Instituto Nacional de Aprendizaje
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Politécnico InternacionalCARTA DE ENTENDIMIENTO N° 01 DERIVADA DEL CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y EL INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO POLITÉCNICO INTERNACIONAL S.A.
Entre nosotros, el Instituto Nacional De Aprendizaje, en adelante "INA", con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco uno dos siete-tres uno, representado en este acto por el señor Francisco Javier Marín Monge, mayor, casado una vez, vecino del Carmen de Cartago, con número de cédula de identidad tres-uno siete nueve-nueve tres uno, en su condición de Presidente Ejecutivo de este Instituto, según nombramiento efectuado con base en el artículo IV, del acta de la sesión 126 del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de noviembre del dos mil doce, publicada en La Gaceta No. 9 del 14 de enero de 2013 y el Instituto Parauniversitario Politécnico Internacional S.A., en adelante POLITÉCNICO INTERNACIONAL, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos setenta y seis, con domicilio social en San José, Barrio El Carmen, 100 metros al este, 25 al sur y 25 este del Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, representada por el señor William Salom Salom, casado en la primeras nupcias, Master en Administración de Negocios, vecino San José, portador de la cedula de identidad número nueve-cero cuarenta y dos-ciento cuarenta y cuatro, en su calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, acuerdan suscribir la presente carta de entendimiento No. 1, con fundamento en las consideraciones y normas legales que se invocan seguidamente:
CONSIDERANDO.
1. El 24 de abril del 2012, el INA y el POLITÉCNICO INTERNACIONAL suscribieron un convenio marco, el cual plantea desarrollar una serie de acciones conjuntas de interés público enmarcadas en las potestades legales que les fueron conferidas. I 2. Que en dicho convenio se establecen como objetivos los siguientes:
• Permitir la sistematización de la enseñanza que posibilite una cooperación entre los entes firmantes, potencie el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación en la capacitación de las personas, en función de las necesidades del sector productivo del país, tanto a nivel empresarial privado, como en el de las instituciones estatales y las organizaciones sociales, con el fin de brindar una mejor preparación para el desarrollo de un trabajo técnico de excelencia en todos los ámbitos de la vida nacional.
• Fomentar la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (l+D), de transferencia tecnológica, de formación, capacitación, acreditación, certificación, de articulación y homologación, asesorías, y asistencias técnicas, que favorezcan el nivel competitivo del recurso humano requerido por las micro, pequeñas y medianas empresas de Costa Rica, y promuevan su fortalecimiento, su sostenibilidad económica y social, como mecanismos para robustecer la democracia económica y social costarricense.
• Propiciar un programa continuo de formación, actualización y capacitación de formadores y del personal administrativo involucrado en los procesos de apoyo a la gestión educativa y de formación profesional, así como utilizar la experiencia del POLITÉCNICO INTERNACIONAL y del INA para que se produzca un efecto multiplicador.
3. Como desarrollo de los objetivos antes transcritos, las partes acordamos suscribir la presente carta de entendimiento, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVOS.
1. OBJETIVO GENERAL:
Facilitar a la población estudiantil del INA que haya concluido en el subsector de gastronomía en los programas de Steward de Cocina, Cocinero C, Cocinero B, Cocinero A, Sous Chef y Chef, que posean el título de Bachillerato de Educación Diversificada y sean admitidos en la Institución, la opción de realizar una prueba de competencias en gastronomía que le certifique el domino de la misma, otorgando de esta manera la posibilidad de continuar estudios a nivel universitario en el. POLITÉCNICO INTERNACIONAL.
2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Establecer la articulación vertical de las unidades curriculares mediante el reconocimiento y/o equiparación de la salida certificable impartida en el INA y la existente a nivel del POLITÉCNICO INTERNACIONAL.
• Generar beneficios académicos para las personas egresadas del INA y estudiantes del POLITÉCNICO INTERNACIONAL, y que estos a su vez propicien el mejoramiento y la competitividad a nivel del sector productivo nacional.
• Desarrollar acciones conjuntas que favorezcan la formación de la población tanto del INA como del POLITÉCNICO INTERNACIONAL, y por ende de la población nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Ambas partes se comprometen a la ejecución de la presente carta de entendimiento según corresponda a sus competencias y dentro del marco de la normativa que les regula, teniendo las obligaciones que se enumeran a continuación:
OBLIGACIONES DEL INA:
1. Garantizar el proceso de equiparación de las unidades curriculares sometidas al proceso de articulación, previamente valoradas bajo dictámenes técnicos de ambas entidades, que propicie el máximo aprovechamiento de los recursos educativos y genere oportunidades a la población estudiantil de ambas entidades, con el fin que puedan beneficiarse de una oferta continua, flexible, pertinente y sobre todo vinculada, que permita efectivamente enlazar la educación técnica con la educación superior.
2. Comunicar oportunamente al POLITÉCNICO INTERNACIONAL las modificaciones que se realicen a los programas de estudio de los módulos equiparados en la presente carta de entendimiento, con el fin de realizar los ajustes pertinentes. La comunicación se hará por medio de los coordinadores que se establecen en la presente carta de entendimiento.
3. Extender por medio del Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil de la Unidad de Servicio al Usuario, las respectivas certificaciones de aprobación de los módulos, para los egresados INA, así como hacer efectivos los procesos de
reconocimiento para las unidades curriculares que hayan sido equiparadas. (
4. Promover y divulgar los servicios de capacitación de formación articulados, por medio de la Unidad de Articulación de la Educación con la Formación Profesional, así como los requisitos de ingreso a los mismos.
5. Diseñar los instrumentos que permitan dar seguimiento a las personas participantes de estos procesos de equiparación de ambas entidades.
6. No comercializar la información, ni traspasar información a terceros. sin que haya mediado previa autorización por escrito por parte de los coordinadores que se establecen en este instrumento.
OBLIGACIONES DEL POLITÉCNICO INTERNACIONAL:
1. Comunicar oportunamente al INA las modificaciones que se realicen en los cursos equiparados en la presente carta de entendimiento, con el fin de realizar los ajustes pertinentes. La comunicación se hará por medio de los coordinadores que se establecen en este instrumento.
2. Promover y divulgar los cursos de formación profesional equiparados, por medio del departamento de Registro de cada una de las sedes del POLITÉCNICO INTERNACIONAL en donde se imparten dichas carreras.
3. Diseñar los instrumentos que permitan dar seguimiento a las personas participantes de estos procesos de equiparación de ambas entidades.
4. No comercializar la información, ni traspasar información a terceros, sin que haya mediado previa autorización por escrito por pare de los coordinadores que se establecen en esta carta de entendimiento.
5. Aceptar a las personas graduadas de los programas del INA que cuentan con el grado de "Bachiller en Educación Diversificada" en las convocatorias de examen por suficiencia que se programen para estos estudiantes. Al aprobar dichos exámenes con nota mínima 70, se les reconocerán los cursos correspondientes y serán admitidos en la Carrera de Artes Culinarias.
6. Brindar a las personas egresadas de los programas del INA, las facilidades en lo referente a cupo fijo en la matricula, opciones de beca u otras facilidades, en igualdad de condiciones con los demás estudiantes del POLITÉCNICO INTERNACIONAL.
7. Exonerar del pago por concepto de procesos de reconocimiento de materias a los(as) estudiantes egresados(as) y con su respectivo título del INA de los siguientes programas: Steward de Cocina, Cocinero C, Cocinero B, Cocinero A, Sous Chef y Chef, diseñados por el Núcleo Turismo que deseen ingresar al Diplomado de Artes Culinarias del POLITÉCNICO INTERNACIONAL.
8. Comunicar al INA, una vez al año, la cantidad de egresados del INA, matriculados en la Carrera de Artes Culinarias, impartida por el POLITÉCNICO INTERNACIONAL.
9. Establecer el mecanismo para la aplicación de pruebas por suficiencia a la población egresada del INA, que desea continuar sus estudios en el diplomado de Artes Culinarias en el POLITÉCNICO INTERNACIONAL.
CLÁUSULA TERCERA: EQUIPARACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO.
Para efectos de equiparar con el POLITÉCNICO INTERNACIONAL los cursos en diferentes áreas a saber: Steward de Cocina, Cocinero C, Cocinero B, Cocinero A, Sous Chef y Chef, del Núcleo de Turismo en el subsector de Gastronomía y facilitar el paso de estudiantes del INA debidamente titulados hacia el POLITÉCNICO INTERNACIONAL, con el fin de optar por el título de Diplomado en "Artes Culinarias", la Encargada de Planeamiento y Evaluación del Núcleo Turismo, y los Encargado(as) de la Carrera de Artes Culinarias del POLITÉCNICO INTERNACIONAL según el análisis Técnico, como se establece en la siguiente Tabla de Equiparación:
Nombre del Programa: Steward de Cocina, TUGT 2019
Cursos del Diplomado Artes Culinarias Politécnico Internacional
Código Módulos del INA Código
Turismo [
Manipulación
ACGATU13 Turismo y Gastronomía TUGT0001 de A y B ACFBMC11 Manipulación de A y B
IAEAO128 Operación de Negados de A
_y_B ACGEON25 Estructuración
Administrativa de la cocina TUGT0002
le/
Código Módulos del INA
ACPMPN12 - Nutrición y Dietética
Nombre
del Programa: Cocinero C, TUGT
2001Módulos del INA
Culinaria
-Interpretación de receta y menú
Nombre del Programa: Sous Chef Código, TUGT 2018
Cursos del Diplomado Artes Culinarias Politécnico Internacional Introducción a la
Gastronomía
Código
ACGAIG11 -Géneros y Terminología
Código
TUGT 0006 TUGT0005
Cursos del Diplomado Artes Culinarias Politécnico Internacional
Diseño de Menú ACGADM24 Código
Francés para Chef Módulos del INA
CSID0077 Código
Gestión de Recursos
Humanos ACGER25 Organización del Recurso
Humano en el área de Cocina TUGT0026 Hotelera
Operación de negocios de A YB
Proveeduría y Control de ACGEPC13 Costos
Manipulación de A y B ACFBMC11
ACGEON25 - Diseño y equipamiento de cocina
- Control de operaciones en cocina
- Salud ocupacional
-Análisis de peligro y puntos críticos de control(HACCP) -Buenas prácticas de
manufactura para servidos de alimentación p
Supervisión y control de almacenamiento de materia prima y equipo en el área de cocina IAEA0040 IAEA0035 TUGT0025 TUGT0028 CSPN0067 TUGT0027
Nombre del
Programa:
Cocinero B,
Código TUGT 2012
Cursos del Diplomado Artes Culinarias Politécnico Internacional Principios de Nutrición Proveedurla y control de costos Código
ACGEPC13 Formulación de Receta Estándar
TUGT0010 TUGT0011 Garden Maner y banquetes
Habilidades Culinarias
ACGAGM2 5
ACGAHC12
Fundamento de la Cocina Fría Fundamentos de la Cocina
TUGT0012 TUGT0013 kodeltinie
Nombre del Programa: Cocinero A, Código: TUGT 2003
Nombre
delPro rama: Chef Códi o: TUGT 2026
Cursos del Diplomado Artes Culinarias Politécnico Internacional
Código Módulos del INA
Código Planificación y
Administración ACGEPAl2 -Planificación de la Oferta Gastronómica en el área de la Cocina Hotelera -Organización de la Oferta Gastronómica en el área de cocina Hotelera TUGT0031 TUGT0030 Diseño de Menú 4
ACGADM2 Elaboración de menú y
Receta Estándar TUGT0032
Introducción a la Sommelerie ACGAIS26
Etiqueta y protocolo en torno a Servicios
Gastronómicos TUGT0103 Mercadeo para alimentos y
bebidas ACGENA24 Mercadeo y Ventas TUAL0035
Para realizar la equiparación indicada anteriormente, el POLITÉCNICO INTERNACIONAL diseñara el mecanismo correspondiente para la aplicación de pruebas por suficiencia a la población estudiantil del INA, que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos por el POLITÉCNICO INTERNACIONAL.
Las personas estudiantes egresadas y debidamente tituladas del INA del programa de Gastronomía (TUGT2006), correspondiente al Núcleo de Turismo, deben aprobar en el POLITÉCNICO INTERNACIONAL los siguientes cursos de la malla curricular:
DIPLOMADO ARTES CUUNARIAS
Código Introducción a microcomputadoras aplicada al Me Culinario
Matemática para la Cocina Inglés (A1)
Laboratorios Prácticas Internas
Nombre del Servicio de Capacitación Gastronomía (7) ACLEIN 11 . ACGALP 12 ACFBCC 11 ACFBMC 11 Página 7 de 11 / Código TUGT0018 TUGT0019 Módulos del INA
Fundamentos de Pastelería y Panadería
Cocina Creativa Cursos del Diplomado
Artes Culinarias Politécnico Internacional Panadería y pastelería Cocina Especial Servido de Catering y
Banquetes Concepción, Organización TUGT0021
y Realización del Set Código
ACGAPP13 ACPMCE26 ACGASC24
Inglés II (A21
Servicios de cocinaa la Mesa Inglés III (A2)
ACLEIN 12 ACGASC 13 ACLEIN 13 ACGATB 24 ACLEIN 24 ACGELI 25 ACLEIN 25 ACGACH 26 ACGACE 26 ACLEIN 26 Taller de Bar Inglés IV (81) Liderazgo Inglés V (B1)
Historia Cultural y Cocina Cocina Étnica
Inglés VI
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS COMISIONES.
La presente Carta de Entendimiento estará coordinada por las siguientes comisiones: 1- Comisión Técnica de Equiparación: estará integrada por la persona encargada
del Proceso de Planeamiento y Evaluación del Núcleo y la persona titular de la Coordinación de la Carrera Artes Culinarias por parte del POLITÉCNICO INTERNACIONAL; y cuyas funciones serán:
o Revisar de manera continua los planes y contenidos programáticos, con el fin de mantener actualizados los mismos.
• Realizar seguimientos y evaluaciones semestrales durante la ejecución del Plan de Formación y Capacitación que realizan ambas instituciones. o Comunicarse entre sí, cuando alguna de las dos instituciones realice
modificaciones al Plan de Estudios establecido en la presente carta de entendimiento, con el fin de realizar los ajustes pertinentes. Dicha comunicación debe hacerse por escrito y con copia a todos los involucrados.
° Proponer a la Comisión Técnica Superior las propuestas de cambios de la presente carta de entendimiento. Dicha comunicación debe hacerse por escrito y con copia a todos los involucrados.
4-
Comisión Técnica Superior: estará integrada por la persona coordinadora de la Unidad de Articulación de la Educación con la Formación Profesional, la Subgerencia del INA, la Jefatura del Núcleo Sector Eléctrico del INA y las personas representantes de la Carrera de Artes Culinarias designada por el POLITÉCNICO INTERNACIONAL. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
o Recomendar las modificaciones, cuando sean necesarias, a la presente carta de entendimiento, tomando en cuenta para ello las sugerencias de la Comisión Técnica de Equiparación.
• Presentar ante las autoridades que correspondan en cada una de las instituciones, dichas modificaciones para que sean suscritas por los jerarcas de las partes.
• Promover el presente Plan de Estudios homologado, a nivel nacional. o Realizar coordinación interinstitucional que corresponda, para la ejecución
del presente Plan de Estudios.
o Promover el intercambio de información y experiencias académicas entre las organizaciones participantes de la presente carta de entendimiento. o Supervisar la labor realizada por la Comisión Técnica de Equiparación,
con el fin de mejorar las acciones emprendidas.
CLÁUSULA QUINTA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS.
En cuanto a las condiciones establecidas en esta carta de entendimiento, en caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de divergencia, se analizará primero por los respectivos Coordinadores. Si no fuera solucionada a ese nivel, será sometida a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su resolución. De no llegarse a algún acuerdo, se aplicará la resolución o rescisión según corresponda, de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública.
CLÁUSULA SEXTA: COORDINACIÓN.
La coordinación de la presente carta de entendimiento por parte del INA, estará a cargo de la persona designada por la Unidad de Articulación de la Educación con la Formación Profesional; y por parte del POLITÉCNICO INTERNACIONAL en la figura de persona que designen.
CLÁUSULA SÉTIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL.
Las partes no serán responsables por gastos provenientes o relacionados con actividades no contempladas en la presente carta de entendimiento.
El
INA y el POLITÉCNICO INTERNACIONAL se acogen al ordenamiento jurídico que regula lo referente a la responsabilidad civil relacionada con lesiones o muerte que puedan ocurrir a personas funcionarias, estudiantes de la contraparte o a terceros, durante la ejecución de este instrumento.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA.
La presente carta de entendimiento tendrá una vigencia a partir de su firma hasta el 24 de abril de 2014, fecha en que vence el convenio marco suscrito entre ambas partes. En caso que el convenio marco sea prorrogado de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del citado documento, la presente carta de entendimiento se tendrá también por prorrogada por el mismo periodo.
Así mismo, los programas, proyectos y actividades que se estén ejecutando mantendrán su vigencia hasta su normal conclusión, salvo que las partes acuerden lo contrario. Es decir el (la) estudiante cursa y concluye el mismo plan de estudios en que se matriculó.
CLÁUSULA NOVENA: ASPECTOS SEÑALADOS EN EL CONVENIO. En
la presente carta de entendimiento, no se hace referencia a ciertos puntos que se señalan en el convenio marco entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Instituto Parauniversitario Politécnico Internacional S.A. (considerando primero de este instrumento), por cuanto el objeto de esta carta no lo requiere.
CLÁUSULA DÉCIMA: EVALUACIÓN.
Lo acordado en la presenta carta de entendimiento será evaluado por ambas partes cada año o cuando lo estimen conveniente, previo aviso a la otra parte. La persona encargada designada por el POLITÉCNICO INTERNACIONAL y la persona encargada de la Unidad de Articulación de la Educación del INA, serán los responsables de coordinar la realización de dichas evaluaciones en forma conjunta o individual según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL O DERECHOS DE AUTOR.
De acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la propiedad del derecho patrimonial de los programas y material didáctico que utiliza el INA o el POLITÉCNICO INTERNACIONAL, mediante la cual se
fisco Javier Marín Monge Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Aprendizaje
ejecuta la presente carta de entendimiento o para atender requerimientos específicos de las partes, pertenecerá de manera exclusiva a cada quien según corresponda. En cuanto a la propiedad del derecho moral, éste por su naturaleza jurídica pertenece indiscutiblemente al autor del programa y material didáctico elaborado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ESTIMACIÓN.
Por naturaleza de la presente carta de entendimiento, la misma se considera de naturaleza inestimable.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo esta carta de entendimiento, se hará de forma escrita los siguientes medios:
- Por parte del INA en la Presidencia Ejecutiva, teléfono 2210-6220, fax 2231-6303, o en la Subgerencia Técnica, teléfono 2210-6275, fax 2232-3688
- Por parte del POLITÉCNICO INTERNACIONAL, al fax 2560-5007 extensión 1001, apartado postal: 345-1260, o al correo: Wsalom©politécnico.cr
En prueba de conformidad, los representantes legales de ambas instituciones, firman cuatro ejemplares, a los días del mes de
del año dos mil trece.
William Sa m
Apoderado Generalísimo
Instituto Parauniversitario Politécnico Internacional S.A.
PRESIDENCIA EJECUTIVA