PROYECTO DE LEY
APERTURA DEL MONOPOLIO ESTATAL DE RECOPE
PARA QUE HAYA COMPETENCIA Y TODOS NOS BENEFICIEMOS
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 19.888
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
APERTURA DEL MONOPOLIO ESTATAL DE RECOPE
PARA QUE HAYA COMPETENCIA Y TODOS NOS BENEFICIEMOS
Expediente N.º 19.888 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La inserción de nuestro país en el concierto de la economía mundial ha provocado la estabilidad macroeconómica que hoy gozamos. La apertura comercial, como herramienta de trabajo, permitió dejar atrás modelos de economía obsoletos, como el denominado “desarrollo hacia adentro”, “sustitución de importaciones”, aplicados en la década de los años sesenta y setenta. Poco a poco fuimos dejando atrás monopolios públicos que nos empobrecían y violaban el derecho de las personas a escoger y de ofrecer determinados bienes y servicios. Quedaron atrás los monopolios públicos de la educación superior, la banca, la telefonía móvil y los seguros comerciales.
La base del éxito de la economía moderna se sustenta en la puesta en marcha de políticas adheridas a la eficiencia y la eficacia, la apertura comercial, el intercambio fluido de mercancías y valores, y, principalmente, en la eliminación de monopolios públicos y privados que son, en esencia, resabios amargos e improductivos de la antigua forma de plantear la economía en el mundo.
El Partido Movimiento Libertario ha sido el único partido político que promueve la apertura de todos los mercados y la competencia. Combatimos tanto monopolios públicos como privados, así como una gran cantidad de prácticas monopolísticas que existen en nuestro país. Los beneficios que hoy recibe la población con la apertura de mercados en telecomunicaciones y seguros, los presagiábamos con nuestro discurso ideológico programático permanente desde 1998, cuando impulsamos la propuesta-país de abrir todos los monopolios a la competencia. No en vano afirmábamos, parafraseando al expresidente del Uruguay Julio María Sanguinetti, que “donde hay un monopolio, esté donde esté, no hay libertad”.
Ahora le toca el turno a Recope. El pueblo costarricense está harto del mal servicio de ese monopolio estatal, el cual traslada a sus clientes sus malas decisiones empresariales, los privilegios de sus empleados, la mala calidad y la poca variedad de sus productos.
Si el país se desea desarrollar, no tiene otro camino que la libre competencia y la multiplicidad de oferentes de bienes y servicios. Ni el ICE quebró, ni el INS cerró sus puertas ante la apertura de los mercados de la telefonía móvil y los seguros comerciales. Tampoco quebraron los bancos estatales cuando se abrió el monopolio estatal de la intermediación financiara.
Los que esgrimían esas amenazas apocalípticas se estrellaron contra la muralla de la verdad: hoy, los bancos estatales, el ICE y el INS compiten libremente en el mercado y han tenido que mejorar sustancialmente la calidad de sus servicios.
A continuación se detallan una serie de razones por las cuales se hace necesaria la apertura de los monopolios en Costa Rica, con un énfasis en el monopolio del Estado para la refinación y distribución al por mayor de los hidrocarburos y sus derivados a través de Recope:
A) Los monopolios afectan el precio y la calidad de los productos o servicios
Cuando una sola empresa domina un mercado hay una evidente tendencia a bajar la calidad del bien o el servicio y a aumentar desproporcionalmente el precio. En este caso el monopolio es el que elige no el consumidor o el usuario. Al final de cuentas quien demanda el bien o el servicio obtiene un intercambio desigual y no necesariamente ajustado a sus preferencias o necesidades. El monopolio empobrece y desincentiva la innovación aplicada al mejoramiento constante de la calidad de los bienes y de los servicios. Es una estructura de mercado totalmente ineficiente e inconveniente.
B) La competencia estimula la eficiencia, la innovación, la calidad y los precios accesibles
En todos los mercados, la competencia es el mejor acicate para que los que en él participan, mejoren sus bienes y servicios. Una empresa en competencia, tiene que superarse día a día, para evitar que sus clientes emigren hacia sus competidores. Eso sucedió con la banca estatal costarricense y en el proceso no solo ganaron clientes de bancos privados, sino que más ganaron los sufridos clientes de los hasta entonces monopolios estatales quienes experimentaron de la noche a la mañana una gran mejoría en la atención al público. Una situación similar se produjo cuando las telecomunicaciones y los seguros se abrieron a la competencia. Ya Costa Rica ha superado exitosamente la apertura y ruptura de monopolios en materia de seguros y telecomunicaciones. Años atrás el país sacó exitosamente la tarea en materia de banca y de la educación superior. Los servicios han mejorado, las tarifas no se han incrementado a precios astronómicos, la cantidad de productos o servicios ha aumentado y la competencia ofrece nuevas y mejores alternativas al consumidor final.
C) Las empresas públicas deben funcionar eficientemente
El funcionamiento de una empresa pública en un mercado abierto a la competencia la obliga a gestionarse con criterios e indicadores de empresa privada aunque no lo sea. La eficiencia, la innovación, la inversión en la calidad del bien o el servicio que vende o presta al consumidor o al usuario, aunque sea sin fines de lucro, resulta finalmente en mayores beneficios para las personas que si funcionara en un ámbito monopólico. El fin de esta reforma consiste claramente
en crearles a los consumidores de combustible derivados del petróleo mayores beneficios. Mejor calidad y mejor precio de los productos así como servicios de distribución y venta más eficientes, seguros y confiables. La competencia obliga a las empresas públicas una mayor rendición de cuentas. Las juntas directivas no se integran normalmente por personas que conozcan del giro empresarial y su estructura administrativa es muy rígida. Además tienen más personal de la cuenta y generalmente acumulan una gran cantidad de desaciertos en cuanto a sus proyectos de expansión e inversión. Las empresas del Estado generalmente dilapidan su presupuesto, se sobreendeudan y las carcome la corrupción. Esas son características de la mayoría de las empresas públicas de Costa Rica y América Latina. No en vano, por razones ideológicas y pragmáticas, los Estados se han estado apartando del modelo del Estado empresario en las diferentes sociedades latinoamericanas. En el sector privado en competencia eso no podría suceder, ya que la empresa que tiene pérdidas recurrentes saldría del mercado y sus directores y gerentes serían despedidos.
D) Los privilegios encarecen los bienes y servicios
Los vicios enquistados en las empresas estatales también golpean los bolsillos de los ciudadanos. Las convenciones colectivas y los privilegios que a lo largo de las décadas han ido acumulando los grupos sindicales ocasionan que se eleven las tarifas. Muy diferente sería si estuvieran en manos privadas, donde no es posible que se otorguen muchos de los beneficios que la convención colectiva de Recope brinda a todos los empleados de esa empresa pública, cuyo costo se nos traslada a todos los costarricenses.
E) Precios altos y mala calidad de los combustibles afectan nuestra competitividad
La mala calidad y poca variedad de los hidrocarburos y sus derivados, su precio excesivo, el mal servicio, la actitud de sindicatos del sector público que ante diferentes desacuerdos con el Gobierno una de las primeras medidas es paralizar el suministro del combustible, tienen además una consecuencia muy grave: pérdida de inversiones y empleos. Mientras otras naciones ajustan sus economías, para hacerlas más dinámicas y eficientes, la de Costa Rica permanece con la distorsión de las empresas estatales, la distorsión de los monopolios públicos, la maraña de regulaciones y muchos otros problemas que afectan nuestra competitividad, lo cual significa que cada día nos quedamos más atrás, con menos inversiones, más desempleo y mayor pobreza, con respecto a otros países que sí están conscientes de la importancia de mejorar la competitividad permanentemente para retener inversiones y atraer más.
F) La apertura mejora y abarata productos y servicios
Es necesaria la libre competencia en sectores actualmente monopolizados, oligopolizados o con muy poca competencia debido a restricciones legales, tales como hidrocarburos, seguro de riesgos del trabajo, y seguro obligatorio de vehículos, así como en la fabricación de alcohol etílico y la producción eléctrica.
Si hubiera competencia podríamos mejorar la calidad y abaratar los productos y servicios hoy monopolizados o con poca competencia. Es un imperativo moral para respetar derechos fundamentales como la libertad de elegir y la libertad de empresa. Es un imperativo económico si pretendemos el mejoramiento del sistema productivo nacional y el beneficio de los casi cuatro millones quinientos mil costarricenses. No se debe seguir condenando a Costa Rica al subdesarrollo. En hidrocarburos, el país se ha quedado rezagado hasta el punto de que los precios del plantel de Recope en gasolina superan a los de la mayoría de países centroamericanos, a la vez que los cuestionamientos sobre la calidad del producto y su impacto sobre el ambiente siguen aumentando.
Por todas las razones anteriormente expuestas es que consideramos que este es el momento para abrir el monopolio estatal de la refinación y distribución al por mayor de hidrocarburos y sus derivados, el cual administra Recope. Dicho monopolio debe abrirse a la competencia.
El Partido Movimiento Libertario, siguiendo esta línea de pensamiento sobre Recope, presentó a la corriente legislativa en el período legislativo 1998-2002, el proyecto de ley expediente N.º 13.782, iniciativa presentada por el exdiputado Otto Guevara Guth; y en el período 2002-2006, el proyecto de ley expediente N.º 14.724, presentado por los exdiputados Federico Malavassi Calvo, Peter Guevara Guth, Carlos Salazar Ramírez, Ronaldo Alfaro García, Carlos Herrera Calvo y José Francisco Salas Ramos. Ambas iniciativas están actualmente archivadas. Asimismo el exdiputado Danilo Cubero, exjefe de la bancada libertaria del cuatrienio 2010-2014, presentó el proyecto de ley N.º 18.598, denominado “Apertura del Monopolio Estatal de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope)”, el cual es objeto de análisis por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos del presente cuatrienio.
Por medio del oficio número ST 172-2014 I, el Departamento de Servicios Técnicos señaló lo siguiente, referido al expediente N.º 18.598 mencionado:
“…Por otra parte, es importante indicar que el establecimiento y ruptura de monopolios estatales, es un asunto de conveniencia y oportunidad de las y los legisladores, según se desprende de lo que establece el artículo 46 de la Constitución Política, que en lo conducente dice:
“ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.
Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.
Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.
Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias”.
Para complementar el análisis del artículo de marras, esta asesoría se permite recordar lo que al respecto ha manifestado el Departamento de Servicios Técnicos cuando estableció que1:
“…A pesar de que esa norma exige mayoría calificada para la constitución de monopolios estatales, su rompimiento requiere apenas de mayoría absoluta. Esto último conforme con la más reciente resolución de la Sala Constitucional Nº 2008-4569 reiterada en sentencia 2008-10.450, en la que se interpreta, que dicha ruptura no hace más que volver a la situación normal de libertad de empresa y la libre competencia que garantiza la Constitución Política. Concretamente dijo la Sala en esta última sentencia:
“…este Tribunal ya se pronunció con relación a la apertura de los monopolios legales, en el sentido de que no se exige tampoco una mayoría calificada para su aprobación: “…En todo caso, como se apuntó supra, el constituyente originario no dispuso que para suprimir un monopolio de hecho o de derecho o abrir una actividad o segmento de ésta a la economía de mercado, se precise de una ley reforzada o aprobada por mayoría calificada, toda vez, que tal circunstancia supone el retorno a la situación de normalidad u ordinaria en el marco de una economía de mercado, al restablecer la libertad de empresa y la libre competencia. Es precisamente la situación inversa -sea la creación de un monopolio de derecho- la que, de acuerdo con la lógica de la constitución económica- impone una ley reforzada, en cuanto se restringe o limita el derecho fundamental a la libertad de empresa y la libre competencia…” (ver sentencia 2008-4569). Con el proyecto de ley en estudio, se restablece el orden económico constitucional preferente, que garantiza el ejercicio de la libertad de empresa, y reserva la condición de monopolio a aquellas situaciones muy calificadas y debidamente justificadas, tomando en cuenta las circunstancias y exigencias actuales. En este orden de razonamiento, la Asamblea Legislativa está facultada, con el voto de la mayoría absoluta dispuesta como regla general en el artículo 119 de la Constitución Política, para disolver los monopolios de derecho, ya sea reformando o derogando la norma legal que los estableció. Con dicha decisión, desaparecen las condiciones jurídicas de privilegio en favor de la actividad empresarial pública, y se restituye el ámbito económico general para el ejercicio de la libertad de empresa, en los términos que defina el propio Legislador2”.
1 Informe de Servicios Técnicos. Expediente 18.379-2013. Elaborado por la Máster Georgina García. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional N.º 2008-4569 reiterada en sentencia 2008-10.450.
En términos generales el citado informe establece que el proyecto no presenta roces de constitucionalidad ni legalidad, solamente indica que existe una duda en relación con el artículo 4 del proyecto de ley, el cual de acuerdo con el criterio de Servicios Técnicos no es claro en establecer, si se elimina el impuesto único a los combustibles o no. La preocupación radica en que si se elimina dicho impuesto se incrementaría el déficit del Gobierno.
La actual bancada legislativa del partido Movimiento Libertario ha tomado la decisión de ingresar a la corriente legislativa un nuevo proyecto de ley de la apertura de ese monopolio, incorporando las observaciones del departamento de Servicios Técnicos a los proyectos que las bancadas legislativas anteriores de nuestro partido han presentado. Adicionalmente estamos incorporando disposiciones referidas al poliducto, a las servidumbres para su uso y extensión de esa red de trasiego de hidrocarburos, así como a la utilización de muelles petroleros por parte de varios agentes económicos.
Pretendemos establecer en esta nueva iniciativa la posibilidad de que personas físicas y jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, puedan utilizar la red existente para el trasiego de combustible, así como construir nuevas obras de poliductos en los casos que así lo determine el Ministerio de Ambiente y Energía y en donde las condiciones ambientales, el interés público y la seguridad lo permitan.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos determinará el cobro de un canon tanto en el caso de la utilización de las servidumbres y derechos de vía de las líneas de poliducto ya constituidas como de las futuras construcciones, para lo cual deberá utilizar como párametro los precios internacionalmente establecidos, así como los criterios de buen funcionamiento de las instalaciones y protección del medio ambiente.
Con ello se disminuiría la cantidad de camiones cisterna en nuestras carreteras, los cuales agravan el deterioro de estas, además se reduciría el costo transporte, lo que tendría un efecto directo en la reducción de los precios del combustible.
Aunado a la apertura en la utilización de las actuales líneas o ramales de poliducto, así como en la posibilidad de construcción de nuevas líneas o ramales a cargo de personas físicas, jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales o extranjeras, debe incorporarse la posibilidad de que dichas personas físicas o jurídicas utilicen los diferentes muelles de nuestro país.
Por ello se establece una definición de lo que se entenderá por muellaje y se determina con claridad cuáles serán los criterios para la aplicación de la tarifa de parte de Aresep, y con ello permitir la participación de todo agente económico con interés en su utilización mediante el pago de la tarifa correspondiente.
Recope S.A. es una sociedad anónima de la cual el Estado es el dueño del cien por ciento de las acciones. Desde la aprobación de la Ley N.º 5508 “Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope)”, se presenta un constante interés de los legisladores de que las acciones de Recope permanezcan en el Estado, de forma que se ha prohibido incluso el que garanticen dichas acciones los créditos otorgados a favor de la refinadora. Esa disposición se ratifica en el artículo 3 de la Ley N.º 7356 referida a la ratificación del monopolio estatal de hidrocarburos administrado por Recope para la importación, refinación y distribución de petróleo, combustibles, asfaltos y naftas. Por lo que para modificar esta intencionalidad se requiere autorización legal, que es lo que se hace en el presente proyecto de ley, autorizando al Estado por medio del Consejo de Gobierno a la venta de las acciones de Recope y a la disposición de esos activos.
Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos este proyecto de ley que mantiene el espíritu de los proyectos que las bancadas predecesoras del partido Movimiento Libertario han presentado, incorporando nuevas disposiciones que son necesarias para materializar la apertura del mercado de los hidrocarburos y sus derivados en nuestro país.
En atención a las razones expuestas anteriormente, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
APERTURA DEL MONOPOLIO ESTATAL DE RECOPE PARA QUE HAYA COMPETENCIA Y TODOS NOS BENEFICIEMOS
CAPÍTULO I
APERTURA DEL MONOPOLIO
ARTÍCULO 1.- Bajo el principio de libre competencia, todos los sujetos de Derecho público o privado podrán realizar la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por mayor y al detalle de hidrocarburos y todos sus derivados, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los consumidores a nivel nacional.
ARTÍCULO 2.- La Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope) como empresa estatal u otra creada para tal efecto por el Estado, podrá desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, pero deberá hacerlo en un entorno legal de competencia. A partir de la aprobación de esta ley Recope dejará de operar en monopolio.
ARTÍCULO 3.- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) fijará el precio máximo de los combustibles vigentes en el territorio nacional con base en el precio internacional del crudo cuando se refine en el país o en el precio de sus derivados cuando se importen directamente.
A este precio se le deberán adicionar los impuestos de ley, los costos razonables de operación de las empresas y la utilidad razonable correspondiente. Las empresas podrán vender sus productos a un precio menor del que fije la Aresep.
CAPÍTULO II
SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES
ARTÍCULO 4.- Para la exploración y explotación de los hidrocarburos y sus derivados, así como para el transporte de hidrocarburos por medio de poliductos, el Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiador, según corresponda, podrán imponer servidumbres y expropiaciones sobre los terrenos de propiedad particular, siempre y cuando sean indispensables para realizar las actividades y las obras respectivas.
Para los efectos de este artículo, en la estimación del valor del bien inmueble o de los daños y perjuicios que se causen, no se tomará en cuenta la existencia de sustancias hidrocarburadas en el subsuelo, ni se podrán reconocer plusvalías derivadas del proyecto que origina la expropiación.
En caso de expropiación, para todo lo que no se encuentre especialmente regulado en este artículo, se aplicarán las disposiciones determinadas en la Ley N.º 9286 de 11 de noviembre del 2014, que es la Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones de 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
ARTÍCULO 5.- El procedimiento para establecimiento de servidumbres y expropiaciones sobre terrenos particulares será establecido por medio de decreto ejecutivo.
CAPÍTULO III POLIDUCTOS
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Ambiente y Energía será el titular de las servidumbres y derechos de vía de las líneas de poliductos existentes en territorio nacional, actuales y futuras para el trasiego de hidrocarburos y sus derivados.
El Ministerio de Ambiente y Energía podrá autorizar a personas físicas y jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales y extranjeras, la utilización de esas servidumbres y derecho de vía.
Además determinará de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el interés público y la seguridad, la construcción de nuevas líneas o ramales de poliductos. El sector privado podrá construir esas nuevas líneas o ramales asumiendo el costo y traspasando la infraestructura a título gratuito.
Tanto en la utilización de las servidumbres y derechos de vía de las líneas o ramales de poliducto ya existentes como en las futuras, la Aresep establecerá el cobro de un canon por el uso del poliducto, el cual se fijará utilizando como parámetro los precios que se cobran por el trasiego de combustibles a través de poliductos en diferentes países, así como en los criterios de buen funcionamiento de las instalaciones y eficiencia económica.
Este canon deberá ser el mismo para Recope y para las personas físicas y jurídicas públicas, privadas y mixtas, nacionales y extranjeras de manera que no existan discriminaciones en el mercado.
Se autoriza a Recope a ceder a título gratuito al Minae las servidumbres que estén a su nombre vinculadas a la operación del poliducto.
CAPÍTULO IV MUELLES PETROLEROS ARTÍCULO 7.- Muelles petroleros
Con base en lo establecido en el artículo 5 inciso g) de la Ley N.º 7593 denominada “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” de 9 de agosto de 1996, le corresponde a la Aresep la fijación de las tarifas
correspondientes a muellaje, el cual deberá ser entendido como el uso de la infraestructura portuaria para la carga transferida en determinadas instalaciones de parte de cualquier agente económico que tendrá libre acceso sin discriminación alguna a su utilización, para lo cual deberá realizar el pago de la tarifa correspondiente.
Para el establecimiento de las tarifas, la Aresep deberá tomar como base los siguientes parámetros: precio de muellaje cobrado por puertos similares en diferentes países, servicio al costo incluyendo el costo de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura y eficiencia económica.
CAPÍTULO V
VENTA DE ACCIONES DE RECOPE S.A. ARTÍCULO 8.- Autorización
Se autoriza al Estado por medio del Consejo de Gobierno, a la venta de las acciones de Recope S.A. y a la disposición de esos activos. El producto de la venta se utilizará para conformar un fideicomiso para el pago de servidumbres vinculadas con el trasiego de hidrocarburos y sus derivados a través de poliductos, así como para invertir en la construcción de una facilitad portuaria en la costa pacífica para la importación y exportación de hidrocarburos, derivados de los hidrocarburos y gas natural.
CAPÍTULO VI
REFORMAS Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 9.- Refórmese el artículo 1 de la Ley de Hidrocarburos, Ley N.º 7399, de 3 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:
“Artículo 1.- El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.
No obstante, la refinación, importación, transportación y distribución de estas sustancias puede ser desarrollada por cualquier sujeto de Derecho público o de Derecho privado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.”
ARTÍCULO 10.- Refórmese el artículo 5 de la Ley N.º 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” de 9 de agosto de 1996, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Funciones
En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:
a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización.
b) (Así derogado este inciso por el artículo 42 de la Ley N.° 8660 del 8 de agosto del 2008).
c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° de la Ley N.° 8641 del 11 de junio del 2008).
d) Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.
e) Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso.
f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
g) Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales. h) Transporte de carga por ferrocarril y vía poliducto.
i) Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales. La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación:
Inciso a): Ministerio del Ambiente y Energía. Inciso c): Ministerio del Ambiente y Energía. Inciso d.2): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso e): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso f): Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Inciso g): Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica e Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, respectivamente.
Inciso h): Ministerio de Obras Públicas y Transportes para transporte de carga por ferrocarril, y el Ministerio de Ambiente y Energía para el transporte vía poliducto. Inciso i): Las municipalidades.
En el otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas para riego deberá incluirse la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua, a fin de evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión, revenimiento, salinización, hidromorfismo y otros efectos perjudiciales.”
ARTÍCULO 11.- Deróguese el inciso b) del artículo 443 del Código Fiscal, Ley N.º 8, de 31 de octubre de 1885.
ARTÍCULO 12.- Deróguese la ley que crea el monopolio en favor del Estado para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles, derivados, asfaltos y naftas, Ley N.º 7356, de 24 de agosto de 1993.
ARTÍCULO 13.- Deróguese el artículo 4 de la Ley N.º 6588, de 30 de julio de 1981.
ARTÍCULO 14.- Deróguese el inciso b) del artículo 9 de la Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Rige a partir de su publicación.
Otto Guevara Guth Natalia Díaz Quintana
José Alberto Alfaro Jiménez
DIPUTADOS Y DIPUTADA
26 de febrero de 2016