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ANTEPROYECTO: LEY DE BIODIVERSIDAD Y DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANARIAS. (1 de diciembre de 2021)

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ANTEPROYECTO:

LEY DE BIODIVERSIDAD Y DE LOS RECURSOS NATURALES

DE CANARIAS

(1 de diciembre de 2021)

(2)

2

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES, ORGANIZACIÓN

ADMINISTRATIVA Y POLÍTICAS SECTORIALES ... 14

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y POLÍTICAS SECTORIALES. ... 14

Artículo 1. Finalidad. ... 14

Artículo 2. Objeto. ... 14

Artículo 3. Definiciones. ... 15

Artículo 4. Ámbito territorial. ... 15

Artículo 5. Principios inspiradores de esta Ley. ... 15

Artículo 6. Deberes de los poderes públicos en relación con la biodiversidad. ... 16

Artículo 7. Función social y pública de la biodiversidad de Canarias. ... 17

Artículo 8. Dominio público de los recursos genéticos. ... 17

Artículo 9. Deberes de las personas en materia de biodiversidad y de los recursos naturales. ... 18

Artículo 10. Colaboración ciudadana y voluntariado... 18

Artículo 11. Acción pública en asuntos medioambientales. ... 18

Artículo 12. Contratos territoriales y custodia del territorio. ... 18

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANOS DE PARTICIPACIÓN ... 19

Artículo 13. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas Canarias. ... 19

Artículo 14. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. ... 19

Artículo 15. Competencias de los Cabildos Insulares. ... 20

Artículo 16. Competencias de los Ayuntamientos. ... 21

Artículo 17. Cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas. ... 21

Artículo 18. Patronatos Insulares de Biodiversidad y Recursos Naturales. ... 21

Artículo 19. Administración de espacios naturales y de especies amenazadas. ... 22

Artículo 20. Consejo de Biodiversidad y Recursos Naturales de Canarias. ... 22

TÍTULO II. CONOCIMIENTO, EVALUACIÓN, PARTICIPACIÓN, EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. ... 23

CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. ... 23

Artículo 21. Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Canarias. ... 23

Artículo 22. Sistema de Indicadores e Informe sobre el Estado del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de Canarias. ... 24

Artículo 23. Banco del Inventario Natural de Canarias. ... 25

Artículo 24. Sistema de Seguimiento y Evaluación de Especies Silvestres. ... 26

(3)

3 Artículo 25. Sistema de Seguimiento y Evaluación de Especies Silvestres Protegidas.

... 26

Artículo 26. Sistema de Seguimiento y Evaluación de Especies Exóticas. ... 26

Artículo 27. Sistema de Seguimiento y Evaluación de Hábitats de Canarias. ... 26

Artículo 28. Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Red NATURA 2000 en Canarias. ... 27

Artículo 29. Sistema de documentación del Patrimonio Natural y Biodiversidad. ... 27

Artículo 30. Sistema de Información Geográfico de Biodiversidad y recursos naturales. ... 27

Artículo 31. Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras. ... 27

Artículo 32. La Red de Observadores del medio marino en Canarias. ... 28

Artículo 33. Red Canaria de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre. ... 28

Artículo 34. Apoyo de la participación ciudadana para la mejora de la información sobre la biodiversidad. ... 29

CAPÍTULO II. FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. ... 29

Artículo 35. Integración de la biodiversidad en los planes y programas educativos. ... 29

Artículo 36. Difusión y divulgación de la biodiversidad. ... 29

CAPÍTULO III. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA. ... 30

Artículo 37. Principios fundamentales. ... 30

Artículo 38. Acceso a la información y publicidad activa en materia de biodiversidad. 30 TÍTULO III. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y ÁREAS PROTEGIDAS DE CANARIAS. ... 30

CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES... 30

Artículo 39. Directrices Generales de Biodiversidad... 30

Artículo 40. Planes Insulares de Biodiversidad. ... 31

Artículo 41. Estrategias regionales de recuperación o conservación de especies amenazadas. ... 32

Artículo 42. Planes de Recuperación y Conservación de especies amenazadas. ... 32

Artículo 43. Planes de Protección y Restauración de Hábitats catalogados. ... 34

CAPÍTULO II. RED DE ÁREAS PROTEGIDAS DE CANARIAS. ... 34

Artículo 44. Red de Áreas Protegidas de Canarias. ... 34

Artículo 45. Coherencia de las áreas protegidas. ... 34

Artículo 46. La Red de Espacios Geológicos Protegidos de Canarias. ... 34

Artículo 47. La Red Canaria de Yacimientos Paleontológicos. ... 35

Artículo 48. La Red Canaria de Corredores Ecológicos e Infraestructuras Verdes. ... 36

Artículo 49. La Red Canaria de Humedales. ... 37 Artículo 50. La Red de Áreas Canarias Protegidas por Instrumentos Internacionales. 37

(4)

4

Artículo 51. La Red Canaria de Hábitats Catalogados en Peligro de Desaparición. .... 38

Artículo 52. Áreas Críticas y otras áreas protegidas de especies amenazadas. ... 38

TÍTULO IV. CONSERVACIÓN DE ESPECIES SILVESTRES NATIVAS .... 38

Artículo 53. Principios generales. ... 38

CAPÍTULO I. CONSERVACIÓN GENERAL DE HÁBITATS Y ESPECIES SILVESTRES AUTÓCTONAS. ... 39

Artículo 54. Disposiciones generales para la conservación de las especies y sus hábitats. ... 39

Artículo 55. Protección de la avifauna y de los quirópteros contra la colisión con aerogeneradores, líneas eléctricas y otras instalaciones o infraestructuras. ... 40

Artículo 56. Prohibición de captura de fringílidos. ... 41

Artículo 57. Tenencia de aves rapaces y de cetrería... 41

Artículo 58. Centros de recuperación de fauna nativa silvestre. ... 42

Artículo 59. Proyectos científicos, anillamiento y marcaje. ... 43

Artículo 60. Traslado entre islas de especímenes vivos de la flora y fauna silvestre nativa. ... 43

Artículo 61. Traslado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias de especímenes de la flora y fauna nativa de Canarias. ... 43

Artículo 62. Especies vegetales autóctonas hibridógenas o de alta capacidad de invasión en el medio. ... 44

Artículo 63. Inspección de la salida, tráfico y comercio de especies nativas entre islas y fuera de las islas. ... 44

CAPÍTULO II. CONSERVACIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS Y AMENAZADAS. 44 Artículo 64. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Canarias. ... 44

Artículo 65. Prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Canarias. ... 45

Artículo 66. Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. ... 45

Artículo 67. Efectos de la inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. ... 46

Artículo 68. Catálogo de árboles, arboledas y otra flora singular de Canarias... 46

Artículo 69. Criterios de evaluación y procedimientos de aprobación de especies amenazadas, protegidas y singulares. ... 48

Artículo 70. Excepciones a las prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Canarias. ... 48

Artículo 71. Artículo 72. Autorizaciones de uso sobre especies protegidas. ... 49

Artículo 72. Programas de introducción, reintroducción o traslocación de especies protegidas o extintas en Canarias. ... 51

Artículo 73. Programas de reforzamiento de poblaciones de especies protegidas. ... 52

Artículo 74. Programas de reproducción “ex situ” de especies amenazadas. ... 52

TÍTULO V. ESPECIES EXÓTICAS. ... 53

(5)

5

CAPÍTULO I. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ESPECIES EXÓTICAS. ... 53

Artículo 75. Principios. ... 53

Artículo 76. Régimen general. ... 53

Artículo 77. Catálogo de Especies Exóticas Invasoras de Canarias. ... 56

Artículo 78. Procedimientos de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies del Catálogo de Especies Exóticas Invasoras de Canarias. ... 57

Artículo 79. Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras de Canarias. ... 57

Artículo 80. Excepciones y consideraciones específicas. ... 58

Artículo 81. Listas de especies exóticas autorizadas. ... 58

Artículo 82. Red de Alerta Temprana de Canarias. ... 58

Artículo 83. Planes de erradicación o control de especies exóticas invasoras y de especies asilvestradas. ... 59

Artículo 84. Autorizaciones para la liberación al medio natural de flora y fauna exótica. ... 60

Artículo 85. Condiciones para la comercialización y tenencia de las especies de flora y la fauna exótica. ... 61

Artículo 86. Inspección de la comercialización de especies exóticas. ... 62

Artículo 87. Inspección de la entrada de especies exóticas al archipiélago canario y entre las islas. ... 63

CAPÍTULO II. PARQUES ZOOLÓGICOS Y JARDINES BOTÁNICOS ... 63

SECCIÓN 1ª. NÚCLEOS Y PARQUES ZOOLÓGICOS. ... 63

Artículo 88. El Inventario de Núcleos y Parques Zoológicos de Canarias. ... 63

Artículo 89. Autorizaciones de parques zoológicos. ... 63

Artículo 90. Inspección y vigilancia de los parques y núcleos zoológicos. ... 64

Artículo 91. Cierre de parques y núcleos zoológicos. ... 64

Artículo 92. Programas de conservación de especies amenazadas de Canarias y de educación ambiental en parques y núcleos zoológicos. ... 64

SECCIÓN 2ª. NÚCLEOS Y JARDINES BOTÁNICOS. ... 65

Artículo 93. El Inventario de Núcleos y Jardines Botánicos de Canarias. ... 65

Artículo 94. Autorizaciones de núcleos botánicos. ... 66

Artículo 95. Autorizaciones de jardines botánicos. ... 66

Artículo 96. Inspección y vigilancia de los núcleos y jardines botánicos. ... 67

Artículo 97. Programas de conservación de especies amenazadas de Canarias y de educación ambiental en jardines botánicos. ... 67

CAPÍTULO III. USO EN CANARIAS DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE. ... 67

Artículo 98. Régimen general. ... 67

Artículo 99. Uso confinado y liberación de organismos modificados genéticamente. .. 67

Artículo 100. Control y planes de bioseguridad. ... 68

(6)

6

TÍTULO VI. USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DE CANARIAS ... 68

CAPÍTULO I. USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS SILVESTRES NATIVOS.... 68

Artículo 101. Disposiciones generales. ... 68

Artículo 102. Conocimientos Tradicionales de Canarias, asociados al patrimonio natural silvestre. ... 68

Artículo 103. Aprovechamiento y uso de especies silvestres nativas. ... 69

Artículo 104. Usos recreativos, deportivos y turísticos en el patrimonio natural canario. ... 69

CAPÍTULO II. ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS CANARIOS Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. ... 70

Artículo 105. Disposiciones generales. ... 70

Artículo 106. Regulación del acceso a los recursos genéticos de Canarias. ... 70

CAPÍTULO III. FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD. ... 71

Artículo 107. Fomento y desarrollo de la biotecnología y de la investigación científica en el campo de la biodiversidad y de los recursos naturales de Canarias. ... 71

Artículo 108. Subvenciones y ayudas para la conservación de la biodiversidad. ... 71

Artículo 109. Prioridad en subvenciones, exenciones y bonificaciones fiscales. ... 72

Artículo 110. Internalización de los costes ambientales y reparto equitativo de las ganancias. ... 73

TÍTULO VII. MONTES DE CANARIAS. ... 73

Artículo 111. Objeto y ámbito de aplicación. ... 73

Artículo 112. Concepto de monte ... 73

Artículo 113. Unidad mínima forestal, segregación y agrupación de montes ... 74

Artículo 114. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto. ... 75

Artículo 115. Instrumentos de ordenación y gestión de los montes de Canarias ... 75

Artículo 116. Gestión forestal sostenible. Directrices básicas comunes…………..……75

Artículo 117. Plan Forestal de Canarias ... 76

Artículo 118. Plan de Ordenación de los Recursos Forestales de Canarias. ... 77

Artículo 119. Plan de Gestión Forestal Sostenible ... 78

Artículo 120. Plan Simplificado de Gestión Forestal Sostenible (PSGFS) ... 78

Artículo 121. Recursos genéticos forestales………78

Artículo 122. Conservación in situ de recursos genéticos forestales………...80

TÍTULO VIII. DE LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA. ... 79

Artículo 123. Protección del cielo de Canarias. ... 79

Artículo 124. Ámbito territorial de aplicación. ... 79

Artículo 125. Objeto. ... 79

Artículo 126. Normas de carácter general. ... 80

Artículo 127. Instituto de Astrofísica de Canarias. ... 81

(7)

7

Artículo 128. Criterios para la contratación administrativa. ... 81

Artículo 129. Régimen de ayudas. ... 81

TÍTULO IX. BIODIVERSIDAD MARINA Y PROTECCIÓN DEL LITORAL. ... 81

Artículo 130. Política Marítima Integrada. ... 81

Artículo 131. Planificación y gestión del medio marino. ... 82

Artículo 132. Normas adicionales de protección. ... 83

Artículo 133. Informe de compatibilidad. ... 83

Artículo 134. Protección y conservación de los recursos marinos. ... 84

Artículo 135. La Red de Áreas Marinas Protegidas de Canarias. ... 85

Artículo 136. Mantenimiento de las salinas canarias. ... 87

Artículo 137. Protección de las olas. ... 88

Artículo 138. Protección de los ecosistemas costeros. ... 88

Artículo 139. Protección de la fauna marina frente a colisiones con embarcaciones. .. 88

Artículo 140. Proyectos científicos, anillamiento y marcaje. Autorizaciones de uso sobre especies marinas. ... 89

Artículo 141. Usos prohibidos en el medio marino. ... 90

Artículo 142. Acceso a los recursos genéticos marinos. ... 90

TÍTULO X. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR. ... 90

CAPÍTULO I. INSPECCIÓN ... 90

Artículo 143. Personal con funciones inspectoras. ... 90

Artículo 144. Facultades del personal con funciones inspectoras. ... 91

CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES. ... 92

SECCIÓN 1ª. INFRACCIONES ... 92

Artículo 145. Infracciones. ... 92

Artículo 146. Infracciones leves. ... 92

Artículo 147. Infracciones graves. ... 94

Artículo 148. Infracciones muy graves. ... 97

SECCIÓN 2ª. SANCIONES. ... 97

Artículo 149. Sanciones. ... 97

Artículo 150. Criterios para la graduación de las sanciones. ... 98

SECCIÓN 3ª. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO E INDEMNIZACIÓN. ... 99

Artículo 151. Reparación del daño causado e indemnización. ... 99

CAPÍTULO III. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS INFRACTORAS. ... 100

Artículo 152. Personas responsables. ... 100

Artículo 153. Reconocimiento de la responsabilidad. ... 100

Artículo 154. Responsabilidad penal. ... 100

CAPÍTULO IV. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. ... 101

SECCIÓN 1ª. Competencia. ... 101

(8)

8

Artículo 155. Competencia sancionadora. ... 101

SECCIÓN 2ª. Procedimiento……….………...95

Artículo 156. Procedimiento sancionador. ... 101

Artículo 157. Decomiso. ... 102

CAPÍTULO V. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. ... 102

Artículo 158. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones. ... 102

Artículo 159. Inicio del cómputo de prescripción de infracciones y sanciones. ... 103

DISPOSICIONES ADICIONALES. ... 103

Disposición adicional primera. Atribución de competencias a otras Administraciones. ... 103

Disposición adicional segunda. Incentivos en los terrenos ubicados en espacios declarados protegidos ... 103

Disposición adicional tercera. Saladar de Jandía ... 104

Disposición adicional cuarta. Regulación del acceso a los recursos genéticos procedentes del patrimonio natural de la Comunidad Autónoma de Canarias ... 104

Disposición adicional quinta. Adquisición de montes. ... 104

Disposición adicional sexta. La Estadística de presupuestos invertidos en la biodiversidad de Canarias... 104

Disposición adicional séptima. Catálogo Canario de Especies protegidas y Listado de Especies en Régimen de protección Especial de Canarias. ... 104

Disposición adicional octava. Patrimonio Paleontológico de Canarias. ... 105

Disposición adicional novena. Sustitución del consorcio o convenio de repoblación forestal. ... 106

Disposición adicional décima. Disposiciones generales en materia de contratación pública ecológica. ... 107

Disposición adicional décimo primera. Métodos de captura y acreditación de las personas usuarias ... 107

Disposición adicional décimo segunda. Adopción de medidas correctoras sobre instalaciones y líneas de producción, transporte y distribución de energía existentes. ... 107

Disposición Adicional décimo tercera. Directrices de Ordenación del Litoral. ... 107

Disposición adicional décimo cuarta. Adquisición de terrenos en el litoral. ... 108

Disposición adicional décimo quinta. Fomento de la investigación marina y marítima. ... 108

Disposición adicional décimo sexta. Aumento de la superficie marina protegida. ... 108

Disposición adicional décimo séptima. Especies exóticas con aprovechamiento agrícola o ganadero………...…………103

Disposición adicional décimo octava. Plazos para la aprobación de los instrumentos previstos en el Título III………105

Disposición adicional décimo novena. Plazo para el funcionamiento efectivo de los centros de recuperación de fauna nativa silvestre………105

(9)

9

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ... 109

Disposición transitoria primera. Medidas preventivas ante la falta de planificación de un área protegida de Canarias. ... 109

Disposición transitoria segunda. Regulación transitoria de la contaminación lumínica mediante ordenanzas municipales. ... 109

Disposición transitoria tercera. Protección de la avifauna y de los quirópteros contra la colisión con aerogeneradores, líneas eléctricas y otras instalaciones o infraestructuras preexistentes………106

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. ... 110

Disposición derogatoria única. ... 110

DISPOSICIONES FINALES. ... 110

Disposición final primera. Regulación del sistema de evaluación de calidad de los centros de recuperación de fauna nativa silvestre.……….…………..110

Disposición final segunda. El Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad de Canarias. ... 110

Disposición final tercera. Ley de Fiscalidad Ambiental. ... 111

Disposición final cuarta. Juntas de compensación ambiental. ... 111

Disposición final quinta. Modificación del apartado primero de la Orden de 27 de enero de 2004, por la que se declaran zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. ... 111

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. ... 112

Disposición final séptima. Modificación del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. .... 114

Disposición final octava. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio……….…115

Disposición final novena. Actualización de los importes de las sanciones. ... 114

Disposición final décima. Desarrollo reglamentario en materia de montes. ... 116

Disposición final décimo primera. Desarrollo reglamentario en materia de iluminación y alumbrado exterior. ... 116

Anexo 1. Catálogo de árboles, arboledas y especies singulares de Canarias. ... 116

Anexo 2. Zonas de interés Paleontológico de Canarias. ... 119

(10)

10 PREÁMBULO

I

El Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 30 de agosto de 2019 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación de la Declaración de Emergencia Climática en Canarias.

Con esta declaración el Gobierno de Canarias se compromete a la elaboración del

“Plan de Acción Canario” para la implementación de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su reciente reforma, aprobada por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, asume como tarea suprema de la Comunidad Autonómica de Canarias, a través de sus instituciones, la defensa de su patrimonio natural y biodiversidad y el desarrollo sostenible y equilibrado de las islas (artículo 1.1, párrafo 2º).

A su vez, el Estatuto de Autonomía establece que los poderes públicos canarios asumirán como principios rectores de su política, entre otros, la protección efectiva de los recursos naturales estratégicos básicos de Canarias, especialmente el agua y los recursos energéticos, y la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático (artículo 37.14 y 15).

Asimismo, en su artículo 26 (Derechos en el ámbito del medio ambiente), proclama el Estatuto de Autonomía de Canarias que los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad, tanto en espacios terrestres como marinos y que se establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio.

Además, debe ultimarse la regulación en materia de biodiversidad y recursos naturales, pues el Estado sólo ha configurado la legislación básica en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en cumplimiento del artículo 149.1.23ª de la Constitución, y corresponde a cada Comunidad Autónoma el establecimiento de normas adicionales de protección conforme a las peculiaridades de su territorio, de acuerdo con el artículo citado, así como la legislación de desarrollo en materia de montes y aprovechamientos forestales, según el artículo 148.18ª de la norma suprema.

II

El Gobierno de Canarias ha tomado la iniciativa de aprobar una norma que sea capaz de hacer frente al reto de preservar, recuperar y potenciar la biodiversidad del archipiélago, e intentar lograr un equilibrio entre el desarrollo económico de las islas y la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, incorporando en un solo texto la regulación de aquellas materias o actividades que puedan afectar directa o indirectamente a los recursos naturales, con la denominación de “Ley de Biodiversidad y de los Recursos Naturales de Canarias”.

Esta Ley es, además, coherente con las políticas comunitarias e internacionales. En septiembre de 2015, más de 180 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas se reunieron en la Cumbre del Desarrollo Sostenible, en la que

(11)

11 aprobaron la Agenda 2030. Esta Agenda contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de aplicación universal que, desde el 1 de enero de 2016, rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible en el año 2030.

El 20 de mayo de 2020, la Comisión Europea comunicó formalmente la aprobación de la Estrategia de la Unión Europea sobre Biodiversidad de aquí a 2030. En línea con el Pacto Verde Europeo, la Comisión Europea, ha propuesto la “Estrategia integral de biodiversidad para devolver la naturaleza a nuestras vidas” y la “Estrategia de la granja a la mesa, para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente”. La nueva estrategia es un plan completo, sistémico, ambicioso y de largo plazo para proteger la naturaleza y revertir la degradación de los ecosistemas. Es un pilar fundamental del Pacto Verde Europeo y del liderazgo de la UE en la acción internacional por los bienes públicos mundiales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Con el objetivo de que la biodiversidad de Europa se vaya recuperando de aquí a 2030, la Estrategia establece nuevos modos de aplicar la legislación de forma más eficaz, y fija nuevos compromisos, medidas, objetivos y mecanismos de gobernanza.

Esta norma también está en consonancia con la situación sanitaria generada por la COVID-19 y la alerta de la Organización Mundial de la Salud sobre la importancia de frenar la destrucción del medio ambiente y vivir en mayor sintonía con los ecosistemas para evitar futuras pandemias. Actualmente, el brote de la COVID-19 resalta la necesidad de abordar las amenazas a las que se enfrentan las especies silvestres y los ecosistemas. Los ecosistemas degradados son más frágiles y presentan una capacidad limitada de hacer frente a fenómenos extremos y nuevas enfermedades.

Los ecosistemas equilibrados, por el contrario, protegen frente a catástrofes imprevistas y, cuando se utilizan de manera sostenible, ofrecen las soluciones más adecuadas a los desafíos urgentes.

Para prevenir, detener y revertir la degradación de los ecosistemas de todo el mundo, las Naciones Unidas han declarado la Década para la Restauración de los Ecosistemas (2021-2030). Esta respuesta coordinada a nivel mundial ante la pérdida y degradación de los hábitats se centrará en desarrollar la voluntad y la capacidad políticas para restaurar la relación de los seres humanos con la naturaleza.

Esta Ley ha de tomar necesariamente como referencias estatales la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Respecto a la normativa autonómica canaria, hemos de tener en cuenta la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, el Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por la que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

III

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, enumera entre sus competencias las siguientes, que tienen relación con la presente Ley:

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12 Artículo 37 Principios rectores.

“Los poderes públicos canarios asumen como principios rectores de su política:

(…)

15. La preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático”.

Artículo 153 Medio ambiente.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, lo que incluye en todo caso:

(…)

c) El establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales.

d) La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad la preservación de los recursos pesqueros marítimos.

(…)

l) La prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador.

(…)

m) Las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.

n) La regulación de la introducción y el transporte de especies autóctonas y no autóctonas en el territorio canario de acuerdo con la legislación estatal y europea.

(…)”.

Se trata de competencias de las denominadas compartidas, o como expresa el Estatuto “de desarrollo legislativo y de ejecución”, lo que implica que ha de ejercerse la potestad legislativa en el marco de la legislación básica del Estado conforme establece el propio Estatuto en su artículo 96.

IV

El contenido de la Ley se estructura en diez títulos, comprensivos de ciento cincuenta y siete artículos, veinte disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y once disposiciones finales, así como dos anexos.

El Título I se divide en dos capítulos, el primero relativo a las disposiciones generales y políticas sectoriales, del que hay que destacar la regulación de la función social y pública de la biodiversidad de Canarias, de la acción pública en asuntos medioambientales y de los contratos territoriales y la custodia del territorio; y el segundo regula la organización administrativa y los órganos de participación, en el cual se establece la distribución de competencias entre las Administraciones Públicas Canarias y se crea el Consejo de Biodiversidad y Recursos Naturales de Canarias.

El Título II comprende tres capítulos: el relativo a los instrumentos para el conocimiento y evaluación de la biodiversidad, donde se regula el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Canarias y se crean varios sistemas de seguimiento y evaluación; el que regula el fomento de la educación y difusión para la conservación de la biodiversidad; y el tercero, sobre el acceso a la información y la participación pública.

El Título III regula en su primer capítulo los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, entre los que deben mencionarse las Directrices Generales y los

(13)

13 Planes Insulares de Biodiversidad; y la Red de Áreas Protegidas de Canarias en su capítulo II, previendo la coherencia de las áreas protegidas.

En el Título IV se establece la conservación de especies silvestres nativas, previendo la conservación general de hábitats y especies silvestres autóctonas en su capítulo I, del que debemos destacar la protección de la avifauna y de los quirópteros contra la colisión con infraestructuras e instalaciones, previendo la posibilidad de establecer y ampliar zonas de protección en función de la presencia de especies amenazadas, como la pardela cenicienta; y en su capítulo II la conservación de especies protegidas y amenazadas, regulando diversos listados y catálogos y la autorización de uso de dichas especies.

En el Título V se contiene la prevención y control de las especies exóticas (capítulo I), estableciendo el catálogo de las exóticas invasoras y el procedimiento para su inclusión y los planes para su erradicación y control; en el capítulo II los parques zoológicos y jardines botánicos, estableciendo su inventario y regulando su autorización; y el capítulo III el uso confinado y la liberación de organismos modificados genéticamente.

El Título VI abarca el uso sostenible de los recursos silvestres nativos (capítulo I), incluyendo los conocimientos tradicionales de Canarias asociados al patrimonio natural silvestre; regula el acceso a los recursos genéticos de Canarias y la distribución de beneficios en su capítulo II; y en el capítulo III, el fomento de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, con previsión de subvenciones y ayudas y exenciones y bonificaciones fiscales, así como el fomento y desarrollo de la biotecnología y la investigación científica.

El Título VII dedica diez artículos a la regulación de los montes, estableciendo el concepto de monte y su derecho de adquisición preferente y regulando el Plan Forestal de Canarias.

El Título VIII regula la protección de la biodiversidad frente a la contaminación lumínica, estableciendo las condiciones que han de cumplir las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, atribuyendo al Instituto de Astrofísica de Canarias la determinación del catálogo de especificaciones técnicas aplicable a dichas instalaciones.

En el Título IX se establece la regulación de la biodiversidad marina y la protección del litoral, creando la Red de Áreas Marinas Protegidas de Canarias y estableciendo la protección de las olas, de los ecosistemas costeros y de la fauna marina frente a colisiones con embarcaciones.

Por último, el Título X establece la inspección y el régimen sancionador, con regulación del personal con funciones inspectoras y sus facultades y la tipificación y régimen jurídico de las infracciones y sanciones, con previsión específica del decomiso como medida provisional en el procedimiento sancionador.

Entre las disposiciones adicionales hay que mencionar las relativas a la adquisición de montes y de terrenos en el litoral, la sustitución del consorcio o convenio de repoblación forestal y el aumento de la superficie marina protegida.

En cuanto al régimen transitorio, se plantean medidas preventivas ante la falta de planificación de un área protegida de Canarias y una regulación transitoria de la contaminación lumínica mediante ordenanzas municipales, así como la protección de la avifauna contra la colisión con infraestructuras preexistentes.

(14)

14 Entre las disposiciones finales, señalar que se establecen diversos plazos en la aplicación de la Ley, se modifica la Ley de Caza y su Reglamento de desarrollo y se prevé un desarrollo reglamentario en materia de montes y de iluminación y alumbrado exterior.

Los anexos se refieren al catálogo de árboles singulares de Canarias y las zonas de interés paleontológico.

V

La Ley supone la derogación de las siguientes normas:

a) La Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

b) Los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por la que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

c) La Orden de 20 de febrero de 1991, de la Consejería de Política Territorial, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La Orden de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas generales y urgentes, con carácter provisional, para el tratamiento de arenas procedentes del continente africano, destinados al uso de la construcción, asfaltado o cualquier otro, con excepción del utilizado para la generación de playas.

VI

No se establece un régimen singular de entrada en vigor, aplicándose el régimen común de entrada en vigor a los 20 días naturales desde el día siguiente a su publicación.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y POLÍTICAS SECTORIALES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y POLÍTICAS SECTORIALES.

Artículo 1. Finalidad.

La presente ley tiene por finalidad la conservación, recuperación y fomento de la diversidad biológica y geológica, la utilización sostenible de sus componentes, el acceso ordenado a sus recursos genéticos y bioquímicos y la participación justa y equitativa en las cargas y beneficios que se deriven de su utilización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ley:

a) La previsión del régimen jurídico general de conservación de los hábitats, poblaciones y especies silvestres de la biodiversidad de Canarias, incluyendo el medio marino.

b) La promoción del conocimiento de la biodiversidad, así como el seguimiento y evaluación del estado de conservación de sus componentes.

(15)

15 c) La regulación de los aprovechamientos de los recursos naturales según los principios de conservación, utilización sostenible y equidad.

d) La planificación y gestión sostenible de montes; la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales; la integración en la política forestal de los objetivos de la acción climática y sobre protección del medio ambiente de Canarias, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.

e) La constitución de un régimen de bioseguridad frente a formas biológicas invasoras y organismos modificados genéticamente.

f) La regulación de la biotecnología en el ámbito territorial de Canarias, en cuanto afecte a su biodiversidad.

g) La distribución de las competencias en materia de biodiversidad entre las Administraciones Públicas Canarias.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente Ley serán de aplicación los conceptos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Dentro del término “biodiversidad” utilizado en esta ley, se incluirá, tanto el conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica, como los bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad geológica y geomorfológica.

Artículo 4. Ámbito territorial.

1. La presente ley será de aplicación a todo el patrimonio natural de Canarias presente en el ámbito terrestre y marino del archipiélago canario, tanto en el suelo como en el vuelo y subsuelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal básica.

2. El ejercicio de las competencias autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que circundan las islas se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 5. Principios inspiradores de esta Ley.

Son principios que inspiran esta Ley:

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.

b) La conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

e) La integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración de la biodiversidad en las políticas sectoriales.

f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.

g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres.

(16)

16 h) La garantía de la información y participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.

i) La participación del conjunto de la sociedad en las cargas y beneficios económicos que se deriven de la utilización de los recursos naturales de las islas.

j) La divulgación de la importancia de la biodiversidad y de los servicios económicos y sociales que presta, mediante la integración en los programas educativos reglados y no reglados.

k) Los principios precautorio y de incertidumbre: las decisiones que afecten a la conservación de la biodiversidad deberán ser pospuestas, cuando no se conozcan con suficiente detalle sus consecuencias en cuanto a los posibles daños irreversibles sobre los elementos autóctonos.

l) El principio preventivo: las decisiones para anticipar, prevenir y atacar las causas de la afección a la biodiversidad o sus amenazas tendrán prioridad sobre las que tengan por objeto restaurar con posterioridad los daños causados a ésta.

m) El principio de equidad intra e intergeneracional: se deberá velar para que la utilización de los valores naturales se haga de forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

n) El principio de ejemplaridad ambiental: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias estimulará a los diferentes actores de la sociedad civil y la ciudadanía para la puesta en marcha de buenas prácticas ambientales, influyendo de este modo sobre su comportamiento, promoviendo e impulsando la implantación de la Compra y Contratación Pública Verde.

o) De modo particular, la intervención pública en relación con la biodiversidad y los recursos naturales deberá atender y respetar el principio universal de igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 6. Deberes de las Administraciones Públicas en relación con la biodiversidad.

Las Administraciones Públicas Canarias deberán observar los siguientes deberes en su actuación sobre la biodiversidad de las islas:

a) Las intervenciones públicas que se lleven a cabo en el archipiélago canario, preservarán y cuidarán sus valores naturales y la calidad de sus recursos, de modo que permitan su uso y disfrute responsable por las generaciones presentes, sin mermar la capacidad de uso para las generaciones futuras.

b) Las Administraciones Públicas Canarias diseñarán y aplicarán políticas activas encaminadas a la preservación de los valores naturales y recursos existentes, a la rehabilitación de los espacios y recursos degradados y al fomento de las tecnologías que contribuyan a esas metas.

c) Las Administraciones Públicas Canarias competentes en materia de ordenación sectorial, territorial y urbanística adaptarán su planeamiento y proyectos al principio de prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.

d) Las Administraciones Públicas Canarias velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la reducción del consumo de recursos naturales, en especial del suelo, y, cuando sea posible, la sustitución del uso de recursos no renovables por recursos renovables.

(17)

17 e) Las Administraciones Públicas Canarias preverán mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad, considerando las infraestructuras existentes o planificadas.

Se fomentará la conservación de corredores ecológicos, al ser superficies de territorio que conectan determinados espacios entre sí para el intercambio de las especies animales y vegetales que viven en ellos, creándose una red que garantice la riqueza y supervivencia de esos entornos.

f) Los costes ambientales serán tenidos en cuenta en las evaluaciones económicas de las iniciativas de planificación, que serán costeadas por la persona o entidad promotora de la actuación, ya sea pública o privada.

g) Las Administraciones Públicas Canarias fomentarán la colaboración con personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos calificados como hábitats protegidos, con entidades de custodia del territorio y con asociaciones sin ánimo de lucro que estén implicadas en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

h) Las Administraciones Públicas Canarias identificarán y, en la medida de lo posible, eliminarán o modificarán los incentivos contrarios a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Asimismo promoverán la utilización de medidas fiscales de incentivación de las iniciativas privadas de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

i) Las políticas públicas tendrán como finalidad conseguir que las actividades empresariales que se lleven a cabo en el medio natural y/o puedan afectar al medio natural o la biodiversidad sean compatibles con el medio ambiente y que destinen parte de sus beneficios y recursos a fines de patrocinio o ayudas para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad canaria, reconociéndoles en los instrumentos normativos, administrativos, económicos y fiscales, su contribución y protagonismo social en la conservación del patrimonio natural.

Artículo 7. Función social y pública de la biodiversidad de Canarias.

1. La biodiversidad desempeña una función social relevante por su estrecha vinculación con la salud y el bienestar de las personas y por su aportación al desarrollo social y económico.

2. Las actividades encaminadas a la consecución de los fines de esta ley podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social a todos los efectos, y en particular a los expropiatorios, respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.

3. En la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos y de las especies amenazadas se fomentarán los acuerdos voluntarios con las personas propietarias y personas usuarias de los recursos naturales.

Artículo 8. Dominio público de los recursos genéticos.

Los recursos genéticos, incluidos los bioquímicos, de los endemismos canarios y de las especies autóctonas son bienes de dominio público reservados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya bioprospección y aprovechamiento podrá asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley y en el reglamento que la desarrolle.

(18)

18 Artículo 9. Deberes de las personas en materia de biodiversidad y de los recursos naturales.

1. Las personas propietarias o titulares de las explotaciones de los terrenos donde se localice la biodiversidad, especialmente aquélla protegida o aquélla establecida como exótica invasora, están obligadas a facilitar al personal de la Administración y empresas contratadas por ésta, la entrada a esos terrenos para llevar a cabo la función de conservación, seguimiento, protección y restauración del patrimonio natural, así como el control y, en su caso, la retirada o erradicación de especies exóticas invasoras y de especies exóticas potencialmente invasoras.

2. Las personas propietarias de los terrenos están, asimismo, obligadas a facilitar la función inspectora para la aplicación de esta ley, al igual que las personas propietarias o custodias de colecciones biológicas, núcleos y parques zoológicos y botánicos.

Artículo 10. Colaboración ciudadana y voluntariado.

1. Las Administraciones Públicas Canarias implicadas en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, impulsarán la participación de la ciudadanía en las organizaciones de voluntariado, mediante campañas de información y sensibilización que lleven a la opinión pública el contenido y valor social de las actividades promovidas por dichas organizaciones.

2. Las Administraciones Públicas Canarias podrán suscribir convenios de colaboración con entidades de voluntariado que gestionen o ejecuten acciones de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá aprobar programas de ayudas y subvenciones a las entidades de voluntariado debidamente acreditadas que persigan fines de interés general sobre esta materia.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con las demás Consejerías competentes en la aplicación de esta ley, así como con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos y entidades dependientes o vinculadas a los mismos, así como las entidades de voluntariado, diseñará programas para el desarrollo de actividades de conservación de la naturaleza y educación ambiental destinadas a su realización por personas voluntarias.

Artículo 11. Acción pública en asuntos medioambientales.

Será pública la acción para exigir a las administraciones públicas la observancia de lo establecido en la presente ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo, en los términos de los artículos 22 y 23.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Artículo 12. Contratos territoriales y custodia del territorio.

1. Los órganos competentes en materia de biodiversidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Cabildos Insulares, promoverán la suscripción de contratos territoriales para el mejor cumplimiento de los fines de esta ley, estableciendo, en su caso, las correspondientes compensaciones cuando incluyan obligaciones nuevas o renuncia a determinados aprovechamientos o usos.

La formulación de los contratos territoriales, que tendrán carácter voluntario, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1.336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural, o norma que lo sustituya, por las condiciones que se establecen en la presente ley y por el propio desarrollo reglamentario que el Gobierno de Canarias pueda adoptar en esta materia.

(19)

19 2. Las Administraciones Públicas Canarias fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y personas propietarias de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Las Administraciones Públicas Canarias, cuando sean titulares de terrenos situados en espacios naturales, podrá llevar a cabo el desarrollo de acuerdos de cesión de su gestión, total o parcial de los mismos, a entidades de custodia del territorio. Estos acuerdos para la cesión de la gestión, se establecerán por escrito en forma de convenio administrativo plurianual que preverá el sistema de financiación para su desarrollo, bien mediante aportaciones económicas, edificaciones, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro bien o servicio, así como las directrices mínimas de gestión, fijadas en un precedente plan de gestión. Los convenios podrán tener una duración de hasta diez años.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 13. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas Canarias.

1. La protección y el uso sostenible de la biodiversidad competen a todas las Administraciones Públicas Canarias, que coordinarán sus actuaciones bajo los principios de eficacia, economía y máxima proximidad a la ciudadanía, y conforme al criterio de subsidiariedad contemplado en la normativa europea.

2. El derecho de acceso a la información y a la participación de la ciudadanía en la adopción de decisiones de carácter ambiental puede ejercerse ante todas las Administraciones Públicas Canarias.

Artículo 14. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las que expresamente se indican en el articulado de esta ley, se atribuyen a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes competencias:

a) El desarrollo reglamentario de esta ley.

b) Las que se ejerciten por subrogación en el ejercicio de las competencias correspondientes a los Cabildos Insulares, en los supuestos de inactividad de los mismos, en relación con las materias reguladas en esta ley, previo requerimiento por plazo de tres meses a la entidad insular correspondiente.

c) La elaboración, aprobación y ejecución de proyectos piloto y proyectos modélicos en materia de restauración de hábitats y de conservación de especies protegidas, así como de control y erradicación de especies exóticas invasoras, suscribiendo convenios de cooperación con tal objeto.

d) Las que asuma en virtud de acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones.

e) La elaboración y aprobación de las estrategias regionales de recuperación y conservación de especies amenazadas, de las estrategias regionales de erradicación o control de especies exóticas invasoras y de las estrategias de control de factores de amenaza.

f) La elaboración y actualización del Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Canarias, del Sistema de Indicadores e Informe sobre el Estado del

(20)

20 Patrimonio Natural y la Biodiversidad de Canarias, del Banco del Inventario Natural de Canarias y de los Sistemas de Seguimiento y Evaluación de especies y de hábitats.

g) La inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Canarias, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y el Catálogo de Especímenes Singulares de Canarias.

h) La inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras de Canarias o en sus Listados, así como la propuesta de modificación para el Catálogo Estatal de Especies exóticas invasoras.

i) Las autorizaciones de uso de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Canarias, excepto las del Catálogo de Árboles, Arboledas y otra Flora Singular que le corresponde a los Cabildos.

Cuando las especies y las zonas donde se pretende actuar están reguladas por sus propios planes y los están ejecutando los Cabildos correspondientes, éstos emitirán informe preceptivo antes de la autorización.

j) Las autorizaciones de uso en espacios de la Red de Áreas Protegidas de Canarias cuando no tengan un plan aprobado, o lo tengan pero no lo esté ejecutando el Cabildo correspondiente.

k) Las autorizaciones para el anillamiento y marcaje científico, las autorizaciones para el movimiento de especies silvestres, entre islas y fuera de las islas, nombradas en esta ley, las autorizaciones para dejar sin efecto las prohibiciones del Catálogo de Especies Exóticas Invasoras de Canarias, las autorizaciones sobre organismos modificados genéticamente y las de acceso a los recursos genéticos de endemismos canarios y especies autóctonas, así como cualquier otra autorización que no figure expresamente conferida a los Cabildos.

l) Todas las autorizaciones se notificarán a los Cabildos correspondientes.

m) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos por la comisión de infracciones a la presente ley.

n) La gestión del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad de Canarias.

ñ) El restablecimiento de la legalidad y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a cualquier vulneración de las previsiones de esta Ley.

Artículo 15. Competencias de los Cabildos Insulares.

Además de las que, en relación con las materias objeto de la regulación de esta ley, le son atribuidas por el Estatuto de Autonomía, las que les corresponden por transferencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y las que se derivan de la Ley de Cabildos, se atribuyen a los Cabildos Insulares las siguientes competencias:

a) Las que expresamente se atribuyen en el articulado de esta ley.

b) Las autorizaciones de uso en espacios de la Red de Áreas Protegidas de Canarias cuando tengan un plan aprobado y el Cabildo lo esté ejecutando.

d) La autorización de uso de los especímenes singulares de Canarias.

e) Todas las autorizaciones se notificarán al Órgano del Gobierno de Canarias competente en materia de Biodiversidad.

f) La elaboración y ejecución de los planes de ordenación de recursos naturales contemplados en esta ley.

g) Las actuaciones ante la denuncia o detección de una especie exótica y protegida en el medio ambiente.

(21)

21 Artículo 16. Competencias de los Ayuntamientos.

Las entidades municipales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y eliminar las especies exóticas invasoras en suelo urbano.

Artículo 17. Cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas.

Dentro del ámbito de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones en materia de biodiversidad, todas las administraciones y demás entidades integrantes del sector público de Canarias se relacionarán entre sí de acuerdo con los principios generales de las relaciones interadministrativas recogidos en la legislación básica del sector público, con sometimiento pleno a los deberes de colaboración, coordinación y cooperación.

Artículo 18. Patronatos Insulares de Biodiversidad y Recursos Naturales.

1. Los Patronatos Insulares de Biodiversidad y Recursos Naturales se crean en cada isla como órgano colegiado adscrito a efectos administrativos al respectivo cabildo insular, al objeto de colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y demás áreas protegidas contempladas en esta Ley.

2. Dentro de su ámbito territorial, son funciones de los patronatos insulares de Biodiversidad y Recursos Naturales las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa, ordenación, y planeamiento y ejecución de los planes de los espacios naturales de la Red de Áreas Protegidas de Canarias.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa, ordenación, planeamiento y ejecución de los planes de las especies protegidas.

c) Promover cuantas gestiones considere oportunas en favor de los espacios y especies protegidas.

d) Ser oído en la tramitación de los instrumentos de planeamiento de los espacios y de las especies protegidas, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

e) Informar, con carácter vinculante, de los programas anuales de trabajo a realizar en el ámbito de los espacios naturales insulares de la Red de Áreas Protegidas de Canarias y de las especies protegidas, así como del control o erradicación de especies exóticas invasoras.

f) Informar, en virtud de solicitud de la Consejería o Administración promotora, de los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda ejecutar, no contenidos en los instrumentos de planeamiento o en los programas anuales de trabajo, de los espacios o de las especies protegidas.

g) Ser informado, por la Consejería o Administración promotora, de la ejecución de las obras y trabajos a que se refieren los apartados anteriores.

h) Informar de los proyectos de actuación y subvenciones a realizar en las áreas de influencia socioeconómica.

i) Aprobar su memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

j) Ser oído en el nombramiento de las personas directoras conservadoras de los parques naturales y reservas, así como de las personas gestoras del resto de los espacios insulares de la Red de Áreas Protegidas de Canarias y de las personas directoras técnicas de la ejecución de los planes de las especies protegidas.

(22)

22 k) Las demás competencias que les atribuye la presente ley y las que reglamentariamente se le atribuyan.

3. La composición de los patronatos insulares será la siguiente:

a) Tres representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designados por la Consejería competente en materia de biodiversidad.

b) Tres representantes del respectivo Cabildo Insular.

c) Dos representantes de municipios de la respectiva isla, en cuyo ámbito territorial existan parques naturales o rurales, designados por la Federación Canaria de Municipios.

d) Una persona representante de cada una de las universidades públicas canarias.

e) Una persona representante de las asociaciones que tengan por objeto la conservación de la naturaleza.

La presidencia del patronato la ejercerá la persona que presida el respectivo Cabildo Insular o el consejero o la consejera en quien delegue.

Asimismo, por invitación de la presidencia, a las reuniones del patronato podrán asistir representantes de municipios que, teniendo un interés legítimo en un asunto concreto, no se hallen representados como miembros del patronato, así como aquellas personas, entidades o colectivos que, teniendo un interés legítimo, no se hallen representados como miembros del patronato.

Artículo 19. Administración de espacios naturales y de especies amenazadas.

1. Cada parque rural y natural contará con una persona que ejerza la función de dirección de conservación, titulada universitaria, a la que corresponde la dirección de una oficina de administración y gestión del parque, con los medios personales y materiales que sean necesarios.

Los parques rurales han de contar necesariamente con personal técnico superior de diversas disciplinas ambientales y/o agrarias, así como con personal técnico de desarrollo local y rural, personal de gestión presupuestaria y personal de dinamización local.

2. Las reservas naturales y otros espacios de la Red de Áreas Protegidas de Canarias podrán contar, asimismo, con una persona que ejerza esa dirección de conservación, que deberá reunir los mismos requisitos y será nombrada por idéntico procedimiento.

3. Las personas directoras-conservadoras serán nombradas por el Cabildo correspondiente, previa audiencia del correspondiente Patronato Insular y, en el caso de los parques rurales, de la Consejería competente en materia de agricultura del Gobierno de Canarias.

4. La Red Ecológica Europea Natura 2000 en Canarias deberá contar con una oficina insular, con un equipo de trabajo de personal técnico superior de diversas disciplinas ambientales y/o agrarias, así como personal técnico de desarrollo local y rural y personal de gestión presupuestaria.

5. Las demás redes de espacios naturales que se integran en la Red de Áreas Protegidas de Canarias deben contar asimismo con oficinas de gestión para la mejora y conservación de esos espacios.

Artículo 20. Consejo de Biodiversidad y Recursos Naturales de Canarias.

1. Como instrumento de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares se crea el Consejo de Biodiversidad y Recursos Naturales de Canarias.

(23)

23 2. Es función de este Consejo ser el foro permanente de coordinación de la gestión insular de los espacios naturales de la Red de Áreas Protegidas de Canarias y de las especies protegidas incluidas en el Listado Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, así como del control y erradicación de las especies catalogadas exóticas invasoras.

3. El Consejo de Biodiversidad y Recursos Naturales de Canarias estará integrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de medioambiente y las personas que presidan los Cabildos Insulares, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse.

En su seno podrán constituirse comités técnicos para el estudio de sectores o asuntos concretos.

4. El reglamento de organización y funcionamiento del citado consejo se aprobará por decreto del Gobierno de Canarias, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

TÍTULO II. CONOCIMIENTO, EVALUACIÓN, PARTICIPACIÓN, EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.

CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.

Artículo 21. Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Canarias.

1. Se crea el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Canarias, en el marco del principio de colaboración de esta Comunidad Autónoma con el ministerio competente en materia de medio ambiente, para la elaboración y actualización del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, del Sistema de Indicadores nacional y del Informe estatal sobre su estado anual.

2. Su contenido y estructura ha de establecerse reglamentariamente y contener, al menos, los siguientes componentes:

1º. El Inventario Oficial de Especies Silvestres de Canarias.

2º. El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Canarias.

3º. El Catálogo de Especies Silvestres Amenazadas de Canarias.

4º. El Catálogo de Especies Exóticas Invasoras de Canarias.

5º. El Inventario de la Red de Espacios Naturales de Canarias.

6º. El Inventario Oficial de Hábitats de Canarias.

7º. El Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de Canarias.

8º. El Inventario de Bancos de Material Genético de especies silvestres y cultivadas.

9º. El Inventario de Caza y Pesca Dulceacuícola y Marina de Canarias.

10º. El Inventario de Núcleos y Parques Zoológicos de Canarias.

11º. El Inventario de Núcleos y Jardines Botánicos de Canarias.

12º. El Inventario de Colecciones Científicas de Canarias.

13º. El Catálogo de Suelos de Interés Agrológico de Canarias.

14º. El Inventario de Zonas Húmedas de Canarias.

15º. El Inventario de Razas y Cultivares Autóctonos de Canarias.

16º. El Catálogo de Razas y Cultivares Autóctonos Amenazados de Canarias.

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