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Concordia, 24 de junio de Señor Embajador:

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Concordia, 24 de junio de 2013. Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación a lo instruido por los Señores Presidentes de la República Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y de la República Oriental del Uruguay, Don José Mujica, en su Declaración de Buenos Aires del 2 de agosto de 2011, y a las conversaciones mantenidas durante el año 2011 por las Delegaciones de ambos países ante la Comisión Mixta de Salto Grande ( CTM) con respecto al tránsito de mercancías y de sustancias peligrosas sobre el puente que corona la represa bajo su jurisdicción.

En este contexto, las características especiales de este puente que une Argentina y Uruguay, obra que es accesoria a una principal y cuya naturaleza y objeto lo distingue de otros puentes que unen a ambos Estados, el incesante incremento en los flujos de carga transportada por vía terrestre a través de la infraestructura existente y la necesidad de regular dicho tránsito, así como la relevancia del bien tutelado de personas y bienes bajo jurisdicción de los dos países, dan mérito para proponerle, Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Argentina, un Acuerdo sobre esta materia en los siguientes términos:

a) Atento a los extremos previstos en el Acuerdo de Alcance parcial No. 7, firmado por nuestros países en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en 1994, proceder al desvío del tránsito de cargas consideradas peligrosas, según lo previsto en el artículo 18 de la Subsección III de la Sección 1 del Capítulo 11 del Anexo I de dicho Acuerdo, de la represa de Salto Grande hacia otras vías de conexión internacionales habilitadas entre ambos países;

b) Teniendo en cuenta el incremento del volumen de cargas que transita por el coronamiento de la represa de Salto Grande alentado, entre otras razones, por la gratuidad del tráfico por esta vía -a diferencia de los puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. José Artigas- que en forma proporcional ha producido un aumento de los riesgos de accidentes sobre una infraestructura de alta sensibilidad para ambos Estados,

Al señor

Embajador de la República Oriental del Uruguay en la República Argentina

(2)

acordar un tratamiento de costos igualitario para el transporte de cargas por los tres pasos internacionales

y,

previa clasificación sugerida en el literal a) de esta Nota, reinstaurar el cobro de peajes para el transporte de cargas -no así de pasajeros- sobre la represa de Salto Grande.

e) Conteste con la necesidad de una regulación del tránsito de sustancias o mercancías peligrosas a través de los puentes bajo jurisdicción de ambos Estados y atento a los principios de seguridad establecidos en el Acuerdo de Alcance parcial No.

7

antes mencionado, sugiero, luego que acordemos esta instancia, la que requiere la máxima celeridad en su ejecución y sin que constituya requisito para la aprobación de estas Notas Reversales, se analice la posibilidad de que el Gobierno de Vuestra Excelencia

de

consuno con nuestro Gobierno, solicite a las autoridades de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), que evalúe la posibilidad de elaborar un protocolo de carácter técnico que regule el tránsito de dichas sustancias a través de los puentes bajo su jurisdicción.

Si lo antes expuesto

fuera

aceptable para la República Oriental del Uruguay, la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor, constituirán un Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia

Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta

y

distinguida consideración .

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Concordia, 24 de junio de 2013 Senor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a su Nota del día de hoy la que textualmente dice:

"Concordia, 24 de junio de 2013 Senor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación a lo instruido por los Senores Presidentes de la República Argentina, Dra. Cristina Femández de Kirchner y de la República Oriental del Uruguay, Don José Mujica, en su Declaración de Buenos Aires del 2 de agosto de 2011, y a las conversaciones mantenidas durante el ano 2011 por las Delegaciones de ambos paises ante la Comisión Mixta de Santo Grande (CTM) con respecto al tránsito de mercancías y de sustancias peligrosas sobre el puente qt,~e corona la represa bajo su jurisdicción.

En este contexto, las características especiales de este puente que une Argentina y Uruguay, obra que es accesoria a una principal y cuya naturaleza y objeto lo distingue de otros puentes que unen ambos Estados, el incesante incremento en los flujos de carga transportada por via terrestre a tráves de la infraestructura existente y la necesidad de regular dicho tránsito, así como la relevancia del bien tutelado de personas y bienes bajo jurisdicción de los dos países, dan mérito para proponerle, Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Argentina, un Acuerdo sobre esta materia en los siguientes términos:

A su Excelencia

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina

en la República Oriental del Uruguay Sr. Miguel Dante Dovena

(4)

J

a) Atento a los extremos previstos en el Acuerdo de Alcance parcial Nro.7, firmado por nuestros países en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALAOI) en 1994, proceder al desvío del tránsito de cargas consideradas peligrosas, según lo previsto en el artículo 18 de la Subsección

111

de la Sección

1

del Capítulo 11 del Anexo

1

de dicho Acuerdo, de la represa de Salto Grande hacia otras vías de conexión Internacionales habilitadas entre ambos países.

b) Teniendo en cuenta el incremento del volumen de cargas que transita por el coronamiento de la represa de Salto Grande alentado, entre otras razones, por la gratuidad del tráfico por esta vía -a diferencia de los puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. José Artigas- que en forma proporcional ha producido un aumento de los riesgos de accidentes sobre una infraestructura de alta sensibilidad para ambos Estados, acordar un tratamiento de costos igualitario para el transporte de cargas por los tres pasos internacionales

y.

previa clasificación sugerida en el literal a) de esta Nota, reinstaurar el cobro de peajes para el transporte de cargas - no así de pasajeros - sobre la represa de Salto Grande.

e) Conteste con la necesidad de una regulación del tránsito de sustancias o mercancías peligrosas a través de los puentes bajo jurisdicción de ambos Estados y atento a los principios de seguridad establecidos en el Acuerdo de Alcance parcial Nro. 7 antes mencionado, sugiero, luego que acordemos esta instancia, la que requiere la máxima ~leridad en su ejecución y sin que constituya requisito para la aprobación de estas Notas Reversales, se analice la posibilidad de que el Gobierno de Vuestra Excelencia de consuno con nuestro Gobierno, solicite a las autoridades de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), que evalúe la posibilidad de elaborar un protocolo de carácter técnico que regule el tránsito de dichas sustancias a través de los puentes bajo su jurisdicción.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para la República Oriental del Uruguay, la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor, constituirán t,m Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

(5)

· Hago prop1c1a la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración."

Sobre este particular, me es grato expresar la conformidad del Gobierno de la República Oriental del Uruguay con los términos de la Nota anteriormente transcripta, la cual junto con la presente Nota, constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

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