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La regulación legal de la convivencia marital en el ordenamiento jurídico civil ecuatoriano

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(1)

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

“LA REGULACIÓN LEGAL DE LA CONVIVENCIA MARITAL EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO CIVIL ECUATORIANO”

Tesis previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados

de la República

Autora:

Diana María Baste Bonafont

GUAYAQUIL – ECUADOR

(2)

II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS DE LA

AUTORA

Yo, Diana María Baste Bonafont, declaro bajo juramento, que la autoría del presente trabajo de investigación, corresponde totalmente a la suscrita y me responsabilizo con los criterios y opiniones que en el mismo se declaran, como producto de la investigación realizada.

De la misma forma, cedo mis derechos de autor a la Universidad laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, según lo establecido por la Ley de propiedad Intelectual, por su Reglamento Y Normatividad Institucional vigente.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Diana María Baste Bonafont

(3)

III

CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Proyecto de Investigación, nombrado por el Director de la Carrera de Derecho de la Universidad de Guayaquil.

CERTIFICO: Haber dirigido, revisado y analizado el Proyecto de Investigación con el tema: “La Regulación de la Convivencia Marital en el Ordenamiento Jurídico Civil Ecuatoriano”, presentado como requisito previo a la aprobación y desarrollo de la investigación para optar al título de:

ABOGADA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

Presentado por la egresada: Diana María Baste Bonafont.

----

Ab. Milton García Castro Msc.

(4)
(5)

V

EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN, PERMITIRÁ AL LECTOR VISUALIZAR DE UNA MANERA MÁS PROFUNDA LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE, ESTABLECIDA POR LA ERRADA DENOMINACIÓN DE LAS CONVIVENCIAS O UNIONES MARITALES SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CIVIL ECUATORIANO, POR LO QUE SE RECOMIENDA CONSIDERAR REALIZAR UNA REVISIÓN DE LEYES ACTUALES PARA QUE PROTEJAN Y GARANTICEN EL BIENESTAR DE LA FAMILIA, Y EFECTUAR CORRECCIONES DE ESTRUCTURA Y FORMA DE LEYES.

(6)

VI INVESTIGACIÓN.

CAPITULO II: SE MUESTRAN LOS ANTECEDENTES, EL MARCO TEÓRICO REFERENCIAL, MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL, PARA PODER FAMILIARIZARSE CON LA MANERA PORCENTUALES, Y POR ENDE MÁS FÁCIL DE INTERPRETAR.

N. DE REGISTRO (EN BASE DE

CONTACTO EN LA INSTITUCION: NOMBRE:

MSC. LUIS CORTEZ ALVARADO (DECANO) MSC. GUSTAVO MARRIOTT ZURITA

(DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO) TELÉFONO: 2596500 EXT. 249 DECANO DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO EXT. 233

E-MAIL: WVILLAVICENCIOS@ULVR.EDU.EC GMARRIOTTZ@ULVR.EDU.EC

Quito: Av. Whymper E7-37 y Alpallana, edificio Delfos, teléfonos (593-2) 2505660/ 1; y en la Av. 9 de octubre 624 y Carrión, Edificio Prometeo, teléfonos 2569898/ 9. Fax: (593 2) 2509054

(7)

VII

AGRADECIMIENTOS

(8)

VIII

DEDICATORIA

(9)

IX

INDICE

INDICE... IX CONTENIDO ... IX

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ... XIV

CAPÍTULO I ... 1

1.1. EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 1

1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 2

1.1.2. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ... 2

1.1.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 2

1.2. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN ... 3

1.2.1. OBJETIVO GENERAL. ... 3

1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

1.3. JUSTIFICACIÓN ... 4

1.4. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN... 7

1.5. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ... 7

CAPITULO II ... 8

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 8

2.1. ANTECEDENTES REFERENCIALES Y DE INVESTIGACIÓN ... 8

2.1.1. Época 483 - 565 ... 8

2.1.2. Estudios Similares ... 9

2.2. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL ...10

2.2.1. EL MATRIMONIO ...10

2.2.1.1. Etimología de la palabra Matrimonio ...10

2.2.1.2. Matrimonio ...11

(10)

X

2.2.2. UNION DE HECHO ...13

2.2.2.1. Etimología: Unión de Hecho ...13

2.2.2.2. Definición: Unión de Hecho ...13

2.2.3. HISTORIA DE LA UNIÓN DE HECHO EN EL ECUADOR ...14

2.2.4. DOCTRINAS SOBRE LA UNIÓN DE HECHO ...16

2.2.5. ACEPCIONES DOCTRINALES DE LA UNIÓN DE HECHO ...24

2.2.6. TIPOLOGÍA DE LA UNIÓN DE HECHO ...24

2.2.7. CAUSAS DETERMINANTE DE LA UNIÓN DE HECHO ...25

2.2.8. EFECTOS DE LA UNIÓN DE HECHO ...28

2.2.9. CONVIVENCIA MARITAL ...31

2.2.10. ORDENAMIENTO JURÍDICO ...32

2.2.11. EXPLICACIÓN DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN ...33

2.3. MARCO LEGAL ...33

2.3.1. NATURALEZA JURIDICA DE LA UNION DE HECHO ...33

2.3.2. LEY QUE REGULA LAS UNIONES DE HECHO (LEY 115) ...35

2.3.3. ANALISIS SOBRE LA LEY NRO. 115. Y SU RELACIÓN CON OTRAS NORMATIVAS CONEXA ...37

2.3.4. CUADRO COMPARATIVO DE SIMILITUDES Y DE DIFERENCIAS DE LAS LEYES QUE REGULAN LA UNIÓN DE HECHO EN ECUADOR Y PERÚ. ...52

2.3.5 PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LAS UNIONES DE HECHO EN EL ECUADOR. 53 2.3.6 REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL SOBRE LAS UNIONES DE HECHO ...53

2.4. MARCO CONCEPTUAL ...58

CAPITULO III ...61

MARCO METODOLÓGICO...61

Definición de la Metodología de investigación ...61

(11)

XI

Cualitativa ...61

Inductivo - Deductivo ...61

Análisis ...61

Síntesis ...61

Dialéctico ...62

Histórico ...62

Tipo de Investigación ...62

Descriptiva ...62

De Campo ...62

Bibliográfica – Documental ...62

Transversal ...62

Aspecto esencial de la Investigación ...63

Técnicas de Investigación ...63

Entrevista Estructurada ...63

Procedimientos de Investigación ...64

Fases procedimentales de la Investigación ...65

Población y Muestra ...65

Tabulación de Resultados ...67

Opiniones de Expertos en el Tema ...77

CONCLUSIONES ...79

RECOMENDACIONES ...81

REFORMA ...82

BIBLIOGRAFÍA ...83

ANEXO A ...89

ANEXO B ...92

(12)

XIV

INTRODUCCIÓN

Este estudio investigativo para su realización consideró opiniones y análisis de

expertos en el Derecho Civil, como son los Jueces de la Familia, Mujeres, Niñez y

Adolescencia, así como abogados en el ejercicio de la profesión; quienes con criterios

legales permitirán que los lectores puedan tener una visión integral; de qué manera la

Art. 222 del CÓDIGO CIVIL, expone la UNIÓN DE HECHO. DE igual manera un

grupo escogido de personas que viven bajo la denominación de la convivencia de

unión de hecho.

En el momento que se analizó exhaustivamente los artículos que contienen todo lo

referente a la UNIÓN DE HECHO se pudo evidenciar los vacíos legales y jurídicos;

sobre todo porque se considera que el ESTADO es aquel que garantiza y es el fiel

cuidador de los DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, sobre todo de las FAMILIAS

y de los HIJOS que integran ese grupo familiar; lo que no sucede en el momento en

que dos personas deciden voluntariamente y en forma libre convivir, es decir sin

vínculo matrimonial.

La presente investigación es muy relevante y de interés legal, social y familiar; pues

está enfocada a aclarar dudas en razón de los orígenes de las relaciones maritales

denominadas uniones de hecho, así como a brindar un diagnostico a la realidad social

en la cual se aprecia el resultado fehaciente de las malas interpretaciones y por ende

mal llamadas “uniones de hecho”, a fin de poder evidenciar el fondo para el que

erradamente se aplican las uniones de hecho en el Ecuador y en particular en la ciudad

de Guayaquil, capital de la Provincia del Guayas, lugar de mi estudio y trabajo de tesis.

Se parte desde la premisa de que las uniones de hechos se practicaron desde la

antigüedad, y el Ecuador no fue la excepción, sobre todo en la región costa, contraria

la de la sierra, esto se debió a que los habitantes de la serranía son más conservadores

(13)

XV

Con lo antes expuesto se puede evidenciar la deficiencia legal; es decir que el Art.

222 del CÓDIGO CIVIL, está plegado de normativas legales insuficientes, que permite

interpretaciones arbitrarias; es importante recalcar que la leyes se hicieron para

cumplirlas no para ser simplemente interpretadas; por lo tanto, la UNIÓN DE

HECHO; no posee soporte legal de garantizar el bienestar de los seres que han

conformado un vínculo de afecto y de unión familiar, sino de bienes adquiridos en una

sociedad creada de manera impositiva en beneficio de unos cuantos.

Este trabajo está conformado por tres capítulos con sus respectivas subdivisiones,

las mismas que han sido desarrolladas; dependiendo de las necesidades presentadas

dentro de la investigación; a continuación se desglosa los apartados:

Capítulo I: Se especifica claramente la problemática a investigar; así como también

la formulación, justificación y sistematización de la investigación; sin olvidar uno de

los puntos principales e importantes de este estudio como es los objetivos que

permitirán llegar a conclusiones realmente relevantes.

Capítulo II: Se efectuó una revisión exhaustiva del marco teórico referencial; así

como también del conceptual y legal; donde se realizó un análisis minucioso de las

diferentes teorías y leyes que engloban este tema tan relevante.

Capitulo III: Este se refiere al marco metodológico; en este apartado se escogió el

tipo de investigación, métodos, instrumentos y muestra; en este capítulo se obtuvo la

(14)

1

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema se circunscribe a la errada denominación que tienen las uniones

maritales o relaciones de convivencia marital en el Ecuador, las cuales han sido

llamadas uniones de hecho. Si se parte de la lógica jurídica de que todo lo que es

de hecho no está regulado por el ordenamiento legal, se podría decir que al llamar

a estas relaciones entre parejas como uniones de hecho, estaría denotando que son

relaciones sin amparo jurídico alguno, precisamente por ser de hecho. Sin

embargo, se puede observar que en Ecuador estas uniones de parejas sin que

medie contrato de matrimonio han sido reguladas desde hace muchos años en el

Código Civil, al punto que inclusive se ha prescrito que las uniones de hecho como

tal, generan los mismos derechos y obligaciones originadas en el matrimonio. Es

por lo que se podría mal entender, que convivir en unión de hecho es lo mismo que

vivir un matrimonio sólo que sin la firma de un documento o en algunos casos se

refieren a tales uniones como el resultado de un matrimonio por la costumbre.

Por lo anterior es fundamental la correcta denominación y definición al

momento de clasificar y regular legalmente la convivencia marital en el

ordenamiento jurídico civil ecuatoriano, es decir, dar el nombre apropiado acorde

al tipo de relación que mantienen las parejas, porque éstas están siendo

confundidas e inclusive mal direccionadas a la realidad de su origen, por lo que

darle los derechos y obligaciones que conlleva el matrimonio es justamente lo

contrario al origen de las uniones de hecho, puesto que las relaciones de parejas

que hoy mal llamamos unión de hecho es lo que en su inicio se denominaba de

(15)

2

buscaba justamente lo contrario a lo que conllevaba un matrimonio, era la forma

libre de convivir con alguien sin que esto ejerza algún tipo de derecho u obligación

para con el otro.

Por lo tanto que vale la pena identificar justamente las diferencias entre las

denominaciones: unión de hecho, unión de derecho y matrimonio; ya que hay que

tener claro lo que significan y conllevan cada una de ellas.

1.1.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿De qué manera influye la reestructuración de la regulación legal de la

convivencia marital en el ordenamiento jurídico civil ecuatoriano y las diferencias

entre las denominaciones unión de hecho y unión de derecho?

1.1.2 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

 ¿Sería beneficioso realizar una reestructuración a los diferentes tipos de

relaciones de convivencia marital en el Ecuador?

 ¿Ayudará a los legisladores el definir y separar las uniones maritales de unión

libre, unión de hecho y unión de derecho?

 ¿Tendría algún impacto social el hecho de transformar la denominación de

unión de hecho por unión de derecho?

1.1.3 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo investigativo se enfocará a una muestra de 373 de los

abogados en el ejercicio de la profesión registrados según el Foro de Abogados del

(16)

3

incluidos, jueces de familia, mujeres, niñez y adolescencia; esta investigación se

desarrolló en la ciudad de Guayaquil perteneciente a la Provincia del Guayas,

siendo ésta una de las mayores ciudades donde se ha podido apreciar el resultado

de las últimas reformas realizadas en el año 2015 al Código Civil Ecuatoriano.

Otra de las delimitaciones que presenta este estudio es que como muestra se tomarán en cuenta también 384 personas naturales que estén en proceso de divorcio,

estén divorciados o en su debido caso en unión libre; así mismo se realizan entrevistas

a profesionales para que expongan sus opiniones sobre este tipo de relación con todas

y cada una de las variables que la favorecen y desfavorecen.

La temática corresponde al campo civil, específicamente a la institución

equivocadamente llamada unión de derecho.

Problema jurídico, para lo cual se analizara la Constitución de la República del

Ecuador de 1978, 1998 y 2008 en relación a la institución de la unión de hecho en

el Ecuador; la Ley 115 publicada en el R.O. 399 el 29 de Diciembre de 1982; y, el

Código Civil del 2005 y su última reforme en Junio de 2015 (artículos 222 - 232).

1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

1.2.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar la institución de la unión de hecho en Ecuador, desde la realidad vigente

en la legislación ecuatoriana, a fin de presentar argumentos fundamentados sobre

la garantía de la legitimidad que establece la Constitución de la República del

(17)

4

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.- Plantear la convivencia marital como unión de hecho a partir de los antecedentes y la regulación jurídica civil vigente.

2.- Diagnosticar la convivencia marital conforme a la normativa jurídica civil.

3.- Reformar el artículo 222 del Código Civil Ecuatoriano; en el que se estipulen y reconozcan los derechos contenidos en la Constitución del Ecuador.

1.3. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación tiene mucha importancia pues está enfocada a aclarar

dudas en razón de los orígenes de las relaciones maritales denominadas uniones de

derecho, así como a brindar un diagnóstico a la realidad social en la cual se aprecia el

resultado fehaciente de las malas interpretaciones y por ende mal llamadas “uniones de

derecho”, a fin de poder evidenciar el fondo para el que erradamente se aplican las

uniones de hecho en el Ecuador y en particular en la ciudad de Guayaquil, capital de la

Provincia del Guayas, lugar de mi estudio y trabajo de tesis.

La principal causa en materia es la correcta identificación de estar frente a un caso

de unión de derecho, ya que en nuestro marco jurídico se le da el nombre de unión de

derecho a la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo

matrimonial que forman un hogar de hecho y que generará los mismos derechos y

obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio; reemplazando

la expresión “entre un hombre y una mujer” por “dos personas”, además de ahora ya

no ser necesario que tal unión tenga el mínimo de dos años de convivencia previa

(demostrada) para poder ser declarada, sino que basta con la voluntad de las partes

para manifestarla; pero lo cierto es que tales uniones llevan con sí derechos y

obligaciones iguales que las del matrimonio, por lo que dejan de lado el resultado del

(18)

5

Cabe resaltar que el presente trabajo de investigación es pertinente, por encontrarse

a tiempo para corregir o enmendar la falta de tipificación que podría causar violación

de derechos y la libertad de independencia económica, social y afectiva de las

personas; según la Constitución vigente en el Ecuador, el Código Civil Ecuatoriano y

cubrir los vacíos legales existentes.

CUADRO DE MATRIMONIOS Y DIVORCIOS

Fuente: INEC 2016

Elaborado por: Diana María Baste Bonafont

AÑOS MATRIMONIOS DIVORCIOS

2006 74.036 13.981

2007 76.154 14.942

2008 76.354 17.111

2009 76.892 17.117

2010 74.800 18.231

2011 73.579 21.466

2012 57.753 20.299

2013 53.986 21.122

2014 60.328 24.771

2015 60.636 25.692

(19)

6

Fuente: http://www.ecuadorencifras.gob.ec/el-numero-de-divorcios-en-ecuador-crecio-1191-en-diez-anos/

Elaborado por: INEC 2016

Fuente: http://www.ecuadorencifras.gob.ec/el-numero-de-divorcios-en-ecuador-crecio-1191-en-diez-anos/

(20)

7

En la Tabla # 3 se evidencia como han ido disminuyendo los matrimonios desde el año de 2006 hasta el 2015; más sin embargo, los divorcios se han incrementado

aproximadamente un 90% en los últimos 10 años. La unión de hecho no es considerada

por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para formular una estadística, toda

vez que, la unión de hecho no constituye una situación jurídica legal

1.4. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

Si se modifica o reforma el artículo 222 del Código Civil en lo relativo al concepto

de convivencia marital denominada unión de hecho por unión de derecho, impedirá

que se violente el derecho a la igualdad de condiciones amparado en la Constitución.

1.5. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

UNIDAD DE

(21)

8

CAPITULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.1. Antecedentes Referenciales y de Investigación

Al mencionar la frase “Convivencia Marital dentro del ordenamiento jurídico civil

ecuatoriano”; que es también conocida en la actualidad como la Unión de hecho es

una condición de vida en las relaciones pareja; este tipo de coexistencia fue

considerado desde la doctrina romana como “Concubinato”, en las Institutas de Gayo,

la ley Julia y Corpues Iure Civile; en cambio en el derecho español se la denominó

“Barraganía”; este término fue estimado como peyorativo. Este vocablo surge con la

necesidad de solucionar las uniones que estaban al margen del matrimonio;

permitiendo otorgarles garantías a los hijos considerados ilegítimos; es decir que

fueron concebidos fuera de figura jurídica matrimonial. (Iglesias, 1997, pág. 563).

Surge reveladores datos del ¿por qué se incrementó el concubinato? en la doctrina

romano, esto se debió porque en las leyes de Papia Poppae y Iulia de aulterris

prohibieron: “el matrimonio entre mujeres libertas y de teatro con senadores; así como

también ingenuos y mujeres ignominiosas. (Iglesias, 1997, pág. 563).

2.1.1. Época 483 - 565

En el año 527 la época Justiniana, las leyes que limitaban el derecho al concubinato

entre las personad de diferentes clases social, en cambio en la época de Constantino el

concubinato paso a estar contrapuesto a la moral, por lo que se abolió formalmente en

la época de los emperadores cristianos Basilio y León. A diferencia en el derecho

Romano, el matrimonio iusta nuptiae daba mayor protección que la unión de hecho,

(22)

9

miembros de la pareja carecía de la calidad de ser ciudadano romano, como las

mujeres “púberes, esclavas o manumitidas. (Marquez, 1983, pág. 519).

Con el transcurso del tiempo, se han superado criterios de que las uniones de hecho

son contrarias a las buenas costumbres y a la moral. En la actualidad se las han

reconocido socialmente, siendo múltiples los factores que motivan a dos personas a

vivir juntas sin que medie el matrimonio, entre ellos de orden económico, ideológico,

cultural, religioso, etc., de manera que ya no se admite la diferenciación entre familia

legítima e ilegítima, pues su concepción jurídica ha cambiado. Para nadie es

desconocido el desarrollo que ha tenido la unión libre, desplazando en cierto modo al

matrimonio. (Marquez, 1983, pág. 519).

Según la legislación ecuatoriana nacional vigente, la unión de hecho está dada por

la voluntad de dos personas libres de vínculo matrimonial, para establecer un hogar

común similar al matrimonio, sin ninguna solemnidad contractual, pero si cumpliendo

ciertos requisitos. Esta unión genera derechos y obligaciones entre los convivientes,

respecto de los hijos y de los bienes. (Marquez, 1983, pág. 519).

2.1.2. Estudios Similares

Entre las investigaciones más relevantes y similares a este estudio, bajo la realidad

ecuatoriana se encuentra la expuesta por Carlos Calderón; titulada: “Instituciones

jurídicas del matrimonio aplicables a las uniones de hecho entre personas del mismo

sexo”; el propósito de esta investigación fue el reconocimiento de las uniones de hecho

entre personas del mismo sexo; así como también el análisis de aplicación de las

instituciones jurídicas del matrimonio a las uniones de hecho entre personas del mismo

sexo. (Calderon fuel, 2013, pág. 15).

Otro estudio es efectuado en la ciudad de Quito, titulado: “La implementación de

(23)

10

colectivo LGBT; (Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales) cuyo propósito fue el

análisis de la normativa legal tanto desde el punto de vista nacional como internacional

el cual protege al denominado colectivo LGBT. (Buitrón Vaca, 2009, pág. 14).

El siguiente estudio fue elaborado en Babahoyo y que guarda gran similitud con

este tema de investigación; titulado: “La vulnerabilidad familiar en las uniones de

hecho y su contradictoria tercera causal de terminación”; cuyo objetivo principal fue la

de reformar el Art. 226 del Código Civil, de esta manera se podría anular su tercer

literal o a su vez se establezca un procedimiento exacto y obligatorio para dar por

terminada las uniones de hecho mediante esta causal. (Solorzano Ordoñez, 2015, pág.

12).

Por último el estudio que más se asemeja a este tema de investigación es el que fue

efectuado en la ciudad de Loja, con el título; “Necesidad de reformar el art. 226 en lo

referente a la terminación de la unión de hecho en la legislación civil ecuatoriana”; el

objetivo de este trabajo fue analizar en forma pormenorizada la figura jurídica de la

unión de hecho y establecer con claridad las causales y proceso a seguir en caso de

darse la desintegración de la pareja. (Carchichabla Quintuña, 2013, pág. 7)

2.2 MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

2.2.1 EL MATRIMONIO

2.2.1.1 Etimología de la palabra Matrimonio

El matrimonio proviene de dos vocablos latín: Matrimonīum

Matern (madre)

(24)

11

Matris et munium son dos palabras como se mencionó anteriormente proviene del

latín; al cual se le denominó matrimonio; que quiere decir romance como oficio de

-madre; la razón por lo que se le llamó matrimonio al casamiento et non patrimonio es

est, es porque la madre es aquella que sufre mayores trabajos en los fijos que no el

padre; como quiere que el padre los engendre, la madre sufre desde el mismo momento

que lo lleva en el vientre y cuando pare tiene grandes dolores, luego nacen y el cuidado

– crianza también es encargada a la madre; los hijos siempre necesitan del auxilio de la

madre que del padre; por todas estas razones expuesta se le denominó matrimonio y no

patrimonio. (De Ayala Martínez, 2014, pág. 498).

2.2.1.2 Matrimonio

Quiere decir que es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus

miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones

jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los

cónyuges obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían,

dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite

legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros. (Aragon,

2013, pág. 165).

El matrimonio más allá de ser un vínculo conyugal, es la institución social que

constituye la familia; (Art. 81) es un contrato solemne por el cual un hombre y una

mujer se unen libre y voluntariamente para convivir juntos, auxiliarse y procrear.

(Cabanellas de Torres, 1993, pág. 17).

2.2.1.3 Historia del Matrimonio en el Ecuador

En la época de la Colonia; así como también en los primeros años de la República;

continuaban vigente las leyes españolas que reconocían de manera total el Derecho

(25)

12

Código de Don Andrés Bello adoptado por el Ecuador y en diferentes países que

manejaban las mismas leyes. (Ochoa Cobos, 2010, pág. 5)

En el Código Civil ecuatoriano específicamente en el Art. 100 del año 1889

considero lo siguiente con respecto al Matrimonio en forma textual:

“Toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se

trata de contraer ósea contraído la ley civil, reconoce como impedimento para

el matrimonio los que han sido declarados tales por la iglesia Católica:……….”

(Codigo Civil, 1889).

Es importante mencionar que en esa época el Ecuador era un Estado Confesional;

por lo tanto reconocía oficial y formalmente que la única religión era la católica; esto

significa que el artículo antes mencionado estaba en plena vigencia y era reconocido en

su totalidad. Pero en el año 1902 cambio esta perspectiva; esto se debió al cambio de

gobierno; debido a una imposición de poder dirigida por las fuerzas arma; es en esa

época se impuso en forma abrupta la Ley del Matrimonio Civil, la misma entro en

vigencia el 19 de enero de 1903, provocando graves conflictos porque efectúo grave

ofensas a los derechos de la iglesia católica, así como también a los Católicos;

vulnerando la voluntad de sabiduría – conciencia en diferentes aspectos; esto se

producía porque proporcionaba un carta abierta para el divorcio, lo que iba en contra

de la ley natural.

Puesta en vigencia esta ley deja visualizar en forma más clara muchas situaciones

injustas y discriminación; al analizar la ley solo se permitía el divorcio por adulterio de

la mujer; dejando en plena libertad a los hombre a que puedan cometer infidelidad; lo

que abrió una gran brecha la misma que se incrementó para disolución del matrimonio

– hogar; a partir de la promulgación de esta ley existieron varias reformas en los años

1904, 1910 y 1912; esta reformulaciones acrecentaron más causas que permitieran el

(26)

13

2.2.2 UNIÓN DE HECHO

2.2.2.1 Etimología: Unión de Hecho

Fue conocido primero con el nombre de CONCUBINATO, que proviene del vocablo latín: (Roma)

"concubinatus”: Cum Cubare: (Comunidad de hecho).

Con Cúbito: (Acostarse con).

Esto significa que se refiere una situación fáctica entre un hombre y una mujer que

cohabitan para mantener relaciones sexuales estables. (De Pina, 2008, pág. 178 ).

2.2.2.2 Definición: Unión de Hecho

En la actualidad existen varias definiciones dadas a las uniones de hecho. A

continuación me permito mencionar algunas de ellas:

Denominación menos agresiva que la de concubinato o amancebamiento; o sea,

vida marital practicada por quienes no son casados. (Ossorio, 1981, pág. 339).

Otro autor menciona: Unión Libre es el sentido y alcance del término concubinato

va cobrando a lo largo de los siglos, su verdadero concepto; pues que, al llegar a la

época moderna se la considera como la unión de un hombre y una mujer libres de

vínculo matrimonial, que mantienen relaciones sexuales y que comparten una vida

común . (Ernesto Ruíz, 2004, pág. 50).

Por su parte, La Jueza tercera del Distrito de Familia, nicaragüense, en su

TRATADO UNIÓN DE HECHO O UNIÓN NO MATRIMONIAL, señala: “La unión

de hecho estable descansa en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer que sin

(27)

14

manera estable, notoria y singular mantenida al menos por dos años

consecutivamente”. Asimismo sostiene: “Para todos los efectos los integrantes de esta unión serán denominados convivientes”. “La condición de singularidad consiste en la

convivencia exclusiva entre un hombre y una mujer y la condición de estabilidad se

cumple cuando la convivencia……….”. (Rivera Zamora, 2014, pág. 17).

2.2.3 HISTORIA DE LA UNIÓN DE HECHO EN EL ECUADOR

Se parte desde la premisa de que las uniones de hechos se practicaron desde la

antigüedad, y el Ecuador no fue la excepción, sobre todo en la región costa, contraria

la de la sierra, esto se debió a que los habitantes de la serranía son más conservadores

de costumbres sociales, de principios morales y por el fanatismo religioso.

En el año de 1830 se la denominaba “Constitución Política de la República

Ecuatoriana”; desde ese entonces buscaba garantizar el bienestar y protección de la

familia, porque esta es la base en la que se fundamenta cualquier sociedad, esta ha ido

evolucionando paulatina y progresivamente hasta obtener gran protección por parte del

Estado por medio de los diferentes contextos legales. En el año de 1829 la

Constitución buscó amparar al matrimonio, la familia y el haber familiar, sobre todo

proporcionar mayor protección a la maternidad, como también a los llamados hijos

ilegítimos.

En 1935 la Constitución ecuatoriana procuró garantizar que la mitad de los derechos

a los hijos ilegítimos; pero en 1945 en la Carta Magna se dispuso que se debiera tener

los mismos derechos y reconocer de igual manera a los hijos legítimos como

ilegítimos; pero por la inexistencia de regulación se tornó inaplicable, lo que provocó

que solo existieran ciertas garantías para los hijos ilegítimos o nacidos en la unión de

(28)

15

Luego de esto en el año de 1978 en la legislación se aumenta el Art. 25 en donde se

reconocía en forma legal al unión de hecho, por primera vez se expone y se reconoce el

efecto patrimonial del concubinato, sin querer pretender que esta unión de hecho sea

considerada matrimonio, mucho menos paralelo al matrimonio civil; de esta manera se

establecen requisitos indispensables para discurrir la existencia de esta figura jurídica

que es era relativamente nueva en la parte legal; la misma tiene la finalidad la

protección de los bienes patrimoniales en beneficios de los hijos ilegítimos o hijos

nacidos dentro de la unión de hecho e incluso de la convivencia de una unión

extramatrimonial.

El 29 de Diciembre de 1982 en el gobierno el Dr. Osvaldo Hurtado Larrea la

Cámara nacional de representantes, promulga la Ley No. 115, esta ley regularía la

Unión de Hecho en el Ecuador, esta contiene 11 artículos más una disposición

transitoria y un artículo final, a partir de este año las uniones de hecho tuvieron el

efecto jurídico que se esperaba hasta la actualidad.

En esta ley se estableció que la Unión de Hecho debería ser monogámica y estable

por un periodo de más de dos (2) años entre un hombre y una mujer; siempre y cuando

estén los dos libres del vínculo matrimonial, además debería cumplir con las siguientes

finalidades similares a las del matrimonio:

 Vivir juntos

 Fecundar – procrear

 Apoyo, ayuda – auxilio mutuo. Con estos tres indicadores permitirían la

sociedad de bienes. (Parreguez Ruíz, 1996, pág. 261),

La promulgación de esta ley sobre la legalización de la unión de hecho se enfocó

en el ámbito social, jurídico y moral; y esto se debió a que nada debe esta ajeno al

derecho, porque era una realidad latente que debía ser legalizada y regulada. También

se pretendió proteger a los convivientes; así mismo a los hijos, regulando el aspecto de

(29)

16

los aspectos económicos estableciendo el patrimonio familiar y el régimen de bienes,

este último para su validez; el mismo deberá constar en escritura pública.

La Unión de Hecho ha estado regulada en el Art. 38 en la Constitución Política del

Ecuador desde el año 1998, solo se ha efectuado el cambiado la numeración pero no su

contexto esencial del mencionado artículo. Esta ley no se encuentra independiente, está

contenida en el Código Civil vigente en el libro I “De las personas”, título VI “De las

Unión de Hecho”, a partir del Art. 222, que posee 11 artículos, sin cambio alguno, ni

en la parte esencial ni mucho menos contextual – contenido.

Las uniones de hecho en la actualidad en el Ecuador se han incrementado las

parejas que deciden vivir en este tipo de unión, consideran otra forma de vida, otra

forma de compromiso; esto significa que deberá tener leyes que la regulen; es decir

efectos jurídicos: por lo tanto se debe desestimar la absurda idea que la unión de hecho

no tendría asidero jurídico – legal, y que podría atentar contra la estabilidad de la

sociedad; porque en muchas ocasiones se considera que solo el matrimonio puede

consolidar una familia y que estas familias estabilizarían la sociedad; esta absurdo

modelo mental se resquebraja por el simple hecho de que posee leyes que la regulan y

que también es protegida por el estado por medio de la Constitución y las leyes que se

encuentran inmersas en el Código Civil. (Parreguez Ruíz, 1996, pág. 261).

2.2.4 DOCTRINAS SOBRE LA UNIÓN DE HECHO

Antiguamente la unión de hecho existía, es decir que se tenía conocimiento antes

que se promulgará leyes para establecer el matrimonio civil; este que forma parte

importante de la sociedad; así como también del ordenamiento jurídico, con las normas

legales del Derecho de Familia; que se suscribe hasta la actualidad.

Pero también es importante aclarar que el matrimonio se ha desarrollado en forma

(30)

17

modelo ideal y primordial de la sociedad; pero según algunos teóricos entendido en

este nivel de conocimientos es un tipo de matrimonio porque guarda la misma

estructura esencial con indicadores como el amor, solidaridad, afecto y proyectos de

vida en común.

Si la Unión de Hecho se la ubica en el contexto doctrinariamente con las diferentes

designaciones y diversas definiciones generalmente todas convergen a un mismo

enfoque entre ellas, esto se debe a que todas ellas mencionan que es la unión de una

mujer y un hombre en forma voluntaria y libre, sin que estén casados, toman la

decisión de vivir juntos, compartir responsabilidades, apoyarse y ayudarse

mutuamente, fecundar hijos, como si fueran marido y mujer.

Cuando un hombre y una mujer toman la decisión de formar un hogar, una familia,

esto lo efectúan por las exigencias y requerimientos sociales, contraen matrimonio

civil y por lo general matrimonio eclesiástico, dependiendo de las creencias religiosas,

de esta manera formalizan en su totalidad la situación legal y moral del nuevo hogar o

familia que han formado. (Parraguez Ruíz, 2009, pág. 221).

Pero no se puede olvidar que existen parejas que deciden vivir juntos, con las

mismas responsabilidades, indicadores: amor, afecto, solidaridad, apoyo, entre otros;

pero sin contraer o estar bajo el amparo del matrimonio ni civil y mucho menos

eclesiástico; por tal motivo adopta la unión de hecho - unión libre o concubinato,

dando lugar a la conformación del hogar o de la familia, de esta manera dejan de un

lado al matrimonio; es decir en un segundo plano.

Toda sociedad evoluciona, se actualiza en las diferentes esperas; está en constante

cambio; es decir que es dinámica; porque lo que antes moralmente era indebido ahora

es considera como normal; hoy por hoy socialmente hablando la unión de hecho es

aceptada y aprobada con normalidad, no es criticada, mucho menos sancionada, lo que

(31)

18

y esto se debe a que actualmente existen leyes que ampara en forma concreta y

definitiva este tipo de práctica – unión entre las parejas; garantizando la protección de

la estructura y dinámica familiar en este tipo de relación consensuada; la misma que

esta direccionada al área patrimonial.

Debido a que este tipo de práctica – unión de hecho se hizo más frecuente los

legisladores toman la decisión de crear leyes que amparen y garanticen este tipo de

estructura y dinámica familiar, es decir proporcionar el reconocimiento legal de la

unión de hecho, llevándoselo a cabo el 29 de diciembre de 1982 con Registro Oficial

Nro. 399 de la Ley 115 denominada Ley que regula las uniones de hecho.

Tanto el matrimonio como la unión de hecho están basados en los mismos

principios básicos o fines como es: amor, afecto, solidaridad, apoyo entre otros; en la

que deciden un hombre y una mujer vivir juntos en forma libre y voluntaria buscan

satisfacer las necesidades de amor, autorrealización y de pertenencia de pareja, y esto

se debe porque en el momento de formalizar una relación familiar y de hogar se le

otorga a la pareja grandes cargas se emociones, sentimientos y afectividad. (Parraguez

Ruíz, 2009, pág. 221).

a). Posturas desfavorables al reconocimiento de las uniones de hecho:

Desde el contexto doctrinal se considera que desde el criterio jurídico – legal la

unión de hecho estable, matrimonio de hecho, unión no matrimonial o como que se

desee denominarlo en los diferentes países, se describe como una institución ¨sombra¨

del matrimonio; y se le llama de esa manera porque es la base que fundamenta la

institución familiar y la cohabitación debilitaría a la familia legítima.

Existe varios autores Palazzani y Navarro Valls, quienes defienden esta este tipo de

perspectiva doctrinal; porque regula en forma orgánica a las uniones de hecho; esto se

da por la duplo de desnaturalización de éstas, es decir que implicaría la pérdida de las

(32)

19

y porque vaciaría de contenido a la familia matrimonial al equipararse ambas,

desjuridizando y privatizando la institución matrimonial y perdiendo importancia y

publificando las uniones no conyugales reservándoles los amplios espacios de

autonomía que los concubinos reclaman. (Palazzani, 2000, pág. 246) (Navarro - Valls,

1995, pág. 67 ).

Otros exponentes plantean que se regule los efectos de estas uniones concubinarias,

a crear el uso del derecho de deberes - obligaciones; concibiendo el uso de labores

como el ganancia sin causa. En cambio Cornejo expresa que esta unión de

concubinato que gozan de la libertad sin límites lo que desmerece las condiciones de la

familia; es decir disconforme con las familias que forman; esta teoría la basa en entres

aspectos. (Arias Schreiber Pezet, 1992, pág. 55).

a) Desamparo con doble riesgo tanto personal y de los hijos que se procreen; desde el

punto de vista de la mujer cuando ingresa a este tipo de unión, porque esta

convivencia no ofrecen una perspectiva de una unión duradera, y el riesgo de que su

conviviente la despoje del patrimonio que ella ayudó a formar con su trabajo o

colaboración directa: (Arias Schreiber Pezet, 1992, pág. 55).

 Desde el punto de vista de los hijos, la inestabilidad de la unión de hecho -

concubinaria porque no estaba garantizando la educación y manutención.

(Arias Schreiber Pezet, 1992, pág. 55).

 Por último desde el punto de vista de terceros; se engaña con apariencia de

matrimonio, porque se supe que existe un contrato en la sociedad conyugal.

(Arias Schreiber Pezet, 1992, pág. 55).

Varios autores se colocan en posturas realmente extremas y radicales; porque

sostienen que la unión de hecho no permite vinculaciones jurídicas familiares, por no

encuadrarse este modo de convivencia en el modelo de familia que el ordenamiento

(33)

20

autores concuerdan que se debe tomar en cuenta la independencia privada de la

voluntad de los convivientes; debido a que no están sometidos a regulaciones jurídicas

pensando que pierden su libertad individual por lo tanto no acceden al matrimonio

civil. (Arias Schreiber Pezet, 1992, pág. 55).

b. Posturas en favor de la Regulación de las uniones de hecho:

Para Martín Pérez y otros entendidos en el tema consideran que las Uniones Libres

son una manifestación de las exigencias de libertad para iniciar y concluir una vida en

común y de autonomía individual para organizarla y al pedir los convivientes que se

regulen los efectos patrimoniales al cesar dicha unión convivencial, lo que reclaman

los convivientes es que se proteja esa forma particular de convivir en la que prima la

libertad, basada en acuerdos privados entre éstos. (Martín Pérez, 1998, pág. 340).

Estadísticas que se han efectuado en Europa, Estados Unidos y Sur América

demostraron que existen cada día más parejas que deciden tomar este tipo unión y los

importantes efectos jurídicos que estas relaciones producen deben ser objeto de

regulación jurídica, resultando los datos estadísticos una importante fuente de derecho

de familia y que el legislador nacional de cada país debería observar. (Francis

Fukuyama, 2000, pág. 408).

Considera Tubert así mismo sustenta que la familia se ha transfigurado esto se debe

por la crisis que se ha venido presentado en lo que se denomina la institución

matrimonial, porque en la actualidad se cumple diversos cambios demográficos,

económicos y sociales, debido a que el matrimonio habitual está sostenido en el

formulismo de los convenios, por obstáculo al matrimonio por amor que supone un

compromiso sincero entre dos personas. Otro elemento de soporte que suma a su teoría

es que las mujeres han cambiado de actitud sobre todo al principio de las décadas del

siglo XX; y esto se debió por la inserción activa en la parte social; por lo tanto exige

igualdad, autonomía, equidad y refutan el matrimonio por su vínculo directo que

(34)

21

refiere el diario vivir (convivencia) en pareja esta puede ser revertida y asociativa.

(Tubert, 1997, págs. 7 - 8).

Otros sostienen que al derecho le corresponde la regulación de las conductas

humanas y también es cierto que una de las fuentes del derecho radica en la costumbre

y dada la propagación de la convivencia no matrimonial, debe ser objeto de regulación

del derecho. Además este tipo de uniones constituyen una relación jurídica familiar, y

como tal, ha de recibir protección social, jurídica y económica, por tener apariencia

matrimonial y no es inmoral. (Tubert, 1997, págs. 7 - 8).

Se argumenta también que al existir una prolongada cohabitación, ésta exige

atención del derecho por crearse una serie de intereses dignos de tutela y finalmente se

sostiene entre otros tantos argumentos en favor del amparo del derecho para esta forma

convivencial que; es necesario proteger los intereses personales y patrimoniales de los

convivientes tanto durante la convivencia como al momento de su ruptura. (Tubert,

1997, págs. 7 - 8).

El modelo familiar tradicional basado en el matrimonio ha evolucionado, los

intereses individuales ya no se subordinan a los intereses del colectivo familiar, ésta

ahora se concibe como el seno de realización de la personalidad de los individuos, en

el que se comparten afectos y se encuentra seguridad existencial, de relaciones sociales

y emocionales que se dirigen a la consolidación de una serie de intereses individuales y

afectivos que convergen en el interior de ese grupo humano. El individualismo en las

relaciones familiares se confirma por el aumento de los divorcios, reducción de la

natalidad y matrimonios y el incremento de relaciones familiares distintas a la

conyugal, en donde las uniones de hecho cobran espacio como una expresión de la

reclamada libertad y autonomía privada de los convivientes. (Tubert, 1997, págs. 7 -

(35)

22

Tanto Martín Pérez y Tubert; defienden las posturas de las parejas que deciden

vivir o coexistir en la unión de hecho; no solo por la connotación de la supuesta

libertad que dispone; sino porque la sociedad en la actualidad a cambiado y resulta que

se encuentran tanto hombres como mujeres en la misma posición tanto social,

intelectual y económica; por consiguientes exigen igualdad de derecho; hasta en este

tipo de relación; en donde existe también estabilidad, amor, fidelidad y el deseo de

conformar una familia estable y monogámica; así mismo ser parte de una sociedad a la

que puedan aportar valores éticos y morales; es decir sean considerados entes

productivos y bases fundamentales de la sociedad. (Baster, 2016).

c. Sistemas de regulación de las Uniones de Hecho:

Con el propósito de regular las uniones de hecho, respetando el margen de libertad e

independencia privada que para sí reclaman los convivientes; esto expone la italiana

Ferrando formula tres (3) modelos que conseguiría el legislador proteger para ofrecer

amparo, que se especificarán continuación: (Rivera Zamora X. , 2014, págs. 26 - 27).

1) Convivencia como mera situación de Hecho.- La Convivencia – Coexistencia o diario vivir como quiera denominarse esta mera situación de hecho: Ferrando expone

que este primer sistema, que ha sido considerada por la ley este tipo de convivencia

como una mera situación de hecho y avalar una más o menos amplio paralelismo con

la familia tradicional - matrimonial, contribuyéndoles efectos “presuntivos” en la que

solo se habrá de demostrar la cohabitación, estabilidad o el procreación y nacimiento

de los hijos. Los cohabitantes no poseen la potestad de selección que proporciona la

ley automáticamente asigna efectos a la unión, es decir procura asegurar la parte más

frágil y débil que es el área económica que tanto el hombre como la mujer no prevén

con anticipación. (Rivera Zamora X. , 2014, págs. 26 - 27).

Se refiere a un procedimiento o sistema que maneja ex post y se procede a la

(36)

23

de obstáculos conyugales y periodo de convivencia, Es un díctame o régimen

obligatorio y necesario por las partes, por tal motivo surge una duda; en la realidad

existe la libertad que la parejas deseaban mantener, esta interrogante se formula,

porque a que el derecho a no casarse debe ser protegido al igual que el derecho a

casarse. Este modelo lo acogen países como; Brasil, Bolivia, Costa Rica, Hungría,

Canadá, Sudáfrica, Ecuador, Israel, entre otros. (Rivera Zamora X. , 2014, págs. 26 -

27).

2) Publicidad registral constitutiva.- Este modelo plantea que es necesario registrar la unión de hecho ante una autoridad pública (notario). Existe efectos

limitados de esta elección por parte de la pareja, es decir por las partes; significa que

deben emitir una solicitud por escrito y expresa como ocurre en Francia o Bélgica con

el denominado “Pacto Civil de Solidaridad” (Pacte civil de solidarité o PACS); lo que

proporciona una equiparación casi completa con el matrimonio por ser formalista;

como en Suecia, Holanda, Noruega, Dinamarca. (Ferrando, 2002, pág. 8).

Al registrar dicha solicitud tiene la prerrogativa de contribuir convicción sobre la

prueba de la convivencia y la facultad de derechos y deberes a los convivientes -

concubinos, pero no soluciona el problema de las parejas que escasean de la

inscripción de los pactos que hubieren celebrado, por tener carácter constitutivo.

(Ferrando, 2002, pág. 8).

3) Acuerdo contractual.- El tercer modelo está fundado en la experiencia o práctica norteamericana, al primar los acuerdos entre los convivientes como una forma

de homenaje o respeto a la autonomía que prevalece en esa realidad. Los acuerdos

tienen plena validez y eficacia como cualquier pacto de naturaleza económica, con

prescindencia de su registro en alguna entidad oficial. (Rivera Zamora X. , 2005, pág.

28).

Con lo antes mencionado se puede afirmar que la unión marital une a dos partes

(37)

24

justificarla siempre y cuando sean satisfechos los fines establecidos o en su debido

caso no fuesen satisfechos. (Alvarado Vallejo, 2001, pág. 76).

2.2.5 ACEPCIONES DOCTRINALES DE LA UNIÓN DE HECHO

Existen dos tipos de acepciones doctrinales a continuación se mencionan:

 Sentido Amplio

 Sentido Restringido

Sentido Amplio.- Es la Unión de Hecho o Concubinato, es aquel que

voluntaria y libremente una mujer y un varón deciden vivir juntos, sin estar

casados, pero existe una relación de pareja.

Sentido Restringido.-Esta se refiere a que se demanda la afluencia de ciertas obligaciones y exigencias para que se produzca la convivencia marital; lo que

se conoce como concubinaria. (Cornejo Chávez, 1999, pág. 25).

2.2.6 TIPOLOGÍA DE LA UNIÓN DE HECHO

Existen dos tipos de Unión de Hecho según Código Civil Peruano Art. 326.

a) Unión de hecho Perfecto.- Se la reconoce como una acepción restringida, o strictu sensu, porque se determina por intermedio de una unión permanente, continua y

con el compromiso de fidelidad entre dos personas que son libres de impedimento

matrimonial, o aptos para convertirlo en matrimonio. La unión de hecho propia implica

la ejecución, en la práctica, de una relación jurídica análoga, semejante a la relación

(38)

25

Entre los elementos que se configuran este tipo de unión están:

 Dos (2) personas de sexos complementarios.

 Libres de impedimentos.

 Determinación del estado de familia.

 Buscar finalidades similares al matrimonio.

 Genera efectos patrimoniales correspondientes a la sociedad de gananciales.

b) Unión de hecho que podría denominarse irregular o imperfecto.- Esta posee las mismas características de la antes mencionada, la gran diferencia de que los

cohabitantes no están libres de impedimentos matrimoniales sino que están incursos en

cualquiera de ellos, como el de estar casados con terceras personas, por lo que están en

la imposibilidad de regularizarlo convirtiéndolo en matrimonio. Crea una familia

ensamblada, reestructurada o informal. (Código Civil Peruano, 1984).

2.2.7 CAUSAS DETERMINANTE DE LA UNIÓN DE HECHO

Existen cuatro (4) tipo de determinantes de la Unión de hecho que a continuación se

mencionarán:

 Causas sociales

 Causas Económicas

 Causas de Orden Jurídico

 Causas Culturales (Cornejo Chávez, 1999, págs. 28 -30).

Causas Sociales.- Desde la antigüedad; desde época inmemoriales, la unión de

hecho fue aceptado y permitido; sino que también fue regulado por la ley; esto

se pudo evidenciar en la cultura romana; el conocido como concubinato fue

basada o fundamentada en la desigualdad social, y esto se debió porque estaba

prohibido el matrimonio entre personas de diferentes clases social; pero si era

permitido celebrar una unión de segundo orden con relación a la justa nuptia,

(39)

26

Este mismo fundamentación social; es decir el concubinato o barraganía fue

adoptada e ingresada en el Perú durante el periodo de la conquista y en la colonia,

pero aquí se aplicaba en relación con los ciudadanos españoles y las mujeres de raza

incaica, quitando cualquier impedimento para unirse a esta mujeres indígenas; ni

siquiera sentían miedo – temor a la santa inquisición. Esta situación se repite hasta en

la actualidad con respecto a la desigualdad social; que da pasa a la formación de las

uniones de hecho. (Cornejo Chávez, 1999, págs. 28 -30)

Existen similitudes en las costumbres andinas que no acceden a decidirse al

matrimonio civil mucho menos al eclesiástico; lo que permite o facilita la constitución

de las uniones de hecho; estas situaciones se han visto presente en Bolivia, Perú y

también en el Ecuador; a pesar de que tengan las mismas condiciones religiosas como

es el caso de servinakuy (matrimonio de prueba) y sus diversas modalidades.

(Cornejo Chávez, 1999, págs. 28 -30).

Causa Económica.- A lo que se refiere a la parte económica las uniones de

hecho se han producido tanto por la gran capacidad económica de una de la

partes o la insuficiencia también permite ingresar a este tipo de unión. Según

datos históricos las personas (hombres) que posee han poder adquisitivo es

decir adineradas tienden la oportunidad de convivir en condiciones de

concubinato no solo una sola persona sino con varias (mujeres), a pesar de que

se encuentra casado (cónyuge), suministrando diversos tipos de modalidades

de concubinato latu sensu, o en otros casos los concubinos - convivientes

tienen dificultad para el matrimonio, o para convertir la unión de hecho como

una opción práctica; es decir en una unión de derecho. (Cornejo Chávez, 1999,

págs. 28 -30).

Así mismo sucede cuando existe insuficiencia económica, sobre todo en los países

subdesarrollados como el Ecuador, Perú, Bolivia, entre otros cuyas economías es

(40)

27

coexistir o constituir la unión de hecho y proliferándose de las uniones de hecho;

sobre todo en la clases socio económica C – D (pobres – extrema pobreza).

Pero es importante aclarar que aunque estas personas tengan el deseo de contraer

matrimonio civil; en muchos casos se le imposibilita por los costos que tienen que

incurrir para ingresar en condiciones matrimoniales y ser parte de la base de la

sociedad; es decir la formación de la familia; lo que da lugar a opcional por la unión de

hecho. (Cornejo Chávez, 1999, págs. 28 -30).

Causas de Orden Jurídico.- Según Héctor Cornejo Chávez considera que el

Código Civil Peruano carece de leyes para la protección y que garantice la

unión de hecho; es decir que la ausencia de legislación, esto permite que se

creen con mayor frecuencia la formación del concubinato; y esto se debe

porque el legislador ha optado por cerrar sus ojos e ignorar estas uniones

maritales, absteniéndose de prescribir disposición legal alguna, para protegerlo

ni mucho menos para prohibirlo, lo que equivale a proporcionar en forma

indirecta la autorización para establecerlo. (Cornejo Chávez, 1999, págs. 28

-30)

Causas Culturales.- Este componente cultural, ha venido evolucionando

durante tiempo y el espacio; esto significa que este determinante causal del

concubinato, un ejemplo claro, es el de Roma, sería dificultoso mencionar que

este tipo de unión marital era propio de las personas de bajo nivel cultural -

económica, las clases menesterosas, más adecuado y puntual sería sustentar que

el concubinato fue constituido legalmente a favor de las clases poderosas -

adineradas, o de las personas de nivel cultural superior, como el caso de los

funcionarios prestigiosos y reconocidos de las provincias del Estado Romano,

que se hizo necesario para facilitarles las los vínculos relacionales maritales

con personas (mujeres) que no estaban en su misma posición cultural, político o

(41)

28

Por lo contrario sucede en los países subdesarrollado como antes se mencionó; en el

caso de Ecuador, Bolivia y Perú; este tipo de relaciones maritales se han proliferado se

han naturalizado y generalizado en los sectores de la población con déficit cultural y

económicamente pobres, porque no han concienciado sobre la importancia y la gran

necesidad de constituir uniones matrimoniales y deciden ingresar a las uniones de

hecho; es decir sustituir al matrimonio por la unión libre – concubinato o unión de

hecho; pero muchas personas están conscientes han preferido continuar con

costumbres hereditarios - ancestrales, o cuanto más someterse al matrimonio religioso,

que es otra forma de favorecer al concubinato, de ahí se origina opta por la

conveniencia de no insistir con la exigencia matrimoniales que se empecinan a

entender y, más bien, indagar las diversas elecciones matrimoniales más compatibles

con necesidades, exigencias y creencias. (Cornejo Chávez, 1999, págs. 28 -30)

Según estudio realizados Héctor Cornejo Chávez, mencionan que el concubinato,

unión de hecho o unión libre; también se producen en países industrializados, en los

que el progreso o desarrollo, técnico, científico y económico que se han presentado

paralelamente con ciertas desintegraciones morales.

En resumen, este tipo de costumbres ancestrales se propagan por todo el mundo;

esto sea por la escases económica, por el bajo nivel cultural, o las hábitos, como

también se origina con altos niveles culturales, con economías muy desarrolladas de

igual manera se dan; porque surge como repudio de las tradiciones sociales, religiosas

y civiles; es decir de un total errónea pensamiento entendido como "Liberación”.

(Cornejo Chávez, 1999, págs. 28 -30).

2.2.8 EFECTOS DE LA UNIÓN DE HECHO

Entre los efectos existentes de la unión de hecho están los siguientes:

 Efectos Personales

(42)

29  Efectos Alimentarios

 Efectos Sucesorios

 Efectos Tributarios

 Efectos de orden laboral y social

Efectos Personales.- Se desprende directamente en el momento en que la

pareja (hombre – mujer); deciden vivir juntos, complementándose con la

sexualidad, el ayuda mutuo, soporte, auxilio, multiplicación - procreación de

hijos, crianza y mantención de estos, lealtad mutua, fines encaminados al

desarrollo tanto personal como del hogar en común.

Esta unión de hecho se equipara con el matrimonio, es más si se excluyera esa

equiparación; de igual manera la unión de hecho produce derechos, deberes y

responsabilidades recíprocas entre los convivientes, que se hacen necesarios

para cumplir los fines en común y los de la descendencia. (Derecho Civil.,

2012).

Efectos económicos.- Al ordenamiento jurídico ecuatoriano al haberle dado a

la unión de hecho un reconocimiento legal lo que le interesó por sobre manera

es el regular la situación de los bienes adquiridos por los convivientes durante

la convivencia, pues esta situación antes del reconocimiento legal, ocasionaba

una serie de dificultades y perjuicios para uno u otro conviviente. (Derecho

Civil., 2012).

Las uniones de hecho permiten que se originen lo que se denomina sociedad de

bienes, el mismo que conlleva a la sociedad conyugal matrimonial; esta se suscribe en

el Código Civil como un mandato legal que beneficia la sociedad conyugal.

Pero a más del patrimonio en sí mismo, la unión de hecho crea otros efectos de tipo

(43)

30

mantención del hogar en común, lógicamente que cada uno aportará en proporción a su

capacidad económica. (Derecho Civil., 2012).

Efectos Alimentarios.- Al igual que los esposos(as), los cohabitantes les corresponden proveerse alimentos, concurriendo en este sentido dificulta para

entender y a confusiones, por tal motivo es necesario establecer si se deben los

alimentos congruos y necesarios o solamente los congruos; muchos eruditos

consideran que se deben los alimentos congruos, es decir, aquellos que sirven

para que una persona pueda vivir modestamente, según su posición social.

(Derecho Civil., 2012).

Efectos Sucesorios.- Este factor se refiere a que el conviviente sobreviviente,

es decir en caso de muerte tiene derecho a heredar del mismo modo que los

preceptos relacionados con la porción conyugal, pues en caso de la sucesión

intestada, el conviviente pertenece al orden sucesorio.

Los cohabitantes tienen derecho a heredar abintestato, en este sentido hereda en el

segundo orden de sucesión intestada, a falta de descendientes del fallecido, y

conjuntamente con los descendientes del difunto.

El conviviente sobreviviente también tiene derecho a la porción conyugal, que es la

parte del patrimonio de la persona difunta, que la ley le asigna al cónyuge

sobreviviente que carece de lo necesario para la congrua sustentación. (Derecho Civil.,

2012).

Efectos Tributarios.- En cuanto a los efectos tributarios se refiere, los convivientes tienen derecho a las mismas rebajas y deducciones establecidas

para los cónyuges en la Ley de Régimen Tributario Interno, y todo tipo de

(44)

31

Efectos de orden laboral y social.- A lo que se refiere el contexto social y

laboral las uniones de hecho también originan efectos, pues el conviviente

puede reclamar la parte de las utilidades que corresponde a las caras familiares,

siendo contemplada como una de ellas, a su conviviente a más de sus hijos.

También y al igual que entre cónyuges, es posible reclamar la afiliación a seguros

privados para atención médica y hospitalaria, contratación de seguros de vida.

También el conviviente se hace acreedor a beneficios del seguro social, al subsidio

familiar. (Derecho Civil., 2012).

2.2.9 CONVIVENCIA MARITAL

Se ha venido entendiendo tanto en la actualidad como en la antigüedad; que son

dos personas que mantenían o mantienen coexistencia convivencia marital; es decir

lo realizan bajo el mismo techo. (http://fpachon-cinto.blogspot.com, 2014).

Otro autor menciona que convivencia marital es: “Una relación sentimental de un

año y medio de duración, que no se había ocultado, siendo conocida por amigos y

familiares, siendo pública en actos sociales”. (Gallur, 2012).

También se considera que “una coexistencia de carácter estable y permanente, que

en la experiencia venga a formar una propiedad de estado familiar de facto , es decir,

una convivencia more uxorio, entregado que la expresión utilizada por el Código no

puede conformar más que según el modelo matrimonial que actúa como prototipo, lo

que exige las notas de habitualidad y no la relación meramente episódica o

circunstancial, pues la expresión convivencia no puede entenderse de otra forma, y esa

habitualidad presupone la estabilidad. (Divorcio. modificación de Medidas. Pensión

(45)

32

2.2.10 ORDENAMIENTO JURÍDICO

Se lo considera como la estructura del Sistema Jurídico de un Estado partiendo de la

Norma Máxima o Suprema, de aquí parte las demás Normas que van a regir a los

demás poderes y a los ciudadanos. Esto significa que es el conjunto de Normas

Jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. (Kelsen, 2009, pág.

84).

Es aquel que establecen un grupo de órganos y autoridades centralizados y

reunidos para modificar, crear y derogar cualquier norma del sistema, estas son los

elementos que caracterizan principales de cualquier Ordenamiento Jurídico. Existen 3

poderes del Estado:

 Legislativo: es un acto de elaboración y de origen de nuevas formas.

 Ejecutivo: es un acto de ejecución, de creación aunque con un margen más

limitado.

 Judicial: es un acto de conocimiento y aplicación de normas preexistentes.

(Hans Kelsen, 2011).

Fuente:https://www.google.com.ec/search?q=piramide+de+kelsen+explicada&biw=151

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CUADRO DE MATRIMONIOS Y DIVORCIOS
CUADRO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS
TABLA No.  1
TABLA No.  2
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