FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Interés superior del niño en la adopción por parejas que conforman unión de hecho. Análisis de la Ley 30311 TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
ABOGADA
AUTORA:
Bachiller. Quispe Salas, Lucero Yamil (orcid.org/0000-0002-4835-4073) ASESOR:
Dr. Garcia Becerra, Paul Gustavo (orcid.org/0000-0002-7979-3399) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ESPECIFICA:
Estudio sobre los actos del estado y su regulación entre actores interestatales y en la relación público y privado, gestión pública, política tributaria y legislación
tributaria
LINEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
Fortalecimiento de la democracia, liderazgo y ciudadanía Carátula
TRUJILLO- PERÚ 2022
ii Dedicatoria:
Se la dedico a mi Padre Celestial por darme bendiciones en el trayecto de mi vida, a mi mamá que siempre fue la persona que estuvo a mi lado en el transcurso de mi desarrollo profesional.
iii Agradecimiento:
En el transcurso de mi formación universitaria han surgido retos, agradezco a mi Padre Celestial por darme fortaleza para seguir adelante, a familia que siempre estuvo dándome palabras de aliento y cobijo, y a mis docentes que me brindaron la esencia de su conocimiento.
iv Índice De Contenido
Carátula ...
Dedicatoria: ... ii
Agradecimiento: ... iii
Índice De Abreviaturas ... v
Resumen ...vi
Abstract ... vii
I. INTRODUCCIÓN ... 1
II. MARCO TEÓRICO ... 4
III. METODOLOGÍA ... 9
3.1 Tipo y diseño de investigación: ... 9
3.2 Categorías, Subcategorías y matriz de categorización ... 9
3.3 Escenario de estudio: ... 10
3.4 Participantes: ... 10
3.5 Técnicas e instrumentos de recolección de datos ... 10
3.6 Procedimientos ... 11
3.7 Rigor científico ... 11
3.8 Método de análisis de datos ... 11
3.9 Aspectos éticos ... 12
IV. RESULTADO Y DISCUSIÓN ... 13
V. CONCLUSIONES ... 20
VI. RECOMENDACIONES ... 21
REFERENCIAS ... 22 ANEXOS ...
v Índice De Abreviaturas
- Interés Superior del Niño (ISN)
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIM) - Servicio Nacional de Menores (SENAME)
- Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA)
vi Resumen
La presente tesis se realizó con el objetivo de “Analizar cómo se aplica el interés superior del niño” ya que con la Ley 30311 permite que parejas convivientes puedan solicitar la adopción de un menor en estado de desprotección que se encuentra en la espera de un hogar.
Se va analizar el procedimiento del proceso de la adopción, si se ha implementado que los convivientes puedan adoptar a los menores en estado de desprotección debería haber una disminución de niños/as y adolescentes en estado de abandono.
Se usará una metodología tipo básica, enfoque cualitativo; se utilizará el instrumento de recolección de datos mediante una guía de entrevista.
Para la obtención de los resultados, se entrevistará a distintos abogados, especializados en familia, para que puedan responder un cuestionario, se usara el método de triangulación para procesar la información y luego se confrontará contra el marco teórico y los antecedentes de la investigación.
Se va dar brindar algunas salidas a esas dificultades en el proceso y recomendaciones para que se refleje una disminución en menores en estado de desprotección y que aumenten las familias adoptivas.
Palabras Claves: Interés Superior del Niño, Unión de hecho, Estado de desprotección, Procedimiento.
vii Abstract
This thesis was carried out with the objective of "Analyzing how the best interests of the child are applied" since with Law 30311 it allows cohabiting couples to request the adoption of a minor in a state of vulnerability who is waiting for a home. .
The procedure of the adoption process will be analyzed, if it has been implemented that cohabitants can adopt minors in a state of vulnerability, there should be a decrease in children and adolescents in a state of abandonment.
A basic type methodology, qualitative approach will be used; The data collection instrument will be used through an interview guide.
To obtain the results, different lawyers, specialized in family, will be interviewed so that they can answer a questionnaire, the triangulation method will be used to process the information and then it will be confronted against the theoretical framework and the background of the investigation.
Some solutions to these difficulties in the process and recommendations will be given so that a decrease in minors in a state of vulnerability is reflected and an increase in adoptive families.
Keywords: Best Interest of the Child, De facto union, State of vulnerability, Procedure.
1
I. INTRODUCCIÓN
La convención de los Derechos del niño nos indica que la familia debe recibir el apoyo que necesite para que puedan cumplir con sus responsabilidades en la comunidad, y el menor debe crecer en un lugar en donde se refleje y se tengan los valores de comprensión, amor. Nos indica también que todo aspecto normado dirigido a los menores por las instituciones del estado o privadas de bienestar social u cualquier otro órgano, debe considerar de manera prioritaria que se velará y atenderá el interés superior del niño
Precisando, este principio nos indica que toda persona que no tenga la mayoría de edad requiere una protección influyente a sus derechos para que pueda garantizar y hacer prevalecer su desarrollo integral, pero en la actualidad existen situaciones en donde se refleja que los derechos de estos menores se ven vulnerados, tal y como lo constituye la desprotección familiar. En el Perú, de conformidad con lo regulado en el Decreto Legislativo N°1297, se puede apreciar que la desprotección familiar es el escenario en donde se ve afectado gravemente su desarrollo integral todo ello a consecuencia del quebrantamiento, imposibilidad o una labor ineficiente en la protección y cuidado por parte de las personas que están a cargo. Todo ello es a causa de la violencia grave en sus diferentes tipos (psicológica, sexual y física) que sufre el menor, consumo reiterado del menor de sustancias tóxicas y aditivas con el conocimiento de sus responsables, explotación sexual ejercida dentro del ámbito familiar, entre otras.
Estas situaciones perjudican gravemente al menor en el aspecto físico, psicológico, emocional y social; por ello, el Estado desarrolla un plan de trabajo individual a fin de atender sus necesidades, y a su vez; capacitar a su familia en el cumplimiento de sus obligaciones parentales; sin embargo, cuando el niño carece de familia o en virtud del plan de trabajo se concluye que sería contrario al interés superior de él, que retorne con su familia, se declara la desprotección familiar.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables nos indica que existen más de 16 mil niños en estado de desprotección familiar y frente a esta realidad es que el Estado peruano publico la Ley 30311, esta concede que las parejas en unión de hecho (convivientes) lleguen a adoptar a menores en estado de
2 desprotección, para que puedan restaurar su derecho a estar en un núcleo familiar. Así, los convivientes, en el caso concreto, deben sustentar que poseen la capacidad legal, física, moral, psicológica y educativa de poder asumir de manera efectiva las obligaciones parentales y todas las responsabilidades que conlleva la adopción de un menor.
Se ha tomado en cuenta entrevistas a profesionales abordados en la materia para saber su opinión respecto a la Ley 30311, y analizar como toman en cuenta otros países el interés superior del niño en el aspecto de adopción en casos de desprotección.
Lo que se quiere abordar en el trabajo es estudiar las realidades afines con la Ley 30311, y una vez entendidas se procede a analizar a fondo, la Ley 30311.
En el Perú se ha visto de manera constante la imagen del abandono frecuentemente ha sido debido a que se ha vulnerado los derechos de los niños y adolescentes, estos se han visto obstaculizados a poder desarrollarse y crecer en un adecuado ambiente familiar, debido a esto se usa como último recurso legal la adopción, esta se encuentra regulada en el código del niño y adolescente, se ha visto que en el transcurso del tiempo ha tenido bastantes modificaciones, para que se llegue a adecuarse a la sociedad, puedo comenzar indicando que el procedimiento de adopción requería que el niño y adolescente realice una declaración emitida por un juez en donde establece su condición de abandonado, pero lograr ello demoraba años; actualmente la Dirección de la UPE, va solicitar al Juzgado de Familia o Mixto para que se declare la situación de desprotección familiar y esto conlleva que se pierda la patria potestad o que se extinga la tutela, y procedería la adoptabilidad.
También se debe analizar el tedioso proceso de adopción en vía judicial, administrativa, y las medidas de protección; asimismo, verificar si se cumple con resguardar el interés superior del niño en cada parte del proceso.
Se puede notar que se está vulnerando que los menores puedan vivir y desarrollarse en un entorno familiar ya que para antes de empezar con la adopción se requería de una declaración judicial de abandono, esto se veía como el paso final para que los niños/as y adolescente puedan restablecer una familia
3 y se desarrollen de manera plena como persona, esto ha sido modificado por el D.L 1297 aquí nos indica que la adopción solo va proceder por única vez declarado por un juez en el caso de desprotección familiar y adoptabilidad.
La justificación va consistir en describir u justificar cuales son los objetivos del conocimiento que iremos adquiriendo, analizar las brechas, deducir los objetivos de la investigación, para justificar esta investigación van a existir argumentos teóricos o prácticos, se va describir a partir del estudio que se realizara de qué manera el resultado de la investigación va servir para que la realidad del estudio pueda mejorar y cambiar. (Alvarez Risco, 2020)
De tal manera, la justificación se basa desde un punto jurídico teniendo en cuenta lo indicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde recalca que la vital importancia es que en cada etapa del ser humano llegue a prevalecer respeto y atención. Vemos también que en la Ley N°30311 menciona que las personas convivientes van a poder ser candidatos para adoptar a un niño y/o adolescente y establece ciertos criterios sobre el procedimiento administrativo de adopción. De acuerdo a ello, se hace necesario analizar si se está aplicando de manera eficaz el Principio del Interés Superior del niño.
El presente trabajo tiene como objetivo general de acuerdo a la adopción por parejas convivientes: analizar cómo se aplica el interés superior del niño; y como objetivo específico: precisar cómo se refleja el interés superior del niño en la adopción, analizar qué principio se vulnera respecto al procedimiento de la adopción y como último analizar si hay algún aumento en las adopciones según lo agregado por la Ley 30311.Este proyecto se basa en la pregunta general
¿Cómo se aplica el Principio del interés superior del niño cuando es declarado de manera judicial en estado de abandono, en la adopción por parejas convivientes?; y preguntas específicas ¿Cómo se refleja en interés superior del niño en la adopción? ¿Qué principio se vulnera respecto al procedimiento de la adopción? ¿Se aprecia un aumento en las adopciones ya que los convivientes pueden adoptar? ¿Se ve celeridad en los procesos de adopción? ¿Cómo se ve beneficiado el niño adoptable con adoptantes por uniónde hecho?
4 II. MARCO TEÓRICO
El marco teórico es un conjunto artículos, libros, y otros instrumentos escritos que van a describir el cambio pretérito y actual del conocimiento que estos contienen sobre la contrariedad que se está estudiando, esto nos ayuda a evidenciar, corroborar como la investigación adiciona importancia en estos tiempos. (Hernandez, 2016)
La función del marco teórico va consistir en dar sentido a los fenómenos o hechos y orientar la organización de los mismos; es el eje integral del proceso de investigación. (William, 2013)
En la presente tesis, se ha recurrido a trabajos de investigación, artículos científicos, entrevistas, que van a guardar relevancia y coherencia con el tema que se va investigar, el presente trabajo se asocia con antecedentes internacionales y nacionales:
Una tesis en el país de Colombia indica que, la adopción es una medida de restauración de derechos, ya que no delimita los resultados ni ignora otros conceptos, sencillamente enfatiza que por “supremacía” es una “medida de protección” que va conllevar a generar vínculos filiales entre los adoptantes, sus familiares de ellos y el adoptado. (Amaya, 2018)
En una tesis del país de Chile indica que, lo que finalmente busca el proceso de adopción es para individuos que de manera comprobada tienen la capacidad y aptitud de cuidar a un niño o niña que ha pasado por muchas cosas en su vida, con el convenio y obligación de cumplir todo lo que conlleve asumir esta responsabilidad desde el segundo que se hace cargo. Cabe destacar, que los postulantes que sean solteros o parejas que no están casadas, la posibilidad de adopción es más difícil, debido que Sename entrega prioridad a matrimonios constituidos. (Astorga, 2017)
En una tesis del país de Bolivia indica que ha habido un gran aumento de centros de acogimiento ya creados por la administración del estado, instituciones religiosas, sector privado y los no gubernamentales, debido al incremento estos no llegan a ser reglamentados y verificados por las instancias del estado.
(Alvarado, 2019)
5 En una tesis del país de Argentina indica que, ante el interés de los padres de sangre, hermanos, u otra línea que tenga algún parentesco, ante cualquier interés, siempre de manera prioritaria va prevalecer el interés del niño ya que se va velar por su protección y el adecuado crecimiento de su vida. Si llega a existir alguna disputa de los intereses y derechos del niño, frente a otros intereses o derechos que sean de manera igualitaria legítimos, va predominar los primigenios ya que van a corresponder a la persona más indefensa y con necesidad de amparo. (Soria, 2019)
En la práctica judicial el Principio del Interés Superior del Niño, se aplica cuando es clamado y se aplica frecuentemente por los jueces solo cuando se tiene que resolver alguna controversia en donde se encuentre involucrado el menor.
Los jueces deben considerar el principio del debido proceso, de tal manera que haya una correcta defensa, se presente y se valoren las pruebas, para luego tener una sentencia debidamente fundamentada y motivada.
En la revista de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón en Lima, Perú indica que se debe entender que el niño es un “sujeto de derechos” en cuanto al ejercicio de emitir opinión, ya que esto debería ser una opción y no una obligación, todos los territorios deben tomar las disposiciones necesarias para que el menor de manera anticipada se informe y asesore de manera idónea para que decida voluntariamente realizar el ejercicio de emitir su opinión.
Según el D.L N°1297 nos indica que en Principio del Interés Superior del Niño en el entorno familiar de procedencia y de manera extraordinaria un ámbito familiar optativo, siempre se va asegurar el amparo y progreso del menor. Esta aplicación no va concede aminorar o limitar los derechos normados a los menores.
Ante cualquier decisión que se tome ya sea en el ámbito judicial, público o privado debe ser de acuerdo al Interés Superior del Niño, si se realiza un planteamiento este debe ser a consecuencia de una justificación con gran valor argumentativo para que pueda ser tomado en cuenta y usado en el proceso, según eso el juzgador lo usara de acuerdo a su estimación teniendo en cuenta lo mejor para el niño. (Alva, 2013)
6 El interés superior del niño es en palabras sencillas: “cumplir a plenitud sus derechos”. Se puede desglosar algunas características de este principio es seguro porque todo aspecto tomado referente al niño debe ser de acuerdo a sus derechos, es extensivo ya que genera obligaciones a toda autoridad y entidades públicas y privadas como también a los padres, es un precepto interpretativo y finalmente es indicativo porque va dirigir a un desarrollo armónico de todo individuo, aportando de manera eficaz una mejora a su vida democrática.
(Bruñol, s.f.)
La finalidad de la adopción administrativa es reestablecer el derecho de los niños y adolescentes para que puedan disfrutar, poseer una familia, pero sería todo lo contrario si no hay una adecuada celeridad en el proceso ya que no se va satisfacer este derecho justo. (Rosales, 2018)
Vemos la gran importancia de este principio en varios territorios nacionales e internacionales, el Perú es uno de los países suscritos y esto conlleva de manera obligatoria a cumplir con este principio que se encuentra regulado en el Código de los Niños y Adolescentes.
Toda norma que sea respecto al niño y adolescente y sea aceptada por el estado siendo manifestada por sus tres poderes (Judicial, Legislativo y Ejecutivo), Gobiernos Regionales o Locales y el Ministerio Público, así como todo acto manifestado por la población, se va entender como Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente.
Respecto a esta normatividad va depender que el juzgador la sepa interpretar y no solo quede en su exacta aplicación, si no que vaya más allá de ello, ya que va estar dirigida a personas que se encuentran desprotegidas a consecuencia de su familia, se debe poner como reflexión ello y tener en cuenta de manera imprescindible que, si sucediera alguna discusión, debate o polémica, se debe solucionar de manera propicia al interés del menor.
La Corte Suprema indica que se debe flexibilizar los procesos de derecho familiar, la normativa y los principios, ya que no se debe dificultar la administración de justicia, más aún con el ejercicio protector que le corresponde al juzgador.
7 Para el estado debe ser de suma importancia amparar a un menor desde su infancia y con mucha más razón si este se encuentra en estado de abandono.
La legislación peruana esta direccionada de manera primordial a velar por la probidad del menor y de su familia. Vemos esto a través de la adopción ya que es una forma de integrar a un menor en estado de abandono a restablecer un núcleo familiar, en donde se le brinde las atenciones y cuidados. Para que estos lazos sean más fuertes el hogar debe estar constituido por una madre y un padre, que el entorno sea idóneo para que desarrollo y adaptación del niño.
(Aranguri,2018)
El principio debe ser valorado de manera interpretativa ya que es teórico, debe tener una motivación en la que pueda determinarse cuales son los derechos concomitantes, y se debe verificar la interpretación establecida, con el propósito de acreditar que la medida tomada sea la más idónea para que el menor se desarrolle de manera íntegra. (Jenifer, 2021)
La adopción trae consigo diversas connotaciones ya sea para el niño como para la familia adoptante.
Es una etapa y proceso de adaptación único y propio, con muchas participaciones psicológicas, morales y sociales para los personajes principales, esto se puede llegar a ser una barrera llena de plazos administrativos y recursos económico con respecto al proceso de adopción, pero debe ser visto de manera abnegada ya que se quiere llegar a lograr una finalidad llena de regocijo y premio humano que impulsan a las personas a seguir en el camino. (Francisco, 2019)
Según la Convención de los Derechos del Niño, nos indica que el Interés Superior del Niño debe ser visto como un derecho, norma de un trámite justificado y debe ser evaluado de acuerdo al interés de uno o varios niños.
Antes que sea promulgada la Ley 30311 los procesos de adopción duraban 5 años, en este tiempo de espera la mayoría de las familias adoptivas abandonaban el proceso ya que era un lapso demasiado prolongado, en la actualidad con el decreto legislativo 30311 el proceso de adopción se tendría que reflejar un proceso más célere, llegando a demorar un tiempo de dos a 3
8 años. Se puede ver que con la Ley 30311 se establece una mejora en la celeridad procesa, pero aún hay deficiencias que deben mejorarse
Cuando hablamos de adopción debemos tomar este tema con mucho cuidado ya que se está hablando del atributo de vida de los menores que son el provenir de nuestro país, estos menores se encuentran en desprotección o en riesgo de caer en ello.
9 III. METODOLOGÍA
3.1 Tipo y diseño de investigación:
En el presente trabajo se ha basado en dar un enfoque cualitativo ya que tendrá una cualidad subjetiva, en donde se realizará análisis reflexivo y profundo sobre los contextos que se encuentre.
La actual investigación es de tipo básica, ya que está orientada a la generación de conocimiento a la búsqueda de la solución de un problema.
(Tamayo, 1997)
La investigación básica se caracteriza porque su objetivo será aumentar las sapiencias científicas, pero sin contraponer ningún aspecto practico.
(Muntane Relat, 2010)
Una manera alternativa y diferente de generar conocimientos científicos es realizando estudios cualitativos, ya que es un espacio donde se puede profundizar en la subjetividad, en donde se van a poder extraer esta información para poder explicar la naturaleza de los hechos que se tenga por objeto conocer.
(Anselmo Sanchez, 2019)
La presente investigación será de diseño fenomenológico, ya que “tienen como propósito principal describir, comprender y explorar las experiencias de los individuos y descubrir las características en común de tales vivencias”.
(Hernandez Sampieri, 2019)
3.2 Categorías, Subcategorías y matriz de categorización Categoría 1: Interés Superior del Niño
Definición conceptual: Es un derecho que se otorga al menor para que de manera primordial se considere su interés de acuerdo a sus necesidades, garantizando sus derechos. (Andres, 2015)
Definición Operacional Se entrevistará a distintos abogados expertos en la materia para saber su opinión respecto al interés superior del niño respecto a la adopción de niños en estado de abandono
Subcategorías: Vulneración, Celeridad Categoría 2: Adopción
10 Definición conceptual: Es un conducto que va ayudar a los menores en desamparo, que no cuentan con figura paternal o maternal, a consecuencia de problemas internos o externos (Luz, 2017)
Definición Operacional: Se entrevistará a distintos abogados expertos en la materia para saber su opinión respecto a la adopción por parte de las parejas en unión de hecho a niños adoptables en estado de abandono
Subcategorías: Unión de hecho, Procedimiento 3.3 Escenario de estudio:
Se realizarán entrevistas físicas en los despachos jurídicos de abogados especializados en derecho de familia para saber su opinión sobre la Ley 30311 y como esta involucra el interés superior de niño,
También se investigará la normativa internacional respecto a cómo los otros países integran el interés superior del niño cuando es en adopciones en estado de desprotección.
Se analizará proyectos de investigación tanto nacionales como internacionales, revistas, artículos referentes a nuestro título de investigación.
3.4 Participantes:
Para este presente trabajo se contara con la participación de abogados expertos en la materia del tema, abogados especializados en derecho civil en la rama de familia, para poder entrevistarlos realizarles preguntas sobre su percepción del tema con respecto a la aplicación del principio del interés superior del niño y sobre la Ley 30311 con su inserción las parejas de unión de hecho para que puedan adoptar a un menor, en este caso, que se encuentre en estado de desprotección, registrar lo manifestado y poder registrarlo.
3.5 Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Se realizarán entrevistas a un grupo determinado de abogados especializados en derecho familiar, análisis sobre la Ley 30311.
Se revisará tesis de otros países internacionales para saber la perspectiva y realidad que hay respecto al interés superior del niño respecto a la adopción, se
11 estudiaran estos documentos encontrados y se procederá a registrar lo analizado
La selección de datos es de vital importancia, de esta manera se va comprobar que es el presente trabajo es verdadero, será de gran aporte verificar lo analizado ya que de esta forma se va transformar en información según el entorno del ser humano.
3.6 Procedimientos
Se realizará un plan de análisis para recopilar, determinar y ordenar la información que encuentre sobre la investigación
En esta etapa se trabajar la compilación de la información que se ha encontrado en todo el proceso de investigación, todo ello, va permitir que la conclusión o el resultado, responda a el objetivo general planteado y los objetivos específicos.
3.7 Rigor científico
Respecto al rigor científico de acuerdo a la credibilidad, se va trabajar de acuerdo al valor de las situaciones que se generen en la investigación ya que estas serán reconocidas como creíbles, es de vital importancia que se recopile argumentos que sean verídicos y sean justificados en el estudio y concuerde con el procedimiento seguido en toda la investigación.
(Rovira,2007)
3.8 Método de análisis de datos
Aquí se va extraer las conclusiones de datos no estructurados y heterogéneos, el análisis y resultado de este proceso no será expresado de manera numérica ni cuantificable (Ekon, 2020)
Estos análisis son de vital importancia ya que va tener diversas realidades subjetivas y se va obtener conocimientos distintos de acuerdo a las situaciones en cada territorio o sociedad.
La presente investigación tiene un enfoque cualitativo, por lo que se optó la saturación como método de análisis de datos, ya que se utilizará el instrumento de recolección de datos denominado, guía de entrevista. En cuanto al análisis
12 de la información, se aplicarán las entrevistas a los especialistas, las cuales serán transcritas por la investigadora posterior a la grabación de las mismas.
Así también, una vez se tenga la información se procederá a analizarla mediante el método de triangulación, es decir, se buscará comparar la información obtenida de distintos expertos y luego se confrontará contra el marco teórico y los antecedentes de la investigación.
3.9 Aspectos éticos
Los fundamentos éticos en los que descansan las investigaciones cualitativas están:
La adecuación epistemológica en donde uno se tiene que adaptar al contenido, mensaje que se va trasmitir
La investigación cualitativa es recursiva ya que no se tiene un diseño formado desde el comienzo, este se va creando a media que avanza la investigación.
Es holística, ya que el tema estudiado no se divide en variables, si no que abarca todo un fenómeno en conjunto. (Enrique, 2020)
Es flexible, ya que no se tiene reglas, procedimientos, no se define de manera operacional las variables.
13 IV. RESULTADO Y DISCUSIÓN
RESULTADOS
4.1 Etapa previa o clarificación de presupuestos
El trabajo de campo se efectuó en el distrito de Tacna realizando entrevistas a diversos abogados expertos en el área de materia civil en la rama de familia. Se logró entrevistar a 7 abogados, de los cuales 1 es juez de paz, 2 son abogados de la DEMUNA, 3 son abogados particulares y 1 Defensora Pública; todos los abogados accedieron a ser entrevistados a través de audio.
De acuerdo con la fase de entrevistas, primero se realizó en el mes de julio las entrevistas a los abogados particulares y a Defensora Publica, posteriormente a la Juez de Paz y los abogados de la DEMUNA se los entrevisto en el mes de agosto. Para poder lograr que accedieran a la entrevista se les explico sobre el tema de investigación y como se realizarían las entrevistas, se les entrego de manera anticipada las preguntas, como también las constancias de consentimiento informado ahí especifica que la información que ellos brinden solo será utilizada para el estudio y será confidencial en todo lo que dure la investigación y de manera posterior.
4.2 Recoger la experiencia vivida
Una vez realizada las entrevistas a cada uno de los jurisconsultos que participaron, se procedió a transcribir lo respondido y se empezó a realizar el análisis de casa una de las entrevistas realizadas, se comenzó separando por grupos el primero fue de los abogados particulares y de la Defensora Publica, segundo grupo fueron conformados por la Juez de Paz y los abogados de la DEMUNA
4.3 Escribir y reflexionar de la experiencia vivida 4.3.1 Objetivo general
Como objetivo general de acuerdo a la adopción por parejas convivientes:
Analizar cómo se aplica el interés superior del niño, es un tema de suma importancia y se encuentra regulado en el ordenamiento nacional e internacional, se puede apreciar que tienen por finalidad que, en cada etapa, proceso de vida del ser humano, desde que es niño, prevalezca el respeto y atención, para que
14 se llegue a obtener bienestar cumpliendo sus derechos. A los convivientes unidos legalmente, son considerados como núcleo familiar que puede adoptar a un menor en estado de desprotección, esto se ve fundamentado en el Art, 5 de la Constitución Política del Perú “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. Tal como señalo la Aboga de la Defensa Publica y acceso a la justicia de Tacna “El Interés Superior del niño se refleja en que le dan la posibilidad a un niño en tener un derecho fundamental de tener una familia, el niño no está sin papá sin mamá y va gozar de un entorno alguien que lo va cuidar lo va tutelar es importante que fomenten la adopción, de tal manera hay tantos niños que no tiene mamá o papá y puedan gozar de una familia, un entorno familiar en donde le den todos los cuidados, cumplan con respetar sus derechos y con las obligaciones de los papás, al igual como si fuera un hijo biológico”.
Asimismo, la abogada de la DEMUNA indico que “El interés superior del niño se refleja a importancia en respetar los derechos de los niños y niñas a vivir o ser parte de una familia mediante la adopción”, por el abogado particular 1 indica que “El interés superior del niño se refleja a través de la satisfacción de sus derechos las mismas que están orientadas a su bienestar y en pleno ejercicio a sus derechos”. Los autores (Toros, Valma y Tiko, 2014) indican lo siguiente “El Principio del Interés Superior del Niño, en la planificación de las actividades y decisiones, incluye la participación dinámica y activa del menor, todo ello relacionado con su bienestar para que se llegue a comprender lo que piensa, desea y lo que necesita como niño y no se deje llevar por opiniones de los padres u otra persona. Por eso es de vital importancia saber sus opiniones y actitudes de los menores. Cada menor no puede negársele el derecho a poder expresar sus opiniones y tener el consejo sobre sus decisiones que son importantes para ellos y tener la firmeza de que compartan sus opiniones a si sea diferentes de los adultos,
4.3.2 Objetivos específicos
Precisar cómo se refleja el interés superior del niño en la adopción.
Respecto al análisis se pudo determinar que el deber de velar en la protección de los Derechos del Niño vincula a las entidades públicas, privadas e inclusive a
15 toda la comunidad, ya que toda decisión que esté relacionada con el menor, debe velar y primar por su interés, el cual debe interponerse por cualquier otro. Así como indico el abogado de la DEMUNA “Los niños son de vital importancia y sus intereses y necesidades son diferentes a la de los adultos”. El ISN, es uno de los principios principales de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aquí nos indica que todos los adultos cuando tomen decisiones deben observar el impacto que tendrán estas en la vida de los niños.
La (Convención sobre los derechos del niño, 2006) coloca a los menores en el centro y determina un enfoque que se basa en los derechos que incluye:
Consolidar que los menores conozcan sus derechos y tomen decisiones informadas. Distinguir su capacidad de crecimiento de los niños para que puedan tomar decisiones por sí mismos. Instituir oportunidades para satisfacer sus necesidades y deseos individuales en lugar de generar oposición. El abogado particular 2 indica que “Es un deber cuidar la validez de los derechos del niño y preferir su interés, ya que, si se presenta la situación en la que se ponga en riesgo el interés superior del niño, de manera indudable, se debe preferir su interés antes que cualquier otro. La toma de decisiones depende de personas adultas a cargo de un poder por ello el Estado debe aplicar políticas que tengan atención preferente a los menores”
Analizar qué principio se vulnera respecto al procedimiento de la adopción. Haciendo el análisis de las entrevistas se pudo apreciar que no hay un debido proceso en cuanto a las adopciones ya que estas según los plazos se deberían dar en un lapso de 6 meses, pero en la realidad se ve que se alargan hasta por 2 años. Así como menciono la abogada de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Tacna “El debido proceso es pieza fundamental en el procedimiento de la adopción y el derecho a la defensa, con esas garantías procesales se cuenta para velar por el interés superior del niño”. Los expertos;
(Garcia, Valdivia, Huapaya, Alvarez y Collazo, 2021) Relacionaron su respuesta indicando que el principio de celeridad y la adopción guardan una importante relación ya que uno depende del otro ya que se tiene que tener procesos más céleres en la adopción y el estado debe cumplir un rol protector en el Interés Superior del Niño, estos plazos deben ser los más breves para que una posible familia pueda dar acogimiento al menor. (Valdivia, 2020)) indico que el principio
16 de celeridad está ligado con el resultado final de la adopción, pero en algunos casos no se aplica de manera efectiva, hizo especial énfasis en que el principio de celeridad está estrechamente relacionado con la necesidad del resultado final, que en algunos casos no se aplica de manera efectiva.
Establecer si se aprecia un aumento en las adopciones ya que los convivientes pueden adoptar. De acuerdo a lo analizado se puede apreciar que no hay un aumento de acuerdo a la adopción esto se debe al procedimiento ya que no se da celeridad a ello. Así como menciono la abogada de la DEMUNA
“A los adoptantes se les efectúa diferentes pruebas de entrevistas exámenes esto hace que el procedimiento sea largo, y es bueno que se haga ello, pero debe haber un respeto por los plazos.” Así como menciono la abogada de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Tacna “SI, considero que es muy importante para que la sociedad que haya campañas de difusión sobre la adopción para que las personas puedan comprender la importancia que tiene el formar parte de una familia en base al amor y no al parecido físico que existe entre los padres e hijos”
DISCUSIÓN
Analizar cómo se aplica el interés superior del niño cuando es declarado en estado de abandono. Según el resultado general se puede precisar que el Interés Superior del niño se ve reflejado cuando se llega a satisfacer sus derechos, los mismos que estén orientados estrechamente con su bienestar y ejercicio de sus derechos, también se con la Ley 30311 que incluye a las parejas convivientes para que puedan adoptar a menores, esto va permitir que más menores en estado de desprotección puedan tener más oportunidad para que formen una familia y se estaría dando cumplimiento a lo que indica el Interés Superior del Niño, como también los Derechos Universales del Niño en donde establecen que todo menor tiene derecho a tener un hogar y una familia, con esto el menos puede volverse a reincorporar a un núcleo familiar. Pero hay una discusión respeto al Interés Superior del Niño ya que según la autora (Sokolich Alva, 2013) “Indica que las decisiones que se menciona en el Interés Superior del Niño, no tienen sustento, no coopera con la solución de los problemas, si no que agrava este, ya que al formar un vicio procesal que perjudica las resoluciones judiciales, esto trae consigo nulidad del fallo. La autora indica que
17 en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes peruano defiende que cualquier medida que esté relacionada con los niños, que parta de las instituciones públicas o privadas, autoridades administrativas, u cualquier otro órgano debe tener consideración suprema su “interés superior”.
Esto conlleva que esta aplicación tenga carácter indeterminado ya que está sujeta a múltiples interpretaciones ya que se tomaría como una excusa para tomar decisiones, ya que con la solo invocación del ISN resuelven el problema, y se vulnera la seguridad jurídica y la tutela procesal”. Considero que el niño, debe ser el fin supremo de todas las normas que se brinden, estas deben ayudar a que el infante pueda llegar a incorporarse a una familia que garantice su felicidad y bienestar para que tenga un adecuado desarrollo moral, físico y las normas que se empleen deben velar por la observancia en donde realmente puedan gozar de ese derecho que se implementa a través de alguna norma.
Precisar cómo se refleja el interés superior del niño en la adopción. Al momento de dar precisión sobre el ISN en la adopción se llegó a la conclusión de que se ve reflejado el ISN en el aspecto que el menor puede reincorporase a una familia y formar parte de un núcleo familiar, y ser cuidados con amor y darles la paz que necesitan, ya que los convivientes tienen los mismos derechos y obligaciones con la familia, todo esto pasara cuando se evalúa a la familia apta para que pueda adoptar. Según (Castro Aviles, 2014) menciona que “Si se hace una reflexión profunda, lo más adecuado es que el menor en estado de abandono sea adoptado en un núcleo familiar conformado por el matrimonio, ya que una vez que se procede la adopción se crea un vínculo paterno filial, lo más lógico es que se aplique y se ponga en marcha la patria potestad como si fuese un hijo matrimonial. Pero ocurre la preocupación en el caso de los hijos de los convivientes ya que serán considerados como extramatrimoniales. Surgen las preguntas ¿Si concluye la unión de hecho, a quien se le va confiar el cuidado del menor adoptado? ¿Qué reglas se les aplicara del divorcio o invalidación del matrimonio? Esos puntos no han sido examinados en la Ley y es necesario que se promulgue una nueva Ley incluyendo esas consideraciones”
Analizar qué principio se vulnera respecto al procedimiento de la adopción. De los resultados se pudo entender que se debe tener énfasis en el principio de celeridad e impulso procesal, ya que es necesario que una vez
18 presentada la solicitud de adopción el administrado de oficio debe dar seguimiento del trámite y velar porque se cumplan los plazos en las diversas instancias, todo esto para que el menor pueda llegar a tener una familia constituida. Aquí empieza el conflicto, ya que para que un menor pueda tener una familia nuevamente, la familia que desea adoptar tiene que pasar por un proceso muy engorroso en donde no se observan algunos principios procesales como son el debido proceso, derecho a la defensa, para que no haya dilaciones indebidas que solo van a llegar a afectar la reincorporación familiar al menor, así como expreso la autora (Garcia Mattos, 2019)“Todo proceso de adopción debe obedecer al Principio del Interés Superior del Niño, ya que este proceso está regulado por normas jurídico administrativas. El menor debería ser resguardado por el Estado y la sociedad, se le tiene que brindar protección ante cualquier tipo de peligro y amenaza, y de manera primordial cuando no tienen ese núcleo familiar tan importante en su vida. Es en ese momento, cuando se encuentra indefenso, el Estado y todos sus organismos deben brindarle protección y poner en práctica todos los mecanismos implementados para que no se afecte sus derechos fundamentales como niño”. De lo expuesto, se puede comentar que si hay una intención de que el menor en estado de desprotección tenga más posibilidades de ser adoptado, pero no se está dando celeridad a las etapas para que las familias puedan adoptar, todo esto afecta al menor que requiere de manera urgente un hogar y el procedimiento con dilaciones no ayuda a efectivizar su reincorporación a una familia.
Establecer si se aprecia un aumento en las adopciones ya que los convivientes pueden adoptar. De los resultados obtenidos se puede llegar a la conclusión que no se aprecia un aumento en las adopciones, esto puede ser por varios motivos, uno seria que no hay campañas de difusión en cuanto a las adopciones en los menores en estado de desprotección dando a conocer a la sociedad la gran urgencia que tienen los menores en conformar un núcleo familiar dando a conocer todo el amor puro que tienen los menores para dar; el segundo motivo seria el motivo económico ya que no todas las familias que adopten cuentan con la solvencia económica mínima que establece la Ley, no se considera que se deba apoyar a los padres que adopten con dinero, si no, con programas como becas que puedan ayudar al menor en su desarrollo
19 educacional e integral; y como último motivo se puede agregar que no hay una flexibilización en el trámite de unión de hecho ya que si bien es cierto se puede realizar en la notaría esto implica un gasto y contiene más requisitos, por ello se podría implementar una ley en donde esta unión de hecho se pueda realizar en las municipalidades para que sea de menor consto y más sencillo. Con todo lo expuesto, existe una preocupación en cuanto a la conformación de las uniones de hecho y los efectos que pueden traer consigo, esto lo manifestó la autora (Fernandez Revoredo) “Se reconoce la convivencia y tiene reglas en cuanto a la sociedad de gananciales pero también seria esencial prevenir los efectos personales el cuanto al derecho alimentario que solo procede cuando uno de los concubinos son abandonados, esto quiere decir que no existe el reconocimiento alimentario normado en la vigencia de la unión de hecho”
20 V. CONCLUSIONES
Primero: Con la Ley 30311, se está dando cumplimiento al interés superior del niño, ya que, al ver un incremento en los niños en estado de desprotección, se promulgo en el año 2015 la Ley para que los convivientes puedan adoptar y también se flexibilizo el trámite de adopciones.
Segundo: Se va formar la condición de hijo(a) sin la necesidad de tener un vínculo sanguíneo o biológico, esto va permitir formar y crear una familia con las mismas normas, derechos y obligaciones que una constituida de manera biológica, esto va permitir afianzar la estabilidad familiar que tanto necesita el menor, y poder crear lazos como los consanguíneos e incluso mayores a ellos.
Tercero: Hay una excesiva carga procesal, minoría de juzgados de familia, plazos largos, todo ello hace que demore de manera inquietante los procesos de adopción en menores en estado de desprotección, esto acarrea que las familias adoptivas lleguen a retroceder y declinar en el proceso de adopción.
Cuarto: Se tiene que tomar en cuenta de manera urgente el principio de celeridad, esto va permitir que el proceso se desarrolle de manera correcta, ya que los únicos perjudicados son los niños/as y adolescentes en estado de desprotección no puedan acceder a tener una familia, reincorporarse a una, esto vulnera su derecho constitucional en tener un hogar.
Sexto: El estado debe incorporar campañas de sensibilización para que la gente se dé cuenta o recuerde que hay menores en la espera de un hogar, pero que realmente se vea la urgencia que tienen en tener uno, ya que la sociedad no está viendo realmente la necesidad de que esos menores conformen un hogar después de todo el maltrato que han recibido y requieren de unos brazos llenos de amor ya que están en una etapa tan importante en su vida en donde comienzan a formarse.
Séptimo: Respecto al ingreso económico que deben tener los padres para que puedan adoptar a un menor en estado de desprotección, se considera que el monto establecido no es acorde a la realidad, ya que el monto no llega ni sumando dos sueldos mínimos, esto va disminuir parejas adoptivas.
21 VI. RECOMENDACIONES
Primero: Se debe establecer fechar para realizar campañas de sensibilización que tengan trascendencia nacional, en donde se fomente la adopción, ya que se está viendo por el futuro del menor y se puede poner en riesgo cuando pasa muchos años sin tener un hogar, aquí se requiere ayuda activa del Estado para que reafirme su apoyo a estos menores en estado de desprotección.
Segundo: Hay muchas familias en el Perú que perciben la remuneración mínima vital, y sumando dos sueldos no alcanza con el requisito de capacidad económica familiar que estable la ley para los solicitantes de adopción, por eso se sugiere que se pueda crear una ayuda que vaya de manera directa a los menores, para que no se beneficie de manera indebida a otra persona, se debe crear un plan que incluya el apoyo educacional al menor esto se debe dar con becas de estudio para que pueda tener una educación tranquila tanto en lo primario, secundario y universitario.
Segundo: El trámite de unión de hecho se puede realizar de manera célere en la vía notaria, pero se puede implementar para que se reconozca en las municipalidades la unión de hecho, con un pago de tasa correspondiente pero que no sea excesivo como en las notarías, y la municipalidad puede pasar una inspección a la familia para ver si realmente están teniendo una vida de pareja establecida y así poder reconocerse como unión de hecho.
Tercero: El estado debe sensibilizar, humanizar a las autoridades que estén a cargo de él proceso de adopción, teniendo en cuenta la emergencia y atención que tienen estos menores en constituir una familia, puede haber muchas leyes que ayuden al menor desprotegido, pero si no se realiza un proceso célere, el resultado será el mismo, más niños sin familia y sin bienestar de disfrutar de ella.
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ANEXOS Tabla de Categorización
PROBLEMA OBJETIVOS CATEGORÍAS Y
SUBCATEGORÍAS
METODOLOGÍA
¿Cómo se aplica el Principio del interés superior del niño cuando es declarado de manera judicial en estado de abandono, en la adopción por parejas convivientes?
Respecto a la adopción por parejas convivientes, analizar de qué modo se aplica el principio del Interés
Superior del Niño
CATEGORÍA 1.
Interés Superior del Niño
• Vulneración
• Celeridad CATEGORÍA 2.
Adopción
• Unión de hecho
• Procedimiento
TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACION
El tipo de investigación es básica, el diseño está basado en la lógica de los diseños.
POBLACION Y
MUESTRA
Población:
Problemas Específicos Objetivos Específicos
1
¿Cómo se refleja en interés superior del niño en la adopción?
¿Qué principio se vulnera respecto al procedimiento de la adopción?
¿Se aprecia un aumento en las adopciones ya que los convivientes pueden adoptar? ¿Se ve celeridad en los
procesos de adopción?
¿Cómo se ve beneficiado el niño adoptable con adoptantes por unión de hecho?
Precisar cómo se refleja en interés superior del niño en la adopción
Determinar qué principio vulnera respecto al procedimiento de la adopción
Establecer si se aprecia un aumento en las adopciones ya que los convivientes pueden adoptar .
Profesionales abogados especializados de familia.
Muestra:
5 profesionales de derecho.
CATEGORÍAS DEFINICIÓN CONCEPTUAL SUBCATEGORÍAS ESCALA DE MEDICIÓN
Interés Superior del Niño La adopción constituye un medio para superar la situación de desamparo de aquellos menores y adolescentes, principalmente, a consecuencia de fenómenos naturales o conflagraciones internas y externas que generan su condición de huérfanos desprovistos de protección paternal o maternal, según sea el caso. (Andres, 2015)
Vulneración Celeridad
Nominal
Adopción Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos. (Luz, 2017)
Unión de hecho Procedimiento
Nominal
2
2. GUIA DE ENTREVISTA
El interés superior del niño en las adopciones de menores en estado de desprotección por adoptantes convivientes
1. ¿Cómo se refleja el interés superior del niño en la adopción?
2. ¿Cree Ud. que el MIMP debería realizar campañas de sensibilización sobre la adopción? ¿Por qué?
3. ¿Qué garantías procesales cree Ud. que debe tenerse en cuenta para velar por la observancia del Interés Superior del niño?
4. ¿Se debería brindar ayuda económica a las personas que adopten? ¿Por qué?
5. ¿Cómo se ve beneficiado el niño adoptable con adoptantes por unión de hecho?
6. ¿De qué manera cree Ud. que se debería flexibilizar el trámite de unión de hecho para que puedan adoptar niños en estado de desprotección?
7. ¿Cómo cree Ud. que con la Ley 30311 se esté dando cumplimiento de aplicación del principio del interés superior del niño declarado en estado de abandono, por la adopción de parejas convivientes?
8. Podría fundamentar Ud. si: ¿Un menor en estado de desprotección puede reincorporarse a un núcleo familiar conformado por convivientes?
9. ¿Qué principio cree Ud. que se vulnera respecto al procedimiento de la adopción?
10 ¿Qué elementos cree Ud. que determinan el cumplimiento del interés superior del niño en el procedimiento de adopción administrativa por las uniones de hecho?
3. VALIDACIONES
4. CONSENTIMIENTOS
5. ENTREVISTAS FICHA DE ENTREVISTA
ABOGADO JUAN DIEGO DIAZ RUIZ
ABOGADO DE LA DEMUNA/ DERECHO/ ABOGADO INSTITUCION DONDE LABORA: DEMUNA DE G.A.L
1: ¿Cómo se refleja el interés superior del niño en la adopción?
El interese superior del niño se ve reflejado con la ley 30311 porque se está primando su bienestar y el ejercicio de su derecho
2: ¿Cree Ud. que el MIMP debería realizar campañas de sensibilización sobre la adopción? ¿Por qué?
Si, esto va ayudar a que la sociedad pueda tener mas información sobre los menores en estado de desprotección y que la población sepa que ellos requieren de un hogar
3: ¿Qué garantías procesales cree Ud. que debe tenerse en cuenta para velar por la observancia del Interés Superior del niño?
La percepción del tiempo, para que no haya dilaciones en los procesos y en el procedimiento que afecta la evolución de los niños.
4: ¿Se debería brindar ayuda económica a las personas que adopten? ¿Por qué?
No, porque eso va ser que la adopción se vea como un negocio y puede verse beneficiadas terceras personas.
5: ¿Cómo se ve beneficiado el niño adoptable con adoptantes por unión de hecho?
Se ve beneficiado en cuanto a su formación como persona, va tener seguridad que solo puede brindar una familia.
6: ¿De qué manera cree Ud. que se debería flexibilizar el trámite de unión de hecho para que puedan adoptar niños en estado de desprotección?
El tramite notarial o judicial debe ser más célere, hace unos años había un proyecto de ley para que este trámite de unión de hecho se realice en las notarías, eso se debería promulgar
7: ¿Cómo cree Ud. que con la Ley 30311 se esté dando cumplimiento de aplicación del principio del interés superior del niño declarado en estado de abandono, por la adopción de parejas convivientes?
Se esta dando cumplimiento ya que se ha incorporado a las parejas convivientes para que puedan adoptare
8: Podría fundamentar Ud. si: ¿Un menor en estado de desprotección puede reincorporarse a un núcleo familiar conformado por convivientes?
Si, ya que los padres tienen los mismo derechos y obligaciones con un hijo adoptivo como un hijo consanguíneo, y también se crea un lazo de paternidad tan fuerte como una familia consanguínea.
9: Qué principio cree Ud. que se vulnera respecto al procedimiento de la adopción?
Celeridad y debido proceso
10: ¿Qué elementos cree Ud. que determinan el cumplimiento del interés superior del niño en el procedimiento de adopción administrativa por las uniones de hecho?
La edad y madurez del NNA también son determinantes en la ponderación de elementos. Se debe tener en cuenta el desarrollo físico, evolutivo
FICHA DE ENTREVISTA
ABOGADO 2 HUGO MORA ARCE JEFE/ ABOGADO/ DOCTORADO
INSTITUCION DONDE LABORA: ESTUDIO JURIDICO PARTICULAR 1: ¿Cómo se refleja el interés superior del niño en la adopción?
El interés superior del niño exige que se considere caso a caso los hechos y la situación del menor afectado y elegir la situación más conveniente a su cuidado, protección y seguridad, es por ello que se refleja el interés con la inclusión de parejas adoptantes en menores en estado de desprotección
2: ¿Cree Ud. que el MIMP debería realizar campañas de sensibilización sobre la adopción? ¿Por qué?
Si, pero una campaña bien organizada y que no solo sea una si no por lo menos dos al mes donde se vea la necesidad de obtener una familia por parte de los menores en estado de desprotección.
3: ¿Qué garantías procesales cree Ud. que debe tenerse en cuenta para velar por la observancia del Interés Superior del niño?
La celeridad y el debido proceso
4: ¿Se debería brindar ayuda económica a las personas que adopten? ¿Por qué?
Si, pero no dinero de manera directa si no apoyar mediante becas de estudio a los menores.
5: ¿Cómo se ve beneficiado el niño adoptable con adoptantes por unión de hecho?
Va sentirse apoyado va sentir que tiene derechos y sus padres tienen obligaciones en cuanto a él y se sentirá protegido.
6: ¿De qué manera cree Ud. que se debería flexibilizar el trámite de unión de hecho para que puedan adoptar niños en estado de desprotección?
Se puede dar esta facultad así como en las notarías también en las municipalidades.
7: ¿Cómo cree Ud. que con la Ley 30311 se esté dando cumplimiento de aplicación del principio del interés superior del niño declarado en estado de abandono, por la adopción de parejas convivientes?
Se esta dando cumplimiento ya que se esta garantizando sus derechos humanos y como titular de derechos.
8: Podría fundamentar Ud. si: ¿Un menor en estado de desprotección puede reincorporarse a un núcleo familiar conformado por convivientes?
Si, ahora los tiempos han cambiado la sociedad no juzga a las personas convivientes e incluso hay parejas convivientes tienen una relación más estable que una casada, así que claro que puede reincorporarse a un núcleo familiar.
9: Qué principio cree Ud. que se vulnera respecto al procedimiento de la adopción?
Impulso de oficio, celeridad y economía procesal
10: ¿Qué elementos cree Ud. que determinan el cumplimiento del interés superior del niño en el procedimiento de adopción administrativa por las uniones de hecho?
Los operadores de justicia deben encaminar sus decisiones al propósito de la determinación del interés superior del niño, que es garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
FICHA DE ENTREVISTA
ABOGADO 3: ALONSO CONDORI R.
JEFE/ ABOGADO/ ABOGADO
INSTITUCION DONDE LABORA: ESTUDIO JURIDICO
1: ¿Cómo se refleja el interés superior del niño en la adopción?
El principio se refleja de manera parcial, ya que la ley si permite a las familias convivientes adoptar, pero esta ley no se está contemplando una interpretación en cuanto a las decisiones jurisdiccionales.
2: ¿Cree Ud. que el MIMP debería realizar campañas de sensibilización sobre la adopción? ¿Por qué?
Si, desde ya el gobierno central debería planificar los parámetros para las campañas y que sea de manera nacional en todos los departamentos del peru.
3: ¿Qué garantías procesales cree Ud. que debe tenerse en cuenta para velar por la observancia del Interés Superior del niño?
Participación de profesionales cualificados
4: ¿Se debería brindar ayuda económica a las personas que adopten? ¿Por qué?
Si, pero darle a las familias apoyo mediante becas educativas y becas universitarias, pero no dinero de manera directa
5: ¿Cómo se ve beneficiado el niño adoptable con adoptantes por unión de hecho?
Va sentir que se esta efectivizando su interés superior ya que tendrá una familia y esto le va permitir en poner en ejercicio el derecho a la educación, hogar, etc..
6: ¿De qué manera cree Ud. que se debería flexibilizar el trámite de unión de hecho para que puedan adoptar niños en estado de desprotección?