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Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano

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Revista de Asesoría Especializada

A

sesor

e

mpresAriAl

Lima, lunes 28 de Noviembre de 2016

Normas Legales

Fuente: Diario Oficial El Peruano

S

UMARIO

NORMAS LEGALES

Director (e):Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 28 DENOVIEMBREDE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13879

605279

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 087-2016-PCM.- Decreto Supremo que prorroga

el Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, declarado mediante Decreto Supremo N° 074-2016-PCM 605280

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 388-2016-EF/50.- Aprueban Índices de

Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes

de octubre de 2016 605281

INTERIOR

R.S. N° 401-2016-IN.- Designan Director del Consejo

Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, durante el periodo 2015 - 2017 605286

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 232-2016-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador

Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y

Mantaro - VRAEM 605288

R.S. N° 233-2016-JUS.- Designan Procurador Público del

Poder Legislativo 605288

R.M. Nº 0345-2016-JUS.- Aprueban el Programa SECIGRA

DERECHO 2017 605289

R.M. Nº 0346-2016-JUS.- Incorporan literal l) en el

numeral 2.1 del artículo 2 de la R.M. N° 0017-2016-JUS, relativo a la delegación de facultades en el Secretario General del Ministerio 605291 R.M. Nº 0347-2016-JUS.- Cancelan título de notario del

distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho 605291

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 251-2016-RE.- Nombran Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa

605292

R.S. N° 252-2016-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador 605292 R.M. Nº 1057/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario

diplomático a Bélgica, en comisión de servicios 605292

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 970-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de

Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 605293

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.S. N° 015-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de

Viceministro de Vivienda y Urbanismo 605294 R.S. N° 016-2016-VIVIENDA.- Designan Viceministra de

Vivienda y Urbanismo 605295 R.M. Nº 396-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de

Asesor II del Despacho Ministerial 605295

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 175-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo

mediante el cual se aprobó las modificaciones al “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria” 605295

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 139-2016-INGEMMET/PCD.- Asignan montos

recaudados por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de octubre de 2016 por la formulación

de petitorios 605296

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 207-2016/CDB-INDECOPI.- Disponen el inicio de

procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping definitivos, sobre importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China 605300

(2)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 460-2016-OSCE/PRE.- Designan Secretaria

General del OSCE 605303

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 052-2016-SUNAT/600000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de diversas

intendencias 605304

Res. N° 108-2016-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia de

Gestión y Control Aduanero 605304

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 087-2016-SUNEDU.- Designan Director del Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnologías de la

Información de la SUNEDU 605305

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 05694-R-16.- Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a EE.UU., en

comisión de servicios 605305

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6047-2016.- Autorizan a Financiera Confianza S.A.A. el traslado de oficina especial ubicada en el

departamento de Cusco 605308

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo Nº 1302-2016/GRP-CR.- Autorizan viaje de Consejero Regional, Vice Gobernador y servidor a Ecuador,

en comisión de servicios 605308

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA

Acuerdo Nº 277-2016-CM/MDP..- Autorizan viaje del Alcalde a España, en comisión de servicios 605309

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de

Emergencia por peligro inminente ante déficit

hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán

Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo,

de la provincia de Islay en el departamento

de Arequipa, declarado mediante Decreto

Supremo N° 074-2016-PCM

DECRETO SUPREMO N° 087-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2016-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de setiembre del 2016, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante défi cit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente;

Que de conformidad con el artículo 69 del Reglamento de Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en concordancia

con el artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastres o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamentan su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia de la prórroga, se dispone que no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio N° 874-2016-GRA/GR, del 18 de noviembre de 2016, la Gobernadora Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 074-2016-PCM, en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, por peligro inminente ante défi cit hídrico, para la continuación de ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente;

Que, mediante el Ofi cio N° 4539-2016-INDECI/5.0, de fecha 24 de noviembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00030-2016-INDECI/11.0 de fecha 24 de noviembre de 2016, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, teniendo en consideración los siguientes documentos de sustento de la solicitud de prórroga de la Gobernadora Regional de Arequipa: (i) Informe N° 201-2016-GRA/ ORDNC, de 21.11.16 de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) Informe N° 48-2016-GRA/GRAG-ANEGRD de 16.11.16 del especialista del AFNEGRD de la Gerencia Regional de Agricultura; (iii) Informe N° 062-2016-GRA/

(3)

GRAG-OPP-API de 16.11.16 de la Gerencia Regional de Agricultura; (iv) Informe N° 126-ANA-DCPRH de 23.11.16, elaborado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídrico-ANA; (v) Informe Técnico de Análisis del Comportamiento de Precipitaciones de la Cuenca del Tambo, elaborado por la Dirección Zonal 6- SENAMHI Arequipa, setiembre 2015-agosto 2016; (vi) Informe Técnico de Programa de descargas de embalse Pasto Grande, Moquegua-Tambo, elaborado por Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña-ANA-Estación octubre-noviembre-diciembre 2016;(vii) Informe N° 1464-2016-GRA/ORPPOT-OPT de 22.09.16 del Jefe de la Ofi cina de presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Arequipa, en la que indica que no cuenta con disponibilidad presupuestal; (viii) Informe N° 050-2016-GRA/DNDC-WB de 22.09.16 de la Ofi cina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; e, (ix) Informe de Estimación del Riesgo por Défi cit Hídrico Valle de Tambo – Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del GORE Arequipa, setiembre 2016;

Que, en el Informe Técnico del Instituto Nnacional de Defensa Civil (INDECI), se señalan las acciones realizadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia por las entidades involucradas, destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en benefi cio de la colectividad e interés general, como son: (i) por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA): la instalación de un Comité de Coordinación de Emergencias, la elaboración de planes de contingencia, las restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua, el control de distribución de caudales, las operaciones de redes de pozos, el programa de monitoreo y los programas de sensibilización; y, (ii) por parte del Gobierno Regional de Arequipa: la elaboración de tres (03) Estudios de Pre Inversión que ya cuentan con Registro de Código SNIP, la elaboración de dos (02) Estudios de Pre inversión que cuentan con Plan de Trabajo aprobado, así como la elaboración de tres (03) Proyectos de Inversión Pública Menores; los cuales se encuentran en proceso ante la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI) del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico precisa las acciones pendientes de realizar, por las limitaciones para continuar con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción de muy alto riesgo existente por parte del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y de los Gobierno Locales involucrados; así como las acciones por realizar por parte del Gobierno Nacional (Ministerio de Agricultura y Riego: a través de la Autoridad Nacional del Agua y del Proyecto Subsectorial de Irrigaciones), del Gobierno Regional de Arequipa, y de los Gobiernos Locales involucrados;

Que, además en el Informe Técnico se señala que se ha rebasado la capacidad de respuesta técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa y se ha determinado que persisten las condiciones de peligro inminente ante défi cit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa; asimismo, se señala que las acciones que se vienen adoptando requieren de continuidad para la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente en la zona;

Que, por todo lo indicado, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda prorrogar el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 074-2016-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastre de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum N° 774-2016-PCM/SGRD.

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de noviembre de 2016, el Estado de Emergencia por peligro inminente ante défi cit hídrico en los distritos de Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía y Mollendo, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias para la reducción del muy alto riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a Ejecutar

El Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego (en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua y el Proyecto Subsectorial de Irrigaciones), y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

1458064-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución de la

Regalía Minera correspondiente al mes de

octubre de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2016-EF/50 Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

(4)

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s. 372, 1803, 2022, 2171 y 2318-2016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 87-2016-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de octubre de 2016;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de octubre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA OCTUBRE DE 2016

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0046660022 ALTO SELVA ALEGRE 0.0143129987 CAYMA 0.0174357505 CERRO COLORADO 0.0619043477 CHARACATO 0.0051292475 CHIGUATA 0.0020291428 JACOBO HUNTER 0.0075105629 LA JOYA 0.0198219732 MARIANO MELGAR 0.0109953269 MIRAFLORES 0.0076697786 MOLLEBAYA 0.0014427011 PAUCARPATA 0.0221740935 POCSI 0.0003756767 POLOBAYA 0.0010261576 QUEQUEÑA 0.0008264732 SABANDIA 0.0025314686 SACHACA 0.0087024958 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0012629554 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0016738285 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0010492490 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0044451780 SOCABAYA 0.0184623402 TIABAYA 0.0161373260 UCHUMAYO 0.0183847557 VITOR 0.0019082413 YANAHUARA 0.0023060049 YARABAMBA 0.0935990868 YURA 0.0221685624 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y

RIVERO 0.0076629902

CAMANA

CAMANA 0.0022744715 JOSE MARIA QUIMPER 0.0016271517 MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0033737618 MARISCAL CACERES 0.0026163093 NICOLAS DE PIEROLA 0.0016501410 OCOÑA 0.0017178688 QUILCA 0.0002986738 SAMUEL PASTOR 0.0044041127 CARAVELI CARAVELI 0.0005763202 ACARI 0.0013357083 ATICO 0.0014433263 ATIQUIPA 0.0004266825 BELLA UNION 0.0031742064 CAHUACHO 0.0003638349 CHALA 0.0030493946 CHAPARRA 0.0020712428 HUANUHUANU 0.0014690575 JAQUI 0.0004248915 LOMAS 0.0006185797 QUICACHA 0.0005959699 YAUCA 0.0003989086 CASTILLA APLAO 0.0023234904 ANDAGUA 0.0004821759 AYO 0.0001849347 CHACHAS 0.0007469600

(5)

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES ÍNDICE CHILCAYMARCA 0.0005254512 CHOCO 0.0004629238 HUANCARQUI 0.0003897512 MACHAGUAY 0.0001789907 ORCOPAMPA 0.0014985445 PAMPACOLCA 0.0006719190 TIPAN 0.0000864908 UÑON 0.0002060698 URACA 0.0018500398 VIRACO 0.0003805190 CAYLLOMA CHIVAY 0.0018420113 ACHOMA 0.0002798608 CABANACONDE 0.0007585826 CALLALLI 0.0009598065 CAYLLOMA 0.0033923982 COPORAQUE 0.0005618877 HUAMBO 0.0002000520 HUANCA 0.0006213799 ICHUPAMPA 0.0002131943 LARI 0.0004198143 LLUTA 0.0005633573 MACA 0.0002713071 MADRIGAL 0.0001880463 SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0007625950 SIBAYO 0.0002276441 TAPAY 0.0002538682 TISCO 0.0006622112 TUTI 0.0002213781 YANQUE 0.0007265287 MAJES 0.0271019362 CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 0.0018705959 ANDARAY 0.0005411482 CAYARANI 0.0114033972 CHICHAS 0.0006765336 IRAY 0.0003363336 RIO GRANDE 0.0018345728 SALAMANCA 0.0008973347 YANAQUIHUA 0.0056040081 ISLAY MOLLENDO 0.0033555605 COCACHACRA 0.0028733220 DEAN VALDIVIA 0.0021366602 ISLAY 0.0019944396 MEJIA 0.0003675995 PUNTA DE BOMBON 0.0018346969 LA UNION COTAHUASI 0.0008194567 ALCA 0.0009296815 CHARCANA 0.0001921000 HUAYNACOTAS 0.0008171046 PAMPAMARCA 0.0005443132 PUYCA 0.0012786902 QUECHUALLA 0.0000908278 SAYLA 0.0002568121 TAURIA 0.0001494809 TOMEPAMPA 0.0001444368 TORO 0.0003035504 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0.0000587379 ACOCRO 0.0000194118 ACOS VINCHOS 0.0000089996 CARMEN ALTO 0.0000135323 CHIARA 0.0000120851 OCROS 0.0000100084 PACAYCASA 0.0000051481 QUINUA 0.0000119901 SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000049127 SAN JUAN BAUTISTA 0.0000391070 SANTIAGO DE PISCHA 0.0000029653 SOCOS 0.0000132392 TAMBILLO 0.0000063442 VINCHOS 0.0000314575 JESUS NAZARENO 0.0000130461 ANDRES AVELINO CACERES

DORREGARAY 0.0000225258

CANGALLO

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES ÍNDICE

CANGALLO 0.0000095797 CHUSCHI 0.0000134406 LOS MOROCHUCOS 0.0000164355 MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000029596 PARAS 0.0000071534 TOTOS 0.0000059993 HUANCA SANCOS SANCOS 0.0000050251 CARAPO 0.0000050610 SACSAMARCA 0.0000032584 SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000052874 HUANTA HUANTA 0.0001846586 AYAHUANCO 0.0005242735 HUAMANGUILLA 0.0000292166 IGUAIN 0.0000189519 LURICOCHA 0.0000335774 SANTILLANA 0.0000270644 SIVIA 0.0000882839 LLOCHEGUA 0.0000833919 CANAYRE 0.0000226407 UCHURACCAY 0.0000363151 PUCACOLPA 0.0000640681 CHACA 0.0000122502 LA MAR SAN MIGUEL 0.0000140610 ANCO 0.0000180181 AYNA 0.0000206435 CHILCAS 0.0000051706 CHUNGUI 0.0000104017 LUIS CARRANZA 0.0000016132 SANTA ROSA 0.0000218744 TAMBO 0.0000390201 SAMUGARI 0.0000187561 ANCHIHUAY 0.0000107216 ORONCCOY 0.0000036496 LUCANAS PUQUIO 0.0000146167 AUCARA 0.0000100739 CABANA 0.0000065042 CARMEN SALCEDO 0.0000036324 CHAVIÑA 0.0000030530 CHIPAO 0.0000072258 HUAC-HUAS 0.0000042695 LARAMATE 0.0000021619 LEONCIO PRADO 0.0000027409 LLAUTA 0.0000016120 LUCANAS 0.0000070149 OCAÑA 0.0000058615 OTOCA 0.0000059144 SAISA 0.0000016172 SAN CRISTOBAL 0.0000042723 SAN JUAN 0.0000025928 SAN PEDRO 0.0000060060 SAN PEDRO DE PALCO 0.0000025239 SANCOS 0.0000140001 SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000013299 SANTA LUCIA 0.0000014635 PARINACOCHAS CORACORA 0.0000175067 CHUMPI 0.0000041571 CORONEL CASTAÑEDA 0.0000037719 PACAPAUSA 0.0000054141 PULLO 0.0000093196 PUYUSCA 0.0000038097 SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000015163 UPAHUACHO 0.0000047914

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000029169 COLTA 0.0000021904 CORCULLA 0.0000009013 LAMPA 0.0000046585 MARCABAMBA 0.0000009095 OYOLO 0.0000024172 PARARCA 0.0000013328 SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000008692 SAN JOSE DE USHUA 0.0000003569 SARA SARA 0.0000014462

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES ÍNDICE SUCRE QUEROBAMBA 0.0000027366 BELEN 0.0000014467 CHALCOS 0.0000010728 CHILCAYOC 0.0000010527 HUACAÑA 0.0000013710 MORCOLLA 0.0000020708 PAICO 0.0000016839 SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000014457 SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000027015 SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000014760 SORAS 0.0000024374 VICTOR FAJARDO HUANCAPI 0.0000013414 ALCAMENCA 0.0000047812 APONGO 0.0000028309 ASQUIPATA 0.0000006663 CANARIA 0.0000057915 CAYARA 0.0000013202 COLCA 0.0000012479 HUAMANQUIQUIA 0.0000022141 HUANCARAYLLA 0.0000022906 HUAYA 0.0000045507 SARHUA 0.0000040472 VILCANCHOS 0.0000049816 VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 0.0000125312 ACCOMARCA 0.0000017704 CARHUANCA 0.0000019705 CONCEPCION 0.0000050861 HUAMBALPA 0.0000032265 INDEPENDENCIA 0.0000031252 SAURAMA 0.0000024303 VISCHONGO 0.0000070060 CUSCO CUSCO CUSCO 0.0051518462 CCORCA 0.0004201650 POROY 0.0012559813 SAN JERONIMO 0.0029395738 SAN SEBASTIAN 0.0057314003 SANTIAGO 0.0048255628 SAYLLA 0.0004834491 WANCHAQ 0.0011416083 ACOMAYO ACOMAYO 0.0007695635 ACOPIA 0.0002176735 ACOS 0.0003259099 MOSOC LLACTA 0.0003782148 POMACANCHI 0.0012441130 RONDOCAN 0.0003297876 SANGARARA 0.0004761130 ANTA ANTA 0.0021196956 ANCAHUASI 0.0010582816 CACHIMAYO 0.0002592674 CHINCHAYPUJIO 0.0006591461 HUAROCONDO 0.0008489252 LIMATAMBO 0.0017646799 MOLLEPATA 0.0003591843 PUCYURA 0.0004994437 ZURITE 0.0004327838 CALCA CALCA 0.0023426302 COYA 0.0005536000 LAMAY 0.0006962377 LARES 0.0012162864 PISAC 0.0012820052 SAN SALVADOR 0.0008779217 TARAY 0.0008244900 YANATILE 0.0019659388 CANAS YANAOCA 0.0014518322 CHECCA 0.0011242333 KUNTURKANKI 0.0009852754 LANGUI 0.0003491330 LAYO 0.0009249307 PAMPAMARCA 0.0003211090 QUEHUE 0.0006084622

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES ÍNDICE TUPAC AMARU 0.0005288450 CANCHIS SICUANI 0.0046950067 CHECACUPE 0.0006441100 COMBAPATA 0.0005621233 MARANGANI 0.0013669425 PITUMARCA 0.0010772768 SAN PABLO 0.0006145805 SAN PEDRO 0.0003357641 TINTA 0.0005491339 CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 0.0038505534 CAPACMARCA 0.0008397491 CHAMACA 0.0014611348 COLQUEMARCA 0.0011122541 LIVITACA 0.0023618219 LLUSCO 0.0012797670 QUIÑOTA 0.0007068074 VELILLE 0.0014400667 ESPINAR ESPINAR 0.0971741912 CONDOROMA 0.0021531024 COPORAQUE 0.0262528876 OCORURO 0.0024172498 PALLPATA 0.0078205526 PICHIGUA 0.0055141473 SUYCKUTAMBO 0.0035188618 ALTO PICHIGUA 0.0047954676 LA CONVENCION SANTA ANA 0.0025708944 ECHARATE 0.0062532071 HUAYOPATA 0.0005495578 MARANURA 0.0010956920 OCOBAMBA 0.0011985700 QUELLOUNO 0.0030750245 KIMBIRI 0.0026709791 SANTA TERESA 0.0011631852 VILCABAMBA 0.0024625037 PICHARI 0.0032034927 INKAWASI 0.0005145142 VILLA VIRGEN 0.0002304658 VILLA KINTIARINA 0.0003906546 MEGANTONI 0.0015144236 PARURO PARURO 0.0003730480 ACCHA 0.0006250510 CCAPI 0.0005625997 COLCHA 0.0001931874 HUANOQUITE 0.0008185325 OMACHA 0.0012448565 PACCARITAMBO 0.0002774504 PILLPINTO 0.0001595703 YAURISQUE 0.0003341701 PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 0.0019356177 CAICAY 0.0004064012 CHALLABAMBA 0.0018514443 COLQUEPATA 0.0015635025 HUANCARANI 0.0008893224 KOSÑIPATA 0.0008109723 QUISPICANCHI URCOS 0.0008803410 ANDAHUAYLILLAS 0.0005946861 CAMANTI 0.0003699885 CCARHUAYO 0.0005656226 CCATCA 0.0023377087 CUSIPATA 0.0007551348 HUARO 0.0005037780 LUCRE 0.0005841047 MARCAPATA 0.0007914292 OCONGATE 0.0023540354 OROPESA 0.0006685980 QUIQUIJANA 0.0015106607 URUBAMBA URUBAMBA 0.0022703524 CHINCHERO 0.0013772534 HUAYLLABAMBA 0.0005581331 MACHUPICCHU 0.0004187659 MARAS 0.0008840672

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES ÍNDICE OLLANTAYTAMBO 0.0015568778 YUCAY 0.0001557132 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 0.0003397095 ACOBAMBILLA 0.0000750173 ACORIA 0.0005515852 CONAYCA 0.0000198976 CUENCA 0.0000320463 HUACHOCOLPA 0.0000419030 HUAYLLAHUARA 0.0000119631 IZCUCHACA 0.0000102993 LARIA 0.0000235424 MANTA 0.0000304703 MARISCAL CACERES 0.0000169754 MOYA 0.0000368734 NUEVO OCCORO 0.0000416139 PALCA 0.0000482610 PILCHACA 0.0000073773 VILCA 0.0000498166 YAULI 0.0005320395 ASCENSION 0.0001003856 HUANDO 0.0001051166 ACOBAMBA ACOBAMBA 0.0001244516 ANDABAMBA 0.0000926586 ANTA 0.0001551557 CAJA 0.0000395454 MARCAS 0.0000383589 PAUCARA 0.0005316115 POMACOCHA 0.0000596352 ROSARIO 0.0001220990 ANGARAES LIRCAY 0.0003316809 ANCHONGA 0.0001136625 CALLANMARCA 0.0000096727 CCOCHACCASA 0.0000372140 CHINCHO 0.0000568463 CONGALLA 0.0000670534 HUANCA-HUANCA 0.0000279385 HUAYLLAY GRANDE 0.0000359967 JULCAMARCA 0.0000198028 SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0001135165 SANTO TOMAS DE PATA 0.0000437114 SECCLLA 0.0000548792 CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 0.0000464074 ARMA 0.0000216834 AURAHUA 0.0000368029 CAPILLAS 0.0000232338 CHUPAMARCA 0.0000199633 COCAS 0.0000149561 HUACHOS 0.0000271694 HUAMATAMBO 0.0000062714 MOLLEPAMPA 0.0000267057 SAN JUAN 0.0000074698 SANTA ANA 0.0000354932 TANTARA 0.0000086119 TICRAPO 0.0000208558 CHURCAMPA CHURCAMPA 0.0004550789 ANCO 0.0006640561 CHINCHIHUASI 0.0003448826 EL CARMEN 0.0002679938 LA MERCED 0.0001663000 LOCROJA 0.0003393407 PAUCARBAMBA 0.0007413806 SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000880432 SAN PEDRO DE CORIS 0.0036566844 PACHAMARCA 0.0005909668 COSME 0.0004081447 HUAYTARA HUAYTARA 0.0000189056 AYAVI 0.0000097783 CORDOVA 0.0000414074 HUAYACUNDO ARMA 0.0000052529 LARAMARCA 0.0000126519 OCOYO 0.0000386163 PILPICHACA 0.0000608745 QUERCO 0.0000165586

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES ÍNDICE

QUITO-ARMA 0.0000126084 SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000272854 SAN FRANCISCO DE

SANGAYAICO 0.0000091271 SAN ISIDRO 0.0000188360 SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000456084 SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000101669 SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000159509 TAMBO 0.0000051130 TAYACAJA PAMPAS 0.0000654554 ACOSTAMBO 0.0000618413 ACRAQUIA 0.0000815860 AHUAYCHA 0.0000905329 COLCABAMBA 0.0001993130 DANIEL HERNANDEZ 0.0001389851 HUACHOCOLPA 0.0001047614 HUARIBAMBA 0.0000702736 ÑAHUIMPUQUIO 0.0000309136 PAZOS 0.0000696726 QUISHUAR 0.0000125439 SALCABAMBA 0.0000750093 SALCAHUASI 0.0000490350 SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000417770 SURCUBAMBA 0.0000800317 TINTAY PUNCU 0.0001461512 QUICHUAS 0.0000669395 ANDAYMARCA 0.0000370473 ROBLE 0.0000710371 PICHOS 0.0000556494 SANTIAGO DE TUCUMA 0.0000308175 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO 0.0000151260 EL PORVENIR 0.0000283227 FLORENCIA DE MORA 0.0000026821 HUANCHACO 0.0000151929 LA ESPERANZA 0.0000194714 LAREDO 0.0000031409 MOCHE 0.0000051138 POROTO 0.0000004452 SALAVERRY 0.0000034131 SIMBAL 0.0000006980 VICTOR LARCO HERRERA 0.0000046053

ASCOPE ASCOPE 0.0000009816 CHICAMA 0.0000019549 CHOCOPE 0.0000012843 MAGDALENA DE CAO 0.0000003462 PAIJAN 0.0000050509 RAZURI 0.0000017878 SANTIAGO DE CAO 0.0000057191 CASA GRANDE 0.0000076985 BOLIVAR BOLIVAR 0.0000014808 BAMBAMARCA 0.0000012122 CONDORMARCA 0.0000006324 LONGOTEA 0.0000006664 UCHUMARCA 0.0000008516 UCUNCHA 0.0000001630 CHEPEN CHEPEN 0.0000068661 PACANGA 0.0000055080 PUEBLO NUEVO 0.0000029030 JULCAN JULCAN 0.0000032214 CALAMARCA 0.0000016222 CARABAMBA 0.0000016788 HUASO 0.0000021475 OTUZCO OTUZCO 0.0000057966 AGALLPAMPA 0.0000023795 CHARAT 0.0000007668 HUARANCHAL 0.0000011201 LA CUESTA 0.0000001636 MACHE 0.0000008500 PARANDAY 0.0000001367 SALPO 0.0000014320 SINSICAP 0.0000023850 USQUIL 0.0000062446 PACASMAYO

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES

NACIONALES ÍNDICE

SAN PEDRO DE LLOC 0.0000031062 GUADALUPE 0.0000108886 JEQUETEPEQUE 0.0000006752 PACASMAYO 0.0000043560 SAN JOSE 0.0000035394 PATAZ TAYABAMBA 0.0000040587 BULDIBUYO 0.0000011700 CHILLIA 0.0000042329 HUANCASPATA 0.0000019861 HUAYLILLAS 0.0000011118 HUAYO 0.0000013707 ONGON 0.0000005518 PARCOY 0.0000061153 PATAZ 0.0000026408 PIAS 0.0000003951 SANTIAGO DE CHALLAS 0.0000007793 TAURIJA 0.0000009351 URPAY 0.0000007082 SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO 0.0000179800 CHUGAY 0.0000058681 COCHORCO 0.0000028885 CURGOS 0.0000026572 MARCABAL 0.0000052037 SANAGORAN 0.0000046442 SARIN 0.0000030723 SARTIMBAMBA 0.0000037286 SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 0.0000535437 ANGASMARCA 0.0000191672 CACHICADAN 0.0001817276 MOLLEBAMBA 0.0000074148 MOLLEPATA 0.0000087107 QUIRUVILCA 0.0000451559 SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0000087031 SITABAMBA 0.0000111423 GRAN CHIMU CASCAS 0.0000024315 LUCMA 0.0000019506 MARMOT 0.0000004582 SAYAPULLO 0.0000019984 VIRU VIRU 0.0000171444 CHAO 0.0000087109 GUADALUPITO 0.0000019058 GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0943113952

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0003573396

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0525684364

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0026431867

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0001196421

UNIVERSIDADES NACIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.0004405311

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0314371316

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0087614061

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0000199404

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0000595566

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0087614061

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0000595566

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL

HERNÁNDEZ MORILLO 0.0004405311

UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0000199404

1457972-1

INTERIOR

Designan Director del Consejo Directivo de

la Caja de Pensiones Militar y Policial, en

representación del Ministerio del Interior,

durante el periodo 2015 - 2017

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 401-2016-IN Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, dispone el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modifi ca los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial y establece que su Consejo Directivo se encuentra conformado entre otros, por los directores designados por el Ministerio del Interior;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que los directores del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministerios de los sectores correspondientes, para ejercer su mandato por un periodo de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2013-IN, se designa entre otros al señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial durante el periodo 2013-2015;

Que, posteriormente mediante la Resolución Suprema N° 080-2015-IN, se ratifi ca al mencionado señor como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial durante el periodo 2015-2017;

Que, el señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri ha presentado su renuncia como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, por lo que resulta pertinente aceptar la misma y designar al nuevo director del mencionado Consejo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el Ordenamiento Defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chavarrí, como Director del Consejo Directivo de la Caja Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior.

Artículo 2°.- Designar al señor Gabriel Pablo Jaime Seminario de la Fuente, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación del Ministerio del Interior, durante el periodo 2015-2017.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia de Procurador Público

Especializado en Delitos de Corrupción,

Lavado de Activos, Asociación Ilícita

para Delinquir, Tráfico Ilícito de Drogas,

Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan

sido cometidos en la zona del Valle del Río

Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 232-2016-JUS Lima, 27 de noviembre de 2016

VISTO, el Ofi cio Nº 4697-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 176-2014-JUS, del 02 de octubre de 2014, se designó al señor abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo, como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, quien ha formulado renuncia a dicho cargo mediante el Ofi cio Nº 261-2016-IN-PPEV;

Que, mediante Ofi cio N° 3358-2016-IN-SG, del 10 de octubre de 2016, el Secretario General del Ministerio del Interior comunicó a la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado haber recibido la renuncia del señor abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo al cargo de Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 07 de noviembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto se acepte la renuncia del señor abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo a su designación como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, y que se dé por concluida su designación;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo a su designación como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1458064-2

Designan Procurador Público del Poder

Legislativo

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 233-2016-JUS Lima, 27 de noviembre de 2016

VISTO, el Ofi cio N° 4702-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo antes acotado, establece que los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, luego de lo cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación;

Que, el acápite d) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otros, evaluar el cumplimiento de los requisitos de designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2013-JUS, del 18 de enero de 2013, se designó al abogado Julio Javier Espíritu Orihuela, como Procurador Público del Poder Legislativo;

Que, mediante Ofi cio N° 031-2016-2017/P-CR, del 19 de octubre de 2016, la Presidenta del Congreso de la República remite una terna para que sea evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de proponer al profesional que desempeñe el cargo de Procurador Público del Poder Legislativo;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 11 de noviembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado luego de la evaluación realizada conforme a Ley, ha propuesto dar término a la designación del señor abogado Julio Javier Espíritu Orihuela, como Procurador Público del Poder Legislativo y que se proponga en su reemplazo al señor abogado Edwin Lévano Gamarra, como Procurador Público del Poder Legislativo, al haber obtenido el puntaje más alto en la evaluación de la terna propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y

(11)

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Julio Javier Espíritu Orihuela, como Procurador Público del Poder Legislativo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Edwin Lévano Gamarra, como Procurador Público del Poder Legislativo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1458064-3

Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO

2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0345-2016-JUS Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 26113, modifi cado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la fi nalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por su parte el artículo 6 del Decreto Ley N° 26113 señala que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes;

Que, el artículo 2 de la Ley 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA a fi n de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, que establece que el monto mínimo que se abona como estipendio mensual, es fi jado en la Resolución Ministerial que aprueba el Programa y que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a su emisión y que el estipendio está a cargo de la unidad receptora, la que en el marco de su disponibilidad presupuestal, deberá procurar el abono de un estipendio superior al mínimo establecido por la resolución que aprueba el Programa;

Que, asimismo, el artículo 8 del acotado Reglamento indica que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de fi nalización del citado Programa; señalando el monto mínimo del estipendio;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2017”, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos o egresados que les asignen;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; el Decreto Ley N° 26113, - modifi cado por Ley N° 27687 –, Ley del Servicio Civil de Graduandos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2017” que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2017”, conforme al siguiente cronograma:

(i) Del 16 de enero al 14 de julio de 2017. (ii) Del 01 de agosto al 30 de noviembre de 2017. Artículo 3.- Fijar en S/ 850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que les serán asignados, las que en el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO

PROGRAMA SECIGRA DERECHO 2017 I.- OBJETIVO

- Contar con un documento de gestión que sirva de orientación y seguimiento, de las actividades a desarrollarse en el Programa SECIGRA DERECHO 2017.

- Brindar al estudiante o egresado (a) de derecho, la oportunidad de realizar actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando de Derecho.

- Lograr que la institución donde se ejecute la práctica reúna las características adecuadas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante de derecho y/o egresado (a), permitiéndole conocer la gestión pública; complementar su proceso formativo relacionando el conocimiento teórico con el práctico, consolidar su aprendizaje, así como mejorar sus capacidades y competencias, y se inserte en el mercado laboral.

- Velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo y ejecución del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO en el ámbito nacional.

II.- BASE LEGAL

El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO se implementa y ejecuta de conformidad con los dispositivos normativos siguientes:

- Ley N° 29809, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Decreto Ley N° 26113, que aprueba normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, modifi cado por Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO.

- Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.

III.- ALCANCE

El Programa SECIGRA DERECHO 2017 comprende a las universidades, unidades receptoras y secigristas, en el marco de la ley y el reglamento, tiene alcance a nivel nacional y, se ejecuta en Amazonas (Chachapoyas), Ancash (Huaraz y Chimbote), Apurímac (Abancay), Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín (Huancayo), La Libertad (Trujillo), Lambayeque (Chiclayo),

(12)

Lima (Lima, Cañete y Huaura), Loreto (Iquitos), Madre de Dios (Puerto Maldonado), Moquegua, Pasco (Cerro de Pasco), Piura (Piura), Puno, San Martín (Moyobamba), Tacna, Tumbes y Ucayali (Pucallpa).

IV.- SITUACIÓN ACTUAL

- El Servicio Civil de Graduandos viene cumpliendo los propósitos para los cuales fue creado, colaborando dentro de su marco normativo, con la administración pública y de justicia. La prestación facultativa del Servicio, conlleva a optimizar el rendimiento de los (las) secigristas asignados (as) y, por ende, a un mayor benefi cio para las instituciones que cuentan con su participación.

- Al ser las unidades receptoras las encargadas de abonar el estipendio correspondiente, se genera su mayor participación en la supervisión y orientación de las labores que desempeñan los (las) secigristas, fortaleciendo el binomio secigrista-unidad receptora.

- Actualmente se evidencia un mayor interés de universidades de ser parte del Programa, ello con la fi nalidad de otorgarle a sus alumnos (as) la oportunidad de acceder a prácticas pre-profesionales de calidad en entidades del Estado, lo que a su vez permite consolidar al SECIGRA DERECHO como una de las primeras opciones de prácticas pre-profesionales.

V.- ACTIVIDADES PROGRAMADAS

Las siguientes actividades se ejecutarán en concordancia con el presupuesto con que cuente en el año 2017, la Dirección de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

1.- Asignación de secigristas en las unidades receptoras del país

La Dirección de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realiza la asignación de los graduandos y egresados (as) (de ser el caso) en las unidades receptoras, para lo cual coordina con las Facultades de Derecho de las diferentes universidades del país, elaborando los registros correspondientes e inscribiendo a los (las) estudiantes y egresados (as), que opten por realizar el Servicio y que alcancen vacante, en el marco del procedimiento establecido por el Reglamento de la Ley del SECIGRA DERECHO. El Servicio Civil de Graduandos se presta en dependencias, entidades o instituciones de carácter público, en las que se realice actividades jurídicas.

La califi cación de los postulantes debe sustentarse en el promedio ponderado correspondiente al último periodo académico que las Facultades de Derecho informen.

2.- Resolución de asignación de secigristas La Dirección de Promoción de Justicia, en el marco de la asignación regular, forma el grupo de secigristas para cada unidad receptora, según las plazas ofrecidas, y cubiertas en el proceso de inscripción y pre-asignación llevado a cabo por las Facultades de Derecho.

Realizada la referida labor, la Dirección General de Justicia y Cultos emite la resolución administrativa correspondiente, por cada ciudad donde se ejecute el Programa SECIGRA DERECHO 2017. Dichas resoluciones son puestas en conocimiento de las Ofi cinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho y de las Unidades Receptoras del país que participen en el Programa, según corresponda.

Luego de efectuado el proceso de asignación regular y de identifi carse vacantes disponibles, se asigna a los (las) estudiantes que estén en lista de reserva, mediante la resolución de asignación complementaria correspondiente.

Concluido dicho proceso y de existir vacantes disponibles, se asigna a los (las) egresados (as) inscritos (as) mediante resolución de asignación extemporánea.

En caso de que el (la) estudiante de derecho asignado (a) no ratifi que la aptitud para ser secigrista, con la matrícula respectiva en su universidad, y por pedido expreso del Jefe de la Ofi cina Responsable del SECIGRA DERECHO, se cancela la inscripción y asignación del (la) estudiante.

Finalmente, en el caso de que el secigrista dimita del Servicio, se expide la resolución directoral dejando sin efecto su asignación y quedando excluido del Programa.

3.- Registro de participantes del Programa

La Dirección de Promoción de Justicia registra a las universidades, secigristas y unidades receptoras

en el Sistema Informático del SECIGRA DERECHO, manteniendo actualizada la información al respecto.

4.- Gestión de difusión y capacitación

La Dirección de Promoción de Justicia a fi n de cumplir cabalmente con los objetivos del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, ejecuta las acciones siguientes:

- Difunde las normas que regulan el Programa SECIGRA DERECHO

- Coordina con el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un programa académico para la capacitación y formación de los (las) secigristas.

- Realiza conferencias o charlas de orientación y asesoramiento para secigristas.

- Publica la relación de los (las) secigristas que dimiten o se retiran del Programa SECIGRA DERECHO en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Publica la relación de los (las) secigristas destacados (as) en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5.- EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN

- En el marco de las actividades del Programa SECIGRA DERECHO 2017, se evaluará el rendimiento y desempeño del (la) secigrista, a través de un Informe Parcial y de un Informe Final, expedidos por la unidad receptora, y suscritos también por las autoridades respectivas de la universidad.

- La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos la realizan la Dirección de Promoción de Justicia, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por los (las) Responsables por parte de las unidades receptoras; y por los (las) supervisores (as), por parte de las universidades.

- En caso que el (la) secigrista cometa alguna infracción o irregularidad durante la prestación de su Servicio, la Dirección de Promoción de Justicia, comunicará a la Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del secigrista, a fi n que promueva, de ser el caso, el proceso administrativo de responsabilidades de acuerdo a los estatutos y normas internas de su universidad; ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, que pueda conllevar el acto y de las acciones que para tal fi n ejecute la unidad receptora.

- La Dirección de Promoción de Justicia realizará aleatoriamente visitas a los (las) Jefes (as) de la Ofi cinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país para coordinar sobre temas de interés relacionados con el Programa SECIGRA DERECHO 2017.

- La Dirección de Promoción de Justicia realizará aleatoriamente visitas de supervisión a las unidades receptoras a nivel nacional.

6.- FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA

Finalizado el Programa, la unidad Receptora (conforme al criterio informado en su Ficha de Inscripción) comunicará a la Dirección de Promoción de Justicia, el nombre del (la) secigrista que haya destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicación en la prestación del servicio.

Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 15 de diciembre del año 2017. La citada Dirección luego de vencida esa fecha, eleva el proyecto de Resolución de los Secigristas Destacados del Programa SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Cultos.

La Resolución que reconoce al secigrista destacado es puesta en conocimiento de la universidad correspondiente y publicada en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Concluido el Programa SECIGRA DERECHO, la ofi cina responsable del referido programa informa a la Dirección de Promoción de Justicia sobre las labores realizadas por el (la) supervisor (a), precisando la forma en que contribuyó a la mejor ejecución del Programa y formación del (la) secigrista, a fi n de que la Dirección General de Justicia y Cultos, emita el certifi cado o resolución reconociendo su labor.

A los secigristas del país que concluyan satisfactoriamente el Programa SECIGRA DERECHO 2017, contando con los informes parcial, fi nal y personal, así como el total de asistencia, se les ortorgará el Certifi cado del SECIGRA DERECHO y el Certifi cado de Bono de Reconocimiento.

(13)

Incorporan literal l) en el numeral 2.1 del

artículo 2 de la R.M. N° 0017-2016-JUS,

relativo a la delegación de facultades en el

Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0346-2016-JUS Lima, 25 de noviembre de 2016

VISTOS, el Proveído Nº 4865-2016-JUS/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 1103-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0017-2016-JUS, dispuso delegar facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incluyendo las facultades en materia administrativa, de contrataciones del Estado, contable, presupuestal y de inversión pública en el (la) Secretario(a) General;

Que, con la fi nalidad de facilitar los actos de administración interna relacionadas a las funciones del personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y conforme a la propuesta de la Secretaria General, resulta procedente ampliar sus facultades en materia administrativa, delegándole la facultad de designación de fedatarios;

Conforme a la propuesta realizada y a la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el literal l) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0017-2016-JUS, el que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA (…)

l) Designar a los fedatarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”

Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá comunicar al Despacho Ministerial las resoluciones que emita, como consecuencia de la presente delegación de facultades.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Justicia, a la Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a la Secretaría General, a los Directores Generales y Jefes de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1457988-1

Cancelan título de notario del distrito de

Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito

notarial de Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0347-2016-JUS Lima, 25 de noviembre de 2016

VISTOS, el Informe Nº 280-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Ofi cio N° 1828-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe N° 1060-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta suscrita y con fi rma legalizada de fecha 17 de marzo de 2016, el señor APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA formuló renuncia como notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho;

Que, mediante Ofi cio Nº 033-2016-CNA, el Colegio de Notarios de Ayacucho remitió a la Presidencia del Consejo del Notariado, la Resolución Nº 006-2016-CNA, en la que se resolvió el cese en el ejercicio de sus funciones al notario APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA, estableciendo la efi cacia desde el 17 de marzo de 2016;

Que, mediante Ofi cio Nº 024-2016-CNA, el Colegio de Notarios de Ayacucho, informó que el notario, hizo entrega de los protocolos notariales directamente a la Dirección del Archivo Regional de Ayacucho y remitió copias de las Actas de Cierre de Registros relacionados con la renuncia del notario APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA;

Que, mediante el Informe Nº 280-2016-JUS/CN/ ST, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia del señor APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA, notario de distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones

(14)

Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia el título de notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, distrito notarial de Ayacucho, otorgado al señor APARICIO FORTUNATO MEDINA AYALA, con efi cacia al 17 de marzo de 2016.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ayacucho, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1457988-2

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario del Perú en la República

Francesa

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 251-2016-RE Lima, 27 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Politica del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar.

Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1458064-4

Nombran Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario del Perú en la República

del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 252-2016-RE Lima, 27 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Politica del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador al señor Hugo Otero Lanzerotti.

Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3. La fecha en que deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1458064-5

Autorizan viaje de funcionario diplomático

a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1057/RE-2016 Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTO:

El ofi cio múltiple N° 009-2016-MINCETUR/VMCE, de 31 de octubre de 2016, mediante el cual el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la III Reunión de los Subcomités y el Comité de Comercio del Acuerdo Comercial Multipartes entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (ACM).

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, entre el 5 y el 9 de diciembre de 2016 se realizará, en Bruselas, Bélgica, la III Reunión de los Subcomités y el

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