese punto desde la cara superior del forjado de su suelo hasta la placa o forjado de cubierta la altura sea menor de 1,6 metros.

Edificabilidad máxima en edificios existentes.

La edificabilidad máxima en edificios existentes será el mayor valor de los siguientes:

a) La que poseen los edificios actuales contabilizando las superficies de planta baja, plantas elevadas y la entrecubierta en las zonas con altura interior libre mayor de 1,10 m. En este último supuesto se pueden elevar los planos de cubierta hasta 0,40 metros para alcanzar en ese punto la altura de 1,50 metros.

En edificaciones no catalogadas o en éstas cuando no se afecte a las zonas protegidas se permite la ejecución de terrazas cubiertas o porches dentro de la ocupación actual del edificio siempre que respeten el carácter y la composición del edificio existente. En el supuesto anterior también son autorizables pequeñas ampliaciones necesarias para el uso actual que respeten el número de viviendas así como porches que rebasen la ocupación actual del edificio. En este caso el Ayuntamiento decidirá sobre la conveniencia de la actuación que se planteará por el interesado mediante Estudio de Detalle.

b) La superficie comprendida por la ocupación actual de la edificación existente multiplicada por 2. En este supuesto el tamaño medio de las viviendas que se

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planteen debe ser superior o igual a 120 m2 construidos y se podrá modificar la envolvente de la edificación mediante Estudio de Detalle.

Edificabilidad máxima en nuevas edificaciones y máximo número de plantas.

La edificabilidad máxima en nuevas edificaciones resultará de las cifras de máximo número de viviendas y de edificabilidad grafiada en el plano 6 del Plan General Municipal.

Fondo máximo de la edificación en plantas bajas: - No se limita.

Fondo máximo de la edificación en plantas elevadas: - No se limita.

Número máximo de plantas incluida la baja:

- En toda la zona de la O1: 2 plantas más entrecubierta (o gámbara) con la altura máxima definida en las Instrucciones de Diseño ó el número de plantas y la altura existente si ésta fuese superior. Se aplicará según las instrucciones de diseño pudiendo ser utilizable la entrecubierta (o gámbara) para los usos permitidos. - Los edificios existentes que rebasen las anteriores limitaciones se consolidan en su estado actual.

- Se permite sótano para uso de garaje y trastero pero si sobresale más de 1 m. de la rasante en el punto medio de cualquier fachada contabilizará como una planta a efectos del número máximo permitido.

Condiciones de actuación.

Se actuará según se determina en las Normas de Gestión con la obligación de completar las infraestructuras de servicios urbanos insuficientes y obras de

urbanización accesorias y cumplir las obligaciones y cargas legalmente establecidas. • Otras condiciones.

- Todas las viviendas serán exteriores debiendo recaer las estancias y otra pieza habitable (cocina ó dormitorio) a calle ó espacio público exterior bien directamente si se apoyan en la alineación oficial o a través de su parcela privada. Como

excepción, en parcelas anteriormente existentes con ancho de fachada inferior a 6 m. se permite que sólo recaiga la estancia a calle ó espacio público.

- El Ayuntamiento podrá autorizar mediante convenio ocupación del subsuelo público para usos de garaje, trasteros, ascensores e instalaciones públicos o privados. También podrá autorizar pequeñas ampliaciones del edificio sobre rasante necesarias para los usos anteriores.

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Las presentes Instrucciones de Diseño tendrán la consideración de Ordenanzas de Edificación a los efectos contemplados en el Art. 64 de la LF 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Instrucciones sobre alturas, volúmenes y vuelos:

A. Volumen envolvente de la edificación.

Las edificaciones quedarán inscritas en un volumen definido por la envolvente máxima de la edificación, expresada en los gráficos adjuntos, y trazada a partir de las fachadas principal y posterior del edificio:

A.1. Envolvente a aplicar en la fachada principal cuando el fondo de la parcela linda con otra parcela.

En caso de que existan calles laterales o cuando el lateral del edificio queda dentro de la parcela privada el prisma de la cubierta (ó gámbara) puede volarse 40 cm sobre este espacio.

Los valores del gráfico, en metros se consideran máximos para la envolvente.

A.2. Envolvente a aplicar en la fachada principal cuando el fondo de la parcela linda con calle.

Referencias

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