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Acción de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social Resoluciones

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(2) XX. Xll ANIVERSARIO DE LA CONFERENCIA 11 INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL. ACCION DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL RESOLUCIONES. COMITE PERMANENTE INTERAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL MEXICO SEPTIEMBRE 1977. ECA DEL C.1.E.S.S..

(3) En treinta y cinco Tia acción ( la conferencia Interamericana de Seguridad Social, se han adoptado echen te y una Resoluciones que señalan metas y objetivos cense cuentes con la preocupación por evaluar los avances y res lizaciones de la seguridad social, en el contexto de los planes de desarrollo de los paSses americanos.. La coincidencia de la celebración de la XI Asamblea General con la Conmemoración del XXXV Ilniversario de la Conferencia Interamericana de oeguridad Social, es motiva que justialica reproducir la publicación de sus Resoluciones, que por su contenido han contribuido a la consolidación y extensión de la seguridad social, por ser producto del esfuerzo solidario de actuaciones muy destacadas de representantes de instituciones nacionales y de organismos internacionales.. Las Resoluciones de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social en su ca::;ento, representan una parte de la historia de la seguridad social en América..

(4) PRIMERA CONFERENCIA (SANTIAGO DE CHILE, 1942).

(5) RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 1 DECLARACION DE SANTIAGO DE CHILE Considerando: 19 Que la libertad y dignidad son atributos esenciales e inalienables de la personalidad humana; 29 Que para gozar plenamente de las libertades fundamentales de pensamiento, expresión y actividad, todo hombre y mujer debe estar biológica y económicamente protegido frente a los riesgos sociales y profesionales, en función de una solidaridad organizada; 39 Que la aspiración común de las Naciones Americanas es el mejoramiento constante del bienestar espiritual y material de los individuos y familias. Declara: I. SEGURIDAD SOCIAL Y ECONOMICA a) La Sociedad debe encontrar en el esfuerzo solidario de todas las naciones y de todos los hombres una nueva inspiración para abolir la miseria y garantizar la conquista digna y suficiente de los medios de vida. b) El poder de los recursos económicos y técnicos, debe aprovecharse en la satisfacción de las necesidades de existencia del mayor número de personas y de todos los pueblos. c) El objeto económico no basta por sí solo para consolidar una abierta y generosa cooperación si no se identifica con el de un orden social justo, en el que se distribuyan equitativamente los rendimientos de la producción. d) Cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas, preparar el camino a las generaciones venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este es el sentido de la Seguridad Social: una economía auténtica y racional de los recursos y valores humanos. e) El otorgamiento de estas garantías básicas estimula el esfuerzo y la iniciativa individuales y mejora la estructura de la colectividad por la eliminación de las causas de inseguridad social. II. SEGURO SOCIAL El Seguro Social, como expresión de la Seguridad Social, está llamado a: a) Organizar la prevención de los riesgos cuya realización priva al trabajador de su capacidad de ganancia y de sus medios de subsistencia; 3.

(6) nes; corla. cer. lo mas .apido y completamente posible, la capacidad de ga h o ,CLiuci W.t como consecuencia de enfermedad u aemitiote,. existencia necesarios en caso de cesación o intec; Procurar los medies rrupción de la actividad procesional COMO consecuencia de enfermedad o accidente, de invalidez temporii o permanente, de cesantía, de vejez o de muerte prematura del jefe de la familia. III. UN PROGRAMA CONTINENTAL. a) Una política de Seguridad Social de América deberá promover las medidas destinadas a aumentar las posibilidades de empleo y mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente, y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y sus familias. b) La salud, la capacidad y el bienestar de los trabajadores de una nación americana interesan también a las demás naciones americanas, por lo que se impone una acción concertada de los organismos de Seguridad Social en resguardo del capital humano, garantía de la integridad y defensa continental. c) Esta acción involucra la necesidad de constituir entre las Naciones de América un acervo común de los elementos necesarios para la continuidad de su acción social, para el mantenimiento de su unidad y para hacer frente en ese orden a toda clase de eventualidades.. d) Un acuerdo continental de los organismos de seguridad social establecerá nuevos vínculos de solidaridad en la solución de los problemas que afectan mas profundamente el destino y la conciencia de los pueblos y reforzará la fe en el futuro de América.. IV. UNA ASPIRACION MUNDIAL Las decisiones de América en orden a la nueva estructura de la Seguridad Social, constituyen su aporte a la solidaridad del mundo en la conquista del bienestar de los pueblos y al logro y mantenimiento de la paz. RESOLUCION "C.LS.S." NUMERO 2 SEGURO SOCIAL DE RIESGOS PROFESIONALES La Conferencia, considerando:. a) Que los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales de que son víctimas los asalariados, dejan a esas víctimas o a sus familiares en situación económicamente angustiosa, que la colectividad debe tender a atenuar mediante la implantación de un seguro con carácter social, cuyas cotizaciones sean pagadas por los respectivos patronos o empleadores; b) Que tal seguro debe ser obligatorio, a fin de que en todo caso exista una entidad sólida que haga frente a la responsabilidad que es consecuencia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales; 4.

(7) r) Que no es posible que dicho seguro, que es social por naturaleza, pueda ser objeto de Mero, y que su financiamiento se recargue con elevados gastos de propaganda y concisiones que lo encarecen, todo lo cual redunda en un fuerte gravamen para la producción; d) Que la politica preventiva del riesgo profesional no es viable, sino a través de un sistema unificado o coordinado de seguro social obligatorio, practicado con criterio social y sin ánimo lucrativo; e) Que la Organización Internacional del Trabajo ba pritconizado siempre el seguro de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, como una de las categorías del seguro obligatorio. Resuelve: Recomendar a los Gobiernos de las naciones americanas que gestionen la promulgación de leyes que implanten el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales y la organización sistematizada de su prevención. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 3 MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE SEGURO DE LAS PERSONAS MOVILIZADAS La Conferencia. considerando: a) Que es una necesidad social que todos los sujetos prestadores de trabajo y todos los grupos de trabajadores gocen de los beneficios de la previsión; b) Que la suspensión del contrato de trabajo, sin habérsele puesto término, no importa la privación de beneficios previsionales, máxime si tal hecho se debe al cumplimiento de servicios u obligaciones exigidos por la autoridad. Resuelve: Recomendar que en los casos de movilización o de llamada a las armas, adoptará el Estado las medidas conducentes al mantenimiento de los derechos de los asegurados. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 4 COORDINACION DE LOS ORGANISMOS DE POLITICA SOCIAL La Conferencia recomienda: Al Comité Interamericano de Seguridad Social, el estudio de los mejores métodos de coordinación técnica y funcional de los organismos de política social. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 5 AMPLIACION DEL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES INTELECTUALES La Conferencia, considerando: Que existen dentro de las profesiones liberales, sectores de trabajadores in5.

(8) telectuaies económicamente debites. por lo que es necesario la tutela y amparo de los poderes públicos. Que urge incluir en el temario de la próxima Conferencia interamericana de Senufidad Social, con la cooperación debida de la Organización ir RtnaeLenal del Trabajo, la extensión a los trabajadores intelectuales de las profesiones liberales, de los beneficios reconocidos en el Flan de la Seguridad Social. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO UNIFICACION DEL SEGURO SOCIAL La Conferencia creerá(' recomendar: A los países de América que tienen en desarrollo diversas iniciativas e instituciones de previsión y asistencia social, pero que aún no han estructurado un régimen (le seguro social integral, que dirijan su política de Seguridad Social hacia la unificación y generalización de esos beneficios, dentro de un sistema de Seguro Social obligatorio. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 7 REPRESENTACION TRIPARTITA La Conferencia afirmando una vez más la posición de la Organización Internacional del Trabajo; Recomienda: El principio de la representación de patronos y obreros por sus delegados. para formular consultas y dar consejos en la aplicación y gestión de la Seguridad Social. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 8 SEGURO DE ENFERMEDAD La Conferencia declara: 1° Que el seguro de enfermedad debe otorgar una asistencia médica eficaz que proporcione a los asegurados y a sus familias, todos los recursos de la ciencia moderna para el cuidado y fomento de la salud y para distinguir y tratar las enfermedades desde sus primeros síntomas; y reconoce como medios conducentes a ese fin: a) El otorgamiento directo de las prestaciones mediante la participación de médicos funcionarios debidamente capacitados; b) La organización de los servicios y dependencias médicas en forma que reúnan en provecho de los diferentes grupos asegurados, condiciones de amplitud, calidad y distribución; e) La participación activa en la lucha contra las enfermedades que por su etiología o frecuencia asumen el carácter de sociales, epidémicas y endémicas: 6.

(9) 29 Que para mantener la eficacia de la asistencia y evitar que disminuya el nivel apropiado y suficiente de sus prestaciones, es necesario racionalizar su otorgamiento mediante la aplicación del principio de economía que, sin coartar la libertad de los médicos para orientar el diagnóstico y prescribir la terapéutica, permite obtener el mayor rendimiento con el mínimo de gastos; y reconoce como elementos favorables para al economía de la asistencia: e) La adopción de métodos que garanticen la mayor seguridad en el diagnóstico y la selección de los medios terapéuticos menos onerosos entre los más eficaces; b) La medicación apropiada y suficiente que excluya las prescripciones innecesarias, excesivas y superfluas; e) La formación de directivas y la educación sobre los métodos más eficaces y a la vez más económicos de tratamiento.. 39 Que en la organización técnica de las prestaciones deben intervenir, en :unción de su propia responsabilidad, los médicos de las instituciones; y que éstas, cuando se trate de médicos funcionarios, deben propender al mejoramiento (le su aptitud profesional, al incremento de sus posibilidades económicas y a la atribución, en cuanto ello sea posible, de beneficio jubilatorio. La Conferevem, además: 19 Solicita la cooperación de los delegados participantes para obtener de sus Gobiernos la adopción de medidas que faciliten el intercambio de los productos farmacológicos que la industria o las dependencias públicas de su país elaboren. 29 Solicita que la Conferencia indique a los países participantes a que constituyan, con la cooperación de la Oficina Internacional del Trabajo y de la Oficina Sanitaria Panamericana, Comités de Racionalización y de Economía Médica que, en forma oficial, se encarguen de realizar los siguientes trabajos: a) Elaborar y aplicar métodos uniformes de registro y estadística de los servicios, necesidades y formas de asistencia médica. Preparar las normas y criterios uniformes para la aplicación de esos métodos. Se deberá tratar que el registro y la estadística, por la simplicidad de su mecanismo y por la evidencia de ventajas efectivas que proporcione. sea recibido por las entidades como un factor de economía y disciplina. Asimismo se deberá propender a uniformar las designaciones y clasificaciones de los elementos contabilizados, de modo que las cifras y los resultados sean directamente comparables sin necesidad de elaboraciones previas; b Estudiar las características de las prestaciones médicas y farmacéuticas de cada país. Promover los estudios de racionalización técnica y farmacéutica de cada país. Promover los estudios de racionalización técnica y economía en las prestaciones, subdividiendo las materias y puntos a investigar, y gestionando la participación de institutos, cátedras y todo otro organismo adecuado existente: c) Efectuar estudios de economía médica. establecer los términos de los problemas sanitarios y médicos regionales o nacionales, señalando las medidas más urgentes. 7.

(10) eara, a su vez, su propio Comité de Racionalización y 32 Ls Conferencia Economía Médica. el cual coordinará y orientará, en su labor a los Comités Naori anizará encuestas y conferencias internacionales, participará ocasionalmente en experiencias de interés general, creará becas, hará estudios y pub] i cae i cine s c ❑ concordancia con la línea de conducta y las actividades de la Oficina Internacional del Trabajo. RESOLUCION °C.I.S.S." NUMERO 9 AMI LIACION DEL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS. SERVIDORES DOMESTICOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES Le Corfereneia acuerda: 19 Que es urgente establecer la ampliación del Seguro Social a los trabajadores agrícolas, a los servidores domésticos y a los trabajadores independientes, a fin de protegerlos en su integridad biológica y económica; 29 Que esta ampliación debe comprender, también, a los que sin tener el carácter de asalariados, intervienen en las faenas agrícolas y no obtienen ingresos suficientes para atender a su propia seguridad; 3° Que las medidas de prevención social deben ser acompañadas de mayores posibilidades de mejoramiento económico, de desarrollo cultural y saneamiento ambiental. La Conferencia, además, declara: Que, en el caso de que se desee llegar por etapas a la aplicación integral del seguro para los trabajadores agrícolas y los demás trabajadores, la progresión se divida en la siguiente forma: a) En el primer periodo deben exigirse aportes y concederse beneficios a los cuales pueda aplicarse el sistema de reparto, incluyendo el seguro de enfermedad> maternidad, diagnóstico precoz, incapacidad temporal y accidentes del trabajo; b) En el segundo periodo deben extenderse los beneficios a las pensiones por invalidez absoluta, vejez y muerte, es decir. a los seguros que requieren capitalizaciones de reservas de importancia. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 10 SEGURO DE INVALIDEZ La Conferencia propone que: 19 Se considera inválido a todo individuo cuya capacidad sieofisionígica para el ejercicio de cualquier profesión correspondiente a un individuo de su mismo sexo, edad, oficio o profesión, en el mercado del trabajo, no le permita. después de ser sometido a los procesos de readaptación o reeducación obtener un sueldo o salario substancial. 8 ya- é:1 (x.,.

(11) 29 El seguro de invalidez debe referirse a la incapacidad general permanente para todo trabajo remunerado. 39 Cuando el pensionado recupere su capacidad de trabajo deberá determinarse en preferencia el proporcionarle tarea adecuada a la capacidad readquirida. 49 El seguro de invalidez permanente debe organizarse, sin solución de continuidad, con el de enfermedad o incapacidad temporal. 54 Todo nuevo asegurado deberá ser sometido a un examen médico completo, efectuado por la institución del Seguro al hacerse cargo de su trabajo. 6° Tanto los asegurados como los pensionados deben ser sometidos periódicamente a un examen médico, con el propósito de descubrir incapacidades en evolución, evitar la simulación de invalidez y controlar la permanencia de la incapacidad. 79 Deben ser creados dentro de los organismos de previsión social, centros de readaptación y reeducación profesionales de inválidos. 89 La prestación de invalidez debe ser provisional, salvo en las incapacidades no susceptibles de rehabilitación. 99 Debe establecerse la obligatoriedad del tratamiento por parte de los beneficiarios. especialmente quirúrgico, cuando, de acuerdo con la opinión médica, conduzca a la curación. 109 Es aconsejable un periodo de espera para la concesión de las prestaciones por invalidez, como un medio eficaz de evitar el desmesurado desarrollo de los pedidos. 119 El monto de la prestación del seatiro de invalidez debe ser lo suficientemente adecuado para permitir el mínimo de subsistencia compatible con la posición del asegurado y sus cargas de familia, pero siempre lo bastante restringido como para concitar el deseo de volver al trabajo en las invalideces susceptibles de recuperación. 129 Es recomendable que los patrones reserven cierto número de oficios y trabajos destinados a los reeducados y readaptados y compatibles con su nueva eanacidad de trabajo. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 11 PROTECCION A LA MATERNIDAD, A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA La Conferencia acuerda recomendar: A los países la necesidad de proceder a organizar la protección a la maternidad, a la infancia y a la adolescencia en sus aspectos económico, médico, social. jurídico y educativo, conforme a un criterio estatal y a un programa técnico general que contemple todos y cada uno de los capítulos en que se divide el problema. Esta protección deberá hacerse dentro del seguro social. 9.

(12) "C.I.S.S." NUNlieilt} 12. RESOL. cio'Lb DI, .1 PLICiACION Y OBJETIVO DEI, SEGURO SOCIAI, (,:ó p abe st:(;. Tref. La oniyul7araún de la protección nacion:t: que omprenda al asalariado dad de condiciones, a los trabajadores los riesgos de la vida y del trabajo y dores y los trabajadores.. de la salud sobre la base de un seretro y a su familia, corno ZISifillSrno, en igualindependientes, seguro que deberá cubrir ser financiado por el Estado, los emplea-. La Conferencia recomienda asimismo que en la lucha contra estos riesgos, es indispensable reincorporar a la actividad productora nacional a todos los elementos en paro forzoso y establecer el tratamiento de los débiles y enfermos aparentes o inaparentes con la incorporación del examen periódico de la salud en el seguro contra la enfermedad. Para este objeto propicia: 19 Establecer a cargo exclusivo del patrono, el seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sobre el principio del riesgo profesional y su coordinación, si no es posible su unificación, con el seguro obligatorio de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. 29 La ampliación del seguro obligatorio de enfermedad, de manera que cubra a todos los obreros, empleados, artesanos, profesionales y pequeños comerciantes, así como a sus familias; seguro que deberá garantizar prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, hospitalización, dentales, protésicas y subsidios en dinero. 39 La cobertura de los riesgos de invalidez y vejez de las mismas categorías de trabajadores anotadas en el número anterior, mediante el otorgamiento de pensiones temporales y vitalicias determinadas, dentro de un mínimo y un máximo conveniente, en función de los salarios ganados. lá duración del esfuerzo de previsión y las cargas familiares del beneficiario. 49 La cobertura del riesgo de muerte por medio de pensiones para las viudas y los huérfanos. 5° La ayuda mediante subsidios o préstamos a los trabajadores en paro forzoso, coordinada con un servicio amplio de colocaciones. 69 La creación de un organismo técnico estatal que tenga la función de dar orientación general y de controlar a las instituciones de seguridad social. Paralelamente, con funciones sanitarias puras, debe mantenerse un organismo estatal que tenga a su cargo la referida función sanitaria y que apJ'a.ue las disposiciones contenidas en el Código Sanitario a que esta función se refine, RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 13 ORGANIZACION FINANCIERA DEL SEGURO SOCIAL La Conferencia acuerda que: 19 El régimen financiero depende no sólo del tipo de seguro al cual debe 10.

(13) aplicarse, sino también de otros factores ambientales (grado de la evolución económica del país, su estabilidad monetaria, etapa en que se encuentra el dcza millo del seguro, etc.) 29 Debe afirmarse, de una manera general, que el régimen de capitalización, mediante prima individual o prima media general, es aconsejable en los seguros de invalidez, vejez y muerte, y el régimen de reparto en los de enfermedad y maternidad. Queda, sin embargo, librado al criterio de los técnicos el examen de las circunstancias locales aludidas procedentemente, para modificar si corresponde, el sistema teórico proyectado. 39 La experiencia demuestra que, no obstante la imposibilidad de fijar reglas inmutables sobre la materia que contempla el tema de Unificación del Seguro Social, la conclusión expuesta en el punto anterior, resulta corroborada, en general, por la práctica de la aplicación del Seguro Social en diversos países (Checoslovaquia, Italia, Francia, Alemania, Inglaterra. etc.), pues las variaciones que en el tiempo y en el espacio se operan en tal principio obedecen a circunstancias locales susceptibles de apreciación por los técnicos. 1.9 La elección del régimen fiinanciero de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con las circunstancias generales y particulares del seguro, tiene gran importancia en la garantía de las prestaciones y es inseparable de la acertada inversión de las reservas, según las normas establecidas por el Comité de Expertos (Ginebra, 1948).. 59 Cualquiera que fuera el sistema financiero que se adopte, de acuerdo con las orientaciones señaladas, él debe garantizar de manera absoluta la continuidad de la previsión. 69 Se estima que el normal funcionamiento de los regímenes financieros se halla condicionado a la existencia de un organismo técnico autónomo de intervención necesaria para asesorar, dentro de lo que permita el ordenamiento estatal, sobre la procedencia o improcedencia de modificaciones que se propongan al sistema de seguro. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 14 ESTADISTICAS DEL SEGURO SOCIAL La Con -rumna acuerda: 19 Que es necesario proceder a la unificación de las informaciones bioestatadisticas a fin de que las mismas sean internacionalmente comparables. 29 Que con referencia a las estadísticas de morbilidad y para que ellas sean eficaces y se obtengan resultados positivos es indispensable recomendar el examen médico periódico. 39 Que para que las estadísticas a que se hace referencia en el punto anterior sean internacionalmente comparables, se hace necesaria la adopción, en los países de América, de medidas uniformes para la exploración médica en los exámenes biológicos y los análisis clínicos como asimismo. unificar en lo posible los elementos de diagnóstico. 11.

(14) .19 Que es necesario actoctar una nomenclatura ..me podría ser internacional de causas de muerte, y adaptarla a los efectos de captar las informaciones referentes a la morbilidad con el máximo de eficacia. 59 Que el Comité interamericano de Seguridad Social deberá proceder al estudio de las nomenclaturas existentes a fin de hacer la adaptación a que se refiere el punto anterior. 69 Que a los efectos del conocimiento integral de una masa de población, se hace indispensable la sanción de leyes, por parte de los Gobiernos, que establezcan la obligatoriedad de levantar, decenalmente por lo menos, censos generales de población. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 15 ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL Título / DE LOS FINES DE LA CONFERENCIA. Artículo 19 La Conferencia Interamericana de Seguridad Social, se propone, inspirándose en los principios aprobados en materia de seguridad social por las Conferencias Tripartitas del Trabajo de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, desarrollar y facilitar la cooperación de las administraciones o instituciones de seguridad social.. Título II DE LOS MIEMBROS. Artículo 29 Forman parte de la Conferencia como elementos constitutivos de ella, los representantes de:. Las administraciones centrales y departamentos ministeriales interesados en los fines de la Conferencia; Las Instituciones y cajas nacionales de seguridad, seguros y previsión sociales; Los consejos centrales consultivos o técnicos en materias de seguridad y seguros sociales. En la composición de las delegaciones se procurará dar participación a rr; presentantes de patronos y obreros. Título III DEL COMITE PERMANENTE. Artículo 39 Se crea un Comité Interamericano Permanente de Seguridad Social que tendrá como misión:. 12.

(15) a) Cumplir las resoluciones y deseos formulados en la Conferencia; b) Preparar los trabajos de las sesiones de la Conferencia y establecer el orden del día de dichas sesiones; c) Contribuir de cualquier otra manera a los fines de la Conferencia. Artículo 49 El Comité Permanente se compondrá de un miembro titular y, por lo menos, de un miembro suplente, de cada país que forma parte de la Conferencia, que serán designados por el Gobierno respectivo. Artículo 5° Forman, además, parte del Comité, si así lo desean: a) Una delegación tripartita designada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo; b) El Director de esta Oficina; e) El Director General de la Unión Panamericana; d) El Director de la Oficina Sanitaria Panamericana. Artículo 69 La sede de las reuniones de la Conferencia será móvil y se determinará la del Comité Permanente en el país a que pertenezca su presidente. Artículo 7° El Comité Permanente establecerá su Reglamento y fijará su acción. Podrá designar un cuerpo ejecutivo destinado a actuar en el intervalo entre las reuniones del Comité. Artículo 89 Cada país ejercitará el derecho de iniciativa en orden a inclusión de temas en el orden del día. Artículo 9° A petición del Comité, el Director de la Oficina Internacional del Trabajo designará, de acuerdo con el Comité Permanente, a uno de sus ayudantes debidamente calificado en materia de seguridad social, para encargarse de la Secretaría General del Comité. Título IV DE LOS INFORMES PERIODICOS. Artículo 109 La Conferencia y el Comité serán mantenidos al corriente, por el Director de la Oficina Internacional del Trabajo y mediante informes periódicos, del desarrollo internacional del trabajo en la materia. Artículo 119 El Director de la Oficina Internacional del Trabajo informará periódicamente al Consejo de Administración de esta Oficina de la actividad de la Conferencia y del Comité. Título V DE LAS FINANZAS. Artículo 120 Los gastos que resulten de las decisiones de la Conferencia y del Comité podrán financiarse con las contribuciones de las administraciones 13.

(16) e }ter. ¡tejones que forman parte de la Conferencia. de acuerdo a lo que detertti articulo dt? minen lbs miembros del Comité a que se refi, Et Comité podrá autorizar al Secretario General o a un tesorero que desdnaria. par,. percibir las contribuciones y para la administración financiera ibidettbeiddeltie, RESOLUCION. I.S.S." NUMERO 16. ACION FUNCIONAL DE LOS ORGANISMOS DE POLITICA SOCIAL DEL ESTADO La Coeureiicia reas.curin: En aquellos paises en que la seguridad social no hubiere cubierto la totalidad de la ocbiación, y existan servicios de beneficencia y asistencia social, la coordinación o unificación de estos servicios con los del Seguro Social, a fin de aumentar su eficacia y economía. RESOLUCION "C.I.S.S.- NUMERO 17 REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERAMERICAXA DE SEGURIDAD SOCIIAL. Título I DE LA MESA DIRECT(VA. Artículo 19 La Mesa Directiva de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social se compondrá del Presidente elegido por la Conferencia y de los Vice-Presidentes. Articulo 29 Son Vice-Presidentes ex-oficio de la Conferencia los primeros delegados de cada país representado en ella. Título 11 DE LOS DEBERES DEL PREBEEENTE. Articulo 39 El Presidente deberá declarar la apertura y cierre de las sesiones, dar a conocer a la Conferencia todas las comunicaciones que puedan interesarle, dirigir los debates, mantener el orden. asegurar la observancia de este Reglamento, acordar o negar el derecho a la palabra, poner en votación las proposiciones y anunciar el resultado de la votación. Articule 49 Uno de los Vice-Presidentes reemplazará al Presidente di rI te su ausencia en las sesiones y tendrá los mismos derechos y deberes de e Título III DE LA COMISVON GENERA. Artículo 5° La Comisión General de la Conodencia se compondrá de las siguientes personas: 14.

(17) a) b) c) d). del Presidente de la Conferencia, que la presidirá; de los Vice-Presidentes; del Presidente de la Comisión Organizadora; de la delegación del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y del Director General de esta Oficina o su representante;. e) del representante de la Unión Panamericana y del de la Oficina Sanitaria Panamericana. Artículo 69 La Comisión General deberá determinar el programa de la Conferencia, fijar la fecha y orden del día de las sesiones plenarias y resolver las proposiciones relativas a la constitución y composición de otras Comisiones. Título IV DEL DERECHO AL USO DE LA PALABRA. Artículo 7° Ninguna persona podrá hablar sin haber pedido la palabra al Presidente y haberla obtenido. Artículo 8° Se concederá la palabra según el orden en que se pida. Artículo 9° Ningún discurso, a excepción del de los relatores y de los informantes de las Comisiones, podrá exceder de 15 minutos, descontando el tiempo necesario para la traducción, si no es con el asentamiento de la Conferencia . Título V DE LAS PROPOSICIONES, ENMIENDAS Y RESOLUCIONES. Artículo 10 Todo delegado podrá presentar proposiciones, enmiendas y resoluciones, ateniéndose a las disposiciones siguientes. Artículo 119 No se pondrá en discusión ninguna proposición, enmienda o resolución que no haya sido apoyada por lo menos por otro delegado. Artículo Ir Las proposiciones relativas a procedimiento podrán ser presentadas sin previo aviso y sin ser remitidas por escrito a la Secretaria de la Conferencia. Las proposiciones relativas a procedimiento comprenden principalmente: a) proposición tendiente al aplazamiento de la materia en discusión; b) proposición tendiente a postergar la sesión; e) proposición tendiente a postergar el debate sobre un tema determinado; d) proposición tendiente a pasar al tema siguiente del orden del día. Artículo 139 Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, ninguna resolución o enmienda podrá ponerse en discusión si no ha sido remitida por escrito a la Secretaría de la Conferencia. 15.

(18) Dentro de lo posible, el texto de las resoluciones y enmiendas será distribuido por intermedio de la Secretaría a los delegados, antes de ser puestas en votación. Articulo 149 No podrá tomarse resolución alguna sobre ternas no incluidos en el orden del día de la Conferencia, sin que hayan sido considerados previamente por la Comisión General y que ésta haya informado a la Conferencia sobre el tarticular. Titulo VI DE LAS VOTACIONES. Artículo 159 Para los efectos de las resoluciones se votará por países y se computará un voto por cada nación representada. Artículo 169. Las decisiones se tomarán por simple mayoría.. Artículo 17° En caso de duda sobre el resultado de una votación a mano alzada, el Presidente hará efectuar una votación nominal por países. Artículo 189 Se procederá igualmente a votación nominal cuando lo pidan por lo menos 10 de los delegados presentes a la votación. Artículo 19° En caso de empate o igualdad de las votaciones, la resolución, enmienda o proposición, se considerará como aplazada. Título VII DE LOS IDIOMAS OFICIALES. Artículo 209 Los idiomas oficiales de la Conferencia serán el español. inglés, portugués y francés. Artículo 21° Los delegados podrán usar de la palabra en cualquiera de los idiomas oficiales. Artículo 229 La Secretaría tomará las medidas necesarias para la interpretación de los discursos y la traducción de los documentos necesarios, según las facilidades de que ella disponga.. 16.

(19) SEGUNDA CONFERENCIA (RIP DE JANEIRO, 1947).

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(21) RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 18 SEGURIDAD SOCIAL Y COLABORACION INTERNACIONAL La Conferencia, considerando: a) Que la Declaración de Santiago de Chile, afirma que "una política de Seguridad Social de América deberá promover medidas destinadas a aumentar las posibilidades de empleo y mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente, y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y sus familias''; b) Que la "Carta Económica de las Américas", incluye, entre los objetivos fundamentales de la política económica que deben adoptar las naciones del Continente, la elevación del nivel de vida de los pueblos americanos; e) Que el artículo 55 de la "Carla de las Naciones Unidas" reitera la conveniencia de obtener altos niveles de vida y un empleo total; y d) Que la industrialización de las economías nacionales que no disfruten de un elevado grado de desarrollo, es el hecho que permitirá alcanzar adecuados niveles de vida, garantizando así la efectividad del Seguro Social. Declara: Que para el desarrollo y cumplimiento de los principios a que se refieren los considerandos anteriores es indispensable que se garanticen a las naciones de América de incipiente organización industrial, condiciones tales de progreso y estabilidad económica que les permitan sostener, en escala creciente, amplios servicios de seguridad y protección sociales, y disfrutar de un satisfactorio nivel de vida; de extensas posibilidades de empleo y de medios suficientes para proporcionar a sus trabajadores las seguridades de una mejor salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 19 SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES La Conferencia, considerando: a) La Declaración de Santiago de Chile sobre Seguridad Social y otras resoluciones sobre asuntos sociales adoptadas por la Primera Reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social y el interés cada vez mayor de los países americanos en el desarrollo de programas de seguridad social, expresado en resoluciones, recomendaciones y declaraciones de las Conferencias Internacionales de Estados Americanos y de otras conferencias y reuniones de agencias interamericanas especializadas; 19.

(22) Qua _nos programa requieren el desarriii.: amplio y armonioso de sistras de seguro social. asistencia social y servicios esenciales de bienestar, para isasser frente s las necesidades de los pueblos: c i Que la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos, que se reunirá en Bogotá en 1948. creará la organización permanente del Consejo Eco nómico y Seeial Interamericano, establecido provisionalmente por el Consejo de Administración de la Unión Panamericana de acuerdo con la resolución adoptada en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra \- de la Paz. México, 1945: y que se referirán las cuestiones de índole social a didho Consejo. para su estudio y resolución: d) Que en el orden del dia de la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos figure la consideración de desarrollo y mejoramiento de los servicios sociales interamericanos. Expresa el deseo de que la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos, próxima a celebrarse, considere el desarrollo inmediato de un plan práctico de acción para el fomento de los servicios sociales en las Américas y que, con este fin como mira, recomiende los medios más eficaces para organizar y administrar dichos servicios; e Instituye al Comité Permanente para que coopere con cualquier grupo que cree la Conferencia de Estados Americanos y que tome cualesquiera medidas que puedan contribuir a poner eficazmente en práctica las resoluciones al respecto que apruebe la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 20 SERVICIO DE EMPLEO Y SEGURO DE DESEMPLEO La Conferencia, considerando: a) Que una de las acciones más importantes de los programas de Seguridad Social es tratar que los Estados procuren los medios indispensables para lograr el empleo total, sin perjuicio de proteger a los trabajadores contra el riesgo de desempleo involuntario; b) Que la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, en su reunión de Santiago de Chile, declaró que "una política de Seguridad Social de América deberá promover las medidas destinadas a aumentar las posibilidades de empleo y a mantenerlo a un alto nivel"; c) Que los países americanos han concurrido y prestado su aprobación a las Conferencias Internacionales del Trabajo y a las Conferencias Regionales do los Estados de América miembros de la Organización Internacional del Trabajo. en las cuales han considerado los problemas del paro forzoso, del mantenimiento de los altos niveles de empleo y de la organización del servicio de empleo; d) Que, si bien no existen en el momento actual en muchos países latinoamericanos problemas de desempleo en masa que requieran la adopción de medidas urgentes, parece conveniente, no obstante, iniciar, en cada país, los estudios 20.

(23) necesarios para la implantación de un seguro obligatorio de desempleo en previsión de sus necesidades; e) Que debe procurarse que el seguro de desempleo tenga la justa y necesaria amplitud. corno parte de un régimen general de Seguridad Social, para resguardar debidamente los intereses sociales del trabajador y su familia; f) Que la base fundamental de un sólido seguro de desocupación es la existencia de un servicio nacional de empleo que asegure un empleo conveniente a los trabajadores; g) Que el informe presentado por el Ministerio del Trabajo del Canadá, es una valiosa contribución técnica al desarrollo de los principios generales del seguro de desempleo. Resuelve. 19 Recomendar a las naciones americanas la organización de un servicio nacional de empleo a fin de poner en contacto a trabajadores y empleadores en forma que les permita conocer y solucionar sus respectivas necesidades de trabajo. Este servicio nacional de empleo debe ser utilizado también para el acopio de informaciones concernientes al empleo y a la desocupación; la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra; la colaboración con las instituciones de Seguro Social y el estudio y coordinación de los problemas generales del empleo nacional. 29 Adoptar los siguientes principios generales del seguro de desempleo: a) El seguro obligatorio de desempleo deberá cubrir únicamente el riesgo de falta de empleo conveniente de aquellos trabajadores que, estando en disponibilidad y teniendo capacidad y voluntad para desempeñar un empleo, no lograran conseguirlo; b) Los beneficios del seguro deberán ser concedidos sólo a aquellos solicitantes inscritos en el servicio nacional de empleo; e) El monto periódico de los beneficios pecuniarios debería ser menor que la cuantía de las entradas medias anteriores del beneficiario, pero siempre con un mínimo suficiente, en relación con el costo de vida de cada país; d) En el monto total de los beneficios concedidos deberían incluirse complementos por cargas familiares, salvo en aquellos países que hayan establecido o establezcan sistemas de asignaciones familiares; e) El periodo por el cual se pagan los beneficios debería variar en proporción al tiempo durante el cual el solicitante estuvo anteriormente ocupado; I) El trabajador desempleado que se incapacite para trabajar no deberá recibir prestaciones del seguro de desempleo sino del seguro de enfermedad o de la asistencia social nacional cuando por cuenta de dicho seguro nó puedan otorgárseles; 21.

(24) g) El fondo y la administración del seguro de desempleo deberian estar a cargo de una sola organización administrativa y. en lo posible. dentro de la institución nacional de seguros sociales. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 21 SEGURO SOCIAL DE RIESGOS PROFESIONALES La Con ferencia:. 19 Insiste ante los gobiernos de las naciones americanas, sobre la recomendación formulada en la primera reunión de Santiago de Chile, en el sentido de que gestionen la promulgación de leyes que implanten el Seguro Social contra el riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la organización sistematizada de su prevención. 2° Pide al Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social iniciar una encuesta entre las naciones americanas sobre la unificación del seguro de riesgos profesionales con el seguro social, con el fin de que. con pleno conocimiento de causa se pueda votar una recomendación en materia de la sistematición necesaria del seguro social, siguiendo la realidad que más se acomode a la práctica. 3° a) Declara que para asegurar la eficacia del seguro de riesgos profesionales deben quedar comprendidos dentro de su campo de aplicación todos los trabajadores, cualquiera que sea su edad; b) Los aprendices deben también quedar comprendidos dentro del seguro, con todas las prestaciones en especie y en dinero que se otorgan a los trabajadores asegurados, estableciéndose las modalidades necesarias por lo que se refiere a la atribución de las prestaciones por el patrono o por el seguro, pero en todo caso tomándose como base para fijar el monto de las últimas el salario mínimo en la región que se fije por las leyes del país o el señalado por el seguro en caso de que no lo marquen estas leyes; c) Debe comprenderse a toda clase de asalariados, desde aquellos que tienen salarios bajos hasta los que disfrutan de altos emolumentos; para estos últimos puede fijarse un limite máximo que sirva de base para el cómputo de las indemnizaciones, siendo deseable que este límite sea revisado, adoptándose la cifra que corresponda a los salarios reales existentes y a las condiciones económicas que priven en el país o en la región de que se trata; d) Debe comprenderse también a los extranjeros en igualdad de condiciones y de prestaciones que a los nacionales; e) Para asegurar que en el campo de aplicación quede comprendido iouo el territorio nacional, en iguales condiciones por lo que se refiere a las prestaciones, es conveniente que una legislación nacional (excepto en los paises en que, por su organización politica, esto no sea posible) imponga e iguale los beneficios y evite que algún territorio quede sin ellos: f) Debe realizarse la incorporación de los trabajadores eventuales y tempo rales al régimen del seguro de riesgos profesionales, con carácter obligatorio, 22.

(25) estableciéndose las modalidades necesarias en cuanto al costo de las primas para asegurar una recaudación suficiente, ya que éstas solamente se pagarían 'durante los periodos de trabajo del trabajador asegurado; g) Los trabajadores manuales y los intelectuales deben quedar comprendidos dentro del seguro de riesgos profesionales, sin establecerse diferencia alguna en cuanto a su ingreso, obligatoriedad y prestaciones derivadas de que predomine el trabajo muscular o el mental en la actividad que desarrollen; ) Es conveniente que todos los trabajadores al servicio del Estado queden comprendidos dentro del campo de aplicación, para que reciban por lo menos los mismos beneficios y seguridades que el resto de los trabajadores, en cuanto a los riesgos profesionales que los afecten; i) Para que el seguro de riesgos profesionales tenga eficacia real en los países americanos, protegiendo a los grupos mayoritarios de su población, debe extender su aplicación a los trabajadores del campo, sean o no de labores mecanizadas, con las modalidades, respecto a primas y prestaciones, que sean necesarias en cada país, según la organización agraria existente.. Cualesquiera que sean estas modalidades, deberá procurarse que las prestaciones médicas y las económicas tengan la misma amplitud que las otorgadas a . los trabajadores de la industria, o aún mayores, ya que, como es bien sabido, el campesino se encuentra en más precarias condiciones económicas, sociales y culturales que el obrero de la ciudad; j) También es indispensable incorporar, si bien con modalidad específica, tres labores habitualmente excluidas del seguro: el servicio doméstico, el trabajo a domicilio y la industria familiar, con todas las prestaciones que reciben otros sectores del trabajo; le) Deben quedar también incorporados al seguro de riesgos profesionales los trabajadores de la pequeña industria con las mismas prestaciones que los de otras categorías industriales;. 1) Tanto el accidente del trabajo como la enfermedad 'profesional; deben quedar comprendidas en el seguro en igualdad de condicioties respecto a las prestaciones para superar esta dualidad y llegar a la concepción matarla dél riesgo profesional; ni) Es conveniente generalizar la cobertura de los riesgos profesionales dé modo que cualquiera que sea su naturaleza o forma de acaecimiento, no queden excluidos del derecho a la reparación. En este sentido deben considerarse entre los accidentes del trabajo, todos los casos-que directa .o indirectamente se relacionan con la ocupación o que sobrevengan como consecuencia de servicio que preste el trabajador al empresario, asimismo, tratándose de las enfermedades profesionales, deben considerarse, además -de las reconocidas en los- cuadros actuales, a las restantes provocadas por otros agentes específicoS nor -lal condiciones higiénicas o sanitarias en que el trabajo se realiza. . 49 Determina que el seguro de riesgos profesionales, dentro delsistema 'dé seguridad social, debe otorgar prestaciones en especie consistentesen la atención a la salud de los trabajadores asegurados, debiendo darse a estas prestaciones 23.

(26) la importancia necesaria para que se realicen con amplitud y comprendiendo los siguientes aspectos: a) Ampliación de los medios de investigación para descubrir casos de enfermedades profesionales incipientes y para aplicar las medidas de higiene y seguridad necesarias para la prevención de los riesgos: b) Asistencia sanitaria completa, comprendiendo los aspectos médico, quirúrgico, farmacéutico, hospitalario, dental, radiológico, análisis de laboratorio, atención de especialistas, prótesis, etc.; e) Establecimiento de instituciones médicas propias del seguro, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, puestos de socorro, centros de reposo, etc., eliminándose en lo posible los servicios subrogados o contratados con particulares;. d) Organización de un cuerpo de médicos y profesionales conexos a sueldo directo y fijo del seguro, es decir, con el carácter de empleados o funcionarios; e) Establecimiento de los medios necesarios para la capacitación de su personal médico, para la formación de especialistas y-para realizar intercambio de experiencias y conocimientos entre las instituciones de seguridad social del Continente Americano; f) Coordinación entre los servicios médicos del seguro con los de salubridad y asistencia del Estado; g) Aplicación de métodos y tratamientos para lograr la rehabilitación profesional, reduciendo al mínimo las incapacidades e incorporando al trabajo productivo a los accidentados; h) Con el fin de lograr que los servicios médicos se otorguen dentro de la mayor economía, sin menoscabo de su eficacia, recomienda la formación de un organismo técnico, dentro de cada institución de seguro social, que estudie los diversos aspectos del problema, dicte y aplique las medidas necesarias para que, en igualdad de eficiencia. se logre siempre la máxima economía posible: particularmente debe ponerse atención en lo que se refiere al servicio farmacéutico. 59 Establece que para que las prestaciones en dinero sean suficientes y cubran las necesidades del accidentado y de su familia, durante el tiempo de su incapacidad para el trabajo, y en casos de incapacidad permanente, producida por un riesgo profesional, deben ajustarse a las siguientes condiciones: a) En la incapacidad temporal el monto de la prestación debe alcanzar la cifra del 75 por ciento del salario, cuando menos. Podrá fijarse un límite pira altos salarios, pero se estima que este porcentaje es indispensable para que sea eficaz la prestación; b) En las incapacidades parciales y en las totales, de carácter permanente, las prestaciones en dinero deben ser pagadas en forma de renta, correspondiente a la reducción de capacidad verificada, excepto en las pequeñas incapacidades en que no es aconsejable esta forma de prestaciones; 24.

(27) e) En caso de muerte por riesgo profesional, la prestación será constituida por una renta concedida a los herederos del accidentado y correspondiente al salario íntegro del mismo:. d) En la llamada "gran incapacidad" es conveniente que se establezca una renta adicional para cubrir las necesidades de la atención de una persona que cuide al inválido; e) En los casos de muerte por riesgo profesional, debe abonarse una cantidad suficiente para los gastos del sepelio y en relación con el costo del entierro en cada localidad determinada; f) Para la eficacia de la prestación en dinero de las incapacidades temporales debe suprimirse el "Periodo de carencia" y abonarse el subsidio a partir del día en que ocurre el accidente o que se incapacite el trabajador por enfermedad profesional; g) En las incapacidades permanentes conviene establecer el principio de revisión para modificar el beneficio, ajustándolo a los aumentos o disminuciones de la valuación respectiva; II) Las rentas ya acordadas deben revisarse periódicamente a fin de adecuarlas a las variaciones que ocurran posteriormente en el costo de la vida; i) En los casos de rentas otorgadas a menores inválidos se debe promover el reajuste de la renta al ser alcanzada la mayoría de edad;. j) Aquellos países que otorgan subsidios por incapacidades temporales ocasionadas por riesgos profesionales o por enfermedades comunes, después de determinados días de carencia, deben procurar que estos subsidios se otorguen sin solución de continuidad, de acuerdo con el límite de prestaciones señalado en la respectiva legislación, cuando al asegurado incapacitado temporalmente como consecuencia de un siniestro profesional, le sobreviene una enfermedad común en el curso del tratamiento; k) En las legislaciones de seguro social obligatorio de los países de América, debe establecerse el pago de un subsidio adecuado, cuando el asegurado haya cumplido las condiciones legales respectivas, aun en los casos en que se haya dispuesto la hospitalización y el asegurado careciere de familiares. 69 Recomienda que, siendo una de las causas principales que afectan la salud y la vida de los trabajadores, así como la cantidad de calidad de la producción, la realización de los riesgos profesionales derivados de las malas condiciones de higiene y de seguridad existentes en los centros de trabajo, también como de las deficientes condiciones de la higiene personal, de alimentación, de habitación, etc., en que viven en gran parte de los trabajadores, las instituciones del seguro social deben realizar una amplia labor de prevención de estos riesgos, creando una dependencia especial para ello, la cual coordinará su-trabajo con las dependencias oficiales y las instituciones particulares que se ocupen de las labores de seguridad y de higiene industrial, de la selección y orientación profesionales. 79 El programa de trabajo de este organismo encargado de la prevención, comprenderá fundamentalmente los siguientes puntos: 25.

(28) a) Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades del trabajo, para orientar la prevención de éstos; b) Elaboración de estadísticas con los datos obtenidos que permitan apreciar las condiciones de cada empresa y de las ramas industriales en su conjunto; e) Orientación y selección profesionales;. d) Seguridad industrial; e) Higiene de las centros de trabajo; j) Educación de trabajadores y patrones en higiene y seguridad industriales; g) Protección de carácter especial al trabajo de las mujeres y de jóvenes trabajadores.. 89 Para asegurar la colaboración de trabajadores y patronos en la labor de prevención de riegos, se recomienda que estos sectores estén debidamente representados en el organismo mencionado, así como que en todas las actividades prácticas que se realicen se les haga participar activamente. 99 Se recomienda estimular, por todos los medios, la creación y el desenvolvimiento de organizaciones especializadas en la técnica de prevención de los riesgos del trabajo, promover la unificación de métodos de investigacióñ, catastro y registro, así como su intercambio y divulgación, y. estimular la creación en las escuelas técnicas, de cursos especializados de prevención. 109 Con el fin de favorecer las medidas de prevención, debe atenerse a la reducción de las cotizaciones a cargo de los empleadores, cuando éstos las adopten y demuestren su eficacia con duraderos resultados. En esta virtud, sea en las legislaciones que mantengan la cotización de sólo dos patronos, o sea en las que establezcan la cotización tripartita, debe acordarse la reducción del ?ponte patronal en proporciones correlativas a la eficacia de las medidas de prevención que fueren implantadas. 119 Una reparación integral de los accidentes y enfermedades del trabajo, debe comprender, además de la atención médica para curar la lesión y de la de prestación en dinero para sostener económicamente al incapacitado y a su familia, la rehabilitación profesional que permitirá al trabajador reintegrarse a su actividad productiva en las mejores condiciones biológicas posibles y al país recobrar numerosos elementos que constituyen una gran fuerza en la producción. Las instituciones de seguridad social deben ocuparse de este problema y velar por la rehabilitación de los incapacitados por riesgos del trabajo. 129 Para que la rehabilitación profesional sea practicada en forma más eficaz posible se recomienda la preparación especializada de técnicos en las diferentes ramas que comprende esta actividad, selección vocacional, terapia física, terapia ocupacional, ortopedia, etc. 139 La rehabilitación profesional que realicen las instituciones de seguridad social deberá coordinarse con las labores del Estado y de los patronos al respecto, ya que estos dos sectores, como el seguro mismo, tienen interés en que los obreros vuelvan a su trabajo en las mejores condiciones posibles de aptitud. 26.

(29) 149 Es conveniente que las instituciones de rehabilitación profesional dispongan de un servicio que en colaboración con las oficinas de colocación, se encargue: de colocar a los rehabilitados en trabajos que puedan desempeñar y de vigilarlos en sus nuevas actividades de trabajo productivo. 159 Recomienda para la gestión del seguro social la institución de organismos autónomos o descentralizados. a) Los organismos autónomos deben contar, para su mejor funcionamiento, con la representación gubernamental, obrera y patronal; b) La representación profesional debe ser paritaria y debe reconocerse a las organizaciones patronales y de trabajadores el derecho de revocar su mandato y la elección de los delegados debe ser hecha directamente por las asociaciones patronales y de trabajadores. RESOLUCION "C.I.S.S.' NUMERO 22 AMPLIACION DEL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS La Conferencia acuerda:. 19 Reiterar la Resolución Número 9, adoptada por la Primera Reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social en Santiago de Chile en 1942, en el sentido de que "es urgente establecer la ampliación del seguro social a los trabajadores agrícolas". 29 Recomendar a los países adheridos que no hubieran llevado los beneficios de la seguridad social hasta cubrir integralmente los riesgos de los trabajadores del campo, lo hagan en la medida y tiempo que lo permitan las características nacionales y regionales de cada uno de ellos. 39 Recomendar, en vista de la importancia de las labores agrícolas en la economía de los países americanos, que las futuras delegaciones nacionales enviadas a este organismo cuenten entre sus delegados con representantes de los trabajadores del campo. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 23 ESTADISTICA DEL SEGURO SOCIAL La Con ferencia:. a) Habiendo estudiado detenidamente las conclusiones de la reunión conjunta de las Comisiones Técnicas Médicas y de Estadísticas, relativas a la recolección de datos general de importancia social entre la población cubierta por los regímenes del seguro social, la estandarización de estadísticas de morbilidad y la estandarización de estadísticas de atención médica; b) Habiendo examinado también el documento titulado "Estudio Preliminar de un Plan Común de Trabajo para el Servicio Estadístico del Seguro Social en el Continente Americano"; c) Estimando que las conclusiones presentadas por las Comisiones Técnicas 27.

(30) Médicas y de Estadísticas, son dignas de aprobación en principio a reserva de su integración definitiva en un plan general de estadística; d) Considerando que la Organización Mundial de la Salud ha propuesto una Clasificación Estadistica Internacional de Enfermedades, Accidentes y Causas de Muerte, y que las estadísticas de morbilidad y de mortalidad que interesan al seguro social deben estar orientadas de acuerdo con la Clasificación Estadística que apruebe definitivamente dicha organización mundial;. Resuelve: 19 Agradecer a las Comisiones Técnicas Médicas y de Estadísticas y a la Secretaría General los informes presentados, y aprobar en principio, las conclusiones presentadas por las Comisiones Técnicas Médicas y de Estadísticas, con excepción de la Lista Mínima Provisional de Diagnósticos Seleccionados para la Tabulación de las Causas de Morbilidad, en cuyo lugar se adopta provisionalmente la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Accidentes y Causas de Muerte propuesta por el Comité Internacional para la preparación de la sexta revisión decenal de las listas internacionales de enfermedad y causas de muerte, de la Organización Mundial de la Salud. 29 Que el Comité Interamericano de Seguridad Social: a) Envie a los gobiernos y a las instituciones de seguridad social de América, las conclusiones de las Comisiones Técnicas Médicas y de Estadísticas, así como el "Estudio Preliminar de un Plan Común de Trabajo para el Servicio Estadístico del Seguro Social del Continente Americano", presentado por la Secretaría; b) Solicite a dichas entidades que le comuniquen sus sugerencias y los resultados de sus experiencias sobre las materias expuestas, dentro de la mayor brevedad posible;. e) Convoque a las Comisiones Técnicas Médica y de Estadística, para que a base de esta resolución y del material informativo que reúna y en consulta con la Organización Mundial de la Salud, en lo relativo a la clasificación estadística de las enfermedades y causas de muerte, prosigan sus trabajos en el sentido de elaborar un plan general de estadísticas de seguridad social que será sometido al estudio de la próxima Conferencia Interamericana de Seguridad Social. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 24 ESTADISTICAS DEL SEGURO SOCIAL Y CENSO DE LAS AMERICAS EN 1950 La Conferencia, considerando: a) La urgente necesidad de obtener datos estadísticos sobre el funcionamiento de los regímenes de Seguridad Social, a fin de que se obtengan las informaciones para el estudio, revisión y ampliación de los programas de Seguridad Social de conformidad con las necesidades y experiencias actuales; b) Que no es posible aprovechar las experiencias de los distintos países sin recopilar, ordenar, uniformar e intercamiar los datos estadísticos; y 28.

(31) c) La interdependencia de los fenómenos del Seguro Social, así como las condiciones demográficas de cada país, Resuelve: Recomendar a los Gobiernos Americanos la conveniencia de que se aproveche la realización de los censos aprobadas en Washington en la reunión de las Confedencias Internacionales de Estadística de septiembre de 1947, con el objeto de obtener los datos mínimos en la elaboración de estadísticas de Seguro Social; debiendo la Comisión Técnica de Estadísticas del Comité procurar la cooperación necesaria de la Junta Coordinadora del Censo de Población del Instituto Interamericano de Estadística. establecido en Washington. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 25 UNIFORMIDAD DE LA TERMINOLOGIA DEL SEGURO SOCIAL Lc Conferencia acuerda: Solicitar al Comité Interamericano de Seguridad Social que estudie, a fin de incluirlo en c I orden del día de la próxima Conferencia, el tema de Estandarización de la terminología de la Seguridad Social americana, uniformando los diferentes túrnanos usados y dándoles su equivalencia en los cuatro idiomas oficiales de la Conferencia. RESOLUCION 'C.I.S.S." NUMERO 26 COORDINACION DE LOS SERVICIOS DEL SEGURO SOCIAL CON LOS ORGANISMOS DE POLITICA SOCIAL DEL ESTADO La Conferencia, considerando: a) Que dada la amplitud de los objetivos de la Seguridad Social, es indispensable establecer la coordinación de sus servicios con los servicios públicos orientados a los mismos fines; b) Que esa coordinación no sólo debe referirse a los aspectos clásicos relacionados con el desarrollo de los planteles de asistencia, la lucha contra las enfermedades sociales, la prevención de los riesgos y la divulgación de las reglas de higiene, sino. además, a mantener la continuidad de las prestaciones y del derecho a las prestaciones en los casos en que cesan o no son atribuibles los beneficios del seguro; e) Que la eficacia de las medidas de Seguridad Social dependen en extensa medida de la acción coordinada en ese sentido y en otros igualmente importantes del Seguro Social y las organizaciones públicas. Acuerda: 19 Que en la próxima reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social o en otra posterior se considere el punto relativo a las bases, alcances y métodos de coordinación de los servicios del Seguro Social con los servicios encaminados al mismo fin que dependen del Estado; y 29 Que en dicho punto se incluya con la necesaria amplitud el estudio de 29.

(32) las cuestiones relativas a. itiantenimiento de las prestaciones medicas rn los casos en que casen o no procedan las que garantizan los aseguratioii ) sus familias las instituciones de Seguridad Social. RESOLUCION "C,I.S.S." NUMERO 27 PRINCIPIO DE LA DELEGACION TRIPARTITA EN LAS REUNIONES DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL La Conferencia, considerando: a) Que la Constitución de la Organización internacional del Trabajo. al establecer una representación tripartita, de los gobiernos, de los empleadores y de los empleados, en la composición de los respectivos órganos de administración y de la legislación Internacional del Trabajo, introdujo una nueva y feliz concepción política, hasta entonces no practicada en la solución orgánica de los problemas sociales; b) Que al asociar a los delegados de los Poderes Públicos, con paridad de voto, a los de las clases interesadas, la Organización Internacional del Trabajo confirió nuevo estímulo a la vida democrática internacional, por la electiva participación de las categorías sociales de empleadores y de empleados en la elaboración de los planes jurídicos que más afectan los intereses económicos y las aspiraciones humanas; c) Que esa composición tripartita, característica de la Organización Internacional del Trabajo, comprobó la excelencia de su propio mérito por la eficacia de acción realizadora de esa entidad, en la proyección de su influencia internacional; d) Que es aún posible atribuir a la originalidad democrática de esa estructura tripartita, el secreto de la sobrevivencia de la Organización Internacional del Trabajo; y Que la intensa y al mismo tiempo pacifica elaboración del Derecho Social, en estos últimos veinte años, en gran parte, ha sido determinada por la feliz fórmula de la cual se revistió la estructura de la Organización Internacional del Trabajo. Manifiesta su más absoluta confianza en la solución pacífica de los problemas sociales, mediante el entendimiento resultante de la necesaria colaboración entre los gobiernos, los trabajadores y los empleadores, y, al mismo tiempo, preconiza que sea, tanto como sea posible, adaptado a la composición de sus propias reuniones, el régimen de presentación tripartita que consagró en forma definitiva el extraordinario éxito de la Organización Interamericana del Trabajo en su obra en favor de la justicia social.. 30.

(33) TERCERA CONFERENCIA (BUENOS AIRES, 1951).

(34)

(35) RESOLUCION "C.LS.S." NUMERO 28 CARTA DE BUENOS AIRES Considerando: Que la libertad y la dignidad, atributos esenciales e inalienables de la personalidad humana, constituyen principios ineludibles de la Seguridad Social; Que los programas de la Seguridad Social, en los países del Continente Americano, tienen por objeto primordial la elevación del nivel de la vida de sus habitantes, por medio del desenvolvimiento económico, el mejoramiento de las condiciones sanitarias y el progreso de la cultura, lo que impone la necesaria coordinación de la política social con la política económica y sanitaria; Que la prestación de trabajo fundamenta el derecho al goce de ciertos beneficios sociales, que superan las exigencias mínimas de los estados de necesidad, ya que todo trabajador, al contribuir a la creación de la riqueza nacional, adquiere el derecho a integrar su remuneración con una justa participación en los frutos del progreso social y económico; Que los regímenes de Seguro Social, de Previsión Social y de Asistencia Social, revisten relevante importancia para la obtención de los diferentes objetivos que plantea el moderno concepto de la Seguridad Social; Que en la realización de los programas de Seguridad Social es necesaria la colaboración de todas las partes interesadas, en el terreno nacional, y la cooperación entre los diferentes Estados en el orden internacional. Declara: 1° Que para los pueblos americanos nada debe de tener mayor primacía eme el procurar el bienestar del hombre, salvaguardando su libertad y dignidad. 29 Que la Seguridad Social debe organizarse por un conjunto de normas jurídicas que garanticen como función ineludible del Estado la coordinación de la política social, económica y sanitaria, a fin de procurar: a) El equilibrio entre los principios de libertad y de solidaridad mediante la integración —con sentido justicialista, expresión argentina que se emplea por ser esta la Carta de Buenos Aires— de los derechos individuales con los derechos sociales, así como la formación y arraigo, de una conciencia colectiva de justicia social; b) La elevación del nivel económico de vida mediante el pleno empleo y la justa retribución, para lo cual deberán aprovecharse los recursos naturales y aumentar la producción por un mayor perfeccionamiento técnico y una mejor capacitación profesional; 33.

(36) o) La elevación del nivel sanitario mediante la protección biológica integral, orientada a mantener a la población en las mejores condiciones de salud y de capacidad de trabajo. 39 Que la acción del Estado, en materia de Seguridad Social, debe fundamentarse en el derecho que tiene el hombre de ser protegido por la socidad ante la necesidad, así como también en el derecho al bienestar que se reconoce a todo trabajador como consecuencia de su participación en la formación de la riqueza nacional. 49 Que la unidad y pluralidad de medios para el logro del objetivo de la Seguridad Social debe ser decidida por cada país, de conformidad con la realidad nacional, en armonía con los principios internacionalmente aceptados. 59 Que es necesario asegurar una decidida participación y colaboración de las partes interesadas en lo relacionado con la elaboración, organización y realización de los regímenes de Seguridad Social, así como la protección de sus derechos mediante procedimientos y garantías que aseguren su rápido y efectivo reconocimiento. 69 Que debe fomentarse la más amplia cooperación entre las naciones del Continente Americano, a fin de facilitar la solución de problemas de Seguridad Social que superen sus posibilidades nacionales. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 29 METODOS DE PERCEPCION, SERVICIOS DE INSPECCION Y SISTEMAS DE CONTROL PARA EL PAGO DE LAS COTIZACIONES La Conferencia, considerando: Que la regularidad y exactitud con que los órganos de aplicación hacen efectivo el cobro de las cotizaciones determinan en gran parte la efectividad de los sistemas de cobertura de los riesgos sociales y profesionales: Que dichas formas de cotización y, en consecuencia, de percepción, se adaptan en las Américas a las diversas características de cada legislación, en cuanto concierne al campo de aplicación, régimen jurídico y riesgos cubiertos; Que, por tanto, ello implica la impracticabilidad actual de un sistema que pueda aplicarse a todos los regímenes americanos; Que, sin embargo, existen algunos objetivos comunes para todos los regímenes tendientes a contemplar las conveniencias de los afiliados, de los empleadores y de los organismos de aplicación; Que, por otra parte, la formación de una conciencia social acerca de los derechos y deberes que se deducen de los regímenes de la Seguridad Social constituirá un poderoso factor para facilitar la percepción de las cotizaciones; Que las informaciones intercambiadas y experiencias recogidas en el curso de esta III Reunión acerca de métodos de percepción se completarían provechosamente con una recopilación de reseñas de los sistemas de todos los paises miembros. 34.

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