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EXPEDIENTE RADICACIÓN: RESOLUCIÓN No NG 18 de junio de 2021

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(1)

EL CURADOR URBANO NUMERO DOS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY

388 DE 1997 Y POR EL DECRETO 1077 DE 2015

CONSIDERANDO:

1. Que el Capítulo XI de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, otorgaron y reglamentaron las funciones de los Curadores Urbanos, entre las que se encuentran la expedición de las licencias de urbanización, construcción, parcelación y demolición, entre otros.

2. Que ante este despacho se radicó la solicitud que a continuación se describe: Tipo de solicitud: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Número de radicación: 17001-2-20-0557

Fecha de radicación: 30 de noviembre de 2020

Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A

Nit: NIT: 860034313-7

Representante Legal: CLARA GOMEZ DURAN Identificación R. Legal 39694574

Matrícula inmobiliaria: 100-107550

Ficha catastral: 01-05-00-00-0387-0029-0-00-00-0000

Dirección: C 38 34 10

Barrio: ARRAYANES

3. Que BANCO DAVIVIENDA S.A representada por CLARA GOMEZ DURAN adjuntó parcialmente los documentos legalmente exigidos.

4. Que, una vez revisada la documentación presentada, el despacho formuló el acta de observaciones 0007-2021 del 06 de enero de 0007-2021, la que fue notificada el día _06 de enero 0007-2021

5. Que en la revisión estructural el profesional encontró:

30 de marzo de 2021 revJG3003_2

BANCO DAVIVIENDA S.A 17001-2-20-0557

(2)

Proyecto:

RECONOCIMIENTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR DE 3 PISOS Y ¿UN PARQUEADERO? SE AMPLÍA TERRAZA ¿CUBIERTA? EN PISO 3.

Considerando:

• Que con fecha diciembre 02 de 2020 se presentan tres planos estructurales, memorias de cálculo y estudio de suelos.

• Que mediante revisión revJG0401_1 de enero 04 de 2021 se solicitó atender observaciones al proyecto estructural.

• Que con fecha marzo 25 de 2021 presentan tres planos estructurales, memorias de cálculo y estudio de suelos.

• Que mediante revisión revJG3003_2 de marzo 30 de 2021 se solicitó atender observaciones al proyecto estructural.

Una vez revisados los documentos presentados se hacen las siguientes observaciones y requerimientos para poder admitir la solicitud de licencia:

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES

• El constructor responsable debe de firmar los diseños de los elementos no estructurales, según la sección A.1.3.6.5 NSR-10. No atendido.

• El profesional que diseña los elementos no estructurales debe de firmar o rotular los planos arquitectónicos generales, según la sección A.1.5.2.2 NSR-10. No atendido.

• Faltan datos del ingeniero geotecnista en el formulario único nacional. El ingeniero geotecnista debe de firmar los planos de diseño y construcción que guarden relación con el estudio geotécnico, según la sección H.1.1.2.1 NSR-10. No atendido.

• Todos los planos arquitectónicos deben incluir una nota visible que contenga el Grupo de Uso según A.2.5 NSR-10, el grado de desempeño de los elementos no estructurales de la edificación según A.9.2 NSR-10 y el grupo y subgrupo de ocupación según el Título K NSR-10. Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017. No atendido.

• Realizar ajustes necesarios al proyecto estructural según los requerimientos arquitectónicos. ESTUDIO DE SUELOS:

• De acuerdo con lo establecido en el literal (a) de la sección H.2.2.2.1 del Reglamento NSR-10, se debe hacer una evaluación de cargas definitivas en las que se tengan en cuenta las cargas resultantes del análisis estructural, tanto estáticas como dinámicas y a partir de éstas realizar el cálculo detallado de los asentamientos totales y diferenciales. No atendido.

• Se debe estudiar el efecto o descartar la presencia de suelos con características especiales como suelos expansivos, dispersivos, colapsables, y los efectos de la presencia de vegetación ó de cuerpos de agua cercanos. H.2.2.2.1(c) NSR-10. No atendido.

(3)

• No se encuentra la información mencionada en la página 4. CD anexo en el archivo “ENTRADAS”. No atendido.

• Corregir carga de granizo en la página 8, las cargas de granizo deben tenerse en cuenta en las regiones del país con más de 2000 metros de altura sobre el nivel del mar. B.4.8.3 NSR-10. No atendido.

• Corregir cálculo del Periodo de Vibración en Zona de Transición, Periodos Cortos (Tc) y Periodo de Vibración en Zona de Desplazamiento, Periodos Largos (TL) en la página 7 y 11. No atendido. • Corregir espectro de diseño de la página 8, no corresponde al proyecto. No atendido.

• Corregir ciudad en la página 10. No atendido.

• Corregir tipo de perfil de suelo y coeficiente Fa, Fv en la página 11. No atendido.

• Los índices de sobreesfuerzo y los índices de flexibilidad no cumplen en la estructura, contrario a lo que se menciona en la página 17. Aclarar. No atendido.

• Presentar marco teórico del proyecto, en las memorias debe incluirse datos generales de la edificación, una descripción del sistema estructural usado, el grado de capacidad de disipación de energía del sistema de resistencia sísmica, el tipo de análisis estructural utilizado, el cálculo de fuerzas verticales y horizontales, entre otros. (A.1.5.3.1 NSR-10) No atendido.

• Se debe indicar nombre del programa de procesamiento automático utilizado, versión, quien lo desarrolló, principios básicos bajo los cuales se fundamenta el método de análisis. No atendido. • Documentar técnicamente la evaluación de las irregularidades en altura, en planta y la ausencia de

redundancia, según lo requerido por el Reglamento NSR‐10. No atendido.

• Se deben presentar gráficos obtenidos del modelo matemático de la estructura (todas las plantas, elevaciones, 3D) con la numeración de los elementos y de los nodos asignada por el programa de procesamiento automático. Deben incluir el nivel y distancia entre ejes. No atendido.

• No se presenta ajuste de fuerzas sísmicas de acuerdo con lo especificado en A.5.4.5 — AJUSTE DE LOS RESULTADOS — NSR-10. Revisar y presentar. No atendido.

• Presentar datos de entrada al programa de procesamiento automático completos y debidamente identificados (geometría de la estructura, materiales, secciones, asignación de elementos, asignación de cargas, espectro, combinaciones de cargas, etc). No atendido.

• Se debe realizar el cálculo de la separación con estructuras adyacentes de acuerdo a la tabla A.6.5-1 NSR-10, dentro de este cálculo se debe aclarar los siguientes puntos: No atendido.

o Indicar existencia y localización de estructuras vecinas.

o En caso de que estas existan indicar si estas han dejado o no, la separación sísmica.

o Indicar si para la estructura proyectada coinciden o no, al mismo nivel, las placas de entrepiso entre la estructura y las estructuras colindantes.

• El diseñador estructural debe incluir en su descripción las evaluaciones de esbeltez de los elementos utilizados en el programa de computador, explicando, bajo el cumplimiento del Reglamento NSR‐10, los efectos de primer orden, de segundo orden y las rigideces que asignó a los miembros estructurales. Las rigideces empleadas deben ser las mismas durante la evaluación de derivas como en la obtención de las fuerzas internas de diseño. No atendido.

(4)

• No presenta diseño de los elementos de sistema de resistencia sísmica de la estructura. Incluir: No atendido.

o Reporte de diseño de columnas (flexo compresión y cortante) o Reporte de diseño de vigas (flexión y cortante)

o Reporte de diseño de nudos (relación viga-columna, cortante en nudos) • Presentar diseño de la cimentación. No atendido.

• Presentar diseño del sistema de entrepiso. No atendido. • Presentar diseño de escaleras. No atendido.

• Presentar diseño de elementos de cubierta. No atendido.

• Presentar diseño de elementos no estructurales A.9 NSR-10. No atendido. PLANOS ESTRUCTURALES:

• Presentar todos los planos estructurales en un único archivo pdf.

• La totalidad de planos estructurales deben de estar firmados por el profesional responsable de los diseños. No atendido.

• Ajustar formato de impresión de planos, se presentan en tamaño carta. No atendido. • Corregir la sección “Contiene” en el rótulo de todos los planos. No atendido.

• El “Cuadro de elementos de cimentación” no corresponde al proyecto. Aclarar. No atendido. • Corregir cotas en “Detalle refuerzo losa contrapiso” del plano E1/3. No atendido.

• Las cargas de diseño indicadas en notas del plano E1/3 deben coincidir totalmente con las consideradas en memorias de cálculo. No atendido.

• Las columnas mostradas en detalles del plano E1/3 no corresponden al proyecto. Aclarar y corregir. No atendido.

• Según pronunciamiento de la Comisión Asesora Permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes, los conectores de cortante tipo canal para la losa de entrepiso no se encuentran homologados. Corregir. No atendido.

• Las dimensiones de las columnas en las plantas del plano E3/3 no cumplen con las dimensiones mínimas definidas por el reglamento. No atendido.

• No se presentan plantas estructurales para el proyecto, las plantas presentadas en el plano E3/3 corresponden a la distribución arquitectónica. No atendido.

• Los planos estructurales deben contener como mínimo lo definido por la norma en la sección A.1.5.2.1. No atendido.

• Los detalles y despieces de vigas incluidos en planos no corresponden al proyecto. No atendido. • Incluir detalles y despieces de escaleras. Atendido parcialmente.

• Incluir detalles de elementos de cubierta y su sistema de apoyo. No atendido.

• Pendiente revisión detallada del proyecto estructural hasta que se presente documentación completa y se aclaren los puntos anteriores.

(5)

Una vez atendidas las observaciones anexar planos estructurales actualizados, estudio de suelos y memorias de cálculo completas en medio digital.

La revisión completa queda pendiente hasta el momento que se atiendan las observaciones.

Elaborado por: JAGG

6. Que adicionalmente, en la revisión arquitectónica, el profesional encontró:

13 de abril de 2021 corrE1304_1

BANCO DAVIVIENDA S.A 17001-2-20-0557

AN: 6.4 Estrato: Proyecto:

RECONOCIMIENTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR DE 3 PISOS Y ¿UN PARQUEADERO? SE AMPLÍA TERRAZA ¿CUBIERTA? EN PISO 3.

CUADRO DE ÁREAS (m²)

LOTE TOTAL (certificar área del lote) 48.49

NIVEL RECONOCIMIENTO MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN TOTAL

P1 N. ±0.00 48.49 0.00 0.00 48.49

P2 N. +2.55 41.77 0.00 0.00 41.77

P3 N. +4.85 24.53 0.00 6.27 30.80

Subtotal 114.79 0.00 6.27

área total construida 121.06

área construida para cálculo de I.C. PENDIENTE

Básico Adicional Proyectado

Índice de ocupación 1.0 luego de retiros -- PENDIENTE

Índice de construcción 2.5 N.A. PENDIENTE

PENDIENTE REVISIÓN DE ÁREAS E ÍNDICES Considerando:

• Que con fecha 30 de noviembre de 2020 se presentan planos arquitectónicos, estructurales y documentación.

• Que el propietario solicita reconocimiento considerando que cumple con las condiciones básicas que establece el artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077/2015: cumple con el uso y cumple con la antigüedad de la construcción (más de 5 años) según declara el propietario en la solicitud.

(6)

• Que mediante acta de observaciones 0007-2021 de enero 06 de 2021 se solicitó presentar: Correcciones estructurales, arquitectónicas y de documentación.

• Que con fecha marzo 25 de 2021 presentan nuevos planos arquitectónicos con correcciones.

• Que mediante revisión corrE1304_1 de abril 13 de 2021 se solicitó aclarar información del acta, que fue atendida parcialmente.

Anotaciones sobre aspectos arquitectónicos y urbanísticos con los que no cumple el proyecto: (aplica para el reconocimiento únicamente).

• Quedan pendiente las observaciones hasta adjuntar planos corregidos.

Una vez revisados los documentos presentados se hacen las siguientes observaciones y requerimientos para poder admitir la solicitud de licencia:

OBSERVACIONES A DOCUMENTOS NO ATENDIDAS:

1. Debe rotularse en TODOS los planos arquitectónicos con nombre y número de matrícula profesional, el diseñador de elementos no estructurales, y estos deben estar firmados por él. Corregir firma digital

2. Falta presentar fotografías de la valla o aviso, según clase de licencia (Art. 2.2.6.1.2.2.1 decreto 1077/2015). No atendido.

OBSERVACIONES ARQUITECTÓNICAS NO ATENDIDAS O ATENDIDAS DE MANERA PARCIAL:

1. Atendido.

2. Indicar niveles del espacio público, relacionados con los niveles de la vivienda.

3. En la planta de localización se debe identificar el lindero del predio, paramentos propios y colindantes (indicar con textos), perfil vial acotado de manera específica y general y nombrando componentes de este y tipología de vía, norte, cotas generales y parciales y demás información técnica pertinente. Presentar en una escala que permita una lectura integral de la información. Se presenta localización nivel ciudad, pero no detallada. Atendido parcialmente. Dibujar eje de la vía; ajustar dimensiones de cotas teniendo en cuenta la escala del dibujo.

4. El proyecto en general (plantas y alzados) debe estar debidamente acotado de forma parcial y general. Tener en cuenta anchos de huellas de escaleras, ancho de escalera, puertas, antepechos, altura total de la edificación, etc. Atendido parcialmente.

5. Aclarar dibujo en planta de cubierta aparecen columnas y otras líneas en color azul. Revisar y corregir. Atendido parcialmente.

6. Revisar y completar o corregir dibujo en corte B-B. Ver área de escaleras (barandas, zonas en corte y zonas en proyección, etc). No atendido.

7. Revisar proyecciones en general del corte C-C. entre otros, ver pendiente de cubierta, no corresponde con indicado. No atendido.

(7)

8. Dibujar proyecciones de pisos superiores (losa de entrepiso) en la planta inmediatamente inferior y dibujar proyecciones de pisos inferiores donde se requiera (al parecer en piso 3). En segundo piso debería aparecer proyección de voladizo del tercer piso.

9. Ajustar expresión gráfica en fachada. Ver o identificar con claridad elementos en primero, segundo, tercer plano, etc. Atendido parcialmente. No hay suficiente claridad en el dibujo.

10. Completar acotamiento parcial y general en fachadas y corregir proyecciones de acuerdo con plantas (ver observación anterior). Dibujar en debida forma la línea de corte de la vía, esta debe coincidir

con la pendiente que se debe indicar tanto en planta como en alzados. Atendido parcialmente. 11. No es posible generar registro visual hacia el costado posterior, en tanto está a menos de 3 metros del

lindero a predio privado. Revisar y corregir. Debe regularizar esa ventana. No atendido. 12. Relacionar cortes con el espacio público y privado y acotar. No atendido.

13. Indicar especificaciones técnicas del proyecto (básicas como mínimo).

Los planos arquitectónicos de elementos arquitectónicos que van a ser diseñados y suministrados por un fabricante, según lo previsto en A.1.3.6.4 y A.1.5.1.2 del Reglamento NSR‐10, deben contener notas apropiadas respecto a los requisitos que deben cumplirse según el Reglamento NSR‐10. Decreto 0017 del 4 de diciembre de 2017.

No atendido.

14. Indicar pendiente natural del terreno en cortes y relacionar pendiente de vías en fachadas. No atendido.

15. Se debe acotar altura de fachadas colindantes. No atendido.

16. Acotar dilatación sísmica en plantas. Esta debe cumplir con requerimientos normativos de la NSR-10. Si es pertinente. Justificar. Atendido parcialmente. En planta, la estructura aparece aparentemente pegada el lindero.

17. Dibujar paramentos de edificaciones colindantes en todas las plantas y especificar con texto. Atendido parcialmente al parecer. No se indica con teto, los paramentos colindantes.

18. Atendido. 19. Atendido.

20. Se debe describir en todos los planos el grado de desempeños de los elementos no estructurales, el grupo de uso y grupo y subgrupo de ocupación especifico. No atendido.

21. Pendiente revisión del cuadro de áreas una vez se adjunte copia digital con planos corregidos. Pendiente.

22. Atendido. 23. Atendido. 24. Atendido.

25. En el rótulo de los planos debe indicar la dirección del predio objeto de licencia. No atendido. 26. Atendido.

27. Atendido.

28. revisar linderos del predio oficiales, lo dibujado en plantas no coincide. Se debe certificar área del lote ante el IGAC, oficina de Registro o entidad pertinente para tal efecto. No se presenta certificad de área y linderos. Dibujar de forma clara, la línea del lindero en todas las plantas.

29. Relacionar área para I.C. Aparece la misma área total construida. No se descontó el parqueadero.

(8)

30. Atendido.

NUEVOS REQUERIMIENTOS ARQUITECTÓNICOS A PLANOS PRESENTADOS:

31. Se precisar revisar y ajustar configuración de órdenes de ploteo, con el fin de dar una mejor lectura gráfica al proyecto. Tener en cuenta espesores de líneas según planos de corte y colores a usar. 32. Se precisa realizar un manejo o edición adecuado de las firmas digitales. En planos aparecen fotos de

firmas que no son claras.

33. Adjuntar copia digital una vez se aclaren las observaciones.

Revisar título del proyecto de este documento (objeto de la solicitud). El interesado debe comunicar cualquier observación, falla o error al respecto, de igual manera deben quedar claras las áreas registradas en planos y en común acuerdo con el dibujo, para evitar trámites de cambios posteriores una vez se expida la licencia, que impliquen una nueva radicación.

Revisó: E.A.H.

7. Que el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del decreto 1077 de 2015 establece:

“Acta de observaciones y correcciones. Efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias levantará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud.

El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.” (NSFT)

8. Entiende el despacho, que la norma transcrita, solo permite una única acta de observaciones, que a la luz de la literalidad del artículo y la interpretación que del mismo se puede realizar, si los documentos presentados para acatar lo manifestado en el acta de observaciones no cumplen a cabalidad con lo solicitado, no procede la formulación de una nueva acta de observaciones.

9. En el caso concreto, se evidencia que en las revisiones realizadas los días 30 de marzo de 2021 y 13 de abril del año en curso apuntan al no cumplimiento de los requerimientos del acta de observaciones 0007-2021 del 06 de enero de 0007-2021.

10. Que el presente acto administrativo se notificará en la forma prevista en el artículo 4 del decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

(9)

“Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

11. Que conforme a las razones anteriormente expuestas no puede ser otorgada la licencia urbanística solicitada y, por lo tanto, el Curador Urbano Número Dos del Municipio de Manizales

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Negar el otorgamiento de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN a BANCO DAVIVIENDA S.A, propietaria del predio ubicado enC 38 34 10 , conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, no se hará devolución del cargo fijo pagado con la radicación de la solicitud.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar al solicitante de la presente resolución y comunicar de la misma a la Secretaría de Planeación del Municipio, a la Curaduría Urbana Número Uno de Manizales y a la Oficina de Control Urbano de Manizales.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase la devolución al solicitante por medio de acta de devolución de anexos técnicos, de los documentos y anexos técnicos aportados. (Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del decreto 1077 de 2015).

ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y de apelación previstos en el artículo 74 de la ley 1437 de 2011, así: Para los titulares y terceros intervinientes, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, recursos que se deben interponer al correo electrónico [email protected].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Manizales, 18 de junio de 2021

(10)

ING. JOHN JAIRO OSORIO GARCÍA CURADOR URBANO NÚMERO DOS

NOTIFICACION PERSONAL De acuerdo con lo ordenado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Número 491 del 28 de marzo de 2020, se notifica por medio del correo electrónico a BANCO DAVIVIENDA S.A identificado con NIT: 860034313-7, de la presente Resolución de Negación No.21-2-0233-NG, emanada del Despacho del Curador Urbano Número Dos. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la presente resolución. Se le hace saber al Notif icado que contra la presente providencia procederán los Recursos de Ley, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo determinado en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(11)

ACTA DE DEVOLUCIÓN DE ANEXOS TÉCNICOS

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del decreto 1077 de 20151, se hace

la devolución de los documentos técnicos presentados con la solicitud de licencia urbanística desistida o negada.

NUMERO RADICACIÓN: 17001-2-20-0557 RESOLUCIÓN DE NEGACIÓN: 21-2-0233-NG

TITULAR: BANCO DAVIVIENDA S.A

IDENTIFICACIÓN: NIT: 860034313-7

CELULAR O TELEFONO: 3300000

FECHA LLAMADA: __________________________RESPUESTA_________________________________ AUTORIZA DESTRUCCIÓN INMEDIATA: SI _____ NO_____

DOCUMENTOS PARA SER ENTREGADOS A TITULAR O APODERADO: CANTIDAD TIPO DE ANEXO TÉCNICO:

Planos arquitectónicos Planos estructurales

Legajo de Memorias de Cálculos Legajo de Estudio de suelos Discos Compactos

Planos de Licencia Anterior Documentos adicionales

Otros planos: topográficos, cartas catastrales, localización etc. Otros:

NOMBRE DE QUIEN RECIBE: ______________________________________

FIRMA: ___________________________________________ FECHA: ___________________________________________

ENTREGA: ____________________________________________

1 Parágrafo. El interesado contará con treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto

administrativo por el cual se entiende desistida la solicitud, para retirar los documentos que reposan en el expediente o para solicitar su traslado a otro en el evento que se radique una nueva solicitud ante la misma autoridad. En estos casos se expedirá el acto de

devolución o desglose y traslado. Contra este acto no procede recurso.

Referencias

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