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PROYECTOS DE REPARCELACIÓN DEL MUNICIPIO DE CATADAU

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Academic year: 2021

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PROYECTOS DE REPARCELACIÓN

ÁREAS DE REPARTO UNIPARCELARIAS 1 A 7

Para APERTURA DE VIAL CALLE SOLLANA

EN SUELO URBANO RESIDENCIAL

(2)

2

62-1-049

Proyecto de Reparcelación Cn

INDICE

I. PROYECTO DE REPARCELACIÓN ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 1 II. PROYECTO DE REPARCELACIÓN ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 2 III. PROYECTO DE REPARCELACIÓN ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 3 IV. PROYECTO DE REPARCELACIÓN ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 4 V. PROYECTO DE REPARCELACIÓN ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 5 VI. PROYECTO DE REPARCELACIÓN ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 6 VII. PROYECTO DE REPARCELACIÓN ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 7 VIII. HOJA DESCRIPCIÓN VIAL RESULTANTE CON LAS CESIONES REALIZADAS

EN LOS PROYECTOS DE REPARCELACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO UNIPARCELARIAS 1 A 7

IX. Plano vial resultante X. EXPEDIENTE DE CUOTAS

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3

I. PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 1 Es objeto del presente Proyecto de Reparcelación el ámbito comprendido en el Área de Reparto Uniparcelaria nº 1 del Programa de Actuación Integrada para la ejecución de las obras de urbanización del vial de la calle Sollana, que constituye el área reparcelable. Conforman la parcela diversas fincas registrales, cuyos propietarios ostentan cuotas de participación respecto de la parcela total. En la descripción de la parcela de entrada se incluyen todos los titulares de la misma, con los datos de sus títulos de propiedad y cuotas de participación que resultan de las escrituras.

Se formula el presente documento con la finalidad de ceder a la Administración el suelo vial de la calle Sollana que proporcionalmente corresponde ceder a los propietarios del ámbito y adjudicar a los mismos una parcela neta de resultado transformada para su transformación en solar, mediante su posterior urbanización. El ámbito del presente instrumento es el área de reparto uniparcelaria definida de conformidad con el artículo 55.2.c) de la LUV, en relación con el artículo 169.3.c) y artículo 56.6 del mismo texto legal.

Conforme al artículo 169.3 de la LUV los expedientes de reparcelación tienen por objeto, entre otros:

- Regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas.

- Adjudicar a la Administración los terrenos dotacionales que legalmente le correspondan.

El acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá los efectos establecidos en el artículo 180.2 de la LUV, y en el artículo 426 del ROGTU y una vez firme en vía administrativa, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias a la legislación hipotecaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística.

La elaboración de este Proyecto se ajusta a la regulación contenida en la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (LUV) y en el Decreto 67/2007 por el que se aprueba en Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Generalitat Valenciana (ROGTU), teniendo en cuenta la normativa que resulta de aplicación de la Ley 8/2007 de Suelo del Estado, hoy Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, así como el Real Decreto 1093/1997 y normativa concordante.

1. cesión de suelo vial

Como consecuencia de la tramitación y aprobación del presente proyecto de reparcelación, se procede, en el ámbito del área de reparto uniparcelaria, a ceder a la Administración, en pleno dominio y libre de cargas, el suelo vial colindante, tal y como señala el artículo 180 de la LUV.

Se cumple así con la regla establecida en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo legislativo 2/2008, de 20 de junio de 2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece como deberes en las actuaciones de transformación urbanística en primer lugar, el de entregar a la Administración el suelo reservado para viales como dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.

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4

Obtenido el vial de servicio de la respectiva parcela se procederá a ejecutar las obras de urbanización para que la misma adquiera la condición de solar.

Conforme a lo establecido en art. 21.4.c) de la LUV, con la tramitación del Programa de Actuación Integrada para la apertura de vial no se produce la alteración del aprovechamiento objetivo que corresponde a cada propietario, manteniéndose el mismo con la adjudicación de la correspondiente parcela de resultado.

Con la aprobación del presente Proyecto de Reparcelación se cederá el vial correspondiente al Área de Reparto Uniparcelaria nº 1. Una vez tramitados todos los Proyectos de Reparcelación de las Áreas de Reparto Uniparcelarias 1 a 7, las superficies de vial obtenidas en cada caso integran el total del vial de la calle Sollana, que se describe en la hoja resumen adjunta, para su inscripción en el Registro de la Propiedad como titularidad del Ayuntamiento de Catadau.

2. EXPEDIENTE DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN

La repercusión económica de las cargas de urbanización sobre la parcela objeto del presente Proyecto de Reparcelación se contiene en el Expediente de Cuotas de Urbanización que se tramita como documento independiente sobre la base de una valoración estimativa de los costes de urbanización (€/metro cuadrado de vial), efectuándose en dicho documento la distribución de costes proporcionalmente entre las parcelas del ámbito del Programa, según lo dispuesto en el mismo.

3. INDEMNIZACIONES POR ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE

Respecto a los elementos que deban destruirse como consecuencia de la actuación, se estará a lo previsto en el artículo 173 de la LUV en relación con los artículos 403 a 405 del ROGTU así como en la Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo, y su valoración vendrá fijada en el Expediente de cuotas de urbanización.

4. INDEMNIZACIONES O COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR DIFERENCIAS DE CESIÓN

En el Expediente de Cuotas se distribuyen entre los propietarios las correspondientes indemnizaciones o compensaciones económicas por diferencias de cesión con respecto al eje del vial al que dan frente las distintas parcelas, a fin de compensar las cesiones en más o en menos que efectúa cada uno de los propietarios. Todos los propietarios están obligados a ceder la superficie de vial que les da la condición de solar, cediendo cada uno hasta el eje de dicho vial. En función de esta regla se establece la carga de cesión que corresponde a cada propietario y en su caso, las indemnizaciones sustitutorias que correspondan, cuando la titularidad del vial no resulte coincidente con el del ámbito de vial de servicio correspondiente a cada una de ellas. La valoración de estas diferencias viene fijada en el Expediente de Cuotas.

5. competencia y procedimiento

Para la ejecución de las obras de urbanización de todo el ámbito de la actuación procederá la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización. Así, la cesión de vial que se efectúa está pendiente de urbanización, de conformidad con la regla que impone que la distribución de beneficios y cargas derivado del planeamiento se realice con anterioridad a su ejecución material. Por lo que, su ejecución se efectuara a cargo de los propietarios de las parcelas, dentro del marco del Programa de Actuación Integrada por gestión directa.

(5)

5

La Alcaldía es el órgano competente para la aprobación del Proyecto de Reparcelación de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, siendo competente el Pleno municipal por mayoría simple para resolver sobre la programación por gestión directa, por lo que procede que cada órgano apruebe los respectivos instrumentos en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio de simultanear y coordinar las actuaciones con el grado de eficacia que demanda el artículo 3.2 de la Ley 30/1992 y con el reparto competencial y coordinación de competencias reguladas en los artículos 12.1 y 18.1 del mismo texto legal 30/1992 y de las competencias de cada órgano conforme a lo establecido en los artículos anteriormente indicados de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Anexo.- Ficha Parcela de entrada Ficha Parcela de resultado Plano

EQUIPO REDACTOR

En la elaboración de este documento han intervenido los siguientes profesionales

José Luis Lorente Tallada

Abogado

Jorge Lorente Pinazo

Abogado

Concha Requeni Rodrigo

Abogada

Sara Moltó Gallego

Abogada

COLABORACIÓN TÉCNICA

María Bayo Calduch

Arquitecta

Valencia, julio de 2009.

POR EL EQUIPO REDACTOR

Fdo. José Luis Lorente Tallada Abogado Urbanista

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ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº1

PARCELA DE ENTRADA

DESCRIPCION: Parcela sita en el término de Catadau, con una superficie según reciente

medición de 2.338,82 m2. Sobre dicha superficie se encuentran construidas 9 viviendas unifamiliares.

LINDES :

Norte: Calle en Proyecto Sur: Calle Fonteta

Este: Dolores Climent Climent

Oeste: parcela catastral 9199225YJ0499N0001TL

Inscripción: No consta. De conformidad con el artículo 47 del Reglamento Hipotecario

aprobado mediante Decreto de 14 de Febrero de 1947, se solicita al señor Registrador de la Propiedad para que proceda a la inscripción de esta finca.

Referencia Catastral: 9199245YJ0499N0001XW, 9199245YJ0499N0002 JB,

9199245YJ0499N0003 KZ, 9199245YJ0499N0004LX, 9199245YJ0499N0005BM, 9199245YJ0499N0006ZQ, 9199245YJ0499N0007XW, 9199245YJ0499N0008ME, 9199245YJ0499N0009QR.

TITULARES

1.- D. JULIO CÉSAR ESTRUCH, mayor de edad, soltero, con DNI nº 22.570.420-Z y DÑA. ANA CARMEN CABALLERO DONAT, mayor de edad, soltera, con DNI nº

73.772.495-H, ambos vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8ª-1, por mitades indivisas.

Cuota de participación: 12,23 %

2.- D. JAVIER GIMENO CERVERA, mayor de edad, soltero, con DNI nº 20.803.252-M con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8A-2.

Cuota de participación: 12,48 %

3.- D. VICENTE ROIG OSCA, mayor de edad, soltero, con DNI nº 20.830.112-R y DÑA, MARIA CARMEN GIL PINTO, mayor de edad, soltera, con DNI nº 44.869.848-E ambos vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8A-3, la adquieren por partes iguales.

Cuota de participación: 19,27 %

4.- DÑA. RAQUEL AVILÉS PÉREZ, mayor de edad, soltera, con DNI nº 33.467.403-B y DÑA, RAQUEL RODRÍGUEZ SALA, mayor de edad, soltera, con DNI nº 24.389.446-S, ambas vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8A-4, la adquieren por MITADES.

Cuota de participación: 8,47 %

5.- DÑA. RAQUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, soltera, con DNI nº 73.772.457-A y D. ALAN JOHN FARROW mayor de edad, soltera, con pasaporte

X5290534M, ambos vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8ª-5, la adquieren por MITADES.

Cuota de participación: 9,05 %

6.- D. JOSE LATORRE GÓMEZ, mayor de edad, soltera, con DNI nº 73.772.457-A y DÑA. YOLANDA DEL CONSUELO DONATE JUANES mayor de edad, soltera, con

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ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº1

PARCELA DE ENTRADA

pasaporte X5290534M, ambos vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8A-5, la adquieren por MITADES.

Cuota de participación: 12,23 %

7.- D. IGNACIO MANUEL ESTELA REY, mayor de edad, con DNI nº 44.517.648-K y DÑA. MARIA JOSE CAPILLA TATAY, mayor de edad, con DNI nº 44.516.069-Y, ambos vecinos de Valencia Calle Toneleros nº 12-2, adquieren por mitades y proindiviso.

Cuota de participación: 9,05 %

8.- JUAN MANUEL COSO CANA y DÑA. ELVIRA MONTES CARRASCOSA, ambos mayores, vecinos de Valencia en Pasaje D’Angels i Federic nº 7,8 con DNI 19.899.880-G y 20.151.126-K, respectivamente.

Cuota de participación: 9,05 %

9.- D. JOSE VICENTE GAYA LÓPEZ, mayor de edad, con DNI nº 22.556.893-B casado con DÑA. ANABELLA GALLEGO RAMÓN, mayor de edad, con DNI nº 20.149.673-V, ambos vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8A-9, la adquieren por MITADES para su sociedad conyugal.

Cuota de participación: 10,85 %

TITULO

1.-Compraventa de vivienda y subrogación celebrada en fecha 7 de junio de 2006 ante el Notario de Catadau Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 927 de su protocolo. 2.- Compraventa de vivienda celebrada en fecha 12 de mayo de 2006 ante el Notario de Catadau Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 779 de su protocolo.

3.- Compraventa de vivienda y subrogación celebrada en fecha 2 de junio de 2006 ante el Notario de Catadau Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 896 de su protocolo

4.- Compraventa de vivienda y subrogación celebrada en fecha 12 de junio de 2006 ante el Notario de Catadau Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 957 de su protocolo

5.- Compraventa de vivienda y subrogación celebrada en fecha 9 de junio de 2006 ante el Notario de Catadau Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 956 de su protocolo.

6.- Compraventa de vivienda y subrogación celebrada en fecha 5 de junio de 2006 ante el Notario de Catadau Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 908 de su protocolo

7.- Compraventa de vivienda celebrada en fecha 30 de mayo de 2006 ante el Notario de Catadau Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 873 de su protocolo.

8.- Compraventa de vivienda celebrada en fecha 6 de junio de 2006 ante el Notario de Catadau Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 911 de su protocolo.

9.- Compraventa de vivienda celebrada en fecha 2 de junio de 2006 ante el Notario de Catadau Dña. Maria José Ferrís Vázquez, bajo el número 895 de su protocolo.

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ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº1

PARCELA DE ENTRADA

DERECHOS Y CARGAS

1.- Hipoteca a favor de La Caixa en escritura constituida ante Notario Dña. Maria José Ferrís Vázquez el día 27 de mayo de 2004 con el nº 570 y subrogación por medio de escritura celebrada ante el mismo Notario en fecha 7 de junio de 2006 bajo el nº 927 de su protocolo. 2.- No constan

3.- Hipoteca a favor de La Caixa en escritura constituida ante el Notario de Catadau, Dña. Maria Jose Ferrís Vázquez en fecha 27 de mayo de 2004 con el nº 569 de su protocolo. 4.- Hipoteca a favor de La Caixa en escritura constituida ante el Notario de Catadau, Dña. Maria Jose Ferrís Vázquez en fecha 5 de abril de 2005 con el nº 642 de su protocolo. 5.- Hipoteca a favor de La Caixa en escritura constituida ante el Notario de Catadau, Dña. Maria Jose Ferrís Vázquez en fecha 5 de abril de 2005 con el nº 642 de su protocolo 6.- Hipoteca a favor de La Caixa en escritura constituida ante el Notario de Catadau, Dña. Maria Jose Ferrís Vázquez en fecha 5 de abril de 2005 con el nº 462 de su protocolo 7.- No nos constan

8.- No nos constan 9.- No nos constan

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ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº1

PARCELA DE RESULTADO

DESCRIPCION: Parcela sita en el término de Catadau, con una superficie de 2.065,99 m2.

Sobre dicha superficie se encuentran construidas 9 viviendas unifamiliares que se mantienen por ser compatibles con la ordenación.

LINDES :

Norte: resto que se segrega Sur: Calle Fonteta

Este: Dolores Climent Climent

Oeste: parcela catastral 9199225YJ0499N0001TL

USO: RESIDENCIAL

Referencia Catastral: 9199245YJ0499N0001XW, 9199245YJ0499N0002 JB,

9199245YJ0499N0003 KZ, 9199245YJ0499N0004LX, 9199245YJ0499N0005BM, 9199245YJ0499N0006ZQ, 9199245YJ0499N0007XW, 9199245YJ0499N0008ME, 9199245YJ0499N0009QR.

ADJUDICATARIOS

1.- D. JULIO CÉSAR ESTRUCH, mayor de edad, soltero, con DNI nº 22.570.420-Z y DÑA. ANA CARMEN CABALLERO DONAT, mayor de edad, soltera, con DNI nº

73.772.495-H, ambos vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8ª-1, por mitades indivisas.

Cuota de participación: 12,23 %

2.- D. JAVIER GIMENO CERVERA, mayor de edad, soltero, con DNI nº 20.803.252-M con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8A-2.

Cuota de participación: 12,48 %

3.- D. VICENTE ROIG OSCA, mayor de edad, soltero, con DNI nº 20.830.112-R y DÑA, MARIA CARMEN GIL PINTO, mayor de edad, soltera, con DNI nº 44.869.848-E ambos vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8A-3, la adquieren por partes iguales.

Cuota de participación: 19,27 %

4.- DÑA. RAQUEL AVILÉS PÉREZ, mayor de edad, soltera, con DNI nº 33.467.403-B y DÑA, RAQUEL RODRÍGUEZ SALA, mayor de edad, soltera, con DNI nº 24.389.446-S, ambas vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8A-4, la adquieren por MITADES.

Cuota de participación: 8,47 %

5.- DÑA. RAQUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, soltera, con DNI nº 73.772.457-A y D. ALAN JOHN FARROW mayor de edad, soltera, con pasaporte

X5290534M, ambos vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8ª-5, la adquieren por MITADES.

Cuota de participación: 9,05 %

6.- D. JOSE LATORRE GÓMEZ, mayor de edad, soltera, con DNI nº 73.772.457-A y DÑA. YOLANDA DEL CONSUELO DONATE JUANES mayor de edad, soltera, con pasaporte X5290534M, ambos vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma

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ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº1

PARCELA DE RESULTADO

Paga, Calle Fonteta nº 8A-5, la adquieren por MITADES. Cuota de participación: 12,23 %

7.- D. IGNACIO ESTELA REY. Cuota de participación: 7,74% 8.- JUAN MANUEL COSO CANA Cuota de participación: 7,74%

9.- D. JOSE VICENTE GAYA LÓPEZ, mayor de edad, con DNI nº 22.556.893-B casado con DÑA. ANABELLA GALLEGO RAMÓN, mayor de edad, con DNI nº 20.149.673-V, ambos vecinos de Catadau, con domicilio en Urbanización Lloma Paga, Calle Fonteta nº 8A-9, la adquieren por MITADES para su sociedad conyugal.

Cuota de participación: 10,85 %

TITULO QUE DA DERECHO A LA ADJUDICACIÓN

1.-Les corresponde en virtud de la aportación de la parcela de entrada, respectivamente del área de reparto uniparcelaria nº 1.

DERECHOS Y CARGAS

Afecta al pago de los gastos inherentes a la reparcelación de conformidad con los artículos 177 y 181 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1090/1997 de 4 de julio, sobre la inscripción de los Actos de Naturaleza Urbanística, que figuran en el cuadro de cuotas de urbanización.

SUPERFICIE Destinada a vial

DESCRIPCIÓN: Superficie de 272,83 m2 procedentes de la cesión efectuada por la Parcela de

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2

3

4

7

1

5

6

1

1

1

1

1

44

7

cesión

PARCELA DE ENTRADA

PARCELA DE RESULTADO

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6

II. PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 2 Es objeto del presente Proyecto de Reparcelación el ámbito comprendido en el Área de Reparto Uniparcelaria nº 2 del Programa de Actuación Integrada para la ejecución de las obras de urbanización del vial de la calle Sollana, que constituye el área reparcelable.

Se formula el presente documento con la finalidad de ceder a la Administración el suelo vial de la calle Sollana que proporcionalmente corresponde ceder a los propietarios del ámbito y adjudicar a los mismos una parcela neta de resultado transformada para su transformación en solar, mediante su posterior urbanización. El ámbito del presente instrumento es el área de reparto uniparcelaria definida de conformidad con el artículo 55.2.c) de la LUV, en relación con el artículo 169.3.c) y artículo 56.6 del mismo texto legal.

Conforme al artículo 169.3 de la LUV los expedientes de reparcelación tienen por objeto, entre otros:

- Regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas.

- Adjudicar a la Administración los terrenos dotacionales que legalmente le correspondan.

El acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá los efectos establecidos en el artículo 180.2 de la LUV, y en el artículo 426 del ROGTU y una vez firme en vía administrativa, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias a la legislación hipotecaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística.

La elaboración de este Proyecto se ajusta a la regulación contenida en la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (LUV) y en el Decreto 67/2007 por el que se aprueba en Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Generalitat Valenciana (ROGTU), teniendo en cuenta la normativa que resulta de aplicación de la Ley 8/2007 de Suelo del Estado, hoy Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, así como el Real Decreto 1093/1997 y normativa concordante.

1. cesión de suelo vial

Como consecuencia de la tramitación y aprobación del presente proyecto de reparcelación, se procede, en el ámbito del área de reparto uniparcelaria, a ceder a la Administración, en pleno dominio y libre de cargas, el suelo vial colindante, tal y como señala el artículo 180 de la LUV.

Se cumple así con la regla establecida en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo legislativo 2/2008, de 20 de junio de 2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece como deberes en las actuaciones de transformación urbanística en primer lugar, el de entregar a la Administración el suelo reservado para viales como dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.

Obtenido el vial de servicio de la respectiva parcela se procederá a ejecutar las obras de urbanización para que la misma adquiera la condición de solar.

Conforme a lo establecido en art. 21.4.c) de la LUV, con la tramitación del Programa de Actuación Integrada para la apertura de vial no se produce la alteración del aprovechamiento

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objetivo que corresponde a cada propietario, manteniéndose el mismo con la adjudicación de la correspondiente parcela de resultado.

Con la aprobación del presente Proyecto de Reparcelación se cederá el vial correspondiente al Área de Reparto Uniparcelaria nº 2. Una vez tramitados todos los Proyectos de Reparcelación de las Áreas de Reparto Uniparcelarias 1 a 7, las superficies de vial obtenidas en cada caso integran el total del vial de la calle Sollana, que se describe en la hoja resumen adjunta, para su inscripción en el Registro de la Propiedad como titularidad del Ayuntamiento de Catadau.

2. EXPEDIENTE DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN

La repercusión económica de las cargas de urbanización sobre la parcela objeto del presente Proyecto de Reparcelación se contiene en el Expediente de Cuotas de Urbanización que se tramita como documento independiente sobre la base de una valoración estimativa de los costes de urbanización (€/metro cuadrado de vial), efectuándose en dicho documento la distribución de costes proporcionalmente entre las parcelas del ámbito del Programa, según lo dispuesto en el mismo.

3. INDEMNIZACIONES POR ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE

Respecto a los elementos que deban destruirse como consecuencia de la actuación, se estará a lo previsto en el artículo 173 de la LUV en relación con los artículos 403 a 405 del ROGTU así como en la Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo, y su valoración vendrá fijada en el Expediente de cuotas de urbanización.

4. INDEMNIZACIONES O COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR DIFERENCIAS DE CESIÓN

En el Expediente de Cuotas se distribuyen entre los propietarios las correspondientes indemnizaciones o compensaciones económicas por diferencias de cesión con respecto al eje del vial al que dan frente las distintas parcelas, a fin de compensar las cesiones en más o en menos que efectúa cada uno de los propietarios. Todos los propietarios están obligados a ceder la superficie de vial que les da la condición de solar, cediendo cada uno hasta el eje de dicho vial. En función de esta regla se establece la carga de cesión que corresponde a cada propietario y en su caso, las indemnizaciones sustitutorias que correspondan, cuando la titularidad del vial no resulte coincidente con el del ámbito de vial de servicio correspondiente a cada una de ellas. La valoración de estas diferencias viene fijada en el Expediente de Cuotas.

5. competencia y procedimiento

Para la ejecución de las obras de urbanización de todo el ámbito de la actuación procederá la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización. Así, la cesión de vial que se efectúa está pendiente de urbanización, de conformidad con la regla que impone que la distribución de beneficios y cargas derivado del planeamiento se realice con anterioridad a su ejecución material. Por lo que, su ejecución se efectuara a cargo de los propietarios de las parcelas, dentro del marco del Programa de Actuación Integrada por gestión directa.

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La Alcaldía es el órgano competente para la aprobación del Proyecto de Reparcelación de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, siendo competente el Pleno municipal por mayoría simple para resolver sobre la programación por gestión directa, por lo que procede que cada órgano apruebe los respectivos instrumentos en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio de simultanear y coordinar las actuaciones con el grado de eficacia que demanda el artículo 3.2 de la Ley 30/1992 y con el reparto competencial y coordinación de competencias reguladas en los artículos 12.1 y 18.1 del mismo texto legal 30/1992 y de las competencias de cada órgano conforme a lo establecido en los artículos anteriormente indicados de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Anexo.- Ficha Parcela de entrada Ficha Parcela de resultado Plano

EQUIPO REDACTOR

En la elaboración de este documento han intervenido los siguientes profesionales

José Luis Lorente Tallada

Abogado

Jorge Lorente Pinazo

Abogado

Concha Requeni Rodrigo

Abogada

Sara Moltó Gallego

Abogada

COLABORACIÓN TÉCNICA

María Bayo Calduch

Arquitecta

Valencia, julio de 2009.

POR EL EQUIPO REDACTOR

Fdo. José Luis Lorente Tallada Abogado Urbanista

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AREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 2

PARCELA DE ENTRADA

DESCRIPCION: Parcela urbana que mide según reciente medición de 1.657,88 m2, sita en

Urbanización Lloma Paga número 22-5 del término de Catadau. Tiene una construcción de 43 m2

LINDES :

Norte: Calle Lloma Paga Sur: Calle en Proyecto

Este: Leandro Rodríguez Cámara

Oeste: parcelas catastrales 9119227YJ0499N0001ML, 9199227YJ0499N0002QB,

9199227YJ0499N0003WZ Y 9199227YJ0499N0004EX

Inscripción: No consta. De conformidad con el artículo 47 del Reglamento Hipotecario

aprobado mediante Decreto de 14 de Febrero de 1947, se solicita al señor Registrador de la Propiedad para que proceda a la inscripción de esta finca.

Referencia Catastral: 9199237YJ0499N0001JL TITULAR

DÑA. JOSEFA GIL JOARES. Con domicilio en Calle Plaza de Santa Bárbara, 5 de Catadau (Valencia)

TITULO

Titularidad catastral

DERECHOS Y CARGAS

(16)

AREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 2 PARCELA DE RESULTADO

DESCRIPCIÓN: Parcela urbana afecta a la presente actuación de 1.553 m2 sita en la

Urbanización LLoma Paga número 22-5 del término de Catadau. Tiene una construcción que se mantiene.

Lindes:

Norte: Calle Lloma Paga Sur: Calle en Proyecto

Este: Leandro Rodríguez Cámara

Oeste: parcelas catastrales 9119227YJ0499N0001ML, 9199227YJ0499N0002QB,

9199227YJ0499N0003WZ Y 9199227YJ0499N0004EX USO: Residencial

ADJUDICATARIO: DÑA. JOSEFA GIL JOARES. Con domicilio en Calle Plaza

de Santa Bárbara, 5 de Catadau (Valencia)

TITULO QUE DA DERECHO A LA ADJUDICACIÓN: Le corresponde la

presente parcela en virtud de la aportación de la parcela de entrada del área de reparto uniparcelaria nº 2

DERECHOS Y CARGAS: Afecta al pago de los gastos inherentes a la reparcelación

de conformidad con los artículos 177 y 181 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1090/1997 de 4 de julio, sobre la inscripción de los Actos de Naturaleza Urbanística, que figuran en el cuadro de cuotas de urbanización.

SUPERFICIE Destinada a vial

DESCRIPCIÓN: Superficie de 104,88 m2 procedentes de la cesión efectuada por la

(17)

2

3

4

7

1

5

6

2

44

7

cesión

2

PARCELA DE ENTRADA

PARCELA DE RESULTADO

(18)

9

iii. PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 3

Es objeto del presente Proyecto de Reparcelación el ámbito comprendido en el Área de Reparto Uniparcelaria nº 3 del Programa de Actuación Integrada para la ejecución de las obras de urbanización del vial de la calle Sollana, que constituye el área reparcelable.

Se formula el presente documento con la finalidad de ceder a la Administración el suelo vial de la calle Sollana que proporcionalmente corresponde ceder a los propietarios del ámbito y adjudicar a los mismos una parcela neta de resultado transformada para su transformación en solar, mediante su posterior urbanización. El ámbito del presente instrumento es el área de reparto uniparcelaria definida de conformidad con el artículo 55.2.c) de la LUV, en relación con el artículo 169.3.c) y artículo 56.6 del mismo texto legal.

Conforme al artículo 169.3 de la LUV los expedientes de reparcelación tienen por objeto, entre otros:

- Regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas.

- Adjudicar a la Administración los terrenos dotacionales que legalmente le correspondan.

El acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá los efectos establecidos en el artículo 180.2 de la LUV, y en el artículo 426 del ROGTU y una vez firme en vía administrativa, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias a la legislación hipotecaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística.

La elaboración de este Proyecto se ajusta a la regulación contenida en la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (LUV) y en el Decreto 67/2007 por el que se aprueba en Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Generalitat Valenciana (ROGTU), teniendo en cuenta la normativa que resulta de aplicación de la Ley 8/2007 de Suelo del Estado, hoy Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, así como el Real Decreto 1093/1997 y normativa concordante.

1. cesión de suelo vial

Como consecuencia de la tramitación y aprobación del presente proyecto de reparcelación, se procede, en el ámbito del área de reparto uniparcelaria a ceder a la Administración, en pleno dominio y libre de cargas, el suelo vial colindante, tal y como señala el artículo 180 de la LUV.

Se cumple así con la regla establecida en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo legislativo 2/2008, de 20 de junio de 2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece como deberes en las actuaciones de transformación urbanística en primer lugar, el de entregar a la Administración el suelo reservado para viales como dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.

Obtenido el vial de servicio de la respectiva parcela se procederá a ejecutar las obras de urbanización para que la misma adquiera la condición de solar.

(19)

10

Conforme a lo establecido en art. 21.4.c) de la LUV, con la tramitación del Programa de Actuación Integrada para la apertura de vial no se produce la alteración del aprovechamiento objetivo que corresponde a cada propietario, manteniéndose el mismo con la adjudicación de la correspondiente parcela de resultado.

Con la aprobación del presente Proyecto de Reparcelación se cederá el vial correspondiente al Área de Reparto Uniparcelaria nº 3. Una vez tramitados todos los Proyectos de Reparcelación de las Áreas de Reparto Uniparcelarias 1 a 7, las superficies de vial obtenidas en cada caso integran el total del vial de la calle Sollana, que se describe en la hoja resumen adjunta, para su inscripción en el Registro de la Propiedad como titularidad del Ayuntamiento de Catadau.

2. EXPEDIENTE DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN

La repercusión económica de las cargas de urbanización sobre la parcela objeto del presente Proyecto de Reparcelación se contiene en el Expediente de Cuotas de Urbanización que se tramita como documento independiente sobre la base de una valoración estimativa de los costes de urbanización (€/metro cuadrado de vial), efectuándose en dicho documento la distribución de costes proporcionalmente entre las parcelas del ámbito del Programa, según lo dispuesto en el mismo.

3. INDEMNIZACIONES POR ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE

Respecto a los elementos que deban destruirse como consecuencia de la actuación, se estará a lo previsto en el artículo 173 de la LUV en relación con los artículos 403 a 405 del ROGTU así como en la Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo, y su valoración vendrá fijada en el Expediente de cuotas de urbanización.

4. INDEMNIZACIONES O COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR DIFERENCIAS DE CESIÓN

En el Expediente de Cuotas se distribuyen entre los propietarios las correspondientes indemnizaciones o compensaciones económicas por diferencias de cesión con respecto al eje del vial al que dan frente las distintas parcelas, a fin de compensar las cesiones en más o en menos que efectúa cada uno de los propietarios. Todos los propietarios están obligados a ceder la superficie de vial que les da la condición de solar, cediendo cada uno hasta el eje de dicho vial. En función de esta regla se establece la carga de cesión que corresponde a cada propietario y en su caso, las indemnizaciones sustitutorias que correspondan, cuando la titularidad del vial no resulte coincidente con el del ámbito de vial de servicio correspondiente a cada una de ellas. La valoración de estas diferencias viene fijada en el Expediente de Cuotas.

5. competencia y procedimiento

Para la ejecución de las obras de urbanización de todo el ámbito de la actuación procederá la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización. Así, la cesión de vial que se efectúa está pendiente de urbanización, de conformidad con la regla que impone que la distribución de beneficios y cargas derivado del planeamiento se realice con anterioridad a su ejecución material. Por lo que, su ejecución se efectuara a cargo de los propietarios de las parcelas, dentro del marco del Programa de Actuación Integrada por gestión directa.

(20)

11

La Alcaldía es el órgano competente para la aprobación del Proyecto de Reparcelación de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, siendo competente el Pleno municipal por mayoría simple para resolver sobre la programación por gestión directa, por lo que procede que cada órgano apruebe los respectivos instrumentos en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio de simultanear y coordinar las actuaciones con el grado de eficacia que demanda el artículo 3.2 de la Ley 30/1992 y con el reparto competencial y coordinación de competencias reguladas en los artículos 12.1 y 18.1 del mismo texto legal 30/1992 y de las competencias de cada órgano conforme a lo establecido en los artículos anteriormente indicados de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Anexo.- Ficha Parcela de entrada Ficha Parcela de resultado Plano

EQUIPO REDACTOR

En la elaboración de este documento han intervenido los siguientes profesionales

José Luis Lorente Tallada

Abogado

Jorge Lorente Pinazo

Abogado

Concha Requeni Rodrigo

Abogada

Sara Moltó Gallego

Abogada

COLABORACIÓN TÉCNICA

María Bayo Calduch

Arquitecta

Valencia, julio de 2009.

POR EL EQUIPO REDACTOR

Fdo. José Luis Lorente Tallada Abogado Urbanista

(21)

AREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 3

PARCELA DE ENTRADA

DESCRIPCION: Campo de tierra secano, algarrobos, en término de Catadau, partida de

Pueblo Nuevo, en Urbanización Lloma Pagana número 22-3, con una superficie según reciente medición de 548,64 metros cuadrados; dentro de dicha superficie existe una casita compuesta solo de planta baja, con una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados.

LINDES : Norte: Camino

Sur: Tierras de Vicente Martín Barberá Este: Encarnación Bisbal Peris

Oeste: Josefa Gil Joares

Inscripción: Inscrita en el Registro de Carlet, Tomo 1732, Libro 101 de Catadau, Folio 150,

Finca 4317, Inscripción 2ª.

Referencia Catastral: 9199238YJ0499N0001EL TITULAR

D. LEANDRO RODRÍGUEZ CAMARA, mayor de edad, con DNI nº 73.939.112, casado con Dña. Consuelo Asensi Catalá, con DNI nº 73.939.112-T. Con domicilio en Calle Domenec Gamieta número 4 de Algemesí (Valencia)

TITULO

Adquirida por compraventa de fecha 19 de noviembre de 1990 ante el Notario de Alzira, D. Vicente Sorribes Gisbert bajo el número 732 de su protocolo.

DERECHOS Y CARGAS

(22)

AREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 3 PARCELA de resultado

DESCRIPCIÓN: Parcela destinada a la edificación sita en Catadau, Urbanización

Lloma Pagana número 22-3, con una superficie de 491,77 m2.

Tiene una edificación de 56 m2, compatible con la ordenación que se mantiene.

Lindes:

Norte: Calle Urbanización LLoma Paga Sur: Calle en proyecto

Este: Encarnación Bisbal Peris Oeste: Josefa Gil Joares USO: Residencial

ADJUDICATARIO: D. LEANDRO RODRÍGUEZ CAMARA

Con domicilio en Calle Domenec Gamieta número 4 de Algemesí (Valencia)

TITULO QUE DA DERECHO A LA ADJUDICACIÓN: Le corresponde la

presente parcela en virtud de la aportación de la parcela de entrada del área de reparto uniparcelaria nº 3

DERECHOS Y CARGAS: Afecta al pago de los gastos inherentes a la reparcelación

de conformidad con los artículos 177 y 181 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1090/1997 de 4 de julio, sobre la inscripción de los Actos de Naturaleza Urbanística, que figuran en el cuadro de cuotas de urbanización.

SUPERFICIE Destinada a vial

DESCRIPCIÓN: Superficie de 56,87 m2 procedentes de la cesión efectuada por la

(23)

2

3

4

7

1

5

6

3

3

44

7

cesión

PARCELA DE ENTRADA

PARCELA DE RESULTADO

(24)

12

IV. PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 4

Es objeto del presente Proyecto de Reparcelación el ámbito comprendido en el Área de Reparto Uniparcelaria nº 4 del Programa de Actuación Integrada para la ejecución de las obras de urbanización del vial de la calle Sollana, que constituye el área reparcelable.

Se formula el presente documento con la finalidad de ceder a la Administración el suelo vial de la calle Sollana que proporcionalmente corresponde ceder a los propietarios del ámbito y adjudicar a los mismos una parcela neta de resultado transformada para su transformación en solar, mediante su posterior urbanización. El ámbito del presente instrumento es el área de reparto uniparcelaria definida de conformidad con el artículo 55.2.c) de la LUV, en relación con el artículo 169.3.c) y artículo 56.6 del mismo texto legal.

Conforme al artículo 169.3 de la LUV los expedientes de reparcelación tienen por objeto, entre otros:

- Regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas.

- Adjudicar a la Administración los terrenos dotacionales que legalmente le correspondan.

El acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá los efectos establecidos en el artículo 180.2 de la LUV, y en el artículo 426 del ROGTU y una vez firme en vía administrativa, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias a la legislación hipotecaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística.

La elaboración de este Proyecto se ajusta a la regulación contenida en la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (LUV) y en el Decreto 67/2007 por el que se aprueba en Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Generalitat Valenciana (ROGTU), teniendo en cuenta la normativa que resulta de aplicación de la Ley 8/2007 de Suelo del Estado, hoy Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, así como el Real Decreto 1093/1997 y normativa concordante.

1. cesión de suelo vial

Como consecuencia de la tramitación y aprobación del presente proyecto de reparcelación, se procede, en el ámbito del área de reparto uniparcelaria, a ceder a la Administración, en pleno dominio y libre de cargas, el suelo vial colindante, tal y como señala el artículo 180 de la LUV.

Se cumple así con la regla establecida en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo legislativo 2/2008, de 20 de junio de 2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece como deberes en las actuaciones de transformación urbanística en primer lugar, el de entregar a la Administración el suelo reservado para viales como dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.

Obtenido el vial de servicio de la respectiva parcela se procederá a ejecutar las obras de urbanización para que la misma adquiera la condición de solar.

(25)

13

Conforme a lo establecido en art. 21.4.c) de la LUV, con la tramitación del Programa de Actuación Integrada para la apertura de vial no se produce la alteración del aprovechamiento objetivo que corresponde a cada propietario, manteniéndose el mismo con la adjudicación de la correspondiente parcela de resultado.

Con la aprobación del presente Proyecto de Reparcelación se cederá el vial correspondiente al Área de Reparto Uniparcelaria nº 4. Una vez tramitados todos los Proyectos de Reparcelación de las Áreas de Reparto Uniparcelarias 1 a 7, las superficies de vial obtenidas en cada caso integran el total del vial de la calle Sollana, que se describe en la hoja resumen adjunta, para su inscripción en el Registro de la Propiedad como titularidad del Ayuntamiento de Catadau.

2. EXPEDIENTE DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN

La repercusión económica de las cargas de urbanización sobre la parcela objeto del presente Proyecto de Reparcelación se contiene en el Expediente de Cuotas de Urbanización que se tramita como documento independiente sobre la base de una valoración estimativa de los costes de urbanización (€/metro cuadrado de vial), efectuándose en dicho documento la distribución de costes proporcionalmente entre las parcelas del ámbito del Programa, según lo dispuesto en el mismo.

3. INDEMNIZACIONES POR ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE

Respecto a los elementos que deban destruirse como consecuencia de la actuación, se estará a lo previsto en el artículo 173 de la LUV en relación con los artículos 403 a 405 del ROGTU así como en la Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo, y su valoración vendrá fijada en el Expediente de cuotas de urbanización.

4. INDEMNIZACIONES O COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR DIFERENCIAS DE CESIÓN

En el Expediente de Cuotas se distribuyen entre los propietarios las correspondientes indemnizaciones o compensaciones económicas por diferencias de cesión con respecto al eje del vial al que dan frente las distintas parcelas, a fin de compensar las cesiones en más o en menos que efectúa cada uno de los propietarios. Todos los propietarios están obligados a ceder la superficie de vial que les da la condición de solar, cediendo cada uno hasta el eje de dicho vial. En función de esta regla se establece la carga de cesión que corresponde a cada propietario y en su caso, las indemnizaciones sustitutorias que correspondan, cuando la titularidad del vial no resulte coincidente con el del ámbito de vial de servicio correspondiente a cada una de ellas. La valoración de estas diferencias viene fijada en el Expediente de Cuotas.

5. competencia y procedimiento

Para la ejecución de las obras de urbanización de todo el ámbito de la actuación procederá la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización. Así, la cesión de vial que se efectúa está pendiente de urbanización, de conformidad con la regla que impone que la distribución de beneficios y cargas derivado del planeamiento se realice con anterioridad a su ejecución material. Por lo que, su ejecución se efectuara a cargo de los propietarios de las parcelas, dentro del marco del Programa de Actuación Integrada por gestión directa.

(26)

14

La Alcaldía es el órgano competente para la aprobación del Proyecto de Reparcelación de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, siendo competente el Pleno municipal por mayoría simple para resolver sobre la programación por gestión directa, por lo que procede que cada órgano apruebe los respectivos instrumentos en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio de simultanear y coordinar las actuaciones con el grado de eficacia que demanda el artículo 3.2 de la Ley 30/1992 y con el reparto competencial y coordinación de competencias reguladas en los artículos 12.1 y 18.1 del mismo texto legal 30/1992 y de las competencias de cada órgano conforme a lo establecido en los artículos anteriormente indicados de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Anexo.- Ficha Parcela de entrada Ficha Parcela de resultado Plano

EQUIPO REDACTOR

En la elaboración de este documento han intervenido los siguientes profesionales

José Luis Lorente Tallada

Abogado

Jorge Lorente Pinazo

Abogado

Concha Requeni Rodrigo

Abogada

Sara Moltó Gallego

Abogada

COLABORACIÓN TÉCNICA

María Bayo Calduch

Arquitecta

Valencia, julio de 2009.

POR EL EQUIPO REDACTOR

Fdo. José Luis Lorente Tallada Abogado Urbanista

(27)

AREADEREPARTOUNIPARCELARIANº4 PARCELADEENTRADA

DESCRIPCION: Parcela sita en Catadau, Urbanización Lloma Paga número 22-1-C, con

una superficie según reciente medición de 450,97 metros cuadrados; dentro de dicha superficie existe una construcción compuesta de vivienda (102 m2) y almacén (22 m2).

LINDES :

Norte: parcela catastral 9199201YJ0499N0001RL Sur: calle en Proyecto

Este: calle Lloma Paga

Oeste: Leandro Rodríguez Cámara Inscripción: No nos consta.

Referencia Catastral: 9199202YJ0499N0001DL TITULAR

DÑA. ENCARNACIÓN BISBAL PERIS, mayor de edad, con domicilio en Calle San Vicente nº 161-2A (Valencia)

TITULO

Titularidad catastral

DERECHOS Y CARGAS

(28)

AREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 4 PARCELA DE RESULTADO

DESCRIPCIÓN: Parcela destinada a la edificación sita en Catadau, Urbanización

Lloma Pagana número 22-1-C con una superficie de 308,90 m2.

Tiene una edificación de 56 m2, compatible con la ordenación que se mantiene.

Lindes:

Norte: resto parcela segregada Sur: Calle en proyecto

Este: Calle Lloma Paga

Oeste: Leandro Rodriguez Camara USO: Residencial

ADJUDICATARIO: DÑA. ENCARNACIÓN BISBAL PERIS

Con domicilio en Calle San Vicente nº 161-2ª (Valencia)

TITULO QUE DA DERECHO A LA ADJUDICACIÓN: Le corresponde la

presente parcela en virtud de la aportación de la parcela de entrada del área de reparto nº 4

DERECHOS Y CARGAS: Afecta al pago de los gastos inherentes a la reparcelación

de conformidad con los artículos 177 y 181 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1090/1997 de 4 de julio, sobre la inscripción de los Actos de Naturaleza Urbanística, que figuran en el cuadro de cuotas de urbanización.

SUPERFICIE Destinada a vial

DESCRIPCIÓN: Superficie de 142,07 m2 procedentes de la cesión efectuada por la

(29)

2

3

4

7

1

5

6

4

4

44

7

cesión

PARCELA DE ENTRADA

PARCELA DE RESULTADO

(30)

15

v. PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 5 Es objeto del presente Proyecto de Reparcelación el ámbito comprendido en el Área de Reparto Uniparcelaria nº 5 del Programa de Actuación Integrada para la ejecución de las obras de urbanización del vial de la calle Sollana, que constituye el área reparcelable.

Se formula el presente documento con la finalidad de ceder a la Administración el suelo vial de la calle Sollana que proporcionalmente corresponde ceder a los propietarios del ámbito y adjudicar a los mismos una parcela neta de resultado transformada para su transformación en solar, mediante su posterior urbanización. El ámbito del presente instrumento es el área de reparto uniparcelaria definida de conformidad con el artículo 55.2.c) de la LUV, en relación con el artículo 169.3.c) y artículo 56.6 del mismo texto legal.

Conforme al artículo 169.3 de la LUV los expedientes de reparcelación tienen por objeto, entre otros:

- Regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas.

- Adjudicar a la Administración los terrenos dotacionales que legalmente le correspondan.

El acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá los efectos establecidos en el artículo 180.2 de la LUV, y en el artículo 426 del ROGTU y una vez firme en vía administrativa, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias a la legislación hipotecaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística.

La elaboración de este Proyecto se ajusta a la regulación contenida en la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (LUV) y en el Decreto 67/2007 por el que se aprueba en Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Generalitat Valenciana (ROGTU), teniendo en cuenta la normativa que resulta de aplicación de la Ley 8/2007 de Suelo del Estado, hoy Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, así como el Real Decreto 1093/1997 y normativa concordante.

1. cesión de suelo vial

Como consecuencia de la tramitación y aprobación del presente proyecto de reparcelación, se procede, en el ámbito del área de reparto uniparcelaria, a ceder a la Administración, en pleno dominio y libre de cargas, el suelo vial colindante, tal y como señala el artículo 180 de la LUV.

Se cumple así con la regla establecida en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo legislativo 2/2008, de 20 de junio de 2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece como deberes en las actuaciones de transformación urbanística en primer lugar, el de entregar a la Administración el suelo reservado para viales como dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.

Obtenido el vial de servicio de la respectiva parcela se procederá a ejecutar las obras de urbanización para que la misma adquiera la condición de solar.

(31)

16

Conforme a lo establecido en art. 21.4.c) de la LUV, con la tramitación del Programa de Actuación Integrada para la apertura de vial no se produce la alteración del aprovechamiento objetivo que corresponde a cada propietario, manteniéndose el mismo con la adjudicación de la correspondiente parcela de resultado.

Con la aprobación del presente Proyecto de Reparcelación se cederá el vial correspondiente al Área de Reparto Uniparcelaria nº 5. Una vez tramitados todos los Proyectos de Reparcelación de las Áreas de Reparto Uniparcelarias 1 a 7, las superficies de vial obtenidas en cada caso integran el total del vial de la calle Sollana, que se describe en la hoja resumen adjunta, para su inscripción en el Registro de la Propiedad como titularidad del Ayuntamiento de Catadau.

2. EXPEDIENTE DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN

La repercusión económica de las cargas de urbanización sobre la parcela objeto del presente Proyecto de Reparcelación se contiene en el Expediente de Cuotas de Urbanización que se tramita como documento independiente sobre la base de una valoración estimativa de los costes de urbanización (€/metro cuadrado de vial), efectuándose en dicho documento la distribución de costes proporcionalmente entre las parcelas del ámbito del Programa, según lo dispuesto en el mismo.

3. INDEMNIZACIONES POR ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE

Respecto a los elementos que deban destruirse como consecuencia de la actuación, se estará a lo previsto en el artículo 173 de la LUV en relación con los artículos 403 a 405 del ROGTU así como en la Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo, y su valoración vendrá fijada en el Expediente de cuotas de urbanización.

4. INDEMNIZACIONES O COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR DIFERENCIAS DE CESIÓN

En el Expediente de Cuotas se distribuyen entre los propietarios las correspondientes indemnizaciones o compensaciones económicas por diferencias de cesión con respecto al eje del vial al que dan frente las distintas parcelas, a fin de compensar las cesiones en más o en menos que efectúa cada uno de los propietarios. Todos los propietarios están obligados a ceder la superficie de vial que les da la condición de solar, cediendo cada uno hasta el eje de dicho vial. En función de esta regla se establece la carga de cesión que corresponde a cada propietario y en su caso, las indemnizaciones sustitutorias que correspondan, cuando la titularidad del vial no resulte coincidente con el del ámbito de vial de servicio correspondiente a cada una de ellas. La valoración de estas diferencias viene fijada en el Expediente de Cuotas.

5. competencia y procedimiento

Para la ejecución de las obras de urbanización de todo el ámbito de la actuación procederá la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización. Así, la cesión de vial que se efectúa está pendiente de urbanización, de conformidad con la regla que impone que la distribución de beneficios y cargas derivado del planeamiento se realice con anterioridad a su ejecución material. Por lo que, su ejecución se efectuara a cargo de los propietarios de las parcelas, dentro del marco del Programa de Actuación Integrada por gestión directa.

(32)

17

La Alcaldía es el órgano competente para la aprobación del Proyecto de Reparcelación de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, siendo competente el Pleno municipal por mayoría simple para resolver sobre la programación por gestión directa, por lo que procede que cada órgano apruebe los respectivos instrumentos en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio de simultanear y coordinar las actuaciones con el grado de eficacia que demanda el artículo 3.2 de la Ley 30/1992 y con el reparto competencial y coordinación de competencias reguladas en los artículos 12.1 y 18.1 del mismo texto legal 30/1992 y de las competencias de cada órgano conforme a lo establecido en los artículos anteriormente indicados de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Anexo.- Ficha Parcela de entrada Ficha Parcela de resultado Plano

EQUIPO REDACTOR

En la elaboración de este documento han intervenido los siguientes profesionales

José Luis Lorente Tallada

Abogado

Jorge Lorente Pinazo

Abogado

Concha Requeni Rodrigo

Abogada

Sara Moltó Gallego

Abogada

COLABORACIÓN TÉCNICA

María Bayo Calduch

Arquitecta

Valencia, julio de 2009.

POR EL EQUIPO REDACTOR

Fdo. José Luis Lorente Tallada Abogado Urbanista

(33)

AREADEREPARTOUNIPARCELARIANº5 PARCELADEENTRADA

DESCRIPCION: Solar situado en Catadau, con fachada a la Calle de la Fonteta, sin

número de policía que ocupa una extensión superficial, según escritura de mil setecientos treinta y nueve metros, veinticinco decímetros cuadrados, si bien según reciente medición de 777,62 m2

LINDES :

Frente: Calle de su situación.

Derecha entrando: Dolores Climent Climent, Vicente Martínez Pons y Vicente Martínez

Climent

Fondo: calle en proyecto

Izquierda: Carmen Martín Requeni Inscripción: No consta.

Referencia Catastral: 9199244YJ0499N0001UL TITULAR

DÑA. DOLORES CLIMENT CLIMENT, mayor de edad, con DNI nº 20.746.020-C, casada en régimen de separación de bienes, vecina de Catadau, con domicilio en Calle Rodríguez de la Fuente nº 10.

TITULO

Adquirida por compraventa de fecha 14 de noviembre de 1995 ante el Notario de Catadau, Dña. Maria-Consuelo Bombal Quiros bajo el número 490 de su protocolo.Le pertenece con carácter privativo.

DERECHOS Y CARGAS

(34)

AREADEREPARTOUNIPARCELARIANº5 PARCELADERESULTADO

DESCRIPCION: Parcela afecta al ámbito del Programa de Actuación Integrada de la Calle

Sollana en el municipio de Catadau, con una superficie de 679,79 m2

LINDES :

Frente: resto finca segregada.

Derecha entrando: Dolores Climent Climent, Vicente Martínez Pons y Vicente Martínez

Climent

Fondo: calle en proyecto

Izquierda: Carmen Martín Requeni USO: Residencial

ADJUDICATARIO

DÑA. DOLORES CLIMENT CLIMENT, mayor de edad, con DNI nº 20.746.020-C, casada en régimen de separación de bienes, vecina de Catadau, con domicilio en Calle Rodríguez de la Fuente nº 10.

TITULO QUE DA DERECHO A LA ADJUDICACIÓN

Le corresponde la presente parcela en virtud de la aportación de la parcela de entrada del área de reparto uniparcelaria nº 5

DERECHOS Y CARGAS

Afecta al pago de los gastos inherentes a la reparcelación de conformidad con los artículos 177 y 181 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1090/1997 de 4 de julio, sobre la inscripción de los Actos de Naturaleza Urbanística, que figuran en el cuadro de cuotas de urbanización.

SUPERFICIE Destinada a vial

DESCRIPCIÓN: Superficie de 97,83 m2 procedentes de la cesión efectuada por la

(35)

2

3

4

7

1

5

6

5

5

44

7

cesión

PARCELA DE ENTRADA

PARCELA DE RESULTADO

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VI. PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL ÁREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 6

Es objeto del presente Proyecto de Reparcelación el ámbito comprendido en el Área de Reparto Uniparcelaria nº 6 del Programa de Actuación Integrada para la ejecución de las obras de urbanización del vial de la calle Sollana, que constituye el área reparcelable.

Se formula el presente documento con la finalidad de ceder a la Administración el suelo vial de la calle Sollana que proporcionalmente corresponde ceder a los propietarios del ámbito y adjudicar a los mismos una parcela neta de resultado transformada para su transformación en solar, mediante su posterior urbanización. El ámbito del presente instrumento es el área de reparto uniparcelaria definida de conformidad con el artículo 55.2.c) de la LUV, en relación con el artículo 169.3.c) y artículo 56.6 del mismo texto legal.

Conforme al artículo 169.3 de la LUV los expedientes de reparcelación tienen por objeto, entre otros:

- Regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas.

- Adjudicar a la Administración los terrenos dotacionales que legalmente le correspondan.

El acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá los efectos establecidos en el artículo 180.2 de la LUV, y en el artículo 426 del ROGTU y una vez firme en vía administrativa, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias a la legislación hipotecaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística.

La elaboración de este Proyecto se ajusta a la regulación contenida en la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (LUV) y en el Decreto 67/2007 por el que se aprueba en Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Generalitat Valenciana (ROGTU), teniendo en cuenta la normativa que resulta de aplicación de la Ley 8/2007 de Suelo del Estado, hoy Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, así como el Real Decreto 1093/1997 y normativa concordante.

1. cesión de suelo vial

Como consecuencia de la tramitación y aprobación del presente proyecto de reparcelación, se procede, en el ámbito del área de reparto uniparcelaria, a ceder a la Administración, en pleno dominio y libre de cargas, el suelo vial colindante, tal y como señala el artículo 180 de la LUV.

Se cumple así con la regla establecida en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo legislativo 2/2008, de 20 de junio de 2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece como deberes en las actuaciones de transformación urbanística en primer lugar, el de entregar a la Administración el suelo reservado para viales como dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.

Obtenido el vial de servicio de la respectiva parcela se procederá a ejecutar las obras de urbanización para que la misma adquiera la condición de solar.

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Conforme a lo establecido en art. 21.4.c) de la LUV, con la tramitación del Programa de Actuación Integrada para la apertura de vial no se produce la alteración del aprovechamiento objetivo que corresponde a cada propietario, manteniéndose el mismo con la adjudicación de la correspondiente parcela de resultado.

Con la aprobación del presente Proyecto de Reparcelación se cederá el vial correspondiente al Área de Reparto Uniparcelaria nº 6. Una vez tramitados todos los Proyectos de Reparcelación de las Áreas de Reparto Uniparcelarias 1 a 7, las superficies de vial obtenidas en cada caso integran el total del vial de la calle Sollana, que se describe en la hoja resumen adjunta, para su inscripción en el Registro de la Propiedad como titularidad del Ayuntamiento de Catadau.

2. EXPEDIENTE DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN

La repercusión económica de las cargas de urbanización sobre la parcela objeto del presente Proyecto de Reparcelación se contiene en el Expediente de Cuotas de Urbanización que se tramita como documento independiente sobre la base de una valoración estimativa de los costes de urbanización (€/metro cuadrado de vial), efectuándose en dicho documento la distribución de costes proporcionalmente entre las parcelas del ámbito del Programa, según lo dispuesto en el mismo.

3. INDEMNIZACIONES POR ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE

Respecto a los elementos que deban destruirse como consecuencia de la actuación, se estará a lo previsto en el artículo 173 de la LUV en relación con los artículos 403 a 405 del ROGTU así como en la Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo, y su valoración vendrá fijada en el Expediente de cuotas de urbanización.

4. INDEMNIZACIONES O COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR DIFERENCIAS DE CESIÓN

En el Expediente de Cuotas se distribuyen entre los propietarios las correspondientes indemnizaciones o compensaciones económicas por diferencias de cesión con respecto al eje del vial al que dan frente las distintas parcelas, a fin de compensar las cesiones en más o en menos que efectúa cada uno de los propietarios. Todos los propietarios están obligados a ceder la superficie de vial que les da la condición de solar, cediendo cada uno hasta el eje de dicho vial. En función de esta regla se establece la carga de cesión que corresponde a cada propietario y en su caso, las indemnizaciones sustitutorias que correspondan, cuando la titularidad del vial no resulte coincidente con el del ámbito de vial de servicio correspondiente a cada una de ellas. La valoración de estas diferencias viene fijada en el Expediente de Cuotas.

5. competencia y procedimiento

Para la ejecución de las obras de urbanización de todo el ámbito de la actuación procederá la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización. Así, la cesión de vial que se efectúa está pendiente de urbanización, de conformidad con la regla que impone que la distribución de beneficios y cargas derivado del planeamiento se realice con anterioridad a su ejecución material. Por lo que, su ejecución se efectuara a cargo de los propietarios de las parcelas, dentro del marco del Programa de Actuación Integrada por gestión directa.

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20

La Alcaldía es el órgano competente para la aprobación del Proyecto de Reparcelación de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, siendo competente el Pleno municipal por mayoría simple para resolver sobre la programación por gestión directa, por lo que procede que cada órgano apruebe los respectivos instrumentos en el ámbito de su respectiva competencia, sin perjuicio de simultanear y coordinar las actuaciones con el grado de eficacia que demanda el artículo 3.2 de la Ley 30/1992 y con el reparto competencial y coordinación de competencias reguladas en los artículos 12.1 y 18.1 del mismo texto legal 30/1992 y de las competencias de cada órgano conforme a lo establecido en los artículos anteriormente indicados de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Anexo.- Ficha Parcela de entrada Ficha Parcela de resultado Plano

EQUIPO REDACTOR

En la elaboración de este documento han intervenido los siguientes profesionales

José Luis Lorente Tallada

Abogado

Jorge Lorente Pinazo

Abogado

Concha Requeni Rodrigo

Abogada

Sara Moltó Gallego

Abogada

COLABORACIÓN TÉCNICA

María Bayo Calduch

Arquitecta

Valencia, julio de 2009.

POR EL EQUIPO REDACTOR

Fdo. José Luis Lorente Tallada Abogado Urbanista

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AREA DE REPARTO UNIPARCELARIA Nº 6

PARCELA DE ENTRADA

DESCRIPCION: Solar situado en Catadau, con fachada a la Calle Fonteta nº 6. Tiene una

superficie según reciente medición de 3.021,52 m2

La parcela que figura como una sola finca catastral, según datos de escritura se compone de 3 solares:

1.- Solar situado en Catadau, con fachada a la Calle Fonteta sin número de policía, ocupa una extensión superficial de 1804 m2.

Lindes:

Frente: calle de su situación

Derecha entrando: Calle Rodríguez de la Fuente Fondo: Vicente Martínez Pons

Izquierda: Carmen Martín Requeni

2.- Solar situado en Catadau, con fachada en Calle Rodríguez de la Fuente sin número de policía que ocupa una extensión superficial de 666 m2.

Lindes:

Frente: calle de su situación

Derecha entrando: Vicente Antonio Martínez Climent Fondo: Carmen Martín Requeni

Izquierda: Dolores Climent Climent

3.- Solar situado en Catadau, con fachada a la Calle Rodríguez de la Fuente, sin número de policía, ocupa una extensión superficial de 1000 m2.

Lindes:

Frente: calle de su situación

Derecha entrando: Calle en Proyecto sin número Fondo: Carmen Martín Requeni

Izquierda: Vicente Martínez Pons

Inscripción: No consta.

Referencia Catastral: 9199204YJ0499N0001IL TITULARES

1.- DÑA. DOLORES CLIMENT CLIMENT, mayor de edad, con DNI nº 20.746.020-C, casada en régimen de separación de bienes, vecina de Catadau, con domicilio en Calle Rodríguez de la Fuente nº 10. (SOLAR 1)

2.- D. VICENTE MARTÍNEZ PONS, mayor de edad, con DNI nº 20.745.730-Y, casado en régimen de separación de bienes con Dña. Dolores Climent Climent, vecino de Catadau, con domicilio en Calle Rodríguez de la Fuente nº 10. (SOLAR 2)

3.- D. VICENTE-ANTONIO MARTÍNEZ CLIMENT, mayor de edad, soltero, con DNI nº 52.642.413-J y vecino de Catadau, con domicilio en Plaza de España nº 15. (SOLAR 3)

TITULO

Los tres titulares adquieren los solares descritos en virtud de escritura de compraventa celebrada en fecha 26 de julio de 1994 ante el Notario de Valencia, D. Ricardo Tabernero Capella bajo el número 935 de su protocolo.

DERECHOS Y CARGAS

Referencias

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