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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ESCUELA DE POSGRADO

UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Los sistemas de videoconferencia y otras TIC aplicadas en las investigaciones de delitos comunes garantizan la

efectividad de la persecución penal

TESIS

PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE:

MAESTRA EN DERECHO

MENCIÓN:

DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS

Autora: Br. Segovia Yenque, Sandy Virginia

Asesor: Ms. Pérez Bejarano, Alfredo Enrique

Trujillo – Perú 2022

N° de registro: ………

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JURADO DICTAMINADOR

Ms. Carlos Antonio Honores Yglesias PRESIDENTE

Carlos Gutiérrez Gutiérrez SECRETARIO

Ms. Alfredo Enrique Pérez Bejarano ASESOR

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DEDICATORIA

Para mi mejor amigo, Dios, el que me ha enseñado a vivir en la verdad, en el amor y la paz.

A mis hijos, que son el numen de mi vida.

A mi esposo por alentarme a terminar este trabajo.

A mis padres por haberme enseñado las mejores lecciones de mi vida.

A mis hermanos por amarme sin condiciones.

A quienes me brindan su amistad y cariño a pesar de mis defectos y desaciertos.

Asimismo, dedico este trabajo a mis colegas fiscales, con quienes asumimos el reto de innovar nuestros procedimientos en favor de continuar brindado el servicio fiscal durante la pandemia, pues como dice Susan Acland - Hood ex directora general de HM Courts &

Tribunals Service, “no es necesario que nuestros procedimientos sean tan viejos como nuestros principios”.

Muchísimas gracias

Sandy

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AGRADECIMIENTO

A la Universidad Nacional de Tumbes, mi cuna del conocimiento científico y jurídico; a mis maestros y especialmente a aquellos que partieron a la eternidad, por sus enseñanzas que constituyen columnas fundamentales de mi desarrollo académico y profesional. Y, al Ministerio Público – Distrito Fiscal Del Santa y especialmente al personal de la 2FPPCNvo.Ch., por haberme permitido desarrollar la presente investigación y brindarme la información necesaria para cumplir los objetivos de la investigación. Este trabajo es un aporte que justamente redundara en beneficio de la comunidad jurídica y específicamente de la función fiscal.

A mi asesor Mg. Alfredo Enrique Pérez Bejarano, por su dedicación, juiciosas observaciones y valiosos aportes durante la ejecución de la presente investigación, que finalmente permitieron la culminación del mismo. Ha sido un honor contar con la asesoría de un profesional que, además de tener un conocimiento profundo del derecho, es una excelente persona.

De igual manera, a las personas que de una u otra manera han contribuido en el desarrollo de este trabajo, ayudándome con cada uno de sus aportes.

Mi gratitud

La autora

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INDICE GENERAL

JURADO DICTAMINADOR ... ii

DEDICATORIA ... iii

AGRADECIMIENTO ... iv

INDICE ... v

RESUMEN ... vi

ABSTRACT ... vii

 INTRODUCCIÓN ... 1

1.1. Realidad Problemática ... 1

II. MATERIAL Y MÉTODOS ... 46

2.1. Objeto de estudio ... 46

2.2. Material de estudio ... 46

2.3. Métodos de estudio ... 46

III. RESULTADOS ... 49

IV. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS ... 63

V. CONCLUSIONES ... 83

VI. RECOMENDACIONES Y/O PROPUESTAS ... 86

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 87 ANEXOS

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RESUMEN

La presente investigación se originó debido al rol protagónico que tiene el ente acusador en la investigación del delito en el modelo acusatorio implantado por el CPP del 2004, responsabilidad que se ha puesto a prueba de fuego durante esta pandemia por la COVID- 19. Y, es que la justicia y específicamente el sistema penal no podía parar, pues nos enfrentamos a casos donde existen personas privadas de su libertad a la espera de decisiones provisionales o definitivas sobre sus casos, y por otro lado los agraviados que tienen legítimas demandas de la resolución y justicia de sus casos.

En ese escenario, muchos fiscales se sirvieron de las TIC y específicamente de los sistemas de videoconferencia para desarrollar sus actuaciones. Ante esa realidad surgió el problema materia de investigación, que se planteó de la manera siguiente: Los sistemas de videoconferencias y otras TIC aplicadas en la investigación de delitos comunes en la 2FPPCNvo. Ch. del Distrito Fiscal Del Santa, garantizaron la efectividad de la persecución penal durante el período de marzo 2020 hasta noviembre de 2021. El presente trabajo, comprende dos etapas, una teórica y otra de campo. La primera etapa consta del estudio dogmático y legal del asunto a investigar. En la segunda fase, se estudiaron 12 carpetas fiscales y para complementar la información se efectuaron encuestas a 12 RMP de la 2FPPCNvo. Ch., y 8 jueces penales de los JIP, JUP y JSC en relación al tema.

Después de la aplicación del método científico y otros métodos de estudios (analítico, inductivo, descriptivo y comparativo), además al ser una investigación jurídica explicativa se contrastó dos variables. Los resultados evidenciaron que si bien no se han deducido nulidades, planteado tutelas de derechos u otros medios de defensa en su mayoría contra los actos de investigación materializados por medio de las TIC, se ha dejado un margen muy amplio para que se cuestionen los mismos en la etapa de juzgamiento, al no haberse garantizado el principio de no repudio o irrenunciabilidad en materia de seguridad informática y además que cada fiscal ha aplicado procedimientos distintos sin ningún tipo de estándar, debido a que no existe normatividad completaría a ley penal, dirigida a evitar las eventuales contingencias que se producen al emplear las TIC. Por ende, no se ha garantizado una persecución eficiente del delito.

Palabras Clave: TIC, videoconferencia, investigación del delito, actos de investigación y efectividad.

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ABSTRACT

The present investigation originated due to the leading role that the accusing entity has in the investigation of the crime in the accusatory model implemented by the CPP of 2004, a responsibility that has been put to the test during this pandemic by COVID-19. And, it is that justice and specifically the penal system could not stop, because we are facing cases where there are people deprived of their liberty waiting for provisional or final decisions on their cases and on the other hand to the aggrieved who have legitimate demands for the resolution and justice of their cases.

In this scenario, many prosecutors used ICTs and specifically videoconferencing systems to carry out their actions. Faced with this reality, the research problem arose, which was raised as follows: Videoconferencing systems and other ICTs applied in the investigation of common crimes in the 2FPPCNvo.ch., of the Santa Fiscal District, guaranteed the effectiveness of criminal prosecution during the period from March 2020 to November 2021. This work comprises two stages, one theory and one field. The first stage consists of the dogmatic and legal study of the matter to be investigated. In the second phase, 12 fiscal folders were studied and to complement the information, surveys will be carried out on 12 prosecutors of the 2FPPCNvo. Ch., and 8 criminal judges from the JIP, JUP and JSC in relation to the subject.

After the application of the scientific method and other study methods (analytical, inductive, descriptive and comparative), in addition to being an explanatory legal investigation, two variables were contrasted. The results showed that, although no annulments have been deduced, protection of rights or other means of defense were raised mostly against acts of investigation materialized through ICT, a very wide margin has been left for them to question them in the trial stage, by not having accredited the fidelity of the remote diligence, due to the fact that there are no regulations that would complement criminal law, aimed at avoiding eventual contingencies that occur when using ICTs.

Therefore, an efficient prosecution of the crime has not been guaranteed.

Keywords: ICT, videoconference, crime investigation, investigative acts and effectiveness.

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I.- INTRODUCCIÓN 1.1. Realidad Problemática

En el Perú el Ministerio Público es un órgano autónomo, con principios y funciones establecidos en la Constitución, que defiende la legalidad en sentido amplio y promueve la acción de la justicia, conforme al artículo 158 de la Constitución Política, como un órgano autónomo de derecho constitucional. Según el artículo 159 de la misma norma suprema, es el encomendado de promover la acción de la justicia en defensa de legalidad y de los intereses tutelados por el derecho.

En sede penal, está a cargo del ejercicio de la acción penal y la conducción desde su inicio de la investigación delito (art.159.4 y 5 de la Constitución). La persecución de los ilícitos, considerada ajena al ejercicio de la potestad jurisdiccional, requiere de un órgano público, no dependiente a las víctimas y diferente de los jueces, cuya existencia y actividad es una pieza fundamental del proceso penal basada en el principio acusatorio (San Martín, 2015, p.202). Por ello, considero que el Ministerio Público es el motor del sistema criminal, persecutor del delito por excelencia y su labor es fundamental en la sociedad, pues de otro modo existiría concentración de la función de investigar y decidir sobre la responsabilidad penal.

El Ministerio Público en esa línea ha ido avanzando y ello también ha sido lamentablemente en respuesta a la ola de criminalidad común y especializada a la que nos enfrentamos. Llegando, según el exfiscal de la nación Pablo Sánchez Velarde en la revista por los 37 años de Aniversario de la Institución, hacer reconocida la Fiscalía peruana a nivel internacional por el trabajo que se viene realizando en el denominado caso Lava Jato.

Incluso se ha señalado que el trabajo que se viene realizando en el caso Odebrecht es sobresaliente, al punto de destacar a nuestro país como “referente en América Latina”.

Sin embargo, cuando estábamos avanzando, en el mundo se presentó este enemigo invisible que viene cobrando, según el portal estadístico web alemán “Statista”

alrededor de 4.9 millones de víctimas hasta el 14 de octubre de 2021, además de paralizar la economía y la labor de la justicia. Me refiero al virus de la COVID-19, que suspendió por un largo tiempo las actividades no esenciales, continuando solamente el abastecimiento de bienes de primera necesidad y servicios prioritarios como: hospitales, farmacias, bancos, entre otros. También en el ámbito de la Justicia la actividad se ha limitado a lo esencial y si bien antes de la aparición de la pandemia en el Perú el Poder

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Judicial había incorporado mecanismos electrónicos a sus actuaciones y lidera la revolución informática en el proceso judicial, con el famoso EJE “Expediente Judicial Electrónico”. El cual une mesa de partes electrónica, escritos de los justiciables y resoluciones judiciales, gestionando el proceso judicial, sus actuaciones y servicios que brinda este, a través de medios electrónicos seguros.

Encontrándose el EJE presente antes de la pandemia en cinco distritos judiciales (Lima Centro, Lima Norte, Cajamarca, Ventanilla y Tacna), y en plena pandemia por la COVID- 19 se implementó este sistema de gestión en las Cortes de Callao, Cusco, Arequipa, Junín y Lima Sur para dar mayor celeridad y transparencia a los procesos judiciales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y en el caso del Distrito Judicial de Lima Sur también en materia civil. Asimismo, Cortes de La Libertad, Puno, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa e Ica en la especialidad de laboral con la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Y, en el caso de la Corte Del Santa, la Corte de Puente Piedra – Ventanilla e Ica también se ha implementado en la especialidad de civil con la vigencia del sistema de Litigación Oral, siendo las dos últimas en la etapa pospandemia. Denotándose que la implementación del EJE se aceleró debido a la situación sanitaria que vivía nuestro país y el mundo entero.

Frente a la forma de realización de las audiencias, el Poder Judicial ha liderado el cambio, dando a conocer que se llegó a realizar 1.887 audiencias virtuales durante los treinta primeros días del estado de emergencia por la COVID-19 por diversos órganos jurisdiccional de todo el país, entre el periodo comprendido del 16 de marzo al 16 de abril de este año. Estas audiencias fueron ejecutadas a través de la solución colaborativa Google Hangouts Meet, una plataforma que permite transmisiones encriptadas de video y audio, así como organizar reuniones con hasta 250 participantes.

Logrando que pueden comparecer a las audiencias los usuarios y litigantes de manera confiable, incluso si están fuera de oficina. De esta forma el servicio del Poder Judicial no ha parado, siendo que en los meses más críticos marzo, abril y mayo del año 2020, ha venido atendido casos graves y urgentes, y actualmente vienen realizando audiencias de casos con reos libres y reprogramando todo lo suspendido por la pandemia con el uso de las tecnologías.

Sin embargo, frente al avance y los logros que obtiene el Poder Judicial, el Ministerio Público no ha alcanza ese nivel y si bien también ha iniciado el camino a la

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informatización de sus actuaciones, se tiene mucho que trabajar para lograr ir al nivel que el órgano judicial. El ente acusador en la especialidad penal, actualmente tiene una gran responsabilidad, pues la pandemia ha traído consigo criminalidad más sofisticada -delitos informáticos-, peligrosa y la dificultad de continuar investigando delitos comunes, de crimen organizado y otros delitos especiales.

Finalizando marzo, el expresidente Martin Vizcarra informó que los índices de delincuencia, asaltos y robos se redujeron en un 84%, luego de que los contactos sociales entre los 32 millones de peruanos se paralizaran debido al Estado de Emergencia y al aislamiento social obligatorio, todo ello con la finalidad evitar el avance de la pandemia.

Ahora, si bien desde el 15 de marzo de 2020, fecha en que se emitió el D.S 044-2020- PCM, que declaró Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días y aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVI-19, (las mismas que se prorrogaron sucesivamente e incluso el aislamiento social obligatorio se mantuvo en algunas provincias hasta el 30 de septiembre de 2020), disminuyó la perpetración de delitos comunes.

Sin embargo, dicha disminución se dio al principio y no en toda clase de delitos, pues en el caso de los delitos de violencia de género y contra el grupo familiar las cifras aumentaron en el Perú. Otro escenario se está presentando a medida del levantamiento de las restricciones y reactivando la economía, la delincuencia empezó a aumentar con mucha más violenta que antes, solamente basta escuchar y ver los medios de comunicación social para darnos cuenta de ello. Frente a esta situación el Ministerio Público debe continuar su función como pieza fundamental del sistema penal peruano acusatorio, debiendo establecer reglas mínimas para que los fiscales del todo el país continúen realizando sus investigaciones y las personas puedan acceder al servicio fiscal viabilizando el acceso a la justicia -este último es un derecho constitucional-.

Justamente las tecnologías de la información coadyuvarían para que el órgano fiscal se acerque a la comunidad y cumpla su función constitucional, no solamente para recibir denuncias, sino para realizar los actos de investigación como son: declaraciones testimoniales, de agraviados o imputados, reconocimientos en rueda y visualizaciones de información digital para el esclarecimiento del delito, como si bien se viene realizando actualmente, pero sin reglas estandarizadas. Asimismo, en otros países

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como España se tenía legislado a través de la Ley N° 18/2011, el uso de los drones como herramientas de seguimiento, localización y captación de imágenes, el uso de virus espías para proceder a un registro remoto de dispositivos electrónicos, el agente encubierto en internet y otros que la tecnología aporte para la averiguación de la verdad. Estas nuevas formas de realizar los actos de investigación si bien traerá muchos cuestionamientos, es momento que los fiscales como directores de la investigación utilicen adecuadamente las TIC que tanto beneficio traen a la humanidad en diferentes ámbitos y porque no también en la justicia.

En ese contexto y tras la disposición de aislamiento social obligatorio, la justicia suspendió temporalmente sus servicios, conservando una prestación mínima. El sistema penal fue una de esas áreas tildada como esencial y en la que masivamente se continuaron las audiencias a través de los soportes virtuales, lo que dio lugar a que discuta en foros, seminarios, conferencias y otros sobre la constitucionalización o no de las audiencias virtuales, a pesar de existir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Lo que conllevó que el Poder Judicial emita la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE. PJ, de fecha 25 de junio de 2020, mediante la cual aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Periodo de Emergencia Sanitaria” con la finalidad de establecer parámetros para la realización de esta forma de audiencias. Sin embargo, nada se dice de la labor de investigación mediante las TIC, como si el acceso de justicia comenzará en el Poder Judicial. Grave error, pues en el Perú el titular de la acción penal es el Ministerio Público y justamente es este quien solicita la puesta en marcha de la potestad jurisdiccional del Estado, esto es, el ejercicio de ius puniendi, debiendo empezar los cambios desde los organismos que tienen a cargo la persecución penal.

Actualmente debido a la crisis que generó la pandemia y a la imposibilidad de contactos físicos, las instituciones redoblaron sus esfuerzos para innovar con eficiencia sirviéndose de la tecnología. El Ministerio Público no ha sido ajeno a ello, pues su labor no podía ni debía parar, debido a que en sus manos está la conducción de las investigaciones penales con procesados con medidas cautelares como una prisión preventiva o situaciones urgentes que atender como el turno fiscal, reto enorme que estamos enfrentando para continuar laborando y sirviendo a la sociedad.

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En esa línea, la actividad fiscal se ha válido de las tecnologías de la información para continuar realizando el servicio fiscal, remitiendo las notificaciones por correo electrónico, por aplicación de WhatsApp, Messenger, Facebook, entre otros; además, determinados actos de investigación en casos no complejos que se vienen efectuando a través de sistemas de videoconferencias como Google Meet, Zoom, Jitsy Meet, WhatsApp, entre otros. No obstante, esta manifestación de progresismo fiscal no puede ni debe vulnerar las garantías fundamentales, menos deformar la investigación penal y/o desnaturalizar los actos de investigación, sino que se debe buscar un equilibrio entre garantías y eficiencia, para ello se debe estandarizar reglas para el empleo de las TIC en la investigación de delito.

1.2. Antecedentes

Revisada variante bibliografía e incluso en los registros web de la SUNEDU, no existe investigación igual o similar al tema planteado; en consecuencia, la presente investigación constituye un tema de tesis novedoso y de aporte al derecho procesal penal, específicamente va a contribuir al desarrollo de las buenas practicas de la función fiscal mediante las TIC.

Ahora, si bien conforme lo detallaré en este apartado, existen varias investigaciones que aparentemente abordan temas similares al presente, pero se trata de investigaciones sobre la investigación de delitos informáticos o sobre nuevas formas de comisión de delitos a través del internet; lo cual es un tema totalmente distinto al presente. Sin embargo, he tratado de abordar lo más aproximado al tema.

1.2.1. A nivel Internacional: España, según Ortiz (2013), en su trabajo de investigación: “La investigación de delito en la era digital”, concluyó que la tecnología debe ser utilizada en la investigación criminal al igual que es empleada en cualesquiera ámbitos de nuestra sociedad moderna, pues tal y como anticipó el magistrado Ruiz Vadillo en 1988, “las innovaciones tecnológicas -el cine, el video, la cinta magnetofónica, los ordenadores electrónicos, etc.- pueden y deben incorporarse al acervo jurídico procesal en la medida en que son expresiones de una realidad social que el derecho no puede desconocer”. Pero no es posible justificar el empleo de cualquier método de investigación, sin una mínima base legal que regule sus garantías,

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requisitos y límites, bajo la excusa de poder contrarrestar así los avances con los que cada día cuentan los criminales para cometer sus delitos.

1.2.2. A nivel Nacional: En el Perú, Laura Sobrado Marco Antonio (2017), en su tesis: “Impacto Social en la aplicación de las tecnologías al servicio de una justicia eficiente”, trabajo que tenía como propósito analizar el impacto social en la aplicación de la tecnología al servicio de una justicia eficiente y determinar los beneficios de la implementación de las TICs en la administración de justicia, concluyó: “El problema de investigación conlleva a tener en cuenta que el impacto social en la aplicación de la tecnología al servicio de una justicia eficiente, se debe en primer lugar evaluar la realidad social y geográfica del estado, para luego dotar de presupuesto y romper paradigmas. Cabe indicar que en la actualidad existe mucha resistencia al cambio por parte de los operadores del derecho, litigantes y justiciables. Donde podemos percibir la existencia de DISCREPANCIAS TEÓRICAS, teniendo en cuenta que aún existen conceptos distintos en relación al impacto social en la aplicación de la tecnología al servicio de una justicia eficiente; sin embargo, sin estas disposiciones conllevan a poder argumentar que la poca doctrina en relación al derecho conlleva a que existan disposiciones diferentes y EMPIRISMOS NORMATIVOS, los cuales se hacen ver siempre en la poca norma referente al impacto social en la aplicación de la tecnología al servicio de una justicia eficiente y la escasa normativa existente, donde se pueden percibir vacíos legales, lo cual se evidencian con el 46%, APRUEBA y el 54% de DESAPRUEBA”.

1.3. Justificación del Problema

A. Social: Esta investigación constituye un aporte en la solución de la problemática social presentada, que por su naturaleza es un tema privado, pero por su implicancia social es de acción penal pública.

B. Práctica. La investigación brinda información sobre las dificultades que se presentaron y se vienen presentando para la realización de la función fiscal durante la pandemia, y cómo mediante la utilización adecuada de las TIC en el proceso penal de forma paulatina se puede ir garantizando el acceso a la justicia y la persecución penal, sin conculcar garantías fundamentales. En esa línea, nos enfocamos en los desaciertos observados para

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partir de ellos y proponer mejores formas de actuación en la labor de la investigación del delito.

C. Metodológica. La investigación se sostiene en el hecho que sirve de base a otras investigaciones de esta naturaleza, pues genera conocimiento válido y confiable.

1.4. Enunciado del Problema

¿Los sistemas de videoconferencias y otras TIC aplicadas en las investigaciones de delitos comunes en la 2FPPCNvo. Ch., del Distrito Fiscal Del Santa, garantizaron la efectividad de la persecución penal durante el período de marzo 2020 a noviembre de 2021?

1.5. Objetivos

1.5.1. GENERALES

• Determinar si con la utilización de sistemas de videoconferencias y otras TIC aplicadas en la investigación de delitos comunes en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote del Distrito Fiscal Del Santa, se garantizó la efectividad de la persecución penal.

1.5.2. ESPECÍFICOS

• Establecer qué actos de investigación se han venido practicando mediante las TIC en las investigaciones por delitos comunes.

• Identificar los sistemas de videoconferencia u otras herramientas tecnológicas que se vienen utilizando en la investigación fiscal durante la pandemia.

• Examinar si la práctica de diligencias fiscales remotas o actos procesales virtuales vulneran las garantías fundamentales de las partes.

• Determinar si existe un protocolo que establezca el procedimiento a seguir para la materialización de las actuaciones investigativas mediante las TIC y si el mismo se utiliza.

• Analizar pedidos de nulidad, tutelas de derechos u otros medios de defensa que se hayan deducido contra actos de investigación por realizarse por medios virtuales.

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1.6. MARCO TEÓRICO

Tema I: El Ministerio Público y la investigación del delito 1.6.1. El Ministerio Público como persecutor del delito

La Fiscalía según el art. IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004 (CPP del 2004) es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y que, por tanto, tiene el deber de la carga de la prueba. Desde el inicio de la investigación el fiscal toma las riendas de la investigación, con la nueva reforma procesal penal se le otorga una responsabilidad crucial al tener el monopolio del ejercicio de la acción penal y con ello el deber de realizar las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, y demás órganos auxiliares de la justicia.

En la reforma penal es vital la angosta relación que debe existir entre la institución policial con el Ministerio Público, pieza imprescindible para operativizar el nuevo trabajo que le corresponde al órgano persecutor. Asimismo, esta relación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional debe guiarse en los principios que sostienen el modelo procesal acusatorio, dejando de lados las viejas prácticas del sistema inquisitivo y caminar con el propósito de ir consolidando el nuevo modelo.

Lo cual evidentemente es difícil, pues no se trata únicamente de un sistema procesal, sino de un cambio de cultura jurídica; por ello, la reforma significa y cuesta tanto a los operadores jurídicos, pues deben desprenderse de prácticos antiguas y cambiar de mentalidad para dar paso a un sistema más ágil, célere, público, oral y contradictorio. En esa línea, se afirma que la dirección y control de la investigación la tiene el Ministerio Público, pero ello no es óbice para deducir que la Policía Nacional ha sido desplazado de sus funciones, al contrario, este es el brazo técnico del órgano acusador que por la experiencia y conocimiento técnico - criminalística y la labor pericial- en la investigación del delito se constituye en componente insustituible de la persecución penal.

Lo que se pretende es que la Policía interiorice el sistema penal actual, pues el triunfo o la derrota de la etapa de investigación requiere de un tándem entre la fuerza pública y órgano persecutor, debiendo no solamente realizar su trabajo en conjunto, sino complementarse en aras de la justicia y obviamente para obtener mejores resultados.

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El cuerpo adjetivo penal reformada en su art. 67, manifiesta una idea central de la función de la Policía, la misma que puede realizarse de oficio o por comisión. De oficio, las actuaciones se ejecutan sin la orden o aprobación del persecutor, debiendo dar cuenta de inmediato al fiscal, como puede suceder en los casos de flagrancia delictiva y donde se realizan diligencias urgentes e irreproducibles. En el segundo caso, se presenta cuando las diligencias son dispuestas por el RMP, ordenándose diligencias urgentes e imprescindibles, además de cualquier otra diligencia propia de la investigación del delito y que esté en posibilidad de ser realizada por la Policía, siendo de obligatorio cumplimiento el apoyo de la Policía, conforme se establece en el art. 67.2 del NCPP.

Asimismo, en este segundo supuesto, el fiscal debe dictar directivas precisas de las diligencias que se van a realizar a nivel policial, puntualizando el objeto e indicando las formalidades del acto de investigación para garantizar su licitud y validez jurídica, conforme establece en el art.65.3 del NCPP, pues el fiscal y el policial deben trabajar en recabar las fuentes de prueba con miras a un futuro juicio oral y no trabajar tan solamente para obtener algún tipo medida cautelar anticipada al proceso, la esencia debe ser asegurar realmente las fuentes de prueba. El NCPP en el art.68 establece un catálogo de facultades que tiene la Policía Nacional y ha regulado una cláusula abierta al establecer -en último literal del primer párrafo del mencionado artículo- que puede efectuar adicionalmente procedimientos de investigación y diligencias imprescindibles para la mejor dilucidación de la factum de relevancia penal.

Por ello, es fundamental que exista entre fiscales y policías una comunicación asertiva, permanente y técnica. Incluso la responsabilidad de la investigación es compartida, pues si bien el acusador diseña jurídicamente y controla la investigación, la Policía ejecuta la actividad criminalística. En suma, entre estos debe primar el intercambio de ideas con la meta que los elementos de convicción recabados sean idóneas, útiles y suficientes para la determinación del caso, pues además la Policía debido a su conocimiento técnico está en toda la capacidad de recomendar la estrategia de investigación del delito más acorde al caso, conforme lo estipula el art.65.4 NCPP.

El fiscal está obligado a contar con conocimientos fuertes en las ciencias penales, pues de no conocer la teoría del delito y la estructura de los tipos penales, no estará en condiciones de decidir rápidamente qué actuaciones investigativas urgentes se tiene que efectuar en cada concreto dependiendo de sus particularidades. De igual forma, de no conocer el

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proceso penal y sus instituciones no podrá distinguir antes casos simples o de meridiana gravedad en los cuales se pueda aplicar mecanismos alternativos de la acción penal, frente a casos graves o complejos que requieren mayor actividad investigativa y que muchos serán finalmente llevados a juicio oral.

Lo que conllevará que los resultados no abonen para sostener un caso formalizado, buscar alternativas de la acción penal o simplemente percatarse que el hecho no es delictivo sin invertir mayor tiempo o emplear innecesariamente el aparato estatal. Por ejemplo, si se desconoce que, para tipificación del injusto de tenencia ilegal de arma de fuego, es necesario que el arma esté en condiciones de ser utilizada, pues si no funciona o no es apta para ser utilizada como tal, desaparece la posibilidad de peligro y la conducta deviene atípica. Asimismo, un punto de quiebre entre la labor fiscal con el modelo inquisitivo y la reforma procesal penal, se basa en que el representante del Ministerio Público debe ser consciente que ahora dirige la investigación decidida y proactivamente en defensa de la sociedad.

Por ello, participar personalmente (intervención presencial o virtual) en los actos de investigación desde un inicio e inmediatamente de comunicada la noticia criminal, le da un mejor panorama para reconstruir lo que pudo haber sucedido y en consecuencia estará en mejores posibilidades de establecer: a) qué diligencias o actos de investigación deben efectuarse; b) realizar dichas diligencias respetando las garantías y derechos de las partes a fin que no devengan en ilícitas o irregulares; c) decidir cuándo concluir la investigación o cuándo proponer a las partes una salida alternativa al caso; d) determinar en el menor tiempo posible si se han recabado realmente elementos de convicción que sustenten una acusación o por el contrario, se presentan causales de sobreseimiento; y, e) saber cuándo estamos frente a un supuesto de retiro de acusación. Todo ello redundará en un mejor y eficiente labor fiscal, acortando plazos y concentrando esfuerzos en los casos en los que realmente lo ameriten.

1.6.2. La investigación criminal

Investigar es pretender revelar o conocer las circunstancias que rodean un hecho punible, examinando cuidadosamente cualquier elemento material de estudio y/o desarrollando actuaciones investigativas para esclarecer y determinar qué sucedió, cómo, cuándo y quiénes participaron. Es una búsqueda y aprender constante. La investigación criminal

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comprende la observación, descripción y análisis de una situación o conducta, incluyendo todas las circunstancias que la rodearon e influyeron en su ocurrencia, con el fin de obtener mayor información útil y objetiva que permita establecer con exactitud los autores o participes, teniendo en cuenta la practica de diligencias y su judicialización, conlleva a determinar el autor de la conducta y las circunstancias que la rodean (Velandía, 2003, P.56). Las fases de la investigación según este autor las divide en:

1.- Conocimiento de la conducta: Indica pensar en cuatro fuentes que brinda la posibilidad de llegar al conocimiento de esa conducta como son los hechos, personas, bienes y lugares. Estableciendo estos cuatro bloques de información sobre una conducta punible cualquiera (sea sencilla o compleja), se puede entender la mecánica de la ocurrencia de los delitos a partir del establecimiento de relación entre ellos (hechos, personas, bienes y lugares).

2.- Formulación de hipótesis: Con el conocimiento organizado de la conducta a investigar, es posible trascender de lo que llanamente ocurrió. Se deben tener en cuenta los siguientes pasos: 1) establecer la existencia de casos similares, 2) relación de las personas implicadas, con otros hechos semejantes, y 3) relación de los bienes con otro hecho, en caso de que exista. El objetivo de esta exploración es el de tener de cara un contexto más vasto del hecho y contar con más elementos de juicio para la formulación de la hipótesis.

Cuando ya se tiene recopilada la información se puede establecer las probables causas y antecedes del hecho, que redundan a la formulación de una o varias hipótesis que comprenden todas las posibilidades que deducen de la información obtenida.

3.- Planeación de la investigación: Una vez establecida o establecidas las hipótesis, se escoge la mejor sin descartas otras, pero desde la más verosímil se ejecuta el proyecto de investigación, que es donde se contesta la pregunta qué es lo que se está buscando. En ese punto se identifican los espacios fácticos libres, conflictivos o ambiguos que existan y la forma cómo se van a conseguir esos datos que la complementarán o definan. Se debe determinar qué diligencias se ejecutarán, quiénes estarán bajo la responsabilidad de las mismas y con qué recursos se cuenta.

4.- Desarrollo investigativo: En este escenario se practican los actos de investigación, asimismo producto de la actividad investigativa, surgen nuevos resultados y esta nueva información se analiza a la luz de la información ya establecida. Cuando se trate de nuevos elementos, se vuelve a realizar un análisis y se tiene que verificar si dicha información está

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registrada anteriormente. Este análisis se efectúa a partir del estudio de la similitud y la disparidad entre la información nueva y la anterior. A partir de este análisis se obtiene fundamentos que posibilitan validar la hipótesis, reconsiderar y descartar la misma o disponer nuevas actuaciones. Por ello, que esta etapa es un ciclo que se reitera para depurar la información hasta alcanzar un nivel de conocimiento que nos autoriza pasar a otra fase.

5.- Consolidación de prueba: La información constituye nuestra materia prima que nos guía hacia el lugar donde se encuentran las pruebas y justamente cuando se obtiene los elementos de convicción o pruebas suficientes, según el estado del proceso, culmina la investigación o la etapa respectiva y es el momento para decidir.

6.- Informe de investigación: Finalmente, todo el trabajo investigativo debe quedar anotado en el informe de investigación, donde se registra en forma sucinta las diligencias investigativas, donde se registra en forma sucinta las diligencias investigativas pertinentes realizadas por el funcionario.

* Hoja de verificación

FINES DE LA INVESTIGACIÓN SI NO OBSERVACIÓN

Conocimiento del hecho

Hechos Personas

Bienes Lugares Formulación de la hipótesis

Planeación de la investigación Desarrollo investigativo Consolidación de la prueba Informe de investigación criminal

1.6.3. La investigación del delito en el modelo procesal penal peruano vigente

Antes de profundizar en el tema, es preciso referirse al proceso penal. BINDER citado por Salas, señala que, frente a la pregunta de qué es o cómo se define el proceso penal:

Existen dos opciones o criterios para responder. La primera, tradicional y propia del estamento burocrático, es la que indica que el proceso consiste en una sucesión de etapas o actividades, esto es, trámites cuyo conocimiento y manejo deriva de la práctica cotidiana, encaminada a concretar las consecuencias de la norma penal sustantiva. La otra posición afirma en cambio que el proceso penal no se agota en la posición epidérmica de su consecuencia y menos en un amasijo de trámites; sostiene, más bien, que es un mecanismo de resolución o redefinición de conflictos surgidos dentro del colectivo social por el acaecimiento de un hecho delictuoso. (2011, p.70)

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En esa línea, el proceso penal se constituye no como una mera herramienta para la realización del derecho penal, sino como una garantía, presentándose en este el conflicto entre la exigencia de la ciudadanía de seguridad y el derecho a la libertad del sujeto (imputado, procesado, acusado o sentenciado) al proceso.

Ahora bien, entonces puedo decir que este derecho adjetivo tiene como contenido un conjunto de actos en fase preprocesal y procesal que se realizan para establecer cómo sucedieron hechos, si estos configuran delito y quién es el responsable de los mismos a fin de determinar en su caso la sanción penal correspondiente y reestablecer la paz social, respetando siempre los derechos y garantías fundamentales. Y, justamente para llegar a imponer las sanciones penales en cada caso concreto, se debe investigar; la investigación preparatoria -como a esta primera etapa se le denomina- está compuesta por dos estadios, pero no es necesario recurrir al primero para pasar al siguiente, pues en caso se constante datos básicos racionales que nos permitan sostener un grado de sospecha intermedia de la comisión del delito e identificación del imputado o imputados, pudiendo en ese supuesto formalizar la investigación penal.

&

Respecto a las

diligencias preliminares

Ambas fases tienen objetivos distintos. Primero me voy a referir a las diligencias preliminares, conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 330° del Código Procesal Penal de 2004, tiene por finalidad inmediata realizar actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en el mismo, incluyendo a los agraviados. Todo ello dentro de los límites de la ley, y asegurando las fuentes de prueba debidamente.

En esta subetapa se realizan los actos urgentes e irreproducibles, los primeros se deben entender como actuaciones que tienen por propósito fijar y recoger de manera apremiante la evidencia que está en riesgo de alterarse o desaparecer, así como las más inaplazables actuaciones que deban efectuarse. Y, los actos de investigación irreproducibles, se

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Diligencias Preliminares (60 días) Investigación Preparatoria Formalizada (o propiamente dicha), 120 días prorrogables a 60

más. Art. 342.1 CPP Proceso Penal

Común

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refieren a hechos irrepetibles que no pueden realizarse posteriormente o de manera idéntica en el futuro y buscan asegurar fuentes de prueba e indicios, bajo el respecto de las garantías procesales. En estos casos tenemos la diligencia de incautación, la diligencia de registro personal, la inspección fiscal y/o policial, las pericias y otros, en su mayoría este tipo de actos de investigación son realizados por la policía inmediatamente descubierto o puesto en conocimiento la noticia criminal.

Nuestro modelo procesal actual, comprende a estas dos etapas dentro de la investigación, siendo las diligencias preliminares de mucha importancia, pues es el momento donde se asegura los indicios y fuentes de pruebas que en un futuro juicio oral serán actuadas, adquiriendo en ese último estadio el rango de prueba para ser valorada por el juzgador. Por ello, sobre la investigación dice Binder que es una actividad eminentemente creativa, en la que se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que pueden aportar información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o descubre los medios que servirán como prueba en el proceso penal. (2000, p.38)

Durante esta fase prima el principio acusatorio, que aparece como resultado de la división de funciones y roles, separando la función de investigar de la función de juzgar. Por ello el CPP de 2004, ha establecido dentro de los principios la titularidad de la acción penal y la competencia judicial. Principios, en donde se ha dejado establecido que el titular del ejercicio público de la acción penal es el Ministerio Público en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, asume la conducción de la investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en la defensa de la sociedad. Y, la competencia judicial está en manos del juez.

Entonces, el acusador lleva las riendas de la investigación penal, dicha conducción se realiza de manera estratégica y desde una perspectiva técnica jurídica, en donde el persecutor decide y guía a los agentes policiales sobre la información y elementos de convicción necesarios para fundamentar los requerimientos o disposiciones fiscales que se ameriten. Por ello, debe disponer qué actos de investigación se deben realizar y hará el seguimiento y control a los mismos e incluso deberá estar presentes en los que la ley establezca su intervención obligatoria. Debemos recalcar que el fiscal no puede suplantar al policía o peritos, pues estos tienen una preparación especializada en criminalística y a

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fines, a diferencia del rol que tiene el fiscal, el cual consiste en dirigir jurídicamente la investigación.

Ello conforme a los numerales 4) y 5) del art. 159 de Constitución. Por esa razón el CPP del 2004, se reguló en sintonía con la norma nurmarum, implementando un modelo procesal acusatorio, donde el fiscal abandona la actitud pasiva y burocrática que tuvo por años con el Código de Procedimientos Penal de 1940, para tener rol protagónico que le exige emplear no solamente el método de la entrevista en la investigación del delito que buscaba la confesión como la reina de la prueba; sino, que recurra al método científico y técnico, a la medicina legal, criminalística, criminología, a la ciencia y a la tecnología en general para llegar o aproximarse lo más posible a la verdad material.

La Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone en el artículo 11), lo siguiente: “El fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios para efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos e impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y se altere la escena del delito”.

En ese escenario, no basta que el persecutor sea activo, sino se necesita un equipo de investigación, conformado por el director de la investigación, policías especialistas y expertos, con la finalidad que todos estos puedan abordar el caso desde sus competencias y bajo la dirección jurídica del fiscal, para que éste decida la estrategia y teoría del caso que será la metodología que emplearán en la investigación. Ahora, el plazo de diligencias preliminares, según el numeral 2) del artículo 334° del CPP es de sesenta (60) días, salvo que se produzca la detención de una persona. Situación en que el plazo máximo de detención es de cuarenta y ocho (48) horas, según lo establecido en el literal f) del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución.

Por ello, en caso exista detención el persecutor tiene como periodo máximo de investigación cuarenta (48) horas, en las cuales debe efectuar las diligencias urgentes e irreproducibles orientadas a establecer los hechos, fijar las fuentes de prueba, determinar su delictuosidad, individualizar a los sospechosos y establecer de manera inicial su autoría o participación.

Alcanzados estos objetivos el fiscal debe decidir si formaliza la investigación preparatoria y solicita prisión preventiva o dispone la inmediata libertad para

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continuar investigando. Las decisiones que tome el fiscal dependerán mucho del grado probatorio alcanzado, pues para abrir indagación preliminar se exige sospecha simple de la perpetración de un hecho de relevancia delictiva, conforme al art.330 del CPP del 2004 y a la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, en donde se ha dejado establecido (fundamento 24), que en este estadio el iuspersequendi del fiscal se justifica en un juicio de posibilidad.

Por ello, no es que el ente acusador esté constreñido a transitar por las diligencias preliminares, pues conocida la noticia criminal y realizado los primeros actos de investigación se puede llegar a obtener más que una sospecha simple de la comisión del injusto y la vinculación del mismo con los imputados (habiéndose identificado a éstos). En consecuencia, si fuera así corresponde la formalización de la investigación.

& La investigación preparatoria formalizada

Esta subetapa en el Perú, primero estuvo a cargo de llamado juez instructor con el anterior sistema procesal penal; sin embargo, la responsabilidad de investigar y promoción de acción penal actualmente la tiene el fiscal, pero corresponde responder la pregunta qué se necesita para formalizar la investigación preparatoria. Y, conforme a lo previsto en el art.334.1 y el art. 336 del CPP del 2004, se necesita: que el hecho denunciado sea delito, que sea justiciable penalmente y no concurran causas de extinción prevista en la ley, y la identificación del imputado o imputados y agraviados, solamente cumplidos esos supuestos se procede a formalización de la investigación preparatoria. Esta segunda fase, tiene por objetivo continuar recabando los elementos de convicción de cargo como descargo, al imputado preparar su defensa, determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias y móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

Entonces, en este estadio se profundiza la investigación, pues hasta ese momento no se ha obtenido elementos suficientes para a acusar o sobreseer la causa. Por eso, se busca realizar actos de investigación que nos permitan concluir si el hecho es delictuoso, no concurren causas de justificación o exculpación, y exista causa probable para juicio oral, incluso el imputado tiene un escenario más lato para alistar, planificar su defensa y asegurar sus medios de prueba, porque si bien el persecutor fiscal es el amo y señor en esta subetapa y sobre su espalda carga con el deber de probar (onus probando), ello no

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imposibilita que la defensa pueda proponer actos de investigación y realizar también por su parte indagaciones a fin de obtener información para acreditar su pretensión.

Para formalización investigación preparatoria, se requiere sospecha reveladora de la comisión del delito, como ha señalado la Corte Suprema en la Sentencia Plenaria -ya antes citada para el caso del estándar de prueba de las diligencias preliminares-, esto es, un nivel de sospecha intermedio y por ende de elementos de convicción de considerable nivel acreditativo. El plazo es de ciento veinte (120) días naturales, los mismos que pueden ser ampliados por una sola vez por el plazo límite de sesenta (60) días naturales. En caso de investigaciones complejas el plazo es de ocho (08) meses.

En conclusión, en etapa de investigación es donde justamente el fiscal despliega todo su esfuerzo para obtener las fuentes de prueba; pero qué actos de investigación se realizan en esta etapa y cuáles son cruciales para establecer la verdad de los hechos presuntamente delictuosos. Ello, va a depender de los delitos que son investigados y del caso concreto, pues cada fiscal elabora su estrategia de investigación técnica jurídica y junto a la policía se ejecuta la misma, siendo estos últimos quienes, al tener conocimientos especializados en criminalística y ciencias forenses, ejecutan las diligencias bajo la dirección del fiscal.

1.6.4. Actos de investigación previstos en el modelo procesal peruano

La prueba es uno de los tópicos más importante en el proceso, diría el alma del proceso penal, pues a través de ella se llega a determinar la verdad material respecto a un hecho presuntamente criminal, permitiendo con ello afirmar la comisión de un delito y vinculación con los responsables a título de autor o cómplices. En nuestro país, hace 14 años se viene implementando progresivamente la reforma procesal penal, de corte acusatorio con tendencia adversarial y se basa, entre otros, en el principio de contradicción, el cual se despliega en todo el proceso penal, pero tiene su mayor auge en el juicio oral; sin embargo, no se debe esperar hasta el juicio oral para obtener datos fácticos para la determinación de la verdad, sino existen etapas previas donde justamente se obtienen las fuentes de pruebas, como es la diligencias preliminares (pase preprocesal) y la investigación preparatoria propiamente dicha (fase procesal).

Esto tiene mucho que ver, como señala el profesor Gimeno Sendra, invocado por el profesor peruano Jorge Rosas Yataco, con los actos de aportación de hechos que tienen por finalidad:

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Introducir los hechos en el proceso y asumen una doble función correlativa a la de ambas fases -investigación y la de juicio oral-, en la primera de ellas, tales asumen como única función la de preparar el juicio oral mediante la comprobación o investigación de la notitia criminis en punto a determinar fundamentalmente el hecho punible y su presunto autor, que se erigen en presupuestos materiales imprescindibles para que la parte acusadora puedan confeccionar sus escritos de acusación. En tanto que, en la segunda, en la fase de juicio oral, la entrada de los hechos tiene como exclusiva función lograr la evidencia necesaria para que el Tribunal dicte una sentencia de condena o absolutoria. (2013, p.611) Por ello, se dividen en actos de investigación y actos de prueba, los primeros se realizan en la investigación preparatoria, empero puede darse el caso que en esta etapa se lleven adelante actos de prueba, como la prueba preconstituida o la prueba anticipada. Estas actuaciones de averiguación son realizados por la Policía y el Ministerio Público con la finalidad de recabar las piezas de convicción que sirvan para determinar si estamos frente a un hecho delictuoso y establecer la vinculación con el sospechoso o no, a fin formular un caso e incluso requerir una medida coerción procesal (prisión preventiva, comparecencia con restricciones u otra), puede también solicitar detención preliminar, promover el proceso inmediato o hacer su requerimiento de acusación directa, o por último podría archivar la causa en el supuesto que no existen suficientes elementos. Actos de investigación que únicamente pueden ser utilizados para la toma de decisiones de las dos primeras etapas del proceso penal, conforme lo establece el artículo 325° del NCPP peruano.

A diferencia, los actos de prueba son puramente actos procesales destinados a elaborar prueba con ayuda del órgano jurisdiccional, excepto la prueba preconstituida que por su naturaleza no interviene el juez. Justamente para efectos de la sentencia se requiere de actuación probatoria, esto es, que el órgano de prueba acuda a la audiencia de juzgamiento y declare, y que no se lean meras declaraciones previas, pues la actuación probatoria permite un control horizontal por parte de los sujetos (prima la contradicción).

Nos interesa por el tema a investigar, desarrollar los actos de investigación, que si bien no tienen un carácter ni valor de prueba; sin embargo, su resultado y contenido va a constituir en la práctica la base principal de la investigación penal e incluso la información obtenida será el cimiento o núcleo esencial de la teoría del caso para un eventual y futuro juicio oral. Por ello, el profesor Rifá, señala que en el juzgamiento los

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hechos objeto de juicio oral van a tener origen básicamente en las diligencias de investigación efectuadas por la policía. (2010, p.127).

En suma, los actos de investigación en nuestro sistema son actuaciones de carácter preprocesal -a excepción de la prueba anticipada y de la prueba preconstituida- y extrajudiciales, realizadas por la Policía Nacional y/o el Ministerio Público, órganos que carecen de naturaleza jurisdiccional. Siendo que estas van encaminados a la averiguación, localización y aseguramiento de fuentes de prueba, destinadas a descubrir el hecho delictivo cometido, las circunstancias de su perpetración, el daño que han podido ocasionar y las personas involucradas a título de autor, coautores o partícipes. Y, operan a partir de la hipótesis para conseguir el conocimiento de los hechos que den sustento a la “afirmación”

que se postulará al proceso, apoyándose no en la responsabilidad del imputado, sino solamente en sospecha de la comisión del delito.

Por ello, estas actuaciones se realizan en la investigación, donde el propósito es formular un caso y establecer la acusación en caso corresponda y no la determinación con certeza de responsabilidad penal. La norma procesal al respecto (art. 325 del CPP del 2004), señala que estas actuaciones tienen valor para las decisiones que se adopten en la investigación y etapa intermedia. En ese sentido, no se trata de una investigación lineal o homogénea, sino de las necesidades de cada caso y los resultados que cada acto de investigación produzca a fin de continuar investigando hasta llegar a corroborar o negar la hipótesis establecida.

Según el juez supremo San Martín, estos se puede clasificar en actos de investigación por la información que se obtiene y por los derechos afectados en su realización; en el primer caso, se trata de actos de investigación que se dirigen a buscar y adquirir las fuentes de la investigación, tales como el allanamiento, la intervención de comunicaciones, etcétera, y actos que proporcionan por sí mismos las fuentes de investigación, tales como inspección judicial, la reconstrucción, las testimoniales, los informes periciales, etcétera. Y en el segundo caso, al tratarse de actos limitativos de derechos fundamentales, a través de los cuales se levantan las garantías o protecciones legales que impiden la búsqueda y obtención de información. Además, tenemos actos de investigación comunes o no limitativos de derechos fundamentales, que tienen un carácter directo: en sí mismo aportan información necesaria (San Martín, 2015, p. 326).

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Considero que la forma más idónea de clasificarlos, teniendo en cuenta la finalidad de investigación, que es transpolar la forma de realización común de las actuaciones investigativas a su materialización por medio de las TIC, sería dividirlos en actuaciones investigativas que restringen derechos y actos de investigación comunes, que a continuación detallamos:

A. Actos de investigación comunes:

En el sistema procesal peruano, los actos de investigación comunes son los instrumentos idóneos con que cuenta la Fiscalía y Policía para realizar las indagaciones e investigaciones frente a delitos comunes (robo agravado, extorsión, violación sexual, homicidio, hurto agravado, usurpación, falsificación de documentos, fraude procesal, entre otros). Por medio de los cuales se propone recolectar elementos materiales con vocación probatoria y obtener información general sobre presunta conducta delictiva con la finalidad determinar qué sucedió y quién participó en los hechos e incluso de disponer más diligencias investigativas.

En ese sentido, los actos de investigación que voy a presentar no son una lista automática a aplicar en las investigaciones que se tengas al frente, sino que va a depender del estudio y particularidades de cada caso en concreto para enumerar cuál o cuáles se realizarán, siendo en la generalidad los actos de investigación comunes los siguientes:

1.- Declaraciones testimoniales: El testigo es una persona que, al tener información del hecho delictuoso, se convierte en una fuente de prueba relacionada con el objeto del proceso penal. Según el artículo 162° del CPP, toda persona en principio es hábil para prestar testimonio, excepto la inhábil por razones naturales o el impedido por ley, e incluso la misma norma permite que se realicen verificaciones de ser el caso la idoneidad física o psíquica del testigo. La dogmática establece cuatro tipos de testigos: directos o presenciales, indirectos o de referencia, de conducta (aportan elementos de juicio sobre el comportamiento del imputado), y los instrumentales (acuden al proceso judicial para dar fe de algún documento o de su contenido o firma) (Arbulú, 2012, p.121). Asimismo, a los testigos que presente el Ministerio Público, se le denomina testigo de cargo y a los que presenta la defensa de descargo; sin embargo, ambos están sujetos a las obligaciones establecidas en la ley, además de sus excepciones.

2.- Declaración de agraviados: Según el 94.1 del CPP, agraviado es considerado todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias

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del mismo, puede ser una persona natural capaz o incapaz, persona jurídica o el Estado. En el caso de muerte del agraviado, asumen dicha condición las personas establecidas en el artículo 816° del Código Civil y a su declaración se le da el tratamiento de la declaración del testigo.

Su testimonio es valioso, pues en muchas ocasiones es el único testigo presencial (al haber vivido en carne propia el ilícito), como sucede mayormente en los delitos sexuales, en donde, además se preserva la identidad.

3.- Declaración del imputado: Si bien conforme ha establecido la Corte Suprema que la declaración del imputado, en principio, no puede ser considerada en su perjuicio debido a la prohibición probatoria de la declaración contra sí mismos (derecho a la no autoincriminación), que es parte integrante de la garantía de debido proceso que irradia cualquier actuación procesal, precisando que ello será así cuando no concurran medios probatorios que fundamenten la imputación del Ministerio Público, conforme a la Casación N° 833-2018-Del Santa (fundamento décimo quinto).

Entonces, siguiendo esta línea, salta la pregunta para qué sirve la declaración del investigado, primero considero que por excelencia es un medio de defensa y conforme al principio de objetividad que prima más en la subetapa preliminar, el acusador si bien debe trazar una línea de investigación de cargo, no puede olvidarse que también debe buscar elementos de descargo, dependiendo de los datos fáticos que aporte el imputado -que justamente mucho de ello, lo vierte en su declaración-.

Asimismo, si bien no constituye la declaración de este sujeto procesal un medio de prueba, pero dicha información o elementos obtenidos podrían corroborarse con los elementos de convicción recabados. Por ello, resulta importante que se realice dicho acto de investigación e incluso se puede obtener la confesión del imputado, esta última para que tenga valor no solamente debe ser admisión de cargos, sino que debe confirmarse con otras actuaciones, además de cumplir otros requisitos que establece la norma procesal.

4.- Reconocimiento en rueda de personas: Se realiza en casos donde la víctima o el testigo ha podido observar las características físicas del sujeto o sujetos agentes, pero no lo conoce y menos sabe su identidad. Este acto de investigación constituye un acto definitivo e irreproducible, el propósito es determinar si a quien se le atribuye participación de los hechos es, al menos a efectos de su posible imputación, merecedor de tal condición.

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La norma procesal (art. 181.1 del CPP), establece que es necesario cuando se tiene que individualizar a una persona, pues tiene como objetivo lograr determinar las características físicas a efectos de vincularlos con los hechos objeto de prueba. Por ello, se cuida mucha que la víctima o testigos, en caso el sospechoso esté detenido, tengan contacto, pues de lo contrario se contaminaría la sindicación del agraviado o testigo. El procedimiento de reconocimiento en rueda, se inicia con la información que proporciona la agraviada respecto a las características físicas del autor, coautores o cómplices, después se le coloca donde pueda ser observado y al lado de otros sujetos de características análogas a una distancia prudencial y sin que se visto el testigo o víctima (a ello se le denomina rueda de reconocimiento).

5.- Pericia: Cuando se requiere de conocimiento especializado (artístico, técnico, científico o sobre un oficio), en determinado tema que tenga vinculación con el hecho delictuoso o a través del cual se pueda esclarecer el mismo, el fiscal nombrará un perito. El procedimiento pericial, desde la designación hasta la realización de la pericia, se desarrolla en la investigación preparatoria, finalmente una vez realizado el informe pericial; dicha pericia es valorada conjuntamente con los demás recaudos probatorios obtenidos para el pronunciamiento respectivo, que puede ser decidir por acusar o sobreseer la causa. En caso que se llegue hasta juicio oral, se procede al examen pericial, que es la deposición del contenido del informe por parte del perito.

6.- Inspección fiscal y reconstrucción de los hechos: La finalidad de la primera es comprobar las huellas y otros efectos materiales que se hayan dejado por la comisión del delito en el lugar, cosas o en las personas e incluso establecer las características físicas del lugar donde ocurrió presuntamente el hecho. En el caso de la segunda, tiene por objetivo verificar si el delito pudo acontecer, conforme a las declaraciones o demás elementos de convicción obtenidos. Ambas diligencias resultan más sustanciales realizarlas con la intervención de testigos y peritos, grabar la diligencia, levantar planos y captar tomas fotográficas.

7.- Informes y requerimiento de documentos: El fiscal en caso considere que algún documento pueda contribuir para el esclarecimiento del hecho delictuoso y determinación de la verdad, requerirá su presentación, exhibición voluntaria y en caso de negativa, el fiscal solicitará al juez la orden de incautación. También podrá requerir informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados.

Referencias

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