Asamblea General
Consejo de Seguridad
Distr. general 9 de septiembre de 2008 Español Original: inglés 08-50168 (S) 100908 110908*0850168*
Asamblea General Consejo de Seguridad
Sexagésimo segundo período de sesiones Sexagésimo tercer año
Tema 16 del programa
Los conflictos prolongados en la zona del Grupo GUAM y sus repercusiones en la paz, la seguridad y el desarrollo internacionales
Cartas idénticas de fecha 9 de agosto de 2008 dirigidas
al Secretario General y al Presidente del Consejo de
Seguridad por el Representante Permanente de Georgia
ante las Naciones Unidas
Tengo el honor de transmitir los textos del Decreto No. 402 del Presidente de Georgia (anexo I), la carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Georgia (anexo II) y la decisión del Parlamento de Georgia de fecha 9 de agosto de 2008 sobre la Declaración del estado de guerra en todo el territorio de Georgia y el llamado a la movilización total (anexo III).
Agradeceré tenga a bien hacer distribuir la presente carta y sus anexos como documento del sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, en relación con el tema 16 del programa, “Los conflictos prolongados en la zona del Grupo GUAM y sus repercusiones en la paz, la seguridad y el desarrollo internacionales”.
(Firmado) Irakli Alasania
Embajador Representante Permanente
Anexo I de las cartas idénticas de fecha 9 de agosto de 2008
dirigidas al Secretario General y al Presidente del Consejo
de Seguridad por el Representante Permanente de Georgia
ante las Naciones Unidas
Es un honor y un privilegio para mí dirigirme a usted. Desearía informarle acerca de lo siguiente:
El 9 de agosto de 2008, el Presidente de Georgia invocó el derecho que le asiste en virtud de los artículos 73 1) f) y 46 1) de la Constitución de Georgia y declaró estado de guerra en todo el territorio de Georgia durante 15 días mediante el Decreto No. 402. Ese mismo día, la declaración de estado de guerra fue aprobada por el Parlamento de Georgia.
La decisión se tomó después de la agresión militar perpetrada por la Federación de Rusia contra Georgia el 8 de agosto de 2008, la que continúa hasta hoy. Como resultado de la invasión, se han llevado a cabo bombardeos contra objetivos civiles, hospitales, sitios residenciales e infraestructura crítica en todo el país, causando víctimas entre la población civil y la destrucción de bienes.
En esas circunstancias, el derecho de legítima defensa era la única medida adecuada y necesaria, consagrada en el artículo 98 de la Constitución de Georgia, el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional consuetudinario. Por consiguiente, era necesario recurrir al uso de la fuerza con el objeto de poner fin a los ataques armados y evitar que la situación se siguiera agravando.
Hasta el momento no se han declarado restricciones a ninguno de los derechos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En caso de que ello fuese necesario, el Gobierno de Georgia informará a las Naciones Unidas a su debido tiempo.
Le mantendremos informado de cualquiera novedad sobre este asunto.
Se adjunta copia del Decreto Presidencial No. 402 por el que se declara estado de guerra en todo el territorio de Georgia y se llama a la movilización total.
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Anexo II de las cartas idénticas de fecha 9 de agosto de 2008
dirigidas al Secretario General y al Presidente del Consejo
de Seguridad por el Representante Permanente de Georgia
ante las Naciones Unidas
Decreto del Presidente de Georgia por el que se declara
estado de guerra en todo el territorio de Georgia y se llama
a la movilización total
No. 402 – 9 de agosto de 2008 – Tbilisi
En los últimos días, la situación en la ex región autónoma de Osetia del Sur se ha deteriorado. Las fuerzas separatistas están cometiendo violaciones masivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se perpetran ataques armados y actos de violencia contra los civiles. Como resultado de tales acciones, se registran víctimas entre los civiles así como entre el personal de mantenimiento de la paz. Decenas de civiles han resultado heridos y sus bienes han sido destruidos.
Pese a la decisión unilateral del Gobierno de Georgia de cesar el fuego y a su ofrecimiento de sostener conversaciones de paz, los separatistas lanzaron ataques masivos contra la población civil los días 7 y 8 de agosto de 2008. El Gobierno de Georgia ha adoptado las medidas proporcionales necesarias para poner fin a un ataque armado.
Las actividades de las fuerzas separatistas en el territorio de Georgia han contado con el apoyo activo de la Federación de Rusia. En particular, el 8 de agosto cientos de efectivos armados y vehículos blindados ingresaron al territorio de Georgia a través del túnel Roki.
El 8 de agosto, aviones de combate de la Federación de Rusia penetraron el espacio aéreo de Georgia en múltiples ocasiones y llevaron a cabo bombardeos de las ciudades de Kareli, Gori y las aldeas adyacentes. También bombardearon las aldeas de la región de Tskhinvali, la base militar de Vaziani y el aeródromo militar de Marneuli. Los ataques causaron víctimas entre la población civil y la destrucción de edificios.
Posteriormente, el aeropuerto de Senaki, la base militar y la estación ferroviaria de Senaki, así como el puerto marítimo de Poti, el astillero naval y los empalmes ferroviarios fueron objeto de bombardeos. El 9 de agosto sufrieron bombardeos el aeropuerto Kopitnary, la estación ferroviaria de Gori y viviendas de civiles, lo que causó víctimas entre éstos. Durante las últimas horas, la Federación de Rusia siguió adelante con sus actividades de agresión en Abjasia. La mayoría de los territorios señalados anteriormente están situados a una distancia de entre 200 y 300 kilómetros de la región de Tskhinvali. En consecuencia, el agresivo ataque armado de la Federación de Rusia abarcó mucho más que el territorio en conflicto y se extiende prácticamente a la totalidad del territorio de Georgia.
En vista de lo anterior, es evidente que la Federación de Rusia está llevando a cabo ataques armados tanto indirectos como directos contra Georgia.
Los ataques indirectos se concretan en el pleno apoyo prestado a las fuerzas separatistas y en el suministro de armas y municiones llevado a cabo por oficiales rusos que ocupan altos cargos en la autoproclamada república de Osetia del Sur
(Ministro de Defensa, Ministro del Interior, Secretario del Consejo de Seguridad, Primer Ministro). El ataque directo de la Federación de Rusia queda demostrado por las actividades armadas intensivas y constantes que incluyeron entre otras cosas, la violación del espacio aéreo de Georgia en múltiples ocasiones y bombardeos masivos. También se ha recurrido a la flota militar y a las unidades de infantería del Mar Negro. Esas acciones, por su naturaleza y magnitud, corresponden plenamente a la definición de ataque armado reconocida por el derecho internacional y deberían calificarse de tales.
En esas circunstancias, el derecho a la legítima defensa es la única medida adecuada y necesaria, consagrada en el artículo 98 de la Constitución de Georgia, el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional consuetudinario. Por lo tanto, es necesario recurrir al uso de la fuerza con el objeto de poner fin al ataque armado y evitar un nuevo agravamiento de la situación. Debido a las circunstancias actuales y a fin de evitar la desestabilización de la región, reprimir los ataques armados y la violencia contra la población civil, garantizar la protección de las libertades y los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 1) g), el artículo 78 y el artículo 100 1) de la Constitución de Georgia, la Ley de Georgia sobre el estado de guerra y el artículo 6 a) de la Ley de Georgia sobre la movilización:
1. Se declara estado de guerra en todo el territorio de Georgia.
2. El estado de guerra permanecerá en vigor durante un plazo de 15 días. 3. En relación con el estado de guerra, se llamará a la movilización total y se utilizarán las fuerzas armadas para reprimir un ataque armado.
4. El Decreto se publicará de inmediato a través de los medios de comunicación y posteriormente (durante el plazo de un día) se transmitirá reiteradamente cada dos horas en las emisoras de radio.
5. El Decreto será presentado al Parlamento de Georgia para su aprobación en el plazo de 48 horas.
6. El Ministro de Relaciones Exteriores de Georgia, Sr. E. Tkeshelashvili, informará de inmediato al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General del Consejo de Europa, a otras organizaciones internacionales pertinentes y a los Jefes de las misiones diplomáticas acreditadas en Georgia acerca de la declaración de la ley marcial.
7. El presente Decreto entrará en vigor una vez firmado y será publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial.
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Anexo III de las cartas idénticas de fecha 9 de agosto de 2008
dirigidas al Secretario General y al Presidente del Consejo de
Seguridad por el Representante Permanente de Georgia ante
las Naciones Unidas.
Decisión del Parlamento de Georgia
Acerca de la aprobación del Decreto No. 402 del Presidente de Georgia, de 9 de agosto de 2008, por el que se declara estado de guerra en todo el territorio de Georgia y se llama a la movilización total.
El Parlamento de Georgia decide lo siguiente:
1. Que de conformidad con el artículo 62, el artículo 100 1) de la Constitución de Georgia, el artículo 2 2) de la Ley de Georgia sobre el estado de guerra, el artículo 238 1) y el artículo 239 1) del reglamento del Parlamento de Georgia, se apruebe el Decreto No. 402 del Presidente de Georgia, de fecha 9 de agosto de 2008, por el que se declara estado de guerra en todo el territorio de Georgia y se llama a la movilización total;
2. Que la presente decisión entre en vigor inmediatamente.
Presidente del Parlamento de Georgia David Bakradzc
Tbilisi