INTRODUCCIÓN A LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Transformaciones en el devenir del tiempo.
Dependencia a la MORAL, TEOLOGÍA, Y
POLÍTICA.
RAMA DE LA FILOSOFIA QUE ESTUDIA FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS, QUE RIGEN LA CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO.
EL SER HUMANO TIENE LA CURIOSIDAD DE SABER.
FILOSOFIA DEL DERECHO SE DIFERENCIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
“La disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los caracteres generales de su desarrollo
histórico y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la razón”
(Giorgio Del Vecchio)
Medio de progreso jurídico.
CUESTIONES DE ESTA DISCIPLINA
EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA.- REFLEXIONA SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO. DILUCIDA SI EL CONOCIMIENTO ES POSIBLE, LA FORMA O ESTRUCTURA QUE DEBE TENER, LAS MANERAS DE PRESENTARSE A LA SOCIEDAD.
ONTOLOGÍA JURÍDICA.- FIJA EL SER DEL DERECHO, ELOBJETO SOBRE
EL CUAL SE VA A FILOSOFAR. EL OBJETO ES ANTERIOR AL
CONOCIMIENTO. TIENE UNA REALIDAD PROPIA ANTES DE SER
ESTUDIADO. OBTENDRÁ UN CONCEPTO DEL DERECHO QUE SERVIRÁ
COMO BASE PARA UNA REFLEXION FILOSOFICA POSTERIOR.
AXIOLOGÍA JURIDICA.- TRATA EL PROBLEMA DE LOS VALORES JÚRÍDICOS, ES DECIR DILUCIDA LOS VALORES QUE HARAN CORRECTO UN MODELO DE
DERECHO O QUE PRIMARÁN A LA HORA DE ELABORAR O APLICAR EL
DERECHO. DE TODOS LOS VALORES EL MAS IMPORTANTE ES EL DE JUSTICIA.
DEONTOLOGÍA JURÍDICA.- PONE DE RELIEVE LA RELACIÓN ENTRE EL HOMBRE Y LA REALIDAD JURÍDICA. NO SE PUEDE PRESCINDIR DE ESTE, PORQUE EL SER HUMANO ES EL QUE CREA, Y APLICA A SI MISMO EL DERECHO. COMPRENDE EL DEBER, LA ACCIÓN, LA PRACTICA DEL DERECHO.
ORÍGENES Y FORMACIÓN:
Escuela Pitagórica, cuyo pensamiento fundamental es que la esencia de todas las cosas es el número; por tanto, los principios de los números son los principios de las cosas.
La Justicia es una relación aritmética, una ecuación o igualdad, de la cual se deduce la retribución, el contracambio, la correspondencia entre el hecho y el tratamiento de que éste ha de ser objeto
Escuela de los Sofistas, siendo la primera que se decidió a afrontar los problemas del espíritu humano, el problema del conocimiento y el ético, en el siglo V antes de Cristo.
Sus principales características eran el individualismo y el subjetivismo, en consecuencia, cada hombre tiene un modo propio de ver y de conocer las cosas, por lo que no puede existir una verdadera ciencia objetiva y universalmente válida, negando toda verdad objetiva, no admiten una justicia absoluta.
Sócrates enseñó a respetar las leyes, inculcando la obediencia a las leyes del Estado.
Platón, discípulo del Sócrates, desarrolló una concepción del Estado, como organismo perfecto, dentro del cual esté la Justicia, considerándola como la virtud por excelencia, en la cual existe una relación armónica entre las varias partes de un todo.
Aristóteles, con un carácter más de observador de los hechos, que especulativo como lo era su maestro Platón, consideró al Estado como una unión orgánica perfecta, que tiene por fin la virtud y la felicidad universal; el Estado regula la vida de los ciudadanos mediante leyes, cuyo contenido es la justicia, siendo el principio de esta última, la igualdad, que se aplica de varias maneras, creando una clasificación de justicia, la misma que será analizada en otra unidad didáctica.
Escuela Estoica
se deriva de la Escuela de los Cínicos, quienes se caracterizaron por despreciar todas las leyes (sistema positivo) y costumbres dominantes,
adoptando una actitud negativa frente al Estado, buscando desvincular a los ciudadanos de éste, regresando a la simplicidad primitiva del estado de naturaleza.
Los estoicos concibieron un ideal de hombre sabio, que venció todas las pasiones y se ha liberado de la influencias externas, siendo la libertad que jamás podrá destruir alguna forma de opresión. La Filosofía estoica, de cierta forma, es la precursora del cristianismo.
La Escuela Epicúrea
Tiene como característica que el único bien es el placer, siendo el fundamento de la obligación.
Epicuro, fundador de esta Escuela en Atenas, consideró a la virtud no como el fin supremo (criterio estoico), sino un medio para llegar a la felicidad.
Generó preceptos éticos que originó una teoría sobre la gradación de los placeres.
Su doctrina no es puramente materialista, pues consideraba a la amistad como el más grande de los placeres.
Su pensamiento respecto al Estado, se sustenta en la concepción utilitaria, así niega la naturaleza sociable y gregaria del hombre, por lo que la lucha
permanente entre los hombres, era fuente de dolor, naciendo la necesidad de la formación del Estado.
La escuela romana
Los Juristas Romanos no alcanzaron una gran altura en las abstracciones teóricas, en las ideas puramente filosóficas.
Lograron llevarlas a la práctica del Derecho Positivo, en la aplicación concreta de las normas, satisfaciendo las exigencias lógicas y las necesidades cambiantes de la realidad.
Lograron progresos en el Derecho, según el contenido de las nuevas exigencias, con una técnica formal perfecta.
El derecho positivo ecuatoriano tiene su principal origen en el derecho romano, el cual se sustentó en la filosofía griega.
Las instituciones jurídicas que conforman el Derecho Civil tienen su sustento en el derecho positivo romano
La escuela cristiana
El Cristianismo en la Edad Media, sustentada en la doctrina religiosa y moral, alcanzó efectos e influencia notables sobre la política.
En cuanto a la organización social de la Iglesia que tenía caracteres propios de todo sistema político; y la jurisprudencia, considerando valores cristianos como la caridad.
Una nueva concepción del Estado frente a la Iglesia, pues la meta última no es solamente la vida civil, sino alcanzar la beatitud celeste, mediante la subordinación a los preceptos divinos interpretados por la Iglesia.
La iglesia se convierte en un ente autónomo superior al Estado, debido a que se ocupa de los fines eternos, complicándose la relación política, entre Estado e Iglesia.
La filosofía del derecho en la Edad Moderna
Montesquieu.- Busca explicar a través de sus ensayos, las leyes, las instituciones jurídicas, costumbres y ordenamientos políticos y sociales de varios pueblos, para demostrar las razones y motivos que los han determinado.
El método histórico fue utilizado en sus investigaciones acerca del Derecho y el aporte de doctrinas políticas.
Enunció que “para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”, debiendo organizarse los Poderes del Estado, de tal forma, para que se limiten mutuamente; distinguiendo tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, principio filosófico y político contenido en nuestra Constitución Política.
Juan Jacobo Rousseau
Tiene el criterio que la sociedad política debe aceptarse como un hecho irrevocable, dentro de la cual debe conseguirse la libertad y la igualdad, de las cuales disfrutaba el hombre en la etapa primitiva.
Para hacer efectivo el goce de los derechos naturales del hombre civilizado, lo importante es encontrar un modo para restablecer esos derechos, siendo éste el Contrato Social.
El concepto de Contrato Social para Rousseau era una forma ideal de asociación, en la cual la pertenencia a un cuerpo político no destruye la libertad de los individuos; su contenido significaba la consagración política de los derechos de libertad e igualdad, propios del hombre en el estado de naturaleza.
En resumen, concibió al Contrato Social como un modo en que los individuos por un instante confieren sus derechos al Estado, el cual después se los reintegra a todos como derechos civiles.
Manuel Kant
Quien tiene el mérito de haber despejado aquella confusión, afirmando el valor puramente racional (regulativo) de los principios del Derecho Natural.
Concibe al Contrato Social como pura idea que expresa el fundamento jurídico del Estado como su arquetipo (modelo) racional.
A Kant se lo puede considerar como un renovador de la Filosofía del Derecho, de él proceden las diversas corrientes filosóficas, como fueron el idealismo, el empirismo y el positivismo.
Así mismo, se propuso investigar las condiciones y los límites de nuestro conocimiento y determinar la posibilidad y el valor del mismo.
Historicismo Político o Filosofía de la Restauración.- Cuyos expositores señalaban que el Derecho no es abstracto que se pueda descubrir por deducción, esto es, producido por el pensamiento de un hombre; por el contrario, se trata de un hecho histórico, que supone la elaboración y transmisión de generación en generación.
Historicismo Filosófico o Idealismo Objetivo.- representado por Schelling y Hegel; y,
Historicismo Jurídico o Escuela Histórica del Derecho.- siendo un filósofo trascendente de esta escuela, Carlos Savigny, quien sostenía que debían unificarse todas las leyes vigentes en los varios Estados, formando un solo Cuerpo de Leyes, sustentando su tesis, en un aspecto de carácter práctico, debido a los inconvenientes al existir disparidad de las leyes y de las costumbres.
RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA CON
OTRAS DISCIPLINAS
LÓGICA
Se la define como la “ciencia que estudia las formas del conocimiento en general y del conocimiento científico en particular”;
con frecuencia, se indica que es la ciencia que se ocupa de las formas y leyes del pensamiento, siendo éste último, el resultado de un proceso intelectual que hace el sujeto, en virtud de las impresiones causadas por el objeto.
El filósofo del Derecho, el jurista, debe tener un pensamiento ordenado, preciso y coherente; utilizando los juicios, criterios, conceptos alcanzados en la solución de los problemas del contexto real.
La forma de expresar el pensamiento es a través del lenguaje; el cual
es un sistema de signos por medio del cual el hombre elabora,
manifiesta y comunica sus pensamientos a los demás. El pensamiento
es abstracto, mientras el lenguaje es escrito o verbal.
Los diferentes cuerpos legales que conforman el ordenamiento jurídico ecuatoriano son la expresión del pensamiento legislado y escrito de forma coherente y organizada.
El lenguaje jurídico se convierte en un conjunto sistemático de signos que utilizan los operadores jurídicos (jueces, abogados, juristas) para comunicarse razonadamente con los miembros de la sociedad.
El profesional del Derecho para demostrar la validez de sus conocimientos y experiencias, recurre a la lógica jurídica y a la filosofía del Derecho, utilizando un pensamiento ordenado, con conceptos, razonamientos y criterios que son el fundamento de sus planteamientos.
El pensamiento lógico y jurídico es una actividad racional del cerebro humano.
El sistema positivo de los distintos Estados tiene un sustento filosófico, como se lo señaló al tratar de los orígenes y formación de la Filosofía del Derecho; siendo necesario el uso de la lógica, esto es, un pensamiento ordenado y coherente, para la aplicación de las normas jurídicas y la solución de problemas legales
ÉTICA
Es la que se ocupa de una situación en la que intervienen normas morales, que ordenan cierto tipo de comportamiento humano, y que a su vez están recogidas en las normas legales; así en el caso de matar y robar están consideradas como conductas incorrectas y constan como delitos en el Código Penal Ecuatoriano.
La conforman un sistema de normas que regula las relaciones mutuas de los individuos, determinados por la fuerza de las costumbres y aceptadas por el orden social establecido; siendo su objetivo principal conseguir el bien mediante el cumplimiento del “deber” o del “obrar”.
La Filosofía del Derecho tiene una estrecha vinculación con la Ética, pues la primera busca explicar los principios y valores que conforman a la segunda, como es el deber, el honor, la justicia.
Cabe precisar que las normas de comportamiento no son preceptos estáticos, sino que se transforman por las condiciones económicas, políticas, culturales, religiosas y sociales, según las necesidades humanas.
SOCIOLOGÍA:
Esta ciencia tiene como objetivo el estudio de las sociedades a través de una profunda observación de los hechos sociales para lograr descubrir las leyes del desarrollo, lo que nos permite comprender por qué ocurren los diferentes acontecimientos y hacia donde se proyectan.
García Maynez manifestó que “la Sociología es la disciplina que tiene por objeto la explicación de los fenómenos jurídicos considerados como hecho social”; en complemento, Del Vecchio sostuvo que “no se concibe sociedad sin Derecho, ni un Derecho sin una sociedad humana”.
La Sociología se dedica a descubrir y explicar las causas y consecuencias de los diferentes acontecimientos sociales; esta rama de la Filosofía busca definir el Derecho en su universalidad lógica, investigando los orígenes y los caracteres generales de su desarrollo histórico, valorando según el ideal de la justicia trazado por la razón; y, el Derecho es un hecho social, que tiene transformaciones con efectos jurídicos, que precisamente la Filosofía los analiza, investigando la razón de los diferentes hechos sociales.
En conclusión, la Sociología estudia lo que es, los hechos acaecidos;
mientras la Filosofía del Derecho es deber ser, la determinación y el ideal del Derecho.
PSICOLOGÍA:
Se puede entender como la ciencia que estudia los procesos y estados concientes del hombre, que proporciona al derecho bases prácticas y seguras para el mejor ejercicio y control de la conducta humana.
El Derecho es cabalmente un hecho del espíritu humano. Las personas son sujetos del Derecho, cuyo comportamiento y conducta es la consecuencia de sus estados mentales, por esto, la importancia de la psicología para el ordenamiento jurídico.
Esta disciplina tiene importancia para los filósofos al investigar el Derecho, por cuanto los sistemas jurídicos se generan del pensamiento ordenado y sistemático, y están encaminados a regular la convivencia social, tratando de comprender el alcance del comportamiento humano.
Cada persona tiene diferentes reacciones ante los estímulos, así puede ocurrir que un mínimo estímulo hace enojar a determinada persona, mientras que a otra, no le genera ninguna emoción fuerte.
De este análisis se encarga la psicología, no obstante, la filosofía le confiere el sentido de la presencia de estos comportamientos humanos en el ordenamiento jurídico.
Establecido el Derecho Positivo, las normas imperativas que lo integran se dirigen a las conciencias individuales, exigiendo obediencia, una conducta determinada, retornando al espíritu que las originó.
ADMINISTRACIÓN:
Considerada como un proceso sistemático, metódico, organizado y ordenado para obtener los resultados previstos y planeados; coordina acciones encaminadas a alcanzar los propósitos preestablecidos, entre los que se encuentra un servicio eficiente y eficaz.
La prestación de un servicio eficiente y eficaz debe consistir el principal propósito de la administración, y tratándose de la Administración Pública está dirigida a la satisfacción de las necesidades de la colectividad;
entonces la Filosofía se encarga de estudiar la razón de ser o el deber ser del referido servicio, así como el que estén regulados por las normas jurídicas.
JURISPRUDENCIA:
Al considerar la Filosofía al Derecho en universal, se vincula con la ciencia del Derecho Positivo, la Jurisprudencia, proporcionándole las razones y los criterios fundamentales; resumiendo y unificando con sentido lógico los datos particulares de los fallos o sentencias.
Existe una necesidad recíproca de conexión entre la Filosofía del Derecho y la Jurisprudencia; por una parte, la primera debe considerar la realidad histórica o positiva para poder encontrar y aplicar los criterios; y por otra, la Jurisprudencia utiliza esos criterios.
Siendo confrontados los fenómenos jurídicos particulares con la noción universal del Derecho, que es la Filosofía; además, dichos fenómenos deben ser reformulados según la evolución jurídica en general, y valorados conforme el principio ideal de la Justicia.
MÉTODOS
El método en un sentido amplio, se considera al procedimiento utilizado por los investigadores, pensadores y doctrinarios para llegar al conocimiento de la verdad y de la realidad.
CLASES
Se distinguen dos tipos principales de métodos en general, que son la inducción y la deducción. Cuando se parte de hechos particulares para llegar a principios generales, estamos frente a la inducción; mientras que al partir de los principios generales hacia los casos particulares, estamos frente a la deducción.
La inducción es completa cuando se considera la totalidad de los casos observados.
En el caso de la deducción, una forma típica es el silogismo, se llega al conocimiento de lo particular, sustentándose en el conocimiento de lo general.
MÉTODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:
El método deductivo.-
Un análisis racional, debiendo ser analizadas las condiciones que determinan la posibilidad del Derecho y su conocimiento.
Es necesario, tener un criterio respecto del Derecho, a fin de distinguirlo de
otras manifestaciones de la historia, como es la moral, la religión. Para lo cual, la experiencia sirve de confrontación. Este método también es usado para investigar respecto del ideal del Derecho, es decir, de la valoración superior a los hechos. La observación empírica (la experiencia) presenta hechos
conformes o contrarios al ideal
El método inductivo.-
Se recogen hechos, se analizan las instituciones jurídicas positivas de los diferentes Estados; para lo que se requiere principios racionales, como la noción del Derecho y de la causa.
Al utilizar el método inductivo en la investigación, hay que estar
exento de prejuicios a favor o en contra de cualquier institución o
dato del hecho.
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Y EL DERECHO NATURAL
El DERECHO NATURAL:
Este Derecho busca obtener de la naturaleza de las reglas justas de la conducta humana, con una gran influencia religiosa.
Así, Grocio definió a la Ley Natural como dictado de la naturaleza racional, a través del cual, Dios, autor de la Naturaleza, prohíbe o manda ciertos actos. Este mismo pensador afirmó que la ley natural procede de los rasgos esenciales implantados en el hombre, se puede atribuir a Dios, quien ha deseado que estos rasgos existan en las personas
El Derecho Positivo es el conjunto de normas que componen el ordenamiento jurídico, no desconoce por completo el vínculo jurídico natural, que puede subsistir aun fuera de las condiciones señaladas en las normas legales para la validez de los actos y negocios jurídicos.
EVOLUCIÓN DE LA RELACIÓN:
El Derecho Natural surgió antes de existir un análisis científico del Derecho Positivo, así mismo la Filosofía del Derecho es anterior a la Ciencia del Derecho; incluso en algún momento, se la identificaba como Derecho Natural.
A principios del Siglo XIX se generó una reacción contra el Derecho Natural, y en general contra el pensamiento metafísico; sosteniendo que la Filosofía del Derecho debía investigar los hechos concretos.
Esta actitud de rechazo se produjo porque los propulsores del Derecho Natural en sus investigaciones habían olvidado el estudio material histórico, haciendo un uso inadecuado de la metafísica, apartándose del propósito de ésta.
Lo importante es la búsqueda constante del ideal de la justicia, considerada como una virtud por antiguos filósofos griegos, y como un alto valor del espíritu humano junto con la caridad, para la escuela del cristianismo.
El ser humano debe consagrar gran parte de su vida al estudio y a la
defensa de la justicia.
LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL Y LA CIENCIA
Se parte de que la naturaleza es el supremo creador, que los fenómenos naturales tienen un objetivo o revisten una finalidad, dotando a la naturaleza de voluntad e inteligencia; convirtiéndose en un ser a quien el hombre le debe obediencia.
El Animismo.- el ser primitivo cree que los objetos de la naturaleza están animados; haciéndose una interpretación social de la naturaleza. El animismo fue una interpretación religiosa de la naturaleza
El Monoteísmo.- sustituyendo al animismo, siendo el sustento que al crear Dios a la naturaleza, es una manifestación de su voluntad todopoderosa y justa; pudiéndose deducir de la naturaleza reglas justas de conducta humana.
Para pensadores como Hobbes, los dictados de la razón (principios del Derecho Natural) pueden tener fuerza de Ley, si se mantiene que incumbe a Dios, siendo las leyes de la naturaleza (creación divina) eternas e inmutables; mientras que las leyes positivas, creadas por el hombre, son pasajeras y cambiantes.
Los antiguos iusnaturalistas atribuyeron al Derecho Natural una
verdad fenoménica, identificando el concepto metafísico con el
concepto físico de la naturaleza; mientras que los modernos,
reconocieron sólo la existencia del Derecho Positivo, negando con
frecuencia, la existencia de un Derecho Natural como criterio ideal
del Derecho Positivo.
Entre las funciones más esenciales de la doctrina del Derecho Natural es justificar el establecimiento del Derecho Positivo o la existencia de un Estado competente para establecerlo. Notándose una dualidad que consiste en la naturaleza humana buena, pero que requiere de un sistema coercitivo para castigar la maldad. Sin embargo, los juristas han admitido que la ley nunca puede contrariar a la razón.
Uno de los métodos para lograr una identificación entre el Derecho
Positivo y el Derecho Natural es partiendo de la definición de
justicia, aceptada por los seguidores de la doctrina del Derecho
Natural: “A cada cual según sus necesidades”; fórmula, que a
criterio de Hobbes, presupone un ordenamiento jurídico que
determine qué es lo de cada cual; no pudiéndose dar justicia en
donde no existe el Derecho Positivo.
JUSTICIA
DEFINICIÓN
Para algunos filósofos o pensadores del Derecho resulta utópica una definición perfecta de Justicia; se ha convertido en la eterna pregunta de la Humanidad, por estar sin una respuesta definitiva.
Entre los filósofos griegos, Platón, manifestó que la “Justicia es la virtud
ordenadora de las demás virtudes”, y que “la virtud peculiar del
pueblo es la templanza; la de los guerreros, la fortaleza; la de los
filósofos, la prudencia”.
En la época de los Juristas Romanos, Domicio Ulpiano la define como “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo”.
Para Hans Kelsen, consideró que existe una justicia relativa, siendo lo más importante que se presente en el orden social, bajo cuya protección pueda progresar la búsqueda de la verdad.
La Justicia se la puede considerar como una cualidad posible de un orden
social que regula las relaciones mutuas entre las personas. Este orden social
debe ser justo, de tal manera, que las personas estén satisfechas.
La búsqueda de la justicia se mezcla con la búsqueda constante de la felicidad por parte de los seres humanos, de allí que Platón, identificando la justicia con la felicidad, sostuvo que “un hombre justo es feliz y un hombre injusto es infeliz”, argumento que no es una respuesta definitiva, por cuanto si se considera que la Justicia es la felicidad individual, es imposible un orden jurídico justo.
Es muy distinto, si la felicidad implica la satisfacción de
necesidades socialmente reconocidas; significa un cambio
de pensamiento en los individuos, para llegar a anteponer
la satisfacción de las necesidades sociales frente a las
personales.
Platón, expresó que “la vida más justa es la más agradable”; no obstante, admitió que en
alguna ocasión quizá el hombre justo puede ser infeliz y el injusto ser feliz.
A pesar, de esta opinión, afirmó la necesidad de que los individuos, sujetos a un orden jurídico, crean en el principio de que sólo el hombre justo es feliz y el injusto infeliz, de lo contrario, nadie obedecería a la Ley.
Si se considera a la Justicia como un valor, existen diferentes valores,
entre ellos, la libertad, la igualdad, la seguridad, la verdad, la
legalidad, por lo tanto, la respuesta acerca de la felicidad variará
dependiendo el valor supremo que tenga cada individuo. La
respuesta de lo que es la Justicia depende de un juicio de valor
subjetivo, lo que la hace relativa.
Cada individuo puede tener su propio sistema de valores, lo que no significa que puedan concordar, generando un sistema de valores, resultante de las influencias mutuas entre individuos de un mismo grupo, familia, grupo, sociedad.
El criterio de Justicia no depende de la frecuencia de los juicios
sobre la realidad ni de los juicios de valor. Por esto, el problema de
la Justicia no siempre se puede responder de manera racional, más
aún, si se limitan los medios adecuados para la consecución de un
fin predeterminado
CARACTERÍSTICAS
Los elementos que se estudian para comprender a la Justicia, son las ideas y los valores, que permiten cumplir con este ideal fundamental del
Derecho.
Así para la filosofía de Platón, la “idea del bien absoluto presupone la de la Justicia”, “la pregunta sobre qué es la Justicia coincide con la pregunta sobre qué es el Bien”
San Pablo, primer teólogo de la religión cristiana, enseñó que la Filosofía (conocimiento lógico-racional) no ayuda a alcanzar la Justicia Divina, oculta en la misteriosa sabiduría de Dios; que la Justicia viene de Dios a través de la fe, al actuar ésta, a través del amor.
Este teólogo apoyó las enseñanzas de Jesús sobre la
nueva Justicia, el amor de Dios; reconociendo que el
amor que Jesús predicó supera el entendimiento
humano, siendo uno de los misterios de la Fe.
Los pensadores racionalistas intentan definir a la Justicia
utilizando la razón humana, y manifiestan que “consiste
en dar a cada cual lo que le corresponde”. Definición
que ha sido acogida por algunos filósofos del Derecho,
porque permite justificar cualquier orden; pero, no sirve
para comprenderla como valor absoluto, que pueden
diferir de los relativos garantizados por la ley o la moral
positiva.
Conforme a la ética Aristotélica se pretende definir a la Justicia de
modo científico, fundamentándola en la razón. Se trató de establecer
un sistema de virtudes, siendo la principal la Justicia, como “virtud
perfecta”. Cuando Aristóteles vincula la Justicia con la moral y las leyes
positivas, presupone que lo injusto es lo que es injusto según el orden
moral y legal establecido en la época.
JUSTICIA CONMUTATIVA:
Se encarga de regular las relaciones de los gobernados y ciudadanos entre sí, con la finalidad
de asegurar y garantizar el derecho que le asiste a cada uno de ellos, así como sus deberes y obligaciones.
Se la identifica con la igualdad matemática, así un trabajadores deberá una remuneración igual al esfuerzo realizado.
Otros casos típicos, se encuentran en las relaciones contractuales,
como cuando se celebra un contrato de compraventa, debe
haber una igualdad en cuanto al valor de la cosa y el precio
establecido, de lo contrario podría resultar una lesión enorme.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Se encarga de regular las relaciones entre los administrados y administradores públicos, gobernantes y gobernados, para distribuir equitativamente los cargos y obligaciones.
Se la relaciona con la justicia que regula la imposición de sanciones a los infractores de las disposiciones legales.
Se trata de una igualdad proporcional, pues los cargos y cargas se deben distribuir en proporción a la dignidad, méritos, necesidades y posibilidades de los ciudadanos; como en el caso de las obligaciones tributarias, cada tributo tiene su hecho generador y base imponible, los que permitirán determinar quiénes estarán obligados y en qué cantidades o montos; cuestiones que varían según la actividad del ciudadano.
En esta clase de Justicia, se considera que cada uno debe recibir lo que
se le debe tomar en cuenta con su contribución al bien común
JUSTICIA LEGAL:
De esta justicia, se encargan los Administradores de Justicia y
operadores jurídicos, como son los Juzgados, Tribunales y
Magistrados de la Función Judicial, quienes lo hacen en nombre de
la República y por autoridad de la Ley, conforme el ordenamiento
jurídico vigente en un Estado, para alcanzar el orden y la paz
ciudadana.
JUSTICIA SOCIAL:
Se trata de un nuevo enfoque de la Justicia, surgida como producto de las necesidades humanas, diferente a la Justicia Tradicional; que busca igualdad de posibilidades y oportunidades para disminuir las diferentes entre ricos y pobres, con una distribución equitativa de las riquezas nacionales.
Hay autores, como Hernán Jaramillo Ordóñez, que manifiestan que la Justicia Social en “la práctica es la transformación gradual de la propiedad privada en propiedad social”.
Además, que pretende regular las relaciones del capital, trabajo, preocupándose principalmente de la clase social más necesitada.
Esta Justicia tiene como propósito, más que proteger los derechos que están en la Ley, los derechos emergentes de la sociedad y de los miembros que la conforman.
En las épocas más recientes, se ha tratado a la justicia como a la igualdad entre personas; perdurando el pensamiento clásico y el cristianismo como un principio superior a la mera legalidad.