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CMAM. Tuxtla Gutiérrez Chiapas.

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(1)

XX Sesión Ordinaria

CMAM

24 y 25 de Mayo 2012

Tuxtla Gutiérrez Chiapas.

Presentado por:

Dr. Rodrigo Robledo S.

Comisionado CAME, B.C.

(2)

DIPLOMADO SOBRE MEDIOS

ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION

DE CONTROVERSIAS MEDICAS

(3)

Diagnostico de Necesidades:

•Necesidad de recurso humano en la

CAME;

•Necesidad de estar a la altura de los

cambios legales de orden penal y civil;

•Necesidad de contar con Peritos

(4)

Antecedentes de la fundación del Arbitraje

Médico en Baja California:

–En el año 2001, se promueve la iniciativa de Ley, para

creación de la Comisión Estatal de Conciliación y

Arbitraje en la Prestación de Servicios de Salud del

Estado de Baja California (

CECAPSS

).

–Posteriormente se deroga dicha Ley, y se crea la actual

Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Baja California

Ley de CAME BC. El 2 de Marzo del 2009. (

CAME BC.

)

•Creándose el Reglamento de orden admistrativos de la

Ley de CAME BC. Durante el periodo del 2010.

(5)

En el cuerpo de la Ley de CAME, que se divide en XV capítulos.

Encontramos que en el capitulo VII, se establece en sus

artículos 20, 21 y 22;

–La creación de un Comité Consultivo de Peritos que sea representado por tres Profesionales por Colegio Médico correspondientes a la especialidad o disciplina de la Salud; –Se establece los requisitos para ser miembro del Comité Consultivo, Y

–Las atribuciones del Comité Consultivo de Peritos.

Modificación al Código Penal del Estado de Baja California

artículo 152 bis

(6)

La presente Comisión a generado los

siguientes convenios:

• Procuraduría General

de Justicia del Estado.

• Procuraduría de los

Derechos Humanos

(7)
(8)

CONVENIOS PACTADOS

CECYTE

REPSS

Universidad Xochicalco.

Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales del Gobierno y Municipios del

Estado de Baja California. (ISSSTECALI)

(9)

Firma del Convenio General de Colaboración

Académica, Científica, Tecnológica y

Cultural, lograda entre:

El Comisionado Estatal de la

CAME BC, el Dr. Rodrigo

Robledo Silva;

El Director Académico de la

Universidad Xochicalco, él

Mtro. Felipe Pérez Gutiérrez

(10)

Inicio del Diplomado el

pasado 9 de Marzo, en la

Universidad Xochicalco

(11)
(12)

La siguiente tematica fue revisada, sugerida y

valorada por La Univ. Xochicalco, la CAME

y la propia CONAMED a petición de la

propia Comisión local:

I. Introducción, Antecedentes

Históricos;

II. Ejercicio Profesional de los

Servicios de Salud;

III. Práctica Médica;

IV. Auditoría Médica;

(13)

V. Funciones y Atribuciones de la

Comisión, en relación con el Arbitraje;

VI. Arbitraje Médico;

VII. Dictamen Pericial, y

VIII. Metodología para la Elaboración de

Resoluciones Periciales.

(14)

Solicitamos el asesoramiento a la

CONAMED

en

relación

al

contenido temático, soporte técnico

y bibliográfico del diplomado.

Esto

ha

permitido

generar

el

interes de otras instituciones a

conocer de la matería en cuestión

en la aplicación de un peritaje en la

PGJE y el PoderJudicial.

(15)

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 23, de

fecha 20 de Agosto de 1989, Sección II, Tomo XCVI.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES

ARTICULO 152.- Homicidio o lesiones culposos.- Son punibles el homicidio y las lesiones causados culposamente.

ARTICULO 153.- Penas adicionales para los delitos de homicidio y lesiones.- El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalen para los delitos de homicidio y lesiones, podrá en su caso:

(16)

Decreto No. 136.

UNICO. Se adiciona el artículo 152 BIS del Código Penal

para el estado de baja California, para quedar como sigue:

• Articulo 152 BIS. Sin menoscabo de la responsabilidad

civil que corresponda, no será punible el Homicidio o las

lesiones,

cuando

estas

sean

resultado

directo

de

reacciones o complicaciones propias de tratamientos o

procedimientos médicos, necesarios para mantener o

recuperar la salud, o tratándose de cirugías para

modificar la apariencia, necesarias o no para la salud,

siempre que concurra lo siguiente:

(17)

I. Que exista evidencia que el medico explico el

procedimiento

o

tratamiento

al

paciente,

sus

complicaciones o consecuencias posibles, el tiempo de

recuperación y los cuidados y tratamientos que este

deberá tener después de recibir el tratamiento o

procedimiento

medico

y

que

cuente

con

el

consentimiento expreso del paciente.

II. Que el medico cuente con titulo expedido por institución

académica con validez oficial, cedula profesional

debidamente registrada y constancia suficiente que lo

acredite

como

especialista

para

realizar

el

procedimiento o técnica que practique.

(18)

III. Que el procedimiento se realice en lugar expresamente

destinado para su práctica y que cuente con los

permisos

y

autorizaciones

de

las

autoridades

competentes.

IV. Que exista un dictamen de la Comisión de Arbitraje

Medico estatal o Federal o la dependencia oficial que

realice

esta

actividad

cualquiera

que

sea

su

denominación, en el que se avale y valide el

procedimiento, la técnica y los cuidados y seguimiento

subsecuente, y

V.

Que las lesiones o la muerte, no tengan como causa

determinada la violación de un deber de cuidado que el

o los médicos podían y debían observar según las

circunstancias del caso.

(19)

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