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CONVOCATORIA DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. No. IA E

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CONVOCATORIA DE INVITACIÓN A CUANDO

MENOS TRES PERSONAS

No. IA-915104994-E9-2017.

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA

RESGUARDO Y DIGITALIZACIÓN DE

EXPEDIENTES

(2)

I N D I C E

PRESENTACIÓN ... 4

1. Información general de la convocatoria. ... 5

1.1 Objeto, descripción, unidad y cantidad. ... 5

1.2 Vigencia de las proposiciones. ... 6

1.3 Calidad. ... 6

1.4 Lugar de entrega. ... 6

1.5 Plazo de entrega. ... 6

1.6 Patentes, marcas y derechos de autor. ... 6

2. Requisitos para participar en esta invitación. ... 6

3. Información específica de la convocatoria... 6

3.1 Obtención de la convocatoria. ... 6

3.2 Visita a las instalaciones de la UTN. ... 7

3.3 Acto de junta de aclaraciones. ... 7

3.4 Presentación de proposiciones. ... 7

3.5 Acto de apertura de proposiciones. ... 7

3.6 Fallo de la invitación. ... 7

3.7 Firma de contrato. ... 8

4. Anticipos. ... 8

5. Poderes que deberán acreditar. ... 8

6. Proposiciones. ... 8

6.1 Instrucciones para elaborar las proposiciones. ... 9

6.2 Presentación de proposiciones. ... 9 7. Documentación complementaria. ... 9 7.1 Requisitos legales-administrativos. ... 9 7.2 Proposición técnica. ... 10 7.3 Proposición económica. ... 10 8. Aspectos económicos. ... 10 8.1 Pagos. ... 10 8.2 Precios. ... 11 8.3 Impuestos y derechos. ... 11 9. Criterios de evaluación. ... 11

9.1 Evaluación de la documentación complementaria y las proposiciones técnicas. ... 11

9.2 Evaluación de las proposiciones económicas. ... 12

10. Adjudicación, acreditación y firma del contrato. ... 12

10.1 Adjudicación de contrato. ... 12

10.2 Firma del Contrato. ... 12

11. Garantía de cumplimiento al contrato. ... 13

12. Modificaciones que podrán efectuarse. ... 13

12.1 A la convocatoria. ... 13

12.2 Al contrato. ... 14

13. Descalificación de participantes. ... 14

14. Suspensión temporal de la invitación. ... 14

15. Cancelación de la invitación. ... 14

16. Declaración de la invitación desierta. ... 15

17. Inconformidades, controversias y sanciones. ... 15

17.1 Inconformidades. ... 15

17.2 Controversias. ... 15

17.3 Sanciones. ... 15

17.3.1 Por no firmar el contrato. ... 15

(3)

17.3.3 Por incumplimiento de entrega. ... 15

18. Rescisión del contrato. ... 16

19. Terminación anticipada... 16

20. No negociación de condiciones. ... 16

21. Situaciones no previstas en esta convocatoria. ... 16

A N E X O S Proposición técnica (Anexo I)…………..……….….……… 1

Proposición económica (Anexo II)………..…..…... 11

Acreditación del participante (Anexo III)……….. 14

Documentación complementaria (Anexo IV)……… 15

Obligaciones fiscales (Anexo V)………...……… 17

Carta Poder (Anexo VI)..……… 18

Modelo de contrato (Anexo VII) ………..………..………..……. 19

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PRESENTACIÓN

La Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, en cumplimiento de las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, los artículos 26 fracción II; 40, 42, y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 73 del Reglamento en vigor, así como las demás disposiciones legales vigentes en la materia, a través de la Dirección de Administración y Finanzas ubicada en Circuito Universidad Tecnológica S/N, Colonia Benito Juárez, Cd. Nezahualcóyotl, Código Postal 57000, Estado de México; teléfonos: 5716 9791 y 5716 9728, celebrará la Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional No. IA-915104994-E10-2017, relativa a la

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CONVOCATORIA Glosario de términos

Para efectos de esta convocatoria, se entenderá por:

ACTA

El documento en el que se hace constar la reseña detallada de un evento, así como de las consideraciones y acuerdos adoptados en términos de lo establecido en el Artículo 37 Bis de la LAASP.

COMPRANET Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales.

ADQUISICIÓN Adquisición de equipamiento para resgurdo y digitalización de expedientes.

CONTRATO Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se

formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles o la prestación del servicio.

CONVOCATORIA

El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico con respecto de los bienes o servicios objeto de la contratación y las personas interesadas en proveerlos o prestarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes.

UMA Unidad de Medida y actualización

IVA Impuesto al Valor Agregado.

LAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

MIPYMES Micro, pequeñas y medianas empresas.

OCI El Órgano de Control Interno de la UTN.

PARTICIPANTE Persona física o moral que participa en este procedimiento de invitación.

PARTIDA O

CONCEPTO Agrupamiento o clasificación de los bienes solicitados.

PROPOSICIÓN Oferta técnica y económica que presentan los participantes.

PROVEEDOR La persona física o moral que proporcionará los bienes o servicios en esta invitación.

RLAASSP Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

SFP Secretaría de la Función Pública.

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA

El monto de que dispone la dependencia o entidad en términos de las disposiciones aplicables a contratar.

UTN Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl.

1. Información general de la convocatoria. 1.1 Objeto, descripción, unidad y cantidad.

Adquisición de equipamiento para resguardo y digitalización de expedientes, conforme a lo descrito en el anexo I “Proposición técnica”, el cual forma parte integrante de la convocatoria, por lo que los participantes deberán presentar sus

proposiciones conforme a lo establecido en dicho anexo.

Los participantes, para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse estrictamente a los requisitos y especificaciones previstas en esta convocatoria y anexos, por lo que no se tomarán en consideración las proposiciones con características diferentes a los solicitados.

Está invitación se adjudicará a un solo participante, por la totalidad de los bienes, contemplados en la proposición técnica. Para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se deriven de este procedimiento de invitación, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria, tal como se establece en el artículo 39 inciso F del RLAASP.

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El oferente ganador acudirá al Departamento de Recursos Materiales de la UTN, a fin de coordinar las acciones encaminadas al óptimo cumplimiento del contrato.

1.2 Vigencia de las proposiciones.

Los participantes deberán presentar escrito en el que indique que los precios de los bienes ofertados será fijo hasta que concluya el procedimiento.

1.3 Calidad.

Los bienes ofertados deberán de contar con las Normas Oficiales Mexicanas, las normas internacionales, así como con los estándares de Calidad aplicables.

1.4 Lugar de entrega.

Los bienes deberán ser entregados en la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, ubicada en Circuito Universidad Tecnológica s/n, C.P. 57000, Colonia Benito Juárez, Cd. Nezahualcóyotl, Estado de México; en el Departamento de Recursos Materiales, ubicado en la planta alta del Edificio de Rectoría, de lunes a viernes con un horario de 9:00 a 13:00 horas, liberando a ésta de cualquier responsabilidad y costo. Los participantes deberán considerar que el tiempo de entrega se ajustará a lo establecido en la presente convocatoria, sin aceptarse demoras por efectos derivados en su caso de cualquier contingencia, en el proceso de importación o cualquier otra causa. Por lo tanto NO SE ACEPTARÁN ENTREGAS PARCIALES.

La UTN no otorgará prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

1.5 Plazo de entrega.

El plazo de entrega será como máximo de 5 días naturales, contados a partir de la fecha de firma del contrato. 1.6 Patentes, marcas y derechos de autor.

El participante a quien se le adjudique el contrato, asumirá la responsabilidad total para el caso de que infrinja patentes, marcas o viole derechos de autor.

2. Requisitos para participar en esta invitación.

Las personas físicas o morales que participen en esta convocatoria, deberán cubrir los siguientes requisitos:

A. Ser persona física o moral, con experiencia, capacidad legal, económica y administrativa instalada, para comercializar y

suministrar los bienes con las condiciones solicitadas.

B. Haber sido invitado por la convocante. C. Estar registrado en Compranet.

D. Presentarse en el día y hora determinado en el calendario de eventos, con el sobre cerrado de manera inviolable que

contendrá la proposición técnica y la económica; y a elección del participante la documentación complementaria, podrá entregarse dentro o fuera del sobre.

Los participantes deberán tomar en cuenta lo solicitado en los puntos 6, 6.1, 6.2, 7, 7.1, 7.2 y 7.3, de esta convocatoria.

En caso de que no presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, será motivo de descalificación ya que afecta la solvencia de las proposiciones.

3. Información específica de la convocatoria. 3.1 Obtención de la convocatoria.

A. Los participantes invitados por la convocante, deberán dirigirse al Departamento de Recursos Materiales para obtener la

convocatoria en un horario de 9:00 a 17:00 horas, la convocatoria de este concurso, estará a disposición de los interesados en la página de CompraNet: http://compranet.gob.mx.

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B. El período para la entrega de la presente convocatoria será del 11 al 13 de diciembre de 2017. Por el hecho de registrarse

y participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, el participante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en esta convocatoria, no pudiendo renunciar a su contenido y alcance.

3.2 Visita a las instalaciones de la UTN.

No habrá.

3.3 Acto de junta de aclaraciones.

Se celebrará el día 13 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas.

Con base en lo establecido en los artículos 33 y 33 Bis de la LAASSP, y en sus artículos 45 y 46 del RLAASSP, los oferentes deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar y enviar todas sus dudas ó aclaraciones a través del correo electrónico: hector.romero@utn.edu.mx (previa confirmación) con un día hábil antes de la fecha de la junta de aclaraciones, dándose contestación en el acto a todas las dudas que se formulen en forma escrita y en papel membretado, el acto se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Rectoría, ubicada en el domicilio referido en el punto 1.3 de esta convocatoria; así mismo, los interesados deberán registrarse, desde las 9:00 y hasta las 10:00 horas. De dicho acto se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes, siendo optativa la asistencia a este evento, considerándose que los oferentes que no se presenten aceptan todos los acuerdos tomados en el mismo, sin perjuicio para la UTN.

Para los participantes que no hubieran asistido al acto, a solicitud de éstos se les proporcionará una copia del acta de la junta de aclaraciones, en el Departamento de Recursos Materiales de la UTN.

3.4 Presentación de proposiciones.

La presentación de proposiciones será el día 19 de diciembre de 2017 de las 9:00 a las 10:00 hrs.

Las proposiciones se deberán entregar en sobre cerrado, y la documentación complementaria a elección del oferente dentro o fuera del mismo, en el Departamento de Recursos Materiales de la UTN. Asimismo una vez recibidas las proposiciones no podrán retirarse o dejarse sin efecto y estarán vigentes hasta la conclusión del procedimiento.

Después de la fecha y hora señaladas no se recibirán proposiciones. 3.5 Acto de apertura de proposiciones.

La apertura de las proposiciones de la presente convocatoria, se realizará el día 19 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Rectoría, ubicada en el domicilio de la UTN y solo se presentará una proposición por participantes y de conformidad con el artículo 43, fracción II, de la LAASSP, contando sólo con la presencia del OCI. Así mismo, en este acto se procederá a la revisión cuantitativa de la documentación legal y administrativa, así como de las proposiciones técnicas y económicas de los participantes que consten por escrito.

3.6 Fallo de la invitación.

El fallo se dará a conocer el día 19 de diciembre de 2017, a las 12:00 horas.

El fallo de este procedimiento de invitación se realizará en junta pública, la cual se llevará a cabo en la Sala de Juntas de Rectoría, ubicada en el domicilio de la UTN, en el que se informará de las razones justificadas por las que en su caso, no fueron elegidas sus proposiciones, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37 Bis de la LAASSP y, de conformidad con el dictamen que para tal efecto se elabore.

De conformidad con el artículo 56, último párrafo de la LAASSP, las proposiciones desechadas durante la invitación, podrán ser devueltas a los participantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

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3.7 Firma de contrato.

La firma del contrato será el día 20 de diciembre de 2017 a las 16:00 hrs, en el Departamento de Recursos Materieales, ubicado en el domicilio de la UTN.

4. Anticipos.

No se otorgarán anticipos.

5. Poderes que deberán acreditar.

Las personas que participen en esta invitación, deberán acreditar su personalidad jurídica, mediante la presentación del anexo

III “Formato de acreditación del participante”, debidamente requisitado o bien, escrito en el que manifieste bajo protesta

de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para suscribir a nombre de su representada las proposiciones correspondientes, el cual deberá contener los datos siguientes:

A. De la empresa participante: la clave del registro federal de contribuyentes, el nombre de su apoderado o su

representante, su domicilio (calle y número, colonia, código postal, delegación o municipio, entidad federativa, teléfono, fax y correo electrónico); tratándose de personas morales, el número y fecha de escritura pública en la que consta el acta constitutiva y sus reformas, el nombre, el número y el lugar del notario público ante el cual se dio fe de la misma, la relación de los accionistas y la descripción del objeto social de la empresa.

B. Del representante del participante: el número y fecha de la escritura pública en la que consta que cuenta con facultades

suficientes para suscribir las proposiciones, así como el nombre, número y lugar del notario público ante el cual fue otorgada.

6. Proposiciones.

Con base en el tercer párrafo del artículo 34, de la LAASSP, y artículo 44 del Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión y a satisfacción de la UTN, las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Cuando se presenten proposiciones conjuntas, deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:

A. Nombre, domicilio y RFC de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con

las que se acredita la existencia legal de las personas morales;

B. Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de

las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

C. La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con

la proposición y con el procedimiento de invitación;

D. La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se

exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y

E. Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma

solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que éste les sea adjudicado.

Los documentos solicitados en los incisos anteriores deberán presentarse en papel membretado del participante que representará al grupo.

En caso de que no presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sea lo requerido será motivo de descalificación, ya que afecta la solvencia de las proposiciones.

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6.1 Instrucciones para elaborar las proposiciones.

Las proposiciones que los participantes presenten deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. Las proposiciones técnicas y económicas deberá realizarse en estricto apego a las necesidades planteadas por la

Universidad en esta convocatoria y sus anexos, de lo contrario serán desechadas.

B. Deberán presentarse por escrito en idioma español y dirigido a la UTN con atención a la P.T. Jorge Arturo Castaño

Hernández, Encargado de la Dirección de Administración y Finanzas.

C. Las proposiciones presentadas deberán abarcar el 100% de cada una de las partidas solicitadas.

D. Serán claras y no deberán establecer ninguna condición, ni emplear abreviaturas o presentar raspaduras y/o

enmendaduras.

E. Deberán consignar la firma (no rúbrica) del propietario o del representante legal autorizado, al final de la proposición y

estar en papel membretado del participante oferente y preferentemente foliado.

F. La proposición técnica deberá presentar catálogos o folletos, los cuales se deberán incluir en el sobre.

G. La proposición económica deberá indicar el tiempo y las condiciones de pago, de acuerdo con lo establecido en la presente

convocatoria.

H. Las cotizaciones deberán estar en precios netos y fijos, en moneda nacional (pesos mexicanos), por lo que no se aceptarán

proposiciones con precios escalonados o en moneda extranjera.

I. Las proposiciones económicas deberán presentar los descuentos, que en su caso otorguen a la UTN.

J. No se considerarán válidas las proposiciones enviadas a través de medios electrónicos, como fax, correo electrónico, etc. K. Preferentemente deberán estar engargolados, o en carpetas para facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la

conducción de los actos de la invitación.

En caso de que no presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sea lo requerido será motivo de descalificación ya que afecta la solvencia de las proposiciones.

6.2 Presentación de proposiciones.

Se presentarán en la fecha señalada en el punto 3.4 de la presente convocatoria, en un sobre cerrado de manera inviolable, que contendrá la proposición técnica y económica; y la documentación complementaria a elección del proveedor dentro o fuera del mismo. Los datos que deberán contener el ó los sobres en el anverso, son los siguientes:

A. Nombre, denominación o razón social del participante;

B. Indicar que se incluye la proposición técnica y económica y, en su caso la documentación complementaria; C. Número de invitación a cuando menos tres personas.

7. Documentación complementaria.

La documentación complementaria que deberá presentarse en el acto de apertura de proposiciones, será la siguiente:

7.1 Requisitos legales-administrativos.

A. Copia simple de identificación vigente (cartilla, pasaporte, cédula profesional, credencial para votar con fotografía, para

cotejo y validación) del propietario o representante legal de la empresa; y en su caso, de la persona que representará a la empresa en el acto de apertura de proposiciones, de conformidad con el anexo VI “Formato de carta poder”;

B. Copia simple de alta ante la SHCP, en donde se mencione la actividad preponderante y la fecha de inscripción del

oferente, así como también copia de la cédula de identificación fiscal;

C. Escrito bajo protesta de decir verdad, que han cumplido con sus obligaciones en materia fiscal, que han presentado en

tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales de sus dos últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado la declaración de pagos mensuales, provisionales o definitivos correspondientes a los doce meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que se presente el escrito a que se refiere este inciso por los mismos impuestos;

D. Copia simple del acta constitutiva y de sus modificaciones para personas morales y acta de nacimiento para personas

físicas;

E. Copia simple del poder notarial del representante o apoderado, que firma las proposiciones;

F. Escrito bajo protesta de decir verdad en el que el participante manifieste que es de nacionalidad mexicana;

G. En su caso, copia del escrito expedido por la autoridad competente, en términos de lo establecido en el artículo 34 del

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H. Declaración escrita “bajo protesta de decir verdad”, que no se encuentra en alguno de los supuestos de los artículos 50 y

60 penúltimo párrafo de la LAASSP. No se aceptarán proposiciones ni se realizarán contratos con quienes se encuentren en alguno de los citados artículos;

I. Declaración de integridad, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de

interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de la UTN, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;

J. Carta de conformidad y aceptación de los términos y condiciones de la presente convocatoria y sus anexos y en su caso

lo acordado en la junta de aclaraciones;

K. Carta compromiso bajo protesta de decir verdad de la calidad y garantía de los bienes a suministrar;

L. Manifestar por escrito que se asumirá la responsabilidad total en caso de que se infrinjan los derechos de terceros; M. Presentar debidamente requisitado el formato del anexo IV “Documentación Complementaria”, la omisión de dicho

documento no será motivo de descalificación;

N. Presentar debidamente requisitado el escrito a que se hace referencia en los incisos A) y B) del punto 5, anexo III “Formato de acreditación del participante”.

7.2 Proposición técnica.

Presentar en original su proposición técnica, sin precios, en idioma español, firmadas por el propietario o representante legal y preferentemente foliadas, señalando los bienes a ofertar a efecto de facilitar su evaluación, descripción completa requerida conforme a lo solicitado en el anexo I “Proposición técnica”.

La UTN, recibirá la documentación aludida para su análisis y verificación de requerimientos establecidos; la recepción de estos documentos no significa que el participante haya sido aceptado.

En caso de que no presente el anexo I “Proposición técnica” conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, será desechada la proposición ya que afecta la solvencia de la misma.

7.3 Proposición económica.

La proposición económica, se deberá presentar en original, el importe con precios fijos, en idioma español, firmadas por el propietario o representante legal y preferentemente foliadas, de conformidad con el anexo II “Proposición económica”.

En caso de que no presente el Anexo II “Proposición económica”, conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, será desechada la proposición ya que afecta la solvencia de la misma.

De acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 35 de la LAASSP, así como la fracción III inciso J, del artículo 39 de su Reglamento, el proveedor seleccionado por los participantes y el servidor público designado, rubricarán la parte o partes de las proposiciones técnicas y económicas; asimismo, con base en la fracción III inciso d), del artículo antes referido, una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de invitación hasta su conclusión.

8. Aspectos económicos. 8.1 Pagos.

La Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, efectuará el pago a través de transferencia electrónica, a los 15 días hábiles posteriores a la entrega de las pólizas ante el Departamento de Recursos Materiales.

Las facturas se recibirán en el Departamento de Recursos Materiales, a nombre de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, con los requisitos fiscales vigentes, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29 A, y deberán señalar la descripción detallada de los conceptos de pago por los bienes suministrados, el precio unitario y total de cada concepto, el desglose del IVA y de los descuentos adicionales ofrecidos, así como el importe total con número y letra. En caso de que el proveedor no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de

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pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.

La UTN en caso de considerar la aplicación de deducciones por cumplimiento parcial o deficiente, en términos de lo estipulado en el artículo 53 Bis de la LAASSP, se establece el límite de incumplimiento a partir del cual se podrán cancelar total o parcialmente las partidas, o bien rescindir el contrato conforme al artículo 54, de la LAASSP.

Las facturas deberán reunir los requisitos fiscales que establece la normatividad vigente en la materia, además de los siguientes datos:

Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl R.F.C.: UTN 910907AR2

Calle: Circuito Universidad Tecnológica S/N Colonia: Benito Juárez

Cd. Nezahualcóyotl, Estado de México C.P. 57000

8.2 Precios.

Los precios propuestos, serán considerados fijos hasta que se concluya la relación contractual, con las siguientes características:

A. En moneda nacional.

B. Precios fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato, de acuerdo al punto 1.2 de la presente convocatoria. C. No se aceptarán proposiciones con escalación de precios; los precios serán firmes durante la vigencia de la proposición. 8.3 Impuestos y derechos.

El participante ganador absorberá todos los impuestos y/o derechos que se originen por los bienes, la UTN únicamente pagará el importe correspondiente al IVA; y en su caso, aquellos que por disposición oficial estén obligados a pagar las dependencias y entidades de la administración pública federal, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

9. Criterios de evaluación.

Los criterios que se aplicarán para evaluar las proposiciones y adjudicación del contrato, se realizarán de conformidad con los artículos 36 y 36 Bis de la LAASSP y artículos 51 y 54 del RLAASSP de acuerdo con lo siguiente.

A. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, realizará la evaluación de las proposiciones, previa verificación

de que las mismas cumplan con los requerimientos establecidos, en la presente convocatoria, respecto a la capacidad legal, técnica y económica.

B. El resultado de la evaluación, será detallado en un dictamen que servirá como fundamento para la emisión del fallo, en

el que se hará constar el análisis de las proposiciones, tanto las aceptadas como las desechadas.

C. Será causa de desechamiento, los incumplimientos de alguno de los requisitos, especificaciones, términos y condiciones

establecidos en la convocatoria y anexos de esta invitación.

D. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de esta invitación, así como en las proposiciones presentadas

por los participantes podrán ser negociadas.

Sin contravenir lo establecido en esta convocatoria y sus anexos, y sin que ello implique el otorgamiento de ventajas potenciales o efectivas para los participantes, la UTN podrá verificar toda la información presentada por los participantes, por lo que será motivo de desechamiento la falsedad de la información proporcionada.

Si para evaluar las proposiciones, la UTN necesita solicitar alguna aclaración a los participantes respecto algún error de cálculo, podrá hacerlo siempre y cuando no se contravenga lo estipulado en la convocatoria de la invitación, ni ello implique una modificación en el precio unitario de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del RLAASSP.

9.1 Evaluación de la documentación complementaria y las proposiciones técnicas.

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requeridas en el Anexo I “Proposición Técnica” y, lo previsto en el punto 7.1 y 7.2 de esta convocatoria.

En el caso de que la descripción técnica no cumpla con el contenido de la información solicitada en el Anexo I “Proposición

técnica”, la proposición no será considerada y en consecuencia será desechada.

La evaluación de las proposiciones en ningún caso estará sujeta a mecanismos de puntos o porcentajes y se realizará comparando entre sí, en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas por los participantes y los resultados se asentarán en una tabla comparativa de evaluación, considerándose elegible la que cumpla con todos los requisitos de esta convocatoria y garantice satisfactoriamente cada una de las obligaciones.

9.2 Evaluación de las proposiciones económicas.

Las proposiciones económicas aceptadas se compararán entre sí, considerando todas las condiciones ofrecidas por los participantes, elaborándose para tal efecto un análisis de congruencia con la proposición técnica, así como la tabla comparativa de cotizaciones, para finalmente elaborar el dictamen correspondiente.

La evaluación de las proposiciones en ningún caso estará sujeta a mecanismos de puntos o porcentajes.

Así mismo, también se considerará que los precios ofertados sean aceptables, de acuerdo a las investigaciones de mercado por lo que la Universidad podrá declinar las proposiciones, cuyo costo sea de tal forma desproporcionado con respecto a los del mercado, que evidencie no poder cumplir con los bienes requeridos.

Las proposiciones de los participantes, que no cumplan con alguno de los requisitos exigidos en el Anexo II “Proposición

económica”, y con el punto 7.3 de la presente convocatoria serán desechadas.

Será causa de desechamiento, la comprobación de que algún participante haya acordado con otra u otros, elevar los costos de los bienes a adquirir.

10. Adjudicación, acreditación y firma del contrato. 10.1 Adjudicación de contrato.

Realizadas las evaluaciones anteriores, se adjudicará el contrato de adquisición de bienes al oferente cuya proposición resulte solvente, porque reúne conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones, y otorgue los mejores beneficios a la UTN.

En caso de empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del oferente que resulte ganador del sorteo manual por insaculación, que celebre la UTN en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del oferente ganador, lo anterior se notificará en el comunicado respectivo de cada oferente.

10.2 Firma del Contrato.

El contrato se firmará el 19 de diciembre de 2017 a las 12:00 hrs, en el Departamento de Recursos Materiales. De acuerdo con el modelo de contrato establecido en el anexo VII “Modelo de contrato”

Si al proveedor a quien se le hubiere adjudicado el contrato, por causas imputables a él, no firmara dentro del plazo señalado, la UTN podrá adjudicar el contrato al participante que hubiese presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre y cuando la diferencia en precios con respecto a la postura ganadora no sea superior al 10% y así sucesivamente, en caso de que el último no acepte la adjudicación, la UTN declarará desierto este procedimiento, con fundamento en el artículo 46 de la LAASSP.

Previo a la firma del contrato, el participante que resulte adjudicado deberá presentar al día hábil siguiente a la notificación del fallo, en el Departamento de Recursos Materiales de las 10:00 a las 14:00 horas la documentación siguiente:

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A. Exhibir original o copia certificada del acta constitutiva de la empresa, conteniendo la inscripción del registro público de

la propiedad y del comercio, así como todas las modificaciones existentes y entregar copia simple.

B. Exhibir original o copia certificada del testimonio notarial, del poder general para actos de administración y/o dominio

de quien suscribirá el contrato y, entregar copia simple.

C. Exhibir identificación vigente del representante legal o de quien suscriba el contrato (pasaporte, cédula profesional,

cartilla del servicio militar nacional o credencial para votar con fotografía) y, entregar copia simple.

D. Presentar el acreditamiento de su nacionalidad mexicana, tratándose de personas morales, mediante la copia certificada

de la escritura pública correspondiente, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional; tratándose de personas físicas, mediante copia certificada del acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente y la documentación con la que demuestre tener domicilio legal en el territorio nacional y entregar copia simple.

E. Que entregará al Departamento de Recursos Materiales, el documento actualizado expedido por el SAT, a que hace

referencia la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que contempla el procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales. cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA. anexo V “Obligaciones fiscales”.

F. El documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal competente respecto

del cumplimiento de sus obligaciones fiscales

11. Garantía de cumplimiento al contrato.

La garantía relativa al cumplimiento del contrato deberá constituirse por el o los licitantes ganadores, en los términos del artículo 68 del RLAASSP, mediante fianza expedida por una institución debidamente autorizada relacionadas en el Anexo IX “Relación de Afianzadoras” a nombre de la UTN; por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA, misma que deberá ser entregada dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato.

En caso de que la UTN otorgue ampliaciones a los contratos, el proveedor deberá gestionar los endosos correspondientes que amparen la ampliación.

Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que resulte resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acortarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o en cualquier otra circunstancia.

La institución de fianzas deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

11.1 Devolución de las garantías.

La UTN, por medio del Departamento de Recursos Materiales, dará al proveedor autorización por escrito, para que éste pueda cancelar la fianza correspondiente en el momento que el proveedor demuestre plenamente haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones adquiridas en el contrato.

12. Modificaciones que podrán efectuarse. 12.1 A la convocatoria.

Cualquier modificación a la convocatoria de la invitación, derivado del resultado de la junta de aclaración, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria (artículo 33 tercer párrafo de la LAASSP).

Previo a la entrega de las proposiciones, se podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en esta convocatoria, que no impliquen sustitución o variación sustancial de los bienes solicitados o la adición de otros distintos.

Asimismo, antes de la notificación del fallo, la UTN podrá cancelar elementos, sólo por razones de caso fortuito o causas de fuerza mayor, dicha reducción no será superior al 5% de la cantidad originalmente requerida.

(14)

12.2 Al contrato.

La UTN, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, podrá incrementar el monto del contrato o de la cantidad de bienes mediante modificaciones al contrato, siempre que las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% del monto, cantidad o volúmenes establecidos originalmente y que el precio sea igual al pactado originalmente en el contrato que se modifique.

13. Descalificación de participantes.

Serán causas de descalificación, incurrir en cualquiera de las siguientes situaciones:

A. Que no corresponda el giro comercial establecido en el alta de la SHCP, y/o acta constitutiva.

B. Que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria, que afecten la solvencia de las

proposiciones.

C. Si se comprueba que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el precio de los bienes, o cualquier otro

acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás participantes.

D. En caso de que el participante presente proposiciones con precios escalonados. E. Cuando presenten documentos alterados modificando el contenido de los mismos.

F. Cuando presenten más de una proposición por partida, concepto, clave o totalidad; es decir, no podrá presentar más de

una alternativa.

G. Cuando el participante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 fracción IV, de la LAASSP. H. Cuando se solicite “bajo protesta de decir verdad” y esta leyenda sea omitida en el documento correspondiente. I. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier otro

ordenamiento legal en la materia.

14. Suspensión temporal de la invitación.

La UTN podrá suspender el procedimiento, en los siguientes casos:

A. Cuando se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más participantes, para elevar los precios de los bienes objeto

de la invitación o la existencia de otras irregularidades graves.

B. Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que hagan necesaria la suspensión. Con la debida oportunidad se

avisará por escrito a los involucrados acerca de la suspensión, motivándose la causa de ésta.

Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, previo aviso a los involucrados, se reanudará, en su caso, el procedimiento pero sólo podrán continuar quienes no hubiesen sido descalificados.

15. Cancelación de la invitación.

Este procedimiento de invitación sólo podrá ser cancelado en los casos siguientes:

A. En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.

B. Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la adjudicación

del contrato y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia UTN.

C. Si se comprueba la existencia de arreglo entre los participantes para elevar el costo de los bienes solicitados, o bien, si se

comprueba la existencia de otras irregularidades graves, siempre y cuando no quede por lo menos un participante que no hubiese sido descalificado.

Asimismo, en la LAASSP se establece que en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, igualmente se establece la obligatoriedad de que en la determinación de la cancelación, deberá precisar el motivo de ello y hacerlo del conocimiento a los participantes. Dichas cancelaciones podrán efectuarse en cualquier tiempo, desde la publicación de la convocatoria hasta antes de la firma del contrato.

Cuando se cancele la invitación, se notificará por escrito a todos los involucrados. En caso de cancelación de la invitación, la UTN podrá realizar a una nueva convocatoria.

(15)

16. Declaración de la invitación desierta.

Este procedimiento de la invitación será declarado desierto si sucede alguna de las situaciones siguientes:

A. Cuando ninguna de las proposiciones presentadas reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria. B. Si los precios ofertados en las proposiciones económicas no fueren aceptables (solventes) para esta convocante.

C. Se podrá declarar desierta una invitación por el supuesto de que los precios no sean aceptables, considerándose para el

efecto la investigación de precios y que los resultados de la misma, deberán contenerse en el dictamen, hacerse del conocimiento de los participantes en el fallo.

D. Cuando no se cuente con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente, en cuyo caso se podrá

optar por lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 43 de la LAASSP.

17. Inconformidades, controversias y sanciones. 17.1 Inconformidades.

En contra de la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno, pero los participantes podrán inconformarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de LAASSP y 116 del RLAASSP, por los actos realizados dentro del procedimiento de invitación, que contravengan las disposiciones de dicho ordenamiento legal, para tal efecto el participante podrá presentar su inconformidad de acuerdo con el procedimiento señalado, en el apartado de inconformidades de CompraNet, o bien ante la unidad administrativa competente de la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con las opciones que contempla la Secretaría en su página electrónica.

17.2 Controversias.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la LAASSP, de esta convocatoria o de los contratos que se deriven de la presente invitación, serán resueltas por los Tribunales Federales con fundamento en los artículos 11 y 15 de la LAASSP, por lo que las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, en razón de su domicilio presente o futuro.

17.3 Sanciones.

17.3.1 Por no firmar el contrato.

Cuando el participante a quien se le hubiere adjudicado el contrato, por causas imputables a ellos, no se presente a la firma de los mismos, en la fecha indicada en esta convocatoria, siendo obligación del participante el verificar que el contrato se suscriba dentro de este periodo, se le aplicará la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la LAASSP.

17.3.2 Por proporcionar información falsa.

Los participantes que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Se le aplicará la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la

LAASSP.

17.3.3 Por incumplimiento de entrega.

La pena convencional que se aplicará por el retraso en el cumplimiento de la entrega de los bienes solicitados objeto del contrato, será del 1% (uno por ciento) sobre el monto total antes del IVA del contrato, por cada día hábil de atraso en el suministro de los bienes, lo cual no debe ser mayor a diez días hábiles.

En caso de hacerse acreedor a la sanción antes citada, su importe deberá ser depositado en efectivo o podrá ser descontado del pago.

La UTN rescindirá el contrato y tomará las medidas necesarias dentro del marco legal de la materia y otras leyes aplicables. Los importes derivados de la penalización, por ningún motivo excederán al importe de la garantía de cumplimiento que se hubiere establecido.

(16)

La aplicación de deducciones por incumplimiento parcial o deficientes, no podrá ser superior al 10% del monto total antes del IVA del contrato, incumplimiento a partir del cual se podrá cancelar total o parcialmente el contrato, o bien rescindir éste. (Artículos 53 y 54, antepenúltimo párrafo de la LAASSP y Artículo 96 del RLAASSP).

18. Rescisión del contrato.

La UTN, podrá rescindir administrativamente el contrato adjudicado, en caso de cualquier incumplimiento a las condiciones establecidas en esta convocatoria o en el contrato que se suscriba, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:

A. Si transcurrió el tiempo máximo convenido para efectuar la entrega de los bienes, objeto del contrato.

B. Cuando la empresa ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato. C. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea

análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor.

D. Cuando los bienes solicitados no sean de conformidad con las especificaciones estipuladas por la UTN.

Para el caso de optar por la rescisión del contrato, la UTN requerirá por escrito al proveedor para que dentro de un término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, alegue lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término, se resolverá, considerando los argumentos y pruebas que se hubieran hecho valer, debiendo fundar y motivar debidamente la resolución y lo comunicará por escrito al afectado.

El proveedor, deberá considerar el supuesto establecido en la Fracción III, del Artículo 50 de la LAASSP.

Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, la UTN quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo la presente una facultad potestativa.

19. Terminación anticipada.

La UTN, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando ocurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes.

20. No negociación de condiciones.

Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en esta convocatoria o las proposiciones presentadas por los participantes.

Se establece que el proveedor al que se adjudique contrato, no podrá transmitir bajo ningún título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato que se deriven de esta invitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa.

21. Situaciones no previstas en esta convocatoria.

Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente convocatoria, será resuelta por la UTN escuchando la opinión de las autoridades competentes, con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.

Asimismo, para la interpretación o aplicación de esta convocatoria o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Cd. Nezahualcóyotl, a 11 de diciembre de 2017.

ATENTAMENTE

P.T. JORGE ARTURO CASTAÑO HERNÁNDEZ

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