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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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Academic year: 2021

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ÁNALISIS JURÍDICO, DOCTRINARIO Y CRÍTICO DEL CÓNTENIDO DEL ARTÍCULO 12 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO”

SANDRA PATRICIA CHUB XOL GUATEMALA, FEBRERO 2018

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“ÁNALISIS JURÍDICO, DOCTRINARIO Y CRÍTICO DEL CÓNTENIDO DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DE TRABAJO”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

SANDRA PATRICIA CHUB XOL

PREVIÓ A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS

Y SOCIALES

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE ABOGADA Y NOTARIA

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III

AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESORA Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD:

LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD:

LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESORA:

LICDA. TERESA CORALIA DE LEÓN BLANCO REVISOR:

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REGLAMENTO DE TESIS ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su elaboración.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……….1

CAPÍTULO I 1. Derecho Laboral………..3

1.1 Noción del Derecho de Trabajo………3

1.2 Etimología del derecho laboral……….3

1.3 Antecedentes históricos del derecho laboral……….……….5

1.3.1 La Edad Antigua……….5

1.3.2 La Edad Media………6

1.3.3 La Edad Moderna………...6

1.3.4 La Época Contemporánea………7

1.4 Definición del Derecho Laboral……….…9

1.5 Naturaleza jurídica del Derecho Laboral………11

1.6 Fuentes del derecho laboral………16

1.6.1 Clasificación de Fuentes del Derecho………..17

1.6.1.1 Fuentes Reales………17 1.6.1.2 Fuentes Formales………18 1.6.1.3 Fuentes Escritas………..18 1.6.1.4 Fuentes no escritas……….18 1.6.1.5 Fuentes Legislativas………18 1.6.1.6 Fuentes Contractuales………19 1.6.1.7 Fuentes Generales……….………….19

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1.6.1.8 Fuentes Especificas………19

1.6.2 Fuentes formales generales del Derecho……….19

1.6.2.1 La ley……….19

1.6.3 Fuentes Formales Exclusivas o Específicas del Derecho de Trabajo……20

CAPÍTULO II 2. De los principios del derecho de trabajo………24

2.1 Clasificación………...25

2.1.1 Constitucionales………25

2.1.1.1 De igualdad………...25

2.1.1.2 Justicia Social………26

2.1.1.3 Igualdad del Salario……….26

2.1.1.4 De conciliación………..27

2.1.1.5 De tutelaridad………...28

2.1.1.6 Principio de Irrenunciabilidad……….28

2.1.2 Ideológicos……….………...29

2.1.2.1 Es un derecho tutelar de los trabajadores………29

2.1.2.2 Constituye un mínimum de garantías sociales protectoras e Irrenunciables………30

2.1.2.3 Es un derecho necesario e imperativo………..32

2.1.2.4 Es un derecho realista y objetivo………..32

2.1.2.5 Constituye una rama del derecho público……….32

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x

2.1.3 Procesales……….34

2.1.3.1 Oralidad……….34

2.1.3.2 Dispositivo, oficio o de iniciativa procesal……….35

2.1.3.3 Inmediación………..35

2.1.3.4 Probidad y lealtad………36

2.1.3.5 Concentración procesal………..36

2.1.3.6 Preclusión……….37

2.1.3.7 Sencillez………...37

2.1.3.8 Claridad y Poco formalista……….37

2.1.3.9 Celeridad procesal………38

2.1.3.10 Conciliación……….38

2.1.3.11 Gratuidad de los actos procesales………39

2.1.3.12 Congruencia………39

2.1.3.13 Igualdad………...40

2.1.3.14 Publicidad………40

CAPITULO III 3. Sujetos de la Relación Individual de Trabajo y Convenios Internacionales……41

3.1Patrono………41

3.1.1Empresa……….42

3.1.2 Sustitución del Patrono………42

3.1.2.1 Auxiliares del Patrono………..43

3.1.2.2 Representante Patronal………..43

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3.1.2.4 Intermediario……….43

3.2 Trabajador………..44

3.2.1 Concepto Socio-político………..…44

3.2.2 Trabajador independiente………...44

3.2.3 Trabajador por obra……….45

3.2.4 Trabajador ocasional o transitorio……….45

3.3 Trabajadores especiales sujetos a régimen Especiales………...46

3.3.1 Trabajo Agrícola y ganadero………..46

3.3.2 Trabajo de mujeres y menores de edad………...46

3.3.3 Trabajo a Domicilio………..53

3.3.4 Trabajo doméstico………53

3.3.5 Trabajo de Aprendizaje………...53

3.3.6 Trabajo en el mar y en vías navegables………..54

3.3.7 Trabajo de transporte………..55

3.3.8 Trabajo de Extranjero………..56

3.4 Personas Jurídicas………56

3.4.1 Sindicatos………..57

3.4.2 Coalición o Comités Ad-hoc………...58

3.4.3 Federación……….58

3.4.4 Confederación………...58

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CAPITULO IV 4. El Contrato de Trabajo………...60 4.1 Conceptos………..60 4.1.1 Doctrinarios………...60 4.1.2 Legal………...61

4.2 Clases de Contrato de Trabajo………...61

4.3 Clases de Contrato Individual de Trabajo……….62

4.3.1 Por tiempo indefinido………...62

4.3.2 A plazo fijo……….62

4.3.3 Para obra determinada………63

4.4 Contratos de Trabajo por su forma de celebración……….………63

4.4.1 Contratos por Escrito………63

4.4.2 Contratos Verbales………...64

4.5 Derechos y Obligaciones que se derivan de la relación laboral………....64

4.5.1 Derechos y Obligaciones……….64

4.5.2 Obligaciones del Empleador………...64

4.5.3 Obligaciones del Trabajador………...69

4.5.4 Derechos del Empleador……….72

4.5.5 Derechos del Trabajador……….77

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CAPITULO V

5. Análisis Jurídico, Doctrinario y Critico del Contenido del Artículo 12 del Código de Trabajo………...82 5.1 Derechos mínimos……….83 5.2 Máximos en vez de mínimos………..108

5.3 Constituye un mínimum de garantías sociales protectoras e irrenunciables……….110

CONCLUSIONES………116 RECOMENDACIONES………...118 BIBLIOGRAFÍA……….120

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1

INTRODUCCIÓN

A continuación se presenta el trabajo de tesis denominado “ÁNALISIS JURÍDICO, DOCTRINARIO Y CRÍTICO DEL CÓNTENIDO DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DE

TRABAJO”, requisito previo para la obtención del grado académico de Licenciada en

Ciencias Jurídicas y Sociales, y los títulos profesionales de Abogada y Notaria, en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.

Con la evolución del ser humano y aunada a ella, la del Derecho encontramos una rama muy importante que se desprende del mismo como lo es el Derecho Laboral, encargada de regular las relaciones laborales que surgen entre dos clases antagónicamente protagonistas, por una parte la clase patronal y por la otra la clase trabajadora, la primera que cuenta con todos los medios económicos y de producción y la segunda que es la clase más débil en la relación laboral. Con el pasar de los años y los logros alcanzados por la clase trabajadora u obrera, se consiguió que el Derecho Laboral, protegiera a la parte más desprotegida en las relaciones laborales, siendo ella la clase obrera o trabajadora, por tal motivo el Derecho de Trabajo o Laboral, paso a ser un Derecho Irrenunciable para los trabajadores.

Por tal motivo la presente investigación lo que pretende es analizar el contenido del Artículo 12 del Código de Trabajo; es aquí donde el Código de Trabajo ingresa a nuestro campo de estudio, debido a que dentro de dicho Artículo expresa: “que son nulos ipso iure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la Republica, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social…” por lo tanto constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamados a desarrollarse posteriormente en forma dinámica.” Así también, integran al derecho positivo nacional las disposiciones aceptadas por Guatemala, al ratificar los diversos convenios internacionales de trabajo, como lo expresa el Considerando Segundo del Código de Trabajo. El

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Artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la Preeminencia del Derecho Internacional. Siendo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) un ente importante para dichas funciones, en las cuales se encuentra la elaboración y aprobación de convenios, con el objeto de recomendar las normas internacionales y adoptar los convenios necesarios sobre salarios, horas de trabajo, edades mínimas de los trabajadores, indemnizaciones por accidentes de trabajo, vacaciones, libertad sindical, etcétera, en relación al Derecho de Trabajo.

La presente tesis se encuentra estructurada en cinco capítulos, el primero de ellos aborda lo referente al Derecho Laboral, el segundo Los Principios del Derecho de Trabajo, el tercero Sujetos de la relación individual de trabajo y convenios internacionales, el cuarto el Contrato de Trabajo y el último capítulo contiene el Análisis jurídico, doctrinario y crítico del contenido del Artículo 12 del Código de Trabajo.

Al finalizar el presente trabajo, se presentan las conclusiones, recomendaciones y bibliografía.

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3 CAPÍTULO I

1. El Derecho Laboral

1.1. Noción del Derecho del Trabajo:

“TERMINOLOGÍA: En un principio, y en función de su origen, se le llamo Legislación Industrial o leyes del Trabajo Industrial; años más tarde, algunos profesores hablaron de Derecho Obrero. Todas estas denominaciones sirvieron para hacer saber que las leyes y normas nuevas tenían como campo único de aplicación el trabajo en la industria. Los empleados del comercio y demás actividades económicas se regían por los códigos civiles y mercantiles y por leyes especiales; una limitación que se fue borrando paulatinamente, al grado de que ya es posible afirmar que el Derecho del Trabajo de nuestros días tiene la pretensión de regir la totalidad del trabajo que se presta a otro. La única denominación que aún quiere hacer concurrencia al término propuesto es la de Derecho Social, usada, entre otros, por laboralistas brasileños, pero no podemos fundir los dos términos porque la denominación Derecho Social posee múltiples significados, en tanto el vocablo: Derecho del Trabajo tiene una connotación precisa”.1

Es necesario tener un conocimiento elemental o general del Derecho Laboral, de donde deviene, como se originó o que inspiro para que naciera esta Rama del Derecho Laboral, para una mejor comprensión de la importancia que cobro desde su vigencia. 1.2 Etimología del derecho laboral

“El derecho de trabajo es muy extenso y para desarrollarlo satisfactoriamente es necesario tener presente su origen etimológico, antecedentes históricos, definiciones y ser visto desde varios puntos. Iniciare desde su etimología en la cual algunos autores sostienen que provienen del latín trabs, trabis, que significa traba ya

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que el trabajo se traduce en una traba para los individuos, porque siempre lleva implícito el despliegue de un esfuerzo”. 2

“Otra corriente indica que el termino trabajo se encuentra enmarcado del griego thlibo, que denota apretar, oprimir o afligir. Y desde la perspectiva de otros autores consideran que su raíz se encuentra en la palabra laborare o labrare del verbo latino que significa labrar, relativo a la labranza de la tierra. Como podemos observar el origen de la palabra trabajo lo encontramos dentro de una gama de palabras que denotan subordinación a la cual se ve reflejado en un esfuerzo humano para llevar a cabo un resultado”. 3

Una de las características del derecho es regular las relaciones entre los particulares y la de los particulares con el Estado para que se encuentren dentro de un margen legal para celebrar distintos contratos, o simplemente llevar a cabo ciertos actos que tienen trascendencia jurídica. El derecho del trabajo vela para que dentro de las relaciones de los trabajadores y patronos sean contempladas todos aquellos principios jurídicos-doctrinarios para el buen desarrollo de dicha relación laboral, entre que la prestación de la fuerza física e intelectual que el trabajador desempeña en forma personal al patrono y que este debe recompensar el desarrollo de dicha fuerza a través de su salario en la cual dignifique su condición garantizando dentro de esta relación todos aquellos principios jurídicos doctrinarios que garanticen los derechos mínimos que le corresponden al trabajador los cuales pueden ser desarrollados en beneficio de éste únicamente. 4

Podemos reconocer que la palabra Trabajo deviene de una experiencia y expectativa que el propio hombre ha vivido a través del tiempo, ya que como bien lo señala la palabra Trabajo cuando se inventó la mayoría de la población lo catalogaban

2 Tesis: análisis jurídico-doctrinario sobre la interpretación y aplicación del principio in dubio pro operario en los derechos sociales

mínimos. Licda. Ruth Mercedes Hernández Mendoza

3 Ibis., capítulo I 4 Ibis., capítulo I

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como un esfuerzo físico y lo hacía sentir como si hubieran sido apaleados y que en la actualidad se han regulado normas para evitar ese castigo o trabajo cansado.

1.3. Antecedentes históricos del derecho laboral

Este tema se expondrá tomando como base los antecedentes históricos durante la historia humana, existe un pensamiento llevado por los economistas en los cuales ellos consideran que la riqueza se encuentra en la fuente del trabajo juntamente con la naturaleza que es la que provee todos aquellos materiales que el hombre transforma a través de su fuerza física o intelectual y que los hace útiles para un mejor desenvolvimiento en la vida cotidiana y que al mismo tiempo provee una fuente económica para el trabajador que a su vez dispone de todo aquello que se convierte necesario para él y su familia lo que hace tener acceso a una vida cómoda y satisfactoria. Es como decir un círculo de beneficios para todos, entre más trabajo más riqueza para todos ya que permite que todos tengan acceso a un mejor estilo de vida. Básicamente existen cuatro etapas en la evolución del derecho del trabajo, siendo las siguientes:

1.3.1. La Edad Antigua:

Esta se remonta en la época de la esclavitud en la que los individuos eran considerados como objetos y no como personas un ejemplo de ello es Roma, que encuadró la prestación del trabajo dentro del derecho civil, bajo figuras como la del arrendamiento y de la compraventa; y cuyo objeto lo eran los esclavos, las bestias y demás implementos de trabajo. Debido a que los hombres libres se vieron en la necesidad de ofrecer su fuerza física con el objeto que los arrendatarios pudieran utilizar su fuerza de trabajo, mano de obra etcétera. Es así como surgieron nuevas

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instituciones contractuales tales como la realización de una determinada obra o simplemente la prestación de un servicio. 5

1.3.2. La Edad Media:

En esta época surgen los llamados gremios que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficio, entre sus funciones se encontraba la forma y condiciones en que sus integrantes deberían prestar los servicios así como también la ayuda económica entre ellos. Estos determinaban la producción y la venta de sus mercancías, para evitar los efectos de la competencia y el acaparamiento de las materias primas bajo una estricta vigilancia en las técnicas de producción para elevar la calidad de los productos. Como un golpe bajo al avance que los gremios habían realizado, se publica la Ley Chapellier en junio de 1791 que es el primer instrumento legal de la burguesía en el poder para detener el nacimiento de fuerza sindical, señalando en su exposición de motivos que: “No existe más interés en una nación que el particular en cada individuo y el general de la colectividad”; fue un instrumento eficaz para contener las exigencias de los trabajadores en pro de mejores condiciones de trabajo, negándoles el derecho de sindicalización así como el de huelga.6

1.3.3. La Edad Moderna:

Esta época se fundamenta en la teoría del derecho natural y los derechos individuales del ser humano. Guillermo Cabanellas de Torres define al derecho natural como: “El que basado en los principios permanentes de lo justo y lo injusto se admite que la naturaleza dicta o inspira a todos los hombres, como si la unanimidad entre los mismos fuera posible; aspiración que el derecho positivo tiende a concretar como ideal humano. Se equipara por algunos a la filosofía del derecho”.7

5Ibis., capítulo I

6 Ibis., capítulo I

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Es decir que son todos aquellos derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre que les son otorgados por su propia naturaleza y dignidad. Derechos que le son inherentes y que no son concedidos por el Estado sino que deben ser consagrados y garantizados por este. Entre los cuales se encuentran los derechos económicos y sociales que tienden a una nivelación e igualdad socioeconómica tales como el derecho al trabajo, seguridad social, huelga, libertad de asociación, etcétera. Sin embargo, en esta época la legislación francesa tuvo gran influencia en la legislación de América Latina tales como por ejemplo: la Ley Chapellier, el Código Penal y el Código Civil. Como ya se había mencionado anteriormente el objetivo de esta ley era detener el nacimiento de la fuerza sindical del proletariado. El Código Penal castigó todos aquellos actos que con el ánimo de obtener condiciones de trabajo y salarios justos interrumpían la evolución de las fuerzas económicas, lo que se convirtió en otro instrumento legal en la cual se reprimía todo tipo de manifestación o descontento de los trabajadores. Actitudes de los trabajadores consideradas como un atentado en contra de la libertad y la propiedad privada.

Y el Código Civil por su lado regulaba la contratación de los trabajadores, bajo las normas de contrato de arrendamiento, imponiéndoles labores bajo condiciones inhumanas como por ejemplo jornadas excesivas, crueles castigos, salarios miserables, dichas condiciones no discriminaban en cuanto a la edad o al sexo debido a la igualdad de todos los individuos.8

1.3.4. La Época Contemporánea:

“El derecho de trabajo nace en el siglo XX a consecuencia de los siguientes factores:

a) La división de los hombres dentro del sistema económico liberal, en que se refleja en las agrupaciones por un lado de los dueños del capital y por el otro los que subsistían a base de su fuerza de trabajo que era alquilada a los dueños de fábricas

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industriales. Las relaciones obreros patronales se vieron afectadas a causa de una vida llena explotación, miseria y largas jornadas de trabajo a la que eran sometidos niños y mujeres en las fábricas.

b) Las nuevas corrientes del pensamiento que eran la voz de alarma en contra de la explotación a la que eran objeto los trabajadores en la perspectiva de formar un Estado más justo y humano. En esta etapa tuvieron gran influencia pensadores socialistas como Carlos Marx y Federico Engels personajes que marcan a la historia con revindicar la lucha de los trabajadores, esencia de los sistemas sociales que tuvieron gran injerencia. El autor mexicano Mario de la Cueva sostiene: “…que el derecho del trabajo es producto de la lucha de clases sociales apoyado a través del pensamiento socialista en la que expone que la miseria y la explotación de los trabajadores seguirán subsistiendo mientras exista un régimen capitalista y su Estado, la enajenación del trabajo y la explotación del hombre por el hombre."9

Es así como podemos observar a través de la historia las causas que motivaron el surgimiento del Derecho de Trabajo como uno de sus tantos fines es poder encontrar una justicia social para los trabajadores que se han visto desamparados dentro de una relación obrero-patronal, deseando que las instituciones del Estado sean realmente protectores de la clase trabajadora, y que las normas jurídicas que tienden a regular las relaciones entre los individuos encuentre un equilibrio en pro de la justicia, y desarrollo de la clase trabajadora.

El trabajo tal, como hoy lo conocemos, no es un hecho natural; tanto su contenido como el papel que ha jugado en la vida del hombre, no siempre ha sido el mismo, sino que se ha modificado a lo largo de la historia. A partir de esa visión podemos evaluar mejor las pérdidas o los progresos que ha experimentado la institución del trabajo”.10

9Citado por Dávalos, José, Derecho del trabajo I, pág. 9.

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El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana, desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo, cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en varias épocas, tomando en cuenta que la forma de trabajo prevaleciente en nuestros días y las normas jurídicas que regulan el trabajo en la actualidad son un producto de los tiempos modernos, de los modos de convivencia contemporáneos, quiere decir que el trabajo del ser humano ha variado a través del tiempo, desde su origen, el hombre conoce el trabajo.

A lo largo de la historia el Derecho de trabajo ha recibido distintas denominaciones de acuerdo al auge que se vivió en cada época; así mismo hace connotar la evolución que ha tenido en su cansada trayectoria, lo que al hombre le ha costado llegar y lograr todos los méritos que hoy en día se gozan, pues es bien sabido que en nuestro medio la fuerza débil siempre la ha formado el trabajador que ha prestado sus servicios ya sea físicos o intelectuales muchos de los cuales el patrono ha sobrepasado el límite, abusando de su poder.

Como podemos deducir todos los vejámenes y atrocidades que ha sufrido el hombre trabajador a través del tiempo han sido los salarios bajos, jornadas largas de trabajo y lo que es mas no gozan ni de prestaciones ni de garantías como en la actualidad existe, la prohibición a la libre asociación lo que hoy en día se goza del beneficio de la sindicalización, en fin el hombre trabajador a lo largo de su historia ha sido el ser que por excelencia ha luchado por sus intereses y Derechos, aunque muchos de los cuales perdieron su vida en su trayectoria beneficiando a toda la demás población trabajadora.

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1.4. Definición del Derecho Laboral

A través de la historia han surgido distintas definiciones de lo que es el Derecho Laboral se le ha conocido como legislación industrial que fue considerada como su primer nombre por la época en que este surgió en la era industrial en la que sobresalió el malestar obrero, esta denominación fue utilizada principalmente por juristas franceses. Posteriormente fue descartada puesto que solo contemplaba a la industria propiamente y se olvidaba de la actividad mercantil o agrícola. También fue conocida como derecho obrero, esta denominación fue rechazada debido a que su alcance es limitado ya que hace referencia únicamente al trabajo desarrollado por el trabajador de las fábricas conocido como obrero.

Derecho social, es otra denominación que es utilizada por autores españoles en la que abusan del vocablo social puesto que es demasiado amplio, redundante e impreciso ya que para algunos autores se considera como una rama independiente del derecho público y del derecho privado.

Actualmente es conocido como Derecho Laboral o Derecho del Trabajo; han sido dos definiciones muy bien aceptadas por la mayoría de autores laboralistas pues consideran que ambas denominaciones conllevan a un mismo significado. Entonces podemos deducir que el Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas doctrinarias que regulan las relaciones entre patrono y trabajador así mismo se establecen cuáles son los derechos y obligaciones que le corresponden a cada individuo dentro de esta relación laboral, resguardando los principios fundamentales y mínimos que inspiran a este derecho y que únicamente pueden ser llamados a desarrollarse, creando instituciones que sirvan como instrumentos legales para resolver conflictos de manera conciliatoria entre el capital y el trabajo atendiendo a los factores económicos y sociales en que este surja.

El autor mexicano José Dávalos nos da otras denominaciones en relación al Derecho de Trabajo: “se han propuesto otras denominaciones que carecen de

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relevancia jurídica pero es interesante en la manera que lo han nombrado como el nuevo derecho, derecho social del trabajo, derecho económico-social y derecho de los trabajadores”.11

De esta manera y aproximándonos a lo que de manera habitual entendemos por trabajo, podemos determinar que dichas definiciones se puede utilizar de dos maneras muy frecuentes. Por un lado se refieren a él como una acción que realiza una persona que se está ocupando de llevar una serie de tareas o actividades a nivel físico o intelectual, y por el otro hace referencia toda ocupación que tiene un hombre o mujer fuera de su hogar por el cual recibe una asignación económica mensual, que percibe por su esfuerzo físico o intelectual.

Si se analizan las anteriores definiciones del Derecho Laboral, se considera que es el conjunto de principios, normas e instituciones que regulan las relaciones jurídicas entre patrono y trabajador, en la prestación de servicios, de manera voluntaria, subsidiaria, retribuyendo económicamente al trabajador por su desgaste físico e intelectual para compensar la desigualdad que existe entre ambos.

De las distintas denominaciones que le han dado al Derecho de Trabajo la más acertada ha sido esta última, puntualizando que la Relación Laboral que se suscita entre patrono y trabajador son Derechos y obligaciones aparejada para ambos, en virtud de que si surgiere un conflicto abran instituciones destinadas para mediar, conciliar y resolver la litis.

1.5. Naturaleza jurídica del Derecho Laboral

“Desde que Ulpiano estableció la diferencia entre el Derecho público y el Derecho privado, al indicar que: "Huius studdii duae sunt positiones, publicum et privatum. Publicum just est quod status rei romanae spectat; Privatum qoud adsingularum utilitatem", los juristas de todos los tiempos han tratado, infructuosamente en ocasiones, de mejorar tal criterio de distinción. Así, al decir del maestro Francisco

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González Díaz Lombardo, se conocen al respecto, cuando menos, ciento tres criterios acerca de tal distinción. Esta diferenciación romana, conocida con el nombre de tradicionalista o de la teoría del interés en juego, previene que la naturaleza privada o pública de un precepto depende de la índole del interés que garantice. Por otra parte, la teoría de la naturaleza de las relaciones jurídicas, que también pretende establecer la distinción entre el Derecho público y el Privado, estima que los preceptos del derecho pueden crear, entre las personas a la que se aplican, relaciones de coordinación y de supra o subordinación. Cuando se establece una relación de coordinación, entre sujetos que se encuentran en un plano de igualdad, estamos frente a una relación de Derecho privado; en cambio, si dichas relaciones se dan entre el Estado como entidad soberana y un particular, entonces estaremos frente a una relación de Derecho público. No obstante lo anterior, la intervención del Estado en la relación con el particular determinante para la calificación de la relación, pues en ocasiones el Estado puede intervenir despojado de su imperiun, como un simple particular, y en tal caso las relaciones serán de carácter privado.

Carda Máynez critica ambos criterios, pues estima que en última instancia, los dos hacen depender de la voluntad estatal la determinación del carácter de cada norma. "Si se acepta que el criterio válido, es el de interés en juego, la división se deja al arbitrio del legislador o del juez; en cambio, si se acepta la otra teoría, se reconoce implícitamente que la determinación de la índole, privada o pública de un precepto de derecho, depende también de la autoridad del Estado." Mario de la Cueva concluye al respecto que "el Derecho público es el que reglamenta la organización y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder público, y las relaciones en que participan con ese carácter. El Derecho privado rige las instituciones y relaciones en que intervienen los sujetos con carácter de particulares". Cabanellas, para no incurrir en repeticiones ociosas, y superando el circulo vicioso en el que normalmente incurren los que pretenden definir el Derecho público y el Derecho privado, opta por enumerar las características de ambas ramas del derecho: "en el Derecho privado, nos dice, se considera el fin particular y propio del individuo, en tanto que en el Público se estima

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la totalidad de los individuos reunidos bajo la idea del Derecho en el Estado; en el Derecho privado se atiende a las relaciones entre particulares, en el Público el objeto es el Estado; en el Derecho privado el Derecho se da en relación con la propia personalidad sustantiva e independiente de cada individuo, en el Público se toman en cuenta las relaciones de orgánica subordinación y dependencia; en el Derecho privado las personas están jurídicamente equiparadas, mientras que en el Público existe el sometimiento de la voluntad a un mandato; el Derecho privado se preocupa primordialmente por las aspiraciones de los individuos, el Derecho público cuida de las necesidades que atañen a la conservación del orden social y jurídico". Es decir, antes que seguir aumentando inútilmente los ya muy variados criterios de distinción entre el Derecho público y el privado, se estima preferible conocer las características de dichas ramas y ubicar dentro de ellas, únicamente por razones de orden teórico, a las diversas disciplinas jurídicas que han llegado a alcanzar su verdadera autonomía. Como el Derecho del trabajo es una disciplina jurídica autónoma, por tener un amplio campo de estudio, una doctrina homogénea y un método propio que le permite adoptar procedimientos especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de su indagación, resulta interesante conocer a qué rama del Derecho pertenece. Al respecto, como sucede siempre con el Derecho del trabajo, sus especialistas opinan contradictoriamente. De Litala, Almosny, Pérez Leñero y Lazcano lo ubican dentro del Derecho privado. Callart Folch y Castorena dentro del Público. Castán Tobeñas, Cesarino Junio y Radbruch, entre otros, lo consideran como un "tercer género". Aunque por nuestra parte estimamos que en la actualidad ya se superó la necesidad de "dividir tajantemente" el derecho en Público y el Privado, a efecto de complementar la necesaria exposición al respecto a continuación nos referimos someramente a las argumentaciones dadas a favor y en contra de tales criterios. Castorena, en su Manual de Derecho Obrero (1932), considera que el Derecho Obrero es una rama del Derecho público, puesto que su aplicación está mandada categóricamente por el Estado: a todo deber que nos imponemos por nosotros mismos es Derecho privado; es Público el Derecho si el deber proviene no de nuestro ánimo, sino de una regla impuesta por el

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Estado... tratándose de particulares, las normas que los rigen son de Derecho público si su aplicación es impuesta por el Estado". Al mismo y, por el contrario, estima que "la intervención del Estado en el régimen del contrato, la sustitución de la voluntad particular por la autoridad del Poder Público, el carácter de orden público que encierran las normas del Derecho del trabajo, su fuente misma que arranca del texto de las constituciones políticas, parece a primera vista confirmar la tesis de los que arguyen que el Derecho del trabajo es parte del Derecho público interno. Sin embargo, si se atiende a que todo el Derecho del trabajo gira alrededor del contrato que lleva su nombre, el cual es de índole especialmente privada, por los intereses que regula, tenemos que concluir con la tesis de los que sostienen que no obstante el intervencionismo estatal, el Derecho del trabajo es, por su naturaleza, de la esfera de acción del Derecho privado". Radburch fue el que formuló por primera vez la teoría de un "tercer género" al expresar que "si queremos traducir al lenguaje jurídico la enorme evolución que estamos presenciando en los hechos y en las ideas, diríamos que la tendencia hacia un derecho social cada vez va socavando más la separación rígida entre el Derecho público y el privado, entre derecho civil y derecho administrativo, entre contrato y ley, ambos tipos de derecho penetran uno en otro recíprocamente, dando lugar a la

aparición de nuevos campos jurídicos que no pueden ser atribuidos ni al Derecho público ni al privado, sino que representan un derecho enteramente nuevo, de un tercer tipo, a saber: el derecho económico y el obrero". En igual forma se pronuncia Castán Tobeñas al indicar que "integrado el Derecho laboral por elementos de Derecho público y de Derecho privado, sobrepasa la clásica división bipartita de las disciplinas jurídicas y crea una tercera agrupación llamada a ocupar un puesto intermedio entre el Derecho Individual y el Derecho del Estado". En contra de estas ideas que nos hablan de un "tercer género de derecho", se encuentra Sinzheimer, que sostiene que el Derecho del trabajo es "un derecho unitario que comprende normas de Derecho público y de Derecho privado, que no pueden separarse por estar íntimamente ligadas, pues allí donde el Derecho del trabajo es Público supone al Derecho privado y a la inversa".

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Pérez Botija también considera inadmisible la existencia de una categoría distinta a las dos tradicionales, expresando al respecto que: "no debe aplicarse a las normas del Derecho del trabajo la tesis de que puedan tener una naturaleza jurídica especial. Es ésta una solución muy socorrida para los investigadores que no aciertan a encuadrar las instituciones que investigan dentro del marco de los esquemas institucionales vigentes o que no llegan tampoco a precisar las semejanzas o discordancias entre unas y otras, para hacer posible esa formidable regla de interpretación jurídica que se llama analogía y que resuelve no pocas lagunas jurídicas". Por lo demás, consideramos que actualmente resultaría difícil no estar de acuerdo con las ideas expresadas por Pérez Botija, ya que en realidad el Derecho del trabajo comparte por igual las características del Derecho público y del Derecho privado. Efectivamente, el Derecho del trabajo nació dentro del seno del Derecho Civil, y por mucho tiempo el "contrato" de trabajo estuvo regulado por el principio de la autonomía de la voluntad y sujeto a las reglas privativas del derecho común. Con el tiempo, y al adquirir la autonomía jurídica, el Derecho Civil que lo regia quedó únicamente como supletorio. La fuerza expansiva del Derecho del trabajo y la intervención del Estado en cuanto a su aplicación y cumplimiento, hicieron que esta nueva rama del Derecho invadiera la esfera del Derecho público. Por ello, resulta acertado pensar que el Derecho del trabajo participa tanto de las normas del Derecho público como del Derecho privado. No obstante lo anterior, la evolución del Derecho laboral no se ha detenido y con apoyo en las ideas de Duguit, que sustentó la teoría de la concepción social del derecho frente a la individualista tradicional, muchos juslaboristas han pensado que el Derecho del trabajo es en realidad un verdadero y distinto "derecho social". Gurvitch y Gierke consideran que el derecho social es un derecho de comunión o de integración, distinto del Derecho privado, en donde se dan relaciones de coordinación, y del Derecho público, donde existen vínculos de subordinación, Sus seguidores son numerosos pues estiman que tales ideas encuentran perfecta cabida en el campo laboral. Sin embargo, autores como Krotoschin opinan que el derecho social implica un término muy amplio. "Su identificación con el Derecho del trabajo no es esencial, sino

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16

circunstancial", y en consecuencia, por ser un giro sociológico antes que jurídico, se juzga inconveniente su asimilación. De acuerdo con Krotoschin, pensamos que el Derecho del trabajo, como cualquier otro derecho, es profundamente social, pero ello no implica que por tal motivo pierda su autonomía y denominación. El Derecho laboral siendo social, continúa con sus características propias, que hacen de él un derecho excepcional, que tiene por objeto el equilibrio y la armonía de dos fuerzas no sólo sociales sino también económicas que como el capital y el trabajo deben conjugarse en beneficio de la colectividad”.12

Del análisis de los tratadistas podemos decir que la Naturaleza del Derecho Laboral es eminentemente MIXTA porque ambas partes tanto pública y privada participan una por la imperatividad de las normas y por la tutela y la otra por su germen contractual, toda vez que la naturaleza jurídica da a conocer el origen, la esencia misma de una institución, acto o hecho en el mundo de las ciencias, mismos que podemos connotar que dentro de la rama del Derecho Público está el Estado que respalda toda actividad misma del Estado, por la otra parte el Derecho Privado que nace de la celebración del contrato entre el particular y patrono.

1.6. Fuentes del derecho laboral

“El término FUENTE es una metáfora generalmente aceptada por los estudiosos del Derecho, desde que inicialmente fue formulada, a manera de ejemplo el querer buscar la FUENTE de un río, sería como buscar su nacimiento o el querer encontrar el lugar de donde salen las aguas de la tierra: por lo tanto, cuestionar las Fuentes del Derecho, es procurar localizar el lugar exacto de donde emergieron las normas de las profundidades de la vida social, para aparecer en la superficie del Derecho. Las fuentes del Derecho son los orígenes de donde nacen las normas que constituyen su razón de ser.”13

12https://dariocuria.files.wordpress.com

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El estudio de las Fuentes del Derecho, tiene íntima vinculación con el proceso constante de creación del Derecho así como la interpretación e integración del Derecho así como de la interpretación e integración del Derecho Positivo. Acudiendo a sus orígenes, se podrá obtener una mejor perspectiva del Derecho Positivo; invocando sus razones para haber emergido a la vida jurídica, con ello se obtendrá un mejor criterio para determinar los alcances de la norma.

1.6.1 CLASIFICACION DE FUENTES DEL DERECHO.

Existen varias clasificaciones de Fuentes del Derecho, pero las que resultan más aplicables son las siguientes:

1.6.1.1 FUENTES REALES:

También llamadas SUBSTANCIALES, son los distintos elementos o datos sociológicos, económicos, históricos, culturales, ideales y otros que puedan entregar las actividades humanas, que determinan las sustancias de la norma jurídica.14

Son los elementos creadores de los mandamientos para la conducta de los hombres, de las que se obtendrán las normas jurídicas para el Derecho Positivo.

Es la causa primera, la razón primaria que motiva a su posterior formulación de norma positiva. Por ejemplo, la molestia que ocasiona el humo de cigarro, es la fuente real que motivará la creación posterior de la fuente normal: “Se prohíbe fumar”.15

En el Derecho Laboral podrá considerarse como fuente real, en términos generales, la protección del trabajador (sobre todo en la época de la Revolución Industrial), la necesidad de crear un sistema de armonía entre los dos factores de la producción, el temor de que se produzcan enfrentamientos obrero-patronales, etc.

14Ibíd., página 75. 15Ibíd, página 76.

(31)

18

1.6.1.2. FUENTES FORMALES.

Son las formas o maneras de ser que deben de aportar los mandamientos sociales para convertirse en elementos integrantes del orden jurídico positivo.

Son las normas a través de las cuales se manifiesta el Derecho; las formas como se da a conocer.

En esta primera clasificación vemos retratada la función del jurista: a) Conocimiento y creación de la norma jurídica.

b) Aplicación de la misma.16

1.6.1.3 FUENTES ESCRITAS

Por antonomasia, la ley, además, los pactos colectivos, los reglamentos interiores de trabajo (éstos dos últimos son exclusivos del Derecho Laboral).

1.6.1.4. FUENTES NO ESCRITAS La costumbre, la equidad.

1.6.1.5. FUENTES LEGISLATIVAS La ley

1.6.1.6. FUENTES CONTRACTUALES

Pacto o Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo.

El pacto Colectivo tiene la característica especial de ser Ley Profesional (Artículo 49 del Código de Trabajo).17 Ello implica que las partes son creadoras de una ley,

atribución que por principio corresponde con exclusividad al Organismo Legislativo, o el que haga sus veces. Sin embargo, esa Ley Profesional tiene sólo aplicación dentro

16Ibíd., página 76.

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del ámbito de la empresa (región o industria) y para efectos de tipo laboral exclusivamente.18

1.6.1.7. FUENTES GENERALES

La ley

1.6.1.8 FUENTES ESPECÍFICAS.

Pacto o Convenio Colectivo de Trabajo.19

1.6.2. FUENTES FORMALES GENERALES DEL DERECHO

Estas fuentes son las que son generales a todas las ramas del Derecho. Tenemos entre ellas:

1.6.2.1. La ley.

1.6.2.2. La costumbre. 1.6.2.3. La jurisprudencia. 1.6.2.4. La doctrina. 1.6.2.1. LA LEY.

Es la mayor fuente formal del Derecho de Trabajo. A criterio de un sector liberal, se ha regulado con abundamiento, excediendo las realidades y necesidades de un país. Por ello algunos autores consideran que la legislación laboral frena el desarrollo de esta rama jurídica, ya que lo amarra a reglas fijas en perjuicio de su movilidad y dinamismo. Otro sector opina, por el contrario, que la evolución del Derecho de Trabajo depende precisamente de los distintos cuerpos legales relativos al trabajo, o sea que son pasos firmes que marcan el avance de esta rama jurídica. Dentro de las últimas

18Fernández Molina, Luis. Segunda edición 2007. Pág. 77. 19Ibíd., pág. 77.

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20

producciones legislativas en lo laboral, destacan los Decretos 42-92 y 64-92, del Congreso de la República.

En materia laboral la ley tiene las mismas características que tiene la ley en otras ramas jurídicas, aunque con algunas connotaciones propias. Las características de toda ley, son: generalidad, igualdad e imperatividad, no aplican con el mismo sentido en lo laboral, debido básicamente a la tutela del trabajador y a las características disímiles de los destinatarios de la normas.20

1.6.3. FUENTES FORMALES EXCLUSIVAS O ESPECÍFICAS DEL DERECHO DE TRABAJO.

Las fuentes formales solo pueden concebirse y existir en el Derecho de Trabajo y son, por lo mismo, desconocidas como fuentes formales en todas las demás ramas jurídicas. Entre estas se puede citar:

a) Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

b) Pacto Colectivo de Industria, de Actividad Económica o Región Determinada.

c) El Contrato Colectivo de Trabajo.

d) La Sentencia Colectiva o Laudo Arbitral. e) Reglamento Interior de Trabajo.

f) El Tratado Internacional que es aceptado por otras ramas, previa ratificación del Congreso Nacional.21

20Fernández Molina, Luis. Segunda edición 2007. Pág. 78. 21Ibíd, pág. 79

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a) PACTO COLECTIVO

Es el producto final del acuerdo tomado por un empleador y un grupo de trabajadores, para regular las condiciones generales del trabajo por un tiempo determinado, el que se fija dentro de la misma convención.

En la mayoría de las grandes empresas de Guatemala, está vigente un Pacto Colectivo y la tendencia se orienta a la generalización de la negociación colectiva. Por una parte, constituye una de las exigencias primarias de los grupos de trabajadores, la cual se encuentra ampliamente respaldada por la ley, los convenios de la Organización Internacional de Trabajo y de la propia dinámica de la globalización. En todo caso, la necesidad de negociar surge del hecho de que en un centro de trabajo se concentren muchas personas, y por eso nuestra legislación establece la obligación del empleador de negociar el pacto con sus trabajadores sindicalizados (Artículo 51 del Código de Trabajo), o bien, de atender las solicitudes de grupos coaligados (Artículo 374 del Código de Trabajo).22

Pero la importancia del Pacto Colectivo no radica solamente en el aspecto obligatorio que se impone, sino que también puede tomarse como instrumento de mucha utilidad para el mejor desarrollo de las actividades en el centro de trabajo, para mejorar la armonía laboral y por lo mismo, para el empleador.

De hecho, el futuro del Derecho Laboral se vislumbra cada vez más negociado y más específico, en contraposición a un derecho general e impuesto por el órgano legislativo. En vez de normas globales, aplicables, supuestamente a toda actividad económica –pero que en realidad no encuadra adecuadamente-, que se fijen normas en el mismo lugar de trabajo que sean forma concreta a las realidades del centro de trabajo, realidades que los mismo actores conocen bien y que los legisladores en su mayoría desconocen.23

22Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de trabajo, Artículo 51 23Fernández Molina, Luis. Segunda edición 2007. Pág. 80

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22

El pacto colectivo tiene una vigencia de uno a tres años, como antes se indicara, se fija como parte global de la negociación. Al empleador conviene un plazo de tres años y a los trabajadores un plazo más corto.

En muchos sentidos, el Pacto Colectivo suple a la ley, ya que supera en cuanto a beneficios para los trabajadores. Por lo mismo, para un empleador la ley laboral se fundamenta en diferentes normativas, por una parte el Código de Trabajo y leyes complementarias pero, también aplican el pacto colectivo de empresa, pacto colectivo de industria o región en su caso. Por lo mismo, los Pactos Colectivos, tiene su propio campo de aplicación en las relaciones laborales. A tal punto se manifiesta la importancia de los Pactos Colectivos que en muchos centros de trabajo, son elaborados con una técnica superior a la de muchos códigos u otras leyes.24

b) EL PACTO COLECTIVO DE INDUSTRIA, REGIÓN O ACTIVIDAD.

Este tipo de Pacto tiene mayor amplitud y cobertura. No comprende únicamente un lugar de trabajo sino que tiene aplicación a toda una serie de empresas que se dediquen a una misma actividad, o que se encuentren en un mismo ámbito territorial.

Los interlocutores de este Pacto, por lo mismo, serían los representantes de un amplio sector productivo que aglutina a varias empresas y a varios sindicatos; por un lado cámaras gremiales y por las otras federaciones o confederaciones sindicales.

Debido al poco arraigo que en Guatemala ha tenido la negociación colectiva, la mayoría de los casos son de Pactos de empresa o bipartitos, y prácticamente no existe a la fecha negociación tripartita. Sin embargo, se manifiestan intentos para materializar este tipo de negociación.25

24Ibíd., pág. 81.

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c) EL CONVENIO COLECTIVO.

Este viene a ser una modalidad del Pacto Colectivo, cuando el negociador de la parte laboral no es un sindicato sino un grupo coaligado de trabajadores constituido en un comité ad-hoc.26

Del análisis se puede definir que las fuentes que componen el Derecho de Trabajo comprenden el fundamento u origen de la norma jurídica, donde se establecen garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección que gozan; muestran con claridad los derechos de ambas partes. Debe siempre existir alguna inspiración para crear una norma como lo es el Derecho Laboral, se diferencian de otro tipo de derechos y leyes principalmente en que tienen la particularidad de contar desde sus inicios con una fuente de derecho laboral propia, como lo es el Convenio Colectivo, que forman los distintos tipos de trabajadores especializados en su materia.

Si bien es cierto que en la Ley de Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales de trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

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24 CAPÍTULO II

2. De los principios del derecho de trabajo Conceptos:

Con el objeto e interés que el tema de los principios que informan e inspiran al derecho de trabajo, considero necesario realizar una breve definición de principio y que este sirva de sustento y de fundamento a nuestros estudiosos de esta rama del derecho y para una posterior información para una nueva investigación de campo, por lo que desarrolla los siguientes conceptos de autores reconocidos en nuestro ámbito del derecho de trabajo.

Manifiesta Manuel Osorio en su diccionario jurídico que principio es “el comienzo de un ser, de la vida, fundamento de algo”27. Asimismo, Luis Fernando Molina en su libro

de Derecho Laboral guatemalteco expone que principio, “son todos aquellos fundamentos, condiciones básicas, conceptos elementales etc.”28. El concederá que

principio es “el origen y comienzo de algo, o de una vida, inicio de nuestras normas del derecho de trabajo la cual, se fundamenta en la diversidad de principios que lo integran”.

Indica Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico que principios generales del derecho “son los dictados de la razón, admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se haya contenido su capital pensamiento”29.

Chicas Hernández en su libro de derecho colectivo de trabajo manifiesta que los principios del derecho de trabajo “son las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden

27Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. Pág. 796.

28 Fernández Molina, Luis. Derecho laboral guatemalteco. Pág. 3.

(38)

servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”30.

Del análisis se puede decir que principio es lo que da nacimiento a alguna norma, es decir es el espíritu del mismo y lo que sirve de guía o de inspiración para su supervivencia.

2.1. Clasificación

2.1.1. Constitucionales 2.1.1.1. De igualdad

De conformidad con nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 4 primer párrafo manifiesta que en Guatemala todos los seres humanos son libres iguales en dignidad y derecho.31

De lo anteriormente expuesto se considera que en nuestro Derecho de trabajo toda la clase trabajadora es equiparada por nuestra carta magna en igualdad de Derechos y obligaciones, por lo que no debe existir desigualdad en la contratación de servicios de trabajadores, sin importar el estado civil que posean, lo cual es hasta cierto punto debatible, en la actualidad no todos los trabajadores perciben el salario igual o dignificante, no todos tienen las mismas condiciones de trabajo, las oportunidades muchas veces son vedadas, ya que las oportunidades dependerá mucho de la preparación académica del aspirante, no se diga entre otros rubros, , en fin este principio es un poco amplio al cual no podemos abarcar en su totalidad, haciendo la salvedad que de épocas anteriores hasta hoy en día se ha avanzado, logros que se los debemos a toda la clase trabajadora que se esmeró y lucho porque se reconociera los Derechos e ideales, frutos de los cuales hoy muchos somos beneficiados.

30Chicas Hernández, Raúl Antonio. Introducción al derecho colectivo de trabajo. Pág. 7.

(39)

26

2.1.1.2. Justicia social

De conformidad con este otro principio de carácter constitucional, establece que el trabajo es un Derecho de la persona y una obligación social, el régimen laboral de nuestro país debe organizarse conforme a principios de justicia social, por lo que se considera que este principio debe de prevalecer en todas aquellas relaciones de trabajo y en todas aquellas modalidades de contratación de los servicios de un trabajador, sin hacer distinción de la actividad que se desarrolla o se dedica, sin dejar de tomar en cuenta la justicia social que rige para toda clase de trabajadores.

“Gago Guerrero, que la justicia social, desde el ángulo del catolicismo social, se justificaba para proteger al individuo ante los peligros que sufría la dignidad humana, procedente de distintos ámbitos y ambientes.”32

Por lo que se puede deducir entonces que la Justicia Social no se basa en darles a todos por igual, sino a darle a cada quien lo que se merece o lo que necesita.

2.1.1.3. Igualdad del Salario

Este principio indica que el salario debe de ser remunerado igual a trabajo prestado, en igualdad de condiciones, de eficiencia y antigüedad, lo que se considera que la contratación de los servicios de un trabajador agrícola o ganadero deberá de percibir igual salario al que es contratado de forma escrita en virtud que al gozar de la presunción de plena prueba, el trabajador como beneficio recibe por lo menos el salario mínimo, lo que es difícil de comprobar cuando estos son contratados en forma verbal, porque en la mayor parte de casos se perciben salarios menores al mínimo, en virtud que al realizar la inversión de la carga de la prueba, el trabajador carece de su constancia como requisito esencial establecido por el mismo Código de Trabajo, como en su defecto el contrato escrito y consecuentemente la presunción legal.

(40)

“Igualdad de Salario, a trabajo igual al servicio del mismo empleador, desempeñado en igual puesto, jornada, condiciones de eficiencia y al menos igual antigüedad, corresponde salario igual, comprendiendo dentro de éste los pagos por salarios ordinarios y extraordinarios, las gratificaciones, bonificaciones, servicios y cualquiera sumas o bienes que se dieren a un trabajador por razón de contrato o relación de trabajo”.33

Lo que se puede deducir que la igualdad salarial es por el cual los individuos que realizan trabajos similares deben recibir la misma remuneración, sin importar sexo, raza, orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otra categoría.

2.1.1.4. De conciliación

Este principio de orden constitucional expone que las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores (relación de trabajo) el trabajo son conciliatorias, Este principio se encuentra regulado en el Artículo 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sea esta administrativa o judicial.34

De lo anterior expuesto se puede decir que a pesar de existir una contrariedad entre ambas partes no se debe perder la aptitud conciliadora, componer y ajustar los ánimos opuestos entre sí, y en caso de hacerlo, el funcionario aprobará cualquier fórmula de arreglo, siempre que no contraríen las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.

33 Chicas Hernández, Raul Antonio. Introducción al Derecho Procesal del Trabajo. Pág. 13

(41)

28

2.1.1.5. De tutelaridad

Este principio expone que las normas que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son tutelares para los trabajadores y atenderán todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.

De lo anterior se puede deducir que la misma Asamblea Nacional Constituyente al crear la norma constitucional entró en contradicción en el sentido que considera al trabajo agrícola como una modalidad, pero dicha modalidad es de carácter contradictorio como consecuencia que el mismo legislador ya realizo diferencia y desprotegió al trabajador dejándolo en desigualdad, en virtud que manifiesta que este desarrollará sus actividades atendiendo en la necesidad de las zonas en que se ejecuta el trabajo, lo que es utilizado por el patrono de la iniciativa privada como una forma de contratar a este de forma verbal, ocultando la figura de la presunción legal que establece el Código de Trabajo para las demás actividades que regula, lo que perjudica en virtud que este no goza de dicha presunción legal, y por lo concerniente el trabajador queda obligado a que si existió la relación de trabajo entre este y el patrono, regulado en el Artículo 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala.35

Del principio tutelar claramente significa la protección en el ejercicio de derechos y garantías, puesto que trata de compensar la desigualdad económica que existe entre ambos, por lo tanto el Derecho de Trabajo, lo que busca es eliminar dicha desventaja, por lo tanto poner en igualdad a los trabajadores con el patrono, protegiéndoles de manera preferente al trabajador que es la parte más débil de una relación laboral.

(42)

2.1.1.6. Principio de irrenunciabilidad

Este principio manifiesta que los derechos consignados en la Constitución Política de la República de Guatemala, son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual y la negociación colectiva. Serán nulas (ipso jure) y no obligan a los trabajadores aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, convenio u otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la Ley, tratados internacionales ratificados por Guatemala, reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.

De lo anterior se considera que dentro de lo relativo a la contratación individual ningún trabajador, no importando a la actividad que se dedique puede disminuírsele o limitarle sus derechos, por lo consiguiente al ser contratado de forma verbal limita los derechos de los trabajadores, como consecuencia que éstos no gozan de presunción de plena prueba, lo que deriva en menoscabo y detrimento de la contratación individual, en virtud que el trabajador contratado de forma verbal se encuentra en desventaja con el que es contratado de forma escrita, en desigualdad y por ende que disminuyen sus derechos como trabajador porque el patrono de la iniciativa privada en ciertas ocasiones, no hace efectivo el pago de ciertos beneficios, lo que viene en detrimento para la justicia social y sobre todo para su grupo familiar, se encuentra regulado en el Artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.36

2.1.2. Ideológicos

2.1.2.1. Es un derecho tutelar de los trabajadores

Este principio no es más que la derivación del principio In dubio pro operario y tiene su origen en la Ley española de contrato de trabajo, en su texto original, la cual

(43)

30

fue promulgada en noviembre de 1931, fijó en su Artículo 11, segundo párrafo de la referida Ley, la cual manifestaba de la siguiente forma: "que las bases de trabajo no podrán establecerse ninguna condición menos favorable para los trabajadores que las determinadas en las disposiciones legales"37.

Este principio de orden constitucional, y como principio ideológico que inspira al Derecho de trabajo, reconoce y manifiesta, que todas aquellas relaciones de trabajo, en que se encuentra inmersa la desigualdad de contratación, la cual se desarrolla con frecuencia entre el patrono y el trabajador, debe de interpretarse la norma jurídica en beneficio del trabajador, pues trata de suplir esa desigualdad, que surge a través de la contratación verbal, y en muchos de los casos esa desigualdad no es solamente económica, sino también que puede ser cultural, política, religiosa y social, por lo que se le debe otorgar una protección jurídica preferente al trabajador de cualquier actividad, que sea contratado de forma verbal.

2.1.2.2. Constituye un mínimum de garantías sociales protectoras e irrenunciables

Tal como expone el tratadista Guillermo Cabanellas, que “el principio de irrenunciabilidad de los derechos proviene del carácter de orden público que tienen las disposiciones de derecho de trabajo, debido a que toda renuncia que el trabajador pudiese hacer de sus derechos no puede ir dirigida a éste”38.

Este principio refiere al otorgamiento de una protección jurídica preferente, por considerarse y reconocérsele al trabajador, como una de las partes más débil de la relaciones de trabajo y en este caso las normas mínimas de carácter social y laboral que establecen tanto las normas jurídicas nacionales, como las de carácter internacionales en materia de derechos humanos y derechos del trabajo, ratificados

37Cabanellas, Guillermo. Tratado del derecho del trabajo. Pág. 28.

(44)

por el Estado de la República de Guatemala son irrenunciables pues dicho principio imperativo del derecho de trabajo, es de obligación o de cumplimiento forzoso, el estricto respeto a las estipulaciones (normas), lo que se puede fundamentar en el cuarto considerando y en el Artículo 12 del Código de Trabajo y los Artículos 44 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuando establece que cualquier acto o estipulación que implique renuncia, disminución, o tergiversación de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y sus demás leyes de trabajo y previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo o pacto o convenio son nulas de pleno derecho.39

2.1.2.3. Es un derecho necesario e imperativo

“El cuarto considerando literal c) del Código de Trabajo vigente, indica que dicho principio del derecho de trabajo es necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa o de cumplimiento obligatorio en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda esta Ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad”, propio del derecho común, el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato de trabajo tienen libre arbitrio absoluto para perfeccionar dentro de un convenio su salario, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico-social”.40

De la Cueva, se refiere a este principio al establecer: “que toda norma jurídica es imperativa, pues es una regla de conducta cuya observancia es general y se encuentra garantizada por el Estado”41.

Por lo que se considera que este principio se basa en el Principio de autonomía de voluntad, que determina que no se puede celebrar un contrato de trabajo entre patrono y trabajador en el que ambos pacten libremente con las condiciones que le favorecen

39Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, Artículos 12, CPRG, Art. 44 y 106.

40 Ibíd.

(45)

32

al patrono y perjudiquen al trabajador, esto en el Derecho de Trabajo no se puede dar ya que no se pueden contratar con condiciones inferiores a las fijadas en la ley toda vez que estas normas son de cumplimiento forzoso, pues se estima que configuran un contenido mínimo de beneficio para los trabajadores.

2.1.2.4. Es un derecho realista y objetivo

En el cuarto considerando en la literal d) del Código de Trabajo establece que el derecho de trabajo es realista y objetivo, lo primero porque estudia al individuo en su realidad social, y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles.42

“Este principio se fundamenta en el dinamismo de las relaciones sociales del individuo que pese a que evoluciona mantiene su carácter de equidad, tratando de resolver los conflictos que se presentan de manera justa”43

Del análisis se deduce que la finalidad de este principio es la de resolver todas esas diversidades de conflictos que surgen entre patronos y trabajadores por motivo de aplicación de la norma atendiendo a la armonía social y sustentado en hechos concretos y tangibles que se desprendan de los conflictos de trabajo individual y colectivo.

42Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo, Cuarto Considerando.

43 Villagrán Reyes, Tesis Necesidad de Adecuación en base al contenido del convenio diecinueve de la Organización

Internacional de Trabajo en cuanto a las condiciones legales en que se encuentran los trabajadores extranjeros, con relación a la indemnización en los accidentes de trabajo. Pág. 23.

(46)

2.1.2.5. Constituye una rama del derecho público

En el cuarto considerando literal e) establece que es una rama del derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo…44

En la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 44, indica que el interés social prevalece sobre el interés particular.

Son nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restringen o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.45

Así también el Artículo 14 del Código de Trabajo preceptúa: El presente Código y sus reglamentos son normas legales de orden público y a sus disposiciones se deben sujetar todas las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala…46

En cuanto a este principio, no cabe duda que el Derecho de Trabajo es eminentemente un Derecho Público, pues busca proteger el interés social o colectivo, por sobre el particular.

2.1.2.6. Es un derecho hondamente democrático

Se establece respecto a dicho principio en el cuarto considerando del Código de Trabajo: El derecho de trabajo es hondamente democrático, porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de todos los trabajadores que constituyen la mayoría en una población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece el interés justo de los patronos; y porque el derecho de trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de contratación, que muy pocas veces se aplica dentro de nuestra legislación guatemalteca, puesto que al limitar este principio de libertad de contratación

44 Ibíd. Cuarto considerando.

45 Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 44.

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