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La acción extraordinaria de protección como Garantía Jurisdiccional ciudadana frente a la vulneración del derecho a la tutela efectiva, (caso Montaño Galarza vs CES)

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA / ESCUELA DE DERECHO. PROPUESTA DE TITULACION SOBRE EL ESTUDIO DEL CASO PREVIO OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. “LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍA JURISDICCIONAL CIUDADANA FRENTE A LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA, (CASO MONTAÑO GALARZA VS CES)”. AUTORES:. Gastón Eduardo Córdova Robalino Loor Petter Tegdy Kattyuska. Tutor:. Ms. Miguel Constain. Guayaquil, marzo del 2019.

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(5) http://secure.urkund.com/view/53298665-434045385609#DcY7DsJADEDBu2z9hNbf2LkKokARoBSkSYm4O0w1n/E+x3qdiCCKJ LIghaKNBZZY4fjEFTf8/8CTICYhhBJGONEkaaSTRdE3zrm/jv25b/dje2x1XmZK 91y0OzWsqr8/.

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(7) Dedicatoria Este estudio de caso se lo dedicamos a Dios, por darnos la oportunidad de vivir y tener fuerzas en seguir luchando, por iluminar nuestro camino en cada instante que deseamos emprender. A nuestros hijos, por darnos la fuerza para seguir adelante y ser nuestros impulsos en cada avance de nuestras vidas, por ser pilar fundamental a lo largo de esta carrera, en especial a Eduardito André Córdova Loor por ser el más pequeñito de tres años de edad por su tiempo en el cual no estuvimos con él, por estar estudiando.. II.

(8) Agradecimiento. Agradecemos a nuestra Universidad, por permitirnos formarnos en ella, a nuestros profesores que a lo largo de la carrera impartieron sus excelentes conocimientos los cuales han sido transmitidos de manera adeudada. A nuestro tutor Dr. MSc. Miguel Constain por ayudarnos en el proceso de elaboración, corrección y siempre estar dispuesto a la colaboración con los estudiantes.. III.

(9) Índice de Contenido. Dedicatoria ......................................................................................................... II Agradecimiento ................................................................................................. III Índice de Contenido .......................................................................................... IV Índice de tablas ................................................................................................. VI Índice de gráficos ............................................................................................. VII Resumen ......................................................................................................... VIII Abstract ............................................................................................................. IX Introducción ...................................................................................................... 10 Capítulo I .......................................................................................................... 12 Planteamiento del Problema ......................................................................... 12 Formulación del Problema ............................................................................ 16 Sistematización del Problema ....................................................................... 16 Objetivos de la Investigación ........................................................................ 16 Objetivo General ....................................................................................... 16 Objetivos Específicos ................................................................................ 17 Justificación de la Investigación ................................................................ 17 Delimitación de la Investigación .................................................................... 18 Hipótesis ....................................................................................................... 19 Positiva:..................................................................................................... 19 Negativa: ................................................................................................... 19 Premisas de la Investigación ........................................................................ 19 Operacionalización de Variables .................................................................. 20 Capítulo II ......................................................................................................... 21 Marco Teórico ............................................................................................... 21 Antecedentes de la Investigación .............................................................. 21 IV.

(10) Bases teóricas........................................................................................... 24 Marco contextual ....................................................................................... 32 Derecho Comparado ................................................................................. 35 Marco conceptual ...................................................................................... 35 Marco legal ................................................................................................ 37 Capítulo III ........................................................................................................ 39 MARCO METODOLÓGICO ............................................................................. 39 Metodología de la Investigación ................................................................ 39 Diseño de la Investigación ........................................................................ 39 Tipo de Investigación ................................................................................ 39 Teorías que sustentan la Investigación ..................................................... 40 Métodos Teóricos ...................................................................................... 42 Métodos Empíricos.................................................................................... 43 Técnicas e Instrumentos de Investigación ................................................ 43 Población y Muestra .................................................................................. 44 Aplicación de Instrumentos ....................................................................... 45 CAPÍTULO IV ................................................................................................... 47 ANALISIS DE RESULTADOS ...................................................................... 47 Análisis e interpretación de datos.............................................................. 47 Conclusiones .................................................................................................... 57 Recomendaciones ............................................................................................ 58 Referencias Bibliográficas ................................................................................ 59. V.

(11) Índice de tablas Tabla 1. Operacionalización de Variables ........................................................ 20 Tabla 2. Población y Muestra ........................................................................... 45 Tabla 3. Casos de vulnerabilidad del desarrollo de la tutela efectiva ............... 47 Tabla 4. Cumplimiento eficaz de la Acción extraordinaria de protección.......... 48 Tabla 5. Revisión de casos donde se ha vulnerado el derecho a la tutela efectiva ......................................................................................................................... 49 Tabla 6. La acción extraordinaria de protección ............................................... 50 Tabla 7. Procedimiento para el desarrollo de la acción extraordinaria de protección ......................................................................................................... 51 Tabla 8. Casos en Ecuador en los cuales se evidencia que la eficacia de la acción extraordinaria de protección ............................................................................. 52 Tabla 9. Relevancia de estudio comparativo sobre garantías de protección y su eficiencia .......................................................................................................... 53 Tabla 10. Importancia del fortalecimiento de garantías constitucionales.......... 54 Tabla 11. Importancia de creación de normas que permiten la observancia sobre el desarrollo de la tutela judicial efectiva .......................................................... 55 Tabla 12. Análisis basado en la configuración legal de la acción extraordinaria de protección ......................................................................................................... 56. VI.

(12) Índice de gráficos Gráfico 1. Casos de vulnerabilidad del desarrollo de la tutela efectiva............. 47 Gráfico 2. Cumplimiento eficaz de Cumplimiento eficaz de la Acción extraordinaria de protección ............................................................................. 48 Gráfico 3. Revisión de casos donde se ha vulnerado el derecho a la tutela efectiva ............................................................................................................. 49 Gráfico 4. La acción extraordinaria de protección ............................................ 50 Gráfico 5. Procedimiento para el desarrollo de la acción extraordinaria de protección ......................................................................................................... 51 Gráfico 6. Casos en Ecuador en los cuales se evidencia que la eficacia de la acción extraordinaria de protección .................................................................. 52 Gráfico 7. Relevancia de estudio comparativo sobre garantías de protección y su eficiencia .......................................................................................................... 53 Gráfico 8. Importancia del fortalecimiento de garantías constitucionales ......... 54 Gráfico 9. Importancia de creación de normas que permiten el control en la práctica de los principios constitucionales ........................................................ 55 Gráfico 10. Análisis basado en la configuración legal de la acción extraordinaria de protección .................................................................................................... 56. VII.

(13) Resumen. La presente investigación, se desarrolla sobre la temática titulada “La acción extraordinaria de protección como garantía jurisdiccional frente a la vulneración de la tutela judicial efectiva, relacionada con el estudio del caso Montaño Galarza vs CES”, centrada en el paradigma positivista, con enfoque cuantitativo. Igualmente se empleó como métodos de investigación el hipotético Deductivo y lógico inductivo, lo que permitió la realización de los diferentes análisis en base a la información recolectada. Por consiguiente, el estudio tuvo como resultado la determinación mediante los análisis realizados que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva durante el proceso de aplicación de la garantía de jurisdiccional. Al respecto, se pudo evidenciar que la existencia de las garantías jurisdiccionales no es suficiente sino existe un debido control sobre el desarrollo del proceso de ejecución de las medidas de protección, y por ende la relevancia de ejercer apropiadamente la tutela judicial efectiva es un derecho de cualquier ciudadano que sienta que sus derechos han sido vulnerados durante el desarrollo de un procedimiento judicial. En este sentido, se considera importante realizar los análisis necesarios sobre los casos en los cuales se evidencia la ausencia de una motivación eficazmente sustanciada que garantice la naturaleza de la cuestión para el cumplimiento de los derechos constitucionales. De allí, la importancia de revisar los casos que no responda a las pretensiones del accionante en cuanto al ejercicio de sus derechos, vulnerados éstos, bien sea por la acción u omisión evidenciada en una sentencia o auto definitivo y por tanto genere la aplicación de la Acción Extraordinaria de protección. Descriptores: Garantías jurisdiccionales – Tutela judicial efectiva – Debido Proceso – Acción Extraordinaria de Protección.. VIII.

(14) Abstract. The present investigation is developed on the theme entitled “The extraordinary protection action as a jurisdictional guarantee against the violation of effective judicial protection, related to the study of the Montaño Galarza vs. CES case”, focused on the positivist paradigm, with a quantitative approach Likewise, the hypothetical Deductive and inductive logic were used as research methods, which allowed the different analyzes to be carried out based on the information collected. Consequently, the study resulted in the determination by means of the analyzes performed that the right to effective judicial protection was violated during the jurisdictional guarantee application process. In this regard, it could be evidenced that the existence of jurisdictional guarantees is not sufficient but there is due control over the development of the process of implementing protection measures, and therefore the relevance of properly exercising effective judicial protection is a right of Any citizen who feels that their rights have been violated during the development of a judicial proceeding. In this sense, it is considered important to carry out the necessary analyzes on the cases in which the absence of an effectively substantiated motivation that guarantees the nature of the issue for the fulfillment of constitutional rights is evidenced. From there, the importance of reviewing cases that do not respond to the claims of the acquiring party regarding the exercise of their rights, violated these, either by the action or omission evidenced in a final judgment or order and therefore generate the application of the Extraordinary protection action. Descriptors: Jurisdictional guarantees - Effective judicial protection - Due Process - Extraordinary Protection Action.. IX.

(15) Introducción En la mirada de las constantes transformaciones que emergen de la sociedad actual, es preciso que el Estado adopte medidas en torno a la protección de los derechos constitucionales a través de la implementación de garantías y acciones que coadyuven en la protección de los derechos humanos. Esto, en atención a la evolución de los procedimientos judiciales que en diversas oportunidades se observa la vulneración de dichos derechos, tales como la tutela judicial efectiva implícita en el debido proceso y por tanto, afecta el proceso y así mismo los resultados expuestos en una sentencia o auto definitivo. En este sentido, el Estado realiza cambios en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 (C.R.E., 2008), en la cual afianza la obligación de proteger a los ciudadanos fortaleciendo las garantías a través de la Acción Extraordinaria de Protección, en vista a lo expresado en el art. 94, la cual “procederá cuando por efectos de acción u omisión en un auto definitivo o sentencia firme se hayan violado los derechos reconocidos en la Constitución, teniendo atribuciones para ello, la Corte Constitucional” (p. 66). Es importante mencionar, que esta acción se tramitará una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios a que tuviere lugar en el marco del proceso judicial y centrado en la legalidad. Por ello, la importancia que reviste la presente investigación se consigue en torno a brindar un análisis sobre el desarrollo del proceso judicial en la observancia del caso Montaño Galarza vs CES, en el cual se destaca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no presentar una motivación suficiente para la procedencia de esta acción extraordinaria. Al respecto, esta investigación tiene como objetivo principal determinar la eficacia de la tutela judicial efectiva en ante la procedencia de la Acción Extraordinaria de Protección de acuerdo al análisis del caso Montaño Galarza vs CES. Por ello, se analiza el procedimiento de acuerdo a los preceptos constitucionales, sus antecedentes, naturaleza de esta acción de protección, estudios relacionados en los que evidencie la vulneración de los derechos y. 10.

(16) garantías entre otros aspectos relevantes para el presente estudio y el logro de los objetivos establecidos. Sobre este escenario, de desarrolla el presente estudio estructurado metodológicamente en tres capítulos descritos de la siguiente forma: Capítulo I, en el cual se realiza el planteamiento del problema, formulación de hipótesis, premisas, objetivos y justificación de la investigación. En el Capítulo II, se presenta el marco teórico, antecedentes, bases teóricas, marco contextual, conceptual y legal. Por consiguiente, en el Capítulo III, se refleja el camino metodológico, en el cual se describe el paradigma, métodos de investigación, técnicas e instrumentos aplicados, población y muestra.. 11.

(17) Capítulo I Planteamiento del Problema. En los momentos actuales, donde cada vez se hace más relevante elevar criterios que coadyuven en la protección de los derechos y garantías constitucionales, los cuales han de ser abordados y aplicados en el marco de la actuación de los administradores de justicia. Es necesario, tomar iniciativas orientadas a la revisión de procedimientos y la consiguiente aplicación y ejercicio de los derechos constituidos, en los que se observa la aplicación de la acción extraordinaria de protección, en el entendido de la tutela efectiva. Por consiguiente, este marco legislativo obedece al poder constituido a través de la Constitución. en. el. ordenamiento. jurídico. de. los. Estados. en. la. constitucionalización de los derechos en la condición del titular del poder constituyente con la máxima jerarquía y supremacía normativa. Desde este panorama, se aprecia los continuos esfuerzos del Estado por afianzar el orden jurídico constitucional, que a través del tiempo ha permitido adecuar y ajustar normativas que garanticen los fundamentos descritos en la Carta Magna, y de allí a todas las demás leyes, códigos, ordenanzas que emanen de esta norma suprema. Sin embargo, de acuerdo con (Mogrovejo, 2014) quien sostiene que “la realidad demostró que los juzgadores continuaron supeditando los derechos a las reglas, desatendiendo los principios constitucionales y aplicando la ley a través de silogismos donde se incluyó el control constitucional a las decisiones judiciales” (pág. 12). En este ámbito jurídico, muchos países fueron consagrando en las diversas jurisprudencias que los órganos judiciales deben sujetarse o adherirse a los derechos y disposiciones de la norma suprema, en los cuales los jueces deben ser garantes del cumplimiento de estas normas en los distintos ámbitos de aplicación. Por ello, se considera que la actuación de estos juzgadores tiene que centrarse en el desarrollo de una cuestión con un espíritu de garantizar la eficacia de los preceptos constitucionales. En este orden de ideas, (Samaniego Velez & Diaz Lozada, 2011) sostiene que: “con la llegada del neo constitucionalismo a la estructura jurídica ecuatoriana, se incorporan acciones 12.

(18) de importancia para salvaguardar los derechos y garantías del debido proceso y la tutela efectiva” (pág. 02). No hay duda de que el estado de derecho y el objetivo del proceso ecuatoriano son dar poder legal. Para lograr este objetivo, en muchos cambios institucionales necesarios, se debe establecer una justicia constitucional efectiva y altamente especializada, independiente de otros poderes estatales, incluidas las. funciones. judiciales.. Para. ello,. fue. necesario. diseñar. Un mecanismo legal que permite que la decisión del juez sea controlada legalmente para garantizar que todos los funcionarios públicos estén sujetos a la Constitución. De allí, que la acción extraordinaria de protección se entiende como una forma de interpretar y practicar el ejercicio del derecho, fundamentado como ciencia jurídica, enfatizada en los principios universales. Por ello, se concibe que el Estado ecuatoriano ha dedicado su atención al resguardo de los principios y garantías constitucionales, lo cual conlleva a observar la acción extraordinaria de protección desde la esfera de los procedimientos judiciales, como una medida cautelar en el cumplimiento de la tutela judicial efectiva y la motivación que origina la petición de esta acción. Cabe destacar, que las actuaciones de los jueces en la función judicial están sujetas a toda instancia pública sin excepción, aún más a los órganos judiciales teniendo en sus objetivos la aplicación de normas de acuerdo a la protección de los derechos y principios fundamentales. De acuerdo a lo señalado, es preciso inferir en la necesidad de analizar los casos en la mirada del debido proceso, la tutela judicial efectiva sobre la acción de protección, donde se evidencie la vulneración a los derechos contemplados tanto en la constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y la juridicidad, entonces se determina así la importancia de la actuación de administradores de la justicia desde las diversas instituciones que representan al Estado. En este planteamiento, se infiere que el ejercicio de los derechos solo es posible cuando se han establecido instrumentos para su protección y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia. Si no hay garantía de derechos, es 13.

(19) imposible entender el estado de los derechos constitucionales. Por lo tanto, garantizar la realización de las normas, procedimientos y mecanismos sociales de derechos es la característica más destacada del estado constitucional e indican una clara muestra de la evolución del Estado de legalidad. En este sentido, el presente estudio, analiza la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de “garantía correctiva” frente a las decisiones judiciales que declaran la improcedencia de otras Garantías Jurisdiccionales propuestas por el ciudadano, como por ejemplo la Acción de Protección. Para el efecto se procede al estudio del caso Montaño Galarza vs CES, en el cual se destaca la vulneración del debido proceso y la tutela efectiva. En este caso la declaratoria de improcedencia de la acción de protección propuesta por el legitimado activo - Montaño Galarza- obligó a la activación de una acción extraordinaria de protección como mecanismo correctivo en cuanto a la vulneración de derechos como la tutela judicial efectiva y debido proceso. No obstante, la Acción Extraordinaria de Protección de derechos presentada por César Alberto Montaño Galarza contra la sentencia dictada dentro de la Acción de Protección, se presenta por cuanto la emisión de la resolución emitida por el Consejo de Educación Superior el 02 de enero del 2015, en la cual se desconocía la autoridad como rector del Dr. Montaño. De acuerdo a los señalamientos mencionados, se pretende analizar sobre el caso señalado la eficacia de la Acción Extraordinaria de Protección sobre el derechos a la tutela judicial efectiva, en relación al caso Montaño Galarza vs Consejo de Educación Superior, en adelante (CES), en el cual se reflejan una serie de características y elementos propicios de estudio. Considerando, el desarrollo del proceso judicial practicado aunado al cumplimiento de las garantías y derechos vulnerados en dicho proceso. El accionante presentó la Acción Extraordinaria de Protección de derechos a fin de que la Corte Constitucional declare sus derechos constitucionales vulnerados y la reparación integral a sus derechos. De esta manera, Uno de los requisitos de entrada para las acciones Extraordinaria de protección. es demostrar que se han agotado los recursos ordinarios y. extraordinarios, anotándose en la LOGJCC la salvedad de que aquellos sean 14.

(20) ineficaces o inadecuados. La ineficiencia de los recursos significa que no puede resolver ciertos problemas; aunque los recursos inadecuados significan que no es apropiado, la valoración es subjetiva y la ley no aclara el alcance que se entiende como inválido o inapropiado. En este sentido, se fundamenta esta acción en la falta de tutela de los derechos invocados como vulnerados, los cuales el tribunal no garantizó ni reparó. Por tanto, la Sala no cumplió en forma diligente su obligación de verificar la existencia de violaciones a derechos constitucionales en la Resolución N.0 RPC-SE-0 2-No.002-2016 expedida el 29 de enero de 2016 por el Consejo de Educación Superior, en la que se desconoció al ciudadano César Montaño Galarza como rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, indica que la judicatura, al analizar el derecho a ser elegido, realizó un estudio de las normas del Estatuto y Reglamentos de la Universidad Andina Simón Bolívar, para dotar de una interpretación de legalidad. Adicionalmente el legitimado activó que, el Parlamento Andino en una clara muestra de intervención ilegítima, expidió la Resolución No. 2 del 24 de noviembre de 2015; por la cual, declaró como ilegal su designación como rector; toda vez que su título de doctor (PhD) proviene de la UASB-EC, incurriendo así en la prohibición establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),. que exige a los rectores de las. instituciones de Educación Superior contar con un grado académico de doctorado de una universidad distinta en la cual ejercerá el cargo; resolución que entró en vigencia el 12 de octubre de 2015. Secuentemente, el 29 de enero de 2016, el CES dictó la Resolución No. 002-2016. mediante. la. cual. desconoció. su. calidad. de. rector,. y. consecuentemente, dispuso que el Consejo Superior de la UASB realice un nuevo proceso electoral en observancia a las disposiciones jurídicas nacionales. Bajo este escenario, a fin de precautelar los intereses de la institución universitaria encargó el rectorado al doctor Jaime Breilh. Por consiguiente, el 12 de julio de 2016, el señor Luis Duque, en calidad de presidente del Parlamento Andino, y en tal condición también presidente del Consejo Superior de la UASB dio por terminado el encargo del doctor Jaime Breilh. En este escenario, lo. 15.

(21) resuelto en segunda instancia dentro de la Acción de Protección es coincidente con lo resuelto también en la primera, lo que da lugar a la presentación de la Acción Extraordinaria de Protección, que motiva el estudio del presente caso. La presente investigación brinda un análisis sobre la importancia de la Corte Constitucional frente a la interposición de la Acción Extraordinaria de Protección, se analiza la acción tutelar desde la perspectiva de “garantía correctiva” frente a las decisiones judiciales que declaran la improcedencia de otras Garantías Jurisdiccionales propuestas por el ciudadano, como por ejemplo la Acción de Protección, para tal efecto se procede al estudio del caso Montaño Galarza vs CES, en el cual se destaca la vulneración del debido proceso.. Formulación del Problema ¿Cómo se determina la eficacia de la tutela judicial efectiva ante la procedencia de la Acción Extraordinaria de Protección?. Sistematización del Problema ¿De qué forma se implementa la tutela judicial efectiva en los procesos de la Acción Extraordinaria de Protección? ¿Cuál es la naturaleza de la acción extraordinaria de protección incoada por el legitimado del caso Montaño Galarza vs CES? ¿Qué importancia comprende la tutela judicial efectiva en el procedimiento de la Acción Extraordinaria de Protección?. Objetivos de la Investigación Objetivo General Determinar la eficacia de la tutela judicial efectiva en ante la procedencia de la Acción Extraordinaria de Protección de acuerdo al análisis del caso Montaño Galarza vs CES.. 16.

(22) Objetivos Específicos 1.- Analizar el proceso de desarrollo de la acción extraordinaria de protección a la luz de la tutela judicial efectiva 2.- Identificar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección incoada por el legitimado en el caso Montaño Galarza vs CES. 3.- Describir la importancia de la tutela judicial efectiva en procesos de las garantías extraordinarias de protección.. Justificación de la Investigación. Desde el punto de vista académico y científico, existe basta literatura acerca del tema de investigación, sin embargo, la información presentada enfoca o describe esta acción de manera general, sin explicar el porqué de su solicitud o las falencias que tiene este proceso en Ecuador, así como su adecuada aplicación en el ámbito civil y penal. Esta acción se establece como un recurso o vía encaminado a proteger a los ciudadanos del abuso de poder y las violaciones de sus derechos, enfocado en la eficacia de la aplicación en general de esta acción en la materia de derecho. En este ámbito, (Pazmiño Freire, Acción extraordinaria de Protección, Legitimación activa y pasiva, 2013) refiere que la acción extraordinaria de protección permite que las sentencias judiciales en firme sean objeto de control, recalcando que incluso en el caso de existir un abuso en su operatividad práctica, esas falencias deben ser superadas a partir de una formulación correcta de política pública. Este proceso inicia analizando las partes legitimarias, interponiéndose contra veredictos de la justicia ordinaria, constituyendo una garantía en el ordenamiento jurídico ecuatoriano para cumplir con los principios constitucionales; ser un Estado de derechos y justicia social (Rivas Casaretto, 2017). De esto, se apoya el presente estudio donde se pretende adentrar de manera analítica en este proceso, con el objetivo de identificar cual es el ejercicio de la tutela judicial efectiva en el proceso de acción extraordinaria de protección, lo cual aportará un conocimiento más amplio acerca del tema. 17.

(23) Al respecto, esta investigación de caso, se realiza sobre la sentencia dictada dentro de la Acción Extraordinaria de Protección de derechos, presentada por Cesar Alberto Montaño Galarza, contra la sentencia que dictaron los jueces dentro de la Acción de Protección planteada por el ciudadano antes mencionado, acusando la vulneración a la tutela judicial efectiva. En este sentido, esta investigación se justifica en la importancia de los aportes que brinda a la comunidad jurídica los análisis realizados desde la perspectiva del acto vulneratorio del derecho y de las sentencias dictadas dentro de la Acción de Protección, donde el accionante busca y encuentra remedio a su afectación, usando los instrumentos constitucionales, como son las garantías jurisdiccionales de Acción de Protección y Acción Extraordinaria de Protección establecidos como una medida cautelar, incorporada en la Constitución de la República del Ecuador de 2008.. Delimitación de la Investigación Campo: Derecho Constitucional, Derecho Social Área: Derechos Humanos Aspecto: Determinar la eficacia de la tutela judicial efectiva en la procedencia de la Acción Extraordinaria de acuerdo al análisis del caso Montaño Galarza vs CES. Tiempo: 2019 Espacio: Ecuador Delimitación Conceptual: vulneración de derechos - Acción Extraordinaria de Protección - Tutela efectiva. 18.

(24) Hipótesis Positiva: Se fortalecen las garantías y derechos constitucionales con la debida aplicación de la tutela judicial efectiva en la procedencia de la Acción Extraordinaria de Protección. Negativa: La tutela judicial efectiva no se desarrolla adecuadamente a los derechos constitucionales en los casos de procedencia de la Acción Extraordinaria de Protección.. Premisas de la Investigación  Durante el proceso de desarrollo de la Acción Extraordinaria de Protección, se vulneran los derechos a la tutela efectiva y garantías constitucionales  No se desarrolla eficazmente la tutela judicial efectiva durante la procedencia de la acción extraordinaria de protección  La Acción Extraordinaria de Protección es incorporada a la Constitución como una medida cautelar para proteger los derechos de los ciudadanos. 19.

(25) Operacionalización de Variables Tabla 1. Operacionalización de Variables. Variable. Conceptual. Independiente: Tutela judicial efectiva. Derechos constitucionales. Dimensión Operacional. Aplicación en los procesos judiciales. Indicadores. Requisitos para la petición Caso Práctico. Dependiente: Acción extraordinaria de protección. Medida cautelar de Protección a los derechos y principios constitucionales. Garantías y medidas de protección Proceso de Petición, sustanciación y desarrollo. Antecedentes Naturaleza Definición Objeto Características Recursos Competencia Procedencia Legitimación Requisitos para la petición Derecho Comparado Normativas Jurídicas. Dependiente: Derechos vulnerados. Violación derechos constitucionales. Preceptos constitucionales en Ecuador. Cumplimiento en la Administración de justicia sobre caso práctico analizado. Elaborado por: Loor y Córdova / 2019. 20.

(26) Capítulo II Marco Teórico Esta etapa del proyecto investigativo, comprende la sustentación teórica que reviste de rigor científico el presente estudio, en las cuales se pretende conceptualizar, definir y analizar las variables contenidas en la temática Importancia de la independencia e imparcialidad de los jueces en la eficacia de la Acción Extraordinaria de Protección de los derechos a la tutela judicial efectiva. Al respecto, (Arias, 2012) señala que el marco teórico es: “es el producto de la revisión documental bibliográfica, y consiste en una recopilación de ideas, posturas de autores, conceptos y definiciones, que sirven de base a la investigación por realizar”(p.117). Antecedentes de la Investigación En este marco investigativo, (Urgilés Verdugo, 2017) realizó un estudio titulado “La Acción Extraordinaria de Protección en el Ecuador”, para la Universidad de Cuenca, en el cual analiza la naturaleza de esta medida cautelar incorporada al ordenamiento constitucional del Ecuador, así como la regulación sobre la consecuencia generada a través de la cosa juzgada. Señala el autor mencionado que: “la acción extraordinaria de protección permite la revisión de sentencias, autos o resoluciones que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada. Mientras la cosa juzgada impide la revisión indefinida de lo decidido en sentencia” (pág. 02). Al respecto, se interpreta que esta innovación constitucional como tema de protección a las garantías jurisdiccionales y derechos de los ciudadanos debe ser abordada desde la evaluación del proceso mismo y la naturaleza y esencia de la cuestión que la motiva, desde la óptica de una parte del amparo que protege con mayor alcance dichos derechos. Desde esta postura, se puede decir que, al analizar este tipo de procesos basados en la aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección, permite la observancia sobre la vulneración de los derechos y principios constitucionales, evidenciado en el desenvolvimiento de la resolución del proceso. Cabe destacar, la importancia de la actuación de los administradores de justicia en relación a lo que se puede determinar cómo cosa juzgada por cuanto esta Acción. 21.

(27) Extraordinaria de Protección se produce como resultado de una sentencia firme, auto definitivo y por tanto de considera un efecto de la cosa juzgada. En este ámbito, (Alarcón Falconí, 2015) señala que la naturaleza de la Acción Extraordinaria de protección tiene como finalidad que “la vulneración de los derechos constitucionales y las normas del debido proceso no queden en impunidad, por lo que, asumiendo el espíritu garantista de la Constitución, exige que ningún acto de autoridad pública quede por fuera del control de constitucionalidad” (pág. 02). De acuerdo a lo definido, se deduce que el objetivo del orden jurídico es ajustar los actos de los poderes públicos a los preceptos descritos en la Carta Magna de la Republica del Ecuador como derivados de la norma suprema en la soberanía ecuatoriana. Otro aspecto importante que aborda el autor antes referido, es en relación al rol del juez constitucional, en la que declara que: “la Acción de Protección no procederá cuando se impugne de manera exclusiva la legalidad del acto, sin que conlleve la vulneración a derechos constitucionales” (pág. 02). En virtud de lo enunciado, es preciso resaltar que la función del juez representa una práctica ética de los derechos de las partes involucradas en la resolución de una causa, basada en la argumentación inherentes a las motivaciones y por tanto debe realizar una investigación de hechos para poder emitir un juicio justo y en equilibrio con la reparación de daños ocasionados a la víctima. En este pliego de referencias previas, se menciona el estudio desarrollado por (Pino & Vásquez, 2013) denominado “El Derecho a la Tutela Judicial y al debido proceso en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Chileno” para la Universidad Alberto Hurtado, en la que manifiesta que. “el derecho a la tutela judicial y al debido proceso constituye uno de los más frecuentes derechos fundamentales que imperan ante la justicia, tanto en volumen como en alcance y profundidad de sus contenidos” (pág. 01). Sobre este punto, es necesario precisar que estos derechos han sido incorporados en las diversas constituciones a lo largo de la construcción de medidas cautelares que garanticen el eficaz cumplimiento de los preceptos establecidos constitucionalmente. De acuerdo con este planteamiento, se entiende que el Estado de derecho se fundamenta en la protección de los 22.

(28) intereses legítimos los cuales en muchos casos son decididos en tribunales ordinarios o especiales de justicia. Por otro lado, es preciso mencionar que la aplicación efectiva de estos derechos se basa en la naturaleza instrumental en materia procesal, pues, están sujetos al servicio de los bienes y facultades constitucionales que se vinculan con las decisiones iusfundamentales en las personas naturales o jurídicas. Por ello, los sistemas constitucionales se orientan a garantizar la efectividad de estos derechos a través de los recursos de protección, ya sea de forma preventiva como represivamente. Desde otro contexto, (Pintado Calles, 2014) realizó una investigación denominada “Procedimiento de la Acción Extraordinaria de Protección en casos de Violación al Debido Proceso”, en la cual aborda el objeto de esta Acción sobre los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia en los que se haya violado el debido proceso. En este estudio, el autor sostiene que: “con la aplicación de una perspectiva jurídica más amplia para proteger un fin superior, como es el de reparar integralmente un daño causado hacia un derecho fundamental, en el cumplimiento de los derechos y principios constituidos” (pág. 14). En función de lo citado, se infiere la importancia de vigilar y observar el desenvolvimiento de una causa y el apego a los principios constitucionales. Otra perspectiva sobre el tema investigado, se refiere al estudio realizado por (Landázuri Cerón, 2016) titulada “La Acción Extraordinaria de Protección y su incorrecta aplicación por parte de los profesionales del derecho”, para la Universidad de los Andes. Este autor refiere de manera importante en la actuación de los profesionales del derecho, sobre lo que determinó que en la práctica de la Acción Extraordinaria de protección no se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Otro referente importante de mencionar, es la investigación realizada por (Parreño Montalvo, La Acción Extraordinaria de Protección como mecanismo de control de la administración de justicia en Ecuador, 2016), titulada “La Acción Extraordinaria de Protección como mecanismo de control de la administración 23.

(29) de justicia en Ecuador”, para la Uniandes. En este estudio el autor concluye que la Acción extraordinaria de protección “tiene como propósito la protección de los derechos constitucionales en función de las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, evidenciando el incumplimiento en las sentencias y autos definitivos por parte de los jueces que han conocido el proceso” (pág. 138). Por ello, se entiende que la vulneración de los derechos de cualquier persona colectivo, es factible la petición de la Acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional con competencia para conocer y pronunciarse en atención a esta garantía.. Bases teóricas Esta parte del proceso investigativo está referido a la sustentación conceptual de las variables contenidas en el tema estudiado. De acuerdo a ello, (Bruzual Báez, 2014), señala que: “la postura explicativa permite al investigador tener una mayor comprensión del objeto estudiado” (pág. 01). De acuerdo a lo dispuesto por el autor mencionado, se interpreta la importancia de desarrollar las diversas definiciones y conceptos que permitan la mejor comprensión al lector sobre el tema de investigación. Definición de la acción extraordinaria de protección En este aspecto, por (Vinueza López, 2016), lo señala como: “una nueva garantía de derechos puesto a la disposición de los ciudadanos del Ecuador, que contribuye a la protección de sus derechos cuando se vean violentados o vulnerados por la acción u omisión de los jueces” (pág. 13). Por consiguiente, este mecanismo encuentra su base jurídica en orientación fundamental de la Constitución, en la cual se establecen medidas de acuerdo al cumplimiento del debido proceso y la tutela efectiva de los ciudadanos. Naturaleza de la acción extraordinaria de protección En este aspecto fundamental, se concibe su naturaleza en orden jurídico del Estado ecuatoriano, que obedece a la interpretación y respectiva modificación del art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador (C.R.E., 1998) del año de 1998, donde se establece que “Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción 24.

(30) de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley” (pág. 27). Es por ello que, en vista a la necesidad de garantizar la protección de los derechos y garantías frente al abuso del poder, se tramita de manera preferente y sumaria la adopción de medidas destinadas a evitar la vulneración de estos derechos en cuanto a su aplicación y eficacia como consecuencia de un acto u omisión ilegitimo de una autoridad pública. Ante esta prerrogativa, en la actual Constitución de la República del Ecuador (C.R.E., 2008) se incorpora en el art.94, la Acción extraordinaria de protección, la cual se describe procedente contra sentencias o autos definitivos en los que se evidencie la violación por acción u omisión de los derechos constitucionales, la cual se interpondrá ante la Corte Constitucional (pág. 42). Vale la pena señalar que una vez que los canales regulares se consumen a través de procesos comunes y no convencionales en términos legales, los recursos se activan a menos que las intervenciones que carecen de estos recursos no se deban a la negligencia del titular de los derechos. De esta manera, se comprende que de la esencia en la que emerge la Acción Extraordinaria de Protección, es preciso indagar en las causas que motiven la mencionada acción en relación a actos que violen cualquier derecho consagrado tanto en la Constitución como en cualquier legislación de tratados y Convenios Internacionales que atenten o ocasionen daños graves. Pudiendo interponerse, si el acto u omisión es realizado por un actor que brinda servicios públicos o por medio de una autoridad pública.. Antecedentes de la acción extraordinaria de protección en el Ecuador Entre los antecedentes de esta Acción Extraordinaria de Protección, señala (Parreño Montalvo, 2014), que es un tema nuevo en Ecuador, pues, esta garantía de amparo constitucional tiene su origen en la Constitución del Ecuador en el año 2008, en la cual adquiere su carácter individual dada su innovación ante la protección de los derechos y principios constitucionales (p.17). Cabe mencionar, que esta garantía de protección, aun cuando se asume como una innovación en el contexto del Ecuador, tiene sus orígenes en tiempos remotos que bien vale reseñar a continuación. 25.

(31) De acuerdo con el estudio realizado por (Vega 1988,81) citado por (Pazmiño Freire, 2013, p .02), suscribe que las garantías jurisdiccionales tienen ág. sus inicios en el interdicto romano de homine liber, que se comprende como un principio que implica la interpretación jurídica en busca del mayor beneficio para el ser humano, fundamentado en la norma extensiva a los derechos protegidos. En este sentido, constituía una especie de acción encaminada a tutelar a los ciudadanos romanos privados dolosamente de su libertad. Por consiguiente, en la Carta Magna del año 1215 donde los feudales consiguieron prerrogativas frente a las ambiciones del poder imperante del entonces Rey Juan. Esta acción condujo a la aprobación de las concesiones y derechos aristocráticos frente a la familia real, donde se vio obligado a garantizar la existencia de una iglesia que no fuera interferida por el rey, así como la validez de la ley feudal, el derecho a la libertad, el comercio y el uso de los bosques públicos. Del mismo modo, se implementó una reforma, incluido el establecimiento de un hábeas corpus, en el que el rey prometió no proporcionar la pena de muerte, el encarcelamiento o la confiscación de bienes sin el juicio de sus iguales. Otro registro de antecedentes de esta acción de protección, se encuentra en el mismo contexto ingles donde se instituyó la Petición de los derechos y que fue concebida el 7 de junio de 1628, en la cual se declara ilegal el encarcelamiento excepto en casos del cometimiento de un delito, prohibiendo la prisión preventiva hasta que se demuestre el crimen cometido (pág. 04). Años posteriores en 1650, en el Habeas Corpus y los tribunales, de conformidad con la normativa vigente, eliminaron la verdadera jurisdicción de los asuntos civiles y penales y establecieron un proceso judicial ante los jueces para garantizar la libertad y la movilización de los antiguos sirvientes, y desde entonces lograron transitar y al El tiempo Trabajo libre en el taller textil y en la industria británica. Posteriormente, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el año 1789, se concibe como origen y punto central del sistema de garantías propio de cualquier Estado de Derecho. De allí, que se incorporan en esta Declaración los principios de presunción de inocencia como elemento esencial en un juicio imparcial, en el cual se prohibió en nombramiento de jueces. 26.

(32) especiales para el juzgamiento de una persona. En el trascurso de la historia, se va observando como las normas y medidas cautelares se van incorporando y transformando de acuerdo a las necesidades que emergen en las distintas civilizaciones en el marco de los Derecho humanos (p.04). En este sentido, siglos después fue reconocido el due Process of law en la quinta decimocuarta enmienda de la Constitución de los EEUU en 1791 1868, en la cual se consagran parámetros importantes entendidos en la actuación de los juzgadores en los términos de un juicio justo y equitativo prohíben el auto testimonio, la privación de libertad será a través de medios procesales, juicios públicos rápidos, derechos de defensa y otra información en diferentes cuerpos legislativos y jurisprudencias. No obstante, en el ámbito de Latinoamérica muchos países de la región asumieron ciertas influencias de la Constitución norteamericana, en cuanto al acogimiento de las garantías jurisdiccionales, dando lugar al Habeas Corpus como la primera garantía instaurada en el contexto de Latinoamérica, incorporada para la protección y tutela sobre la libertad en contra de las detenciones arbitrarias (p.05). Al respecto, en la perspectiva de la panorámica política y jurídica vigente en Ecuador, como un Estado de Derecho, se observa el decantamiento de la visión positivista en la valoración de las normativas que rigen el ordenamiento jurídico, lo que motiva a evitar abusos al derecho cometido por algunos jueces y administradores de la justicia, lo que conlleva a la modificación y reformas del texto constitucional. Objeto de la acción extraordinaria de protección Sobre este punto, (Guerrero Cedeño, 2010) refiere que, “tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales en que un auto, resolución o sentencia definitiva dictada por un juez en la función judicial, por acción u omisión haya vulnerado los derechos constitucionales” (pág. 04). En este sentido, se entiende que el objeto de esta garantía constitucional comprende la observancia de los procesos judiciales en el contexto de la tutela judicial efectiva y por tanto su ejercicio ha de ajustarse a derechos y principios en concordancia con la independencia e imparcialidad. 27.

(33) En este contexto, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGJCC, 2014) en el art. 39, estable que “la Acción de protección tendrá como objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y Tratados internacionales sobre derechos humanos” (pág. 14). Cabe mencionar entonces, que esta garantía constitucional procede contra cualquier actuación por parte de los jueces que atente o vulnere el debido proceso y la tutela judicial efectiva, entendiendo así la violación de los derechos y principios constitucionales a través de un dictamen o sentencia definitiva que no responda a un juicio fundamentado en la investigación profunda de los hechos que originan dicha garantía. Por lo tanto, se entiende que esta acción se inició en respuesta a estas declaraciones judiciales en las ramas del derecho civil, penal, laboral, administrativo y de otro tipo.. Características de la acción extraordinaria de protección Extraordinaria Al mencionar las características de la Acción Extraordinaria de Protección, se puede citar los inferido por (Castillo J, 2010), quien señala que la Corte Constitucional ha cimentado diversas resoluciones y ha establecido las diferencias en comparación con las demás acciones de la justicia ordinaria, argumentando que no se debe confundir esta acción extraordinaria con otra instancia judicial, pues, la principal variable consiste en la especialización del órgano competente para asuntos constitucionales, motivo por el cual la Corte Constitucional debe direccionarse al análisis de la presunta vulneración de los derechos humanos, las normas del debido proceso, tutela judicial efectiva o cuestiones eminentes de la violación de los derechos fundamentales. Al respecto, esta acción extraordinaria se caracteriza por su sencillez en el desarrollo de procedimientos de mayor o menor complejidad, celeridad en el lapso de desarrollo del proceso y efectividad como una interrelación entre las anteriores. Sin embargo, se debe considerar los resultados del proceso mismo y los elementos que en él intervienen desde el momento de su admisión. Requisitos para proponer la acción Entre los requisitos establecidos, para la debida admisión y procedencia de esta acción extraordinaria de protección, debe contar con los requisitos descritos en 28.

(34) el art. 40 de (LGJCC, 2014), los cuales se detallan como; “la violación de un derecho constitucional, acción u omisión de autoridad pública o de un particular y la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho vulnerado”. Procedencia y legitimación activa en la acción extraordinaria de protección Se considera que la acción extraordinaria de protección, es procedente y se legitima cuando se apega a las condiciones establecidas en el art. 41 de la (LGJCC, 2014), el cual señala que procede contra: . “Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.. . Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.. . Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.. . Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado cuando; Presten servicios públicos impropios o de interés público, Presten servicios públicos por delegación o concesión, Provoque daño grave, y que persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona”. Procedimiento de Admisión de la Acción Extraordinaria de Protección De acuerdo a lo sostenido por (Pazmiño Freire, 2013) , el procedimiento de admisión de la acción extraordinaria de protección, menciona que en primer lugar la demanda debe ser presentada ante la instancia pertinente, sala o tribunal que dictó la sentencia o auto definitivo, consecuentemente este expediente o libelo será remitido a la Corte Constitucional una vez notificada a la parte demandada. Por consiguiente, el plazo para enviar el expediente es en un término máximo de cinco días. En la Corte Constitucional una vez remitido el expediente, la Sala de Admisión en el término de diez días deberá verificar los 29.

(35) presupuestos previstos en el artículo 62 de la LOGJCC. Entonces, Reconociendo que la admisión de la acción no suspenderá el orden o el objeto de la acción. Cabe mencionar aquí, que el presupuesto que comprende la acción extraordinaria de protección es el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para exigir sus derechos vulnerados, no encontraron una respuesta eficaz para garantizarle el derecho a la tutela judicial efectiva. De allí que, la decisión versaría sobre la materia del litigio el cual se puede ordenar que se retrotraiga el proceso hasta el punto que dio origen a la violación del debido proceso o a otros aspectos del derecho constitucional vulnerado y por tanto, el juez en conocimiento de causa deberá volver a sustanciar la causa. Vulneración del derecho constitucional La Acción Extraordinaria de Protección posee una doble función: se instituye como derecho subjetivo y como proceso constitucional; todo ello en razón de que su naturaleza jurídica ha sido concebida como una garantía que faculta a las personas para reclamar sus derechos y, al mismo tiempo, como un medio para que los jueces constitucionales aseguren la supremacía de la Carta Fundamental a través del control concreto de constitucionalidad. En la Carta Magna de 2008, se le otorgó un campo de acción más amplio, en razón de la doctrina garantista, abarca un extenso catálogo de tutela a todos los derechos reconocidos en la Constitución, sin exclusión; siempre y cuando éstos puedan ser vulnerados, por acción u omisión del juzgador, al emitir una sentencia o auto definitivo en un proceso judicial. Por consiguiente, sobre la AEP recae la función articuladora e integradora del sistema judicial ordinario y del constitucional; puesto que, es propio de esta garantía la tutela de derechos que no han sido resguardados de manera adecuada en la justicia ordinaria (Almeida Campoverde, 2018). La tutela judicial en la administración de justicia Sobre este aspecto, (Zambrano Noles, 2016) refiere que la tutela efectiva es uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, sistemáticamente, dicho artículo concuerda con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial. La tutela judicial de los derechos se considera como un principio para la 30.

(36) administración de justicia que deben observar jueces y juezas al momento de avocar conocimiento de una causa y resolver. En este orden de ideas, se puede decir que, en la doctrina ecuatoriana, Ávila Santamaría, citada por (Zambrano Noles, 2016), señala que "Los derechos de protección son una herramienta para remover los obstáculos que se presentan cuando los demás derechos son ejercidos. Entre los derechos de protección encontramos el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la tutela efectiva” (pág. 01). Cabe interpretar aquí, que este derecho es un aspecto de relevante trascendencia en el desarrollo de directrices y parámetros establecidos para la conquista de los derechos en el centro de la constitucionalidad como un Estado de derecho, de paz, democracia y justicia. Derecho a la tutela judicial efectiva Este derecho, responde a lo establecido en la Constitución de la República en concordancia con lo descrito en el art. 75 que señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses y en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley” (pág. 53). En relación a este precepto, (Zambrano Noles, 2016) menciona que este derecho es de vital trascendencia en la administración de justicia. Por consiguiente, algunos jurisconsultos españoles discuten si la tutela judicial efectiva es un auténtico derecho de carácter subjetivo, o si por el contrario ha de ser considerada como un mecanismo de aplicación y defensa de otros derechos fundamentales. Por lo tanto, se comprende que la tutela judicial se orienta y fundamenta en el alcance de una respuesta a la solución de una controversia que queda satisfecha con el acceso a la jurisdicción. Es preciso entonces, que la apertura sea correspondida con una decisión sobre el fondo del asunto, eficaz en función de los requisitos constitucionales y legales de la cuestión, contando con la garantía de que sus pretensiones serán resueltas con criterios jurídicos razonables.. 31.

(37) Marco contextual En esta fase investigativa, se describe la contextualización en el ámbito ecuatoriano conforme a la legislación centrada en la Constitución de la República y en el desarrollo del derecho procesal. Lo que conlleva, a la revisión del proceso sobre la práctica de los principios de Independencia e imparcialidad de los jueces en el proceso de la Acción Extraordinaria de Protección, a través de la indagación documental del Caso Montaño Galarza vs CES en relación a los derechos vulnerados como la tutela Judicial efectiva. En este orden contextual, igualmente se analiza la aplicación de acciones de protección en otros ámbitos en el marco del derecho comparado a fin de establecer las respectivas miradas para el fortalecimiento y reformulaciones necesarias en el desarrollo de las legislaturas.. Análisis del caso Práctico: Montaño Galarza vs CES (SENTENCIA N.0 140-18-SEP-CC, 2018) Al analizar el proceso que determina el origen, causas y efectos de esta garantía extraordinaria de protección se puede encontrar elementos que coadyuvan en la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, así mismo del procedimiento y debilidades en cuanto al pronunciamiento por la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes, Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con respecto a la resolución emitida con el No. RPC-SE02-NO. 002-2016 por parte del Consejo de Educación Superior el 29 de enero 2016. En este proceso, la solicitud de esta garantía constitucional fundamenta su naturaleza en la vulneración de los derechos sobre la seguridad jurídica, el derecho al trabajo, el debido proceso, la integridad física y emocional, el derecho a la autonomía universitaria, la igualdad y no discriminación. Con estos motivos el accionante recurre a la acción extraordinaria de protección, sin embargo, ésta fue considerada improcedente por este tribunal, aludiendo que la acción extraordinaria de protección incoada por el Dr. Montaño no presenta una motivación clara y atenuada a los fines de la acción extraordinaria de protección. Esta declaración se efectúa sin una revisión exhaustiva de las bases jurídicas que dieron pie a la naturaleza de la causa, por cuanto esta Sala respondió que 32.

(38) la acción extraordinaria de protección es procedente cuando se considera que los derechos fundamentales han sido vulnerados, cuando existe la violación de un derecho a través de a una acción arbitraria a un tercero. Igualmente, consideró que, el recurrente pretende el reconocimiento de sus derechos vulnerados referidos al derecho al trabajo, seguridad jurídica, integridad física y emocional, autonomía universitaria. Por lo que no es procedente la interpretación de normativas legales y por consiguiente recomienda que el accionante recurra a las vías ordinarias, existiendo así instancias para procesos de acuerdo a estas competencias. Por todo ello, la Sala responsable manifestó que la causa no procede por tratarse de pretensiones en las cuales son ajenas a sus competencias e infiere en que los procedimientos de origen administrativo son tratados en otra instancia administrativa, por lo tanto, no son de competencia de la Corte Constitucional sino de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, refiere al accionante acudir a las vías ordinarias, por cuanto la acción extraordinaria de protección solo procede cuando se trata de los derechos constitucionales observados en violación o contraria por un tercero, en tanto que consiste en una garantía precautelar y de prevención a la violación de estos derechos constitucionales exclusivamente. No obstante, ante este pronunciamiento se generan inquietudes o vacíos que dejan en el aire muchos aspectos con respecto a la motivación de la acción extraordinaria de protección incoada por el Dr. Montaño, siendo este ciudadano un actor con reconocida capacidad y experiencia en el contexto educativo, se debe dejar claro cuál fue el proceso para la designación en el cargo como rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, cual es la base jurídica y la argumentación que sostiene que sus derechos constitucionales fueron vulnerados mediante la emisión de la resolución emitida por el Consejo de Educación Superior el 02 de Enero del 2015, en la cual se desconocía la autoridad como rector del Dr. Montaño. Otro aspecto importante fue que, la resolución donde se desconoce la autoridad del Dr. Montaño, se fundamenta en normativas que para el momento en que fue electo este profesional como rector de esta casa de estudios, dichas normativas. 33.

(39) no estaban existían, es decir fueron creadas posterior al nombramiento en el cargo del Dr. Montaño como rector. Ante estas circunstancias, se describe que la disposición de la LOES por la cual se destituye del cargo a esta autoridad se emite el 24 de noviembre del año 2015, mientras que la designación fue realizada el 06 de noviembre de ese mismo año. Igualmente, ya el rector ejercía en su cargo cuando fue incorporada la disposición transitoria en la LOES referente a la condición de que para ejercer el cargo de rector debía tener un título de PHD de otra institución que no fuera la misma donde ejerce sus funciones. De acuerdo a todos estos aspectos en los que se aprecia la vulneración a los derechos constitucionales como el debido proceso, el derecho al trabajo, la seguridad jurídica, entre otros que se mencionan ante la acción extraordinaria de protección, se puede observar que, además de apreciar un desarrollo sesgado de la justicia por cuanto no se realizó una revisión exhaustiva de la base jurisprudencial en materia de los derechos constitucionales, la Sala encargada de presentar un informe de descargo debidamente motivado, no realizó la experticia pertinente en relación a la naturaleza de la cuestión, las normativas en base a la fecha de vigencia y aplicación de las mismas, dejando en evidencia un proceso carente de una tutela judicial efectiva. Por todo lo expuesto, se concluye la vulneración a la tutela judicial efectiva y la impartición de una justica equitativa, donde se vulneró el principio de la integridad, la dignidad y derechos de orden subjetivo que lleva al escenario otros elementos de índole políticos y no fundamentados en un Estado Constitucional de derecho y de justicia social. De allí la importancia de la aplicación de la acción extraordinaria de protección como medida precautelar para el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales. Considerando así, lo sostenido por (Almeida Campoverde, 2018), quien señala que la Corte Constitucional no posee atribuciones para rever sentencias o autos definitivos correspondientes a la justicia ordinaria: debe tutelar exclusivamente la vulneración de derechos constitucionales, sin convertirse de ninguna manera en una cuarta instancia; pues, por su propia naturaleza, no corresponde a los recursos que pueden ser utilizados en vía ordinaria, sino su carácter es 34.

(40) extraordinario y su naturaleza constitucional de revisión de sentencias o autos definitivos que vulneren derechos constitucionales y, el pronunciamiento de los magistrados de la Corte Constitucional radicará exclusivamente sobre ello.. Derecho Comparado De acuerdo a lo analizado por (Ávila Santamaría, 2008) cp. (Almeida Campoverde, 2018), infiere que, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el primer artículo de la Constitución indica que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. Esta apreciación dista de las conceptualizaciones que mantienen otras constituciones de América Latina, por ejemplo: la de Bolivia, Venezuela, Colombia o Perú. En consecuencia, se puede evidenciar la fuerte connotación material que presenta la Carta Fundamental: emana de un poder constituyente, reconoce a los derechos como restricciones y conexiones; y, establece que la Corte Constitucional deberá resolver, en última instancia, los conflictos que se generan por violación de los preceptos constitucionales.. Marco conceptual Tutela judicial Es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley (Diccionario Juridico, 2016). La tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables (Diccionario Jurídico, 2014).. 35.

(41) Garantía Jurisdiccional “Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional” (LGJCC, 2014). Garantía de protección La garantía de protección, es asumida por algunos juristas como un mecanismo que contribuye al cumplimiento eficaz de los derechos y principios fundamentales establecidos en la constitución. Por consiguiente, (INREDH, 2006) destaca que las Naciones Unidas han promovido la ratificación de tratados de derechos humanos por parte de los Estados. Implicaciones de la tutela efectiva Desde los análisis realizados por (Cornejo Aguiar, 2015) hace referencia a un contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad de poder reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso, para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Entonces, se puede determinar que la tutela judicial es el nombre con el que se conoce el derecho de jurisdicción que es producto de la evolución del derecho al debido proceso por el cual éste pasa a regular cada etapa del procedimiento, así, por ejemplo, el acceso a la administración de justicia, asistencia de abogado, derecho a ser oído, derecho a la prueba, sentencia motivada, derecho a los recursos, derecho a la ejecución de la sentencia. Debido Proceso Este derecho, está definido como un derecho fundamental establecido en la (C.R.E., 2008), Capitulo Octavo, sobre el derecho a la protección, art. 76, que señala que: “en todo proceso se asegurará el derecho al debido proceso, incluyendo las garantías básicas tales como el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad, Nadie podrá ser juzgado ni 36.

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Tabla 2. Población y Muestra
Gráfico 2.
Gráfico 3.

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