MA GUADALUPE AGUILAR SOLACHE
DIPUTADA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ.
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura.
Presente.
La suscrita, Diputada Ma Guadalupe Aguilar Solache, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA en la primera Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción lll; y 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 29 apartado D, inciso a); 30 numeral 1 inciso B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción ll y 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción XXI, 5 fracción l y 95 fracción II del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, somete a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los huertos urbanos representan una de las más importantes herramientas con las que cuenta la sociedad para garantizar su seguridad alimentaria, pues permiten el cultivo de verduras, hortalizas, frutas, legumbres, hierbas medicinales, entre otras a escala doméstica, lo que a su vez fomenta la autosustentabilidad de las personas.
La “Agenda Alimentaria Urbana” es una de las principales tareas de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés. Los esfuerzos de dicha instancia, buscan fomentar el desarrollo sostenible y mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición en las zonas urbanas y periurbanas y en las zonas rurales cercanas, comprendiendo para ello, diversas políticas,
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programas e iniciativas formuladas, en asociación con diferentes sectores sociales, como la sociedad civil, instituciones académicas, organismos internacionales y de las Naciones Unidas, redes de ciudades y órganos y entidades públicos y privados pertinentes1.
Según la FAO, al menos el 55% de la población mundial ya vive en zonas urbanas y el 80% de todos los alimentos producidos en el mundo se destina al consumo en espacios urbanos. La sostenibilidad social, económica y ambiental de los sistemas alimentarios y la evolución de las dietas urbanas dependerán principalmente de la gestión de los sistemas alimentarios en las zonas urbanas y periurbanas. Por consiguiente, señala dicha organización, hace tiempo que debería haberse comenzado a prestar una mayor atención a la Agenda Alimentaria Urbana2.
La “Visión 2030” de la FAO para la Agenda Alimentaria Urbana es parte integral de la aspiración de la Organización a lograr sistemas alimentarios resilientes, integrados, sostenibles e inclusivos que permitan liberar del hambre y de todas las formas de malnutrición a todas las personas en todos los lugares.
Respecto a lo anterior, cabe mencionar que la Ciudad de México cuenta desde 2017 con una Ley en esta materia; no obstante, dicha Ley ha sido recientemente actualizada y en fecha 29 de diciembre de 2020, ha sido publicada la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México vigente.
Según el artículo 1° de dicho ordenamiento, su objetivo es establecer los conceptos, principios, procedimientos y facultades para la formulación de políticas públicas orientadas en la mitigación ambiental y seguridad alimentaria a través de la creación y mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos en la Ciudad.
1 http://www.fao.org/urban-food-agenda/es/
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Ahora bien, tomando en consideración la importancia de fortalecer e impulsar la creación de huertos urbanos, surge un aspecto inherente de suma relevancia, el cual se relaciona con el uso del agua que este tipo de huertos requieren para funcionar. En este sentido, es importante señalar que si bien la proliferación de huertos urbanos resulta deseable, el uso racional del agua empleada para dicho propósito de darse bajo parámetros de racionalidad y eficiencia. En tal orden de ideas, resulta imperativo conciliar y equilibrar el impulso de los huertos urbanos, con el cuidado del vital líquido, de tal forma que no se fomente un uso desmedido de agua para el cuidado y mantenimiento de los cultivos a través de esta modalidad de huertos.
En términos del recurso hídrico, la racionalización del uso del agua es un tema de gran importancia pues de ello depende en gran medida la calidad de vida que legaremos a futuras generaciones. La dinámica de sobreexplotación que actualmente se mantiene sobre los mantos acuíferos a nivel mundial, ha generado un contexto caracterizado por una escasez cada vez más perceptible.
Para dimensionar la crisis a la que se puede llegar de no tomar medidas, basta señalar parte del contenido del “Informe de las Naciones Unidas sobre los recursos hídricos en el mundo 2015”, el cual entre otros datos afirma lo siguiente:
“Se prevé que en 2030 el mundo tendrá que enfrentarse a un déficit mundial del 40% de agua en un escenario climático en que todo sigue igual (2030 WRG, 2009).”3
El mismo Informe señala que el cambio climático exacerbará los riesgos asociados con variaciones en la distribución y disponibilidad de los recursos hídricos, lo cual afectará invariablemente a nuestro país.
Por otra parte, según el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019 – 2024, la Ciudad tiene una disponibilidad de agua de 33m3/s, de los cuales, el Sistema
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Lerma suministra entre 4 y 5.4 m3/s, dependiendo de la época del año, ya que durante la época de secas entre de 1 y 2 m3/s se entrega a los agricultores de la zona. Asimismo, se señala que del Sistema Cutzamala se obtienen entre 9 y 10 m3/s dependiendo de la disponibilidad; que alrededor de 0.8 m3/s provienen de ríos y manantiales superficiales; y que entre 16 y 17.8 m3/s proviene de la explotación de aguas subterráneas4.
Aunado a lo anterior el mismo Programa señala que el aporte de agua de lluvia a la cuenca de México es de cerca de 744 millones de metros cúbicos por año (23.5m3/s), de los cuales aproximadamente 50% se infiltran al subsuelo y recargan el acuífero. Este aporte ocurre entre junio y octubre y la mayor parte se concentra en episodios específicos de lluvias intensas. También se estima que las pérdidas por distribución recargan el acuífero (unos 13m3/s para el Valle de México).
En suma, se señala que la recarga total de los acuíferos de la cuenca es de cerca de 25m3/s, por lo que, considerando que se extraen 55m3/s en el Valle de México (Ciudad de México y Estado de México), la recarga es de menos del 50%, existiendo un déficit de unos 800 millones de metros cúbicos por año.
Derivado de lo anterior, resulta evidente que la sobreexplotación de los acuíferos está condicionada porque la extracción es mayor que la infiltración. A esto, el Programa añade que la infiltración se ha reducido por el sellamiento del terreno con asfalto y concreto, sobre todo en las zonas de recarga (zona de montaña y zona de transición), lo que impide la infiltración natural del agua de lluvia.
Adicionalmente, el Programa en comento refiere que, de acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, el balance de agua subterránea en el Valle de México es negativo ya que la extracción excede en 140% la magnitud de la recarga o volumen renovable. Como consecuencia de la extracción excesiva de agua de los acuíferos se producen fuertes asentamientos en el terreno en algunas partes de la
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ZMVM. Estos hundimientos producen agrietamientos del terreno y daños en la infraestructura urbana —difíciles de cuantificar— e incrementan las dificultades para el desalojo de las aguas del Valle de México. La disminución de la pendiente del Gran Canal y la reducción de su contribución al drenaje de aguas, es el mejor ejemplo de ello5.
Con lo hasta hora expuesto es evidente que el cuidado del agua resulta fundamental pues de continuar con una dinámica de sobreexplotación, el panorama de las futuras generaciones resultará aún más adverso. Asimismo, ha quedado clara la importancia de los huertos urbanos para garantizar otro aspecto fundamental para la sociedad, el cual radica en la seguridad alimentaria.
No obstante, ambos aspectos se interrelacionan entre sí pues no pueden existir huertos urbanos sin agua, al tiempo que el abasto de agua resulta insuficiente para la subsistencia de las personas, si éstas no cuentan con seguridad alimentaria.
Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa radica en conciliar ambos aspectos, para lo cual se busca asentar en el texto de la Ley en estudio que independientemente de la naturaleza del huerto, es decir sea público o privado, será obligación de quien lo posea o le de mantenimiento, hacer un uso racional del agua, dando preferencia a la captación de agua de lluvia sobre el uso de agua potable. Se considera que la disposición propuesta cabe dentro del Artículo 7 de la Ley vigente pues éste se encuentra dentro del Título Segundo denominado “De los Derechos y Obligaciones”, Capítulo Único que posee la misma denominación.
Con la intención de ilustrar de mejor forma las reformas planteadas por esta iniciativa, a continuación se inserta un cuadro comparativo que contiene el texto vigente del ordenamiento a reformar y la propuesta de modificación planteada:
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LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA
Artículo 7.- Es responsabilidad de todas las personas mantener y proteger los huertos urbanos establecidos en espacios públicos.
Artículo 7.- Es responsabilidad de todas las personas mantener y proteger los huertos urbanos establecidos en espacios públicos.
Asimismo, con independencia de que un huerto sea público o privado, es obligación de quien lo posea o le de mantenimiento, hacer un uso racional del agua, dando preferencia a la captación de agua de lluvia sobre el uso de agua potable.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al Artículo 7 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, en los siguientes términos:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 7 de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 7.- Es responsabilidad de todas las personas mantener y proteger los huertos urbanos establecidos en espacios públicos.
Asimismo, con independencia de que un huerto sea público o privado, es obligación de quien lo posea o le de mantenimiento, hacer un uso racional del agua, dando preferencia a la captación de agua de lluvia sobre el uso de agua potable.
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TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dada a la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México, a los 20 días del mes de enero del año 2021.