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DE /2016 Fecha9. Ayuntamiento de Gijón/Xixón

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BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER TEMPORAL ADSCRITOS AL PROYECTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEFINICIÓN DEL PROGRAMA

El objeto de la presente convocatoria es la selección de 4 funcionarios/as interinos/as de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, para llevar a cabo el desarrollo y apoyo en la realización de los trabajos para la digitalización integral del Ayuntamiento de Gijón.

Tal y como recoge el preámbulo de la nueva Ley de Procedimiento, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas y fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.

Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debería constituir la actuación habitual de las Administraciones. En este sentido se ha pronunciado el legislador, que mediante la Ley 39/2015 , 1 de Octubre, positiviza la obligación de las Administraciones Públicas no ya de facilitar los medios electrónicos a los ciudadanos, sino de utilizarlos en su actuación ad intra y ad extra.

Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Por este motivo el Ayuntamiento está desarrollando los trabajos conducentes a la implantación efectiva de los instrumentos de la administración electrónica: el registro electrónico, el expediente electrónico, la notificación electrónica, el documento administrativo electrónico, los libros electrónicos de actas y resoluciones y el archivo electrónico. Este trabajo se está acometiendo en 2 fases: Una primera fase con una implantación masiva de estos instrumentos para garantizar el cumplimiento de los preceptos establecidos en la citada Ley con anterioridad al 3 de octubre de 2016. Una segunda fase en la que se realizará un análisis y rediseño de cada procedimiento administrativo en el que se contempla la definición de un cuadro de mando y de las correspondientes cartas de servicio.

La duración prevista del proyecto es de 36 meses en los que se realizarán las siguientes actuaciones:

- Implantación efectiva del registro electrónico, expediente electrónico y notificaciones

electrónicas en el Ayuntamiento de Gijón y Organismos Autónomos.

- Desarrollo de procedimientos electrónicos de órganos colegiados. Videoactas y libros

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- Normalización de procedimientos, manuales de tramitación para los instructores y videoguías de uso para el personal municipal y la ciudadanía.

- Apoyo técnico a la implantación de la contabilidad analítica

- Archivo electrónico. Gestión de archivo. Digitalización de expedientes.

- TECREA 2.0

- Contratación electrónica y gestión de subvenciones electrónica integrada en la Base de datos

nacional de subvenciones.

- Gestión tributaria orientada al contribuyente y modernización de la gestión de ingresos.

- Servicios electrónicos orientados al ciudadano: Carpeta ciudadana, atención multicanal,

ventanillas únicas y apoyo a la implementación de servicios en oficinas especializadas (TECREA)

- Servicios en movilidad: firma electrónica, convocatorias, inspecciones en vía pública.

- Indicadores e informes de gestión. Cuadros de mando operativos y directivos.

SEGUNDA: DENOMINACION DE LAS PLAZAS y GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

- 2 plazas de Ingeniero/a Técnico/a Informático, Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación

profesional y nivel 19 de complemento de destino.

- 1 plaza de Técnico/a Medio Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación profesional y nivel 19 de

complemento de destino.

- 1 plaza de Operador/a de desarrollo, Grupo C, Subgrupo C1 de clasificación profesional y nivel

15 de complemento de destino.

Los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, acrediten el cumplimiento de los requisitos y sean nombrados/as para cubrir las plazas para la ejecución del programa para la digitalización integral del Ayuntamiento estarán sujetos al vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Gijón ( 2013-2015) o aquel otro vigente durante la ejecución del programa, en todo aquello que les sea aplicación por su condición de funcionario/a interino/a

El personal estará adscrito al Servicio de Sistemas de Información y al Servicio de Planificación y Modernización, responsable del plan de transformación digital, quien reportará de los trabajos que se ejecuten al comité técnico para el estudio e impulso de los procedimiento y documentos electrónicos al objeto de coordinar las actuaciones para la efectiva implantación de los instrumentos de la administración electrónica en el conjunto de la organización municipal, coordinación técnica que se realizará a través del citado comité.

TERCERA: REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Podrán participar en el proceso selectivo aquellos/as aspirantes que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el

artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre de 2015.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de las plazas

convocadas, que se detallan en la Base 4º.

- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación

forzosa.

- Estar en posesión del Título oficial exigido para cada una de las plazas o haber abonado los

derechos o tasas académicas necesarias para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

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- Podrán participar las personas que están en posesión de lo siguientes títulos oficiales o en

condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y que permiten el acceso al Subgrupo profesional de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera apartado 2º del mencionado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público esto es para las plazas de:

- Plazas de Ingeniero/a Técnico/a Informático/a: Estar en posesión del Título de Ingeniero/a

Técnico/a Informático o Título universitario de Grado habilitante para la profesión de

Ingeniero/a Técnico/a Informático , de conformidad con la normativa académica de ordenación universitaria

- Plaza de Técnico/a Medio/a: Estar en posesión del título de Diplomado/a o Graduado/a

en Gestión y Administración Pública.

- Plaza de Operador de desarrollo: Estar en posesión de alguno de los siguientes Títulos

oficiales: Titulación de Técnico/a especialista en Informática de Gestión o Técnico/a especialista Programador/a de Gestión Administrativa o Técnico/a especialista programador/a de Aplicaciones de Gestión ( Rama Administrativa y Comercial) o el Título de Técnico/a Superior en desarrollo de Aplicaciones Informáticas o el Titulo de Técnico/a Superior en desarrollo de aplicaciones Multiplataforma.

- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

- En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni

haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

- Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del

plazo de presentación de instancias. Los/las aspirantes con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

Los interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de la misma que se efectuará terminado el proceso selectivo.

CUARTA: FUNCIONES

El personal seleccionado ejercerá, en concreto as siguientes funciones para la digitalización integral del Ayuntamiento de Gijón a través de la efectiva implantación de las Leyes 39/ 2015 y 40/ 2015 de 1de Octubre, y demás normativa reguladora en materia de administración electrónica:

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a. Instalar y configurar las soluciones de gestión corporativas y departamentales necesarias

b. Mantenimiento correctivo y evolutivo de los sistemas y soluciones software

incluidas en el ámbito del proyecto.

c. Diseñar e implementar los modelos de datos

d. Desarrollo de software en los lenguajes de programación adecuados en cada

caso: PL/SQL, Java, JSP, etc...

e. Elaborar consultas e informes de usuario final.

f. Diseñar y construir almacenes de datos masivos: Datawarehouse y Datamarts.

g. Definir e implementar procesos de ETL

h. Elaborar estadísticas y cuadros de mando.

a. Impartir formación y colaborar en la implantación de las soluciones

implementadas.

i. Desarrollar manuales de usuario, fichas informativas y videos de ayuda.

- 1 plaza de Técnico/a Medio/a en Gestión y Administración Pública. Funciones :

a. Actualizar y elaborar el inventario de procedimientos y servicios, con sus

actuaciones y documentos.

b. Normalizar y simplificar los procedimientos: Redactar manuales de usuario y

acompañar la gestión del cambio del personal municipal.

c. Analizar y rediseñar los procesos contemplando la simplificación administrativa, la

reducción de plazos, y los compromisos de calidad.

d. Elaborar las cartas de servicios de cada procedimiento y de cada familia de

procedimientos en colaboración con los responsables de tramitación.

e. Identificar y definir los indicadores de gestión de la producción administrativa.

f. Tramitar los expedientes de aprobación de los procedimientos, publicar y

actualizar información en la sede electrónica.

g. Incorporar técnicas de gestión pública avanzadas a la tramitación de los

procedimientos y servicios.

h. Impartir formación y colaborar en la implantación de los procedimientos.

i. Desarrollar manuales de usuario, fichas informativas y videos de ayuda.

- 1 plaza de Operador/a de desarrollo .Funciones :

a. Configurar las soluciones de gestión corporativas y departamentales necesarias.

b. Elaborar plantillas de documentos

c. Elaborar consultas e informes de usuario final.

d. Elaborar estadísticas.

e. Impartir formación y colaborar en la implantación de las soluciones

implementadas.

f. Desarrollar manuales de usuario, fichas informativas y videos de ayuda.

g. Resolver incidencias y apoyo de primer nivel a los usuarios de los sistemas

QUINTA: PUBLICIDAD DE LAS BASES, INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN, Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las personas interesadas deberán de presentar en el Registro general o auxiliares del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Principado de Asturias, la solicitud de participación en el modelo normalizado 08.01 disponible en la página web municipal y en las Oficinas de atención al público dependientes del Servicio de Relaciones Ciudadanas.

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Las solicitudes de participación en modelo normalizado adjuntarán dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:

1.- Fotocopia del DNI, salvo que autorice expresamente en la instancia oficial de participación a su consulta a la Administración.

2.- Curriculum Vitae detallado de los méritos alegados y fotocopia de los mismos. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de espiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección. No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo quien resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo a su incorporación a esta Administración Municipal, en la fase de acreditación de requisitos.

La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios: copia de contratos de trabajo junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social; certificaciones administrativas –en caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas- expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; y por cualquier otro documento, expedido por la Administración en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.

La formación se acreditará por los aspirantes mediante copia simple de los diplomas/certificación de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Deberá relacionarse en el currículum los méritos a valorar en la fase de concurso y copia de los mismos, sin perjuicio de su acreditación mediante aportación de los originales tras superar el proceso selectivo y ser propuestos por el Tribunal de Selección. Los méritos no aportados junto a la solicitud para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de instancias no serán valorados en la fase de concurso aunque se aporten con posterioridad. 3.- Memoria de las funciones a desempeñar, con una extensión mínima de 10 hojas tamaño DINA4 y máxima de 15, a una cara, para las plazas de Grupo A, Subgrupo A2 y de 5 folios mínima y máxima 10 folios, a una cara, para la plaza de Grupo C, Sugbrupo C1 y que versará

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sobre el análisis, a juicio de los/las aspirantes, del contenido, funciones y/o organización que debe implicar el desempeño de las funciones de la plaza a la que optan, dentro del proyecto descrito en el objeto de la convocatoria. La no aportación de la memoria dentro del plazo de presentación de instancias implicará la exclusión automática del/a aspirante del proceso selectivo.

SEXTA: ADMISIÓN/EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES

1. Finalizado el periodo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Anuncios y en

la sede electrónica de la página web municipal, la lista de aspirantes admitidos/excluidos . Dentro del plazo de subsanación de 10 día hábiles, quienes no presenten rectificación de la misma, en el caso de exclusión u omisión, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la lista.

2. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda

referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada. No es defecto subsanable la falta de aportación del currículo y documentación acreditativa del mismo.

3. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de

aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.

4. Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en cada

convocatoria se publicará el nombramiento del respectivo Tribunal y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de la selección.

5. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por

la Secretaría General para la Administración Pública y publicado en el B.O.E.

SEPTIMA: TRIBUNAL CALIFICADOR

1. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros actuando uno de ellos de Secretario/a. La

composición del Tribunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal.

2. Solamente por acuerdo del Tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal.

3. Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus

miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases. Asimismo los miembros de los Tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el periodo de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.

4. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de

actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El nombramiento se

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publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica página web municipal a efectos de las correspondientes abstenciones y recusaciones.

5. El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y

firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de contratación que deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal.

6. Todo compromiso de gastos que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá

por parte del Tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos.

OCTAVA: SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema selectivo de esta convocatoria para todas las plazas es de selección temporal es:

CONCURSO-OPOSICIÓN.

I) SELECCIÓN DEL 2 PLAZAS DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INFORMATICO/A A) Fase de oposición: consta de 2 ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo de 2 horas, un ejercicio de carácter

teórico-práctico relacionado con las funciones propias asignadas a la plaza convocada, así como con el temario del Anexo I.

Su contenido será determinado por el Tribunal momentos antes del inicio de la prueba. Se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se valorará la claridad de ideas en la redacción y exposición del ejercicio; la capacidad de análisis, concreción y rigor en las respuestas dadas por el/la aspirante a las cuestiones planteadas, así como la aplicación razonada de los conocimientos teórico-prácticos a las funciones propias de las plaza.

Segundo ejercicio: Defensa pública de la Memoria en un tiempo máximo de 20 minutos. El Tribunal

podrá realizar a los/las aspirantes las preguntas que estime pertinentes sobre la Memoria así como de otras cuestiones relacionadas con el objeto de la selección y las funciones de Ingeniero/Técnico/a Informático para evaluar los conocimientos, habilidades y áreas de efectividad del/a aspirante.

La defensa de la Memoria se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La puntuación de cada aspirante en cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

La puntuación total de aspirantes u orden de clasificación definitivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, junto con la

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puntuación obtenida en la fase de concurso.

B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la

puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10 puntos y se ajustará al siguiente baremo:

B.1 Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 2 puntos:

Título Oficial de Doctor:: 2 puntos

Máster Oficial Universitario: 1 punto

Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso.

B.2. Formación: Un máximo de 3 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza y/o con el temario anexo I a esta convocatoria.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos /hora.

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos /hora.

Asimismo la valoración de la formación , además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales: tales como igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado ( es decir, la formación general se valorará 0.75 como máximo).

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0, 45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E.O.I. se otorgarán las siguientes:

Nivel Básico : 0, 15 puntos Nivel Intermedio : 0, 30 puntos Nivel Avanzado: 0, 45 puntos.

Así mismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales , instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro

del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas ( MCER). A tales efectos los niveles de

competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia

de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el Anexo III del Real 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las

enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de

Educación.

Nivel A2 ( Plataforma ) : 0.15 puntos Nivel B1 ( Umbral ) : 0.30 puntos Nivel B2 ( Avanzado) : 0.45 puntos.

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Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo

de las lenguas superior al nivel B2 ( Avanzado) , se les otorgará la siguiente puntuación:

Nivel C1 ( Dominio Operativo Eficaz) : 0.60 puntos Nivel C2 ( Maestría) : 0.75 puntos.

B.3.- Experiencia profesional: Hasta un máximo de 5 puntos.

Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría y funciones de un Ingeniero/ Técnico/a Informático/a y del mismo Grupo de clasificación profesional ( Grupo A, Subgrupo A2) , a razón de 0,04 puntos por mes completo de trabajo.

La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos relacionados o análogos con las funciones que se detallan en estas bases para un Ingeniero/a Técnico/a Informático/a y con el mismo nivel de titulación al exigido en la convocatoria , se puntuará a razón de 0,02 puntos por mes completo de trabajo.

II) SELECCIÓN DEL UN TECNICO/A MEDIO/A ( DIPLOMATURA O GRADO EN GESTIÓN Y ADMINISTRACION PUBLICA)

A) Fase de oposición: consta de 2 ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo de 2 horas, un ejercicio de carácter

teórico-práctico relacionado con las funciones propias asignadas a la plaza convocada, así como con el temario del Anexo II

Su contenido será determinado por el Tribunal momentos antes del inicio de la prueba. Se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se valorará la claridad de ideas en la redacción y exposición del ejercicio; la capacidad de análisis, concreción y rigor en las respuestas dadas por el/la aspirante a las cuestiones planteadas, así como la aplicación razonada de los conocimientos teórico-prácticos a las funciones propias de las plaza.

Segundo ejercicio: Defensa pública de la Memoria en un tiempo máximo de 20 minutos. El Tribunal

podrá realizar a los/las aspirantes las preguntas que estime pertinentes sobre la Memoria así como de otras cuestiones relacionadas con el objeto de la selección y las funciones de un Técnico/a Medio/a ( Diplomado/a o Graduado /a en Gestión y Administración Pública) para evaluar los conocimientos, habilidades y áreas de efectividad del/a aspirante.

La defensa de la Memoria se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

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aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

La puntuación total de aspirantes u orden de clasificación definitivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, junto con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la

puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10 puntos y se ajustará al siguiente baremo:

B.1 Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 2 puntos:

Título Oficial de Doctor: 2 puntos

Máster Oficial Universitario: 1 punto

Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso.

B.2. Formación :Un máximo de 3 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones de la plaza y/o con el temario anexo II a esta convocatoria. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos /hora.

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos /hora.

Asimismo la valoración de la formación , además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales: tales como igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado ( es decir, la formación general se valorará 0.75 como máximo).

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0, 45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E.O.I. se otorgarán las siguientes:

Nivel Básico: 0, 15 puntos Nivel Intermedio: 0, 30 puntos Nivel Avanzado: 0, 45 puntos.

Así mismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales ,

instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para

la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro

del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas ( MCER). A tales efectos los niveles de

competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia

de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el Anexo III del Real 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de

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las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Nivel A2 ( Plataforma ) : 0.15 puntos Nivel B1 ( Umbral ) : 0.30 puntos Nivel B2 ( Avanzado) : 0.45 puntos.

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo

de las lenguas superior al nivel B2 ( Avanzado) , se les otorgará la siguiente puntuación:

Nivel C1 ( Dominio Operativo Eficaz) : 0.60 puntos Nivel C2 ( Maestría) : 0.75 puntos.

B.3.- Experiencia profesional: Hasta un máximo de 5 puntos.

Por haber trabajado en la Administración Pública en la misma categoría y funciones de un Técnico/a Medio/a, del mismo Grupo de clasificación profesional ( Grupo A, Subgrupo A2) y titulación exigida en la convocatoria, a razón de 0,04 puntos por mes completo de trabajo.

La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos relacionados o análogos con las funciones que se detallan en estas bases y con la misma titulación exigida en la convocatoria, se puntuará a razón de 0,02 puntos por mes completo de trabajo.

III ) SELECCIÓN DEL OPERADOR/A DE DESARROLLO

A) Fase de oposición: consta de 2 ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo de 1 hora un ejercicio de carácter

teórico-práctico relacionado con las funciones propias asignadas a la plaza convocada, así como con el temario del Anexo III

Su contenido será determinado por el Tribunal momentos antes del inicio de la prueba. Se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se valorará la claridad de ideas en la redacción y exposición del ejercicio; la capacidad de análisis, concreción y rigor en las respuestas dadas por el/la aspirante a las cuestiones planteadas, así como la aplicación razonada de los conocimientos teórico-prácticos a las funciones propias de la plaza.

Segundo ejercicio: Defensa pública de la Memoria en un tiempo máximo de 15 minutos. El Tribunal

podrá realizar a los/las aspirantes las preguntas que estime pertinentes sobre la Memoria así como de otras cuestiones relacionadas con el objeto de la selección y las funciones de un Operador/a de Desarrollo para evaluar los conocimientos, habilidades y áreas de efectividad del/a aspirante.

La defensa de la Memoria se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

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La puntuación de cada aspirante en cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

La puntuación total de aspirantes u orden de clasificación definitivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, junto con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

B) Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la

puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los/as aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10 puntos y se ajustará al siguiente baremo:

B1.- Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de un nivel de Titulación superior al exigido para

concurrir a la categoría de la plaza convocada, se puntuará conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos:

Titulaciones oficiales universitarias : Licenciatura, Grado, Arquitectura e Ingeniería: 2 puntos

Titulaciones oficiales universitarias : Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica: 1

punto

Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso.

B.2. Formación: Un máximo de 3 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación relacionados con las funciones y/o temario de la plaza convocada.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza .

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos /hora

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos /hora

Asimismo de conformidad con la Base General Cuarta la valoración de la formación , además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales: tales como igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado ( es decir, la formación general se valorará 0, 75 puntos como máximo).

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0, 45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0, 45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la E.O.I. se otorgarán las siguientes:

Nivel Básico: 0, 15 puntos Nivel Intermedio: 0, 30 puntos Nivel Avanzado: 0, 45 puntos.

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Así mismo se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales , instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro

del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas ( MCER). A tales efectos los niveles de

competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia

de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el Anexo III

del Real 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de

las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Nivel A2 ( Plataforma ) : 0.15 puntos Nivel B1 ( Umbral ) : 0.30 puntos Nivel B2 ( Avanzado) : 0.45 puntos.

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo

de las lenguas superior al nivel B2 ( Avanzado) , se les otorgará la siguiente puntuación:

Nivel C1 ( Dominio Operativo Eficaz) : 0.60 puntos Nivel C2 ( Maestría) : 0.75 puntos.

B.3.- Experiencia profesional: Hasta un máximo de 5 puntos por haber trabajado en la Administración Pública en la misma o similar categoría a la de la plaza convocada e igual titulación exigida para el acceso , a razón de 0,04 puntos por mes completo de trabajo.

La experiencia en el sector privado desempeñando trabajos con funciones análogas a las de la plaza convocada y misma titulación exigida para el acceso, se puntuará a razón de 0,02 puntos por mes completo de trabajo.

NOVENA : PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACION

1. El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes vendrá determinado por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la de la fase de concurso, no pudiendo declarar el Tribunal de selección que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas.

2. En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación que afectara al orden de

prioridad para formalizar el nombramiento como funcionario/a interinos/as éste se determinará por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de persistir el empate la prioridad se determinará por sorteo.

3. Los/as aspirantes propuestas deberán aportar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos

del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la convocatoria para cada una de las tres

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selecciones, así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar el nombramiento como funcionario/a interino/a, y que por el citado Servicio se le señale.

4. Si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si

de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, éste/a no podrá ser nombrado/a quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

DÉCIMA: RECURSOS

Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

ANEXOS TEMARIOS

En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el periodo comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo

ANEXO I: TEMARIO DE DOS PLAZAS INGENIERO/A TÉCNICO/A INFORMÁTICO

Tema 1. El registro electrónico, los expedientes electrónicos y las notificaciones electrónicas en la

Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tema 2. Real decreto 3/2010, esquema nacional de seguridad y Real decreto 4/2010, esquema

nacional de interoperabilidad. Protección de datos de carácter personal en la Administración Pública.

Tema 3. Servicios comunes e interoperabilidad entre administraciones.

Tema 4. Oracle. Lenguaje DDL y DML

Tema 5. PL/SQL de Oracle. Funciones, procedimientos, paquetes y triggers.

Tema 6. Lenguaje de programación Java EE. JSP, Struts, Hibernate. JDBC.

Tema 7. Manejo de Eclipse: Instalación, configuración. Desarrollo en entornos colaborativos con

SVN.

Tema 8. Servidores de aplicaciones Web: Apache, Tomcat, IBM Websphere.

Tema 9. Programación en JavaScript.

Tema 10. Servicios Web: SOAP, HTTP, WSDL, UDDI.

Tema 11. Gestión de almacenes de datos corporativos: Datawarehouse. Bigdata.

Tema 12. Desarrollo de procedimientos de ETL.

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Tema 14. Diseño y construcción de librerías, plantillas e informes en BIRT.

Tema 15. Implementación de cubos y cuadros de mando en BIRT.

ANEXO II: TEMARIO DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Tema 1. La Ley 39/2015 , de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Pública: Contenido y novedades del procedimiento.

Tema 2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Contenido y

novedades en materia de administración electrónica.

Tema 3. El registro electrónico: Sujetos obligados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

identificación y autenticación, justificante, plazos. El sistema de intercambio de registros SIR: interoperabilidad de asientos registrales.

Tema 4. Expediente electrónico y documento administrativo electrónico: regulación en las Leyes

39/2015 de 1 de Octubre y Ley 40/ 2015 de 1 de Octubre y en las normas técnicas de interoperabilidad. Componentes y requisitos. Interoperabilidad de expedientes y documentos electrónicos

Tema 5. Notificación electrónica: Regulación de la institución de notificación en las nuevas leyes

39/2015 y 40/2015 de 1 de Octubre : Sujetos obligados, identificación y autenticación, dirección habilitada única y notificación por comparecencia. Incorporación de notificaciones al canal presencial para los sujetos no obligados.

Tema 6. Archivo electrónico: Políticas de gestión de documentos electrónicos. El documento

electrónico.

Tema 7. Identificación y firma de los interesados del procedimiento administrativo: Sistemas de

firma admitidos, usos de medios y identificación y firma, registro electrónico de apoderamientos. Cl@ve: cl@ve ocasional, cl@ve permanente, operativa y elementos.

Tema 8. Atención multicanal: la posición integrada ciudadana, presencial, electrónica, telefónica.

La colaboración entre administraciones y las ventanillas únicas interoperables, especial referencia al PAE, VUDS y a la oficina TECREA de Gijón.

Tema 9. Funcionamiento electrónico del sector público: Sede electrónica, portal de internet,

sistemas de identificación, firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, intercambio electrónico de datos.

Tema 10. Servicios comunes: Breve explicación de los servicios comunes del portal de

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Tema 11. Normas técnicas de interoperabilidad: Digitalización de documentos, documentos electrónicos, expedientes electrónicos, políticas de firma y electrónica, gestión de documentos electrónicos, procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos.

Tema 12. La aplicación de la figura de actuación al procedimiento administrativo: requisitos,

descripción funcional y ejemplos de su aplicación en el Ayuntamiento de Gijón y en otras administraciones.

Tema 13. Cartas de servicios: Metodología de elaboración de cartas de servicios, contenido y

requisitos para su aprobación. La interoperabilidad de la información de los procedimientos administrativos.

Tema 14. Indicadores de gestión de los procedimientos administrativos. Indicadores de plazo, de

calidad, de resultado. El cuadro de mando de la tramitación administrativa. Transparencia del procedimiento administrativo y reutilización de su información

Tema 15. El esquema nacional de seguridad. La política de seguridad de la información en el

Ayuntamiento de Gijón. Protección de datos de carácter personal.

ANEXO III: TEMARIO DE UNA PLAZA DE OPERADOR/A DE DESARROLLO

Tema 1. El registro electrónico, los expedientes electrónicos y las notificaciones electrónicas en la

Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tema 2. Real decreto 3/2010, esquema nacional de seguridad y Real decreto 4/2010, esquema

nacional de interoperabilidad. Protección de datos de carácter personal en la Administración Pública.

Tema 3. Servicios comunes e interoperabilidad entre administraciones.

Tema 4. Oracle. Lenguaje DDL y DML

Tema 5. PL/SQL de Oracle. Funciones, procedimientos, paquetes y triggers.

Tema 6. Configuración de documentos Word: Encabezados, pies. Vínculos y marcadores. Estilos

personalizados.

Tema 7. Configuración de documentos Excel: Libros, hojas, tablas dinámicas. Fórmulas.

Documentos protegidos.

Tema 8. Business Intelligence and Reporting Tools (BIRT). Instalación y configuración en Eclipse.

Tema 9. Diseño y construcción de librerías, plantillas e informes en BIRT.

Tema 10. Implementación de cubos y cuadros de mando en BIRT.

Referencias

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