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TRANSPORTE
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Transporte de personas
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Pasajeros, bicicletas, ciclomotores y motocicletas
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Dimensiones del vehículo y carga
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DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y
DEL TRANSPORTE DE
PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que estudiamos a continuación.Transporte de PERSONAS
El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior, en ningún caso: - al de plazas autorizadas.
- a la masa máxima autorizada para el vehículo, entre viajeros y equipaje.
MENORES DE EDAD CON ESTATURA IGUAL O INFERIOR A 1,35 CENTÍMETROS.
Queda PROHIBIDO circular con MENORES DE EDAD DE ESTATURA IGUAL O INFERIOR A 1,35 CENTÍMETROS DE ALTURA, situados en los asientos delanteros del vehículoExcepcionalmente pueden ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención homologados (SRI), debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1. Cuando el vehículo no disponga de asientops traseros.
2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupoados por los menores a que se refiere esta prohibición.
3. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los (SRI) sistemas de retención infan-til.
EMPLAZAMIENTO
Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
No obstante, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Normas relativas a pasajeros en
CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
CICLOS
Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán trans-portar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete añosen un asiento adicional homologado.
CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
En los ciclomotores y en las motocicletas, además del con-ductor y, en su caso del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de cir-culación, un pasajero con tal de que sea mayor de doce años, utilice cascode protección y se cumplan las siguientes condi-ciones:
1. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los repo-sapiés laterales.
2. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
Excepcionalmente los mayores de siete añospodrán circular en motocicletas o ciclomotores con-ducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y vaya en las condiciones señaladas en la columna anterior para cual-quier otro pasajero.
Transporte de MERCANCIAS o COSAS
DIMENSIONES VEHÍCULO Y CARGA
En ningún caso, la longitud, anchura y altu ra de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circula.
El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación.
DIMENSIONES DE LA CARGA
La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehí-culo, salvo que se den la siguientes condiciones:
- Que se trate de VEHíCULOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE MERCANCíAS, tratándose de CARGAS INDIVISI-BLESy siempre que se cumplan las condiciones establecidas
Maximo 2,55 metros
Longitudinalmente:
En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longi-tud indivisible:
- En vehículos de longitud superior a 5 m.:
2 m. por la parte anterior y 3 m. por la posterior. - En vehículos de longitud igual o inferior a 5 m.:
Un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior.
En anchura:
En el caso de que la DIMENSIÓN MENORde la CARGA INDI-VISIBLE sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir
hasta 0,40 m. por cada lateral,siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 m.
- EN EL RESTO DE VEHÍCULOS (INCLUIDOS LOS TURISMOS):
La carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un diez por ciento (10%)de su longitud y, si fuera indivisible,
un quince por ciento (15%).
PROTECCIÓN DE EXTREMOS
Cuando la carga sobresalga dentro de lo señalado, se deberán adoptar todas las
precauciones convenientes para evitar daños o peligro a los demás usuarios de la vía, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
VehÍculos mixtos adaptables
Los vehículos autorizados a transpor-tar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estor-be a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
SEÑALIZACIÓN DE LAS CARGAS QUE SOBRESALEN
PARTE TRASERA:
Debe señalizarse siempre tanto de dia como de noche, con los paneles, además cuando sea obliga-torio el alumbrado con una luz roja.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehí-culo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.
PARTE DELANTERA:
Sólo hay que señalizarla cuando sea obligatorio el uso de alumbrado para circular. En este caso se señaliza con una luz blanca.
EN VEHÍCULOS ESTRECHOS
- No necesariamente exclusivos de transpor-te de
mercancias-En los vehículos de anchura inferior a 1 m., la carga no deberá sobresalir lateralmente más de
0,50 metros a cada lado del eje longitudinal del mismo.
No podrá sobresalir nada por la extremidad anterior, ni más de 0,25 m. por la posterior.
DISPOSICIÓN DE LA CARGA
La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondiciona-miento o protección, deben estar dispuestos, y si fuera necesario sujetos, de tal forma que no pue-dan: - Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
- Comprometer la estabilidad del vehículo.
- Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
- Ocultar los dispositivos luminosos, las placas o distintivos y las advertencias manuales de sus conductores.
POR LOS LATERALES:
Sólo hay que señalizarla cuando sea obligatorio el uso de alumbrado para circular, si sobresale más de 40 cm. del borde exterior de la la luz de posición, tanto por delante como por detrás.
Hacia adelante con luces y reflectantes blancos y hacia atrás reflectantes y luces rojas.
El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer, se efectuará cubriéndolas total y eficazmente (con lonas).
El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en
OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
Deberán llevarse a cabo fuera de la vía.Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves y teniendo en cuenta las normas siguientes:
- Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. - Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
- Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evi-tar ruidos y molestias innecesarias.
- La carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, se regirán, además, por sus disposiciones específicas.
- Se deben respetar las normas y señales sobre paradas y estacionamientos, y si es en vías de poblado, además lo establecido por la Autoridad municipal.
LONGITUD
Norma general de vehículos rígidos, con algunas excepciones
12 metros incluida carga.
Dimensiones máximas de los vehículos
TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Cuando se lleve un animal doméstico, se le ubicará preferentemente en lugar adecuado y con pro-tección específica y, si no se dispone de ello, en los asientos posteriores sujeto al menos procuran-do con una red u otro dispositivo, que no pueda molestar o interferir al conductor, ni pueda sacar la cabeza por la ventana.
COLOCACIÓN DE EQUIPAJES
En general en las BICICLETAS, CICLOMOTORES Y
MOTOCICLETAS, no se llevarán mercancias. Lo normal es que puedan transportar un pequeño equi-paje, que irá bien colocado y sujeto mediante dispositivos que irán fijados al chásis.
En los turismos, vehículos por definición destinados al transporte de personas, lo normal es no transportar productos y objetos en régimen de mercancias, que son propias de vehículos de esta clase, como materiales de construcción, etc.. Sí se podrán transportar las maletas, equipajes o bul-tos de sus ocupantes, así como otros objebul-tos dentro de la tolerancia habitual, y siempre que no se excedan los límites de la MMA del automóvil, y no se pongan en peligro(seguridad pasiva en caso de accidente) a sus ocupantes o a otros usuarios de la vía.
Estos equipajes y objetos, se colocaránen el maletero, y si la capacidad de éste no fuera suficiente y hay espacio, se podrá colocar en los asientos posteriores.
En otro caso, se recurrirá a la utilización de baca, cuya sujección evitará, en todo caso, la caída o desplazamiento de la carga, procurando perjudicar lo menos posible la aerodinámica del vehículo. A efectos de laaerodinámica, cuando haya exceso de carga, es preferible acoplar un pequeño remol-que.
VEHÍCULO DE TRES RUEDAS SIMÉTRICAS
CONJUNTOS DE VEHÍCULOS
Como norma general, los vehículos tractores no deberán arrastrar simultáneamente más de un remolque o semirremolque, salvo casos excepcionales autorizados.
ENGANCHE
Los remolques deben tener un enganche que obligue a sus ruedas a seguir análoga trayectoria a la del vehículo tractor. Además llevarán unas cadenas de seguridad, que irán enganchadas y flojas, pero que deben ser capaces de resistir los tirones o tracciones derivados de un desengan-che, cualquiera que sean las condiciones de marcha.
CICLOS, CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y
VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS.
Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclo-motores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el cincuenta por ciento de la masa en vacío del vehículo trac-tor y se cumplan las siguientes condiciones:
- La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
- La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará redu-cida en un diez por ciento respecto a las veloredu-cidades genéricas que para estos vehículos se establecen.
- En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.
Distintivos en los vehículos
Distintivos en los vehículos
Las señales en los vehículos estándes-tinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.
V-4 Limitación de velocidad.
Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior en km/h a la cifra que figura en la
señal.
70
V-5 Vehículo lento.
Que por construcción, no puede sobrepasar 40 km/h.
V-6 Vehículo largo.
Vehículo, o conjunto de vehículos con longitud
superior a 12 m. V-7 Distintivo de nacio-nalidad española. V-8 Distintivo de nacio-nalidad extranjera. V-9 Servicio público. V-10 Transporte Escolar. V-12 Placa de ensayo o investigación. V-13 Conductor novel. V-14 Aprendizaje de la conducción. V-15 Minusválido. V-16 Dispositivo de preseñali-zación de peligro. V-19 Distintivo ITV
periódica del vehículo.
V-20 Panel para cargas que sobresalen posteriormente. Marca para materias
transportadas a tempe-ratura elevada V-11 Transporte de mercancías peligrosas. 33 1088 V-22 Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas.