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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

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VIII LEGISLATURA

Serie D: 3 de diciembre de 2007 Núm. 644 GENERAL

ÍNDICE

Páginas

Composición y organización de la Cámara

Personal

299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Cese ... 4

Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley

Decretos Legislativos

132/000004 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ... 4

Control de la acción del Gobierno

Proposiciones no de Ley

Comisión de Justicia

161/002472 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre reformas legales para tipificar corno delito la apología del fascismo, del nazismo y del franquismo ... 49

Comisión de Interior

161/000651 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Con-greso, relativa a la construcción de una Comisaría de Policía en Puerto Real (Cádiz).

Aprobación ... 50

161/001702 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) por la que se insta al Gobierno a establecer los requisitos para reformar las disposiciones legales por las que se limita el proceso de habilitación del personal de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Aprobación ... 50

BOLETÍN OFICIAL

(2)

161/001986 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la ubicación de la nueva oficina de extranjería en Almería. Desestimación .. 50

161/001988 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la revisión del catálogo de puestos de trabajo de las Comisarías de Policía y plantilla de la Guardia Civil de la provincia de Cádiz para adecuarlo a las necesidades actuales. Aprobación ... 51

161/002083 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congre-so, sobre aplicación de programas de mediación cultural para extranjeros en centros penitenciarios. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... 51

161/002084 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congre-so, sobre ejecución del Plan de amortización y creación de centros penitenciarios.

Aprobación con modificaciones, así como enmienda formulada ... 51

161/002129 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación de una unidad de Policía Nacional en la comarca del Aljarafe sevillano. Desestimación ... 50

161/002131 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciati-va per Catalunya Verds, sobre despenalización del consumo de drogas. Desestimación .... 50

Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico

161/001376 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, por la que se insta al Gobierno a modificar el Código Penal para mejorar la incrimina-ción de las conductas y reforzar la eficacia de las penas relativas a los delitos contra la seguridad vial. Retirada ... 52 Preguntas para respuesta oral

Comisión de Interior

181/003513 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre contenido del zulo de Amorebieta descubierto por la Ertzaintza, días antes del atenta-do de Barajas. Retirada ... 52

181/003514 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre medidas para afrontar el problema de la masificación del centro penitenciario de Cór-doba y evitar nuevos motines. Retirada ... 52

181/003515 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre medidas para paliar la inseguridad del gremio de joyeros, plateros y relojeros. Retirada ... 52

181/003516 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre actuaciones que está desarrollando el Gobierno en relación con la proliferación de bandas callejeras como los «ñetas» o los «latin kings». Retirada ... 52

181/003517 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre medidas previstas por el Gobierno para atajar el crecimiento de la inseguridad ciuda-dana en Extremadura. Retirada ... 53

181/003518 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre problemas que están surgiendo en la gestión de permisos de residencia en el proceso de regularización. Retirada ... 53

181/003519 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre tasa de criminalidad en cada una de las provincias españolas en el año 2006. Retirada ... 53

181/003520 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre número de infracciones penales en cada una de las provincias españolas durante el primer trimestre del año 2007. Retirada ... 53

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Páginas

181/003521 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre funciones establecidas en el contrato que deben desempeña los traductores de árabe de Instituciones Penitenciarias. Retirada ... 53

181/003522 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre tasa de criminalidad de las provincias españolas en los años 1995 a 2006. Retirada ... 53

181/003523 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre previsiones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, acerca de la contrata de limpieza del centro penitenciario de Zuera (Zaragoza). Retirada ... 53

181/003524 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre situación actual del despliegue de los mossos d’esquadra en Cataluña. Retirada ... 53

181/003525 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP), sobre incremento de la policía especializada en bandas juveniles que se ha producido en los últimos doce meses. Retirada ... 53

181/003530 Pregunta formulada por el Diputado don Ismael Bardisa Jordá (GP), sobre número de Policías Nacionales, que prestaban sus servicios en la Comunidad de Madrid en el año 2006, destinados a otras Comunidades Autónomas. Retirada ... 53

181/003595 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP) y don Gonzalo Robles Orozco (GP), sobre número de faltas conocidas, en cada provincia española, durante el año 2006 y comparación respecto al año anterior. Retirada ... 53

181/003596 Pregunta formulada por la Diputada doña Alicia Sánchez-Camacho Pérez (GP) y don Gonzalo Robles Orozco (GP), sobre convenios firmados entre el Ministerio del Inte-rior y los municipios desde el año 2002. Retirada ... 53

181/003599 Pregunta formulada por la Diputada doña Ana Belén Vázquez Blanco (GP), don Celso Luis Delgado Arce (GP) y don Armando González López (GP), sobre cambios experimentados en la situación administrativa del Comisario Jefe de la Comisaría de Ourense, don Avelino de Francisco, dentro del Ministerio del Interior, en el año 2007, así como motivos de los mismos. Retirada ... 53

181/003600 Pregunta formulada por la Diputada doña Ana Belén Vázquez Blanco (GP), don Celso Luis Delgado Arce (GP) y don Armando González López (GP), sobre cambios experimentados en la situación administrativa del Comisario Jefe de la Comisaría de Ourense, don Avelino de Francisco, dentro del Ministerio del Interior, en el año 2007, así corno fechas en las que se han producido. Retirada ... 53

181/003601 Pregunta formulada por la Diputada doña Ana Belén Vázquez Blanco (GP), don Celso Luis Delgado Arce (GP) y don Armando González López (GP), sobre situación admi-nistrativa del Comisario Jefe de la Comisaría de Ourense, don Avelino de Francisco, a fecha anterior al 9 de mayo de 2007, dentro del Ministerio del Interior. Retirada ... 53

181/003602 Pregunta formulada por la Diputada doña Ana Belén Vázquez Blanco (GP), don Celso Luis Delgado Arce (GP) y don Armando González López (GP), sobre situación admi-nistrativa del Comisario Jefe de la Comisaría de Ourense, don Avelino de Francisco, a fecha posterior al 11 de mayo de 2007, dentro del Ministerio del Interior. Retirada ... 53

181/003603 Pregunta formulada por la Diputada doña Ana Belén Vázquez Blanco (GP), don Celso Luis Delgado Arce (GP) y don Armando González López (GP), sobre situación admi-nistrativa del Comisario Jefe de la Comisaria de Ourense, don Avelino de Francisco, a fecha posterior al 27 de mayo de 2007, dentro del Ministerio del Interior. Retirada ... 54

181/003604 Pregunta formulada por la Diputada doña Ana Belén Vázquez Blanco (GP), don Celso Luis Delgado Arce (GP) y don Armando González López (GP), sobre situación admi-nistrativa del Comisario Jefe de la Comisaría de Ourense, don Avelino de Francisco, dentro del Ministerio del Interior, a mes de julio de 2007. Retirada ... 54

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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA

PERSONAL

299/000003

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 26 de noviembre de 2007 el Excmo. Sr. Presiden-te del Congreso de los Diputados ha Presiden-tenido a bien dis-poner el cese, a propuesta del Excmo. Sr. don Josep Antoni Duran i Lleida, con efectos de 23 de noviembre de 2007, de don José Manuel Carrera i Puy como

per-sonal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del «BOCG».

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2007.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

CONTROL DE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO

CON FUERZA DE LEY

DECRETOS LEGISLATIVOS

132/000004

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asun-to de referencia.

(132) Real Decreto legislativo que aprueba texto refun-dido

AUTOR: Gobierno

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usua-rios y otras leyes complementarias.

Acuerdo:

Publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Gene-rales, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 152 del Reglamento de la Cámara.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica-ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2007.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y

USUA-RIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS Este real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regulari-zando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.

Para la identificación de las normas objeto de refun-dición se ha considerado el listado del anexo de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que identifica las disposi-ciones comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, y, en consecuencia, las normas de transposición respecto de las cuales debe examinarse la procedencia de su incorporación al texto refundido.

Analizado en anexo de la citada directiva, se inte-gran en el texto refundido de la Ley General para la

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Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias las normas de transposición de las directivas comunitarias que, dictadas en materia de pro-tección de los consumidores y usuarios, inciden en los aspectos contractuales regulados en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consu-midores y Usuarios y que establecen el régimen jurídi-co de determinadas modalidades de jurídi-contratación jurídi-con los consumidores, a saber: los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de establecimiento comercial.

La regulación sobre garantías en la venta de bienes de consumo, constituye transposición de directiva comunitaria que incide en el ámbito de la garantía regu-lado por la Ley General para la Defensa de los Consu-midores y Usuarios, procediéndose, igualmente a su refundición.

Asimismo, se incorpora a la refundición la regula-ción sobre viajes combinados, por tratarse de una norma de transposición de directiva comunitaria que se integra en el acervo comunitario de protección de los consumidores y establece un régimen jurídico específi-co en la específi-contratación específi-con específi-consumidores no afectado por las normas estatales sectoriales sobre turismo.

Además, se incorpora al texto refundido la regula-ción sobre la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, norma de transposición de directiva comunitaria que incide en aspectos esenciales regulados en la Ley General de Defensa de los Consu-midores y Usuarios, y que, como de manera unánime reconoce la doctrina y jurisprudencia requiere aclarar y armonizar sus respectivas regulaciones, al objeto de asegurar una adecuada integración entre ellas, superan-do aparentes antinomias.

Otras normas de transposición de las directivas comu-nitarias citadas en el anexo de la Directiva 98/27/CE, sin embargo, instrumentan regímenes jurídicos muy diversos que regulan ámbitos sectoriales específicos alejados del núcleo básico de la protección de los consumidores y usuarios.

Tal es el caso de las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información y el comercio electró-nico, las normas sobre radiodifusión televisiva y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consu-mo, aún cuando contiene una regulación específica de los contratos con consumidores, no se incorpora a la refundición en consideración a su incidencia específi-ca, también, en el ámbito financiero. Tales circunstan-cias determinan que las prescripciones de la Ley de crédito al consumo se completen no sólo con las reglas generales contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usua-rios sino también con aquéllas propias reguladoras de los servicios financieros, en particular las referidas a las obligaciones de las entidades de crédito en relación con la información a los clientes, publicidad y

transpa-rencia de las operaciones. Por ello, se considera que se integra de manera más armónica la regulación sobre crédito al consumo en este grupo de disposiciones financieras. Coadyuva esta decisión la incorporación al ordenamiento jurídico interno, mediante Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifi-can la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directi-vas 97/7/CE y 98/27/CE.

El peculiar régimen de constitución de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y el establecimiento de normas tributarias específicas en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, que transpuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 94/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, desaconseja, asi-mismo, su inclusión en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usua-rios y otras leyes complementarias dada su indudable incidencia también en los ámbitos registral y fiscal, ajenos al núcleo básico de protección de los consumi-dores.

Tampoco es objeto de refundición la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, ya que su ámbito subjetivo de aplicación incluye también las relaciones entre empresarios y su contenido está pen-diente de revisión como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prác-ticas comerciales desleales de las empresas con los consumidores en el mercado interior, que debe ser incorporada a nuestro ordenamiento jurídico.

Por último, las normas reglamentarias que transpo-nen directivas dictadas en materia de protección a los consumidores y usuarios, tales como las relativas a indicación de precios, etiquetado, presentación y publi-cidad de productos alimenticios, etcétera, no se incor-poran al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, toda vez que, como ha declarado el Consejo de Estado, la delegación legislativa no autoriza a incorporar al texto refundido disposiciones reglamen-tarias, ni para degradar el rango de las disposiciones legales excluyéndolas de la refundición.

En consecuencia, el cumplimiento del mandato con-tenido en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, exige incorporar al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Con-sumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; la regulación dictada en

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materia de protección a los consumidores y usuarios en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva sobre contratos a distancia; la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabi-lidad civil por los daños causados por productos defec-tuosos; la Ley 21/1995, de 6 de julio, sobre viajes com-binados.

II

El texto refundido de la Ley General para la Defen-sa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes com-plementarias se estructura en cuatro Libros.

El Libro Primero se divide en cinco Títulos. El pri-mero, relativo a las disposiciones generales, incorpora una delimitación del ámbito de aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y una lista de conceptos rei-teradamente utilizados en ella, asegurando una mayor claridad en la redacción, evitando repeticiones innece-sarias e integrando las lagunas que había identificado la doctrina. En este Título se regulan, asimismo, los dere-chos de los consumidores y usuarios y la legislación básica sobre ellos.

El Título II de este Libro Primero contiene la regu-lación del derecho de representación, consulta y parti-cipación e incorpora el régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios adoptado en la modificación normativa introducida por la Ley de mejo-ra de la protección de los consumidores y usuarios.

En el Título III del Libro Primero se incorpora la regulación en materia de cooperación institucional, especialmente relevante en la protección de los consu-midores y usuarios teniendo en cuenta las competen-cias en la materia de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Se integra así en un título especí-fico la regulación de la Conferencia Sectorial de Con-sumo incorporada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en la modificación reali-zada por la Ley de mejora de los consumidores y usua-rios y las disposiciones específicas sobre cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad.

Se fundamentan, en consecuencia, las disposiciones de este Título en el principio de cooperación, en rela-ción con el cual el Tribunal Constitucional, entre otras en STC 13/2007, FJ 7, viene señalando que «las técni-cas de cooperación y colaboración «son consustancia-les a la estructura compuesta del Estado de las Autono-mías» (STC 13/1992, de 6 de febrero, F.7; y en el mismo sentido SSTC 132/1996, de 22 de julio F.6 y 109/1998, de 21 de mayo, F.14) y que el principio de cooperación «que no necesita justificarse en preceptos constitucionales o estatutarios concretos» (STC 141/

1993, de 22 de abril, F.6.ñ; y en el mismo sentido STC 194/2004, de 4 de noviembre, F.9) «debe presidir el ejercicio respectivo de competencias compartidas por el Estado y las comunidades autónomas (STC 13/1988, de 4 de febrero, F.2; en el mismo sentido, STC 102/ 1995, de 26 de junio, f. 31) (…)».

La Sentencia del Tribunal Constitucional 15/1989, de 26 de enero de 1989 y el régimen jurídico vigente, atendiendo a las competencias asumidas por las comu-nidades autónomas y las entidades locales en materia de protección de los consumidores y usuarios, ha exigi-do regularizar y aclarar muchas de las disposiciones contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y ahora incorporadas al Libro Primero, Títulos I y III.

En particular, se circunscriben las obligaciones impuestas a los medios de comunicación, a la radio y televisión de titularidad estatal, insertándose tales obli-gaciones en el ámbito de la potestad de autoorganiza-ción de la Administraautoorganiza-ción General del Estado.

Igualmente, atendiendo a las competencias de las entidades locales en materia de defensa de los consumi-dores y usuarios y sin perjuicio de la participación de la asociación de entidades locales con mayor implanta-ción en la Conferencia Sectorial de Consumo, confor-me previene el artículo 5.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece expresamente la cooperación ins-titucional entre la Administración General del Estado y las entidades locales a través de la asociación con mayor implantación.

El Título IV contiene las disposiciones en materia de procedimiento sancionador e infracciones y sanciones.

El Título V, último del Libro, articula el acceso a la justicia de los consumidores y, en particular, incorpora la regulación de las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complemen-tarias y el Sistema Arbitral de Consumo.

En la regulación del Sistema Arbitral del Consumo contenida en el capítulo II de este Título V, se incorpo-ran las importantes modificaciones introducidas por la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, en el régimen jurídico de este eficaz mecanis-mo de resolución extrajudicial de conflictos.

Conforme a la regulación adoptada, los pactos de sumisión al arbitraje se conducen al momento en el que el consumidor puede evaluar correctamente el alcance de la decisión que, en la mayor parte de los casos, se ve obligado a adoptar, y que es aquél en el que surge la controversia. Se eleva con ello la protección del usuario ante fórmulas arbitrales no siempre lícitas y se garanti-za la no renuncia previa a los derechos reconocidos legalmente. Esta regla se completa con la determina-ción de la nulidad de los pactos suscritos contravinién-dola, en aplicación de las previsiones de la propia Ley

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General para la Defensa de los Consumidores y Usua-rios sobre la irrenunciabilidad de los derechos recono-cidos por la ley al consumidor. La tipificación de su vulneración, como infracción de consumo, se deduce claramente del artículo 49, apartado 13 en el que se califica como tal el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

Se incorpora al articulado, asimismo, las precisio-nes introducidas por la reiterada Ley 44/2006, de 29 de diciembre, sobre la determinación reglamentaria de los supuestos en que podrá interponerse reclamación ante la Junta Arbitral Nacional frente a las resoluciones de las juntas arbitrales territoriales sobre admisión e inadmisión de solicitudes de arbitraje y el estableci-miento, asimismo, en la norma reglamentaria, de los supuestos en que actuará un árbitro único en la admi-nistración del arbitraje de consumo.

El Libro Segundo, que regula relaciones jurídicas privadas, se estructura en cinco Títulos. El Título I, en el que se contienen las disposiciones generales de los contratos con los consumidores, siguiendo el régimen contenido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y esta-bleciendo, conforme a las previsiones de las normas que se incorporan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el régimen común del derecho de desistimiento en aquellos contratos en los que se prevé tal derecho.

Se incorporan en este Título las disposiciones intro-ducidas por la Ley de mejora de la protección de los consumidores, en materia de contratos con los consu-midores.

Esta Ley, para evitar la imposición a los consumido-res de obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato y en coherencia con lo previsto en la Directiva 2005/29/ CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas comerciales desleales, que prohíbe los obstáculos no contractuales para el ejercicio de tales derechos, y en tal sentido deberá ser transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, se prohí-ben las cláusulas contractuales que establezcan estas limitaciones y, en particular, la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.

En los contratos de prestación de servicios o sumi-nistro de bienes de tracto sucesivo o continuado, se han observado prácticas obstruccionistas al derecho del consumidor a ponerles fin. Para evitarlas, se introducen reformas para que quede claramente establecido, tanto en la fase previa de información como en la efectiva formalización contractual, el procedimiento mediante el cual el consumidor puede ejercitar este derecho y se asegura que pueda ejercitarlo en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas.

Estas reglas se completan con dos previsiones. De un lado, la integración del contrato conforme a la buena fe objetiva, según las reglas de interpretación e integra-ción del Código Civil y las exigencias de la leal compe-tencia. Se refuerza así la posición contractual del con-sumidor y se establece con claridad en la norma la interpretación que del artículo 1258 del Código Civil mantenían la doctrina y jurisprudencia más avanzada.

De otro lado, estableciendo la necesidad de que la información precontractual obligatoria se facilite al consumidor de forma gratuita, sin costes adicionales. Esta previsión tiene por objeto evitar prácticas lesivas, conforme a las cuales el cumplimiento de las obligacio-nes legales de los empresarios no sólo suponen costes adicionales a los consumidores, sino una retribución adicional al operador, mediante la utilización de las nuevas tecnologías. Nuevas tecnologías que, por otra parte, permiten la prestación gratuita de la información mínima exigible, conforme ya está previsto en algunos ámbitos de la actividad económica.

El Título II establece el régimen jurídico en materia de cláusulas contractuales no negociadas individual-mente y cláusulas abusivas, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Es en este Título en el que quedan incorporadas las modificaciones introducidas por la Ley de mejora en materia de cláusulas y prácticas abusivas. Tal es el caso del fortalecimiento de la protección del consumidor adquirente de vivienda cuando se precisa el carácter abusivo de las cláusulas que le trasladen gastos que corresponden al profesional, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, con el fin de evitar cláusulas no negocia-das que trasladan dichos gastos al consumidor.

Se incorporan, asimismo, las previsiones tendentes a dar mayor claridad en las modalidades de cálculo del precio de los contratos, evitando la facturación de ser-vicios no prestados efectivamente.

En materia contractual, asimismo, se clarifica la equiparación entre las estipulaciones contractuales no negociadas y las prácticas no consentidas expresamente con idénticos efectos para los usuarios y en el ámbito sancionador.

Los Títulos III y IV se destinan, respectivamente, a regular los contratos con consumidores celebrados a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles.

Se incorporan así al texto refundido las disposicio-nes destinadas a regular las relaciodisposicio-nes jurídicas con los consumidores en los contratos a distancia de bienes y servicios contenidas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a

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dis-tancia y para la adaptación de la Ley a diversas directi-vas comunitarias.

Como consecuencia de esta refundición la regula-ción sobre contratos a distancia contenida en la Ley 7/ 1996, de 15 de enero, queda vigente para la regulación de las relaciones empresariales.

Igualmente se incorpora al texto refundido la regu-lación contenida en la Ley 26/1991, de 21 de noviem-bre, sobre contratos celebrados fuera de los estableci-mientos mercantiles.

El Título V, último del Libro Segundo, regula el régimen de garantías y servicios posventa, integrando armónicamente el régimen de garantías previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la regulación contenida en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

El Libro Tercero armoniza el régimen de responsa-bilidad civil por daños causados por productos defec-tuosos, previsto en la Ley 22/1994, de 6 de julio, y las disposiciones sobre responsabilidad contenidas en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Este Libro se divide en tres Títulos. El Título I en el que se contienen las disposiciones comunes en materia de responsabilidad por daños causados por bienes y servicios defectuosos, el Título II en el que se regula la responsabilidad civil causada por productos defectuo-sos y el Título III en el que se regula la responsabilidad causada por el resto de los bienes y servicios.

En el Libro Cuarto, por último, se incorpora la regu-lación específica sobre viajes combinados. Este Libro de divide en dos Títulos, el primero sobre disposiciones generales y el segundo sobre resolución del contrato y responsabilidades.

Las tres disposiciones transitorias del texto refundi-do de la Ley General para la Defensa de los Consumi-dores y Usuarios y otras leyes complementarias garan-tizan que no se altere el régimen transitorio respecto de la garantía comercial, mantienen el régimen transitorio en los bienes que han de ser considerados como bienes de naturaleza duradera y determinan la inaplicabilidad de la Ley 22/1994, de 6 de julio, a los productos que aún pudiera haber en nuestro mercado, puestos en cir-culación con anterioridad al 8 de julio de 1994.

En tres disposiciones finales se mantiene la habili-tación al Gobierno para modificar las cuantías esta-blecidas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y para el desarrollo reglamen-tario de lo dispuesto en la Ley, manteniendo la aplica-bilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones en los términos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La atribución al Gobierno, en la disposición final segunda, de facultades de desarrollo reglamentario en el ámbito de sus competencias incluye las materias

sobre las que el Estado tiene competencias exclusivas y excepcionalmente, en relación con las normas enume-radas en el apartado 2 de la disposición final primera del real decreto legislativo, en aquéllos supuestos en los conforme a la doctrina constitucional, y con el carácter de excepcionalidad proclamado por el Tribunal Consti-tucional, se justifica el recurso al reglamento para esta-blecer normas básicas.

Conforme a esta doctrina, la invocación de esta «dis-pensa excepcional» de la suficiencia de rango normativo de las bases (STC 69/1988, 194/2004) sólo esta justifica-da en determinados supuestos. Así, «cuando resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas básicas» (entre otras SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988); o «cuando, por la naturaleza de la materia, resultan com-plemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases» o, por último, cuando la ley formal no es el instrumento idóneo para regular exhaustivamente todos los aspectos básicos de la materia debido al «carác-ter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante» de los mismos» (STC 131/1996).

De este modo, siendo constitucionalmente admisi-ble reconocer al Gobierno la potestad de complementar las normas básicas con disposiciones reglamentarias, tal posibilidad queda circunscrita a los supuestos en que tal facultad es constitucionalmente admisible con-forme a la doctrina del Tribunal Constitucional.

III

El texto refundido de la Ley General para la Defen-sa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes com-plementarias pretende, asimismo, aproximar la legisla-ción nacional en materia de proteclegisla-ción de los consumidores y usuarios a la legislación comunitaria, también en la terminología utilizada. Se opta por ello por la utilización de los términos consumidor y usuario y empresario.

Así, el concepto de consumidor y usuario se adapta a la terminología comunitaria, pero respeta las peculia-ridades de nuestro ordenamiento jurídico en relación con las «personas jurídicas».

El consumidor y usuario, definido en la ley, es la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, que interviene en las relaciones de consumo con fines pri-vados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros.

Se incorporan, asimismo, las definiciones de empresario, productor, producto y proveedor, al obje-to de unificar la terminología utilizada en el texobje-to. Las definiciones de empresario, productor y producto son las contenidas en las normas que se refunden. El

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con-cepto de proveedor es el de cualquier empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, dis-tinguiéndose del vendedor, que, aunque no se define, por remisión a la legislación civil es quien interviene en un contrato de compraventa, en el caso de esta Ley, actuando en el marco de su actividad empresarial.

Por otra parte, las referencias a las Administraciones públicas competentes o la inclusión en el texto refundi-do de normas sobre contratos cuyo control administra-tivo está atribuido a administraciones sectoriales distin-tas de las competentes en materia de consumo, no tiene efectos de atribución o modificación de las competen-cias administrativas atribuidas por la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.

El texto refundido no prejuzga cuáles sean las Administraciones públicas competentes en relación con las materias contenidas en él, consciente de que la protección de los consumidores es una materia pluri-disciplinar en la que concurren diversas Administracio-nes. Las Administraciones públicas competentes serán, en cada caso, las que tengan atribuida tal competencia por razón de la materia con pleno respeto a la autono-mía organizativa de las distintas Administraciones involucradas, en particular en las materias relacionadas con la salud y el turismo.

IV

En la tramitación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usua-rios y otras leyes complementarias, se ha dado audien-cia al Consejo de Consumidores y Usuarios y a las organizaciones empresariales más representativas y se ha contado con el parecer de las comunidades autóno-mas, de la Federación Española de Municipios y Pro-vincias y del Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, al que se incorpora lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la regula-ción sobre contratos con los consumidores o usuarios celebrados fuera de los establecimientos mercantiles y a distancia; las disposiciones sobre garantías en la venta de bienes de consumo; la regulación sobre

responsabi-lidad civil por los daños causados por productos defec-tuosos y la regulación sobre viajes combinados. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan las siguientes disposiciones:

1. Los artículos 48 y 65.1, letras n) y ñ) y la dispo-sición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Igual-mente se derogan en la disposición final única de la Ley 7/1996, de 15 de enero, las menciones que se reali-zan al artículo 48 y la disposición adicional primera en su párrafo primero e íntegramente su último párrafo.

2. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

3. Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre con-tratos celebrados fuera de los establecimientos mer-cantiles.

4. Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. 5. Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados.

6. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Disposición final primera. Título competencial. 1. El capítulo I del Título I del Libro Primero, en el que se define su ámbito de aplicación y el artículo 10, tienen carácter básico en relación con los preceptos del apartado 2 de esta disposición y se dictan en el uso de competencias exclusivas del Estado en relación con las disposiciones del apartado 3.

2. Los artículos 8, 9, 17.1, 18, 23. 1 y 3, 25 y 26; los capítulos III y V del Título I del Libro Primero y el Título IV del Libro Primero tienen carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que correspon-den al Estado en el artículo 149.1. 1.ª, 13.ª y 16.ª de la Constitución Española.

3. El artículo 24 y el Título V del Libro Primero, los Libros Segundo, Tercero y Cuarto, las disposiciones transitorias y las disposiciones finales se dictan en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme al artículo 149.1. 6.ª y 8.ª de la Consti-tución española.

4. El resto de los preceptos del Título II del Libro Primero serán de aplicación a las asociaciones de con-sumidores y usuarios de competencia estatal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refun-dido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y

USUA-RIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS ÍNDICE

LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales.

TÍTULO I. Ámbito de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación. Artículo 1. Principios generales. Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.

Artículo 4. Concepto de empresario. Artículo 5. Concepto de productor. Artículo 6. Concepto de producto. Artículo 7. Concepto de proveedor.

CAPÍTULO II. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

Artículo 9. Bienes y servicios de uso común.

Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reco-nocidos al consumidor y usuario.

CAPÍTULO III. Protección de la salud y seguridad. Artículo 11. Deber general de seguridad.

Artículo 12. Información a los consumidores y usua-rios sobre los riesgos de los bienes o servicios. Artículo 13. Otras obligaciones específicas para la

protección de la salud y seguridad de los consumido-res y usuarios.

Artículo 14. Reglamentos de bienes y servicios. Artículo 15. Actuaciones administrativas.

Artículo 16. Medidas extraordinarias ante situaciones de urgencia y necesidad.

CAPÍTULO IV. Derecho a la información, formación y educación.

Artículo 17. Información de los consumidores y usuarios.

Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.

CAPÍTULO V. Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.

Artículo 19. Principio general. Artículo 20. Promociones.

Artículo 21. Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente.

TÍTULO II. Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios.

CAPÍTULO I. Régimen jurídico básico de las asocia-ciones de consumidores y usuarios.

Artículo 22. Objeto.

Artículo 23. Concepto y fines.

Artículo 24. Legitimación de las asociaciones de con-sumidores y usuarios.

Artículo 25. Uso exclusivo de la denominación de asociación de consumidores y usuarios.

Artículo 26. Pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios.

CAPÍTULO II. Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 27. Requisitos de independencia.

Artículo 28. Participación en sociedades mercantiles. Artículo 29. Definición del marco de colaboración

con los operadores de mercado.

Artículo 30. Convenios o acuerdos de colaboración. Artículo 31. Depósito de las cuentas anuales.

Artículo 32. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios. CAPÍTULO III. Registro Estatal de Asociaciones de

Consumidores y Usuarios.

Artículo 33. Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Artículo 34. Control del cumplimiento de los requisi-tos para la inscripción.

Artículo 35. Exclusión del Registro Estatal de Aso-ciaciones de Consumidores y Usuarios.

Artículo 36. Colaboración con los Registros auto-nómicos.

CAPÍTULO IV. Representación y consulta.

Artículo 37. Derechos de las asociaciones de consu-midores y usuarios.

Artículo 38. Consejo de Consumidores y Usuarios. Artículo 39. Audiencia en consulta en el proceso de

elaboración de las disposiciones de carácter general. TÍTULO III. Cooperación institucional.

CAPÍTULO I. Conferencia Sectorial de Consumo. Artículo 40. Conferencia Sectorial de Consumo. Artículo 41. Funciones de la Conferencia Sectorial de

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CAPÍTULO II. Cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad.

Artículo 42. Cooperación en materia de formación. Artículo 43. Cooperación en materia de control de la

calidad.

Artículo 44. Información sobre la calidad de los bie-nes y servicios.

Artículo 45. Otros instrumentos de control y fomento de la calidad de los bienes y servicios.

TÍTULO IV. Potestad sancionadora. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 46. Principios generales. Artículo 47. Administración competente.

Artículo 48. Reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de daños y perjuicios. CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones.

Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 50. Graduación de las sanciones. Artículo 51. Sanciones.

Artículo 52. Sanciones accesorias.

TÍTULO V. Procedimientos judiciales y extrajudicia-les de protección de los consumidores y usuarios. CAPÍTULO I. Acciones de cesación.

Artículo 53. Acciones de cesación. Artículo 54. Legitimación.

Artículo 55. Acciones de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 56. Imprescriptibilidad de las acciones de cesación.

CAPÍTULO II. Sistema Arbitral del Consumo. Artículo 57. Sistema Arbitral del Consumo.

Artículo 58. Sumisión al Sistema Arbitral del Consumo. LIBRO SEGUNDO. Contratos y garantías.

TÍTULO I. Contratos con los consumidores y usuarios. CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 59. Ámbito de aplicación.

Artículo 60. Información previa al contrato.

Artículo 61. Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato.

Artículo 62. Contrato.

Artículo 63. Confirmación documental de la contra-tación realizada.

Artículo 64. Documentación complementaria en la compraventa de viviendas.

Artículo 65. Integración del contrato.

Artículo 66. Comparecencia personal del consumidor. Artículo 67. Puntos de conexión.

CAPÍTULO II. Derecho de desistimiento.

Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.

Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del dere-cho de desistimiento.

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

Artículo 72. Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento.

Artículo 73. Gastos vinculados al derecho de desisti-miento.

Artículo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.

Artículo 75. Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario.

Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.

Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación del consumidor y usuario.

Artículo 78. Acciones de nulidad o resolución. Artículo 79. Derecho contractual de desistimiento. TÍTULO II. Condiciones generales y cláusulas

abu-sivas.

CAPÍTULO I. Cláusulas no negociadas individual-mente.

Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negocia-das individualmente.

Artículo 81. Aprobación e información. CAPÍTULO II. Cláusulas abusivas.

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.

Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e inte-gración del contrato.

Artículo 84. Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas.

Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el con-trato a la voluntad del empresario.

Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los dere-chos básicos del consumidor y usuario.

Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de recipro-cidad.

Artículo 88. Cláusulas abusivas sobre garantías. Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al

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Artículo 90. Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.

Artículo 91. Contratos relativos a valores, instrumen-tos financieros y divisas.

TÍTULO III. Contratos celebrados a distancia. CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 92. Concepto de contratos celebrados a dis-tancia.

Artículo 93. Excepciones.

Artículo 94. Comunicaciones comerciales y contrata-ción electrónica.

Artículo 95. Servicios de intermediación. Artículo 96. Comunicaciones comerciales.

CAPÍTULO II. Información precontractual y con-tratos.

Artículo 97. Información precontractual.

Artículo 98. Confirmación escrita de la información. Artículo 99. Necesidad de consentimiento expreso. Artículo 100. Prohibición de envíos no solicitados. CAPÍTULO III. Derecho de desistimiento.

Artículo 101. Derecho de desistimiento.

Artículo 102. Excepciones al derecho de desis- timiento.

CAPÍTULO IV. Ejecución del contrato. Artículo 103. Ejecución y pago.

Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contra-tado.

Artículo 106. Pago mediante tarjeta.

TÍTULO IV. Contratos celebrados fuera de estableci-mientos comerciales.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación. Artículo 107. Ámbito de aplicación. Artículo 108. Contratos excluidos. Artículo 109. Prueba.

CAPÍTULO II. Contratación.

Artículo 110. Derecho de desistimiento.

Artículo 111. Documentación del contrato y derecho de desistimiento.

Artículo 112. Consecuencias del incumplimiento. Artículo 113. Responsabilidad solidaria.

TÍTULO V. Garantías y servicios posventa.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre garan-tías de los productos de consumo.

Artículo 114. Principios generales. Artículo 115. Ámbito de aplicación.

Artículo 116. Conformidad de los productos con el contrato.

Artículo 117. Incompatibilidad de acciones.

CAPÍTULO II. Responsabilidad del vendedor y dere-chos del consumidor y usuario.

Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y dere-chos del consumidor y usuario.

Artículo 119. Reparación y sustitución del producto. Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o

sustitución del producto.

Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del con-trato.

Artículo 122. Criterios para la rebaja del precio. CAPÍTULO III. Ejercicio de los derechos por el

con-sumidor y usuario. Artículo 123. Plazos.

Artículo 124. Acción contra el productor.

CAPÍTULO IV. Garantía comercial adicional, obli-gaciones de documentación y servicios posventa. Artículo 125. Garantía comercial adicional. Artículo 126. Productos de naturaleza duradera. Artículo 127. Reparación y servicios posventa. LIBRO TERCERO. Responsabilidad civil por bienes o

servicios defectuosos.

TÍTULO I. Disposiciones generales en materia de responsabilidad.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 128. Indemnización por daños. Artículo 129. Ámbito de protección.

Artículo 130. Ineficacia de las cláusulas de exonera-ción o limitaexonera-ción de responsabilidad.

Artículo 131. Seguro.

CAPÍTULO II. Responsabilidad. Artículo 132. Responsabilidad solidaria. Artículo 133. Intervención de un tercero.

Artículo 134. Retraso en el pago de la indemnización. TÍTULO II. Disposiciones específicas en materia de

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CAPÍTULO I. Daños causados por productos defec-tuosos.

Artículo 135. Principio general.

Artículo 136. Concepto legal de producto.

Artículo 137. Concepto legal de producto defectuoso. Artículo 138. Concepto legal de productor.

Artículo 139. Prueba.

Artículo 140. Causas de exoneración de la responsa-bilidad.

Artículo 141. Límite de la responsabilidad. Artículo 142. Daños en el producto defectuoso. Artículo 143. Prescripción de la acción.

Artículo 144. Extinción de la responsabilidad. Artículo 145. Culpa del perjudicado.

Artículo 146. Responsabilidad del proveedor.

CAPÍTULO II. Daños causados por otros bienes y servicios.

Artículo 147. Régimen general de responsabilidad. Artículo 148. Régimen especial de responsabilidad. Artículo 149. Responsabilidad por daños causados

por la vivienda.

LIBRO CUARTO. Viajes combinados. TÍTULO I. Disposiciones generales. CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación. Artículo 150. Ámbito de aplicación. Artículo 151. Definiciones.

CAPÍTULO II. Información precontractual y forma-lización del contrato.

Artículo 152. Programa y oferta de viajes combinados. Artículo 153. Carácter vinculante del programa oferta. Artículo 154. Forma y contenido del contrato.

CAPÍTULO III. Otros derechos del consumidor y usuario.

Artículo 155. Cesión de la reserva.

Artículo 156. Información adicional sobre el viaje combinado.

CAPÍTULO IV. Modificación del contrato. Artículo 157. Revisión de precios.

Artículo 158. Modificación del contrato.

TÍTULO II. Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades.

CAPÍTULO I. Resolución del contrato o cancelación.

Artículo 159. Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje. Artículo 160. Resolución del contrato por el

consu-midor y usuario.

CAPÍTULO II. Incumplimiento, responsabilidad y garantías.

Artículo 161. Consecuencias de la no prestación de servicios.

Artículo 162. Responsabilidad de los organizadores y detallistas.

Artículo 163. Garantía de la responsabilidad contrac-tual.

Artículo 164. Prescripción de acciones. Artículo 165. Régimen sancionador.

Disposición transitoria primera. Garantía comercial. Disposición transitoria segunda. Productos de

natura-leza duradera.

Disposición transitoria tercera. Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos pues-tos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994. Disposición final primera. Modificación de cuantías. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Disposición final tercera. Aplicabilidad del régimen

reglamentario en materia de infracciones y sanciones. LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

TÍTULO I

Ámbito de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Principios generales.

En desarrollo del artículo 51.1 y 2 de la Constitución que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma, tiene el carácter de principio informador del ordenamiento jurí-dico, esta norma tiene por objeto establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado.

En todo caso, la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la Constitución y con sujeción a lo establecido en el artículo 139.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

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Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dis-puesto expresamente en sus Libros Tercero y Cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurí-dicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Artículo 4. Concepto de empresario.

A efectos de lo dispuesto en esta norma, se conside-ra empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.

Artículo 5. Concepto de productor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera pro-ductor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cual-quier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

Artículo 6. Concepto de producto.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136, a los efectos de esta norma, es producto todo bien mueble con-forme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil. Artículo 7. Concepto de proveedor.

A efectos de esta norma es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.

CAPÍTULO II

Derechos básicos de los consumidores y usuarios

Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses econó-micos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consu-mo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representa-ción de sus intereses, a través de las asociaciones, agru-paciones, federaciones o confederaciones de consumi-dores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante proce-dimientos eficaces, en especial ante situaciones de infe-rioridad, subordinación e indefensión.

Artículo 9. Bienes y servicios de uso común.

Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reco-nocidos al consumidor y usuario.

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.

CAPÍTULO III

Protección de la salud y seguridad

Artículo 11. Deber general de seguridad.

1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o úni-camente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

Artículo 12. Información a los consumidores y usua-rios sobre los riesgos de los bienes o servicios.

1. Los empresarios pondrán en conocimiento pre-vio del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el

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artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.

Artículo 13. Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumido-res y usuarios.

Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:

a) La prohibición de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidos o prohibidos, en los locales o instalaciones de producción, transformación, almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.

b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos a obligacio-nes de trazabilidad.

c) La prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los con-sumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio nacional.

d) El cumplimiento de la normativa que establez-can las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas sobre los casos, modalidades y condiciones en que podrá efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos.

e) La prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsa-ble del bien.

f) La obligación de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante procedimien-tos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cual-quier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.

g) La prohibición de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y disposiciones que la desarrollen.

h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas, prestando a este respecto la

debi-da atención a los servicios de reparación y manteni-miento.

i) La prohibición de utilizar ingredientes, materia-les y demás elementos susceptibmateria-les de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de viviendas y locales de uso público. Artículo 14. Reglamentos de bienes y servicios.

1. Los reglamentos reguladores de los diferentes bienes y servicios determinarán, en la medida que sea preciso para asegurar la salud y seguridad de los consu-midores y usuarios:

a) Los conceptos, definiciones, naturaleza, carac-terísticas y clasificaciones.

b) Las condiciones y requisitos de las instalacio-nes y del personal cualificado que deba atenderlas.

c) Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y comercialización, permiti-dos, prohibidos o sujetos a autorización previa.

d) Las reglas específicas sobre etiquetado, presen-tación y publicidad.

e) Los requisitos esenciales de seguridad, inclui-dos los relativos a composición y calidad.

f) Los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección.

g) Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones.

h) El régimen de autorización, registro y revisión. 2. Para asegurar la protección de la salud y seguri-dad de los consumidores y usuarios las Administracio-nes públicas competentes podrán establecer reglamen-tariamente medidas proporcionadas en cualquiera de las fases de producción y comercialización de bienes y servicios, en particular en lo relativo a su control, vigi-lancia e inspección.

Artículo 15. Actuaciones administrativas.

1. Ante situaciones de riesgo para la salud y segu-ridad de los consumidores y usuarios, las Administra-ciones públicas competentes podrán adoptar las medi-das que resulten necesarias y proporcionamedi-das para la desaparición del riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las perso-nas. En estos supuestos, todos los gastos que se generen serán a cargo de quien con su conducta los hubiera ori-ginado, con independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse. La exacción de tales gastos y sanciones podrá llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio.

2. Las Administraciones públicas, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los riesgos detectados, podrán informar a los consumidores y usuarios afectados por

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los medios más apropiados en cada caso sobre los ries-gos o irregularidades existentes, el bien o servicio afec-tado y, en su caso, las medidas adoptadas, así como de las precauciones procedentes, tanto para protegerse del riesgo, como para conseguir su colaboración en la eli-minación de sus causas.

3. Los responsables de la coordinación de los sis-temas estatales de intercambio de información integra-dos en los sistemas europeos de alertas, trasladarán las comunicaciones que reciban a las autoridades aduane-ras cuando, conforme a la información facilitada en las comunicaciones, los productos o servicios alertados procedan de terceros países.

Artículo 16. Medidas extraordinarias ante situaciones de urgencia y necesidad.

Con carácter excepcional, ante situaciones de extre-ma gravedad que determinen una agresión indiscrimina-da a la salud y seguriindiscrimina-dad de los consumidores y usuarios en más de una comunidad autónoma, el Gobierno podrá constituir durante el tiempo imprescindible para hacer cesar la situación, un órgano en el que se integraran y participaran activamente las comunidades autónomas afectadas, que asumirá, las facultades administrativas que se le encomienden para garantizar la salud y seguri-dad de las personas, sus intereses económicos y sociales, la reparación de los daños sufridos, la exigencia de res-ponsabilidades y la publicación de los resultados.

CAPÍTULO IV

Derecho a la información, formación y educación

Artículo 17. Información, formación y educación de los consumidores y usuarios.

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, fomentarán la formación y edu-cación de los consumidores y usuarios, asegurarán que estos dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les pres-te la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposi-ción en el mercado.

2. Los medios de comunicación social de titulari-dad pública estatal dedicarán espacios y programas, no publicitarios, a la información y educación de los con-sumidores y usuarios. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumi-dores y usuarios representativas y los demás grupos o sectores interesados, en la forma que se acuerde con dichos medios.

Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.

1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:

a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualida-des, composición, cantidad, duración, origen o proce-dencia y modo de fabricación o de obtención.

b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propie-dades que no posea.

c) Sugiriendo que el bien o servicio posee caracte-rísticas particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.

2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y ser-vicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, informa-ción veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:

a) Nombre y dirección completa del productor. b) Naturaleza, composición y finalidad.

c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

d) Fecha de producción o suministro y lote, cuan-do sea exigible reglamentariamente, plazo recomenda-do para el uso o consumo o fecha de caducidad.

e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.

4. La oferta, promoción y publicidad falsa o enga-ñosa de los bienes y servicios será perseguida y sancio-nada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los pro-cedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

CAPÍTULO V

Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios

Artículo 19. Principio general.

Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en

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