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INDICE ART.-39 LEY AUTOS "BURGO NORBERTO GABRIEL S/QUIEBRA", Expte. N*

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INDICE ART.-39 LEY 24.522

AUTOS "BURGO NORBERTO GABRIEL S/QUIEBRA", Expte. N* 044317

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 26 Secretaría Nro. 52 CAPITULO 1.- Análisis de las causas del desequilibrio económico del

deudor.-CAPITULO 2.- La composición actualizada detallada del Activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.

CAPITULO 3.- La composición del pasivo, que incluye también como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de los otros elementos de juicio verosímiles.

CAPÍTULO 4.- Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43,44 y 51 del Código de Comercio.

CAPÍTULO 5.- La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes, y en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores, y socios con responsabilidad

ilimitada.-CAPITULO 6.- La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el

dictamen.-CAPITULO 7.- En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal

carácter.-CAPITULO 8.- La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los arts. 118 y

119.-CAPITULO 9.- Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.

CAPITULO 10.- Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma.

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CAPITULO 1

ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL DEUDOR A.- ANTECEDENTES DEL DEUDOR.

De acuerdo a los elementos documentales que surgen de estas actuaciones; en base a la información acompañada por los pretensos acreedores (CUATRO) que se presentaron tempestivamente ante este funcionario y conforme las respuestas de los oficios diligenciados, se puede determinar que el fallido, BURGO NORBERTO GABRIEL, posee D.N.I. N°

12

.093.932, es de nacionalidad argentina, de estado civil casado con Clelia Graciela Cierri, con domicilio en la calle Trelles 2460 6° piso “B” Capital Federal. Su profesión es metalúrgico, socio de la sociedad de hecho “Burgo Hermanos de Salvador Norberto Burgo, Norberto Gabriel Burgo y de Ricardo Burgo”, con domicilio comercial en Crisólogo Larralde 102 Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires.

Su domicilio fiscal es Trelles 2460 6° piso “B”, Capital Federal.

B-LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DE BURGO NORBERTO GABRIEL

Atento a que el FALLIDO, incumpliendo con el decreto de quiebra, no ha puesto a disposición de esta Sindicatura sus libros de comercio, carpetas impositivas ni sus bienes, existen escasos elementos para que esta Sindicatura se pueda expedir sobre este punto. Estamos en presencia de una persona física que integraba una empresa familiar, Burgo Hermanos Sociedad de Hecho de Salvador Norberto Burgo, Ricardo Burgo y Norberto Gabriel Burgo, empresa dedicada al ramo metalúrgico, a la que avaló con sus bienes personales, constituyéndose en fiador solidario, liso y llano primero y principal pagador por obligaciones asumidas por dicha sociedad.

Por los fundamentos expuestos, reiterando lo mencionado precedentemente, esta Sindicatura ante la inexistencia de libros de comercio, de ventas y compras y de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias del concursado, no tiene elementos de juicios verosimiles para determinar las causas del desequilibrio económico del fallido.

CAPITULO 2.- La composición actualizada detallada del Activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.

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Tal lo establecido por este inciso del Informe General, el suscripto debe proceder a efectuar una síntesis sobre la composición del activo concursal.

Conforme lo informado por los Registros pertinentes, la Fallida no tiene bienes registrables a su nombre, con excepción de lo informado por el Registro de la Propiedad Automotor, quien solicitó se requiera información a los Registros seccionales N° 58, N° 23 y N° 9 de Capital Federal, a fin de que informen si todavía registra titularidad a nombre del fallido los siguientes rodados:

Automóvil Renault Coupe 2 puertas modelo Fuego GTX/ 1985, dominio RTC 108, dominio anterior: B 2043278

Automóvil Fiat sedán 4 puertas modelo Regata SC/S/1987, dominio RST 298, dominio anterior: C1380078

Automóvil Peugeot sedán 4 puertas modelo 505 SR II/1984, dominio RSD 767, dominio anterior: C1234105

A la fecha de preparación del presente informe, no se recibió información al respecto.

TOTAL DEL ACTIVO: ...$

0.-CAPITULO 3.- La composición del pasivo, que incluye también como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de los otros elementos de juicio verosímiles.

PASIVO

Pasivo Verificado y declarado admisible Con Privilegio General

AFIP $ 363,00 Sub Total: $ 363,00 Quirografarios

AFIP $ 39.454,02 Decide SRL. $ 65.925,06 Banco de la Nación Argentina $ 227.232,69 Banco de la Provincia de Buenos Aires $ 550.732,20

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Total- Pasivo Verificado y declarado

admisible $ 883.706,97 Pasivo Eventual:

Créditos declarados inadmisibles y no verificados Sujetos a revisión

Con privilegio General

AFIP $ 13.131,24 Quirografario

AFIP $ 19.658,86 TOTAL PASIVO EVENTUAL $ 32.790,10 Pasivo Condicional Quirografario

Banco de la Nación Argentina $ 18.657,69

TOTAL DEL PASIVO CONDICIONAL $ 18.657,69 TOTAL DEL PASIVO $ 935.154,76

CAPÍTULO 4.- Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43,44 y 51 del Código de Comercio.

El fallido, incumpliendo con lo ordenado en el decreto de quiebra, no puso a disposición del Tribunal ni de esta Sindicatura sus libros de comercio, carpetas impositivas ni documentación alguna, por lo que no se puede dictaminar lo requerido por este capítulo.

CAPÍTULO 5.- La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes, y en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores, y socios con responsabilidad

ilimitada.-De las constancias de autos surge que el fallido, BURGO NORBERTO GABRIEL, posee D.N.I. N°

12

.093.932, CUIT. N° 20-12093932-8, es de nacionalidad argentina, de estado civil casado con Clelia Graciela Cierri, con domicilio en la calle Trelles 2460 6° piso “B” Capital Federal.

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CAPITULO 6.- La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el

dictamen.-En este capítulo cabe abocarse a la determinación de la fecha que a juicio de esta Sindicatura, se produjo la cesación de pagos de la deudora. Esta fecha resulta importante para poder clarificar la conducta de los deudores y para determinar invalidez de ciertos actos jurídicos realizados durante el período de sospecha, vale decir, el lapso comprendido entre la fecha inicial de la cesación de pagos y la fecha del auto de quiebra. Previo a la consideración específica del punto en cuanto atañe a la deudora, conviene recordar, aunque sea brevemente, en orden a asegurar la debida comprensión por parte de la deudora y de los acreedores, la noción correcta del denominado estado de cesación de pagos en base al cual se efectuará el análisis posterior.

Para nuestra ley, que sobre el tema ha venido a receptar el criterio casi unánime de la doctrina y la jurisprudencia, la cesación de pagos no es configurada por un mero hecho de incumplimiento ni tampoco siquiera por una serie continuada o conjunta de incumplimientos materiales los cuales en todos los casos constituirán una consecuencia posible de aquel estado.

Es que, tal como lo indica la terminología empleada, la cesación de pagos no es un hecho (ni un conjunto de hechos) sino un "estado" del patrimonio, una "situación" patrimonial de impotencia para hacer frente a las obligaciones.

Obviamente, ese estado configurativo de la cesación de pagos alcanza el carácter de tal, se materializa en un momento determinado, de tal manera que puede decirse que antes de tal materialización, el patrimonio se encontraba "in bonis" y a partir de entonces se encontraba cesante. Determinar ese instante, sin embargo, no es fácil, porque el proceso económico y financiero que habrá de desembocar en él, no se produce repentinamente, sino que se va gestando en el tiempo a través de las distintas vicisitudes que van conformando un deterioro cada vez más acusado del proceso durante el cual la deudora suele recurrir a una serie de medidas, cáda vez más gravosas, tendientes a dilatar el previsible final.

Vale destacar que, raramente, la causa de la cesación de pagos es única. De ordinario coadyuvan un conjunto de ellas que se unen, que se vinculan entre sí y se potencian unas con otras.

Ese estado, que se va conformando con mayor o menor celeridad, termina revelándose por alguno de los medios de exteriorización habituales, siendo los más característicos:

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el incumplimiento; la desaparición del deudor, la desaparición de los bienes y todo acto de ocultamiento de bienes tendiente a no cumplir con su obligación de pagar. En resumen, determinar el momento inicial de la cesación de pagos exige comprender que el concepto del instituto es otra cosa que el incumplimiento de una o varias obligaciones, el mal constituye en todo caso un hecho que puede o no ser determinado por aquel estado.

LA CESACIÓN DE PAGOS DE BURGO NORBERTO GABRIEL

Tal lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta el análisis de la documentacion obrante en la causa y de aquellas presentadas por los acreedores presentados a verificar, el suscripto considera que la fecha real de cesación de pagos del fallido principió a partir del 17 de Marzo de 1999 , fecha en que el acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires procedió al cierre de la cuenta corriente bancaria de Burgo Hnos. Sociedad de Hecho, saldo deudor que contaba con aval del fallido.

Conforme lo prescripto por el Art. 116 LCQ., la fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse a los efectos previstos por esta sección, mas allá de los dos años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo.

Por lo tanto, se deberán tener en cuenta esto último, fijándose a tal efecto como fecha de retroacción máxima para ciertos actos el 28 de Marzo de 2005 (a dos años de la fecha del auto de quiebra).

CAPITULO 7.- En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal

carácter.-Dado el carácter unipersonal del fallido, el presente punto deviene abstracto.

CAPITULO 8.- La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los arts. 118 y

119.-A la fecha, esta Sindicatura no ha tomado conocimiento de la existencia de actos susceptibles de ser revocados, reservándose el derecho de denunciarlo en caso de conocerlos.

CAPITULO 9.- Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.

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Por tratarse de un proceso falencial, no hay elementos de juicio para opinar.

CAPITULO 10.- Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma.

Dicho articulo del capítulo tercero de la mencionada Ley, Ley de competencia, que establece "…Los actos indicados en el articulo sexto de esta Ley cuando la suma del volumen del negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de Doscientos millones de pesos ($200.000.000) deberán…", no es de aplicación al presente proceso, por lo que expedirse al respecto deviene abstracto.

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