• No se han encontrado resultados

3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO."

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

Servicio de Agricultura y Ganaderia Ramos Carrion, 11 49071 ZAMORA Telf. 980 533797

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

DESTINADA A MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES

LOCALES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CON

POBLACIÓN INFERIOR A 5000 HABITANTES, AL OBJETO

DE PERCIBIR AYUDA EN ESPECIE CONSISTENTE EN

PLANTAS FORESTALES, PROCEDENTES DEL VIVERO

PROVINCIAL, CON DESTINO A LA CREACIÓN,

REGENERACIÓN Y MEJORA DE ZONAS VERDES

1.- OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de árboles y arbustos ornamentales a Municipios y otras Entidades Locales de la provincia de Zamora con población inferior a 5.000 habitantes para su ubicación en zonas verdes en fincas de propiedad municipal, siempre y cuando reúnan los elementos necesarios para su adecuada supervivencia y no se trate de terrenos forestales.

2.- CUANTIA.

La cantidad total de árboles y arbustos ornamentales que serán entregados estará en función de la disponibilidad existente en el Vivero Provincial en el momento de la concesión.

3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.

1.-Podrán solicitar subvención todos los Municipios y Entidades Locales de la provincia con una población inferior a 5.000 habitantes.

2.-No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria pública aquellos Municipios o Entidades Locales que teniendo concedida planta en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local que resuelve la convocatoria del año 2.006 para el mismo fin, no la hayan retirado.

3.-No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7.2 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de

(2)

datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma, o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

4.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

a) Utilizar las plantas concedidas al amparo de la presente convocatoria para la creación, regeneración o mejora de zonas verdes.

b) Mantener las plantas concedidas al amparo de la presente convocatoria una vez instaladas para evitar su destrucción por la acción de los agentes ambientales, el aplastamiento por paso de vehículos, etc.

c) Someterse a actuaciones de comprobación que, en su caso, efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de estas ayudas haciendo constar, en su caso, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, Area de Agricultura y Ganadería.

5.- ESPECIES

Las especies ornamentales que podrán solicitarse, son las siguientes: Arboles:

CIPRES (Cupresus sempervirens)

ALIGUSTRE BOLA (Ligustrum japonica)

PLATANO DE SOMBRA (Platanus orientalis) TARAY (Tamarix gallica)

ALAMO BLANCO BOLEANA (Populus alba Boleana) TILO (Tilia platyphyllos)

ARCE NEGUNDO (Acer negundo) ALISO (Alnus glutinosa)

ARCE CAMPESTRE (Acer campestre) ARBOL DEL AMOR (Cercis siliquastrum) LAUREL (Laurus nobilis)

CIRUELO JAPONÉS (Prunus pissardii) ALAMO CHINO (Populus simonii) PALMITO (Chamaerops humilis) MORERA BLANCA (Morus alba)

(3)

Arbustos y arbolillos: ROSAL (Rosa sp.)

ENDRINO (Prunus spinosa) MADROÑO (Arbutus unedo)

6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1.- La solicitud, que se formalizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, podrá ajustarse al modelo que aparece en el Anexo I de las presentes bases debiendo contener, en todo caso, los extremos recogidos en el artículo 70.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente, debiendo remitirse la misma en original o copia compulsada:

a) Acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y, en su caso, de la representación con la que se actúa. Se acreditará mediante certificado expedido por el Secretario-Interventor o Secretario de la Entidad Local correspondiente.

b) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ostentar condición de beneficiario que señala el artículo 7.2 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de esta Entidad, de conformidad con lo previsto en la base cuarta, apartado tercero (Anexo II).

c) Relación detallada de las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad.

3.-En el caso de que los documentos exigidos estuvieran en poder de la Diputación provincial, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en poder de la Diputación Provincial, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtención del documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su representación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4.- Si la solicitud no reúne estos requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, teniendo en cuenta que si no lo hiciese, se le tiene por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 anteriormente citada.

(4)

7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes, deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

8.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de esta Diputación o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

9.-INSTRUCCIÓN.

1.- La instrucción del procedimiento corresponde al Diputado Delegado del Área de Agricultura y Ganadería.

2- Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, así como la evaluación de las solicitudes, determinando las cantidades individualizadas que corresponden a los beneficiarios.

3.- Las plantas procedentes del Vivero se repartirán entre todas las solicitudes presentadas de acuerdo con el número de especies que solicitan y las características ambientales de la zona, aplicándose, si fuera necesario, un factor de reducción proporcional.

4.- La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará presidida por el Presidente de la Corporación, o Diputado delegado en quien delegue, y actuarán como vocales el Jefe de Servicio de Agricultura y Ganadería y el Técnico de Administración General adscrito a Secretaría General, o funcionarios en quienes cada uno de ellos deleguen. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario con categoría Administrativa de Servicio de Agricultura y Ganadería, o funcionario en quien delegue.

Si el Presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, otros expertos y asesores en la materia.

5.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se

(5)

propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

10.- RESOLUCIÓN.

1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Junta de Gobierno de la Diputación provincial resolverá el procedimiento.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.

3.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, realizándose la práctica de dicha notificación de conformidad con lo regulado en el artículo 59 de ésta misma Ley.

4.- La Diputación Provincial de Zamora publicará la relación definitiva de beneficiarios en el Tablón de Anuncios de esta Entidad.

5.- La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los siguientes recursos:

- Recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano

provincial que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en la forma y con los requisitos previstos en al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la Diputación tendría que haber resuelto el recurso de reposición. - Cualquier otro que se estime procedente.

(6)

11.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

12- ENTREGA.

1.- La entrega de las plantas se hará efectiva de una sola vez.

2.- Los beneficiarios deberán recoger las plantas en el Vivero Provincial situado en el Camino Viejo de Villaralbo, s/n, Zamora 49071. El coste del transporte de la planta será asumido por los beneficiarios.

3.- La entrega se efectuará previa presentación del vale expedido por el Servicio Agropecuario en el que se haga constar el nombre del beneficiario, el número y especie de las plantas a recibir. El mencionado vale, deberá ser entregado al personal del Vivero Provincial en el momento de la retirada de la planta, haciendo constar la firma del beneficiario.

4.- Los beneficiarios deberán retornar a la Diputación las macetas entregadas con la planta que reciban en contenedor.

13.- REINTEGRO DE LA AYUDA.

1.- En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con esta ayuda en especie, se considerará como cantidad a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, siendo exigible el interés de demora correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 2.- Existirá obligación de reintegro en el supuesto de declaración judicial

o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial. 3.- Procede igualmente el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad para la que se concede la ayuda o no adoptar el comportamiento que fundamenta su concesión.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a la ayuda.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación Provincial de Zamora a los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la

(7)

ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación Provincial de Zamora a los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a la ayuda.

f) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) Incumplimiento de las demás obligaciones previstas en las presentes bases.

4.- La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

14.- INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO.

La Diputación podrá, por las personas designadas al efecto, solicitar cualquier información o documentación, así como efectuar visitas para comprobar cualquier extremo relacionado con la actuación para la que se concede la subvención, en cualquier momento de su ejecución.

15.- NORMATIVA APLICABLE.

La presente convocatoria de ayudas se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial (BOP nº 60 de 19 de mayo de 2004), así como lo previsto en las presentes bases.

Zamora, a de febrero de 2007 EL PRESIDENTE

Fernando Martínez Maillo

(8)

SOLICITUD DE PLANTAS FORESTALES, PROCEDENTES DEL VIVERO PROVINCIAL.

Don_______________________________________________________ ________, con D.N.I. ______________________ en calidad de ____________________________ representando a la Entidad Local de _________________________________________ cuyo C.I.F es __________________________________, enterado de la publicación en le Boletín Oficial de la Provincia nº ________, de fecha _______________________, de la convocatoria destinada a Municipios y otras Entidades Locales de la provincia de menos de 5.000 habitantes, para percibir ayuda en especia consistente en árboles y arbustos ornamentales, con destino a la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terreno municipal, le adjunto la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

* Acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y, en su caso, de la representación con la que se actúa.

* Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ostentar condición de beneficiario que señala el artículo 7.2 de la

vigente Ordenanza General de Subvenciones de esta Entidad, de conformidad con lo previsto en la base cuarta, apartado tercero (Anexo II).

* Relación detallada de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad.

A tales efectos indico la ubicación de las plantas, así como mis preferencias en especies vegetales, teniendo en cuenta las especies que existen actualmente en la zona a revegetar:

Lugar de plantación (nombre de la Plaza, Calle, etc.): ___________________

Riego Personal de

mantenimiento

Zona nueva

Aspersión Manguera Goteo Ninguno si no si no Parque urbano Parque periurbano Borde de camino periurbano Cementerio Otros: Areas recreativas, repoblaciones forestales....

(9)

ESPECIE VEGETAL UNIDADES ESPECIE VEGETAL UNIDADES

CIPRES LAUREL

ALIGUSTRE BOLA CIRUELO JAPONES PLATANO DE SOMBRA ALAMO CHINO

TARAY PALMITO

ALAMO BLANCO BOLEANA ROSAL

TILO MORERA BLANCA

ALISO ABEDUL

ARCE CAMPESTRE ENDRINO ARBOL DEL AMOR MADROÑO

ARCE NEGUNDO ---

ZAMORA, a ________ de ____________________de 2007

(firma y sello)

(10)

ANEXO II. –

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA OSTENTAR LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 38/2003 DE 17 DE NOVIEMBRE GENERAL DE SUBVENCIONES Y EL ARTÍCULO 7.2 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

D. ___________________________________________con DNI nº _______________

En calidad de ______________________, representando a la Entidad Local de_____________________________________________________________ _______

Cuyo C.I.F. es _____________________ enterado de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº _____, de fecha ____________, de la Convocatoria destinada a Municipios y otras Entidades Locales de la provincia con población menor de 5000 habitantes, al objeto de percibir ayuda en especie consistentes en plantas forestales, procedentes del Vivero Provincial, con destino a la creación, regeneración y mejora de zonas verdes y estando interesado en la obtención de una ayuda en especie con cargo a los créditos que destina a tal fin esa Corporación, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que no estoy incurso en ninguna de la prohibiciones para ostentar la condición de beneficiario que señala el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y el correlativo artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora. ____________________________, a ___ de ____________________ de 2007 (firma) Ante mí Fdo.: Don/Doña. _________________________

(11)

* Según lo previsto en el artº 13.7 de la Ley General de Subvenciones y artº 11.3.b de la Ordenanza, esta declaración responsable podrá otorgarse ante cualquier autoridad administrativa (Secretario de la Entidad Local, Secretario General de la Excma. Diputación Provincial....) o notario público.

Referencias

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)