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LA GACETA DIARIO OFICIAL

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Managua, Jueves 24 de Mayo de 2018

AÑO CXXII No. 98

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Valor C$ 45.00 Córdobas Tiraje: 400 Ejemplares

36 Páginas

SUMARIO

Pág.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Contadores Públicos Autorizados...3438

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública No. LP-41-05-2018...3439 MINISTERIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo Ministerial No. 04-2018...3439

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Acuerdo Ministerial No-069-DM-639-2015...3441

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO Certificación N° 042-306-JIT-2018...3443

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Avisos de Licitación...3444

COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS

Edictos...3446

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa No. 51 - 2018...3447

ESTADOS FINANCIEROS

Banco de la Producción, S.A. (BANPRO)...3449

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de Fábrica y Comercio; Registro

de Emblemas; Nombres Comerciales...3454

ALCALDÍA Alcaldía Municipal de Paiwas

Ordenanza Municipal Nº 01-2018...3467 Ordenanza Municipal Nº 02-2018...3468

SECCIÓN MERCANTIL

Certificaciones...3468

SECCIÓN JUDICIAL

Edicto...3470

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...3471

(2)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Reg. 1358 – M. 99295007 – Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No. 064-2018 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que la Licenciada XIOMARA ALONSO PICHARDO, I identificada con cédula de identidad ciudadana número: 281- 090967-0024C, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 060-2013, emitido por el Ministerio de Educación, el doce de abril del dos mil trece, mediante el cual se autorizó a la solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finaliza el once de abril del dos mil dieciocho. Garantía de Contador Público GDC-801420 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, el cinco de abril del dos mil dieciocho por el período del once de abril dos mil dieciocho al diez de abril del dos mil veintitrés y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida el veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.

Que conforme constancia emitida por la Licenciada Claudia II García Aragón, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 2077 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y al cumplir el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada XIOMARA ALONSO PICHARDO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el once de abril del año dos mil dieciocho y finalizará el diez de abril del año dos mil veintitrés.

SEGUNDO: Envíese la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de abril

del año dos mil dieciocho. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal.

__________________

Reg. 1359 – M. 99322072 – Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 074-2018 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el Licenciado NOEL DE JESÚS GARCÍA BALDIOCEDA, I identificado con cédula de identidad ciudadana número: 407- 110790-0001K, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua), el veintidós de agosto del dos mil catorce, registrado con No. 136; Página: 68; Tomo:

XII, del Libro de respectivo de esa Universidad, ejemplar del Diario Oficial La Gaceta No. 204 del veintiocho de octubre del dos mil catorce, donde publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC-801426, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, el trece de abril del dos mil dieciocho por el periodo del trece de abril del dos mil dieciocho al doce de abril del dos mil veintitrés y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida el nueve de marzo del dos mil dieciocho.

Que conforme constancia emitida por la Licenciada Claudia II García Aragón, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 4227 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y al cumplir el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar la Licenciado NOEL DE JESÚS GARCÍA BALDIOCEDA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el dieciocho de abril del año dos mil dieciocho y finalizará el diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.

SEGUNDO: Envíese la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

(3)

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí, Director de Asesoría Legal.

__________________

Reg. 1394 – M. 99585572 – Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 072-2018 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el Licenciado JUAN DE DIOS LOAISIGA ARÉVALO, I identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001- 270368-0056M, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo CPA No. 054-2013, emitido por el Ministerio de Educación, el tres de abril del dos mil trece, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el dos de abril del dos mil dieciocho. Garantía de Contador Público GDC-801429, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, el diecisiete de abril del dos mil dieciocho, por el periodo del diecisiete de abril dos mil dieciocho al dieciséis de abril del dos mil veintitrés y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida el once de abril del dos mil dieciocho.

Que conforme constancia emitida por la Licenciada Claudia II García Aragón, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 853 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y al cumplir el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado JUAN DE DIOS LOAISIGA ARÉVALO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el dieciocho de abril del año dos mil dieciocho y finalizará el diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.

SEGUNDO: Envíese la póliza al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 1514 – M.1016412089 – Valor C$ 95.00 CONVOCATORIA

LICITACIÓN PUBLICA

Licitación Pública No. LP-41-05-2018 “Remodelación de Área para tomógrafo en el Centro Nacional de

Radioterapia.”

El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de la Salud Doctora Concepción Palacios, costado oeste Colonia Primero de Mayo, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobre sellados para la Licitación Pública No. LP-41-05-2018

“Remodelación de Área para tomógrafo en el Centro Nacional de Radioterapia”

La cual será financiada con Rentas de Tesoro.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en Idioma Español, en la Oficina de la División General de Adquisiciones del Ministerio de Salud, ubicada en el Complejo Nacional de Salud Dra. Concepción Palacios; a partir del 24 mayo de 2018, en días hábiles, de las 08:30 am a las 04:00 pm, y a la vez se podrá adquirir en la Página Web de:

nicaraguacompra.gob.ni

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendrá un valor de C$500.00 (Quinientos Córdobas Netos), no reembolsables y pagaderos en efectivo en la Caja del Ministerio de Salud.

Teléfonos de la División General de Adquisiciones: 22894700 Ext. 1479/1071 correo electrónico [email protected] con copia [email protected]

(f) Lic. Tania Isabel García González. Presidente del Comité de Evaluación. Directora General de Adquisiciones MINSA.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Reg. 1364 – M. 99388500 – Valor C$ 475.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 04-2018

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley No. 966, “Ley Anual de Presupuesto I General de la República 2018”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 15 de Diciembre de 2017, detalle del Servicio de la Deuda Pública Interna, donde se incorporó la partida presupuestaria denominada: Corporación Zonas Francas (Deuda Banco LAFISE) por un monto total de C$63,100,000.00,

(4)

equivalente aproximadamente a US$2,000,000.00 y conforme solicitud de la Corporación de Zonas Francas (CZF), se efectuará pago por la cantidad de Sesenta y Tres Millones Cien Mil Córdobas Netos (C$63,100,000.00), que la Corporación de Zonas Francas (CZF) debe al Banco LAFISE BANCENTRO, Sociedad Anónima (Banco LAFISE), en concepto de préstamo otorgado para financiar gastos operativos de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua), en fase de inicio de operaciones administrativas, contables y obtención de presupuesto, bajo su propia personería jurídica.

Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, II emitió Dictamen Legal Ref.: DAL-0183-03-2018 con fecha 21 de marzo de 2018, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 966,

“Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018”, Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública y su Reglamento Decreto 2-2004, en lo que sea aplicable, indicando que no tiene objeción para que la Dirección General de Crédito Público pueda incorporar y registrar como Deuda Pública Interna el monto de C$63,100,000.00 equivalente aproximadamente a US$2,000,000.00.

Que el Comité de Operaciones Financieras del Ministerio de III Hacienda y Crédito Público, conforme solicitud de Asunción de Adeudo enviada por la Corporación de Zonas Francas (CZF) y de conformidad con el Artículo 66 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.

236 del 12 de diciembre de 2003; el Artículo 62 del Decreto No.

2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004, en lo que sea aplicable; y la ya referida Ley No.

966, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 15 de Diciembre de 2017, en lo concerniente con el Servicio de la Deuda Pública Interna; en Sesión Ordinaria No. 583 del día 4 de Abril de 2018, por unanimidad de votos, resolvió recomendar que se incorpore y registre como deuda pública interna del Estado de la República de Nicaragua, el monto de Sesenta y Tres Millones Cien Mil Córdobas Netos (C$63,100,000.00), que la Corporación de Zonas Francas (CZF) debe al Banco LAFISE BANCENTRO, Sociedad Anónima (Banco LAFISE), en concepto de préstamo otorgado para financiar gastos operativos de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua), en fase de inicio de operaciones administrativas, contables y obtención de presupuesto, bajo su propia personería jurídica.

Que conforme el Artículo 1 del Acuerdo Presidencial No. 80-IV 2018, emitido por el Presidente de la República el día diez de abril del año dos mil dieciocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 79 del 26 de Abril de 2018, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que incorpore y registre como deuda pública interna del Estado de la República de Nicaragua el monto de Sesenta y Tres Millones Cien Mil Córdobas Netos (C$63,100,000.00), que la Corporación de Zonas Francas (CZF) debe al Banco LAFISE BANCENTRO, Sociedad Anónima (Banco LAFISE), en concepto de préstamo otorgado para financiar gastos operativos de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua), en fase de inicio de operaciones administrativas, contables y obtención de presupuesto, bajo su propia personería jurídica.

Que conforme el Artículo 2 del precitado Acuerdo Presidencial V No. 80-2018, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a pagar el monto de Sesenta y Tres Millones Cien Mil Córdobas Netos (C$63,100,000.00), a favor del Banco LAFISE BANCENTRO, Sociedad Anónima (Banco LAFISE), adeudado por la Corporación de Zonas Francas (CZF), en concepto de préstamo otorgado para financiar gastos operativos de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua), en fase de inicio de operaciones administrativas, contables y obtención de presupuesto, bajo su propia personería jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el Artículo 21 de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de Febrero de 2013 y sus Reformas; el Artículo 113 numeral 7 del Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis; el Artículo 66, de la Ley No.

477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del doce de diciembre del dos mil tres y el Artículo 62 del Decreto No. 2-2004 Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del treinta de enero del dos mil cuatro, en lo que sea aplicable; Ley No. 966, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 15 de Diciembre de 2017, en lo concerniente al Servicio de la Deuda Pública Interna y Acuerdo Presidencial No. 80-2018, emitido por el Presidente de la República el día diez de abril del año dos mil dieciocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 79 del 26 de Abril de 2018.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público, para que de conformidad al Artículo 1 del expresado Acuerdo Presidencial No. 80-2018, y la referida Ley No. 966, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 15 de Diciembre de 2017, en lo concerniente al Servicio de la Deuda Pública Interna, donde se incorporó la partida presupuestaria denominada: Corporación Zonas Francas (Deuda Banco LAFISE), Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, el monto de Sesenta y Tres Millones Cien Mil Córdobas Netos (C$63,100,000.00) que la Corporación de Zonas Francas (CZF) debe al Banco LAFISE BANCENTRO, Sociedad Anónima (Banco LAFISE), en concepto de préstamo otorgado para financiar gastos operativos de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua), en fase de inicio de operaciones administrativas, contables y obtención de presupuesto, bajo su propia personería jurídica.

SEGUNDO: Autorizar a las Direcciones Generales de Presupuesto, Crédito Público y Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 del precitado Acuerdo Presidencial No.

80-2018, y de la referida Ley No. 966, “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 15 de Diciembre de 2017, en lo concerniente al Servicio de la Deuda Pública Interna, donde se incorporó la partida presupuestaria denominada: Corporación Zonas Francas (Deuda Banco LAFISE), procedan a garantizar los créditos

(5)

presupuestarios, elaborar el Comprobante Único Contable (CUC), y efectuar el pago por el monto de Sesenta y Tres Millones Cien Mil Córdobas Netos (C$63,100,000.00) a favor del Banco LAFISE BANCENTRO, Sociedad Anónima (Banco LAFISE), adeudado por la Corporación de Zonas Francas (CZF), en concepto de préstamo otorgado para financiar gastos operativos de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua), en fase de inicio de operaciones administrativas, contables y obtención de presupuesto, bajo su propia personería jurídica.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Reg. 1420 – M. 99692484 – Valor C$ 1.160.00 CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDO MINISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ACUERDO MINISTERIAL No-069-DM-639-2015

CONSIDERANDO

Que con fecha diez de febrero del año dos mil quince, el señor I.- Jhonny Antonio Cano Acevedo, mayor de edad, Abogado y Notario Público, de este domicilio, cédula de identidad número cero, cuatro, seis, guión, uno, siete, uno, uno, seis, dos, guión, cero, cero, cero, cero, letra W (046-171162-0000W), en calidad de representante legal debidamente acreditado mediante Poder General de Administración otorgado por la empresa PEDRERA SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANONIMA, debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua e inscrita bajo Asiento No. 42012-B5, páginas 161/173, Tomo 1179- B5 del Libro Segundo de Sociedades y con Asiento No. 30820, páginas 276/277, Tomo 188 del Libro de Personas del Registro Público Departamental de Managua, presentó SOLICITUD para que se le ceda mediante en CONCESIÓN MINERA un área reservada a favor del Estado, la cual tiene una superficie de diecisiete punto cincuenta hectáreas (17.50 has) ubicado en el municipio de Tipitapa del departamento de Managua.

Que de conformidad con lo establecido en el acuerda tercero II.

de la Resolución Ministerial número: 01-01-2012 de fecha seis de enero del año dos mil doce y publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 13 de 23 de enero del 2012 y la RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 018-10-RA-DM-004-2013 de fecha dieciséis de octubre del año dos mil trece, se reservó a favor del Estado un polígono que se denominó “TIPITAPA”.

Que mediante comunicación de fecha veintiuno de mayo del año III.

dos mil quince, el Director General de Minas del Ministerio de

Energía y Minas, recomienda que se apruebe la presente cesión del área reservada a favor de la empresa PEDRERA SAN JOSÉ, S. A., en virtud del beneficio que dicha actividad traerá en la zona.

Que de conformidad con Dictamen Número DCTF-1493 de fecha IV.- 23 de abril emitido por la Dirección de Administración y Control de Derechos Mineros de la Dirección General de Minas, la empresa PEDRERA SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuenta con documentos indicativos de capacidad técnica y financiera para desarrollar y llevar a término las actividades mineras dentro de la concesión.

Que en cumplimiento al artículo 35 del Decreto 119-2001, V.- Reglamento de la Ley No 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial No 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual se incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas, se pronunció técnicamente sobre la solicitud, según consta en Dictamen Técnico Número DT-12-MVCM-04-2015 de fecha veinte de abril del año dos mil quince, en el que se indica que el perfil de la reseña técnica cumple con los requisitos correspondientes.-

Que la explotación racional y sostenible de los recursos naturales VI.- debe estar al servicio de la satisfacción de las necesidades del pueblo nicaragüense y del desarrollo del país.

POR TANTO:

El Suscrito Ministro de Energía y Minas, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política en su artículo 151, de la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y en el Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial No 177 del 18 de septiembre del año 2012, del cual incorpora y consolida todas las reformas al 7 de Julio del 2011, a la Ley No 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y su Reglamento Decreto No. 119-2001.

ACUERDA:

PRIMERO: CÉDASE a la empresa PEDRERA SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante una CONCESIÓN MINERA, el área correspondiente a diecisiete punto cincuenta hectáreas (17.50 has) ubicada en el Municipio de Tipitapa del departamento de Managua y reserva como área de interés del Estado de Nicaragua, en base a Resolución Ministerial número: 01-01- 2012 de fecha seis de enero del año dos mil doce y publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 13 del 23 de enero del 2012. El nuevo polígono se denomina LA ORALIA y estará definido por polígono exterior delimitado por las siguientes cordenadas expresadas en metros en el sistema UTM, NAD 27 y Zona 16N:

Vértice Este Norte

1 614250 1361700

2 614250 1361000

3 614000 1361000

(6)

4 614000 1361700 DESGLOSE DE ÁREA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ÁREA (has)

MANAGUA Tipitata 17.50

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones siguentes:

1. Pagar en concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagará el equivalente en moneda nacional a veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) el primer año por hectárea; setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1.50), el tercer y cuarto año por hectárea; tres dólares de los Estados Unidos de América ($3.00), por el quinto y sexto año por hectárea; cuatro dólares de los Estados Unidos de América ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea; ocho dólares de Estados Unidos de América ($8.00), por el noveno y décimo año por hectárea y doce dólares de los Estados Unidos de América ($12.00) por hectárea a partir del décimo primer año. Estos pagos deberán ser enterados en partidas semestrales entre el 01 y el 30 de enero de cada año el primer pago, y entre el 01 el 30 de julio de cada año el segundo pago.

2. Pagar en concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el tres por ciento (3%) del valor de las sustancias extraídas, el cual será considerado un gasto deducible para fines de cálculo del Impuesto sobre la Renta. Para los fines de calcular este pago, el concesionario estará obligado a rendir un informe mensual sobre su producción dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

3. Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía y Minas lo requiera, información sobre sus actividades, así como de los acuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera de carácter artesanal.

4. Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio de Energía y Minas las labores de inspección que éstos realicen y acatar sus recomendaciones.

5. Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental, en especial la Ley No 217, Ley del General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Decreto No. 76-2006 “Sistema de Evaluación Ambiental”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No 248 del 22 de diciembre del 2006;

y el Decreto No 33-95, “Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias” publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 118 del 26 de Junio de 1995.

6. Inscribir el título de la presente concesión en el Registro Público de la Propiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial a su costa, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión, remitiendo copia de este Ministerio de la constancia registral y de su publicación.

7. Solicitar previo a la realización de cualquier actividad minera, permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro del área de la Concesión; así como negociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones para el uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en donde deban desarrollar los trabajos correspondientes.

8. Permitir el acceso y la realización de la minería artesanal a quienes se encuentren ejerciendo tal actividad minera dentro del área amparada por la presente concesión minera, en donde se desarrollen actividades de exploración, de conformidad con lo

establecido en el artículo 42 y 43 de la Ley No 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 174 del 12 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011. Para los nuevos mineros artesanales la superficie permitida no superará el 1% del área concesionada, previo acuerdo con el concesionario.

9. No realizar trabajos de exploración y de explotación a menos de ciento metros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos, ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras de utilidad pública, sin autorización del Ministeiro de Energía y Minas.

10. Determinar el terreno de la concesión por mojones situados en cada uno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un punto invariable del terreno, el cual deberá indicar el nombre del titular, la fecha de otorgamieno de la concesión minera y el nombre del lote, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley No 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 174 del 12 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011.

11. Presentar información actualizada del proyecto que incluye las fases de la actividad minera definidas en el artículo 3 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley No 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial No 177, del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011.

En esta actualización se deberá calendarizar todas las etapas que el nuevo concesionario planea ejecutar, cuyo cumplimiento será verificado mediante inspecciones programadas.

12. Presentar en un plazo no mayor de seis meses, un informe detallo de los mineros artesanales ubicados dentro de la concesión, el cual deberá incluir entre otros, una lista de las personas que se encuentran ejerciendo la actividad, su ubicación en coordenadas UTM, métodos y capacidad de explotación, de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley No 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 174 del 12 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011 y la Resolución Administrativa No.

RADGM-001-0702-2013 del siete de febrero del año dos mil trece.

13. Es condición indispensable para tramitar cualquier reclamo, derecho, exoneración de impuestos, renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, el concesionario debe estar SOLVENTE DE TODAS SUS OBLIGACIONES, según lo indica el artículo 96 de la Ley No. 387 Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 174 del 12 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011 y el Acuerdo Ministerial No. 83-DM-188- 2009 sobre la “DISPOSICIÓN TECNICA NÚMERO 01-2009.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE RENUNCIAS PARCIALES O TOTALES”.

Cumplir con las disposiciones establecidas en la NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE –NTON 05-029- 06, publicada en la Gaceta No. 121 del 26 de junio del 2008.

15. Cumplir con las demás disposiciones legales, reglamentarias o normativas que le fueren aplicables.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadas y las demás establecidas en la ley de la materia vigente, faculta al Ministerio de Energía y Minas a cancelar la

(7)

concesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho de exclusividad para la exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficio sobre las sustancias minerales consideradas de la Ley y encontradas dentro de la circunscripción de la misma.

La concesión constituye un derecho real inmobiliario, distinto e independiente al de la propiedad del terreno donde se ubica, la cual puede ser cedida, traspasada, dividida, arrendada y fusionada con concesiones de la misma clase, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo Ministerial no podrán ser alterados o menoscabados durante la vigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes. Los derechos y obligaciones establecidos en la Ley No. 387, Ley Especial sobre exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 174 del 12 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011, son de obligatorio cumplimiento.

CUARTO: El concesionario minero deberá iniciar actividades de exploración en cualquier parte del lote minero, en un plazo no mayor de cuatro (4) años, contados a partir del otorgamiento de la presente concesión, prorrogables por un año más, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley No.

387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 177 del 18 de septiembre del año 2012, para lo cual y previo al inicio de sus operaciones, el concesionario deberá presentar a este Ministerio el respectivo Permiso Ambiental debidamente emitido por la autoridad correspondiente.

El término de duración de la presente Concesión es de VEINTICINCO (25) años, contados a partir de la emisión de la Certificación del presente Acuerdo Ministerial. Dicha Certificación se extenderá como Título una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo, la cual deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días so pena de cumplir con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley No 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial No 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011, debiendo remitir copia al Ministerio de Energía y Minas. Notifíquese al interesado para todos los fines de Ley. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.- (f) SALVADOR MANSELL CASTRILLO.- Ministro de Energía y Minas.- 02 de septiembre del 2015.- Ing. Carlos Zarruk. Director General de Minas. Ministerio de Energía y Minas. Su Despacho.- Estimado Ingeniero. Reciba cordiales saludos cordiales: Soy JHONNY ANTONIO CANO ACEVEDO, de generales conocidas, actuando en nombre y representación de PEDRERA SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANONIMA, en carácter de Apoderado General de Administración, calidad que habilito mediante Escritura Pública Número ciento cincuenta y tres “Otorgamiento de Poder General de Administración”, otorgada en la ciudad de Tipitapa, a las cinco de la tarde del día diecinueve de junio del año dos mil trece, ante el notario Antonio Rolando Arbizúa Rivas, mi representada se encuentra debidamente inscrita en Asiento número 490935, página 198; Tomo 430 del Diario, e inscrita con el número 42012-B5, página 161-│73, Tomo 1149-B5, Libro II de Sociedades del Registro Público e inscrita bajo el número 38020, página 276-277, Tomo 188, Libro de Personas del Registro Público de Managua. El día 12 de agosto

del presente año, fui notificado del Acuerdo Ministerial Número 069-DM-639-2015 de fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, por medio del cual se otorga concesión minera sobre el lote denominado LA ORALIA, con una superficie de 17.50 hectáreas, ubicado municipio de Tipitapa del departamento de Managua. En dicha notificación se me solicita por escrito en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la notificación, la aceptación íntegra del presente acuerdo ministerial, así como entregar la cantidad C$11,000.00 córdobas en timbres fiscales, para emitir la certificación del respectivo título. Por lo antes expuesto vengo antes su Autoridad y en nombre de mi representada a ACEPTAR el ACUERDO MINISTERIAL No. 069-DM-639-2015 del veintiséis de mayo del dos mil quince, en todas y cada una de sus partes, así mismo entrego la cantidad de C$11,000.00 córdobas en timbres fiscales para que me libre la Certificación del respectivo título. Agradecemos toda la colaboración prestada durante todo este proceso. Atentamente, Lic. Jhonny Antonio Cano Acevedo, Representante. Pedrera San José, S. A. Son conformes con sus originales, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil quince. Hago constar que la vigencia de este Acuerdo Ministerial inicial con la fecha de su Certificación.

(f) Maritza Castillo Castillo. Directora de Administración y Control de Concesiones. Dirección General de Minas.

Ministerio de Energía y MInas.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO Reg.1418– M.101289 – Valor C$ 285.00

CERTIFICACIÓN N° 042-306-JIT-2018

La Suscrita Secretaria Suplente de la Junta de Incentivos Turísticos del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), de conformidad con el sub numeral 8, numeral 4 del art. 9 del Reglamento de la Ley N° 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, Decreto N° 89-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 168 del 2 de septiembre de 1999, CERTIFICO: Que en el Libro de Actas Número Seis (6) que lleva la Junta de Incentivos Turísticos, del reverso de la página veintitrés al frente de la página veintiséis, se encuentra el acta que literalmente dice:”” ACTA OCHO (08). En la ciudad de Managua, a las tres y veinticinco minutos de la tarde del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos los suscritos miembros de la Junta de Incentivos Turísticos en la Sala de Conferencias del Instituto Nicaragüense de Turismo, convocados de conformidad con el numeral 5º del art. 9 del Reglamento de la Ley N° 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua. Siendo estos el lugar, fecha y hora señaladas para realizar esta sesión, están presentes los miembros: Nombres y apellidos. Institución que representa. 1. Elvia Estrada Rosales, preside la sesión, INTUR. 2. Jennifer Dávila García, DGI. 3.

Kenia del Carmen Salazar Martínez, INIFOM. 4. Yadira Gómez Cortez, MHCP. 5. Mario Rivas Reyes, SEPRES. 6. Miguel Romero, CANATUR 7. Nasser Silwany, Asamblea Nacional. 8.

Christopher Gutiérrez Murillo, DGA. Claudia Fabiola Largaespada Ríos, Secretaria Suplente. Inconducentes… La Cra. Estrada comprobó el quórum y declaró abierta la sesión. Inconducentes…

Seguidamente procedió a exponer el proyecto y la Junta en el uso de sus facultades resolvió:

(8)

Inconducentes…

1. Solicitud de aprobación del Nuevo Proyecto MCDONALD´S CHINANDEGA.

Se sometió a votación y se aprobó por unanimidad, disponen que se le haga entrega de la certificación del acuerdo de aprobación:

ACUERDO I. Aprobar a la sociedad MCDONALD´S SISTEMAS DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas del proyecto denominado MCDONALD´S CHINANDEGA, así como también el plan de inversión. Se ubicará al costado sur de la Rotonda Los Encuentros, de la ciudad de Chinandega. El monto de la inversión es de US$1,839,839.57 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS); de los que solamente podrán gozar de los beneficios e incentivos de la Ley 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua la cantidad de US$860,594.08 (OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON OCHO CENTAVOS). La inversión consiste en la ejecución de obras civiles de construcción, así como la adquisición de equipamiento para la puesta en funcionamiento del establecimiento el que estará compuesto por: un edificio de una planta con la siguiente distribución de ambientes: lobby de acceso, área para juego infantil con capacidad para 48 personas, área de mesas con capacidad para 46 personas, batería de servicios sanitarios de uso general para mujeres, batería de servicios sanitarios de uso general para hombres, área para brindar servicio a domicilio, cocina, bodega para productos secos, área de descanso para uso del personal, incluye servicio sanitario para hombres y mujeres, oficina/información tecnológica, cuarto para paneles eléctricos, área de limpieza, cuarto para filtros de gaseosas, cuarto de bombas hidroneumáticas, cuarto frío, químicos, parqueo con capacidad para 36 vehículos.

Se clasifica en la actividad Turística comprendida en su art. 4, numerales 4.6, relacionado con la actividad turística en Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones. Se constituye acreedor de los beneficios e incentivos de los numerales 5.6.1., 5.6.2., y 5.6.4 en la etapa de ejecución; y en la etapa de operación se le otorgan los incentivos del numeral 5.6.2., del artículo 5 de la Ley No. 306 Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua y sus Reformas. Los incentivos se otorgan sin perjuicio de lo que se establece en la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, su Reglamento y Reformas.

Se le otorgan seis (06) meses de plazo para que ejecute el proyecto, los que se contarán a partir de la fecha de emisión de la certificación.

El inversionista debe rendir fianza de cumplimiento a favor del INTUR, la que se calcula aplicando el seis por mil (0.006) al monto total de la inversión aprobada, de conformidad con el inc. 6 del arto 20 y art. 21 de la Ley No. 306. Así mismo deberá suscribir el Contrato Turístico de Inversión y Promoción.

La certificación del presente acuerdo se publicará en La Gaceta por cuenta de la solicitante.

Certificación que corre del reverso del folio veintiocho al frente del folio veintinueve, del libro de Actas Número 6 de la Junta de Incentivos Turísticos.

Aquí terminan los acuerdos.

Inconducentes…

Leída que fue la presente acta, la encontramos conforme la aprobamos y firmamos. (f), Elvia Estrada Rosales, Sayda Jenifer Dávila García, Kenia del Carmen Salazar Martínez, Yadira Gómez Cortez, Mario Rivas Reyes, Miguel Romero, Nasser Silwany, Christopher Gutiérrez Murillo, Claudia Fabiola Largaespada Ríos, Secretaria Suplente””

Extiendo la presente certificación en dos hojas de papel común tamaño carta, la que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. (f) Claudia Fabiola Largaespada Ríos Secretaria Suplente Junta de Incentivos Turísticos.

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Reg. 1518 – M. 14010172 – Valor C$ 95.00

NICARAGUA

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 55 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y artículos 98 y 127 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para:

Licitación Selectiva No. 018 - 2018, “ADQUISICION DE MATERIALES DE LABORATORIO”.

La que se encuentra disponible en el portal único de contratación www.nicaraguacompra.gob.ni, así como, el PBC donde se incluye toda la información necesaria para preparar las ofertas, de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, Jueves 24 de Mayo del 2018

(f) Lic. Natalia Avilés Herrera. Directora de Adquisiciones e Importaciones. ENACAL

__________________

Reg. 1517 – M.14005853 – Valor C$ 665.00 NICARAGUA

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 55 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y artículo 98 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para la Contratación Menor No. 001-2018,

“Servicio de Construcción de Estación de Rebombeo de Aguas Residuales (Cárcamo) y caseta de control Intecna”. La que se encuentra disponible en el portal web: www.nicaraguacompra.gob.

ni , de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, 24 de Mayo del 2018

(f) Lic. Ramón Alcides Pérez. Responsable de la Unidad de Adquisiciones de la División Administrativa. ENACAL

(9)

NICARAGUA

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 55 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”

y artículo 98 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para la Contratación Menor No.

002-2018, “Contratación de Servicio para la poda de árboles próximo a las redes eléctricas de media tensión del circuito 3010 Managua II y 3020 Managua I”. La que se encuentra disponible en el portal web: www.nicaraguacompra.gob.ni , de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, 24 de Mayo del 2018

(f) Lic. Ramón Alcides Pérez. Responsable de la Unidad de Adquisiciones de la División Administrativa. ENACAL

__________________

NICARAGUA

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 55 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y artículo 98 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para la Contratación Menor No. 003-2018,

“Contratación de Servicio de suministro e instalación de tres transformadores de distribución de 50 KVA y tres pararrayos de media tensión de 18 KV en PTAP Nueva Guinea”. La que se encuentra disponible en el portal web: www.nicaraguacompra.gob.

ni , de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, 24 de Mayo del 2018

Lic. Ramón Alcides Pérez (f) Responsable de la Unidad de Adquisiciones de la División Administrativa ENACAL

__________________

NICARAGUA

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 55 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y artículo 98 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para la Contratación Menor No. 004-2018, “Contratación de Servicio de Suministro e Instalación de dos postes de concreto para redes Eléctricas de media tensión y tres pararrayos de 10 KV en estación de relevo San Judas”. La que se encuentra disponible en el portal web: www.nicaraguacompra.gob.ni , de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, 24 de Mayo del 2018

(f) Lic. Ramón Alcides Pérez. Responsable de la Unidad de Adquisiciones de la División Administrativa ENACAL

__________________

NICARAGUA

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 55 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”

y artículo 98 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para la Contratación Menor No.

005-2018, “Adquisición de 03 Válvulas Check de 6” y 300 pies de cable sumergible # 2X4 W/G”. La que se encuentra disponible en el portal web: www.nicaraguacompra.gob.ni , de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, 24 de Mayo del 2018

(f) Lic. Ramón Alcides Pérez. Responsable de la Unidad de Adquisiciones de la División Administrativa ENACAL

__________________

NICARAGUA

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 55 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”

y artículo 98 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para la Contratación Menor No. 006- 2018, “Adquisición de 01 Bomba Sumergible 75 HP”. La que se encuentra disponible en el portal web: www.nicaraguacompra.gob.

ni , de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, 24 de Mayo del 2018

(f) Lic. Ramón Alcides Pérez. Responsable de la Unidad de Adquisiciones de la División Administrativa. ENACAL

__________________

NICARAGUA

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 55 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y artículo 98 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para la Contratación Menor No. 007-2018, “Adquisición de 01 Motor Sumergible de 5 HP”. La que se encuentra disponible en el portal web:

www.nicaraguacompra.gob.ni , de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, 24 de Mayo del 2018

(10)

(f) Lic. Ramón Alcides Pérez. Responsable de la Unidad de Adquisiciones de la División Administrativa ENACAL.

COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS

Reg. 1395 – M. 99600711 – Valor C$ 95.00 Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas

EDICTO COM-ED-078-042018

De acuerdo a lo establecido en la Ley No. 941. “Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas” y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley No. 274 “Ley Básica Para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares”

y Su Reglamento:

Hace del conocimiento público que la empresa:

INTEROC CUSTER S.A.

Ha solicitado registro del producto con nombre comercial:

SARGENT 48 EC.

Nombre Común: CLOMAZONE.

Origen: CHINA.

Clase: HERBICIDA.

Por lo tanto, habiendo presentado todos los requisitos necesarios para tal fin, se le autoriza la publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional.

Managua, a los diecisiete días del mes de Abril del año dos mil dieciocho. (F) Varelly Baldelomar, Asesoría Legal. (F) Ing.

Yelba López González, Directora General, Dirección General de Revisión, Evaluación y Registro. (F) Lic. María Auxiliadora Díaz Castillo, Presidenta, CNRCST.

____________________

Reg. 1363 – M. 99400932 – Valor C$ 285.00 Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas

EDICTO COM-ED-094-042018

De acuerdo a lo establecido en la Ley No. 941. “Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas” y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley No. 274 “Ley Básica Para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares”

y Su Reglamento:

Hace del conocimiento público que la empresa:

ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, S.A.

Ha solicitado registro del producto con nombre comercial:

SPHINX EXTRA 71.3 WG.

Nombre Común: DIMETHOMORPH + FOLPET.

Origen: ISRAEL.

Clase: FUNGICIDA.

Por lo tanto, habiendo presentado todos los requisitos necesarios para tal fin, se le autoriza la publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional.

Managua, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil dieciocho. (F) Varelly Baldelomar, Asesoría Legal. (F) Ing.

Yelba López González, Directora General, Dirección General de Revisión, Evaluación y Registro. (F) Lic. María Auxiliadora Díaz Castillo, Presidenta, CNRCST.

________________

Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas

EDICTO COM-ED-095-042018

De acuerdo a lo establecido en la Ley No. 941. “Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas” y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley No. 274 “Ley Básica Para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares”

y Su Reglamento:

Hace del conocimiento público que la empresa:

ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, S.A.

Ha solicitado registro del producto con nombre comercial:

UBERTOP 25.5 DC.

Nombre Común: ACETAMIPRID + EMAMECTIN-BENZOATE.

Origen: ISRAEL.

Clase: INSECTICIDA.

Por lo tanto, habiendo presentado todos los requisitos necesarios para tal fin, se le autoriza la publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional.

Managua, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil dieciocho. (F) Varelly Baldelomar, Asesoría Legal. (F) Ing.

Yelba López González, Directora General, Dirección General de Revisión, Evaluación y Registro. (F) Lic. María Auxiliadora Díaz Castillo, Presidenta, CNRCST.

_______________

Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas

EDICTO COM-ED-098-042018

De acuerdo a lo establecido en la Ley No. 941. “Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas” y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley No. 274 “Ley Básica Para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares”

y Su Reglamento:

Hace del conocimiento público que la empresa:

ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, S.A.

Ha solicitado registro del producto con nombre comercial:

SPHINX SUPRA 48 WG.

Nombre Común: DIMETHOMORPH + CHLOROTHALONIL.

Origen: ISRAEL.

Clase: FUNGICIDA.

Por lo tanto, habiendo presentado todos los requisitos necesarios para tal fin, se le autoriza la publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional.

Managua, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil dieciocho. (F) Varelly Baldelomar, Asesoría Legal. (F) Ing.

Yelba López González, Directora General, Dirección General de Revisión, Evaluación y Registro. (F) Lic. María Auxiliadora Díaz Castillo, Presidenta, CNRCST.

(11)

Reg. 1417 – M. 99682043 – Valor C$ 95.00 Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas

EDICTO COM-ED-097-042018

De acuerdo a lo establecido en la Ley No. 941. “Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Sustancias Toxicas” y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley No. 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares” y su Reglamento:

Hace del conocimiento público que la empresa:

INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A.

Ha solicitado registro del producto con nombre comercial:

FORASTERO 75 WG.

Nombre Común: TEBUCONAZOLE + TRIFLOXYSTROBIN.

Origen: COSTA RICA.

Clase: FUNGICIDA.

Por lo tanto, habiendo presentado todos los requisitos necesarios para tal fin, Se le autoriza la publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional.

Managua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho. (f) Valelly Baldelomar Asesoría Legal (Ing. Yelba López González Directora General Dirección General de Revisión, Evaluación y Registro. (f) Lic. María Auxiliadora Diaz Castillo Presidenta CNRCST.

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Reg. 1333 – M. 99179324 – Valor C$ 580.00

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa No. 51 - 2018 PERMISO DE PERFORACIÓN Y TITULO DE CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUAS

SUBTERRANEAS DE UN (01) POZO A FAVOR DE MINISTERIO DE SALUD

El suscrito Ministro-Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 literal j), 27, 41 literal a), 42, 46, 48, 49 y 100 de la Ley No. 620 Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 04 de septiembre del año 2007; artículos 16, 17, 23, 52, 63, 87 y 91 del Decreto No. 44-2010, Reglamento de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial números 150 y 151 del 9 y 10 de agosto del año 2010; Certificación de Acta No. 74, Acta de Posesión del Director de la Autoridad Nacional del Agua, emitida con fecha del 30 de junio del año 2015 por la Primera Secretaria de la Honorable Asamblea Nacional; y Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

CONSIDERANDO

Que en fecha diez (10) abril del año dos mil dieciocho (2018), I la empresa Concreto y Acero, S.A. a nombre del MINISTERIO DE SALUD, presentó ante la Autoridad Nacional del Agua, solicitud de Permiso de Perforación y Título de Concesión para

Aprovechamiento de Aguas Subterráneas de un (01) pozo para consumo humano, el que se localizará en el municipio de San Juan del Sur, Departamento de Rivas, dentro de la cuenca número 72 denominada “Río Brito y Río Sapoá”, específicamente en las coordenadas geodésicas siguientes: Pozo 1: 624241E-1245226N, con aprovechamiento máximo anual de 23,544.18 m3 ; A la solicitud se adjuntó la documentación siguiente: 1)Carta de Solicitud dirigida al Ministro Director, Luis Ángel Montenegro Padilla; 2) Un (01) formulario de solicitud de Derechos de agua – Persona Jurídica; 3) Copia de Cedula de Identidad a nombre de Raúl Martin Varela Bendaña, con número 281-250853-0003J; 4) Copia de Cedula de Identidad a nombre de José Manuel Varela Valle, con número 888-160793-0000T; 5)Copia de Cedula RUC a nombre de

“Concretos y Acero, S.A.”, con número J0310000084628; 6)Copia de Cedula RUC a nombre de “Ministerio de Salud”, con número J0130000016927; 7)Copia Certificada de Testimonio de Escritura Pública número diez (10), Constitución de Sociedad Anónima, suscrita en la ciudad de Diriamba, el veintiocho de febrero del año dos mil cinco, ante los oficios notariales de Victoria Eugenia Arauz Gutiérrez; 8)Copia Certificada de Testimonio de Escritura Pública Número cuatrocientos setenta y uno (471), Asignación en Administración a favor del Ministerio de Salud (MINSA), suscrita en la ciudad de Managua, once de abril del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de Jennifer Tuckker Lara;

9)Copia Certificada de Testimonio de Escritura Pública Número cuarenta y uno (41), Poder General de Administración, suscrito en la ciudad de Diriamba, el treinta de diciembre del año dos mil diez, ante los oficios notariales de Victoria Eugenia Arauz Gutiérrez; 10) Copia Certificada de Testimonio de Escritura Pública Número diecinueve (19) Poder Especial, suscrita en la ciudad de Managua, el tres de Julio del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de María Eugenia Castillo Mairena;

11)Copia de Resolución Ministerial de Adjudicación Licitación Pública No. 446-2016, emitida el cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, a favor de Concreto y Acero, S.A.; 12)Copia de Carta de No Objeción, emitida por Enacal el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho; 13) Estudio Hidrogeológico.

Que en fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil dieciocho II (2018), la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emitió Dictamen Técnico, mediante el cual se concluyó que tanto la documentación técnica presentada, así como la información contenida en el Estudio Hidrogeológico presentado, cumplen con los términos de referencia establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, por lo tanto el Permiso Perforación y Título de Concesión para Aprovechamiento de Aguas Subterráneas de un (01) pozo, es procedente.

Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se III encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-2010, competiéndole a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración de los recursos hídricos en el ámbito nacional.

Que el artículo 26, literal j) de la Ley No. 620, establece que IV

“…Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras,

(12)

las siguientes:… j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes…”. Por su parte, el artículo 41, literal a) de la Ley No. 620, establece que “…El uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sólo podrá realizarse previa expedición de: a) Título de Concesión otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA)…”.

Que el artículo 45, literal h) de la Ley No. 620, establece que: “… V la Autoridad Nacional del Agua (ANA),… para el otorgamiento de concesiones,… deberá tomar en cuenta: “…h) Los estudios hidrogeológicos que se soliciten…”. Por su parte, el artículo 87 del Decreto No. 44-2010, Reglamento de La Ley 620, establece que: “Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe ser objeto de estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de calidad correspondientes emitidas por las autoridades competentes”.

Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), está consciente que VI las aguas utilizadas para uso de consumo humano tienen la más elevada e indeclinable prioridad, para el Estado nicaragüense, no pudiendo estar supeditada ni condicionada a cualquier otro uso, por lo que una vez verificada la información proporcionada y cumplida las formalidades de Ley, ESTA AUTORIDAD;

POR TANTO, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR Permiso de Perforación y Título de Concesión para Aprovechamiento de Aguas Subterráneas de un (01) pozo, para consumo humano a favor del MINISTERIO DE SALUD

La presente concesión será válida, solamente, en las coordenadas y con los volúmenes siguientes:

Pozo:

CUENCA / MUNICIPIO / DEPARTA-

MENTO

COORDENADAS DEL

POZO APROVECHAMIENTO MÁXIMO AUTORIZADO

No. 72 deno- minada “ Entre Río Brito y Río

Sapoá”

San Juan del Sur / Rivas

E N ENERO 1,996.72

624241 1245226

FEBRERO 1,867.90 MARZO 1,996.72 ABRIL 1,932.31 MAYO 1,996.72 JUNIO 1,932.31 JULIO 1,996.72 AGOSTO 1,996.72 SEPTIEMBRE 1,932.31 OCTUBRE 1,966.72 NOVIEMBRE 1,932.31 DICIEMBRE 1,996.72 TOTAL (m3/

año) 23,544.18

SEGUNDO: INFORMAR al MINISTERIO DE SALUD, que el presente Título de Concesión tendrá una vigencia de TREINTA (30) AÑOS, pudiendo ser modificado, suspendido o extinguido, por incumplimiento a lo establecido en las obligaciones de la presente resolución administrativa, la Ley No. 620 y/o su Reglamento, Decreto No. 44-2010, sin perjuicio de la aplicación de las multas pecuniarias máximas establecidas en el artículo 124, literal a) de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, la cual será aplicada de forma acumulativa a razón de cada día por el posible incumplimiento. Una vez vencida la vigencia del presente Título de Concesión, se deja a salvo el derecho del solicitante de tramitar las prórrogas que considere pertinente, según los términos establecidos por Ley.

TERCERO: INFORMAR al MINISTERIO DE SALUD, que el presente Título de Concesión queda sujeto a las siguientes condicionantes:

a) Realizar la perforación del pozo en un plazo no mayor de cuatro (04) meses después de la entrada en vigencia de la resolución administrativa.

b) Instalar un tubo piezométrico durante la construcción del pozo, que permita realizar un monitoreo de las fluctuaciones de los niveles de agua subterránea en el sitio de extracción.

c) Se deberá realizar la instalación de un medidor volumétrico (caudalímetro) en el pozo en un plazo no mayor a un mes posterior a su construcción, para contabilizar el volumen de extracciones del pozo.

d) Remitir en un plazo no mayor de un (01) mes, posterior a la perforación del pozo, un informe de los resultados, en el que se incluya la siguiente información:

1. Rendimiento, diseño final del pozo y su columna litológica.

2. Resultados y análisis de prueba de bombeo a caudal constante, la cual deberá tener una duración mínima de 24 horas, en el análisis de prueba de bombeo se deberá incluir análisis de parámetros hidráulicos del acuífero.

3. Análisis de calidad de agua de parámetros fisicoquímicos, metales pesados, plaguicidas (organoclorados y organofosforados) y bacteriológicos haciendo referencia del laboratorio que realizó los análisis y la interpretación de los resultados.

e) La remisión, a través de un informe anual ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de la información siguiente:

1. Registros mensuales de las extracciones de agua del pozo.

2. Análisis semestrales de la calidad del agua del pozo en los cuales se incluyan parámetros físico-químicos, metales pesados, plaguicidas (organoclorados y organofosforados) bacteriológicos, haciendo referencia del laboratorio que realizó los análisis y la interpretación de los resultados.

3.Registros mensuales de niveles estáticos de agua.

f) El establecimiento de un área restringida alrededor del pozo para evitar la infiltración de agua contaminada, materia orgánica y otro tipo de sustancia que pueda afectar la calidad del recurso.

g) Mantener las tuberías y el sistema de distribución de agua en buen estado para evitar fugas y desperdicio del recurso.

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