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Normas de Contabilidad y Modelos de Estados Financieros de Entidades de Crédito (Circular 4/2004)

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T

extos legales comentados

CIRCULAR 4/2004, de 22 de diciembre, a entida-des de crédito, sobre normas de información fi-nanciera pública y reservada y modelos de esta-dos financieros

PUBLICADO EN FASCÍCULO APARTE

Normas de Contabilidad y Modelos de

Estados Financieros de Entidades de

Crédito (Circular 4/2004)

05.05

La aplicación de las NIIF en el entorno europeo conduce a la necesidad de modificar los criterios contables seguidos por

las entidades de crédito

La introducción del euro y la fijación de un cambio único para la Uniónobliga a derogar determinados

preceptos al respecto

CIRCULAR 5/2004, de 22 de diciembre, a entida-des de crédito, sobre derogación de las Circulares del Banco de España 22/1992, 1/1993, 2/1997 y 12/1998.

PUBLICADO EN FASCÍCULO APARTE

06.05

Circular 5/2004 de 22 de diciembre

de entidades de crédito

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extos legales comentados

Comentario

C

on la publicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local, se abría un período para una nueva regulación contable y presupuestaria en el ámbito de las Entidades Locales que culminaba con la publi-cación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, estableciéndose las líneas básicas a las que debía adaptarse la contabilidad de las entidades locales y de sus organismos autónomos. Con estos desarrollos se esta-blecía la necesidad de acomodación del régimen contable de las Entidades Locales a los preceptos de la Ley General Presu-puestaria, obteniéndose un marco informativo contable com-pleto para toda la organización territorial.

Los posteriores desarrollos normativos – como respuesta a los preceptos establecidos en el artículo 184 de la Ley 39/1988–, a través de las Ordenes Ministeriales de 19 de julio, por la que se aprobaban las Instrucciones de Contabilidad para las Entidades Locales, estructuraban el sistema contable a tra-vés de un doble modelo: el normal y el simplificado, este últi-mo enfocado para las entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes.

La modificación posterior del artículo 184.2 de la Ley 39/1988, a través de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, recogida por el artículo 203.2 del recientemente publicado Texto Refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 marzo, permitía que el mo-delo contable quedará instrumentalizado en tres figuras distin-tas: un modelo normal, el más complejo, un modelo simplifica-do y un modelo básico, aprobasimplifica-do por la presente Orden.

La inclusión del modelo básico, tal y como nos cita el Pre-ámbulo de la Instrucción, se enfoca a resolver la tendencia de-creciente en el nivel de rendición de cuentas por parte de las corporaciones más pequeñas, fundamentalmente por la falta de medios técnicos y personales para desarrollar adecuada-mente los preceptos establecidos en el modelo contable.

En este orden de cosas, el modelo establecido en esta Or-den será aplicado por las entidades locales cuyo Presupuesto no exceda de los 300.000 euros, dejando de lado la variable poblacional aplicada para el modelo contable simplificado,

fa-ORDEN EHA/4040/2004, de 23 de noviem-bre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, estableció las líneas básicas a las que debía adaptarse la contabilidad de las entidades lo-cales y de sus organismos autónomos, atribuyendo al Mi-nisterio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Inter-vención General de la Administración del Estado, su de-sarrollo normativo.

Aprobado el Texto refundido de la citada Ley, por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicho desarrollo normativo comprende, a tenor del apartado 1 del artículo 203 del mencionado Texto refundido: a) Aprobar las normas contables de carácter general a

las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.

b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entida-des locales, conforme al Plan General de Contabili-dad Pública.

c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las

cuen-tas, estados y demás documentos relativos a la con-tabilidad pública.

Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 203 establece que serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas caracte-rísticas así lo requieran y que serán fijadas reglamenta-riamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dichas características se han vinculado a dos variables representativas de la dimensión de la entidad, como son la población y el importe de su Presupuesto y, así, con carácter general, serán objeto de tratamiento con-table simplificado aquellas entidades locales que ten-gan un Presupuesto no superior a 300.000 euros, cualquiera que sea su población, y aquellas cuyo Pre-supuesto supere 300.000 euros y no exceda de 3.000.000 de euros, siempre que su población no su-pere los 5.000 habitantes. Este tratamiento contable simplificado prevé que las entidades locales más pe-queñas, las de Presupuesto no superior a 300.000 eu-ros, puedan aplicar las normas contables básicas con-templadas en esta Orden.

La presente Orden ha sido propuesta por la Interven-ción General de la AdministraInterven-ción del Estado e informada favorablemente por la Comisión Nacional de Administra-ción local, y junto con la que aprueba la InstrucAdministra-ción del modelo simplificado de contabilidad local, da cumpli-miento al referido mandato de simplificación contable y completa el nuevo marco jurídico de la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos defini-do por la Orden que aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Apartado único.-Se aprueba la Instrucción del modelo básico de contabilidad local que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única.

Formación y rendición de cuentas de ejercicios an-teriores a 2006.La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006 se ajustará a las normas previstas en la Instrucción de contabilidad para la Ad-ministración local o en la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobadas por Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, que se hubiera aplicado en el ejercicio correspondiente, o a las normas contenidas en la Instrucción que aprueba esta Orden.

Disposición final única.

Entrada en vigor.La presente Orden y la Instrucción de contabilidad que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

Madrid, 23 de noviembre de 2004. SOLBES MIRA INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE

CONTABILIDAD LOCAL

PUBLICADO EN LA WEB: www.partidadoble.es

07.05

Instrucción del modelo Básico de

Contabilidad Local

El nuevo modelo trata de dar respuesta a la tendencia decreciente en el nivel de rendición de cuentas por las

Corporaciones Locales más pequeñas

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extos legales comentados

cilitando el acceso de un mayor número de corporaciones lo-cales al nuevo sistema básico.

Resumiendo su contenido, el nuevo Sistema de Información Contable para la Administración Local (SICAL – Básico) se enfo-ca al cumplimiento de una serie de fines de gestión, control y divulgación necesarios para el buen funcionamiento presu-puestario de las Corporaciones Locales, sobre la base de un modelo contable centralizado. El modelo queda integrado por diferentes áreas contables (Regla 9), desarrolladas adecuada-mente:

a) Presupuesto de Gastos, desde el que se realizará el seguimien-to contable del presupuesseguimien-to de gasseguimien-tos del ejercicio en curso, así como de las obligaciones pendientes de pagar de ejerci-cios anteriores

b) Presupuesto de Ingresos, haciéndose un seguimiento especial de los derechos pendientes de cobrar procedentes de Presu-puestos de ingresos de ejercicios anteriores

c) Operaciones no presupuestarias: movimientos y situación de los que conceptos que se utilicen para reflejar los derechos y obligaciones que se reconozcan por operaciones que no de-ban tener imputación a Presupuesto, así como los cobros y pagos que se produzcan por este tipo de operaciones. d) Tesorería. Esta área permitirá conocer la situación de la

Teso-rería Local así como los movimientos experimentados a lo largo del ejercicio.

e) Endeudamiento: seguimiento de las situaciones pasivas de la entidad local para con terceros, independientemente de su vencimiento y naturaleza.

f) Recursos afectados. En esta área se relacionarán las aportacio-nes que se perciban por la entidad local para la financiación

de los gastos concretos y específicos, con las cantidades re-almente utilizadas en la realización de dichos gastos. Los registros contables, que podrán realizarse mediante soporte informático o, de manera excepcional, a través de Libros de contabilidad, deberán reflejar todo acto o hecho con incidencia patrimonial en la Corporación Local, siendo precisa su adecuada acreditación, residiendo en el justifican-te el punto de partida para la anotación de las operaciones en el SICAL – Básico.

El adecuado seguimiento de los registros contables de-be permitir la rendición de cuentas de la Corporación Lo-cal, facilitando la información precisa de la cuenta de la propia entidad, compuesta por la liquidación del presu-puesto, la información sobre ejecución presupuestaria, in-formación sobre tesorería, sobre endeudamiento y sobre las operaciones no presupuestarias (atendiendo para ello a los formatos preestablecidos en el Anexo). En este punto, el responsable de la contabilidad tiene también la obliga-ción de remitir al Pleno de la Corporaobliga-ción la informaobliga-ción relativa a la ejecución del presupuesto de gastos e ingre-sos corrientes, y los movimientos y la situación de la teso-rería, así como la elaboración del avance de liquidación del presupuesto corriente.

Concluyendo nuestros comentarios, que sólo deben ser ampliados por una detenida lectura del modelo contable básico, las obligaciones contables establecidas en la presen-te Orden deberán aplicarse a partir del ejercicio 2006. Para los ejercicios precedentes, la formación y rendición de cuentas para entes locales inferiores a 5.000 habitantes po-drá efectuarse a través de la presente Instrucción, o a través del modelo simplificado precedente.

Carlos Mir Fernández

ORDEN EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local • Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

• Ordenes Ministeriales de 19 de julio por la que se aprobaban las Instrucciones de Contabilidad para las Entidades Locales

• Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

• Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 marzo

• ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local

Normativa

Pág. 40476 Jueves 9 diciembre 2004

BOE núm. 296.

La nueva Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local trata de dar respuesta a la tendencia decreciente en el nivel de rendición de cuentas por parte de las Corporaciones Locales dadas las limitaciones técnicas y de personal con que las mismas cuentan.

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extos legales comentados

Instrucción del modelo Normal de

Contabilidad Local

Moderniza los requisitos contables exigidos a las Corporaciones locales

Comentario

nomía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, y la necesidad de simplificar la contabilidad de las entidades más pequeñas son dos de los factores más significativos que invitan a publicar la presen-te Instrucción.

Como determinante en su redacción se toman en cuenta los fines cuyo cumplimiento debe permitir el SICAL – Normal: fines de gestión, fines de control y fines de análisis y divulgación, apor-tando utilidad práctica a un modelo contable completo que de-be permitir la adecuada supervisión de las actividades desarrolla-das por las Corporaciones Locales.

En este sentido su contenido debe dar respuesta al registro contable de las diferentes operaciones que afectan a la actividad de los organismos públicos. En este punto se produce una modi-ficación sustancial en la filosofía regulatoria; la antigua Instrucción de contabilidad analizaba en detalle el registro de cada una de las operaciones, aportando concreción a un modelo contable nove-doso en el momento de su publicación. Asumiendo la mayor madurez de las Corporaciones, tal y como nos menciona el Pámbulo, la modificación de la Instrucción entiende que ya no re-sulta necesaria tanto detalle, asumiendo que el tratamiento

con-ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de noviem-bre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, estableció las líneas básicas a las que debía adaptarse la contabilidad de las entidades lo-cales y de sus organismos autónomos, atribuyendo al Mi-nisterio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Inter-vención General de la Administración del Estado, su de-sarrollo normativo.

Aprobado el texto refundido de la citada Ley, por Re-al Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicho de-sarrollo normativo comprende, a tenor del apartado 1 del artículo 203 del mencionado texto refundido: a) Aprobar las normas contables de carácter general a

las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.

b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entida-des locales, conforme al Plan General de Contabili-dad Pública.

c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuen-tas, estados y demás documentos relativos a la con-tabilidad pública.

Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 203 es-tablece que serán objeto de tratamiento contable simpli-ficado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda.

El ámbito de aplicación del modelo normal de contabilidad local conjuga dos variables tradicionales en la legislación de régimen local y representativas de la dimensión de la entidad, cuales son la población y el importe de su presupuesto. Así, el modelo normal será de aplicación a los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros, así como a aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población supere los 5.000 habitantes; a las demás entidades locales, siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 de euros y a los organismos autónomos dependientes de las entidades anteriores.

La presente Orden ha sido propuesta por la Interven-ción General de la AdministraInterven-ción del Estado e informada favorablemente por la Comisión Nacional de Administra-ción local, y junto con las que aprueban la InstrucAdministra-ción del modelo simplificado y la del modelo básico de contabili-dad local, da cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 203 y completa el nuevo marco jurídico de la contabilidad de las entidades locales y sus organis-mos autónoorganis-mos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Apartado único.-Se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única.

Formación y rendición de cuentas de ejercicios ante-riores a 2006.La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006 se ajustará a las normas pre-vistas en la Instrucción de contabilidad para la Adminis-tración local o en la Instrucción de contabilidad del trata-miento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitan-tes, aprobadas por Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, que se hubiera aplica-do en el ejercicio correspondiente.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, con-tradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la Orden y en la Instrucción que aprueba y, en particular, la Instrucción de contabilidad para la Administración local, aprobada por Orden del Ministro de Economía y Hacien-da, de 17 de julio de 1990.

Disposición final única.

Entrada en vigor.La presente Orden y la Instrucción de contabilidad que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

Madrid, 23 de noviembre de 2004. SOLBES MIRA INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE

CONTABILIDAD LOCAL PUBLICADO EN LA WEB: www.partidadoble.es

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omo ya tuvimos ocasión de comentar en páginas prece-dentes la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establecía las líneas básicas a las que tenía que adaptarse la contabilidad de las entidades locales y de sus órganos autónomos. Los posteriores desarrollos legales esta-blecidos por las Órdenes Ministeriales de 19 de julio aprobaban las Instrucciones de Contabilidad, estructurando el modelo con-table a través de un doble sistema: un modelo normal, complejo en contenido, y un modelo simplificado, enfocado a entidades locales con una población inferior a 5.000 habitantes. En cual-quiera de los casos el modelo se caracterizaba por ser un modelo contable centralizado, independiente del lugar físico donde se capturasen las operaciones.

Ahora bien, desde que empezaron a aplicarse de una manera práctica las citadas instrucciones de contabilidad en 1992 se han producido una serie de hechos que condicionan la necesidad de reformar su contenido, fundamentalmente bajo una línea conti-nuista, ampliando y mejorando sus disposiciones. Tal y como nos menciona el Preámbulo de la norma la aprobación del Plan Ge-neral de Contabilidad Pública, por Orden del Ministerio de

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extos legales comentados

ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local • Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

• Ordenes Ministeriales de 19 de julio por la que se aprobaban las Instrucciones de Contabilidad para las Entidades Locales

• Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

• Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 marzo

• Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Bá-sico de Contabilidad Local

• ORDEN EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Simplificado de Contabilidad Local

Normativa

Pág. 40476 Jueves 9 diciembre 2004

BOE núm. 296.

La nueva Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local trata de dar respuesta a las delegaciones competenciales recogidas recientemente en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Resumen general

table de cada operación se recoge en el Plan General de Contabi-lidad Pública adaptado a la Administración Local anexo a la Ins-trucción que comentamos.

En esta línea la adaptación de la presente Instrucción al nuevo régimen jurídico local derivado de la Ley 57/2003, de 16 de di-ciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, invita igualmente a recoger ciertas novedades significativas: • No inclusión en la Instrucción de normas contables específicas

para los organismos autónomos de carácter comercial, indus-trial, financiero o análogo, como consecuencia de la desapari-ción de esta figura.

• Reconocimiento expreso del régimen contable transitorio de las entidades públicas empresariales locales.

• La atribución de la función de contabilidad al órgano de la en-tidad local que la tenga atribuida en los municipios de gran tamaño, y no sólo a la Intervención.

• Se da un impulso significativo a la utilización de medios elec-trónicos, informáticos y telemáticos en la función contable, descartando la utilización de los clásicos libros de contabili-dad, aún aceptados en el modelo básico de contabilidad lo-cal, atendiendo a la tendencia seguida desde la Administra-ción General del Estado.

Al margen de ello, y mejorando el registro contable de las operaciones, además de otros cambios:

• Se modifica el tratamiento contable seguido para la permuta de bienes de inmovilizado, registrándose el resultado según sus diferentes componentes y no íntegramente como resulta-do extraordinario.

• Se cambia el tratamiento contable dado a las provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija.

• Se modifica el procedimiento de cálculo del Remanente de te-sorería, incluyéndose nuevas partidas y dejando fuera alguna de las anteriormente reconocidas en el proceso.

Cumpliendo el fin de divulgación de las actividades desarrolla-das por la Corporación Local, el SICAL – Normal fija el contenido,

la estructura y la normas para la elaboración de la información fi-nanciera a aportar. Sus cuentas anuales, que deben ser compara-das con el modelo básico previamente comentado, se constitu-yen del Balance, de la cuenta del resultado económico – patrimo-nial, del Estado de Liquidación del Presupuesto y de la Memoria, asemejando en mayor medida su contenido a los preceptos reco-gidos por el PGCP.

En este sentido, y como hemos tenido ocasión de comentar previamente, la presente Instrucción incorpora como anexo la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Admi-nistración Local, asumiendo una nueva forma de regular los re-quisitos contables de las Corporaciones locales, dejando fuera de la Instrucción el excesivo detalle en el registro de las operaciones, dada la mayor madurez de los organismos territoriales. Analicé-mosla brevemente.

La estructura de la Adaptación incorpora interesantes no-vedades con relación a su antigua redacción, resaltadas en la propia introducción de la norma. Se produce una ampliación de los principios contables públicos, en paralelo a los avances del PGC, y los criterios de valoración contemplados en el Plan, a la par que se desarrolla expresamente el contenido y el formato del apartado referido a las cuentas anuales. En lo referente al Cuadro de Cuentas se suprime el Grupo 8 “Re-sultados” quedando contenida su información en cuentas del grupo 6 “Compras y Gastos por naturaleza” y del grupo 7 “Ventas e ingresos por naturaleza”, quedando el resultado fi-nal como componente del grupo 1, al igual que sucede en las disposiciones del PGC. Se mantiene el uso del Grupo 0. Cuentas de Control Presupuestario. Como se puede compro-bar los cambios respetan las tendencias que en torno a la re-gulación contable general se ha producido en nuestro país en los últimos años.

Por su parte las características del Plan respetan lo defendido para el modelo precedente, siendo calificado como un Plan abierto, flexible, realista y fundamentalmente próximo a las líneas básicas del PGC, lo cual facilita su comprensión y fácil adaptación operativa por las Corporaciones locales y organismos autóno-mos.

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extos legales comentados

Instrucción del modelo Simplificado de

Contabilidad Local

El modelo simplificado reduce el detalle informativo del modelo normal

ORDEN EHA/4042/2004, de 23 de no-viembre, por la que se aprueba la Instruc-ción del modelo Simplificado de Contabi-lidad Local.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, estableció las líneas básicas a las que debía adaptarse la contabilidad de las entida-des locales y de sus organismos autónomos, atribu-yendo al Ministerio de Economía y Hacienda, a pro-puesta de la Intervención General de la Administración del Estado, su desarrollo normativo.

Aprobado el texto refundido de la citada Ley, por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicho desarrollo normativo comprende, a tenor del apartado 1 del artículo 203 del mencionado texto refundido:

a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organis-mos autónoorganis-mos.

b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las enti-dades locales, conforme al Plan General de Conta-bilidad Pública.

c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 203 establece que serán objeto de tratamiento con-table simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dichas características se han vinculado a dos variables representativas de la dimensión de la entidad, como son la población y el importe de su presupuesto y, así, con carácter general, serán objeto de tratamiento contable simplificado aque-llas entidades locales que tengan un presupuesto no superior a 300.000 euros, cualquiera que sea su población, y aquellas cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de 3.000.000 de eu-ros, siempre que su población no supere los 5.000 habitantes.

La presente Orden ha sido propuesta por la In-tervención General de la Administración del Estado e informada favorablemente por la Comisión Nacio-nal de Administración Local, y junto con la que aprueba la Instrucción del modelo básico de conta-bilidad local, da cumplimiento al referido mandato de simplificación contable y completa el nuevo mar-co jurídimar-co de la mar-contabilidad de las entidades loca-les y sus organismos autónomos definido por la Or-den que aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Apartado único.-Se aprueba la Instrucción del mo-delo simplificado de contabilidad local que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única.

Formación y rendición de cuentas de ejercicios ante-riores a 2006.La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006 se ajustará a las normas pre-vistas en la Instrucción de contabilidad para la Adminis-tración local o en la Instrucción de contabilidad del tra-tamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitan-tes, aprobadas por Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, que se hubiera aplica-do en el ejercicio correspondiente.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Orden y en la Instrucción que aprueba y, en particular, la Instrucción de contabilidad del trata-miento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habi-tantes, aprobada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

Disposición final única.

Entrada en vigor.La presente Orden y la Instruc-ción de contabilidad que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

Madrid, 23 de noviembre de 2004. SOLBES MIRA INSTRUCCIÓN DEL MODELO SIMPLIFICADO DE

CONTABILIDAD LOCAL

PUBLICADO EN LA WEB: www.partidadoble.es

09.05

Comentario

siempre que su población no supere los 5.000 habitantes. En cualquier caso, el carácter flexible del modelo permite a las entidades locales optar por aplicar el modelo normal, si así lo desean.

La lectura de la Instrucción permite constatar como su estructura es, como no podía ser de otra manera, similar al modelo SICAL – Normal, reduciendo los requerimientos in-formativos exigidos, facilitando con ello su uso por entida-des de pequeño tamaño adaptándose a su capacidad téc-nica y de personal. En esta línea se reduce de manera siderable la documentación a remitir a los órganos de con-trol externos, limitándose a la presentación, junto con la Cuenta general, de los justificantes de la Tesorería.

Mantiene el carácter centralizado del modelo, buscando el triple objetivo de registro, control y divulgación de las actividades desarrolladas por las Corporaciones locales, configurado como un conjunto integrado de seis áreas

E

l tercero de los modelos de contabilidad local, el mo-delo simplificado, desarrollado por la presente Or-den, recoge expresamente la totalidad de comenta-rios realizados en las páginas precedentes. Los recientes avances en nuestro derecho contable, así como la publica-ción del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, exige una actualización continuista del contenido del modelo simplificado, el cual se enfoca, tras la creación del modelo básico, a un grupo intermedio de entidades locales. En este sentido se establece que serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas enti-dades locales cuyas características queden determinadas por una doble variable, como son la población y el impor-te de su presupuesto. Así, serán objeto de tratamiento con-table simplificado aquellas entidades locales que tengan un presupuesto no superior a 300.000 euros, cualquiera que sea su población, y aquellas cuyo presupuesto supere los 300.000 euros pero no exceda de 3.000.000 de euros,

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extos legales comentados

ORDEN EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Simplificado de Contabilidad Local

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local • Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

• Ordenes Ministeriales de 19 de julio por la que se aprobaban las Instrucciones de Contabilidad para las Entidades Locales

• Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

• Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 marzo

• Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Bá-sico de Contabilidad Local

• ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local

Normativa

Pág. 40476 Jueves 9 diciembre 2004

BOE núm. 296.

La nueva Instrucción del modelo Simplificado de Contabilidad Local trata de dar respuesta a las delegaciones competenciales recogidas recientemente en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizando su contenido a los recientes desarrollos en nuestro derecho contable de carácter general

Resumen general

contables de especial relevancia: el inmovilizado, el endeu-damiento, los pagos a justificar, los anticipos de caja fija, los remanentes de crédito y los gastos con financiación an-ticipada, estos últimos novedad dentro del modelo simpli-ficado.

Fomenta, como en los casos anteriores, la utilización de medios informáticos para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Instrucción; en este sentido establece la posi-bilidad de que los justificantes de los hechos contables re-gistrados en el modelo se conserven por medios informáti-cos, independientemente del formato original en que se plasmasen, tal y como sucede el modelo SICAL – Normal. Igualmente contempla la posibilidad de elaborar y remitir por medios telemáticos las cuentas finales correspondien-tes al ejercicio a los órganos de control.

Por lo que respecta al contenido de las cuentas anuales a revelar por parte de las Corporaciones locales y organis-mos autónoorganis-mos, como cumplimiento del fin divulgativo del modelo, se exige, como en el antiguo sistema, la ela-boración del Balance, de la Cuenta del resultado económi-co – patrimonial, el Estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Este último documento aumenta su capaci-dad informativa, incorporando datos que permitan com-prender y completar el resto de los estados financieros, in-cluyendo indicadores relativos a la situaciones patrimonial y presupuestaria de la entidad. Esta mejora aproxima el contenido de la memoria a los mismos requerimientos soli-citados por el PGCP.

La nueva instrucción también delimita, como novedad, la responsabilidad de los cuentadantes, separando el pro-ceso de aprobación y elaboración de las cuentas de las res-ponsabilidad derivada de los que hubieran adoptado reso-luciones o realizado los actos objeto de registro.

Por lo que respecta al Plan de Cuentas Simplificado, in-corporado como anexo a la Instrucción, responde a la ne-cesidad de eliminar del propio modelo el excesivo detalle contable reflejado en el sistema anterior. La lectura del mismo, fundamentalmente en comparación con el modelo normal, permite constatar una reducción informativa, manteniendo la estructura y contenido del modelo más completo, pudiendo trasponer al mismo la totalidad de co-mentarios realizados previamente.

Tal y como nos menciona la Introducción del Plan tres son los criterios que se han seguido en el proceso de sim-plificación:

a) Eliminación de operaciones que se consideran poco ha-bituales en las entidades a las que va destinado el modelo

b) Agregación y eliminación de información en aquellos casos en que se considera poco relevante la pérdida de in-formación derivada de ello.

c) La adaptación de la estructura de gastos e ingresos económicos a la estructura presupuestaria simplificada.

Criterios que se han materializado en el manteniendo de los principios contables contemplados en la primera parte, en la eliminación de las cuentas de segundo orden, la agrupación de cuentas de primer orden dentro de un mismo subgrupo, o la agregación y eliminación de infor-mación en las cuentas anuales finales. A este respecto, el aumento de la simplificación en el desglose de partidas de-termina de manera indirecta una reducción de los datos revelados en las propias cuentas anuales que ya hemos re-saltado, hecho éste que se refleja en el menor volumen de datos analizados en la Memoria complementaria.

Referencias

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