Francisco José Martínez Montesinos
Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación
Técnico Superior en PRL
@fjmmontesinos
www.seguridadconstruccion.com
OBLIGACIONES Y REQUISITOS
DOCUMENTALES EN MATERIA DE PRL
PARA OBRAS SIN PROYECTO
1. Consideraciones sobre las obras sin proyecto
2. Obligaciones del promotor en obras sin proyecto
3. Obligaciones del contratista en obras sin proyecto
3.1. Documento preventivo a elaborar por el contratista en
obras sin proyecto
3. Casuística de contratación
4. Peculiaridades de la coordinación de seguridad y salud de
obras sin proyecto
1.Consideraciones sobre las obras sin
proyecto
1. Consideraciones sobre las obras sin proyecto
1.
El concepto “obra de construcción”, y por
tanto, el ámbito de aplicación del R.D. 1627/97,
son extremadamente amplios
Ámbito de aplicación del R.D. 1627/1997
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud aplicables a las
obras de construcción
.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se
efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva
figura en el anexo I.
Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil
(anexo I del R.D. 1627/97)
a) Excavación
b) Movimiento de tierras
c) Construcción
d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
e) Acondicionamiento o instalaciones
f) Transformación
g) Rehabilitación
h) Reparación
i) Desmantelamiento
j) Derribo
k) Mantenimiento
l) Conservación – trabajos de pintura y de limpieza
m) Saneamiento
Obra de construcción
Lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de
las actividades señaladas en el
anexo I del R.D. 1627/97
o de
las relacionadas en el apartado 45 de la CNAE – 93
(41-42-43
CNAE – 09)
, siempre que estén referidas a trabajos
intrínsecamente asociados a
actividades de construcción
(edificación e ingeniería civil) y
se ejecuten con tecnologías
propias de este tipo de industrias
Apartados 41-42-43 de la CNAE-09
F Construcción 41 Construcción de edificios 411 Promoción inmobiliaria 4110 Promoción inmobiliaria 412 Construcción de edificios4121 Construcción de edificios residenciales 4122 Construcción de edificios no residenciales 42 Ingeniería civil
421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles
4211 Construcción de carreteras y autopistas
4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas 4213 Construcción de puentes y túneles
422 Construcción de redes
4221 Construcción de redes para fluidos
4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil
4291 Obras hidráulicas
4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
43 Actividades de construcción especializada 431 Demolición y preparación de terrenos 4311 Demolición
4312 Preparación de terrenos 4313 Perforaciones y sondeos
432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción
4321 Instalaciones eléctricas
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4329 Otras instalaciones en obras de construcción 433 Acabado de edificios
4331 Revocamiento
4332 Instalación de carpintería
4333 Revestimiento de suelos y paredes 4334 Pintura y acristalamiento
4339 Otro acabado de edificios
439 Otras actividades de construcción especializada 4391 Construcción de cubiertas
Interesante nota de la Dirección General de la ITSS de
2011, contestando a consultas referidas al ámbito de
aplicación del R.D. 1627/97
El ámbito de aplicación del R.D. 1627/97 se concreta, mediante
ejemplos, en:
Pero, a pesar de todo, no todos los trabajos de mantenimiento tienen por qué
considerarse obras
OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN
TRABAJOS DE
MANTENIMIENTO
Trabajos de mantenimiento considerados obras Designación de CSS Trabajos de mantenimiento no considerados obras No designación de CSS • Inspecciones, revisiones y tareas rutinarias• Sin riesgos especiales
• No se añaden elementos nuevos
• No se utilizan equipos
de trabajo ni
tecnologías propias del
sector de la
construcción
2.
Desde el punto de vista preventivo, distinguir
entre obras CON y SIN proyecto es un sinsentido
Obra SIN Proyecto
3.
La forma de tramitar administrativamente
una obra sin proyecto ante la administración
local, condiciona significativamente su gestión
preventiva
Licencia
urbanística
responsable
Declaración
Comunicación
previa
Los anteriores instrumentos “licencia de obra mayor” y “licencia de obra
menor”, han venido sustituyéndose, en los Ayuntamientos, por trámites más
ágiles, quedando reducido el grupo de obras que se tramita con proyecto de
ejecución.
GENERALMENTE OBRAS SIN PROYECTO
“Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a
intervenciones
en los edificios existentes
y
su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una
memoria suscrita por técnico competente
, junto a la solicitud de licencia o de
autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o
autorización previa sea sustituida por la de
declaración responsable o comunicación
previa
, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá
manifestar explícitamente que se está
en posesión del correspondiente proyecto o
memoria justificativa
, según proceda”.
(Disposición final 11 de la Ley 8/2013. Modifica: art. 2.3 CTE)
La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas,
realizó una modificación importante en el CTE:
Se modifica la definición de «mantenimiento» y se añade la de «intervenciones en los
edificios existentes» en el anejo III de la parte I, con la siguiente redacción:
«
Mantenimiento:
Conjunto de trabajos y
obras
a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o
reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado
para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación
establecidos.»
«Intervenciones en los edificios existentes:
Se consideran intervenciones en los edificios existentes, las siguientes:
a) Ampliación:
Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos.
b) Reforma:
Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo
para el exclusivo mantenimiento del edificio.
c) Cambio de uso
.»
(Disposición final 11 de la Ley 8/2013. Modifica: anejo III, parte 1, del CTE)
La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas,
realizó una modificación importante en el CTE:
Las
Administraciones
Locales,
incumplen sistemáticamente el
apartado 2.3 del CTE
, no exigiendo
una memoria o proyecto técnico en
todo caso, y permitiendo, en
algunos casos, que se realicen
obras sin la intervención de un
técnico.
Memoria
con EBSS
PSS
incidencias
Libro de
CSS
Mejor y más segura fórmula para la gestión preventiva
de obras sin proyecto:
2. Obligaciones del promotor en las
obras sin proyecto
En las obras sin proyecto, el promotor debe
designar un CSSFE en caso de concurrencia de
Las dudas se disipan en 2010:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
,
interpreta que los países no pueden establecer excepciones a la
designación de CSS que prevé la Directiva 92/57/CEE. Por tanto,
se debe designar a un CSS en cualquier obra en la que estén
presentes varias empresas
¡ OJO !
Los supuestos de concurrencia de
empresas y/o autónomos que implican
una obligación de designar CSSFE, no se
refieren a concurrencia únicamente
simultánea, sino también a una
intervención sucesiva
El deber de información del promotor a las
empresas intervinientes, existe igualmente en
R.D. 171/2004. Art. 7. Información del empresario titular
•
El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre
los riesgos propios del centro de trabajo
que puedan afectar a las actividades por
ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las
medidas de emergencia que se deben aplicar.
•
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse
antes del inicio de
las actividades
y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de
trabajo que sea relevante a efectos preventivos.
•
La información se facilitará
por escrito cuando los riesgos
propios del centro de
trabajo
sean calificados como graves o muy graves
Disposición adicional primera. Aplicación del R.D. en las obras de construcción
•
La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el
El
promotor
tendrá que llevar a cabo un
análisis de las actuaciones a
emprender
con objeto de garantizar la integración de la prevención de
riesgos laborales desde la concepción de las mismas.
Para ello debe
recabar la información sobre los riesgos y las medidas
preventivas
ligadas a la ejecución de la obra, prestando especial atención a
dos aspectos: por un lado, a los riesgos derivados del
emplazamiento
en el
que se ejecutará la correspondiente obra (debidos a las características del
terreno, la incidencia del tránsito rodado, la presencia de conducciones y
líneas eléctricas, etc.); y por otro, a aquellos riesgos emanados de la
concurrencia
de distintas empresas y trabajadores autónomos.
En esencia, deberá integrar la prevención de riesgos laborales al detallar, en
la medida de lo posible, los
procedimientos de trabajo
necesarios para
ejecutar la obra de construcción.
Documento
informativo
¿EBSS?
Deber de información del promotor
ESS / EBSS
Obra con proyecto
Obra sin proyecto
¡Redactado por técnico
competente!
3. Obligaciones del contratista en las
obras sin proyecto
Los requisitos preventivos aplicables a las obras
con proyecto
(formación de trabajadores,
nombramiento de recurso preventivo, comunicación de
apertura, libro de subcontratación, etc.)
son
Libro de subcontratación
Art. 8.1 de la Ley 32/2006 de Subcontratación:
En toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de
esta Ley
, cada contratista deberá disponer de un Libro de
subcontratación
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de
subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras
de construcción:
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de
elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación;
rehabilitación;
reparación;
desmantelamiento;
derribo;
mantenimiento;
conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Libro de subcontratación
No se distingue que la obra de que
se trate requiera de proyecto o no,
por tanto,
cada contratista DEBE
DISPONER DE UN LIBRO DE
SUBCONTRATACIÓN en las obras
sin proyecto
, a partir de la primera
subcontratación
Comunicación de apertura
R.D. 1627/97, Art. 19.1:
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la
autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de
los trabajos y
se presentará únicamente por los empresarios
que tengan la consideración de contratistas
de acuerdo con lo
dispuesto en este real decreto.
La comunicación de apertura
incluirá el plan de seguridad y
salud
al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto.
Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que
deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de
actividades en los centros de trabajo. Art. 2.2.
Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de seguridad y
salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su
correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho
real decreto.
Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud,
se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.
Recurso Preventivo. Regulación específica en obras:
Ley 31/95 de PRL - Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos
preventivos en las obras de construcción. Apartado “c”
La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto
vigilar el
cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el
trabajo
y comprobar la eficacia de éstas.
R.D. 1627/97 - Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos
en obras de construcción. Apartado “a”
El
plan de seguridad y salud
determinará la forma de llevar a cabo la presencia
de los recursos preventivos.
Según la regulación específica de las obras
de construcción, parece no tener sentido
Recurso Preventivo
Ley 31/95 de PRL - Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la
modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del
proceso o la actividad, por
la concurrencia de operaciones diversas que se
desarrollan sucesiva o simultáneamente
y que hagan preciso el control de la
correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen
actividades o procesos
que reglamentariamente sean
considerados como
peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las
condiciones de trabajo detectadas.
Recurso Preventivo
En las obras sin proyecto, por tanto, se
deben designar Recursos Preventivos si se
da alguno de los supuestos necesarios,
aunque no exista Plan de Seguridad
3.1. Documento preventivo a
elaborar por el contratista en
R.D. 1627/97, art. 7:
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del
estudio básico
, cada contratista elaborará un plan de seguridad y
salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y
complementen las previsiones contenidas en el
estudio o estudio
básico
, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
En una obra sin proyecto y por tanto sin
ESS/EBSS… ¿puede el contratista redactar
un Plan de Seguridad y Salud?
Según la definición del R.D. 1627/97 no
tiene sentido un PSS sin ESS / EBSS
Recurriendo a la normativa genérica de PRL, en concreto el R.D.
39/97 y el R.D. 171/04, toda empresa debe tener una
evaluación de riesgos concreta de sus puestos de trabajo, y su
correspondiente planificación de la actividad preventiva.
Por tanto, todas las empresas intervinientes deberían elaborar
una ER y PAP específica para la obra concreta
Criterio 1 (antigüo): Evaluación de Riesgos Específica
¡OJO! No puede aprobarse por el CSS y no se
habilita Libro de Incidencias
Criterio 2: Documento de Gestión Preventiva de la Obra
• Incluirá el conjunto de medidas para garantizar la SS de todos los
trabajadores dependientes del contratista
• Debe recoger de manera coordinada todos los procedimientos de trabajo
(especial énfasis en la concurrencia de actividades) así como las medidas de emergencia
• Constituirá el instrumento básico de identificación de riesgos y
establecimiento de medidas preventivas
• Las fuentes de información para su elaboración son las ER, PP y PAP de
todas las empresas, en el caso de los autónomos, los procedimientos que aporten, y también la información recibida del promotor.
• Será supervisado por el promotor (a través del CSSFE si existe)
¡OJO! No puede aprobarse por el CSS y no se
habilita Libro de Incidencias
Criterio 3: Plan de Seguridad y Salud
•
En obras con memoria técnica que incluya en Estudio Básico de Seguridad y
Salud, parece la opción más lógica.
•
De esa forma, aplicamos el esquema de gestión preventiva de las obras con
proyecto, con el que estamos familiarizados.
Memoria
49,0%
28,5%
14,6% 7,9%
Documento preventivo solicitado al contratista en obras sin proyecto y sin ESS/EBSS
Evaluación de Riesgos Específica
Documento de Gestión Preventiva de la Obra Plan de Seguridad y Salud
Ninguno
85,4% 7,3% 6,0% 1,3%
Documento preventivo solicitado al contratista en obras sin proyecto con ESS/EBSS
Plan de Seguridad y Salud Evaluación de Riesgos Específica
Documento de gestión preventiva de la obra Ninguno
Promotor
Contratista
Promotor-Constructor
Promotor
Contratista
1
Contratista
2
Contratista
3
Contratista
n
Promotor NO cabeza de familia
(comunidades de propietarios, empresas, particulares que no construyen o reparan su vivienda…)
Autónomo 1 Autónomo 2 Autónomo n
DGPO/PSS
Situación no deseable y en la mayoría
de casos no conforme a la normativa
Promotor NO cabeza de familia
(comunidades de propietarios,
empresas, particulares que no
construyen o reparan su
vivienda…)
Contratista
Autónomo
DGPO/PSS
DGPO/PSS
Trabajos contratados
con el autónomo
Promotor
cabeza de
familia
Autónomo 1
Autónomo 2
Autónomo n
Promotor
cabeza de
familia
Contratista
Autónomo
4. Peculiaridades de la
coordinación de seguridad y salud
de obras sin proyecto
Documento a redactar en caso de
ERE/DGPO
•
Si el contratista nos entrega una
ERE, el CSS no puede aprobarla.
Será suficiente con dejar constancia
de su existencia.
•
En caso de DGPO, tampoco se
puede aprobar, por lo que se debe
redactar un documento que refleje
su existencia y su supervisión por
parte del CSS.
Libro de incidencias
•
Si aprobamos un PSS, el Colegio nos
habilitará un libro de incidencias en
el que podremos documentar
nuestra actuación.
Actas
•
Si no hay PSS, no tendremos libro
de incidencias, por lo que nuestra
actuación debemos documentarla
en cualquier otro formato, por
ejemplo actas de visita/reunión.
Finalización de la coordinación
•
Es
recomendable
emitir
un
certificado final de la CSSFE y
registrarlo/visarlo en el Colegio
Profesional.
•
Este certificado se debe emitir en el
momento en que, según nuestro
leal saber y entender, los trabajos
de la obra han finalizado.
•
Debe remitirse copia al promotor,
asumiendo éste la responsabilidad
de volver a designar a un CSSFE si
se da alguna circunstancia que
requiera su designación.
Criterio de algunos Colegios en las obras sin proyecto
COAAT
Murcia
Alicante
COAAT
Valencia
COAAT
Almería
COAAT
Albacete
COAAT
¿Registra o visa un EBSS en casos
en los que no hay proyecto?
Sí
No
Sí
Sí
No
¿Registra o visa un acta de
aprobación de PSS en los casos en
los que no hay EBSS/ESS?
Sí
No
Sí
No
No
¿Registra o visa un documento de
"supervisión" de la Evaluación de
Riesgos Específica o del Documento
de Gestión Preventiva?
No
No
Sí
No
Sí
¿Habilita un libro de incidencias a
petición del colegiado, en los casos
en los que no hay aprobación de
PSS? Por ejemplo: autopromociones
con autónomos, obras sin proyecto
en las que el contratista elabora ERE
o DGPO...
OJO: Muchas obras sin proyecto se ejecutan en
centros de trabajo con actividad y/o usuarios, lo
CENTRO DE TRABAJO CON ACTIVIDAD
(HOSPITAL, EMPRESA, COLEGIO, EDIFICIO
PÚBLICO…)
Coordinación
centro de trabajo
EMPRESARIO TITULAR
USUARIOS
EMPRESARIOS
CONCURRENTES
AUTÓNOMOS
OBRA
CONTRATISTAS
SUBCONTRATISTAS
AUTÓNOMOS
Coordinación obra
Coordinación
centro de trabajo-obra
Empresario titular / Persona encargada de la CAP