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Hidrodesulfuradora de Residuales. configuración

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Análisis Técnico Económico de las Modificaciones de la NOM

Análisis Técnico Económico de las Modificaciones de la NOM--085 085--SEMARNAT SEMARNAT

Contenido Contenido Configuración Actual del SNR

Configuración Actual del SNR

Inventario de Emisiones (Mediciones Directas) y Análisis Estadístico Inventario de Emisiones (Mediciones Directas) y Análisis Estadístico Producciones, Ventas e Impacto Económico

Producciones, Ventas e Impacto Económico

Impacto Económico del Mercado por la Eliminación del Combustóleo Impacto Económico del Mercado por la Eliminación del Combustóleo Impacto Económico del Mercado por la Eliminación del Combustóleo Impacto Económico del Mercado por la Eliminación del Combustóleo Esquema a Mediano Plazo

Esquema a Mediano Plazo Inversiones 2009

Inversiones 2009 – – 2017 2017 Conclusiones

Conclusiones

(3)

Configuración Actual del SNR Configuración Actual del SNR

Cadereyta

220 mb/d

(Mezcla 52%(Mezcla 52%-- 48%)48%)

Madero Coquer

Combustóleo disponible 4.39%

Madero

220 mb/d

(Mezcla 77%(Mezcla 77%-- 33%)33%)

Tula

315 b/d

Coquer

2.31%

21 88%

315 mb/d

(Mezcla 30%Mezcla 30%-- 70%)70%)

Salamanca

220 mb/d

(Mezcla 24%Mezcla 24%-- 76%)76%)

Hidrodesulfuradora de Residuales

21.88%

11.61%

Salina Cruz

325 mb/d

(Mezcla 32%Mezcla 32%-- 68%)68%)

Requiere 37.69%

configuración Minatitlán

270 mb/d

(Mezcla 33%Mezcla 33%-- 77%)77%)

Coquer (1) 22.78%

configuración

Base de 244,609 bpd de combustóleo pesado.

Salamanca provee 322 bpd. combustóleo bajo azufre

(1) En etapa de construcción

(4)

Inventario de Emisiones (Mediciones Directas) Inventario de Emisiones (Mediciones Directas)

SO2, toneladas/año

80000 100000 120000

NOx, toneladas / año

10000 12000 14000

0 20000 40000 60000

0 2000 4000 6000 8000

CO , toneladas / año 6000

Cadereyta Madero Minatitlán Salina Cruz Salamanca Tula Cangrejera

2006 2007 2008

0

Cadereyta Madero Minatitlán Salina Cruz Salamanca Tula Cangrejera

2006 2007 2008

CO2, toneladas / año 8000000

3000 4000 5000

4000000 5000000 6000000 7000000

0 1000 2000

Cadereyta Madero Minatitlán Salina Cruz Salamanca Tula Cangrejera 0

1000000 2000000 3000000

2006 2007 2008

0

Cadereyta Madero Minatitlán Salina Cruz Salamanca Tula Cangrejera

2006 2007 2008

La periodicidad de evaluación es de acuerdo a los alcances de la NOM

La periodicidad de evaluación es de acuerdo a los alcances de la NOM--085 085

(5)

Índice Toneladas / 1000 bls crudo Índice Toneladas / 1000 bls crudo

CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO CAPACIDAD DE ELABORACION NOX NOX

Considerando las capacidades de procesamiento y de producción (reportadas por PEMEX) por centro de trabajo, se estima las toneladas de emisión de contaminantes por 1000 Barriles de crudo procesado

0 .0 6 0 .0 8 0 .10 0 .12 0 .14

2006 2007 2008

0 .0 6 0 .0 8 0 .10 0 .12

2006 2007 2008

0 .0 0 0 .0 2 0 .0 4

0 .0 0 0 .0 2 0 .0 4

SO2

1.0 1.2

2006 2007 2008

SO2

1.0 1.2

2006 2007 2008

0 .0 0 .2 0 .4 0 .6 0 .8

0 .0 0 .2 0 .4 0 .6 0 .8

Datos de las evaluaciones de acuerdo a NOM

Datos de las evaluaciones de acuerdo a NOM--085 085

(6)

Índice Toneladas / 1000 bls crudo Índice Toneladas / 1000 bls crudo

CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO CAPACIDAD DE ELABORACION

CO

0 0 6

2006 2007 2008

CO

0 0 6

2006 2007 2008

0 .0 1 0 .0 2 0 .0 3 0 .0 4 0 .0 5 0 .0 6

0 .0 1 0 .0 2 0 .0 3 0 .0 4 0 .0 5 0 .0 6

0 .0 0 0 .0 0

CO2 CO2

CO2

6 0 8 0 10 0

2006 2007 2008

CO2

6 0 8 0 10 0

2006 2007 2008

0 2 0 4 0

0 2 0 4 0

Datos de las evaluaciones de acuerdo a NOM

Datos de las evaluaciones de acuerdo a NOM--085 085

(7)

Análisis Estadístico de la Variación de los Contaminantes de Acuerdo a los cambios Propuestos Análisis Estadístico de la Variación de los Contaminantes de Acuerdo a los cambios Propuestos

El caso de estudio, se basa en la información de los monitoreo de emisiones en fuentes fijas de Minatitlán y Salina Cruz y considerando mediciones durante 7 días.

Los equipos analizados fueron:

BF-501, BF-502, BA-101, H-2100 en Minatitlán.

BA-501- I, BA-301, BA-501S y BA-501 N en Salina Cruz

El análisis estadístico de las emisiones contaminantes (NOx, SO 2 , CO, CO 2 y O 2 ), indica que existen variaciones estadísticamente significativas en la concentración de las emisiones en fuentes fijas (debido a condiciones propias de los procesos industriales) ya que en la diferencia entre el valor máximo y los procesos industriales), ya que en la diferencia entre el valor máximo y mínimo en varias ocasiones es mayor que el percentil (*) 25 y 75 %.

Se requiere tener más frecuencia en el número de datos de emisiones para tener más control de la Combustión y garantizar más días con emisiones que cumplan con la normatividad y por ende tener una calidad del aire satisfactoria por más tiempo.

(*)Percentil es el valor que divide un conjunto ordenado de datos estadísticos de

f t j d t l d t i f i di h l A í i di id

forma que un porcentaje de tales datos sea inferior a dicho valor. Así, un individuo

en el percentil 80 está por encima del 80% del grupo a que pertenece

(8)

NOx

Análisis Estadístico del Comportamiento de la Concentración de las Emisiones Análisis Estadístico del Comportamiento de la Concentración de las Emisiones

NOx SO

2

CO CO CO 2

(9)

Análisis de escenarios sintéticos de equipos que exceden el Límite Máximo Permitido en emisiones de

Impacto en Límite Permitido en Emisiones Contaminantes SO Impacto en Límite Permitido en Emisiones Contaminantes SO 2 2

Análisis de escenarios sintéticos de equipos que exceden el Límite Máximo Permitido en emisiones de Bióxido de Azufre en equipos de combustión por Centros de Trabajo a partir de la entrada en vigor la reducción de emisión al 50% en SO

2

.

23 25

30

mite

23

15

12

8

6 10

15 20 25

pos Execeden Lim

6

0 5

550 832 900 1000 1110

Limite Maximo Emisión (ppm)

# Equi

Limite Máximo

Permitido Concentración de Bióxido de Azufre (ppm) Concentración de Bióxido de Azufre (ppm)

Centro de Trabajo 550 550 832 832 900 900 1000 1000 1110 1110

Cadereyta 2 1 0 0 0

Madero 1 0 0 0 0

Minatitlan 2 2 2 0 0

Tula 6 5 3 1 0

Salamanca 4 0 0 0 0

Salina Cruz 8 7 7 7 6

Sector 8 0 0 0 0 0

Total 23 15 12 8 6

(10)

Impacto del Punto de Muestreo en los Valores de las Emisiones Contaminantes Impacto del Punto de Muestreo en los Valores de las Emisiones Contaminantes

P l áli i d l f t l t d it d i i t i t i d

Para el análisis del efecto en el punto de monitoreo de emisiones contaminantes en equipos de combustión (Fuentes Fijas) se emplearon mediciones de monitoreos en fuentes fijas en el equipo VBA-1 y VBA-2 de la Refinería de Salina Cruz en los periodos del 17 al 28-Junio de 2007 y 9 al 15 de Mayo de 2008, las mediciones se realizaron a la salida de la Celda Convectiva y en el puerto de muestreo (a la salida de la Chimenea). Se calcularon las diferencias en los valores de Oxigeno y en ( ) g y las emisiones, agrupando los resultados en diferentes clases de contenido de oxigeno (Efecto de infiltraciones).

Emisión Global

% Diferencia entre Celda convectiva Salida Chimenea

300 350 400

si o n ( % )

Dif. Promedio Dif. Minima

y Salida Chimenea

O2 MAX MIN PROM

% % % %

60.3 242.3 22.1 111.6

16.5 32.0 7.5 19.4

100 150 200 250

e n c ia e n la E m i

Dif. Máxima

Emisión de NOx

% Diferencia entre Celda convectiva y Salida Chimenea

O2 MAX MIN PROM

% % % %

60.3 56.8 2.1 14.1

16.5 20.2 0.5 9.4

0 50 100

60 16

Diferencia en Oxigeno (%)

Di fe re

Emisión de SO2

% Diferencia entre Celda convectiva y Salida Chimenea

O2 MAX MIN PROM

% % % %

% % % %

60.3 427.8 42.0 209.2 16.5 43.8 14.4 29.4

(11)

Análisis de la Variación por Cambio del Punto de Muestreo Análisis de la Variación por Cambio del Punto de Muestreo

Box Plot (emisiones.STA 10v*210c)

300 320

340 Box Plot (emisiones.STA 10v*210c)

400 500

240 260 280 300

200 300

Max = 317.5 Min = 215.2 75% = 301.05 25% = 272.45 Median = 285.5 200

220 240

VAR1

Max = 428.6 Min = 1.56 75% = 125.75 25% = 4.568 Median = 8.7835 0

100

VAR2

Box Plot (emisiones.STA 10v*210c)

160 Box Plot (emisiones.STA 10v*210c)

10.6 10.8 11.0

40 80 120

9.8 10.0 10.2 10.4

Max = 181.3 Min = 0 75% = 3.5405 25% = 1.774 Median = 3.0885 0

VAR3 Max = 10.79

Min = 9.523 75% = 10.65 25% = 10.385 Median = 10.53 9.4

9.6

VAR4

(12)

Producciones, Ventas e Impacto Económico Producciones, Ventas e Impacto Económico

Ingresos por ventas

Producción Ventas Interiores (miles bl/d)

Ingresos por ventas Interiores (Millones de Pesos)

Gasolinas 786.121 131,975.20

Pemex Magna 693.48 113058.1

Pemex Premium 92.59 18799.1

Otras Gasolinas 0.051 118.00

Kerosinas 70.32 17,814

Turbosina 70.29 17,808.00

Citrolina 0.03 6.30

Diesel 380.18 52,589.70

Pmex Diesel Automotriz 333.13 45,918.90

Diesel Industrial Bajo Azufrej 29.98 4,294.10

Diesel CFE 4.18 626.30

Otros Clientes 25.8 3,667.80

Diesel Marino 17.07 2,376.70

Gasóleo Doméstico 0.66 68.00

Combustoleo Total 296.28 19,047.80

C.F.E. 247.4 6,376.20,

Combustóleo Pesado 198.2 24,823.70

Combustóleo Bajo Azufre 0.32 40.40

otros clientes 48.88 6,335.80

Combustóleo Pesado 46.41 5,974.10

Intermedio 15 2.47 361.70

Otros Petroliferos 73.73 5,338.00,

Asfaltos 30.59 3,721.60

Lubricantes 5.77 1,415.90

Básicos 5.27 1,338.00

Especialidades 0.5 77.90

Parafinas 0.87 144.70

Parafina A 0.31

Parafina B 0.05

Parafina H 0.31

Parafina Q 0.04

Parafina S 0.16

Coque 36.5 55.80

(13)

Gráficas Seguimiento Precio Gas Natural

GAS NATURAL

AÑO USD/MMBtu

2008 9.8020

2007 7.0670

2006 6.9245

2005 9.0092

2004 6.1480

2003 5.4578

2002 3.3582

2001 3.9866

2000 4.3303

1999 2.4740

(14)

Impacto Económico del Mercado por la Eliminación del Combustóleo Impacto Económico del Mercado por la Eliminación del Combustóleo

Con la configuración actual, las refinerías, requieren bajar el proceso hasta llegar a paro de producción, por el manejo de inventarios de combustóleo , lo que significa incrementar las importaciones de gasolina y diesel para abastecer el mercado nacional por lo que los costos corresponden a:

Gasolina (Premium y Magna) 131,975.2 Millones de Pesos Diesel (bajo azufre) 17 814 4 Millones de Pesos Diesel (bajo azufre) 17,814.4 Millones de Pesos Otros petrolíferos (incluye pq´s) 6,997 Millones de Pesos

El impacto económico de sustituir el combustóleo por gas, mediante la importación de gas natural y es equivalente a:

4.447X 10 12 Millones de Dólares/día

Es importante mencionar para la distribución del mercado nacional, se requiere, la

creación de nueva infraestructura como es la construcción de nuevos muelles

creación de nueva infraestructura, como es la construcción de nuevos muelles,

ductos de recepción y entrega de productos, así como terminales de

almacenamiento y reparto para el suministro de petrolíferos que demanda el país .

(15)

Escenarios propuestos para el cambio de materia prima con bajo %S Escenarios propuestos para el cambio de materia prima con bajo %S

Tipos

Tipos de de crudo crudo en en el el mercado mercado nacional/internacional nacional/internacional..

No. Crudo Disponible M. I. %S API

1 Alaskan N Slope 1.02 26.39

1.- Dejar de exportar el crudo Istmo y Olmeca y Tijuana Light disponible, el principal objetivo es reducir el azufre p

2 North Sea Forties 0.31 36.33

3 Tiajuana Light 1.10 31.30

4 Arabian Light 1.61 33.80

principal objetivo es reducir el azufre en la carga.

2.-Importación de crudo con un contenido de bajo azufre TJL y ARL, sin modificar la infraestructura

5 Arabian Heavy 2.75 27.22

6 Bachequero 2.21 17.27

7 Kuwait Export 2.21 35.09

sin modificar la infraestructura existente en el SNR.

3.- Importación de crudos pesados con bajo contenido de azufre, a las refinerías que cuentan con

No. Crudo Disponible M. N. %S API

1 Istmo 1.48 32.77

2 Maya 3 55 21 49

q

infraestructura para procesar AHW y KUW.

4.- Importar los crudos balanceando la mezcla actual con la infraestructura

2 Maya 3.55 21.49

3 Olmeca 1.00 38.94

actual o en un caso crear la infraestructura necesaria para el proceso técnica y económicamente viable.

La estrategia sobre la tendencia en el mercado nacional e internacional es la disponibilidad de crudos

pesados, además del elevado costo que representa la maquila de petróleo ligero.

(16)

Expectativas de Suministro de Crudo Pesado en el SNR Expectativas de Suministro de Crudo Pesado en el SNR

Es necesario llevar a cabo la creación de nueva infraestructura que permita la refinación de crudo maya, por lo que los esquemas de producción se vuelven más complejos, con la finalidad de su máxima transformación en petrolíferos y así la reducción de residuales como son las configuraciones de las refinerías de Cadereyta y Madero.

Mezcla 70-30% Llevar Llevar a a cabo cabo las las inversiones

inversiones para para completar

completar los los esquemas esquemas

Maya 100%

completar

completar los los esquemas esquemas de

de producción producción como como son son las

las plantas plantas coquizadoras coquizadoras Maya 100%

cogeneración

cogeneración..

(17)

Inversiones autorizadas por la SHCP para el período 2009

Inversiones autorizadas por la SHCP para el período 2009 – – 2017 2017

Proyecto

Proyecto Millones de pesos Millones de pesos (año base 2008) (año base 2008)

Reconfiguración Minatitlán

Reconfiguración Minatitlán 3 751 3 751 Reconfiguración Minatitlán

Reconfiguración Minatitlán 3,751 3,751 Calidad de Combustibles (gasolinas)

Calidad de Combustibles (gasolinas) 22,019 22,019

Conversión de Residuales Salamanca

Conversión de Residuales Salamanca 24,971 24,971 Calidad de Combustibles (diesel)

Calidad de Combustibles (diesel) 32,815 32,815

Conversión Residuales Tula

Conversión Residuales Tula 30,931 30,931 Reconfiguración Salina Cruz

Reconfiguración Salina Cruz 12,719 12,719 Primer Nuevo Tren de Refinación

Primer Nuevo Tren de Refinación 81,009 81,009 Segundo Nuevo Tren de Refinación

Segundo Nuevo Tren de Refinación 81,017 81,017

Se consideran las tecnologías para el tratamiento del fondo de barril y así lograr la reducción de residuales.

Monto sin considerar el efecto inflacionario, asociado a la devaluación del peso frente al dólar ocurrido a finales de 2008.

Monto sin considerar el efecto inflacionario, asociado a la devaluación del peso frente al dólar ocurrido a finales de 2008.

(18)

Conclusiones Conclusiones

‰

‰ El El análisis análisis técnico técnico económico económico de de la la MIR, MIR, se se sustenta sustenta en en estudios estudios indirectos

indirectos y y sin sin relación relación a a los los cambios cambios propuestos, propuestos, toda toda vez vez que que Pemex

Pemex Refinación Refinación lleva lleva inversiones inversiones en en la la creación creación de de infraestructura infraestructura que

que impacta impacta directamente directamente en en la la reducción reducción de de emisiones emisiones de de SO SO 2 2 y y en en ningún

ningún momento momento se se desagrega desagrega el el impacto impacto por por la la quema quema de de combustóleo

combustóleo.. motivo motivo por por lo lo que que se se incumple incumple en en la la Ley Ley Federal Federal Sobre Sobre Metrología

Metrología y y Normalización Normalización y y su su Reglamento Reglamento Metrología

Metrología y y Normalización Normalización y y su su Reglamento Reglamento..

‰

‰ El El esquema esquema productivo productivo actual actual y y los los cambios cambios planteados planteados por por la la SEMARNAT,

SEMARNAT, nos nos llevan llevan a a un un impacto impacto social social económico económico mayor mayor a a los los beneficios

beneficios que que se se obtienen obtienen por por los los cambios cambios propuestos propuestos en en el el proyecto proyecto beneficios

beneficios que que se se obtienen obtienen por por los los cambios cambios propuestos propuestos en en el el proyecto proyecto de

de norma norma..

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el cambio cambio de de la la especificación especificación debe debe ser ser gradual gradual acorde acorde a a la la el

el cambio cambio de de la la especificación especificación debe debe ser ser gradual gradual acorde acorde a a la la disponibilidad

disponibilidad de de recursos recursos para para las las inversiones inversiones de de infraestructura infraestructura que que sean

sean autorizados autorizados por por la la Secretaria Secretaria de de Hacienda Hacienda y y Crédito Crédito Público Público..

(19)

1 Anteproyecto de Modificación de la NOM-085

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V, XII y XIII, 36, 37, 111 fracción III, 113 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 43, 44, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 16 y 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha 2 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994, Contaminación atmosférica- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión. A su vez, la citada norma fue modificada mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1997.

Que con fecha 23 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas con las siglas “ECOL” y “RECNAT” identificándose en lo sucesivo bajo las siglas

“SEMARNAT”, el cual incluye la citada Norma Oficial Mexicana.

Que la citada norma fue inscrita en el Programa Nacional de Normalización 2008 con objeto de actualizar los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los equipos de combustión de calentamiento indirecto nuevos, establecer precisiones técnicas referentes a los métodos analíticos y frecuencia de medición, e incluir el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus unidades administrativas encargadas de llevar el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la norma oficial mexicana en cuestión han encontrado y también han recibido de los destinatarios de las mismas algunas deficiencias en su aplicación, por lo que para darle mayor operatividad a la norma en comento, el Grupo de Trabajo llegó a lo siguiente: a) Eliminar las especificaciones relativas a equipos de calentamiento directo, toda vez que éstos deben normarse en función de sus características específicas y la norma aplicaba

(20)

2 únicamente en bióxido de azufre a aquellos equipos que emiten sólo el azufre proveniente del combustible, b) Eliminar los conceptos de niveles regionales y certificados de emisión cuya aplicación, en su caso, sería objeto de otras disposiciones de acuerdo con la LGEEPA; c) Eliminar el parámetro de exceso de aire en virtud de que no es un contaminante y substituirlo por monóxido de carbono (CO);d) Revisar los niveles máximos permisibles de emisión de SO2 de las fuentes mayores ubicadas en las zonas críticas del país que se señalan en esta norma, toda vez que en estas zonas se llegan a presentar altas concentraciones de ese contaminante y e) Simplificar la redacción de la norma vigente para mayor claridad.

Que con base en lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción I del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se consideró necesario modificar el título de la Norma en cuestión quedando en los siguientes términos: Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 085-SEMARNAT-2008, Contaminación Atmosférica - Niveles Máximos Permisibles de Emisión de los Equipos de Combustión de Calentamiento indirecto y su medición.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha ____________ aprobó el proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994 Contaminación atmosférica- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del citado proyecto, para que dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados envíen sus comentarios al domicilio del citado Comité, ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, quinto piso ala “A”, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en México, D. F. o al correo electrónico [email protected] para que en los términos de la citada Ley sean considerados.

La Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente, estará a disposición de los interesados en el domicilio del Comité.

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-085-SEMARNAT- 2008, Contaminación Atmosférica- Niveles Máximos Permisibles de Emisión de los Equipos de Combustión de Calentamiento indirecto, frecuencia y método de su medición.

Prefacio

Comentario [f1]: No están definidas las fuentes mayores.

Por otra parte, generalizar que las zonas críticas llegan a presentan altas concentraciones de SO2 no es condición suficiente para proponer una modificación a la norma, pues debe señalarse y demostrase la evidencia científica de este hecho. Por tanto no es admisible este cambio y debería eliminarse el inciso d) y el cambio que implica.

Comentario [f2]: La MIR no cumple con lo señalado en la Ley (LFMN). Se anexa documento.

Comentario [f3]: Se agrega lo señalado para que cubra el alcance de la

modificación a la norma.

(21)

3 En la elaboración del proyecto de modificación de la norma participaron especialistas de las siguientes instituciones:

– Asociación Nacional de la Industria Química, A. C.

– Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel

– Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes – Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero

– Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas – Cámara Nacional del Cemento

– Cámara Minera de México

– Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y la Malta – Cámara Nacional de la Industria de la Transformación – CEMEX México

– Comisión Federal de Electricidad – Gerencia de Protección Ambiental

– Confederación Patronal de la República Mexicana – Consejo Mundial de Energía, Capítulo México, A.C.

– Gobierno del Distrito Federal

- Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, SMA – Iniciativa GEMI A. C.

– Petróleos Mexicanos

– Dirección Corporativa de Operaciones – Instituto Mexicano del Petróleo

– PEMEX–Gas y Petroquímica Básica – PEMEX–Exploración y Producción – PEMEX–Petroquímica

– PEMEX–Refinación – Secretaría de Energía

– Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico – Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

– Instituto Nacional de Ecología

– Procuraduría Federal de Protección al Ambiente – Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental – Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

Contenido 1. Objetivo.

2. Campo de Aplicación.

3. Referencias 4. Definiciones 5. Especificaciones.

6. Métodos de Prueba

7. Procedimiento de evaluación de la conformidad 8. Observancia de esta norma

9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales 10. Bibliografía.

Transitorios

Comentario [f4]: Se adecua. Cada Organismo Subsidiario cuenta con autonomía y patrimonio propio.

(22)

4 1. Objetivo

Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOX) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire

2. Campo de Aplicación

Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles convencionales así como la mezcla de éstos en cualquier proporción en la industria, comercios y servicios.

No aplica en los siguientes casos: Equipos con capacidad térmica nominal menor a 530 megajoules por hora (≈15 CC), equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua y equipos de relevo. Tampoco aplica para el caso en que se utilicen biocombustibles.

3. Referencias

NMX-AA-009/1993-SCFI, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de flujo de gases en un conducto por medio del Tubo de Pitot, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1993.

NMX-AA-10-SCFI-2001, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto-Método isocinético, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de abril de 2001.

NMX-AA-035-1976, Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1976.

Norma Mexicana NMX-AA-054-1978, Contaminación atmosférica - Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto-Método gravimétrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1978.

NMX-AA-055-1979, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1979.

NMX-AA-114-1991 “Contaminación atmosférica - fuentes fijas - Determinación de la densidad del humo en los gases de combustión que fluyen por un conducto o chimenea -

Comentario [f5]: Se amplia el texto para que considere las mezclas de los combustibles convencionales

Comentario [f6]: Eliminar lo tachado, ya que en caso contrario incluir que se exceptúan quemadores de campo, turbinas de gas, equipos de generación de energía eléctrica, etc

Comentario [f7]: Revisar vigencia de las normas NMX’s (Art. 51-A de la LFMN, último párrafo, Artículo adicionado DOF 20-05-1997)

“La revisión, actualización o cancelación de las normas mexicanas deberá cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el

secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación”.

En caso de no estar vigentes enviarlas al numeral 10.-Bibliografía.

(23)

5 Método del número de mancha” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1991.

Anexos 1 y 2 de la NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes, publicada en el DOF del 1 de octubre de 2004: Anexo 1. Especificaciones y procedimientos de prueba para sistemas de monitoreo continuo de emisiones (SMCE) de monóxido de carbono (CO) y Anexo 2 Determinación de emisiones de óxidos de nitrógeno en fuentes fijas (procedimiento de análisis instrumental)

NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2006.

NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2004

4. Definiciones.-

Para efectos de la presente norma se aplicarán las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y las siguientes:

4.1 Capacidad térmica nominal de un equipo de combustión de calentamiento indirecto: la capacidad de generación de calor aprovechable especificada por el fabricante en los registros adherida al mismo o en los manuales de operación y mantenimiento o en una placa adherida al mismo.

4.2 Combustibles convencionales: Aquellos que están disponibles comercialmente en el país: gas natural y gas LP, diesel industrial y gasóleo, combustóleo, coque de petróleo y carbón mineral en todas sus variedades.

4.3 Emisión ponderada: el valor que resulta de promediar las emisiones contaminantes de los equipos de combustión de calentamiento indirecto de una fuente fija en función del volumen de gases de combustión o de su capacidad térmica nominal.

4.4 Emisión Potencial Máxima de SO2: emisión estequiométrica de SO2 que tendría un equipo de combustión de calentamiento indirecto operando con un combustible determinado durante todo un año, sin control de emisiones. Se calcula para el combustible utilizado que tenga el mayor contenido de azufre.

4.5 Equipos de combustión de calentamiento indirecto: aquellos en que el calor generado se transfiere a través de los gases de combustión, los cuales no entran en contacto directo con los materiales del proceso, como son: las calderas, generadores de vapor, calentadores de aceite térmico u otro tipo de fluidos y los hornos y secadores a base de sistemas de calentamiento indirecto.

Comentario [f8]: Eliminar de las referencias pues esto corresponde a otro campo de aplicación

Comentario [f9]: Faltó el año.

Comentario [f10]: Eliminar esta referencia pues está considerada en la NOM-086 vigente.

Comentario [f11]: en Bibliografía deberá incluirse lo siguiente:

Code of Federal Regulation, Part-60;

•Directiva 2001/80/CE

•Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, art-1 fracc. h), i) y j);

•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Arts- 4, 14, 25, 73,122;

•Convención Americana sobre Derechos Humanos art-11;

•CNDH art-4;

•Reglamento RETC.

Comentario [f12]: Es redundante definir la capacidad en términos de capacidad.

Incluir registros del fabricante y por orden dejar placa adherida al mismo al final del texto.

Comentario [f13]: Eliminar y sustituir por: los enlistados en la NOM-086- SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 pues son los que cuentan con especificaciones en una NOM; agregar que otros combustibles no estarán sujetos a esta norma.

Comentario [f14]: Se propone la siguiente definición en sustitución de la existente que atribuye la transferencia de calor solo por los gases de combustión.

4.5 Equipos de combustión de calentamiento indirecto: Instalación en donde se lleva a cabo la oxidación de un combustible convencional y la energía producida se transfiere por radiación, conducción, convección o una combinación de estos mecanismos, sin entrar en contacto directo con los materiales del proceso

(24)

6 4.6 Equipo de combustión existente: el instalado antes de la entrada en vigor de la presente norma. Los equipos de combustión de calentamiento indirecto que a la fecha de entrada en vigor de la presente norma se encuentren en fase de construcción se considerarán como existentes.

4.7 Equipo de combustión nuevo: el instalado por primera vez en una fuente fija, en fecha posterior a la entrada en vigor de la presente norma.

4.8 Equipo de relevo: equipo de combustión que, sin ser parte del proceso, se usa para sustituir a otro, principalmente en casos de mantenimiento o servicio y que opera en forma esporádica hasta 36 días naturales en un año calendario.

4.9 Fuente Fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

4.10 Humo: mezcla visible en el aire de pequeñas partículas y gases, resultante de la combustión de una sustancia.

4.11 Número de mancha: número en una escala patrón cuya tonalidad es equivalente a la que se obtiene al hacer pasar por un papel filtro el humo producido en un equipo de combustión.

4.12 Opacidad: interferencia al paso de la luz que producen el humo y vapores de la combustión, tanto en el interior de una chimenea como en la pluma que se desfoga a la atmósfera.

4.13 Operación de arranque del equipo de combustión: Periodo inicial de encendido de los quemadores hasta la estabilización de la temperatura en la cámara de combustión.

4.14 Operación de soplado: la limpieza programada o periódica de los tubos de combustión de calentamiento indirecto una caldera con el fin de eliminar el hollín depositado en ellos.

4.15 Pluma: forma visible que adquiere la emisión de una chimenea debido a partículas, vapores, gases o humo.

4.16 PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

4.17 Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

4.18 Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones o SMCE: equipo para determinar la concentración de uno o varios contaminantes en una matriz de manera continua, así como otros parámetros. Comprende la toma, acondicionamiento y análisis de la muestra y el registro permanente de los resultados.

4.19 Resto del país (RP): Para efectos de esta norma oficial mexicana, es toda la extensión territorial nacional excluyendo las Zonas Críticas.

4.20. Zonas Críticas (ZC): aquellas en las que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren altas concentraciones de

Comentario [f15]: Cambiar por fase de licitación o de construcción (se agrega licitación ya que es una etapa formal previa a la construcción)

Comentario [f16]: Agregar: sin ser parte del proceso.

Con esto se aclararía que es un equipo que se tiene disponible, se renta o se compra para un uso temporal o esporádico y que no es parte de la operación normal

Comentario [f17]: Sustituir caldera por equipo de combustión de calentamiento indirecto

(25)

7 contaminantes a la atmósfera; se consideran zonas críticas las zonas metropolitanas indicadas en los incisos 4.20.1 a 4.20.3 y además, aquellas regiones y centros de población listados en los numerales 4.20.4 a 4.20.9.

4.20.1 Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG): El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan y Zapotlanejo.

4. 20.2 Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM): El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Apodaca, Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina.

4.20.3 Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM): Para efectos de esta norma es el área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

4.20.4 Corredor industrial Coatzacoalcos - Minatitlán: municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz.

4.20.5 Corredor Irapuato-Celaya-Salamanca: municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato.

4.20.6 Corredor industrial Tula-Vito-Apasco: municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México.

4.20.7 El corredor industrial de Tampico-Madero-Altamira: municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas.

4.20.8 El municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua.

4.20.9 El área integrada por los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.

5. Especificaciones.

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOX) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto existentes se establecen en la Tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, en función de la capacidad térmica nominal del equipo, del tipo de combustible y de la ubicación de la fuente fija y las condiciones de referencia.

5.2 Todo equipo de combustión nuevo deberá cumplir con los niveles máximos permisibles de emisión consignados en la Tabla 2.

Comentario [f18]: Esta definición corresponde a la del Art-6 del Reg. de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

No obstante las ZC señaladas aquí y en la NOM-086 difieren un poco en sus alcances (municipios), por lo cual es necesario homologarlos toda vez que la NOM-086 establece las especificaciones de los combustibles para la protección ambiental.

Comentario [f19]: Agregar

Comentario [f20]: No cumple lo señalado en la LFMN (Art. 45). Ver Anexo Comentarios en MIR.

(26)

8 5.3 Los responsables de las fuentes fijas referidas en esta Norma Oficial Mexicana deben llevar la bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y de control de emisiones, ya sea en formato impreso o electrónico.

La bitácora debe estar disponible para su revisión por la autoridad ambiental en el ámbito de su competencia y debe tener como mínimo la siguiente información: Nombre y especificaciones generales de los equipos de combustión, de control de emisiones y de medición de contaminantes, en su caso. En los registros diarios se anotará: fecha, turno, consumo y tipo de combustible, porcentaje de carga a que operó el equipo, temperatura de los gases de chimenea.

5.4 Las fuentes fijas en que se instalen por primera vez equipos de combustión mayores de 1 000 GJ/h que utilicen combustibles con un contenido de azufre mayor de 1% deben contar con Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones para medir SO2 y la opacidad de la pluma.

5.5 En caso de utilizar equipos o sistemas de control de emisiones para cumplir los niveles de emisión de las Tablas 1 y 2, dichos sistemas deben operar al menos el 90% del tiempo total de operación en un año calendario de los equipos de combustión.

6. Métodos de Prueba

6.1 La medición de las emisiones de partículas, monóxido de carbono, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno debe realizarse con la frecuencia y bajo las condiciones que se indican en la Tabla 3 y con los métodos a que se refiere la Tabla 4 de esta Norma Oficial Mexicana o un método alternativo previa autorización de la Secretaría mediante Trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios como SEMARNAT 05-005-A o SEMARNAT 05-005-B.

6.2 Las mediciones de número de mancha, CO, partículas, NOX, y SO2 para comprobar el cumplimiento de la norma, deben ser realizadas por laboratorios acreditados y aprobados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los resultados y/o informes de los análisis deben estar disponibles para su revisión por parte de la autoridad ambiental.

6.3 Los métodos analíticos indicados para los contaminantes gaseosos miden directamente su concentración en los gases de combustión, en partes por millón ppm; el método isocinético para partículas mide su concentración en mg/m3. En forma simultánea se debe medir el flujo de gases en la chimenea, Φ, así como la concentración de O2 para corregir los resultados a las condiciones de referencia de 25°C, 1 Atm y 5% de O2, base seca. En la Tabla 6 se encuentran los factores de conversión para pasar de ppm a unidades de mg/m3.

6.4 Para determinar la emisión de un contaminante en 1 hora (g/h), a partir de su concentración y el flujo de gases en chimenea medidos se utiliza la ecuación 1:

Ec (1) Ei (g/h)= Ci (g/m3)Φ (m3/h), donde: E es la emisión del contaminante i-ésimo, en g/h

Comentario [f21]: ¿A que tipo de especificaciones generales se refiere? Es mejor señalar las especificaciones que dejarlas a la interpretación de cada quién

(27)

9 C es la concentración de dicho contaminante, en g/m3

Φ es el flujo de gases de combustión en la chimenea, medido en condiciones de referencia, en m3/h.

Para calcular la emisión del contaminante en g/GJ a partir de la concentración en condiciones de referencia y base seca, se utiliza la ecuación 2:

Ec (2) Ei (g/GJ) = Cd (g/ m3) Fd (m3/GJ) donde: Ei es la emisión en g/GJ del contaminante i

Cd es la concentración del contaminante en g/m3

Fd es el volumende productos de la combustión por unidad de energía en el combustible, m3/GJ en condiciones de referencia y base seca (Tabla 5)

Si se conoce el consumo de combustible en kg/h, es posible determinar el flujo de gases de chimenea utilizando la ecuación 3:

Ec (3) Φ (m3/h) = q H Fd

donde: Φ es el flujo de gases de combustión en m3/h, en condiciones de referencia, q es el consumo de combustible (kg/h),

H es el poder calorífico del combustible (GJ/kg) y Fd se obtiene de la Tabla 5.

6.5 En el caso de análisis instrumentales, en que una muestra se extrae de la chimenea y se pasa por un analizador, se deberá muestrear y tomar lecturas durante al menos una hora con el fin de obtener valores promedio representativos, con el equipo de combustión en condiciones normales de operaciòn. Para obtener los promedios se deben tomar lecturas a intervalos iguales durante el tiempo que dure la corrida, con un mínimo de 60 lecturas.

6.6 En equipos menores a 1 000 GJ/h las emisiones de SO2 se pueden determinar mediante análisis en chimenea o a través de factores de emisión o balance de masas.

Para estimar la emisión total de SO2, se considera que las emisiones de SO2 son directamente proporcionales a la cantidad de combustible que se consume y al contenido de azufre en él, de acuerdo a la ecuación 4:

Ec. (4): E(SO2)=2• (VC)•(%S/100), donde: E(SO2) es la Emisión estimada de SO2, en kg/unidad de tiempo

VC es la cantidad de combustible consumido en la unidad de tiempo; se expresa en unidades de masa (kg) por unidad de tiempo (hora, día, mes, año)

%S es el porcentaje de azufre en el combustible.

6.7 Los SMCE para determinación de SO2 y de opacidad en equipos nuevos mayores de 1000 GJ/h deben poder realizar mediciones y calcular y almacenar promedios de lecturas en tiempos preestablecidos, por ejemplo cada hora. Durante el tiempo de operación del equipo de combustión se debe contar con al menos un 75% de datos validados. La

Comentario [f22]: Esto se deberá especificar como nota al pie de la Tabla 4.- Métodos de Medición quedando como sigue:

Nota: Para los métodos EPA 6C, 7E y 10, en que una muestra se extrae de la chimenea y se pasa por un analizador, se deberá muestrear y/o tomar lecturas durante al menos una hora con el fin de obtener valores promedio representativos, con el equipo de combustión en condiciones normales de operación. Para obtener los promedios se deben tomar lecturas a intervalos iguales durante el tiempo que dure la corrida, con un mínimo de 60 lecturas

Comentario [f23]: Eliminar el requerimiento de monitoreo de opacidad, ya que el control de la operación se puede llevar a cabo a través de la medición de otros parámetros (oxígeno) sin la problemática que representa la medición de este parámetro

Comentario [f24]: No queda claro a que se refiere con “datos validados” por lo tanto es conveniente incluir su definición

(28)

10 operación de los SMCE debe apegarse a las prácticas de calidad previstas en su manual de operación y calibración.

6.8 Los valores máximos establecidos en las Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana podrán ser rebasados en eventos como los que se mencionan a continuación,

• operaciones de arranque de los equipos de combustión

• operaciones de soplado que requieren ciertos equipos, de acuerdo a especificaciones del fabricante

• operaciones de equipo de relevo

• desajuste o malfuncionamiento de los quemadores.

• paro, malfuncionamiento o mantenimiento de equipo de control de emisiones, en su caso.

Dichos eventos deben ser registrados en la bitácora así como su duración; la duración total no podrá ser mayor del 10% de las horas efectivas de operación de los equipos en un año calendario.

6.9 Cuando un equipo de combustión utilice simultáneamente varios combustibles, su emisión debe compararse con la del combustible que tenga el valor más elevado de nivel máximo permisible de emisión de entre los diversos tipos de combustibles utilizados, como se indica en la Tabla 7:

Tabla 7

Combustibles

utilizados NMPE*

correspondiente Gas/líquido

Gas/sólido Líquido/sólido Gas/líquido/sólido

Líquido Sólido Líquido Líquido

* Nivel máximo permisible de emisión

6.10 Cuando en una fuente fija se tengan dos o más equipos de combustión que utilicen al menos dos combustibles diferentes se podrán sujetar a los niveles máximos permisibles de las Tablas 1 o 2, según aplique, o ponderar la emisión de los contaminantes con base en la medición de su concentración en los gases de combustión y el flujo de éstos en cada uno de los equipos. Para ello se aplica la ecuación (5) para cada contaminante (partículas, SO2, NOX y CO):

Ec. (5):

n n

C

n

C C

P

C

φ φ

φ

φ φ

φ

+

⋅ + +

⋅ +

⋅ +

⋅ +

= ⋅

2 1

2 2 1 1

donde: CP es la Emisión ponderada expresada en unidades de concentración, por ejemplo ppm o mg/m3,

Ci es la Concentración medida en cada equipo de combustión, expresada en las mismas unidades

Comentario [f25]: En el texto de la norma se identifican 3 tipos de bitácora, ¿a cual se refiere?

Comentario [f26]: En ambos casos es más probable que el sólido sea el de mayor contenido de azufre y por tanto de NMPE de éste contaminante. Por lo que se sugiere cambiarlos a Sólido.

(29)

11

i

φ

es el Flujo de gases medido en chimenea, en condiciones de referencia (1 Atm, 25ºC, base seca y 5% O2) en m3/min

i es un número consecutivo (1,2,..,n) que se asigna a los equipos de combustión hasta n, número total de equipos.

El resultado ponderado de las emisiones de la fuente fija se compara con el nivel máximo de emisión ponderado, que se obtiene como se indica en el numeral 6.12.

En caso de ampliaciones a plantas existentes, todos los equipos nuevos tendrán que cumplir los niveles máximos permisibles de emisión correspondientes a equipos nuevos (Tabla 2), antes de ponderar las emisiones.

6.11 También se puede obtener la emisión ponderada de la fuente fija con base en la capacidad térmica de los equipos y el combustible utilizado, aplicando la ecuación 6:

Ec. (6):

...

+ Q + Q

...

E + + Q Q E E =

2 1

2

p 1 1 2

Donde: EP es la emisión ponderada, expresada en g/MJ

Ei es la emisión del equipo i-ésimo en g/MJ, que se obtiene con la ecuación 2 de esta norma, a partir de la concentración medida en cada equipo,

Qi es la capacidad térmica del equipo de combustión i-ésimo, expresada en MJ/h.

Se obtiene de multiplicar el consumo de combustible por su poder calorífico, i es un número consecutivo (1,2,3...,n) que se asigna a los equipos de

combustión hasta n, que es el número total de equipos.

El resultado ponderado de las emisiones de la fuente fija se compara con el nivel máximo de emisión ponderado, que se obtiene como se indica en el numeral 6.12.

6.12 El nivel máximo de emisión ponderado se obtiene aplicando la ecuación (7), que se obtiene a partir de la ecuación (6), pero con los niveles máximos permisibles de emisión correspondientes a los equipos y al combustible utilizado:

Ec. (7):

...

Q + Q +

...

NMPE + Q

NMPE +

= Q NMPE

2 1

2

p 1 1 2

donde: NMPEP es el Nivel máximo permisible de emisión ponderado por fuente fija, expresado en g/MJ

NMPEi es el niveles máximos permisibles de emisión del equipo i-ésimo, que se obtiene de las Tablas 1 o 2, en función de la capacidad y tipo de combustible, expresado en g/MJ,

Qi es la capacidad térmica del equipo de combustión i-ésimo, expresada en MJ/h.

Se obtiene de multiplicar el consumo de combustible por su poder calorífico, i es un número consecutivo (1,2,3...,n) que se asigna a los equipos de

combustión hasta n, que es el número total de equipos.

7.- Procedimiento de evaluación de la conformidad 7.1 Definiciones

Para los efectos de este procedimiento, se aplicarán las siguientes definiciones:

(30)

12 7.1.1 Autoridad ambiental competente: La PROFEPA, los gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal, de conformidad con sus respectivas atribuciones y competencias;

7.1.2 Dictamen: Es el documento mediante el cual la PROFEPA o una Unidad de Verificación hace constar el grado de cumplimiento de una o varias NOM’s.

7.1.3 Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana;

7.1.4 Unidad de Verificación (U.V.): Las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para realizar actos de verificación.

7.1.5 Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

7.2 Procedimiento

7.2.1. Este procedimiento es aplicable a la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, mediante la revisión de la bitácora, que incluya la medición y los análisis de las emisiones a la atmósfera (partículas, bióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono).

7.2.2 Los responsables de las fuentes fijas podrán solicitar la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana a la PROFEPA o a las Unidades de Verificación, debidamente acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables.

7.3 Aspectos técnicos que se deben verificar.

La evaluación que se lleve a cabo la PROFEPA o la U.V. comprenderá lo siguiente:

a) La revisión documental de la bitácora a que se refiere el punto 5.3 de la presente Norma Oficial Mexicana.

b) La revisión de los informes de resultados de los muestreos y análisis de partículas, bióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO) y número de mancha, para verificar que se utilizaron los métodos de prueba y de muestreo establecidos en la NOM o equivalentes y se llevaron a cabo por laboratorios acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Revisión de la memoria de cálculo para constatar que se cumplen los niveles máximos permisibles de emisión que correspondan de las Tablas 1 y 2.

c) En el caso de equipos nuevos mayores de 1 000 GJ/h, verificar que se cuenta con sistemas de medición continua en operación, los cuales tengan un programa de validación de las mediciones y que éstas cumplen los niveles máximos permisibles de la Tabla 2.

Comentario [f27]: Sustituir por : “en el ámbito exclusivo de sus

Comentario [f28]: Cambiar por:

Informe Final: Es el documento mediante el cual la persona física o moral acreditada hace constar el grado de cumplimiento de esta norma.

Comentario [f29]: Aún y cuando en el numeral 7.2.1 se dice que es aplicable a la evaluación de la conformidad (conforme a lo señalado en la LFMN) en el desarrollo del numeral 7.2 se confunden procedimientos de inspección y vigilancia con los de acreditamiento de laboratorios de prueba.

Comentario [f30]: A cuál de las 3 bitácoras se refiere?

Comentario [f31]: Lo tachado debería incluirse en el numeral 7.3 y no en el presente, pues es de carácter técnico

Comentario [f32]: .Eliminar para evitar confusión en las atribuciones, ya que esto corresponde a la Evaluación de la Conformidad.

Comentario [f33]: Sustituir por las bitácoras para ser congruente con el punto 5.3

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