PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN
LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
1.
¿Qué es la PTU?
2.
Objetivos.
3.
Marco legal.
4.
Personas obligadas a repartir utilidades.
5.
Empresa exentas de repartir utilidades.
6.
Trabajadores con derecho a participar en las utilidades.
7.
Personas excluidas del reparto de utilidades.
8.
Plazos para el pago de la PTU.
9.
Protección a las cantidades recibidas por concepto de utilidades.
10.
Descuentos permitidos a las utilidades.
11.
Prescripción del derecho de cobro de la PTU
12.
Plazos legales para efectos de participación de utilidades.
13.
Comisión mixta.
14.
Proyecto de reparto de utilidades.
15.
Base para el reparto de la PTU.
16.
Utilidades no reclamadas.
17.
Porcentaje por aplicar como participación de utilidades.
18.
Comisión nacional para la PTU.
19.
Cálculo de la PTU.
20.
Derecho de información de los trabajadores.
21.
Caso en que se suspende el pago adicional de utilidades.
22.
Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores.
23.Sanciones por incumplimiento.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 2009
Considerando que efectuar el reparto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es un derecho constitucional de estos, así como una obligación a cargo de los empleadores que de no cumplirse los puede hacer acreedores a sanciones específicas, hemos preparado el presente artículo que hace una exposición de diversos ordenamientos relativos al tema de la PTU.
¿QUÉ ES LA PTU?
Es el derecho innegable que tienen los trabajadores de recibir parte de los rendimientos obtenidos por la empresa, en cada ejercicio de operación, por su intervención en el proceso productivo.
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OBJETIVOS
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene los siguientes objetivos:
Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza del trabajo.
Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.
Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.
Regresar al Índice MARCO LEGAL.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Apartado “A”, fracción IX.
Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131.
Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Resolución de la 5a Comisión Nacional para la PTU (DOF 3 de febrero de 2009) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por la que se da cumplimiento a la F.VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo. (DOF 19 de diciembre de 1996)
Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 16, 17 último párrafo, 130, 132 y 138 último párrafo.
Regresar al Índice PERSONAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES
El artículo 117, de la LFT, señala que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la CN-PTU.
Para este caso, el artículo 16 de la LFT, señala que para efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
De esta forma, las personas obligadas a efectuar la participación de las utilidades de las empresas serán las siguientes:
Personas Físicas y Morales que tengan trabajadores a su servicio.
Regresar al Índice EMPRESAS EXIMIDAS DE REPARTIR UTILIDADES.
Regresar al Índice TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES Trabajadores:
De planta: sin importar los días laborados en el ejercicio.
Por obra o tiempo determinado: haber laborado mínimo 60 días en el año.
TIPO DE
EMPRESA REQUISITOS PERIODO DE EXENCIÓN
1) Nueva creación
Ninguno. Primer año de funcionamiento. Elaboración de un producto
nuevo.
Los primeros dos años de funcionamiento.
Sea industria extractiva. Durante el periodo de exploración.
2) Instituciones de asistencia privada
Reconocidas por las leyes. Con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia.
No tengan propósitos de lucro.
No designen de manera individual a los beneficiarios.
Por el tiempo que cumplan con los requisitos señalados.
3) IMSS e Instituciones públicas descentralizadas. Realicen fines: Culturales Asistenciales o
De beneficencia Por el tiempo que cumplan con los requisitos señalados. 4) Empresas en
General.
Que cuenten con un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria.
De confianza: Salario topado para PTU. Ex-Trabajadores:
Tienen derecho a participar en las utilidades, respetando las condiciones arriba mencionadas.
Regresar al Índice PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO DE UTILIDADES
De conformidad con el artículo 12, de la LFT, los trabajadores para ejercer su derecho deberán observar lo siguiente:
a) Personas que no participarán en las utilidades Directores
Administradores Gerentes Generales Trabajadores domésticos
b) Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
Para efecto de determinar el salario con el que participarán los trabajadores de confianza, se deberá efectuar una prueba por trabajador como sigue:
Punto de comparación Resultado de comparación Trabajador de confianza
Salario con el que participarán los trabajadores de Confianza Salario más alto de trabajador sindicalizado y a falta de este, Salario más alto de trabajador de planta
menor o igual Salario Con su salario
Mayor Salario
Salario más alto de trabajador sindicalizado o en su caso, salario más alto de trabajador de planta, aumentado en un 20% como salario máximo.
c) Trabajadores domésticos
d) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
e) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
f) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
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PLAZOS PARA EL PAGO DE LA PTU
El artículo 122 de la LFT, señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Persona Fecha de pago de ISR 2009 Fecha de pago límite de PTU 1.- Moral 31/03/2010 30/05/2010 2.- Física 30/04/2010 29/06/2010
Por otra parte, el artículo 122, de la LFT, indica que en caso de la SHCP aumente la utilidad gravable de la empresa, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. En caso de que esta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional, hasta que la resolución quede en firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
Es importante destacar que las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente.
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PROTECCIÓN A LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR CONCEPTO DE UTILIDADES
El artículo 130 de la LFT establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:
a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98 LFT);
b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99 LFT);
c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100 LFT);
d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101 LFT);
e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104 LFT);
f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106 LFT);
h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108 LFT);
i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (artículo 109 LFT).
Regresar al Índice DESCUENTOS PERMITIDOS A LAS UTILIDADES
Los descuentos en las utilidades de los trabajadores, de acuerdo al artículo 110 de la LFT, están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30%, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo. II. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente.
Regresar al Índice PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE COBRO DE LA PTU
El artículo 516 de la LFT, señala que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
De esta forma, el trabajador tendrá un año contado a partir del día siguiente a aquel en que sea exigible, es decir, el 31 de mayo es el día exigible para las personas morales y el 30 de junio para las personas físicas, el día siguiente sería el 1° de junio y el 1° de julio, respectivamente.
Para ejemplificar lo anterior presentamos la siguiente fórmula: Fecha límite de pago de la PTU + 1 día, en el cual la obligación se vuelve exigible + 1 día =
Inicio del plazo de un año para efectos
de la prescripción
Personas morales
30 de mayo
+ 31 de mayo + 1 de junio = 1 de junio
Personas físicas
29 de junio
+ 30 de junio + 1 de julio = 1 de julio
Por su parte, el artículo 520, de la LFT, señala que no puede comenzar ni correr la prescripción contra:
Incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley, y
Los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
Así mismo, el artículo 521, señala que los casos en los que la prescripción se interrumpe:
Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente.
Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquéllas contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
A partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación.
Trabajador en activo
1 año Ex Trabajador con derecho
A partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades
La mencionada prescripción de derecho de cobro de la PTU se confirma con la resolución de los tribunales de la materia, rubro: REPARTO DE UTILIDADES. INICIO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO, PARA DEMANDAR SU PAGO., Registro No. 192691, Localizada: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Diciembre 1999, pág. 774. Tesis II.T.104 L
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Contribuyente P.M. P.F.
Fecha límite para presentar la
declaración. 31/Mar/10 30/Abr/10
Fecha límite para pagar la PTU. 30/May/10 29/Jun/10 Fecha en que la obligación es exigible. 31/May/10 30/Jun/10 Día siguiente a aquel en que la
obligación es exigible. 01/Jun/10 01/Jul/10 Prescripción del derecho. 01/Jun/11 01/Jul/11
PLAZOS LEGALES PARA EFECTOS DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
ETAPAS PLAZOS FECHAS LIMITE
Ejercicio fiscal correspondiente.
Del 1 de enero al 31 de diciembre.
31 de diciembre del año que corresponda. Presentación de la
declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta para la empresa.
Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal.
31 de marzo del año que corresponda.
Entrega de la copia de la declaración de los trabajadores.
Dentro de los diez días siguientes a partir de la fecha limite en que la empresa debió haber presentado la declaración.
10 de abril del año que corresponda.
Integración de la Comisión Mixta que formulara el proyecto que determine la participación de cada trabajador.
Dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha de entrega de la copia de la declaración.
20 de abril del año que corresponda.
Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa de los trabajadores.
Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.
26 de mayo del año que corresponda.
Pago de las utilidades.
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presentó o debió presentar la declaración.
30 mayo del año que corresponda
Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal.
Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores.
7 de julio del año que corresponda.
Regresar al Índice COMISIÓN MIXTA
En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.
a) Integración de la Comisión Mixta
Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la ley, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designe como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán.
No existe Límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar a un integrante de la misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen el
número de personas que los representaran ante la Comisión, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa.
Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores de la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.
b) Funciones de la Comisión Mixta
La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que forman parte integrante de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente as observaciones que juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se fijará el proyecto respectivo.
Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuanta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los representantes de los trabajadores y el patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, dispondrá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.
c) Obligaciones de la Comisión Mixta
Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda el pago en los términos establecidos.
Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la SHCP. Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que
les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades. Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse
respecto a su participación individual y el plazo que tienen para hacerlo.
Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto a su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde, conforme al proyecto de reparto individual.
PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES
La Comisión Mixta, deberá de considerar lo siguiente en la preparación del proyecto de PTU:
Base de la distribución.
Personas con derecho a reparto. Días para efecto del reparto. Salario base de reparto.
Cantidades no cobradas del ejercicio inmediato anterior.
De conformidad con el artículo 123, de la LFT, la utilidad repartible se dividirá en dos partes:
Utilidad Repartible 2008
100%
50%
Primera parte, es la cantidad que se repartirá entre todos los trabajadores tomando en cuenta, el número de días trabajados por cada uno en el año.
50%
Segunda parte, es la cantidad que se repartirá en proporción a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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BASE PARA EL REPARTO DE LA PTU
Concepto Comentarios
M A S
Ingresos acumulables totales del ejercicio excepto Ajuste anual por inflación acumulable y Utilidad cambiaria que haya sido tratada como Interés
Se reconocen únicamente los ingresos gravables menos el efecto inflacionario de las deudas y los créditos
Ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad
Se suma debido a que el artículo 17, último párrafo, de la LISR, señala que estos no serán ingreso acumulable pero incrementarán la renta gravable
Utilidad por fluctuaciones cambiarias por deudas o créditos, en moneda extranjera si es que las deudas son exigibles en el año, conforme a los plazos pactados originalmente
Se suma debido a que las diferencias cambiarias se tratan como intereses y estos se acumulan conforme se devengan y en caso de mora, del primero al tercer mes se acumulan forme se devenguen y a partir del cuarto mes, se acumulan los efectivamente cobrados hasta que los pagos excedan el importe de los tres meses anteriores por los que se entro en mora.(art. 9, 6o párrafo, 20, X, LISR), razón por la cual para PTU, también se excluye la utilidad cambiaria como interés
Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes
Se suma la diferencia en razón de que la ganancia por enajenación de bienes de activo fijo ya se encuentran dentro de los ingresos acumulables (20, V, LISR), lo anterior es con el fin de considerar el total de la operación por enajenación de bienes de activo fijo
I G U A L
Ingresos totales para efectos de la PTU
De este monto se partirá para efectuar las deducciones reconocidas como erogaciones del periodo M E N O S
Deducciones autorizadas, excepto las correspondientes a Inversiones, Ajuste anual por inflación deducible, la pérdida cambiaria que se trate como interés y la PTU que se pague en el ejercicio correspondiente a 2004 (DT 2, XIV, 2003, LISR)
Se excluyen las deducciones de inversiones a valor fiscal que mas abajo en su caso se reconocerán a valor contable hasta el limite de las tasas fiscales
Depreciación de inversiones no enajenadas en el ejercicio, sobre MOI histórico por las tasas máximas aplicables a las deducciones de inversiones para efectos fiscales
Se excluye el efecto de la actualización por deducción de inversiones previsto en el artículo 37, séptimo párrafo, LISR, y la posibilidad de efectuar deducciones contables con tasas mayores a las previstas por la misma ley
Parte pendiente por deducir del MOI histórico, sobre bienes de activo fijo que hayan sido enajenados o que dejaron de ser útiles para obtener ingresos, mismos a los que se les hubiera aplicado el procedimiento anterior
Se excluye igualmente la actualización del saldo pendiente por deducir (art. 37, 7o párrafo, LISR), dado que el remanente debe ser el que resulte de disminuir al MOI histórico el importe de cada una de las depreciaciones aplicadas en ejercicios anteriores hasta el límite de la tasa aplicable para efectos fiscales, conforme al procedimiento anterior
Valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
Lo anterior dado que dichos dividendos o utilidades no tienen efecto fiscal
Pérdidas por fluctuaciones cambiarias por deudas o créditos, en moneda extranjera
Para esta deducción se plantean tres tratamientos diferentes:
1.- que se deduzcan en el ejercicio en el que sean exigibles, o
2.- que se deduzcan por partes iguales en 4 ejercicios a partir de aquel en que se sufrió la pérdida.
Sin embargo, estas opciones no son aplicables cuando se den los siguientes supuestos:
a) Que se de cumplimiento anticipado de deudas concertadas a un determinado plazo, o
b) Se reduzca el plazo pactado originalmente, o c) Se aumente el monto de los pagos pactados, por lo cual el tratamiento de las pérdidas será: 3.- Que se deduzcan en los plazos y términos convenidos I G U A L
Renta Gravable del Ejercicio para
efectos de la PTU
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UTILIDADES NO RECLAMADAS
Es importante destacar que las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente, es decir, se deberán de acumular a la renta gravable determinada, lo cual incrementará la base para el reparto de la PTU (a la cual se le aplicará el porcentaje correspondiente).
Regresar al Índice PORCENTAJE POR APLICAR COMO PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Regresar al Índice COMISIÓN NACIONAL PARA LA PTU
Como se puede ver, el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la CPEUM, señala la existencia de la CN-PTU, como órgano competente para fijará el porcentaje de utilidades que deberá repartirse entre los trabajadores. Misma que estará integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno.
a) Plazo para volver a solicitar la revisión del porcentaje.
Por otra parte, el artículo 589, de la misma ley, señala que el derecho de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones para solicitar una nueva revisión al porcentaje de PTU, no podrá ser antes de haber transcurrido 10 años a partir de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la última solicitud.
Comisión Nacional de las Utilidades
Resolución del Porcentaje de PTU
Primera 12/diciembre/1963 20 %. Real 7%
Segunda 11/Octubre/1973 10%
Tercera 28/Febrero/1996 10%
Cuarta 10/diciembre/1996 10%
Cuarta 3/Febrero/2009 Publicado DOF
b) Porcentaje vigente de PTU
La CN-PTU se ha reunido en cuatro ocasiones para revisar y establecer el porcentaje que deben repartir las empresas, siendo la Quinta Resolución, la que se encuentra vigente actualmente, en un porcentaje de participación del 10%.A continuación elaboramos brevemente una síntesis de las resoluciones que se han estado vigentes para efectos del cálculo de la PTU, a fin de observar el desarrollo de los trabajos de la CN-PTU.
Regresar al Índice CÁLCULO DE LA PTU
¿Qué salario considerar?
La cantidad que perciba cada trabajador en: Gratificaciones. Percepciones. Habitación. Primas. Comisiones. Prestaciones en especie. Horas extras.
Según los días laborados:
Factor =
Utilidad repartible en función a días laborados Total de días laborados por los trabajadores
Según los salarios devengados:
Factor =
Utilidad repartible en función a salarios devengados Total de días laborados por los trabajadores
Regresar al Índice DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los trabajadores para recibir la declaración del ejercicio de la empresa y de inconformarse con la misma ante la SHCP.
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Procedimiento para presentar el escrito de objeciones
CASO EN QUE SE SUSPENDE EL PAGO ADICIONAL DE UTILIDADES En caso de que el patrón impugne la resolución que dicto la autoridad fiscal, se suspenderá el reparto, hasta que la resolución quede firme.
La garantía que otorgue el patrón a favor de los trabajadores será por: a) El monto por repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por año.
Regresar al Índice EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE UTILIDADES A LOS
TRABAJADORES
Objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades”.
Dicha huelga, es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio.
Regresar al Índice SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sancionará con 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que cometa la violación (artículo 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).
Las sanciones administrativas serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen convenientes (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).
Regresar al Índice EFECTOS DE LA PTU EN IMPUESTOS FEDERALES Y LOCALES
El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tiene
diversos efectos en los impuestos federales, a continuación se muestra en la
siguiente tabla si el pago de ésta forma parte de los impuestos que se
mencionan.
Impuesto Federal
Efectos
ISR para el patrón
Constituye una erogación deducible
para el patrón.
ISR para el trabajador
Para el trabajador representa un
ingreso acumulable respecto del cual
tiene derecho a una exención
IETU
Para efectos de este impuesto no es
deducible para el patrón, sin embargo
el monto resultante gravable para los
trabajadores en materia de ISR, puede
ser considerado en crédito por
nóminas.
Impuestos Local
Efectos
Impuesto local sobre Nóminas
Para efectos de este impuesto, puede
variar la situación dependiendo de la
entidad federativa en que se
encuentre:
Esperemos que este artículo haya sido de su agrado tanto para conocer más
sobre la PTU, así como algunos beneficios y exenciones del mismo.
Asimismo, GVA Consultoría y Capacitación S.C. te ofrece la
CALCULADORA DE PTU, en la cual podrás determinar:
Reparto de la Utilidades
Retención de ISR (de acuerdo a la LISR o RISR)
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