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OBLIGACIONES Y REQUISITOS DOCUMENTALES EN MATERIA DE PRL PARA OBRAS SIN PROYECTO

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(1)

Francisco José Martínez Montesinos

Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación

Técnico Superior en PRL

@fjmmontesinos

www.seguridadconstruccion.com

OBLIGACIONES Y REQUISITOS

DOCUMENTALES EN MATERIA DE PRL

PARA OBRAS SIN PROYECTO

(2)

1. Consideraciones sobre las obras sin proyecto

2. Obligaciones del promotor en obras sin proyecto

3. Obligaciones del contratista en obras sin proyecto

3.1. Documento preventivo a elaborar por el contratista en

obras sin proyecto

3. Casuística de contratación

4. Peculiaridades de la coordinación de seguridad y salud de

obras sin proyecto

(3)

1.Consideraciones sobre las obras sin

proyecto

(4)

1. Consideraciones sobre las obras sin proyecto

1.

El concepto “obra de construcción”, y por

tanto, el ámbito de aplicación del R.D. 1627/97,

son extremadamente amplios

(5)

Ámbito de aplicación del R.D. 1627/1997

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de

seguridad y de salud aplicables a las

obras de construcción

.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se

efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva

figura en el anexo I.

(6)

Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil

(anexo I del R.D. 1627/97)

a) Excavación

b) Movimiento de tierras

c) Construcción

d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados

e) Acondicionamiento o instalaciones

f) Transformación

g) Rehabilitación

h) Reparación

i) Desmantelamiento

j) Derribo

k) Mantenimiento

l) Conservación – trabajos de pintura y de limpieza

m) Saneamiento

(7)

Obra de construcción

Lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de

las actividades señaladas en el

anexo I del R.D. 1627/97

o de

las relacionadas en el apartado 45 de la CNAE – 93

(41-42-43

CNAE – 09)

, siempre que estén referidas a trabajos

intrínsecamente asociados a

actividades de construcción

(edificación e ingeniería civil) y

se ejecuten con tecnologías

propias de este tipo de industrias

(8)

Apartados 41-42-43 de la CNAE-09

F Construcción 41 Construcción de edificios 411 Promoción inmobiliaria 4110 Promoción inmobiliaria 412 Construcción de edificios

4121 Construcción de edificios residenciales 4122 Construcción de edificios no residenciales 42 Ingeniería civil

421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles

4211 Construcción de carreteras y autopistas

4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas 4213 Construcción de puentes y túneles

422 Construcción de redes

4221 Construcción de redes para fluidos

4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

4291 Obras hidráulicas

4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.

43 Actividades de construcción especializada 431 Demolición y preparación de terrenos 4311 Demolición

4312 Preparación de terrenos 4313 Perforaciones y sondeos

432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción

4321 Instalaciones eléctricas

4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4329 Otras instalaciones en obras de construcción 433 Acabado de edificios

4331 Revocamiento

4332 Instalación de carpintería

4333 Revestimiento de suelos y paredes 4334 Pintura y acristalamiento

4339 Otro acabado de edificios

439 Otras actividades de construcción especializada 4391 Construcción de cubiertas

(9)

Interesante nota de la Dirección General de la ITSS de

2011, contestando a consultas referidas al ámbito de

aplicación del R.D. 1627/97

El ámbito de aplicación del R.D. 1627/97 se concreta, mediante

ejemplos, en:

(10)

Pero, a pesar de todo, no todos los trabajos de mantenimiento tienen por qué

considerarse obras

OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN

TRABAJOS DE

MANTENIMIENTO

Trabajos de mantenimiento considerados obras Designación de CSS Trabajos de mantenimiento no considerados obras No designación de CSS • Inspecciones, revisiones y tareas rutinarias

Sin riesgos especiales

No se añaden elementos nuevos

No se utilizan equipos

de trabajo ni

tecnologías propias del

sector de la

construcción

(11)

2.

Desde el punto de vista preventivo, distinguir

entre obras CON y SIN proyecto es un sinsentido

(12)
(13)
(14)
(15)

Obra SIN Proyecto

(16)

3.

La forma de tramitar administrativamente

una obra sin proyecto ante la administración

local, condiciona significativamente su gestión

preventiva

(17)

Licencia

urbanística

responsable

Declaración

Comunicación

previa

Los anteriores instrumentos “licencia de obra mayor” y “licencia de obra

menor”, han venido sustituyéndose, en los Ayuntamientos, por trámites más

ágiles, quedando reducido el grupo de obras que se tramita con proyecto de

ejecución.

GENERALMENTE OBRAS SIN PROYECTO

(18)

“Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a

intervenciones

en los edificios existentes

y

su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una

memoria suscrita por técnico competente

, junto a la solicitud de licencia o de

autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o

autorización previa sea sustituida por la de

declaración responsable o comunicación

previa

, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá

manifestar explícitamente que se está

en posesión del correspondiente proyecto o

memoria justificativa

, según proceda”.

(Disposición final 11 de la Ley 8/2013. Modifica: art. 2.3 CTE)

La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas,

realizó una modificación importante en el CTE:

(19)

Se modifica la definición de «mantenimiento» y se añade la de «intervenciones en los

edificios existentes» en el anejo III de la parte I, con la siguiente redacción:

«

Mantenimiento:

Conjunto de trabajos y

obras

a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o

reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado

para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación

establecidos.»

«Intervenciones en los edificios existentes:

Se consideran intervenciones en los edificios existentes, las siguientes:

a) Ampliación:

Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos.

b) Reforma:

Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo

para el exclusivo mantenimiento del edificio.

c) Cambio de uso

(Disposición final 11 de la Ley 8/2013. Modifica: anejo III, parte 1, del CTE)

La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas,

realizó una modificación importante en el CTE:

(20)

Las

Administraciones

Locales,

incumplen sistemáticamente el

apartado 2.3 del CTE

, no exigiendo

una memoria o proyecto técnico en

todo caso, y permitiendo, en

algunos casos, que se realicen

obras sin la intervención de un

técnico.

(21)

Memoria

con EBSS

PSS

incidencias

Libro de

CSS

Mejor y más segura fórmula para la gestión preventiva

de obras sin proyecto:

(22)

2. Obligaciones del promotor en las

obras sin proyecto

(23)

En las obras sin proyecto, el promotor debe

designar un CSSFE en caso de concurrencia de

(24)

Las dudas se disipan en 2010:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

,

interpreta que los países no pueden establecer excepciones a la

designación de CSS que prevé la Directiva 92/57/CEE. Por tanto,

se debe designar a un CSS en cualquier obra en la que estén

presentes varias empresas

(25)

¡ OJO !

Los supuestos de concurrencia de

empresas y/o autónomos que implican

una obligación de designar CSSFE, no se

refieren a concurrencia únicamente

simultánea, sino también a una

intervención sucesiva

(26)

El deber de información del promotor a las

empresas intervinientes, existe igualmente en

(27)

R.D. 171/2004. Art. 7. Información del empresario titular

El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre

los riesgos propios del centro de trabajo

que puedan afectar a las actividades por

ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las

medidas de emergencia que se deben aplicar.

La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse

antes del inicio de

las actividades

y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de

trabajo que sea relevante a efectos preventivos.

La información se facilitará

por escrito cuando los riesgos

propios del centro de

trabajo

sean calificados como graves o muy graves

Disposición adicional primera. Aplicación del R.D. en las obras de construcción

La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el

(28)

El

promotor

tendrá que llevar a cabo un

análisis de las actuaciones a

emprender

con objeto de garantizar la integración de la prevención de

riesgos laborales desde la concepción de las mismas.

Para ello debe

recabar la información sobre los riesgos y las medidas

preventivas

ligadas a la ejecución de la obra, prestando especial atención a

dos aspectos: por un lado, a los riesgos derivados del

emplazamiento

en el

que se ejecutará la correspondiente obra (debidos a las características del

terreno, la incidencia del tránsito rodado, la presencia de conducciones y

líneas eléctricas, etc.); y por otro, a aquellos riesgos emanados de la

concurrencia

de distintas empresas y trabajadores autónomos.

En esencia, deberá integrar la prevención de riesgos laborales al detallar, en

la medida de lo posible, los

procedimientos de trabajo

necesarios para

ejecutar la obra de construcción.

(29)

Documento

informativo

¿EBSS?

Deber de información del promotor

ESS / EBSS

Obra con proyecto

Obra sin proyecto

¡Redactado por técnico

competente!

(30)

3. Obligaciones del contratista en las

obras sin proyecto

(31)

Los requisitos preventivos aplicables a las obras

con proyecto

(formación de trabajadores,

nombramiento de recurso preventivo, comunicación de

apertura, libro de subcontratación, etc.)

son

(32)

Libro de subcontratación

Art. 8.1 de la Ley 32/2006 de Subcontratación:

En toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de

esta Ley

, cada contratista deberá disponer de un Libro de

subcontratación

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de

subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras

de construcción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de

elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación;

rehabilitación;

reparación;

desmantelamiento;

derribo;

mantenimiento;

conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

(33)

Libro de subcontratación

No se distingue que la obra de que

se trate requiera de proyecto o no,

por tanto,

cada contratista DEBE

DISPONER DE UN LIBRO DE

SUBCONTRATACIÓN en las obras

sin proyecto

, a partir de la primera

subcontratación

(34)

Comunicación de apertura

R.D. 1627/97, Art. 19.1:

La comunicación de apertura del centro de trabajo a la

autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de

los trabajos y

se presentará únicamente por los empresarios

que tengan la consideración de contratistas

de acuerdo con lo

dispuesto en este real decreto.

La comunicación de apertura

incluirá el plan de seguridad y

salud

al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto.

(35)

Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que

deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de

actividades en los centros de trabajo. Art. 2.2.

Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de seguridad y

salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto

1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su

correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho

real decreto.

Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud,

se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.

(36)
(37)

Recurso Preventivo. Regulación específica en obras:

Ley 31/95 de PRL - Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos

preventivos en las obras de construcción. Apartado “c”

La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto

vigilar el

cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el

trabajo

y comprobar la eficacia de éstas.

R.D. 1627/97 - Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos

en obras de construcción. Apartado “a”

El

plan de seguridad y salud

determinará la forma de llevar a cabo la presencia

de los recursos preventivos.

(38)

Según la regulación específica de las obras

de construcción, parece no tener sentido

(39)

Recurso Preventivo

Ley 31/95 de PRL - Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la

modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del

proceso o la actividad, por

la concurrencia de operaciones diversas que se

desarrollan sucesiva o simultáneamente

y que hagan preciso el control de la

correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen

actividades o procesos

que reglamentariamente sean

considerados como

peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo

y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las

condiciones de trabajo detectadas.

(40)

Recurso Preventivo

En las obras sin proyecto, por tanto, se

deben designar Recursos Preventivos si se

da alguno de los supuestos necesarios,

aunque no exista Plan de Seguridad

(41)

3.1. Documento preventivo a

elaborar por el contratista en

(42)

R.D. 1627/97, art. 7:

En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del

estudio básico

, cada contratista elaborará un plan de seguridad y

salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y

complementen las previsiones contenidas en el

estudio o estudio

básico

, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

(43)

En una obra sin proyecto y por tanto sin

ESS/EBSS… ¿puede el contratista redactar

un Plan de Seguridad y Salud?

Según la definición del R.D. 1627/97 no

tiene sentido un PSS sin ESS / EBSS

(44)

Recurriendo a la normativa genérica de PRL, en concreto el R.D.

39/97 y el R.D. 171/04, toda empresa debe tener una

evaluación de riesgos concreta de sus puestos de trabajo, y su

correspondiente planificación de la actividad preventiva.

Por tanto, todas las empresas intervinientes deberían elaborar

una ER y PAP específica para la obra concreta

Criterio 1 (antigüo): Evaluación de Riesgos Específica

¡OJO! No puede aprobarse por el CSS y no se

habilita Libro de Incidencias

(45)

Criterio 2: Documento de Gestión Preventiva de la Obra

Incluirá el conjunto de medidas para garantizar la SS de todos los

trabajadores dependientes del contratista

Debe recoger de manera coordinada todos los procedimientos de trabajo

(especial énfasis en la concurrencia de actividades) así como las medidas de emergencia

Constituirá el instrumento básico de identificación de riesgos y

establecimiento de medidas preventivas

Las fuentes de información para su elaboración son las ER, PP y PAP de

todas las empresas, en el caso de los autónomos, los procedimientos que aporten, y también la información recibida del promotor.

Será supervisado por el promotor (a través del CSSFE si existe)

¡OJO! No puede aprobarse por el CSS y no se

habilita Libro de Incidencias

(46)

Criterio 3: Plan de Seguridad y Salud

En obras con memoria técnica que incluya en Estudio Básico de Seguridad y

Salud, parece la opción más lógica.

De esa forma, aplicamos el esquema de gestión preventiva de las obras con

proyecto, con el que estamos familiarizados.

Memoria

(47)

49,0%

28,5%

14,6% 7,9%

Documento preventivo solicitado al contratista en obras sin proyecto y sin ESS/EBSS

Evaluación de Riesgos Específica

Documento de Gestión Preventiva de la Obra Plan de Seguridad y Salud

Ninguno

85,4% 7,3% 6,0% 1,3%

Documento preventivo solicitado al contratista en obras sin proyecto con ESS/EBSS

Plan de Seguridad y Salud Evaluación de Riesgos Específica

Documento de gestión preventiva de la obra Ninguno

(48)
(49)

Promotor

Contratista

(50)

Promotor-Constructor

(51)

Promotor

Contratista

1

Contratista

2

Contratista

3

Contratista

n

(52)

Promotor NO cabeza de familia

(comunidades de propietarios, empresas, particulares que no construyen o reparan su vivienda…)

Autónomo 1 Autónomo 2 Autónomo n

DGPO/PSS

Situación no deseable y en la mayoría

de casos no conforme a la normativa

(53)

Promotor NO cabeza de familia

(comunidades de propietarios,

empresas, particulares que no

construyen o reparan su

vivienda…)

Contratista

Autónomo

DGPO/PSS

DGPO/PSS

Trabajos contratados

con el autónomo

(54)

Promotor

cabeza de

familia

Autónomo 1

Autónomo 2

Autónomo n

(55)

Promotor

cabeza de

familia

Contratista

Autónomo

(56)

4. Peculiaridades de la

coordinación de seguridad y salud

de obras sin proyecto

(57)

Documento a redactar en caso de

ERE/DGPO

Si el contratista nos entrega una

ERE, el CSS no puede aprobarla.

Será suficiente con dejar constancia

de su existencia.

En caso de DGPO, tampoco se

puede aprobar, por lo que se debe

redactar un documento que refleje

su existencia y su supervisión por

parte del CSS.

(58)

Libro de incidencias

Si aprobamos un PSS, el Colegio nos

habilitará un libro de incidencias en

el que podremos documentar

nuestra actuación.

(59)

Actas

Si no hay PSS, no tendremos libro

de incidencias, por lo que nuestra

actuación debemos documentarla

en cualquier otro formato, por

ejemplo actas de visita/reunión.

(60)

Finalización de la coordinación

Es

recomendable

emitir

un

certificado final de la CSSFE y

registrarlo/visarlo en el Colegio

Profesional.

Este certificado se debe emitir en el

momento en que, según nuestro

leal saber y entender, los trabajos

de la obra han finalizado.

Debe remitirse copia al promotor,

asumiendo éste la responsabilidad

de volver a designar a un CSSFE si

se da alguna circunstancia que

requiera su designación.

(61)

Criterio de algunos Colegios en las obras sin proyecto

COAAT

Murcia

Alicante

COAAT

Valencia

COAAT

Almería

COAAT

Albacete

COAAT

¿Registra o visa un EBSS en casos

en los que no hay proyecto?

No

No

¿Registra o visa un acta de

aprobación de PSS en los casos en

los que no hay EBSS/ESS?

No

No

No

¿Registra o visa un documento de

"supervisión" de la Evaluación de

Riesgos Específica o del Documento

de Gestión Preventiva?

No

No

No

¿Habilita un libro de incidencias a

petición del colegiado, en los casos

en los que no hay aprobación de

PSS? Por ejemplo: autopromociones

con autónomos, obras sin proyecto

en las que el contratista elabora ERE

o DGPO...

(62)

OJO: Muchas obras sin proyecto se ejecutan en

centros de trabajo con actividad y/o usuarios, lo

(63)

CENTRO DE TRABAJO CON ACTIVIDAD

(HOSPITAL, EMPRESA, COLEGIO, EDIFICIO

PÚBLICO…)

Coordinación

centro de trabajo

EMPRESARIO TITULAR

USUARIOS

EMPRESARIOS

CONCURRENTES

AUTÓNOMOS

OBRA

CONTRATISTAS

SUBCONTRATISTAS

AUTÓNOMOS

Coordinación obra

Coordinación

centro de trabajo-obra

Empresario titular / Persona encargada de la CAP

(64)

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

EMPRESARIO TITULAR

(C.P.)

USUARIOS

EMPRESARIOS

CONCURRENTES

AUTÓNOMOS

OBRA

CONTRATISTAS

SUBCONTRATISTAS

AUTÓNOMOS

Coordinación obra

Coordinación

comunidad propietarios-obra

Presidente de la C.P. o Administrador de Fincas CSS

(65)
(66)

Trabajo de mantenimiento peligroso, sin proyecto ni memoria

técnica (retirada de paneles sonoros con PEMP)

(67)
(68)
(69)

Trabajo de mantenimiento de corta duración (colocación de

marquesinas en ventanas)

(70)

1. Elaboración de

procedimiento

de trabajo por

parte de la

empresa

contratista

2. Supervisión y

visto bueno por

el CSS

3. Reunión previa

al inicio

(71)
(72)

Sustitución de tren de lavado en Estación de Servicio

(hay memoria técnica pero no EBSS ni equivalente)

(73)
(74)

Contratista 2 (montaje tren lavado): elabora “Plan de Medidas

Preventivas”

(75)

Gracias por vuestra atención

Referencias

Documento similar