CONTRATO DE MANTENIMIENTO No. 2016- 030
CONTRATANTE
E.S.E CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, El Guacamayo S.
CONTRATISTA
HALVERT LEONARDO MEDINA
C.C.
1.019.021.362 Bogotá.
OBJETO
EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS
EQUIPOS DE COMPUTO E IMPRESORAS, EL CARGUE DE
INFORMACION Y LA ADMINISTRACION DEL PORTAL WEB DE LA
ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, DE EL GUACAMAYO.
FECHA DE FIRMA
01 de agosto de 2016
VALOR
$1.300.000.
FORMA DE PAGO
ACTA FINAL.
PLAZO
15 días calendario
FECHA INICIACION
01 de agosto de 2016
Entre los suscritos a saber, SANDRA ESPINOSA LEON, mayor de edad, identificada con
la cedula de ciudadanía No. 37.512.054, expedida en Bucaramanga, quien en este acto
obra como representante legal de la E.S.E CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI de El
Municipio de El Guacamayo autorizada para contratar según acuerdo No. 004 de abril 18
de 2016, expedido por la Junta directiva de la E.S.E., quien para los efectos legales del
presente documento se denominará EL CONTRATANTE, por otra parte el Técnico
HALVERT LEONARDO MEDINA, identificado con la C.C. No. 1.019.021.362 Bogotá,
quien en este acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el
presente contrato de
prestación de servicios, el presente proceso de contratación
administrativa según Ley 100 de 1993, esta orientado por las normas del derecho
privado, en cuanto a la transparencia del proceso se tiene en cuenta el manual de
Contratación de la entidad y demás normas concordantes, en la modalidad de
contratación, consignado en las cláusulas que se pactan a continuación y con base en la
Certificación de Disponibilidad Presupuestal; a) Que de conformidad con lo dispuesto en
el Estatuto Interno de Contratación, la ESE Centro de Salud Juan Soleri podrá celebrar
contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su
administración o funcionamiento y esto sólo podrán celebrarse cuando para dichas
actividades no haya personal suficiente de planta. b) Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1.993, el numeral 6 refiere que la
contratación de las ESE se realizaran por el derecho privado pero podrá
discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de
Contratación de la administración pública, lo cual se ratifica dentro del Estatuto Interno de
Contratación de la ESE. c) Que la contratación a realizar es una contratación prioritaria
directa con una sola oferta, según lo establecido en el artículo 35 del Manual Interno de
Contratación de la ESE. d) Que para la prestación de los servicios se requiere de una
persona natural o jurídica que preste dichos servicios de conformidad a lo establecido en
el estudio de oportunidad y conveniencia; e) Que la ESE Centro de Salud Juan Soleri, no
cuenta en la planta de cargos con personal suficiente disponible para realizar las
actividades a contratar, haciéndose necesaria la contratación externa de dicho servicio. f)
Que por lo anterior, previa realización de los estudios de conveniencia y oportunidad, para
contratar. PRIMERA - OBJETO: En virtud del presente contrato el Contratista se obliga
para con la E.S.E. CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, en EL MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO E IMPRESORAS,
EL CARGUE DE INFORMACION Y LA ADMINISTRACION DEL PORTAL WEB DE LA
ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, DE EL GUACAMAYO, que compromete
además las siguientes actividades: Realizar mantenimiento técnico preventivo a los
equipos de cómputo de propiedad de la E.S.E. Los cuales se relacionan a continuación:
ITEM
MARCA
DEPENDENCIA
DONDE
FUNCIONA
1.
HPLV1911 COMPUTADOR
SERVICIOS AMIGABLES
2. HPLV1911 COMPUTADOR
FARMACIA
3. HP 205 COMPUTADOR
FACTURACION
4. LG19EN33 COMPUTADOR
ENFERMERIA
5. A1060B21-A COMPUTADOR
VACUNACION
6. LENOVO C 260 COMPUTADOR
ODONTOLOGIA
7. HP LV1911 COMPUTADOR
CONSULTORIO MEDICO
8. LG FLATRON E 1942 COMPUT.
BACTERIOLOGIA
9. HP 205 COMPUTADOR
GERENTE
10. PORTATIL
E.S.E
11. SCANNER EPSON GT-S55
FACTURACION
12. IMPRESORA EPSON XP 401
GERENTE
También se compromete con la Empresa Social del Estado Centro de Salud Juan Soleri, a
la Prestación de los Servicios técnicos para atender lo pertinente para el cargue de
información, y la administración del funcionamiento de la PAGINA WEB INSTITUCIONAL.
CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES- serán los
establecidos en los artículos 4 y 5 respectivamente de la ley 80 de 1993 y la entidad
contratante pondrá a disposición los recursos técnicos académicos y personal necesario
con la finalidad de dar cumplimiento al objeto contractual. CLÁUSULA TERCERA -
DURACIÓN Y TIEMPO: El presente contrato de mantenimiento tiene una duración de 15
DÍAS contados a partir de la firma del acta de inicio. CLÁUSULA CUARTA - VALOR Y
FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato de prestación de servicios es la suma de
UN MILLON TRECIENTOS MIL PESOS ($1.300.000.oo), que se pagarán en acta final,
previa comprobación del cumplimiento de obligaciones y pago de seguridad social.
CLÁUSULA QUINTA- ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato de
mantenimiento; se imputa a la apropiación presupuestal de los rubros 0.3.21.07.02.01
MANTENIMIENTO
HOSPITALARIO
ADMINISTRATIVO
y
0.3.21.07.02.02
MANTENIMIENTO HOSPITALARIO OPERATIVO, vigencia fiscal 2016, CDP No. 16-00136.
CLÁUSULA SEXTA.-SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN: Todos los trabajos que realice el
contratista en cumplimiento del presente contrato, serán ordenados, supervisados,
evaluados y liquidados por la Auxiliar administrativo de la E.S.E. SANDRA MILENA
MEDINA VÁSQUEZ; PARÁGRAFO PRIMERO - CADUCIDAD: la E.S.E. Centro de Salud
podrá dar por terminado el presente contrato en los eventos consagrados en la Ley 80 de
1993 y además por baja calidad o mora en la prestación de los servicios por causas
imputables al contratista o cuando por autoridad competente, el contratista sea privado de
ejercer su profesión u oficio. CLÁUSULA SÉPTIMA
– PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN: El presente Contrato se entenderá perfeccionado y legalizado con la firma de
las partes, previa comprobación de la documentación que legalmente requieran y la
existencia de las disponibilidades presupuestal. CLÁUSULA OCTAVA
– INHABILIDADES
EINCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad de juramento que no se
encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo 8 de la
Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes o complementarias. CLÁUSULA NOVENA
–
CLÁUSULA PENAL Los contratantes acuerdan como cláusula penal, que deberán pagar la
parte que incumpla en todos o en parte del presente contrato de prestación de servicios, el
diez por ciento (10%) de su valor total. CLÁUSULA DÉCIMA
–SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: No obstante lo dispuesto en las cláusulas anteriores, si en la ejecución
del contrato y su liquidación surgieren diferencias, se podrán adoptar de común acuerdo,
cualquiera de los mecanismos de solución negociada, tales como la amigable composición,
la conciliación, transacción y el arbitraje técnico. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CESIÓN:
El presente contrato es instituido personalmente y en consecuencia no podrá cederse sin
autorización de la entidad contratante. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA
–RELACIÓN
LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el contratista; y en
consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales pero queda obligado afiliarse a
alguno de los sistemas de salud previstos en la ley 100 de 1993 y a permanecer afiliado
durante toda la vigencia del contrato. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA LIQUIDACIÓN: Al
cumplimiento de las obligaciones del contrato y/o dentro de los cuatro meses siguientes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. GARANTIAS: En consideración a la naturaleza del
contrato y al monto y forma de pago no se hace exigible pólizas de garantías. CLÁUSULA
DÉCIMO QUINTA INDEMNIDAD: Es obligación del contratista mantener indemne a la ESE
de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del
contratista
Para constancia se suscribe el presente contrato en el Municipio de El Guacamayo, el día
primero (1) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
ORIGINAL FIRMADO
SANDRA ESPINOSA LEON
HALVERT LEONARDO MEDINA
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
LA CONTRALORA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y
JURISDICCIÓN COACTIVA
CERTIFICA:
Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy miércoles 29
de junio de 2016, a las 12:36:2, el número de identificación, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA
REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL.
Tipo Documento No. Identificación Código de Verificación C.C. 1.019.021.362 10202576582016
Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el número consignado en el respectivo
documento de identificación, coincida con el aquí registrado.
De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquí
plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.
SORAYA VARGAS PULIDO
Dígito y Revisó: Via Web
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
PROCURADURÍA CERTIFICADO ORDINARIO
GBiBULDEUNACIOH No. 84151622
Bogotá DC, 29 de junio del 2016La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), et(Ia) señor(a) HALVERT LEONARDO MEDINA identificado(a) con CÉDULA DE CIUDADANÍA número 1019021362:
NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES
ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener tas anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho
momento.Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 174 Ley 734 de 2002).
NOTA: Et certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales, disciplinarias, inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Este documento tiene afectos para acceder al s«ctor público, en (os términos que establezca la ley o demás disposiciones vigentes. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web: http://www.procuraduria.gov.co/portat/antecedentes.html
MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ Jefe División Centro de Atención al Público (CAP)
ATENCIÓN :
ESTE CERTIFICADO CONSTA DE 01 HOJA(S), SOLO ES VALIDO EN SU TOTALIDAD. VERIFIQUE QUE EL NUMERO DEL CERTIFICADO SEA EL MISMO EN TODAS LAS HOJAS.
División Centro de Atención al Público (CAP) Línea gratuita 018000910315; dcap@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-60 Piso 1; Pbx 5878750 ext. 13105; Bogotá D.C.
29/6/2016 Policía Nacional de Colombia
Sigúenos en >
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales
La Policía Nacional de Colombia informa:
Que a la fecha, 29/06/2016 a las 12:33:04 el ciudadano con Cédula de Ciudadanía N° 1019021362 y
Nombres: MEDINA HALVERT LEONARDO
NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES
de acuerdo con el art. 248 de la Constitución Política de Colombia.
En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte
Constitucional, la leyenda "NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES" aplica
para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial
competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.
Esta consulta es válida siempre y cuando el número de cédula correspondan con el documento de
identidad suministrado.
Si tiene alguna duda con el resultado, por favor acerqúese a las instalaciones de la Policía Nacional más
cercanas.
Esta consulta solo es válida para el territorio colombiano obedeciendo a los parámetros establecidos en el
ordenamiento constitucional.
CENTRO DE SALUD
JUAN SOLERI
NIT: 804.0O7.611-9
sa Social del Estado - El Guacamayo San
S.E
CONTRATO DE MANTENIMIENTO No. 2016- 030
CONTRATANTE CONTRATISTAC.C.
OBJETO FECHA DE FIRMA VALOR FORMA DE PAGO PLAZO FECHA INICIACIÓNE.S.E CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, El Guacamayo S.
HALVERT LEONARDO MEDINA 1.019.021. 362 Bogotá.
EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO E IMPRESORAS, EL CARGUE DE INFORMACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL WEB DE LA ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, DE EL GUACAMAYO.
01 de agosto de 20 16
$1.300.000. ACTA FINAL.
15 días calendario
01 de agosto de 201 6
Entre los suscritos a saber, SANDRA ESPINOSA LEÓN, mayor de edad, identificada con
la cédula de ciudadanía No. 37.512.054, expedida en Bucaramanga, quien en este acto
obra como representante legal de la E.S.E CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI de El
Municipio de El Guacamayo autorizada para contratar según acuerdo No. 004 de abril 18
de 2016, expedido por la Junta directiva de la E.S.E., quien para los efectos legales del
presente documento se denominará EL CONTRATANTE, por otra parte el Técnico
HALVERT LEONARDO MEDINA, identificado con la C.C. No. 1.019.021.362 Bogotá,
quien en este acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el
presente contrato de prestación de servicios, el presente proceso de contratación
administrativa según Ley 100 de 1993, esta orientado por las normas del derecho
privado, en cuanto a la transparencia del proceso se tiene en cuenta el manual de
Contratación de la entidad y demás normas concordantes, en la modalidad de
contratación, consignado en las cláusulas que se pactan a continuación y con base en la
Certificación de Disponibilidad Presupuestal; a) Que de conformidad con lo dispuesto en
el Estatuto Interno de Contratación, la ESE Centro de Salud Juan Soleri podrá celebrar
contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su
administración o funcionamiento y esto sólo podrán celebrarse cuando para dichas
actividades no haya personal suficiente de planta, b) Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1.993, el numeral 6 refiere que la
contratación de las ESE se realizaran por el derecho privado pero podrá
discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de
Contratación de la administración pública, lo cual se ratifica dentro del Estatuto Interno de
Contratación de la ESE. c) Que la contratación a realizar es una contratación prioritaria
directa con una sola oferta, según lo establecido en el artículo 35 del Manual Interno de
Contratación de la ESE. d) Que para la prestación de los servicios se requiere de una
persona natural o jurídica que preste dichos servicios de conformidad a lo establecido en
el estudio de oportunidad y conveniencia; e) Que la ESE Centro de Salud Juan Soleri, no
cuenta en la planta de cargos con personal suficiente disponible para realizar las
Calle 6 No. 3-13
CENTRO DE SALUD
JUAN SOLERI
NIT: 804.007.611-9
presa Social del Estado - El Guacamayo Sa
.S.E
actividades a contratar, haciéndose necesaria la contratación externa de dicho servicio, f)
Que por lo anterior, previa realización de los estudios de conveniencia y oportunidad, para
contratar. PRIMERA - OBJETO: En virtud del presente contrato el Contratista se obliga
para con la E.S.E. CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, en EL MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO E IMPRESORAS,
EL CARGUE DE INFORMACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL WEB DE LA
ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, DE EL GUACAMAYO, que compromete
además las siguientes actividades: Realizar mantenimiento técnico preventivo a los
equipos de cómputo de propiedad de la E.S.E. Los cuales se relacionan a continuación:
ÍTEM
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9. 10. 11. 12.MARCA
HPLV1911 COMPUTADORA
HPLV1911 COMPUTADOR
HP 205 COMPUTADOR
LG19EN33 COMPUTADOR
A1060B21-A COMPUTADOR
LENOVO C 260 COMPUTADOR
HP LV1911 COMPUTADOR
LG FLATRON E 1942 COMPUT.
HP 205 COMPUTADOR
PORTÁTIL
SCANNER EPSON GT-S55
IMPRESORA EPSON XP 401
DEPENDENCIA DONDE
FUNCIONA
SERVICIOS AMIGABLES
FARMACIA
FACTURACIÓN
ENFERMERÍA
VACUNACIÓN
ODONTOLOGÍA
CONSULTORIO MEDICO
BACTERIOLOGÍA
GERENTE
E.S.E
FACTURACIÓN
GERENTE
También se compromete con la Empresa Social del Estado Centro de Salud Juan Soleri, a
la Prestación de los Servicios técnicos para atender lo pertinente para el cargue de
información, y la administración del funcionamiento de la PAGINA WEB INSTITUCIONAL.
CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES- serán los
establecidos en los artículos 4 y 5 respectivamente de la ley 80 de 1993 y la entidad
contratante pondrá a disposición los recursos técnicos académicos y personal necesario
con la finalidad de dar cumplimiento al objeto contractual. CLÁUSULA TERCERA
-DURACIÓN Y TIEMPO: El presente contrato de mantenimiento tiene una duración de 15
DÍAS contados a partir de la firma del acta de inicio. CLÁUSULA CUARTA - VALOR Y
FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato de prestación de servicios es la suma de
UN MILLÓN TRECIENTOS MIL PESOS ($1.300.000.oo), que se pagarán en acta final,
previa comprobación del cumplimiento de obligaciones y pago de seguridad social.
CLÁUSULA QUINTA- ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato de
mantenimiento; se imputa a la apropiación presupuesta! de los rubros 0.3.21.07.02.01
MANTENIMIENTO HOSPITALARIO ADMINISTRATIVO y 0.3.21.07.02.02
MANTENIMIENTO HOSPITALARIO OPERATIVO, vigencia fiscal 2016, CDP No. 16-00136.
Calle 6 No. 3-13
CENTRO DE SALUD
JUAN SOLERI
NIT: 804.007.611-9
Empresa Social del Estado - El Guacamayo Santander
S.E
CLÁUSULA SEXTA.-SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN: Todos los trabajos que realice el
contratista en cumplimiento del presente contrato, serán ordenados, supervisados,
evaluados y liquidados por la Auxiliar administrativo de la E.S.E. SANDRA MILENA
MEDINA VASQUEZ; PARÁGRAFO PRIMERO - CADUCIDAD: la E.S.E. Centro de Salud
podrá dar por terminado el presente contrato en los eventos consagrados en la Ley 80 de
1993 y además por baja calidad o mora en la prestación de los servicios por causas
imputables al contratista o cuando por autoridad competente, el contratista sea privado de
ejercer su profesión u oficio. CLÁUSULA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN: El presente Contrato se entenderá perfeccionado y legalizado con la firma de
las partes, previa comprobación de la documentación que legalmente requieran y la
existencia de las disponibilidades presupuesta!. CLÁUSULA OCTAVA - INHABILIDADES
EINCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad de juramento que no se
encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo 8 de la
Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes o complementarias. CLÁUSULA
NOVENA-CLÁUSULA PENAL Los contratantes acuerdan como cláusula penal, que deberán pagar la
parte que incumpla en todos o en parte del presente contrato de prestación de servicios, el
diez por ciento (10%) de su valor total. CLÁUSULA DÉCIMA -SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: No obstante lo dispuesto en las cláusulas anteriores, si en la ejecución
del contrato y su liquidación surgieren diferencias, se podrán adoptar de común acuerdo,
cualquiera de los mecanismos de solución negociada, tales como la amigable composición,
la conciliación, transacción y el arbitraje técnico. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CESIÓN:
El presente contrato es instituido personalmente y en consecuencia no podrá cederse sin
autorización de la entidad contratante. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA -RELACIÓN
LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el contratista; y en
consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales pero queda obligado afiliarse a
alguno de los sistemas de salud previstos en la ley 100 de 1993 y a permanecer afiliado
durante toda la vigencia del contrato. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA LIQUIDACIÓN: Al
cumplimiento de las obligaciones del contrato y/o dentro de los cuatro meses siguientes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. GARANTÍAS: En consideración a la naturaleza del
contrato y al monto y forma de pago no se hace exigible pólizas de garantías. CLÁUSULA
DÉCIMO QUINTA INDEMNIDAD: Es obligación del contratista mantener indemne a la ESE
de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del
contratista
Para constancia se suscribe el presente contrato en el Municipio de El Guacamayo, el día
primero (1) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
O
Gerente (I)" E.S.E.
Proyecto Andrés RodríguezHALVERT LEONARDO MEDINA
CONTRATISTA
Calle 6 No. 3-13
16/SÍ2016 Detall e del proceso
SECOPI
Detalle del Proceso Número 2016-030
Información General del Proceso Tipo de Proceso
Estado del Precuso Régimen de Contratación Grupo
Segmento Familia Clase
Dotalle y Cantidad del Objeto H Contratar
SANTANDER - E.S.E. CENTRO DE SALUD JUAN SOLERÍ - EL GUACAMAYO
Régimen Cspecial Convocado
CON I KAI ACIÓN POR MANUAL Dfc LA t.S t [F-jServiciüK
[SI] Servicios Basados en Ingcnfería. Invessigacióri y Tecnología (8111] SwwKtvs mforrrirllicQs
1811123] Mantenimiento y ioiioile de hardware de computador
EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO V CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS QF COMPUTO E IMPRESORAS, EL CARGUE DE INFORMACIÓN ¥ LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL WEB DE LA ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERt DE EL GUACAMAYO
Cuantía a Contratar Tipu <lo Contrato
Respaldos Presupuéstales Asociados al Proceso Tipo de respaldo presupuesta!
CDP Ubicación Geográfica del Proceso Deparlamento y Municipio Oe Ejecución
D tí par la mentó y Municipio de Obtención de Documentos Dirección Tísica Jo Obtención de Documentos del Proceso Departamento y Municipio de Entrega Documentos Dirección f- isica ita Entrega üe Oocumenlus del Pioceso Cronograma del Proceso
Fechíl y Hora da Apertura del Fracaso Datos de Contacto del Proceso Correo Electrónico
Ubicación üe la Sala o e Cónsul la Documentos del Proceso
Número del respaldo presupuesta! 16 00136
Santander & Guacamayo Santandei Cl Guacamayo Caita 6 No. 3-13 EL GUACAMAYO San t andar Ei Guaca mayo Calle & No. 3-1.1 bL GUACAMAYO
Documunlo dul Procoi.0 Hilos del Proceso
Descripción fiel Hito Creación de Proceso
ESTUDIOS PRLVIQS
Fecha y Hora de Ocurrencia 16 de Auguslde 2016 08 2G A.M
Cuantía del respaldo pr $1.300,000
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, los datos personales contenidos en esta página son clasificados como dato personal público y la finalidad de su divulgación es dar cumplimiento a la ley de Transparencia y el derecho de Acceso a la información Pública Nacional |Ley 1712 del 2013). Cualquier uso de la información distinto a su finalidad no es aprobado por Colombia Compra Eficiente.
Si desea presentar cualquier solicitud o petición relacionada con la protección de datos personales puede ingresar a la página web www.colombiacompra.gov.co en la opción de Contáclenos o comuniqúese ai telefono en Bogotá: 7 456788 o Linea Nacional. 018000 520808 o por medio de correo electrónico a sopor!e@secop.gov.co.
16/8/2016 Detalle del proceso
Copyright ©
El contenido y diseño de esta página web está protegido por las leyes colombianas.
La información incluida en esta página puede ser reproducida y descargabas para usos personales de forma gratuita y sin necesidad de soticilar un permiso, bajo las siguientes condiciones Debe reproducirse el material de foima exacta y en su versión más actualizada.
No se debe usar el material en ninguna forma ofensiva, engañosa o confusa. Deba reconocerse la iuenle y tos derechos de autor.
A pesar del esfuerzo hecho para asegurar la exaclilud dal contenido. Colombia Compra Eficiente no s« hace responsable por errores o información incúmplela
ESTUDIOS PREVIOS (Julio 28 de 2016)
ESTUDIOS PREVIOS DE OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA PARA CELEBRACION DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
Se procede a elaborar el estudio previo para contratar EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO E IMPRESORAS, EL CARGUE DE INFORMACION Y LA ADMINISTRACION DEL PORTAL WEB DE LA ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, DE EL GUACAMAYO.
La ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI DE EL GUACAMAYO, Departamento de Santander, de acuerdo con el manual de contratación establecido por el Hospital es procedente realizar esta contratación observando todo el ordenamiento jurídico previsto para este tipo de contrato.
Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas.
1. Descripción de la necesidad, que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación
La ESE debe garantizar la función social del Estado, de manera eficiente en la prestación permanente y oportuna de los servicios que le competen.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 49 establece que “la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”, este servicio debe prestarse de manera eficiente, eficaz y oportuna a los usuarios que demandan la atención en los diferentes organismos de salud en el país.
La ESE debe periódicamente garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de oficina como son computadores, impresoras, scaner, para que mantengan la calidad en la prestación de los servicios de apoyo a la función administrativa y operativa. Para esto debe disponerse del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y cambio de repuestos que garantice la adecuada prestación de los servicios requeridos en el centro hospitalario.
La institución hospitalaria en este momento cuenta con un inventario de equipos de oficina que requieren mantenimiento preventivo periódico, mantenimiento correctivo por parte de un técnico o profesional en mantenimiento en equipos y sistemas de computación, con conocimientos y experiencia que brinde los servicios oportunos para poder seguir prestando los servicios administrativos de salud en la mejor forma. De acuerdo a las competencias asignadas a las Empresas Sociales del Estado, en relación con su operación y desarrollo de actividades consistentes en la prestación de servicios de salud, les corresponde garantizar el mantenimiento de sus equipos y sofware y demás programas tecnológicos que requiera para su normal funcionamiento en óptimas condiciones, entre otros el de su página web, portal que se requiere para optimizar la prestación del servicio a la comunidad.
La Empresa Social del Estado Centro de Salud Juan Soleri, requiere también contratar la Prestación de Servicios para atender los asuntos y actuaciones pertinentes para el cargue de información, y la administración del funcionamiento de la PAGINA WEB INSTITUCIONAL, actividad que es también desarrollada por un técnico en sistemas.
En tal sentido es posible financiar con recursos de la entidad las adecuaciones mínimas necesarias que requiera la infraestructura del mismo.
2. Descripción del objeto a contratar, especificaciones esenciales e identificación del contrato a celebrar.
El objeto a contratar: El Contratista se obliga para con la E.S.E. CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI en
realizar EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO E
IMPRESORAS, EL CARGUE DE INFORMACION Y LA ADMINISTRACION DEL PORTAL WEB DE LA ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, DE EL GUACAMAYO.
a. Especificaciones Esenciales:
- Que el contrato se desarrolle el cumpliendo objeto de la necesidad expuesta.
- Que la persona que realice la ejecución de este contrato, sea natural o jurídica, garantice la correcta prestación de servicio.
-Plazo: El plazo previsto para el desarrollo de la prestación de servicios es de 15 días desde el día que se suscriba el acta de inicio del contrato.
-Lugar de ejecución: La ejecución del contrato deberá atenderse en la ESE Guacamayo – Santander. No
obstante, de ser necesario podrá retirar los equipos de la institución con autorización de la Gerencia. -Supervisor : Auxiliar administrativo de la E.S.E. SANDRA MILENA MEDINA VÁSQUEZ
b. Forma de Pago:
La ESE Centro de Salud Juan Soleri pagará al contratista en acta final, según cuenta de cobro por servicios prestados, previa certificación del supervisor y cumplimiento del contrato
3. AREA PRESUPUESTAL, FINANCIERA y JURIDICA, MODALIDAD DE SELECCION
Una vez cuantificada y calificada la necesidad mencionada por parte del Hospital y de conformidad con las argumentaciones expresadas en la descripción de la necesidad del servicio a contratar, es oportuno y conveniente contratar el servicio
La Gerente tiene la obligación constitucional y legal de realizar las actuaciones que demande la ESE, con el objeto de cumplir con los fines del buen servicio público.
El ESE cuenta con Los recursos económicos dispuestos en el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la vigencia 2016.
1. Análisis técnico.
En este punto es importante justificar el valor del contrato, partiendo de las bases que nos entrega la legislación de contratación, así como la experiencia propia personal a la hora de adquirir un bien o servicio. Se dirá entonces: La ESE Centro de Salud Juan Soleri De El Guacamayo, Santander considera que el valor del contrato objeto de la presente contratación es de un Millón Trescientos mil pesos ($1.300.000.) moneda legal colombiana, valor que incluye la totalidad de los costos directos. Como soporte económico se cuenta en el presupuesto con los Rubros Nos. 0.3.21.07.02.01 MANTENIMIENTO HOSPITALARIO ADMINISTRATIVO y 0.3.21.07.02.02 MANTENIMIENTO HOSPITALARIO OPERATIVO, vigencia fiscal 2016, que La ESE expidió el correspondiente CDP No. 16-00136, que ampara el mencionado compromiso con el fin de que el presente contrato se encuentre debidamente financiado.
2. Justificación de los factores de selección
Para el caso presente se plantea la contratación con una persona Natural o jurídica que demuestre capacidad para cumplir el objeto contractual.
Requisitos jurídicos (Cumple/ no cumple) Se verificará la presentación y validez de los documentos solicitados. Antecedentes disciplinarios, fiscales, Rut, certificado de existencia y representación legal, certificación de pago de seguridad y hoja de vida.
Requisitos Técnicos (Cumple / no cumple) Se verificará que la propuesta técnica se ajuste a las necesidades de la entidad consignadas en los estudios previos.
Requisitos Económicos (Cumple / no cumple) Se adjudicará la oferta que cumpla con los requisitos habilitantes, las especificaciones técnicas y que el precio no supere el presupuesto oficial estimado para la presente contratación, el cual se ha fijado en la suma la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS M/C ($1.300.000.oo) moneda legal colombiana, acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal para la vigencia 2016.
4- LOS ALCANCES DEL CONTRATO SON LOS SIGUIENTES:
Realizar mantenimiento técnico preventivo a los equipos de cómputo de propiedad de la E.S.E. Los cuales se relacionan a continuación:
ITEM MARCA DEPENDENCIA DONDE FUNCIONA
1. HPLV1911 COMPUTADOR SERVICIOS AMIGABLES 2. HPLV1911 COMPUTADOR FARMACIA
3. HP 205 COMPUTADOR FACTURACION
4. LG19EN33 COMPUTADOR ENFERMERIA 5. A1060B21-A COMPUTADOR VACUNACION 6. LENOVO C 260 COMPUTADOR ODONTOLOGIA
7. HP LV1911 COMPUTADOR CONSULTORIO MEDICO 8. LG FLATRON E 1942 COMPUT. BACTERIOLOGIA
9. HP 205 COMPUTADOR GERENTE
10. PORTATIL E.S.E
11. SCANNER EPSON GT-S55 FACTURACION 12. IMPRESORA EPSON XP 401 GERENTE
También se requiere por la Empresa Social del Estado Centro de Salud Juan Soleri, la Prestación de Servicios técnicos para atender lo pertinente para el cargue de información, y la administración del funcionamiento de la PAGINA WEB INSTITUCIONAL.
5- ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECÓNOMICO DEL CONTRATO.
Como condiciones finales sobre estos estudios previos en términos generales debe tenerse en cuenta que estos se realizan dentro del principio de la autonomía de la entidad, con criterios relativos a la eficiencia para suplir su necesidad interna, haciendo su propia evaluación y fijando sus criterios y directrices.
GARANTIAS. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos,
en los de seguro, y en los contratos de mínima y menor cuantía, salvo que se exija en forma expresa por la forma de pago o la clase de contrato, sin embargo se deberá tener en cuenta dentro del libelo contractual una cláusula de multas y una cláusula penal pecuniaria.
6-ESTUDIO JURIDICO
El presente proceso de contratación administrativa está orientado por la normatividad prevista en el Manual de contratación y demás normas concordantes, en la modalidad de contratación directa.
Existe estudio de conveniencia y oportunidad para desarrollar el presente objeto contractual. El servicio a contratar se encuentra estipulado en plan de adquisiciones de la ESE
Se requiere el servicio para garantizar el buen funcionamiento de las oficinas de la E.SE.
Es deber de la ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI DE EL GUACAMAYO cumplir con los requisitos de orden jurídico, técnico, administrativo y presupuestal que ordena el estatuto de contratación administrativa y demás normatividad legal para contratar el servicio objeto de este estudio.
El CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI DE EL GUACAMAYO expidió el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2016, con el fin de iniciar al proceso de selección objetiva pertinente.
La Gerente de la ESE está autorizada para contratar según acuerdo de la junta directiva No. 004 de abril 18 de 2016.
El Gobierno nacional mediante la ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral” determinó en su artículo 194 que la prestación adecuada de los servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos distritales o municipales, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III de la misma ley, de igual forma el artículo 195 ibídem determinó que las Empresas Sociales del Estado se rigen en materia contractual por el derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia pudiendo discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la Administración pública. Lo anterior en concordancia con el Decreto Reglamentario 1876 de 1994, en virtud del cual se reglamentó la ley 100 de 1993
Con el presente estudio de conveniencia y oportunidad queda evidenciada la existencia de un requerimiento para satisfacer la necesidad planteada, por lo que resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso de contratación directa, tendiente a cumplir con los propósitos establecidos por la constitución y la ley, para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos previstos en la ley 100 de 1993 por lo que es aconsejable adelantar el correspondiente proceso contractual y su perfeccionamiento.
SANDRA MILENA MEDINA VÁSQUEZ
S
«E
K
-• Empresa Social <
CENTRO DE SALUD
J U A N SOLERI
NIT: 804.007.611-9
Empresa Social del Estado - El Guacamayo Santander
ESTUDIOS PREVIOS (Julio 28 de 2016)
ESTUDIOS PREVIOS DE OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA PARA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Se procede a elaborar el estudio previo para contratar EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO E IMPRESORAS, EL CARGUE DE INFORMACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL WEB DE LA ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, DE EL GUACAMAYO.
La ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI DE EL GUACAMAYO, Departamento de Santander, de acuerdo con el manual de contratación establecido por el Hospital es procedente realizar esta contratación observando todo el ordenamiento jurídico previsto para este tipo de contrato.
Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas.
1. Descripción de la necesidad, que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación
La ESE debe garantizar la función social del Estado, de manera eficiente en la prestación permanente y oportuna de los servicios que le competen.
La Constitución Política de Colombia en su articulo 49 establece que "la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud", este servicio debe prestarse de manera eficiente, eficaz y oportuna a los usuarios que demandan la atención en los diferentes organismos de salud en el país.
La ESE debe periódicamente garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de oficina como son computadores, impresoras, scaner, para que mantengan la calidad en la prestación de los servicios de apoyo a la función administrativa y operativa. Para esto debe disponerse del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y cambio de repuestos que garantice la adecuada prestación de los servicios requeridos en el centro hospitalario.
La institución hospitalaria en este momento cuenta con un inventario de equipos de oficina que requieren mantenimiento preventivo periódico, mantenimiento correctivo por parte de un técnico o profesional en mantenimiento en equipos y sistemas de computación, con conocimientos y experiencia que brinde los servicios oportunos para poder seguir prestando los servicios administrativos de salud en la mejor forma. De acuerdo a las competencias asignadas a las Empresas Sociales del Estado, en relación con su operación y desarrollo de actividades consistentes en la prestación de servicios de salud, les corresponde garantizar el mantenimiento de sus equipos y sofware y demás programas tecnológicos que requiera para su normal funcionamiento en óptimas condiciones, entre otros el de su página web, portal que se requiere para optimizar la prestación del servicio a la comunidad.
La Empresa Social del Estado Centro de Salud Juan Soleri, requiere también contratar la Prestación de Servicios para atender los asuntos y actuaciones pertinentes para el cargue de información, y la administración del funcionamiento de la PAGINA WEB INSTITUCIONAL, actividad que es también desarrollada por un técnico en sistemas.
Calle 6 No. 3-13
S.E
CENTRO DE SALUD
J U A N SOLERI
NIT: 804.007.611-9Empresa Social del Estado - El Guacamayo Santander
En tal sentido es posible financiar con recursos de la entidad las adecuaciones mínimas necesarias que requiera la infraestructura del mismo.
2. Descripción del objeto a contratar, especificaciones esenciales e identificación del contrato a
celebrar.
El objeto a contratar: El Contratista se obliga para con la E.S.E. CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI en
realizar EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO E
IMPRESORAS, EL CARGUE DE INFORMACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL WEB DE LA ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, DE EL GUACAMAYO.
a. Especificaciones Esenciales:
- Que el contrato se desarrolle el cumpliendo objeto de la necesidad expuesta.
- Que la persona que realice la ejecución de este contrato, sea natural o jurídica, garantice la correcta prestación de servicio.
-Plazo: El plazo previsto para el desarrollo de la prestación de servicios es de 15 días desde el día que se suscriba el acta de inicio del contrato,
-Lugar de ejecución: La ejecución del contrato deberá atenderse en la ESE Guacamayo - Santander. No obstante, de ser necesario podrá retirar los equipos de la institución con autorización de la Gerencia.
-Supervisor: Auxiliar administrativo de la E.S.E. SANDRA MILENA MEDINA VÁSQUEZ
b. Forma de Pago:
La ESE Centro de Salud Juan Soleri pagará al contratista en acta final, según cuenta de cobro por servicios prestados, previa certificación del supervisor y cumplimiento del contrato
3. ÁREA PRESUPUESTAL, FINANCIERA y JURÍDICA, MODALIDAD DE SELECCIÓN
• Una vez cuantificada y calificada la necesidad mencionada por parte del Hospital y de conformidad con las argumentaciones expresadas en la descripción de la necesidad del servicio a contratar, es oportuno y conveniente contratar el servicio
• La Gerente tiene la obligación constitucional y legal de realizar las actuaciones que demande la ESE, con el objeto de cumplir con los fines del buen servicio público.
• El ESE cuenta con Los recursos económicos dispuestos en el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la vigencia 2016.
1. Análisis técnico.
En este punto es importante justificar el valor del contrato, partiendo de las bases que nos entrega la legislación de contratación, así como la experiencia propia personal a la hora de adquirir un bien o servicio. Se dirá entonces: La ESE Centro de Salud Juan Soleri De El Guacamayo, Santander considera que el valor del contrato objeto de la presente contratación es de un Millón Trescientos mil pesos ($1.300.000.) moneda legal colombiana, valor que incluye la totalidad de los costos directos. Como soporte económico se cuenta en el presupuesto con los Rubros Nos. 0.3.21.07.02.01 MANTENIMIENTO HOSPITALARIO ADMINISTRATIVO y 0.3.21.07.02.02 MANTENIMIENTO HOSPITALARIO OPERATIVO, vigencia fiscal 2016, que La ESE expidió el correspondiente CDP No. 16-00136, que ampara el mencionado compromiso con el fin de que el presente contrato se encuentre debidamente financiado.
Calle 6 No. 3-13
CENTRO DE SALUD
J U A N SOLERI
m W^m NIT: 804-007.611-9
Empresa Social del Estado - El Guacamayo Santander
S.E
2. Justificación de los factores de selección
Para el caso presente se plantea la contratación con una persona Natural o jurídica que demuestre capacidad para cumplir el objeto contractual.
Requisitos jurídicos (Cumple/ no cumple) Se verificará la presentación y validez de los documentos solicitados. Antecedentes disciplinarios, fiscales, Rut, certificado de existencia y representación legal, certificación de pago de seguridad y hoja de vida.
Requisitos Técnicos (Cumple / no cumple) Se verificará que la propuesta técnica se ajuste a las necesidades de la entidad consignadas en los estudios previos.
Requisitos Económicos (Cumple / no cumple) Se adjudicará la oferta que cumpla con los requisitos habilitantes, las especificaciones técnicas y que el precio no supere el presupuesto oficial estimado para la presente contratación, el cual se ha fijado en la suma la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M/C ($1.300.000.00) moneda legal colombiana, acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal para la vigencia 2016.
4- LOS ALCANCES DEL CONTRATO SON LOS SIGUIENTES:
Realizar mantenimiento técnico preventivo a los equipos de cómputo de propiedad de la E.S.E. Los cuales se relacionan a continuación: ÍTEM MARCA 1. HPLV1911 COMPUTADOR 2. HPLV1911 COMPUTADOR 3. HP 205 COMPUTADOR 4. LG19EN33 COMPUTADOR 5. A1060B21-A COMPUTADOR 6. LENOVO C 260 COMPUTADOR 7. HP LV1911 COMPUTADOR 8. LG FLATRON E 1942 COMPUT. 9. HP 205 COMPUTADOR 10. PORTÁTIL E.S.E 11. SCANNER EPSON GT-S55 12. IMPRESORA EPSON XP 401
DEPENDENCIA DONDE FUNCIONA SERVICIOS AMIGABLES FARMACIA FACTURACIÓN ENFERMERÍA VACUNACIÓN ODONTOLOGÍA CONSULTORIO MEDICO BACTERIOLOGÍA GERENTE FACTURACIÓN GERENTE
También se requiere por la Empresa Social del Estado Centro de Salud Juan Soleri, la Prestación de Servicios técnicos para atender lo pertinente para el cargue de información, y la administración del funcionamiento de la PAGINA WEB INSTITUCIONAL.
5- ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
Como condiciones finales sobre estos estudios previos en términos generales debe tenerse en cuenta que estos se realizan dentro del principio de la autonomía de la entidad, con criterios relativos a la eficiencia para suplir su necesidad interna, haciendo su propia evaluación y fijando sus criterios y directrices.
Calle 6 No. 3-13
P-S.E
// C»Mm»*ea ^J-fc*-Í = I fí
CENTRO DE SALUD
JUAN SOLERI
NIT: 804.007.611-9
Empresa Social del Estado - El Guacamayo Santander
GARANTÍAS. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y en los contratos de mínima y menor cuantía, salvo que se exija en forma expresa por la forma de pago o la clase de contrato, sin embargo se deberá tener en cuenta dentro del libelo contractual una cláusula de multas y una cláusula penal pecuniaria.
6-ESTUDIO JURÍDICO
El presente proceso de contratación administrativa está orientado por la normatividad prevista en el Manual de contratación y demás normas concordantes, en la modalidad de contratación directa.
Existe estudio de conveniencia y oportunidad para desarrollar el presente objeto contractual. El servicio a contratar se encuentra estipulado en plan de adquisiciones de la ESE
Se requiere el servicio para garantizar el buen funcionamiento de las oficinas de la E.SE.
Es deber de la ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI DE EL GUACAMAYO cumplir con los requisitos de orden jurídico, técnico, administrativo y presupuestal que ordena el estatuto de contratación administrativa y demás normatividad legal para contratar el servicio objeto de este estudio.
El CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI DE EL GUACAMAYO expidió el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2016, con el fin de iniciar al proceso de selección objetiva pertinente.
La Gerente de la ESE está autorizada para contratar según acuerdo de la junta directiva No. 004 de abril 18
de 2016.
El Gobierno nacional mediante la ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral" determinó en su artículo 194 que la prestación adecuada de los servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos distritales o municipales, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III de la misma ley, de igual forma el artículo 195 ibídem determinó que las Empresas Sociales del Estado se rigen en materia contractual por el derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia pudiendo discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la Administración pública. Lo anterior en concordancia con el Decreto Reglamentario 1876 de 1994, en virtud del cual se reglamentó la ley 100 de
1993
Con el presente estudio de conveniencia y oportunidad queda evidenciada la existencia de un requerimiento para satisfacer la necesidad planteada, por lo que resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso de contratación directa, tendiente a cumplir con los propósitos establecidos por la constitución y la ley, para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos previstos en la ley 100 de 1993 por lo que es aconsejable adelantar el correspondiente proceso contractual y su perfeccionamiento.
Calle 6 No. 3-13
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): 6. DV
984. Nombre
Para uso exclusivo de la DIAN
51. Código 38. País: 56. Tipo 985. Cargo: 50. Código: 4. Número de formulario
36. Nombre comercial: 37. Sigla:
43. Apartado aéreo 44. Teléfono 1: 45. Teléfono 2:
53. Código: 59. Anexos: SI NO 61. Fecha: 55. Forma 57. Modo 58. CPC 60. No. de Folios: Ocupación 42. Correo electrónico: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
Espacio reservado para la DIANActividad secundaria Otras actividades
49. Fecha inicio actividad:
48. Código: 1 2
Lugar de expedición 28. País:
Actividad principal
Actividad económica
47. Fecha inicio actividad: 46. Código:
1 2 3
35. Razón social:
31. Primer apellido 32. Segundo apellido 33. Primer nombre
Sin perjuicio de las verificaciones que la DIAN realice. Firma autorizada: 52. Número establecimientos CLASIFICACION 24. Tipo de contribuyente:
001
12. Dirección seccional 54. Código:Responsabilidades, Calidades y Atributos
Exportadores Usuarios aduaneros
Artículo 18 Decreto 2460 de Noviembre de 2013
14. Buzón electrónico
34. Otros nombres 25. Tipo de documento:
29. Departamento: 30. Ciudad/Municipio:
26. Número de Identificación: 27. Fecha expedición:
IDENTIFICACION 39. Departamento: 41. Dirección principal 40. Ciudad/Municipio: UBICACION
Firma del solicitante:
2. Concepto 0 2 Actualización
14258332620
1 0 1 9 0 2 1 3 6 2 1 Impuestos y Aduanas de Bucaramanga 4
Persona natural o sucesión ilíquida 2 Cédula de ciudadanía 1 3 1 0 1 9 0 2 1 3 6 2 2 0 0 6 0 2 1 6
COLOMBIA 1 6 9 Bogotá D.C. 1 1 Bogotá, D.C. 0 0 1
MEDINA HALVERT LEONARDO
COLOMBIA 1 6 9 Santander 6 8 Contratación 2 1 1 CR 5 3 53 BRR CEMENTERIO
3 1 3 4 5 7 3 2 8 9
4 7 4 1 2 0 1 0 0 6 2 4 9 5 1 1 2 0 1 0 0 6 2 4 4 7 6 1 6 2 0 2
1 2
X 0 2 0 1 3 0 9 1 0
MEDINA HALVERT LEONARDO CONTRIBUYENTE
12- Ventas régimen simplificado
compensar miplanilla.com
Fecha de Pago 7/U/2G16 1 C ' 3 S : ¿ 2 AM Periodo Cotización Salud 7/2016
Empresa HALVERT LEONARDO MEDINA
NIT Ii: 19021362
Número de Radicación 961644Ü Número Autorización 196-^62408 Número de Administradoras 4
Número de Empleados i
Total Pagado S215,1G2.UG
Medio de Pago PÜÜQ Electrónico por PSE Banco BAiVCO BBVA COLOMBIA S.A.
Código NIT Nombre
*Número de íncapacidadCes) y/o licencia(s) de incapacidad Valor descontado en incapacidad y/o ucencia
Total Pagado Num. Afiliados
Si descontó incapacidades o notas crédito debe informar a la administradora correspondiente los descuentos.
Le informamos que el pago de la planilla No, 961644O, fue posterior a la fecha límite establecida en el Decreto 1670 de 2007. Sin embargo, para las administradoras el recibir el aporte no implica que esté aceptando o se esté allanando a la mora, va que la Lev establece la obligatoriedad de recibir!
S
—M CENTRO DE SALUD K- JUAN SOLERI • ••• NIT: S04.007.611-9presa Social del Estado - El Guacamayo Santand
INFORME FINAL DE SUPERVISIÓN
AL CONTRATO DE MANTENIMIENTO No. 2016-030 Agosto 16 de 2.016
1) DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
El objeto del Contrato es EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO E IMPRESORAS, EL CARGUE DE INFORMACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL WEB DE LA ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, DE EL GUACAMAYO."
CONTRATISTA. De acuerdo con el objeto social y e! tipo de actividades requeridas, se seleccionó a HALVERT LEONARDO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.019.021.362 de Bogotá, por las calidades y además del cumplimiento de los requisitos contractuales, lo cual favorecía los intereses de la E.S.E. Se observó el cumplimiento de tos diferentes requisitos por parte del contratista. De otra forma tenemos que se cumplió con las disposiciones que determinan la aplicación de tos procesos de contratación directa, y se realizó et correspondiente acto administrativo de justificación.
2) VALOR DEL CONTRATO: La suma de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL PESOS ($1.300.000.oo).
3) DURACIÓN. El plazo estimado para la realización de las actividades descritas fue de 15 DÍAS contados a partir de la firma del acta de inicio.
4) FECHA DE INICIACIÓN. La ejecución del contrato se pactó a partir del día 1 de Agosto de 2016.
5) DESCRIPCIÓN EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la ejecución del contrato de mantenimiento N° 2016-030, el Contratista, realizo las siguientes actividades:
ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN PERIODO DE
EJECUCIÓN RECURSOS Ejecución del contrato de mantenimiento N° 2016-030
El contratista realizó et mantenimiento de equipos y manejo del portal web de la institución, de conformidad al contrato y a necesidad estudiada de la E.S.E. y propuesta presentada por un valor de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL PESOS ($1.300.000.00). Det 01/08/2016 al 15/08/2016 Servicios personales indirectos - planes de salud - operativos
Como supervisora del contrato de Prestación de servicios Profesionales No. 2016-030, me permito certificar que durante el plazo contractual, HALVERT LEONARDO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.019,021.362 de Bogotá, cumplió a cabaüdad con la prestación del servicio objeto del contrato, cumpliendo con tas siguientes actividades:
1. Realizó el mantenimiento técnico preventivo a los equipos de cómputo de propiedad de la E.S.E. Los cuales se relacionan a continuación:
Calle 6 No. 3-13
S
-_ CENTRO DE SALUD
Eí J U A N SOLERI
• m^ NIT: 804.007.611-9
mpresa Social del Estado - El Guacamayo Santan
ÍTEM 1. 2. 3 4. 5, 6. 7. 8. 9. 10 11 12 MARCA HPLV1911 COMPUTADOR HPLV1911 COMPUTADOR HP 205 COMPUTADOR LG19EN33 COMPUTADOR A1060B21-A COMPUTADOR LENOVO C 260 COMPUTADOR HPLV1911 COMPUTADOR LG FLATRON E 1942 COMPUT. HP 205 COMPUTADOR PORTÁTIL SCANNER EPSON GT-S55 IMPRESORA EPSON XP 401
DEPENDENCIA DONDE FUNCIONA
SERVICIOS AMIGABLES FARMACIA FACTURACIÓN ENFERMERÍA VACUNACIÓN ODONTOLOGÍA CONSULTORIO MEDICO BACTERIOLOGÍA GERENTE E.S.E FACTURACIÓN GERENTE
2. Cargó la información, y la administración del funcionamiento de la PAGINA WEB INSTITUCIONAL.
DESCRIPCIÓN ECONÓMICA Y BALANCE FINANCIERO. A continuación se presenta un resumen financiero:
VALOR CONTRATO INICIAL VALOR CONTRATO ADICIONAL VALOR A PAGAR
SALDO POR EJECUTAR SUMAS IGUALES $1.300.000 $0 $1.300.000 $1.300.000 $0.00 $1,300.000
Para constancia de lo anterior se firma a 16 días del mes de Agosto de 2016.