EL INCA GARCILASO EN SEVILLA
tomo ci · cuaderno cccxxiv · julio-diciembre de 2021
El Inca Garcilaso ha dejado un abultado número de escrituras en los archivos de protocolos. Tanto es así, que don José de la Torre y del Cerro pudo publi- car un volumen de mediano tamaño solo con la recopilación de los docu- mentos hallados en las diversas escribanías de Córdoba1.
La excepción era Sevilla. En los compactos tomos del benemérito Catá- logo de los fondos americanos del Archivo de Protocolos de Sevilla2 el Inca brilla por su ausencia. Hace pocos años mostré mi extrañeza ante esa falta de rela- ción, por parte de Garcilaso, con una ciudad que era entonces un emporio de primerísima magnitud y que, en consecuencia, hubiera debido ser para él un punto de referencia ineludible3, dado que a ella llegaban todas las mercancías de las Indias y de ella emanaban todas las noticias tocantes al Nuevo Mundo:
un imán irresistible para un hombre de dos almas, como fue el Inca. Bien es verdad que siempre es difícil seguir el rastro de un personaje que solo residió esporádicamente en Sevilla, máxime cuando la búsqueda se ha de hacer en ese pozo sin fondo que es el Archivo de protocolos hispalense (en adelante, APS).
Afortunadamente, un bienvenido hallazgo me ha permitido colmar tan embarazosa laguna. En el primero de los legajos correspondientes al año de 1569 en la escribanía de Pedro Hernández4, Garcilaso de la Vega hizo el 31 de enero una escritura de finiquito con el platero Juan Romí. No sorprende su
1 El Inca Garcilaso de la Vega (Nueva documentación), Biblioteca de Historia Hispano- Americana, Madrid, 1935.
2 Publicaciones del Instituto Hispano-cubano de Historia de América (Fundación Rafael Abreu), Sevilla, Madrid-Sevilla, 15 vols., 1930-2020 (en adelante, Protocolos).
3 «El Inca Garcilaso: un hombre entre dos mundos», en César Chaparro - José Ignacio Urquiza (coords.), El Inca Garcilaso de la Vega, primer intelectual mestizo, Fundación Acade- mia Europea e Iberoamericana de Yuste, 2027, p. 38ss.
4 APS, XVIII 1569 (11574), cuaderno xxiiiiº, f. 551r.
estancia en Sevilla por aquellas fechas: seguramente se encontraba allí con intención de incorporarse como capitán de infantería al ejército de don Juan de Austria, que habría de comenzar su primera campaña contra los moris- cos rebelados en el siguiente mes de marzo; mas justo el 17 de marzo de ese año falleció su tío Alonso de Vargas, una enfermedad y una muerte que, sin duda, hubieron de desbaratar sus planes.
El documento, que ha sufrido severos daños en su margen inferior por causa de la humedad (le falta una línea, lo que nos impide saber una cosa importante: quiénes dieron fe de la identidad del Inca ante el escribano), dice lo siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren cómo yo, Garçilaso de la Vega, que de antes me solían llamar por otro nonbre Gómez Suárez de Figueroa, estante e rre- sidente que soy en esta çibdad de Sevilla, otorgo e conozco que doy por libre y por quito e fago fyn e quitamiento y libramiento finalmente, agora y para sienpre jamás, a vos, Juan Rromí, platero, vezino que sois d’esta dicha çibdad de Sevilla en la collaçión de San Ysidro, qu’estades presente, e a vuestros bienes y herederos e subçesores en rrazón de todos los mrs., ducados, merca- derías, pesos de oro e plata e otras cosas que me avéis devido hasta el día de oy en qu’estamos de la fecha d’esta carta, asý por contratos público<s> como por [alba]láes e por quentas de libros e por poderes [e albalá]es de otras per- sonas o en otra manera [qualquiera, e asi]mesmo en rrazón de todos los mrs.
e otras [cosas qu]e por mí y en mi nonbre e con mis poderes [***]os vos e vuestros sostitutos avéis rresçibido [e cobr]ado de qualesquier personas e de quales[quier ba]ncos e cambios o por qualesquier otros [medios de] qua- lesquier personas [***] /551v/ e otras cosas que por mí y en mi nonbre avéis cobrado y sacado de la Casa de la Contrataçión de las Yndias d’esta dicha çibdad e de qualesquier maestres, y ansymesmo en razón de qualesquier car- gazones de mercaderías que os aya dado para que me enbiásedes a las Yndias o en otra qualquier manera, por quanto de todo ello y de las más quentas e contrataçiones que hemos thenido desde todos los tienpos que son pasados fasta el día de oy de la fecha d’esta carta hemos fecho y averiguado entre noso- tros la quenta y razón de todo ello, y el alcanse que es fecho me lo avéis dado y pagado todo en dineros de contado, de todo lo qual me doy e otorgo por muy bien contento, pagado y entregado a toda mi voluntad; çerca de lo qual, a mayor abundamiento, renunçio en razón d’ello la eçeuçión de los dos años
que ponen las leyes en derecho de la pecunia non vista ni contada ni resçi- bida ni pagada, como en ella se contiene, y en tal manera os doy por libre y quito, que contra vos ni contra vuestros bienes ni herederos ni subçesores no me quedó ni fyncó, no queda ni fynca deuda ni demanda ni boz ni rrazón ni auçión ni pretençión ni otra cosa alguna que me devades ni seades obligado a pagar ni cunplir en manera alguna, por quanto me lo avéis dado y pagado todo, como dicho es; e prometo e me obligo de thener e guardar e cunplir e aver por fyrme esta escriptura de fyn y quito y todo lo en ella cont[enido], e de no le pedir ni demandar otra cosa al[guna en] razón de lo susodicho e de no le mov[er pleyto] ni poner demanda; e si contra lo aquí con[tenido fuere] e viniere e yntentare de yr e venir [o pleyto os] pusiere o demanda os moviere, que me non [valga ***] ni sea sobre ello admitido en juyzio; y demás [***] por el mesmo fecho e caso sea obligado e p[or esta] carta me obligo de [falta una línea] /552r/ promisión e solene estipulación que con vos fago e pongo, con más todas las costas, daños e menoscabos que sobr’ello se vos recresçieren; y la dicha pena pagada e no pagada, qu’esta escriptura e lo en ella contenido valga y sea fyrme, segúnd dicho es. Y para el cumplimiento de lo susodicho, doy e otorgo poder cunplido a qualesquier juezes e justi- çias de Su Magestad, de qualquier fuero e juresdiçión que sean, para que por todos los remedios e rigores del derecho, por vía más executiva que ser pueda, me conpelan a lo ansý aver por fyrme, bien ansý como sy en ello fuese con- denado por sentençia difynitiva dada por juez conpetente, por mí consen- tida y pasada en cosa juzgada; e renunçio qualesquier fueros e derechos que en mi fabor sean, y la ley del derecho que dize que general renunçiaçión non vala; e para lo ansý pasar e cunplir, como dicho es, obligo mi persona e bienes avidos e por aver, e me someto con mi persona e bienes para vos cunplir de derecho sobre esta razón al fuero e juresdiçión real d’esta çibdad de Sevilla, e renunçio mi propio fuero e juresdiçión e domiçilio e vezindad de qualquier parte e lugar de donde paresçiere ser vezino, e la ley sid5 convenerid de jures- diçione envn judicum, como en ella se contiene. Fecha la carta en Sevilla, en el ofiçio de mí, Pedro [Hern]ández, escrivano público d’ella, lunes, [tre]ynta e un días del mes de henero, [año] del nasçimiento del nuestro Sal[va]dor Jhesuchristo de myll e quinientos [e se]senta e nueve años. Y el dicho otor- gante [f ]yrmó su nonbre en este registro [e presentó] por testigos que lo
5 Otras veces Pedro Hernández, ayuno en letras latinas, escribió sit (como en APS, XVIII 1573 (11581), f. 18v).
co[nosçen a falta una línea] /552v/ estantes en esta dicha çibdad de Sevilla, los quales, estando presentes, dixeron que lo conosçen y que saben qu’es el propio aquí contenido, e ansý lo juraron en forma de derecho, siendo pre- sentes por testigos Andrés de Toledo y Luis Sánchez Guerrero, escrivanos de Sevilla. Garçilaso de la Vega. Pedro Hernández, escrivano público de Sevi- lla. Andrés de Toledo, scrivano de Sevilla. Luis Sánchez Guerrero por testigo.
Un segundo autógrafo del Inca, fechado en el mismo día, se encuentra en el f. 523v del mismo cuaderno. Está todavía más dañado que el anterior (no una, sino cuatro o cinco líneas han desaparecido por completo en el margen inferior del f. 524r), pero en sus líneas generales se puede reconstruir sin difi- cultad gracias al repetitivo formulario de una escritura similar, redactada por el mismo escribano el 7 de mayo de 15726; por fortuna, el meollo del docu- mento ha salido ileso del maltrato del tiempo. Se trata de una donación a Francisca Gutiérrez que reza así:
En el nonbre de Dios, amé[n]. Sepan quantos esta carta vieren cómo yo, Garçilaço de la Vega, que por otro nonbre [me solían] llamar Gómez Suárez de Figueroa, [estante e re]sydente en esta çibdad de Sevilla, [declaro] e digo que, por quanto yo he rre[sçibido e oy] día resçibo munchas e bu[enas obras de]
vos, Juan Rromí, platero, vezino d[‘esta çibdad de Sevilla e]n la collaçión de san Ysidro, [que son d]inas y meresçedoras de rrem[uneraçión], por hende por esta presente carta o[torgo ***] obligo de mi grado e mi buena [voluntad que hago graçia y donación, buena, pía], per[feta, acabada, fecha entre vivos y no rrebocable, agora y para sienpre jamás, dada de mi mano] /524r/ a vos, Françisca Gutiérrez, hija legítima del dicho Juan Rromí y de Catalina Fer- nández, su muger, de hedad que soys de ocho años poco más o menos, por las causas y rrazones susodichas y porque sois mi ahijada y por el amor que os tengo y porque ansí es mi determinada voluntad, çient ducados de oro, que valen e montan treynta y siete myll e quinientos mrs., los quales quiero y es mi voluntad que los ayáis vos, la dicha Françisca Gutiérrez, por vía d’esta dicha donación o por deuda líquida o manda que d’ellos vos fago o como mejor de derecho aya lugar y en vuestro fabor sea, y con las cláusulas y fyrme- zas a su efeto neçesarias, los quales me obligo de os dar e pagar aquí en Sevi- lla sin pleyto alguno el día que os casardes vos, la dicha Françisca Gutiérrez, o
6 APS, XVIII 1572 (11580), f. 750r.
os metierdes monja; y si antes de ser monja o casada yo fallesçiere d’esta pre- sente vida, quiero y es mi voluntad que vos y el dicho vuestro padre y madre y qualquier de vos puedan y podáys cobrar de mis bienes los dichos çient ducados para el dicho efeto y tenellos en su poder los dichos vuestros padres, hasta tanto que vos toméis qualquiera de los dichos estados, es my volun- tad que los dichos Juan Romí e su muger e qualquier d’ellos <los> ayan e le sean dados, <e> yo me [o]bligo a les dar e pagar los dichos çient ducados; e para el cunplimiento de todo [l]o susodicho e de cada cosa d’ello, doy poder cunplido a qualesquier [justiçia]s7 para que, por todo rigor de derecho e vía executiva o en otra [qual]quier manera, me conpelan e me apremyen [a lo]
aver por fyrme, bien asý como sy [todo lo su]sodicho fuese cosa juzgada e pasada en [pleyto por demanda e] por respuesta e fuese sobr’ello [dada sen- tençia difinitiva e] la sentençia fuese consentida [e pasada en cosa] juzgada.
E ren[unçio qualesquier leyes de my favor y la de derecho en que dize que general renunçiaçión fecha de leyes no vala. Fecha la carta en Sevilla] /524v/
en el ofiçio del escrivano público yusoescrito, que doy fee que conosço al dicho otorgante, e en my registro fyrmó su nonbre en treynta e vn días del mes de henero, año del Señor8 de myll e quinientos e sesenta y nueve años.
Testigos: Andrés de Toledo y Luis Sánchez Guerrero. Garçilaso de la Vega.
Pedro Hernández, escrivano público de Sevilla. Andrés de Toledo, scrivano de Sevilla. Luis Sánchez Guerrero, scrivano de Sevilla.
El primer documento nos muestra a un Garcilaso volcado en el comer- cio americano y, por ello, enviando y recibiendo mercancías de las Indias a través de la Casa de la Contratación, que ejercía un estricto control aduanero sobre todos los cargamentos que llegaban a Sanlúcar de Barrameda. Como dedicarse al trato estaba mal visto socialmente, los hidalgos solían servirse de personas interpuestas para hacer sus negocios; en el caso del Inca, su testafe- rro fue el platero Juan Romí.
Este Romí pertenecía a una dinastía de plateros sevillanos de origen con- verso9. El miembro más conocido de esta familia fue Juan Romí, el patriarca,
7 La fórmula usual es «juezes e justiçias»; pero no veo espacio suficiente en la laguna para las dos palabras.
8 También podría leerse Salvador.
9 Allegué datos sobre esta familia en Los conversos y la Inquisición sevillana. Volumen V.
Ensayo de prosopografía, Sevilla, 2001, p. 204.
que comerció con las Indias desde fecha muy temprana: como que el 3 de diciembre de 1523 dio poder al platero Juan de Palma para recibir todos los envíos que le llegasen de las Indias10. Los hijos de Juan Romí el Viejo siguieron a pie juntillas el ejemplo paterno. El mayor, Alonso Romí, hizo compañía el 3 de marzo de 1569 con el también platero Pedro Ortiz (San Miguel) para poner una tienda (situada junto al establecimiento de Romí, en la alcaicería de los plateros), en la que Ortiz había de estar un año; el capital se repartió a medias:
Romí puso 1.146 reales, y otro tanto, Sánchez11. No por ello quedaron descuida- dos los negocios ultramarinos. En 1559 Baltasar de los Reyes, hijo de Alonso, fue despachado a Santo Domingo con un buen lote de mercancías12; y en 1561 y en 1563 pasó a la Nueva España otro de sus hijos, Melchor de los Reyes13.
10 Cf. Protocolos, V, nº 303.
11 APS, XVIII 1569 (11574). El 19 de julio de 1568 Alonso recibió 100 reales de Juan Sán- chez de Paredes, que este le debía por una obligación (APS, XVIII 1568 [11572], f. 120r). El 13 de mayo de 1567 vendió al armero Gonzalo Martín un esclavo de 30 años de edad, Fran- cisco, por 100 ducados (APS, XVIII 1567 [11570], f. 197r; a continuación, Martín confesó que no le había pagado esa suma [ibidem, f. 200r]). Tuvo un pleito con los aseguradores por la pérdida de una carga de azúcar y cueros que llevaba la nao Santa Ana, asaltada por corsa- rios franceses, aunque llegó a un acuerdo con ellos el 24 de octubre de 1570 (APS, XIII 1570 [7766), f. 391r). Una de sus rentas fue un juro de 17.924 maravedís, situado sobre la Casa de la Contratación (APS, XIII 1571 [7769], f. 377). Alonso, que estaba casado con María Gutié- rrez, fue tutor de María, la hija de Juan López y de Francisca Suárez; en su nombre arrendó el 28 de mayo de 1571 una casa en el Salvador al talabartero Bernabé de Segura (APS, XVIII 1571 [11578], f. 972r).
12 Cf. Protocolos, XV, nº 1486. El 15 de marzo de 1569 Alonso Romí dio poder a sus hijos Juan Bautista y Baltasar para recoger las cosas enviadas desde Santo Domingo en la nave de la que había sido maestre Vicente Freile y que se estaba descargando en Sanlúcar de Barra- meda (APS, XVIII 1569 [11574]); en ese mismo año los dos hijos pasaron a Santo Domingo (cf. Luis Romera Iruela y M.ª del Carmen Galbis Díez, Catálogo de pasajeros a Indias, V, Ministerio de Cultura, 1980, nº 1269). A la muerte de su hijo Melchor, Alonso Romí siguió enviando mercancías, esclavos y otras cosas a Alonso de Ballesteros, que también falleció en México. El 10 de junio de 1572 el platero dio poder a su hermano Sebastián Gutiérrez y a Francisco Arlanson (un francés, sin duda), estantes en la Nueva España, para poner cobro en aquellos envíos (APS, XIII 1572 [7772], f. 539v).
13 Catálogo de pasajeros a Indias, IV, nº 1022 y 2512, respectivamente. Alonso Romí puso a sus hijos los nombres de los Reyes Magos, siguiendo una costumbre no infre- cuente entonces.
Un pariente próximo, fray Fernando Romí, profesó como monje en la Car- tuja de las Cuevas por aquellos años14.
Dos miembros de esta segunda generación acudieron juntos ante el escri- bano el 13 de febrero de 1567: Alonso Romí, su hermano Juan Romí –el amigo de Garcilaso– y el también platero Francisco de la Torre dieron poder a Josepe de Paz y a Juan de Cuenca, mercaderes avecindados en México, para tomar y liquidar las cuentas de todos sus negocios con Alonso de Balleste- ros, otro comerciante asimismo establecido en México15. El 28 de febrero tras reconocer que ellos, como socios, habían enviado muchas cosas a Balleste- ros y que este les había correspondido mandándoles diversas remesas de plata y cochinilla, los tres plateros hicieron amigable finiquito de la compañía16. La conexión americana de toda la familia salta a la vista: es lógico que Garcilaso buscara para sus tratos en Ultramar los servicios de una persona de confianza y bien curtida en lides comerciales17.
Andando el tiempo, nuestro platero se hizo «mercader de oro y plata», quizá para diferenciarse de su hermano. Como tal, el 15 de octubre de 1573 Juan Romí hizo una compañía por término de dos años para «el trato e
14 Así se desprende de las firmas de los monjes estampadas al final de las escrituras otor- gadas el 16, el 15 de junio y el 16 de septiembre de 1570 (APS, IV 1570, [2337], f. 426r, 435v y 474r, respectivamente). Romí escribió su nombre en el último tercio de los firmantes, luego debía de haber profesado hacía poco tiempo.
15 APS, XVIII 1567 (11569).
16 APS, XVIII 1567 (11569). A la misma familia perteneció Francisco Romí, un horada- dor de perlas (APS, IV, 1562, 2 [2320], f. 901r)
17 La inversión inmobiliaria parece haber sido otro de los negocios del platero: el 6 de septiembre de 1556 Juan Romí alquiló por 30 meses a Juan ¿Sánchez? de Santamaría una casa sita en la colación de Santa María por 15.000 mrs. al año (APS, XVIII 1556 [11555]); el 13 de febrero de 1567 arrendó por tres años a Juana de Paz una casa en la calle de Escobas (que lindaba con la suya) por tres ducados al mes (APS, XVIII 1567 [11569]), que volvió a arren- dar, el 15 de octubre de 1573, al sedero Juan de Chaves por un año (APS, XIII 1573 [7776], f. 241r), y el 23 de septiembre de 1574, a Pedro de Córdoba por tres años, a los dos por el mismo precio: cuatro ducados al mes (APS XIII 1574 [7779]). Por fin, el 10 de diciembre de 1573 arrendó una casa sita en la colación de San Isidro a Martín de Arbieto por dos años (APS, XIII 1573 [7776], f. 987r), y el 16 de julio de 1575 otra casa en la misma colación (¿la misma?) a Martín Ruiz por tres años, en ambos casos por 75 ducados al año (APS, XVIII 1575 [11582], f. 1461r).
granjería de conprar e beneficiar oro e plata» con otro mercader del ramo, Alonso Álvarez; Juan puso en ella 2.000 ducados y Alonso, «mi hornaza que tengo en la Casa de la moneda d’esta çibdad, herramientas e aparejos», apreciados en 1.000 ducados, y su «industria e diligençia»18. Así se explica que el 8 de mayo de 1574 comprase oro y plata a Alonso Rodríguez Farfán, platero «de maçonería», por valor de 379.890 maravedís19. Pero volvamos al Inca.
En los Comentarios reales se recuerda el caso de un «platero de oro» que residió en Madrid en la misma posada que Garcilaso durante los años de 1562 y 1563: era entonces un mozo muy pobre, aunque después llegó a tener más de 30.000 ducados gracias a «yr y venir a Yndias y tratar en perlas»20. El Inca nos cuenta no solo que él le regañaba «muchas vezes» por su afición a apostar –y perder– en el juego de ajedrez, sino también que, tras el cambio de la voltaria fortuna, la mujer del platero llevó puesta el día de su velación
«una saya grande de terciopelo negro, con una bordadura de perlas finas de una sesma de ancho, que corría por la delantera y por todo el ruedo». ¿Fue ese platero Juan Romí? Una razón decisiva excluye tal posibilidad: el joven aquel celebró su matrimonio algunos años después de haber coincidido con el Inca en Madrid, dado que no se pasa de la miseria a la opulencia en un santiamén21; y en 1562 Juan Romí, con una hija de ocho años en 1569, lle- vaba ya algunos años casado. Ahora bien, si esa identificación ha de descar- tarse, en cambio, entra dentro de lo posible que el platero mencionado en los Comentarios perteneciese a la familia Romí, lo que explicaría que, ya de vuelta en Andalucía, el Inca trabase estrecha y duradera amistad con Juan y se encariñase con su hija Francisca. Y tal vez, dando alas a la imaginación, pudiera atribuirse a esta relación con el mundo converso el interés mostrado poco después por los Diálogos de amor de León Hebreo. En efecto, nues- tro platero parece haber tenido afición a la lectura o, cuando menos, haber tenido relación con el mundillo de la imprenta: el 24 de mayo de 1576 salió
18 APS, XIII 1573 (7776), f. 298r.
19 APS, XIII 1574 (7778), f. 192r.
20 Primera parte de los comentarios reales, libro VIII, cap. 23 (Lisboa, 1609, f. 222v b).
21 Nos gustaría saber dónde se celebró ese matrimonio, pues a él parece que asistió Gar- cilaso: ¿sería en Sevilla?
por fiador de Alonso Montero, mercader de libros, por una cantidad impor- tante, 2.000 reales, que ambos se comprometieron a pagar al clérigo Cris- tóbal de Solís22.
Ignoro qué razón pudo haber para que Garcilaso perdonase todas las deudas al platero sevillano; por desgracia, no se nos aclara en qué consistie- ron esas «buenas obras» tan alabadas, que tal vez no fueran sino una mera fórmula de la jerga escribanil. Más intrigante aún es la donación que el Inca hizo a Francisca, la hija de Romí: un regalo de 100 ducados –una suma no muy generosa, pero tampoco desdeñable– en calidad de una futura dote, bien para la boda, bien para la entrada en un convento. Y hay más: la niña, de ocho años de edad, era su ahijada. Un Aristarco cascarrabias tal vez pon- dría en duda que se pudiera profesar tal afecto a una mocita vista de Pas- cuas a Ramos, e incluso se maliciaría, extremando la suspicacia, que Fran- cisca fuese no la ahijada, sino la hija del propio Garcilaso (la cronología no lo impide: el Inca, que en 1560 estaba ya en Cartagena de Indias23, debió de llegar a Andalucía a finales de ese mismo año; en tal caso, Juan Romí podría muy bien haber sido el platero citado en los Comentarios reales). Mas tam- poco es conveniente lanzar sospechas infundadas: el corazón humano no se mueve por los dictados de la razón.
A mayor abundamiento, un caso muy similar al de Francisca nos ofrece el testamento del Inca, otorgado el 18 de abril de 1616. Por una de sus cláusu- las una niña, María de Prados («guérffana de padre y madre, que yo e criado y será de hedad de diez años», aclaró el testador), recibió una dote de 650 ducados en el caso de que se quisiera meter monja, y de solo 250 en el caso de que optase por el estado de casada24. La cantidad del legado ha aumentado (también había crecido la inflación), pero la intención es la misma. Media, sin embargo, una diferencia grande entre las dos mandas: conocemos a los padres de Francisca, mientras que los de María quedan sepultados en un dis- creto silencio.
Los dos documentos de Sevilla, muy tempranos, nos presentan a un Garcilaso poco habitual, pues nos dan a conocer a un hombre lleno de cor-
22 APS, XVIII 1576 (11585), f. 196r.
23 Comentarios reales, libro I, cap. 13 (f. 12v).
24 J. de la Torre y del Cerro, El Inca Garcilaso de la Vega, pp. 185-86.
dialidad y afecto, muy lejos de la tristeza y amargura que rezuman algu- nos pasajes de sus obras, y muy lejos, también, del empaque señorial de las escrituras otorgadas en Córdoba, muchas de ellas de carácter meramente administrativo.
Juan Gil Real Academia Española