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DEL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

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DEL MANUAL DE NORMAS Y

PROCEDIMIENTOS

PARA EL DEPARTAMENTOS DE RECURSOS HUMANOS DE LA DEFENSORIA DE LA MUJER INDIGENA

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INTRODUCCION

El presente manual fue elaborado con la finalidad de orientar a especificar una serie de normas y procedimientos relacionados básicamente con el personal tanto en lo relacionado con nómina, vacaciones, permisos, etc.; como también las normas relacionadas con las acciones de carácter disciplinario; así como ciertos detalles de las actividades que normalmente se ejecutan en la DEMI con el fin de unificar criterios al interior de la Institución, a recuperar la información de la forma mas adecuada asegurando su calidad y por último agilizar la circulación de la información para que esta llegue oportunamente a las unidades que la requieren.

QUIENES SOMOS

La Defensoría de la Mujer Indígena es una institución Gubernamental con participación de las Mujeres Indígenas. Atiende las particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de las Mujeres Indígenas para promover el respeto y cumplimiento de sus derechos. Fue creada por medio del Acuerdo Gubernativo No. 525-99 en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, específicamente al Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Su objetivo principal es impulsar acciones para la promoción, defensa y pleno ejercicio de los Derechos de las Mujeres Indígenas.

MISION

Defender y promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas para contribuir a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer indígena.

VISION

Ser una institución pública consolidada que promueve el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas en base a los principios y valores de los pueblos indígenas.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS OBJETIVO

Coadyuvar a la administración, distribución y aprovechamiento de los recursos humanos de la Defensoría de la Mujer Indígena, de acuerdo a las atribuciones normas y lineamientos establecidos.

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

a. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que desarrollará el sistema de Administración de Recursos Humanos de la DEMI;

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c. Administrar los recursos humanos de la DEMI en materia de análisis de puestos y salarios, reclutamiento, selección y admisión de personal, monitoreo, manejo de nóminas, prestaciones laborales y desarrollo organizacional. d. Diseñar y evaluar las políticas de gestión de Recursos Humanos de la DEMI;

e. Asesorar y velar porque se cumplan los lineamientos legales en la aplicación de acciones de administración del recurso humano de la DEMI

f. Actualizar el manual de Descripción y perfiles de puesto.

g. Mantener comunicación constante con las instituciones que se relacionan con la administración de los recursos.

h. Cualquiera otra que dentro del ámbito de su competencia sea asignada por la máxima autoridad de la Defensoría.

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

El Departamento de Recursos Humanos esta integrado de la siguiente manera: 1. Encargada del Departamento (1)

2. Analista de Admisión y Desarrollo de personal (1) 3. Secretaria Asistente (1)

NORMATIVA INTERNA HORARIOS

Los empleados deben asistir a su trabajo todos los días laborables. El personal de supervisión será el responsable de velar por el fiel cumplimiento a la política de horarios establecida por la autoridad superior de la institución.

Los horarios oficiales de la institución, quedan establecidos de la siguiente manera:

Jornada Única ordinaria de lunes a viernes (dictamen ONSEC 2008/21090, Acuerdo Interno DEMI 23-2008):

 Ingreso a labores 08:00 horas  Almuerzo I De 12:00 a 13:00 horas

 Almuerzo II De 13:00 a 14:00 horas (El empleado gozará de 60 minutos para tomar sus alimentos. Se cuenta con un lugar para ingerir sus alimentos, en donde encontrará: comedor, horno de microondas para calentar sus alimentos, oasis con agua fría y caliente)

 Salida de labores 16:30 horas

Los encargados de unidades velarán por que ninguna oficina quede sin personal que pueda atender cualquier requerimiento que se haga durante los períodos de almuerzo, de manera que en cada oficina deberá permanecer al menos una persona responsable durante el mismo.

En caso que una oficina permanezca cerrada en el período de almuerzo o cualquier otro, la Encargada (o) de unidad deberá contar con el permiso respectivo y hacerlo del conocimiento de la institución de manera oficial.

El Departamento de Recursos Humanos deberá consignar todas las tardanzas, ausencias, permisos y licencias otorgados, haciendo constar las fechas de inicio y fin de los mismos.

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TARDANZAS (Artículo 77 Reglamento de la Ley de Servicio Civil, numeral 2)

Todo el personal permanente, sin excepción, deberá cumplir con marcar su ingreso a labores, salida por almuerzo, ingreso a labores después de almuerzo

y salida de labores, en el reloj biométrico de la institución, el cual generará reportes; mismos que servirán como base para el control de asistencia, puntualidad y cumplimiento de horarios oficiales.

Se concederá una gracia de cinco (5) minutos adicionales a partir de la hora reglamentaria de entrada al trabajo. Vencido este lapso, cada empleado deberá estar en su lugar de trabajo para dar inicio a las labores del día.

Recursos Humanos será el responsable de la administración del reporte que genere el reloj biométrico de la institución. A todo empleado que marque su ingreso después de la hora reglamentada, se le computará tardanza.

Las tardanzas se considerarán como faltas disciplinarias y deberán ser sancionadas, salvo que se justifique en la ocurrencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor comprobada.

PERMISOS Y LICENCIAS PERMISOS

Se entiende por permiso, la autorización oficial de no asistencia al trabajo durante un período de día o días laborables. Se concederán permisos con disfrute de sueldo en los siguientes casos:

AUTORIDADES NOMINADORAS:

a) Hasta un mes calendario con goce de salario o sueldo dentro de un mismo ejercicio fiscal, siempre que la solicitud se justifique plenamente y que no sea con la finalidad de desempeñar otro puesto o cargo en la Administración pública o prestar servicios técnicos o profesionales de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado;

b) Hasta tres meses calendario improrrogables sin goce de salario o sueldo dentro de un mismo ejercicio fiscal, siempre que la solicitud se justifique plenamente y que no sea con la finalidad de desempeñar otro puesto o cargo en la Administración Pública o prestar servicios técnicos o profesionales de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado; y

c) Hasta por un año prorrogable, con o sin goce de salario o sueldo, por motivo de becas para capacitación y adiestramiento, siempre que las mismas tengan relación con las funciones de la institución donde presta sus servicios el solicitante y se justifique plenamente. En el caso que la licencia se otorgue con goce de salario o sueldo, el becario debe suscribir contrato en el que se compromete a cumplir el programa de

3. Para cursar estudios de tiempo parcial, a fin de que los empleados de carrera puedan ausentarse de sus labores durante la jornada hábil para asistir a clases, prácticas o ejercicios, de acuerdo con los siguientes términos:

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Cuando tales actividades no menoscaben el cumplimiento de las labores habituales del empleado interesado en obtener dicho permiso, y si no conllevan remuneración adicional a cargo del organismo al que se halla vinculado oficialmente el empleado solicitante.

Todos los permisos detallados anteriormente, serán solicitados y concedidos en forma escrita, en el formulario autorizado para el efecto.

En el caso en que el permiso afecte días de vacaciones, el mismo deberá otorgarse en el formulario autorizado para los efectos. El jefe inmediato deberá llenar el mismo y notificarlo al Departamento de Recursos Humanos ajuntando el formulario debidamente firmado por el interesado. (ver anexos para formato de permisos)

LICENCIAS (Artículos 60, 61 y 62 Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

Se entiende por licencia la autorización dada a un empleado por el Jefe inmediato superior, dispensándole de asistir al trabajo durante un período que exceda de tres (3) días laborables.

Toda licencia deberá ser solicitada y concedida por escrito. Una copia de cada licencia será depositada en el expediente del empleado beneficiado.

Cuando se presume que los motivos aducidos para solicitar una licencia no son valederos, la autoridad competente, podrá ordenar una investigación y del resultado de la misma actuar en consecuencia.

AUSENCIAS

Se considera una ausencia el hecho de no concurrir al lugar de trabajo un día completo de labor. Las ausencias sólo se justificarán por enfermedad debidamente

establecida o certificada, por causas de fuerza mayor comprobada o por hallarse el empleado en disfrute de licencia o permiso regularmente

concedidos.

El empleado que por fuerza mayor o enfermedad falte un día de trabajo, deberá comunicarlo a Recursos Humanos el mismo día o en un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias de cada caso. El empleado ausente durante dos días o más, deberá presentar a su superior inmediato una certificación médica y/o la suspensión del IGSS.

IV. CONTRATACIONES PERSONAL 011 y 022

El procedimiento establecido para contratación de personal con cargo al renglón 011 y 022 es el siguiente:

1. El Despacho, da la instrucción de contratación para que recursos humanos prepare la convocatoria del puesto a ocupar; una vez elaborada la convocatoria el Despacho firma la misma y se hace circular por correo electrónico a todos los contactos posibles, estableciéndose el término de cinco días hábiles para que las candidatas presenten su expediente a la sede central de la DEMI, el expediente de la persona a incluye: a. Currículo vitae actualizado

b. Copia del último titulo obtenido debidamente confrontado ante ONSEC c. Fotocopia completa y legible de cédula de vecindad y/o DPI

d. Fotocopia de carné de NIT e. Fotocopia de carné de IGSS

f. Antecedentes penales en original con vigencia de 6 meses g. Antecedentes policíacos en original con vigencia de 6 meses

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h. Fotocopia de constancias laborales i. Carta de solicitud de plaza

j. Original del colegiado activo vigente caso de profesionales k. Diplomas de capacitaciones relacionadas con la plaza a aplicar

2. Posteriormente el Departamento de Recursos Humanos realizará el proceso de reclutamiento y análisis de expedientes recibidos; una vez se tenga todo los expedientes, se procede a revisar los requisitos solicitadas para la plaza a ocupar, se realiza el análisis curricular y se presenta una terna al Despacho, para que autorice continuar con la entrevista de selección.

3. Recursos Humanos en coordinación con una integrante de la Junta Coordinara procederá a realizar las entrevistas de selección de la terna aprobada por el Despacho.

4. Una vez seleccionada la persona, se levanta el acta de selección y se procede con la solicitud de referencias laborales.

5. El expediente de la persona seleccionada se remite a ONSEC para que califique sus credenciales, siempre y cuando la persona ingrese en el servicio por oposición. Caso contrario si ingresa por el servicio exento, no se envían las credenciales.

6. Una vez calificadas las credenciales por ONSEC, se procede a elaborar el acuerdo de nombramiento para el personal del renglón 011 y se levanta el acta de toma de posesión, la cual debe ser los días 1 o 16 de cada mes calendario. (requisitos del acta de toma de posesión: a) Lugar donde se verifica la acción: aldea, municipio y departamento, b) Identificación de la dependencia, c) Fecha y hora en que se inicia el acta, d) Nombres y apellidos completos de las

personas que intervienen y cargos que desempeñan, e) Título oficial del puesto que se asume, partida presupuestaria y salario que

corresponda, e) Trascripción de la parte conducente del nombramiento, por el cual la Autoridad Nominadora nombra al candidato f) Consignar que quien toma posesión, prestó juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República g) Nombre de la persona a quien se sustituye, fecha y hora en que se entrego el cargo, h) Cundo se trate de un puesto de reciente creación o que no hubiere sido ocupado deberá indicarse que se trata de un puesto nuevo i) Fecha y hora en que se finalizo el acta, y, j)Firmas de las personas que intervinieron, con los sellos que correspondan. En ningún caso la toma de posesión de un puesto tendrá efecto retroactivo. Se exceptúan los casos de las personas suspendidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando la fecha de alta para reiniciar labores recaiga en un día inhábil. En este caso debe suscribirse el acta correspondiente el primer día hábil posterior a dicha fecha

7. En el caso del personal renglón 022 cuando ya se cuente con las credenciales calificadas por ONSEC, se procede a elaborar el contrato correspondiente, el cual es firmado por ambas partes y enviado a Secretaría General de la Presidencia para su aprobación y registro. Después de este paso ya se procede a elaborar el acuerdo de nombramiento y a levantar el acta de toma de posesión.

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8. Recursos Humanos elaborará el formulario de Movimiento de personal y subsecuentemente ingresará al sistema de Guatenóminas la información requerida. Posteriormente remitirá el expediente original a la Oficina Nacional de Servicio Civil – ONSEC –, para obtener la aprobación del mismo (este procedimiento podrá realizarse únicamente los primeros seis (6) días de cada mes según calendario de ONSEC).

9. Una vez efectuada la contratación Recursos Humanos solicitará al empleado lo siguiente:

a. Declaración de ISR ante el patrono

b. Declaración de probidad (artículo 20 Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos)

c. Formulario de registro de Cuenta de depósitos monetarios en la Tesorería, Ministerio de Finanzas Públicas

10. Recursos Humanos en un término de 5 días al ingreso del nuevo servidor deberá notificar por escrito acompañando acta de toma de posesión, a la Contraloría General de Cuentas para su registro correspondiente. (Artículo 20 Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Empleados Públicos)

PERÍODO DE PRUEBA. (Artículo 54 Ley de Servicio Civil)

Toda persona nombrada en un puesto dentro del Servicio por Oposición mediante inscripción de su nombre en un registro, debe someterse a un período de prueba práctica en el desempeño del puesto de que se trate. El período de prueba se inicia a partir de la fecha de toma de posesión y dura seis meses como máximo para los nuevos servidores y tres meses para los casos de ascenso.

Evaluación de Ingreso. (Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

La evaluación de ingreso se realizará al servidor público que se encuentre en periodo de prueba Esta evaluación servirá de base para determinar si el servidor es declarado empleado regular.

Artículo 49. Evaluación de Desempeño en el Periodo de Prueba. Todo trabajador de primer ingreso, reingreso o que hubiere ascendido a un puesto dentro del Servicio por Oposición, debe ser evaluado en su desempeño laboral mensualmente, durante el tiempo que la Autoridad Nominadora estime conveniente, a fin de poder establecer se capacidad para el desempeño del puesto y declarado empleado regular, o bien lo que determina el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley. Los resultados deberán ser notificados a la Oficina Nacional de Servicio Civil o para los registros correspondientes.

En caso de que el servidor como resultado de las evaluaciones mensuales de su desempeño y rendimiento laboral, demuestre incapacidad para el desempeño del cargo así como la inconveniencia de que continúe en el puesto, la Autoridad Nominadora deberá emitir la resolución o acuerdo correspondiente separándolo del puesto o cargo. Dicha decisión deberá ser informada a la Oficina Nacional de Servicio Civil.

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Evaluación del Desempeño. (Artículo 44 Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

Es un procedimiento por medio del cual la Institución documenta el desempeño de los servidores públicos, así como su potencial de desarrollo. El sistema ayuda a proveer los requisitos de personal, diagnosticar los puntos fuertes y débiles en el manejo de los recursos humanos, y a planear su acción correctiva y futura.

Esta se lleva a cabo una vez al año y es realizada por la jefatura inmediata del servidor público. (ver en anexos el formato de evaluación)

FORMA DE PAGO PARA PERSONAL PERMANENTE

Todos los pagos de personal permanente se harán efectivos a través de

Guatenóminas y se acreditarán a una cuenta de depósitos monetarios de Banrural.

PROHIBICIÓN DE PAGO DE SALARIO (Artículo 4 Acuerdo Gubernativo No. 1222-88)

El Estado no reconocerá sueldos o salarios por servicios no prestados, salvo que los mismos sean ordenados en resolución dictada por autoridad administrativa o tribunal competente. El funcionario que incumpla lo dispuesto en esta disposición, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Servicio Civil y la Ley Orgánica del Presupuesto, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales

RENUNCIAS (Artículo 3 Acuerdo Gubernativo No. 1222-88)

Cualquier servidor público puede renunciar libremente al puesto que ocupa, mediante notificación por escrito a la Autoridad Nominadora por conducto de su jefe inmediato. Esta comunicación debe efectuarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que se pretende cesar en sus funciones. La Autoridad Nominadora podrá aceptar las renuncias presentadas dentro de un período menor al señalado, dejando constancia de la razón de su aceptación. Ningún servidor puede dejar su cargo sin que previamente se haya admitido formalmente la renuncia.

La persona que presta sus servicios técnicos y/o profesionales, puede renunciar a la prestación de sus servicios de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del contrato firmado entre ambas partes; y no podrá retirarse de la Institución hasta que el Despacho emita el Acuerdo Interno de aceptación de su renuncia.

Recursos Humanos procederá a solicitar la rescisión de su contrato ante Secretaría General de la Presidencia y enviará copia del acuerdo de aceptación de renuncia a la Contraloría General de Cuentas.

REQUISITOS PARA PAGO DE PRESTACION DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O PROFESIONALES BAJO EL RENGLÓN 029

Las facturas por pago de honorarios de los contratados, deben presentarse al

Departamento de Recursos Humanos, en los primeros diez días de cada mes a cobrar, para que sean ingresadas al sistema de

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Guatenóminas, para los de pago de fuente nacional y para los pagos de fuentes de donaciones, se traslada a financiero para la elaboración de los curs y acreditamiento respectivo; en ambos casos deberán adjuntar los documentos siguientes:

1. Factura original contable: con fecha del último día del mes 2. Nombre: DEMI y/o Defensoría de la Mujer Indígena

3. Dirección: Ciudad y/o 15 calle 6-59, zona 1 Ciudad Guatemala

4. Concepto: Por servicios técnicos y/o profesionales según el caso, en la sede regional que corresponda y mes y año a cobrar.

5. Cantidad en números 6. Cantidad en letras 7. Régimen tributario 8. Firma del contratado 9. Palabra “Cancelado” Adjuntar copia del contrato

Adjuntar copia de cédula completa y/o DPI

Adjuntar copia de colegiado activo para profesionales

Adjuntar informe de labores firmado con visto bueno de su jefe inmediato

PERSONAL TEMPORAL:

La contratación de personal temporal no debe constituirse en una práctica continua y únicamente debe realizarse cuando agotadas las posibilidades es necesario contratar a alguien para que realice de forma temporal una labora extraordinaria, la cual no puede ser cubierta por el personal que labora en la Institución.

POLITICA SALARIAL

Cada puesto se ubica dentro de un nivel de salario que va dentro de una escala salarial aprobada por el Presidente de la República en consejo de Ministros y es publicada en diario oficial cada año.

Una vez superado el período de prueba el nuevo servidor público, tendrá derecho a devengar un complemento personal al salario; siempre y cuando la evaluación del desempeño sea satisfactoria para la autoridad nominadora.

PROHIBICIONES I (Artículo 18 Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos)

a) Aprovechar el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de sus familiares o terceros mediando o no remuneración.

b) Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros.

c) Solicitar o aceptar directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pago, honorarios o cualquier otro tipo de emolumentos adicionales a los que normalmente percibe por el desempeño de sus labores.

d) Utilizar bienes propiedad del Estado o de la institución en la que labora, tales como vehículos, material de oficina, papelería, viáticos y otros, fuera del uso oficial, para beneficio personal o de terceros.

e) Usar el título oficial del cargo o empleo, los distintivos, la influencia, o el prestigio de la institución para asuntos de carácter personal o de terceros. f) Utilizar los recursos públicos para elaborar, distribuir o enviar regalos, recuerdos, tarjetas navideñas o de cualquier otra ocasión.

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g) Utilizar el tiempo de trabajo para realizar o prestar asesorías, consultorías, estudios y otro tipo de actividades a favor de terceros, que le generen beneficio personal.

h) Disponer de los servicios del personal subalterno para afines personales o en beneficio de terceros.

i) Realizar trabajo o actividades remuneradas o no en horarios que no son de su trabajo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, o cuyo ejercicio pueda poner en riesgo la imparcialidad de sus decisiones por razón del cargo o empleo.

j) Utilizar los materiales de oficina, vehículos, teléfonos, fondos públicos, el tiempo pagado por el Estado al funcionario o a sus subalternos, los conocimientos, información el titulo oficial, papelería, el prestigio o la influencia de la institución para el logro de objetivos políticos personales o del partido al que pertenece.

k) Solicitar a otros gobiernos o empresas privadas colaboración especial para beneficio propio o para un tercero.

l) Actuar como abogado o representante de una persona que ejerce reclamos administrativos o judiciales en contra de la entidad a la cual sirve estando en el ejercicio del cargo o empleo.

m) Nombrar y remover al personal por motivos o razones político partidistas o ideológicos.

n) Discriminar en la formulación de políticas y en la prestación de servicios a personas o sectores de personas, por razón de su afiliación política así como por cualquier otra causa que infrinja el derecho de igualdad.

o) Utilizar recursos humanos y financieros del Estado para la promoción política, personal o del partido político al que pertenece.

PROHIBICIONES II (Artículo 65 y 66 Ley de Servicio Civil)

1. Hacer discriminaciones por motivo de orden político, social, religioso, racial o de sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores públicos o aspirantes a ingresar en el Servicio Civil.

2. Ningún funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para obligar o permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades políticas dentro o fuera de su función como servidores públicos, ni a hacer cualquiera otra actividad en favor o en contra de partido político alguno.

3. Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de los particulares y solicitar, dar o recibir dádivas de sus superiores o de los particulares, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar o ejecutar con mayor esmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones.

4. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos en el inciso anterior con el fin de obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u otra ventaja análoga;

5. Solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las excepciones muy calificadas que establezcan los reglamentos.

6. Ejercer actividades o hacer propaganda de índole política durante y en el lugar de trabajo.

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7. Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para atender sus gestiones, favoreciéndoles o discriminándolos.

8. Coartar directa o indirectamente la libertad de sufragio; y,

9. Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que los horarios sean compatibles

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Artículo 69. DÍAS DE ASUETO (LEY DE SERVICIO CIVIL)

Son días de asueto con goce de salario: el lo. de enero, el jueves, viernes y sábado Santos, 1o. de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, lo. de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre y 31 de diciembre medio día. Además, el día de la fiesta de la localidad. El 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, las Madres Trabajadoras del Estado.

Sólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los días de asueto. Ver Decreto 42-2010 del Congreso de la República con respecto a los descansos por asueto.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 74. SANCIONES. Para garantizar la buena disciplina de los servidores públicos, así como para sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas de esta ley y demás faltas en que se incurra durante el servicio,111 se establecen cuatro clases de sanciones: 1. Amonestación verbal, que se aplicará por faltas leves, según lo determine el reglamento de esta ley;

2. Amonestación escrita, que se impondrá cuando el servidor haya merecido durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales o en los demás casos que establezca el reglamento de esta ley;

3. Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta por un máximo de treinta días en un año calendario,112 cuando la falta cometida sea de cierta gravedad; en este caso, deberá oírse previamente al interesado;

4. La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los casos de detención y prisión provisional, durante todo el tiempo113 que una u otra se mantenga; si se ordenare la libertad del detenido, o se dictare sentencia absolutoria en el caso de prisión provisional, será el servidor reintegrado a su cargo dentro de un término de treinta días a contar desde aquel en que hubiere salido de la prisión; quien lo sustituyó, tiene derecho a que su nombre sea colocado en el primer lugar de la lista de elegibles,114 correspondiente a la clase de puestos que ocupaba

RÉGIMEN DE DESPIDO (Ley de Servicio Civil)

Artículo 76. DESPIDO JUSTIFICADO. Los servidores públicos del Servicio por Oposición y sin Oposición, sólo pueden ser destituidos de sus puestos si incurren en causal de despido debidamente comprobada.116

Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a los servidores públicos del Servicio por Oposición, sin responsabilidad de su parte: 1. Cuando el servidor se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su jefe o los representantes de éste en la dirección de las labores;

2. Cuando el servidor cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra otro servidor público, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o interrumpan las labores de la dependencia; 3. Cuando el servidor, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su jefe o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que, como

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consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo;

4. Cuando el servidor cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del Estado, de alguno de sus compañeros de labores, o en perjuicio de tercero en el lugar de trabajo; así mismo, cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en el equipo, máquinas, herramientas, materiales, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;

Cuando el servidor falte a la debida discreción, según la naturaleza de su cargo, así como cuando revele los secretos que conozca por razón del puesto que ocupe;

6. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin causa debidamente justificada, durante dos días laborables completos o durante cuatro medios días laborables en un mismo mes calendario.

La justificación de la inasistencia debe hacerse al momento de reanudar sus labores, si no lo hubiera hecho antes;

7. Cuando el servidor se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

8. Cuando el servidor se niegue de manera manifiesta a acatar las normas o instrucciones, que su jefe o su representante, en la dirección de los trabajos le indiquen con claridad para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las labores; 9. Cuando el servidor viole las prohibiciones a que está sujeto o las que se establezcan en los manuales o reglamentos internos de la dependencia en que preste sus servicios, siempre que se le aperciba una vez por escrito. No será necesario el apercibimiento en los casos de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o los bienes del Estado; 10. Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta, insubordinación, marcada indisciplina, ebriedad consuetudinaria o toxicomanía en el desempeño de sus funciones;

11. Cuando el servidor sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional por sentencia ejecutoria;

12. Cuando el servidor incurra en actos que impliquen cualquier otra infracción grave de esta ley y sus reglamentos, de los reglamentos internos o manuales de la dependencia en que preste sus servicios. El reglamento hará la calificación de las faltas

Artículo 79. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO. Para el despido de un servidor público regular en el Servicio por Oposición, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La autoridad nominadora tiene la facultad de despedir a cualquier servidor público en el Servicio por Oposición, previa formulación de cargos y audiencia al interesado, para lo cual comunicará por escrito su decisión al servidor afectado, expresando las causas legales y los hechos en que se funda para ello. Una copia de dicha comunicación será sometida inmediatamente a la Oficina Nacional de Servicio Civil. El servidor público, en tales casos, cesará de inmediato en sus funciones,

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si así lo decide la autoridad nominadora. Con la autorización del Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la autoridad nominadora podrá cubrir el puesto del empleado suspenso si así conviniere al servicio, con un nombramiento provisional126 por el tiempo necesario para resolver en definitiva la apelación del servidor público destituido;

2. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, hará del conocimiento del servidor afectado la decisión de la autoridad nominadora, con el fin de que dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le notifique, pueda apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil, de acuerdo con el Artículo 80 de esta ley

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BENEFICIOS

VACACIONES (Numeral 2 Artículo 61 Ley de Servicio Civil)

Todo servidor público puede gozar un período anual de vacaciones remuneradas de veinte (20) días hábiles, después de cada año de servicios continuos. Las cuales podrán ser gozadas en los meses de noviembre, diciembre o enero de cada año.

BONO 14 (Decreto No. 42-92 Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del sector público y privado.)

Equivalente al 100% de su salario al cumplir un año ininterrumpido de trabajo, (o proporcional cuando no se cumpla el año), mismo que se hará efectivo durante la primera quincena del mes de julio de cada año.

CLASES PASIVAS (Decreto 63-88 Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado) A gozar del régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley respectiva.

AGUINALDO (Decreto 1633, ampliado por Decreto 74-78, Artículo 65 Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

El servidor público tendrá derecho al equivalente del 100% de su salario al cumplir un año de trabajo continuo o proporcional cuando no se ajuste el año, Este se otorgará anualmente a los servidores públicos. Será pagado en dos partes así: El 50% durante los primeros quince días del mes de diciembre y el 50% restante en los períodos de pago del mes de enero del año siguiente.

BONIFICACIÓN (Decreto 37-2001)

El empleado gozará de una bonificación mensual de Q.250.00.

LICENCIA POR MATRIMONIO (Arto. 60, Numeral 2 Inciso b del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.)

El empleado disfrutará de cinco (5) días hábiles por matrimonio, con goce de sueldo.

DESCANSO PRE Y POST NATAL (Artículo 61 Numeral 12, de la Ley de Servicio Civil)

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La empleada gozará treinta (30) días antes del parto y cuarenta y cinco días (45) después.

LICENCIA POR NACIMIENTO (Artículo 60, Numeral 2, Inciso c del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

El empleado gozará de un (1) día de permiso con goce de sueldo por nacimiento de un hijo(a).

LICENCIA POR FALLECIMIENTO (Arto.60, Num.2 Inciso a del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

El empleado tendrá cinco (5) días hábiles de licencia con goce de sueldo por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o persona unida de hecho declarada legalmente, y por fallecimiento de hermanos tres (3) tres días hábiles.

EL DÍA DE CUMPLEAÑOS DEL SERVIDOR (Artículo 60, Numeral 2, Inciso f del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

El servidor tiene derecho a tener licencia con goce de sueldo el día de su cumpleaños

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UTILIZACIÓN GRATUITA DE LOS CENTROS RECREATIVOS Y VACACIONALES.

El trabajador y su familia, podrá utilizar en forma gratuita y mediante el procedimiento respectivo los distintos centros recreativos y vacacionales, ubicados en Panajachel,

Chiquimula, Amatitlán y Quetzaltenango.

SEGURO SOCIAL

De acuerdo al Reglamento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS-, los empleados de la DEMI, están cubiertos por los servicios siguientes: -Accidente

-Enfermedad común -Maternidad

-I.V.S. (Programa de Invalidez, Vejez y Sobre vivencia)

PRESTACIONES OTORGADAS POR EL SEGURO SOCIAL:

El IGSS otorga a los afiliados, prestaciones en servicio, de la forma siguiente: -Asistencia médico-quirúrgica general y especializada.

-Hospitalización

-Asistencia odontológica -Suministro de medicamentos

-Suministro de aparatos ortopédicos y prótesis -Servicio Social

-Servicio Psicológico

-Exámenes radiológicos, de laboratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de las enfermedades.

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ASCENSOS

El ascenso de un empleado será acordado por el Despacho Superior, con base en la capacidad, tiempo de servicio, experiencia, conducta y evaluación del desempeño.

CAPACITACIÓN

Todos los empleados tienen la oportunidad de participar en los eventos de capacitación,

para el cual sean nombrados o reforzar los conocimientos en relación con su trabajo.

POR LA CELABRACIÓN DE ALGUNAS PROFESIONES

DIA DEL PSICÓLOGO 23 DE JULIO (Acuerdo Gubernativo 1385-90)

DIA DEL ABOGADO 24 DE SEPTIEMBRE (Acuerdo Gubernativo s/n del 23/09/1964

DIA DEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS 6 DE AGOSTO (Acuerdo Gubernativo 133-2001

(Es requisito que los Profesionales se encuentren activos en sus respectivos colegios)

OTRO DERECHO

En época de lactancia toda madre podrá disponer de media hora dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo (a), sin embargo podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija, dicha hora será remunerada, este término debe computarse a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después.

Referencias

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