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MANUAL DE ORGANIZACION REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

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MANUAL

DE ORGANIZACION

REGISTRO DEL ESTADO

FAMILIAR

___________________

LIC. GABINO HERNANDEZ VITE PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLANCHINOL HIDALGO

AUTORIZO

___________________ ___________________

CESAR FELIX VALDIVIA LIC. MA. DEL PILAR DOMINGUEZ V. OFICIAL DEL REGISTRO DEL CONTRALORA MUNICIPAL

ESTADO FAMILIAR

(2)

INDICE

Introducción.……….

3

Antecedentes históricos..………...

4

Objetivo General……….……….

6

Misión y Visión………..

7

Marco Jurídico……….

8

Atribuciones……….

9

Organigrama………..

12

Bibliografía……….

13

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INTRODUCCION

El Registro del Estado Familiar, es una institución administrativa que estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado que ejerce su función por sí y a través del municipio de Tlanchinol Hidalgo.

Estará a cargo del Oficial del Registro del Estado Familiar, con facultades, atribuciones, obligaciones y derechos para constatar y autorizar los actos del estado familiar y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio, emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el municipio, las cuales se asentarán en documentos especiales que se denominarán "Formas del Registro del Estado Familiar".

Por lo anterior la Oficialía del Registro del Estado Familiar, preparó el presente manual de organización, como instrumento de información y de consultar, así mismo, es un medio de familiarizarse con la estructura orgánica de los niveles jerárquicos que conforman esta oficialía. Su consulta permite identificar con claridad las funciones y responsabilidades de cada una del personal que la integran y evitar la duplicidad de funciones en un esfuerzo libre e incesante de la oficialía que se vale de todos los recursos de la área especialmente el recurso humano a fin de hacer creíble, sostenible y funcional los registros en cuanto al tiempo.

Por tal motivo, se elabora el citado manual, en donde se especifican las funciones administrativas que desarrolla la oficialía del registro del estado familiar, con el fin de que sea un documentó de utilidad para quienes trabajan en esta institución

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

No es sino hasta la época del Imperio Romano, cuando aparecen los primeros vestigios de esta institución. Servio Tulio intentó la organización de los registros en los que constara el nacimiento y la muerte de los ciudadanos, pero perdieron su importancia durante el imperio, hasta que posteriormente fueron restaurados por Marco Aurelio al imponer, con carácter obligatorio, el registro de los ciudadanos en el “Álbum del Gobernador Provincial”; pero en ambos casos dichos registros sólo tenían carácter militar, político y fiscal.

En la Edad Media aparece el verdadero antecedente del actual Registro Civil, en el año de 1563, cuando el Concilio Ecuménico de Trento tomó el acuerdo de instituir en cada parroquia tres libros para registrar: nacimiento, matrimonio y defunciones. El error de estos registros es que sólo comprenden a los seguidores de la religión cristiana.

Con la influencia de la Revolución Francesa se produce la separación Iglesia Estado con la consecuente secularización del registro. El primer resultado de esta secularización ocurrió en Francia en 1781 cuando la Asamblea Constituyente establece el “Registro Municipal del estado Civil”. En 1870 en España se promulgó la Ley del Registro Civil pero fue derogada. En México, no sino hasta la conquista cuando los españoles impusieron los registros parroquiales y demás usos y costumbres que prevalecían en la Península Ibérica.

La influencia de la Revolución Francesa en el movimiento independentista de México y en la formación del actual estado se tradujo en ideas que propiciaron la secularización del Registro Civil durante la presidencia de Don Benito Juárez, al promulgarse la Ley sobre el Estado Civil de las personas de fecha 28 de julio de 1859, mediante la cual se decretó la separación entre la Iglesia y el Estado. Se le atribuyó al Estado la facultad de llevar el control y registro de los actos del estado civil, así, apareció el 27 de enero de 1857 la primera Ley sobre el Registro Civil en México.

ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL ESTADO DE HIDALGO

El Registro del Estado Familiar, surgió a mediados del siglo XIX, a iniciativa del entonces Presidente de la República Mexicana Lic. Benito Juárez García, como una necesidad de mantener un control y conteo de todos los actos legales de este rubro. Esta institución se encuentra presente en los actos más relevantes de los habitantes de la nación, como son: el registro de nacimiento, matrimonio, adopción, divorcio, tutela, defunción y el reconocimiento de hijos.

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El 16 de Enero de 1869 se erige como nuevo integrante de la federación al Estado de Hidalgo, contrayendo con ello la responsabilidad jurídica de llevar a cabo el registro de sus

habitantes, mediante oficialías ubicadas en las cabeceras municipales, siendo Mineral del Monte el primer lugar en donde se expidió un acta de nacimiento.

Del año 1869 a 1940 las inscripciones de los actos regístrales se efectuaban en forma manuscrita, narrando los acontecimientos. A partir de 1941 inicia en la ciudad de Pachuca y paulatinamente en los municipios, la incorporación de un formato en el cual se establecía el modo de llenar el acta siendo aún de forma manuscrita, existiendo un retraso de hasta 30 años en la adopción de esta modalidad, debido a que en algunas oficialías se inició hasta 1970. Todos los registros civiles del estado adoptan el formato de imprenta hasta 1981 y a partir de 1982 a la actualidad se adopta un formato, el cual su inscripción es de manera mecánica, además de la incorporación del la Clave de Registro de Identidad Personal (CRIP).

No obstante la importancia del Registro del Estado Familiar, como una instancia de la Administración Pública en los ámbitos Estatal y Municipal, curiosamente había venido quedando a la zaga en cuanto a la atención en los servicios que prestaba a la ciudadanía. Carecía de una infraestructura tecnológica y operacional siendo que el Registro Civil desempeña un papel fundamental en la conformación del Sistema del Registro Nacional de Población, ya que a través de los actos del estado civil se certifican y acreditan fehacientemente la identidad de las personas.

Por tales motivos los trámites que prestaba la Dirección del Registro del Estado Familiar eran de poca calidad y demasiado tardados, debido a que el tiempo de respuesta a la ciudadanía iba de 24 a 72 Hrs.

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OBJETIVO GENERAL

Garantizar a todos los habitantes del municipio de Tlanchinol Hidalgo, su derecho a la identidad personal, a través del registro, las inscripciones y la emisión de certificaciones.

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MISION Y VISION

Misión

 Garantizar a todos los habitantes del municipio de Tlanchinol Hidalgo, su derecho a la identidad personal.

 Dar certeza jurídica sobre el estado civil de las personas a través del registro, las inscripciones y la emisión de certificaciones.

 Ser una institución cálida, con vocación de servicio acorde a las necesidades de la sociedad.

Visión

 Producir un impacto positivo para la población usuaria, traducido en beneficios palpables e inmediatos en los trámites que se realizan en nuestra dependencia.

 Lograr un Registro del estado familiar a la vanguardia de los servicios electrónicos, aumentando y simplificando los vínculos con la ciudadanía.

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MARCO JURÍDICO

Los ordenamientos jurídicos que norman y fundamentan las actividades de la

Oficialía del Registro del Estado Familiar son los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo

Bando de Gobierno y policía del H. Ayuntamiento de Tlanchinol Hidalgo

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ATRIBUCIONES

En base al CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

SECCIÓN II. DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Artículo 155.- Son documentos públicos:

IV.- Las certificaciones de actas expedidas por los encargados del Registro del Estado Familiar o por la Dirección de Gobernación del Estado, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

TÍTULO OCTAVO. DE LOS JUICIOS SOBRE CUESTIONES MATRIMONIALES

CAPÍTULO II. DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 438.- De la sentencia de nulidad de matrimonio ejecutoriada, se remitirá copia certificada al Oficial de Registro del Estado Familiar ante quien se celebró el matrimonio, para anotar al margen del acta levantada, la inscripción correspondiente.

CAPÍTULO VI. DE LA PATERNIDAD, LA FILIACIÓN Y LA PATRIA POTESTAD

Artículo 467.- De la sentencia ejecutoriada se remitirá copia certificada al Oficial del Registro del Estado Familiar, para levantar acta circunstanciada, depositándola en su archivo.

TÍTULO NOVENO. DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES.

CAPÍTULO IV. DE LA ADOPCIÓN

Artículo 482.- Dictada la sentencia de adopción y una vez que cause ejecutoria, el Juez Familiar girará el oficio correspondiente con los anexos necesarios al Oficial del Registro del Estado Familiar respectivo, a efecto de que realice la anotación marginal en el libro correspondiente, procediendo a cancelar el registro primario, inscribiendo un nuevo registro de nacimiento del adoptado, asentando los datos vigentes……

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Artículo 483.- El Oficial del Registro del Estado Familiar se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes filiales del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial:

I.- Para efectos de impedimento para contraer matrimonio; y

II.- Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes filiales, siempre y cuando sea mayor de edad; si fuere menor de edad, se requerirá el consentimiento de los adoptantes.

Artículo 488.- El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del plazo de ocho días, copia certificada de su resolución al encargado del Registro del Estado Familiar, para cancelar el acta de nacimiento levantada con motivo de la adopción, así como se ordene la anotación correspondiente en el registro de nacimiento primario de este hecho.

CAPÍTULO VIII. DE LA NULIFICACIÓN, REPOSICIÓN, CONVALIDACIÓN,

RECTIFICACIÓN Y TESTADURA DE LAS ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.

Artículo 520.- El fallo ejecutoriado se comunicará al Oficial del Registro del Estado Familiar, para hacer la anotación del acta al margen de la misma.

En base a la LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 392.- El Registro del Estado Familiar como una institución administrativa estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado a través de la dependencia que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. Ejerce su función por sí y a través de los Municipios.

Artículo 393.- En el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, estará a cargo de los Oficiales del Registro del Estado Familiar, con facultades, atribuciones, obligaciones y derechos para constatar y autorizar los actos del estado familiar y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela,

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emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en la demarcación mencionada, inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la de haber perdido la capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones definitivas del estado familiar de las personas, las cuales se asentarán en documentos especiales que se denominarán "Formas del Registro del Estado Familiar", de las que se llevará un duplicado en la Dirección del Registro del Estado Familiar.

En base a la LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO QUINTO. DE LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE LA

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 115.- El Oficial del Registro del Estado Familiar, contará con las facultades que le confieran la Ley de la materia y deberá observar las formalidades, el protocolo y los requisitos que se establecen para ellos.

Los actos del Registro del Estado Familiar, podrán realizarse en horas ordinarias o extraordinarias, dentro o fuera de sus oficinas, pero no fuera de su competencia territorial.

ARTÍCULO 116.- Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el duplicado de los libros del Registro del Estado Familiar se remitirá a la Dirección del Registro del Estado Familiar del Estado. El Presidente Municipal vigilará que se cumpla con esta disposición.

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ORGANIGRAMA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1 SECRETARIA

OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO

FAMILIAR

SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL

PRESIDENTE MUNICIPAL

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BIBLIOGRAFIA

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo

 Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo

 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

 Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo

 Programa Estatal de Modernización del Registro del estado Familiar del Estado de Hidalgo

 Bando de Gobierno y Policía del H. Ayuntamiento de Tlanchinol Hidalgo

 Código de conducta del municipio de Tlanchinol Hidalgo

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Referencias

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