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BASES DEL CONCURSO BECA DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN NACIONAL BECA PERÚ CONVOCATORIA 2020

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BASES DEL CONCURSO BECA DE GESTIÓN DE LA

COOPERACIÓN NACIONAL – BECA PERÚ

CONVOCATORIA

2020

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(3)

CONTENIDO

Tabla de contenido

CAPÍTULO I ... 1

DISPOSICIONES GENERALES ... 1

ARTÍCULO 1.-FINALIDAD DE LAS BASES ... 1

ARTÍCULO 2.-OBJETIVOS DE LAS BASES ... 1

ARTÍCULO 3.-POBLACIÓN BENEFICIARIA ... 1

ARTÍCULO 4.-ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA ... 1

ARTÍCULO 5.-NÚMERO DE BECAS ... 1

ARTÍCULO 6.-INSTITUCIONES, SEDES Y CARRERAS / MÓDULOS / CURSOS ELEGIBLES ... 1

ARTÍCULO 7.-DURACIÓN DE LA BECA ... 2

ARTÍCULO 8.-BENEFICIOS DE LA BECA ... 2

CAPÍTULO II ... 2

ETAPAS DEL CONCURSO ... 2

ARTÍCULO 9.-ETAPAS DEL CONCURSO ... 2

CAPÍTULO III ... 2

ETAPA DE POSTULACIÓN ELECTRÓNICA ... 2

ARTÍCULO 10.-POSTULACIÓN ELECTRÓNICA ... 3

ARTÍCULO 11-REQUISITOS Y DOCUMENTOS OBLIGATORIOS EN LA ETAPA DE POSTULACIÓN... 4

ARTÍCULO 12.-DE LAS CONDICIONES PRIORIZABLES ... 6

ARTÍCULO 13.-IMPEDIMENTOS PARA LA POSTULACIÓN ... 8

CAPÍTULO IV ... 9

EPATA DE VALIDACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LA POSTULACIÓN ELECTRÓNICA ... 9

ARTÍCULO 14.-VALIDACIÓN Y SUBSANACIÓN ... 9

CAPÍTULO V ... 10

ETAPA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES Y SELECCIÓN ... 10

ARTÍCULO 15.-ASIGNACIÓN DE PUNTAJE ... 10

ARTÍCULO 16.-SELECCIÓN DE POSTULANTES ... 11

ARTÍCULO 17.-PUBLICACIÓN DE RESULTADOS ... 12

CAPÍTULO VI ... 12

ETAPA DE ACEPTACIÓN O RENUNCIA Y FORMALIZACION DE LA BECA ... 12

ARTÍCULO 18.-SUB ETAPA DE ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LA BECA ... 12

ARTÍCULO 19.-SUB ETAPA DE FORMALIZACIÓN DE LA ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LA BECA ... 13

ARTÍCULO 20.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS ... 13

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ... 14

ANEXO Nº 1: LISTA DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SEDES, CARRERAS / MÓDULOS / CURSOS ELEGIBLES DE LA BECA DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN NACIONAL – BECA PERÚ CONVOCATORIA 2020 ... 15

ANEXO N° 2: FICHA DE POSTULACIÓN... 34

ANEXO N° 3: CARTA PODER PARA NOMBRAR REPRESENTANTE ... 36

ANEXO N° 4: CONSTANCIA DE PERTENENCIA A COMUNIDADES NATIVAS AMAZÓNICAS - CNA, COMUNIDADES CAMPESINAS O POBLACIONES AFROPERUANAS ... 38

ANEXO N° 5: FORMATO DE ACEPTACIÓN DE LA BECA ... 39

BECADEGESTIÓNDELACOOPERACIÓNNACIONALBECAPERÚ ... 39

CONVOCATORIA2020 ... 39

ANEXO N° 6: FORMATO DE RENUNCIA A LA BECA ... 40

ANEXO N° 7: FORMATO DE RECEPCIÓN DE EXPEDIENTE DE POSTULACIÓN ... 41

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BASES DEL CONCURSO BECA DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN NACIONAL - BECA PERÚ - CONVOCATORIA 2020

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de las Bases

Establecer las normas, procedimientos, requisitos, condiciones, criterios de selección, beneficios, derechos y obligaciones, que regulan el concurso de la Beca de Gestión de la Cooperación Nacional – Beca Perú - Convocatoria 2020, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, en adelante la Ley, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°

013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N° 008-2013-ED, N° 001-2015- MINEDU y Nº 013-2020-MINEDU, en adelante el Reglamento.

Artículo 2.- Objetivos de las Bases

2.1 Garantizar la administración eficiente y transparente de las etapas del concurso de la Beca de Gestión de la Cooperación Nacional - Beca Perú - Convocatoria 2020, en adelante la Beca.

2.2 Cautelar que el otorgamiento de la Beca se realice conforme a lo establecido en la Ley N° 29837, su Reglamento y las presentes bases.

Artículo 3.- Población beneficiaria

3.1. La Beca está dirigida a peruanos sin límite de edad, con las siguientes características:

i. Egresados de la educación secundaria de instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación.

ii. Buen rendimiento académico en la educación secundaria.

iii. Insuficientes recursos económicos.

Artículo 4.- Ámbito de la convocatoria La convocatoria se realiza a nivel nacional.

Artículo 5.- Número de becas

La convocatoria 2020 de la Beca tiene como objetivo otorgar noventa y uno (91) becas.

Artículo 6.- Instituciones, sedes y carreras / módulos / cursos elegibles

6.1. Las Instituciones de Educación Superior (IES), sedes y carreras / módulos / cursos se han determinado conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento y son producto de las donaciones realizadas por las IES a través de convenios de cooperación interinstitucional.

6.2. Las IES, sedes y carreras / módulos / cursos se encuentran contenidas en el Anexo N° 1: Lista de Instituciones de Educación Superior, sedes y carreras / módulos / cursos para el concurso de otorgamiento de la Beca.

6.3. La Lista de IES, sedes y carreras / módulos / cursos elegibles podrá ser ampliada mediante Resolución Directoral Ejecutiva, hasta cinco días antes de culminar la etapa de postulación según cronograma de las presentes bases.

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Artículo 7.- Duración de la beca

El periodo de duración de las becas se precisa en el Anexo Nº 1 de las presentes Bases;

y está sujeto al plan de estudios y normativa de la Institución Educativa cooperante.

Artículo 8.- Beneficios de la Beca

8.1. La Beca es una beca especial obtenida en calidad de donación por las Instituciones Educativas cooperantes, sus beneficios se precisan en el Anexo Nº 1 de las presentes Bases.

8.2. Las becas otorgadas no son subvencionadas por el PRONABEC, los becarios asumen los conceptos no cubiertos por las IES cooperantes, conforme a lo establecido en el Anexo N° 1.

CAPÍTULO II

ETAPAS DEL CONCURSO

Artículo 9.- Etapas del Concurso

9.1. El concurso consta de las siguientes etapas:

a. Etapa de Postulación Electrónica

b. Etapa de Validación y Subsanación de la Postulación Electrónica c. Etapa de Asignación de Puntajes y Selección

d. Etapa de Aceptación o Renuncia de la Beca

e. Etapa de Formalización de la Aceptación o Renuncia de la Beca

9.2. Las etapas son independientes y precluyentes, lo que significa que una vez superada alguna de ellas no se puede retroceder a la anterior.

9.3. El presente concurso se desarrolla conforme al siguiente cronograma:

Cuadro Nº 1: Cronograma de las etapas y actividades del concurso

ETAPAS Y ACTIVIDADES FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO

Postulación Electrónica1 02/10/2020 09/11/2020

Subsanación de la postulación 10/11/2020 22/11/2020

Validación de la postulación 10/11/2020 27/11/2020

Publicación de Seleccionados 01/12/2020

Aceptación o Renuncia de la Beca 02/12/2020 22/12/2020

Publicación de Becarios adjudicados 24/12/2020

Formalización de la aceptación de la Beca 18/01/2021 05/02/2021

CAPÍTULO III

ETAPA DE POSTULACIÓN ELECTRÓNICA

1 El postulante con estado de Registro Completo, puede revertir su postulación hasta un (01) día antes del término de la Etapa de Postulación Electrónica según cronograma.

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Artículo 10.- Postulación electrónica

10.1. La etapa de postulación electrónica se inicia de acuerdo con el cronograma señalado en el artículo 9 de las presentes Bases y se realiza de forma virtual a través del portal institucional del PRONABEC (www.pronabec.gob.pe)

10.2. La postulación se realiza a través del Módulo de Postulación en la página web del PRONABEC. El postulante crea una cuenta ingresando su número del Documento Nacional de Identidad, correo electrónico personal y datos de contacto, para asignarle un usuario y clave de acceso, los cuales son notificados en la cuenta de correo electrónico indicado por el postulante, y que lo habilitará para registrar información, cargar documentos y firmar electrónicamente los documentos que conforman el expediente virtual. Asimismo, se le asigna una casilla electrónica donde recibirá todas las comunicaciones del concurso y del programa durante la duración de la postulación electrónica.

10.3. Si el postulante es menor de edad, registra el número del Documento Nacional de Identidad y el correo electrónico de su representante (padre, madre, apoderado o persona a cargo, según corresponda), a quien se le asigna una clave que lo habilita para firmar electrónicamente los documentos que conformen el expediente virtual en representación del menor. Esta clave es notificada al correo electrónico del representante. Además, debe cargar en el Módulo de Postulación el Anexo N° 03 de las presentes bases, cuando el representante no sea el padre o la madre.

10.4. El postulante ingresa al Módulo de Postulación mediante su usuario y clave de acceso asignado para registrar la información requerida y cargar los documentos solicitados, asimismo registra una opción principal de beca y una opción secundaria de beca opcionalmente, según Anexo Nº 1 de las presentes bases.

10.5. Cuando el postulante termina de registrar la información y adjuntar los documentos de postulación obligatorios y opcionales (de ser el caso) solicitados, el Módulo de Postulación le muestra el expediente virtual completo a fin que proceda a concluir su postulación mediante firma electrónica generada por el Módulo de Postulación, utilizando la clave asignada. En el caso del postulante menor de edad, la firma electrónica del expediente virtual es realizada por su representante (padre, madre, apoderado o persona a cargo, según corresponda).

10.6. En todos los casos los interesados registran en el Módulo de Postulación las constancias y documentos vinculados a los requisitos o a la acreditación de la condición priorizable.

10.7. El expediente virtual completo y firmado electrónicamente, genera el estado de Registro Completo de la postulación y es enviado a la casilla electrónica del postulante y su representante como cargo de recepción de su postulación.

10.8. El postulante con estado de Registro Completo puede revertir su postulación hasta 24 horas antes del término de la Etapa de Postulación Electrónica según cronograma, el expediente regresará al estado “En proceso de registro”. El postulante termina y envía su postulación mediante firma electrónica para concluir su postulación.

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10.9. El postulante que no cumpla con cargar digitalmente los documentos de carácter obligatorio (registro incompleto) o cargue documentos distintos a los exigidos en las presentes bases es declarado “POSTULANTE NO APTO”.

10.10. La Etapa de Postulación finaliza el día indicado en el cronograma a las 17:00:00 horas.

10.11. Los datos expresados en el expediente de postulación tienen carácter de declaración jurada, por lo que, en caso de falsedad, el postulante y su representante, cuando corresponda; asumen las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes.

10.12. El postulante y/o su representante son responsables de realizar el seguimiento oportuno a su postulación y los resultados del concurso mediante el portal web de la institución y la casilla de notificación que se habilitará en el Módulo de Postulación. En ese sentido, no se puede alegar desconocimiento de los resultados.

Artículo 11- Requisitos y documentos obligatorios en la Etapa de Postulación 11.1. El postulante escanea y carga en el Módulo de Postulación todos los documentos

obligatorios exigidos por ambas caras cuando corresponda. El contenido del documento debe ser legible. Se podrán registrar más de un documento en un solo ítem siempre que estos complementen la información requerida en el concurso.

Los documentos deben ser cargados en formato PDF únicamente con un peso máximo 2Mb.

11.2. Para la postulación electrónica los postulantes acreditan y presentan los siguientes requisitos y documentos obligatorios en el Módulo de Postulación Electrónica:

Cuadro Nº 2: Requisitos y documentos obligatorios de postulación

REQUISITO DE

POSTULACIÓN

DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN O FORMA DE ACREDITACIÓN

1 Tener la nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Número del Documento Nacional de Identidad (DNI), es consultado en línea con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

2 Haber culminado la Educación Básica Regular (EBR) o la Educación Básica Alternativa (EBA)

Certificado de Estudios escaneado por ambas caras, de los dos últimos grados de la educación secundaria (cuarto y quinto o su equivalente), Certificado de Estudios Digital o Constancia de Logros de Aprendizaje (CLA) obtenida a

través de la plataforma web

https://constancia.minedu.gob.pe/ que acredite como mínimo las notas de los últimos dos grados concluidos de la Educación Básica Regular (EBR).

3 Acreditar buen rendimiento académico considerando el promedio mínimo de catorce (14) en los dos últimos grados de la educación secundaria.2

A) Para estudiantes de la EBR o EBA que cuenten con registro en SIAGIE:

- El Módulo de Inscripción con base en la información registrada en el SIAGIE muestra al interesado las notas que obtuvo en los últimos dos grados de la educación secundaria. Con esta información se calcula el promedio de los dos últimos grados de educación secundaria,

2 Promedio mínimo 12 para Víctimas de la Violencia habida en el país durante los años 1980 – 2000, para la población expuesta a metales pesados y otras sustancias químicas y para la población afectada por la deflagración ocurrida el 23/01/2020 en el distrito de Villa El Salvador.

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redondeando al sexto decimal y se verifica si ambos promedios cumplen con el promedio mínimo de catorce (14).

En caso el interesado esté en desacuerdo con las notas mostradas, debe cargar el Certificado de Estudios, Certificado de Estudios Digital o Constancia de Logros de Aprendizaje (CLA) obtenida a través de la plataforma web https://constancia.minedu.gob.pe/ siempre que acredite como mínimo las notas de los dos últimos grados concluidos de la EBR, además debe modificar o registrar manualmente las notas; con esta información el Módulo de Inscripción calcula el promedio de los dos últimos grados de educación secundaria, redondeando al sexto decimal y se verifica si ambos promedios cumplen con el promedio mínimo de catorce (14).

B) Para las estudiantes de la EBR que no cuenten con registro en SIAGIE:

El interesado registra el código modular de su institución educativa y carga en el Módulo de Postulación el Certificado de Estudios, Certificado de Estudios Digital o Constancia de Logros de Aprendizaje obtenida a través de la plataforma web https://constancia.minedu.gob.pe/, que acredite como mínimo las notas de los dos últimos grados concluidos,

Asimismo, realiza el registro manual de notas de los dos últimos grados de la educación secundaria.

En base al registro de notas el Módulo de Postulación calcula el promedio de los últimos dos grados concluidos, redondeando al sexto decimal y verifica si ambos promedios cumplen con el promedio mínimo de catorce (14).

Para todos los interesados que registren manualmente o modifiquen notas o información relevante sobre la institución educativa, el PRONABEC realiza la verificación de esta información durante la Etapa de Validación y Subsanación de la Postulación Electrónica.

4 Haber ingresado a una IES, sede y carrera elegible, para opción principal y secundaria de beca de corresponder, según Anexo Nº 01 de las presentes Bases.

Constancia de ingreso 2020 o 2021 a la IES, sede y carrera elegible, la cual precisa obligatoriamente lo siguiente:

- Nombre de la IES, sede y carrera elegible.

- Datos personales del postulante: DNI, nombres y apellidos completos.

- Año del proceso de admisión al que corresponde, firma o sello de la IES.

- Periodo de Inicio de estudios.

El PRONABEC no interviene en los procesos de admisión realizados por las IES Elegibles, las cuales establecen las fechas, los lugares y los contenidos de éstos.

5 Formato generado por el Módulo de Postulación.

Ficha de Postulación según Anexo N° 2, generada por el Módulo de Postulación que contiene, entre otros aspectos:

 Selección de opción principal y secundaria de beca opcionalmente.

 Registro manual de notas de los dos últimos grados de la educación secundaria.

 Declaración Jurada de Veracidad de la Información y Documentación.

 Declaración Jurada de no tener impedimentos para acceder a una beca.

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 Autorización para ser notificados de manera electrónica en la casilla electrónica que le proporcione el PRONABEC.

Solo para postulantes menores de edad: Anexo Nº 3: Carta poder para nombrar representante en caso el representante no sea su padre o madre.

11.3. El PRONABEC no interviene en los procesos de admisión realizados por las IES Elegibles, las cuales establecen las fechas, los lugares y los contenidos de éstos.

11.4. El postulante que no cumpla con cargar digitalmente los documentos de carácter obligatorio o carguen documentos distintos o incompletos a los exigidos en las presentes Bases, serán declarados “POSTULANTES NO APTOS”.

11.5. Adicionalmente el Módulo de Postulación podrá solicitar información complementaria que permita conocer el perfil demográfico del postulante y sus expectativas académicas. La información complementaria solicitada no tiene impacto en los resultados de cada una de las etapas del concurso.

Artículo 12.- De las condiciones priorizables

12.1. Los postulantes que deseen acceder a la aplicación de puntuación adicional en la Etapa de Asignación de Puntajes y Selección, escanean y cargan en el Módulo de Postulación la correspondiente constancia, certificado o documento de similar naturaleza expedido por la autoridad competente, según las condiciones priorizables siguientes:

Cuadro Nº 3: Condiciones priorizables de acreditación automática

Condición priorizable Medio de verificación

1 Pertenencia a la

jurisdicción de los distritos incorporados al ámbito del VRAEM de acuerdo a la norma específica

Verificación automática en el Módulo de Postulación a través de la consulta en línea del número del DNI con el Registro Nacional de identificación y Estado Civil (RENIEC) y verificación si el domicilio registrado se encuentra ubicado en los distritos incorporados de acuerdo con los Decretos Supremos N° 040-2016-PCM y N° 112-2017-PCM y la Resolución Ministerial Nº 093-2019-MINEDU.

2 Pertenencia a la

jurisdicción de los distritos incorporados al ámbito del Huallaga de acuerdo a la norma específica

Verificación automática en el Módulo de Postulación a través de la consulta en línea del número del DNI con el Registro Nacional de identificación y Estado Civil (RENIEC) y verificación si el domicilio registrado se encuentra ubicado en los distritos incorporados de acuerdo con los Decretos Supremos N° 030-2013-PCM y N° 060-2015-PCM.

3 Víctima de la Violencia habida en el país durante los años 1980 – 2000 (VC)

Encontrarse en el Registro Único de Víctimas (RUV) o para los casos de transferencia del beneficio encontrarse en el Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación (REBRED). Se verifica en la base de datos de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN.

En caso el postulante no se encuentre en la base de datos de la CMAN, debe cargar el Certificado de Acreditación del Registro Único de Víctimas (RUV) o Registro Especial de Reparación en Educación – REBRED.

4 Población expuesta a metales pesados y otras sustancias químicas

En la etapa de validación, se verifica que el postulante pertenezca al registro de población expuesta a metales pesados y otras sustancias químicas brindado por el Ministerio de Salud.

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Condición priorizable Medio de verificación 5 Población afectada por la

deflagración ocurrida el 23/01/2020 en el distrito de Villa El Salvador

En la etapa de validación, se verifica que el postulante pertenezca al registro de población afectada por la deflagración ocurrida el 23/01/2020 en el distrito de Villa El Salvador, brindado por la Municipalidad de Villa El Salvador o el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Cuadro Nº 4: Condiciones priorizables de acreditación documental

Condición priorizable Medio de verificación

1 Discapacidad (D) Certificado de Discapacidad, Carné o Resolución emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS que acredite algún tipo de discapacidad, o certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad.

Ante la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad o sea menor de edad3.

2 Pertenencia a

comunidades nativas amazónicas, campesinas

o poblaciones

afroperuanas (IA)

Constancia de Pertenencia según Anexo N° 04

Comunidades Nativas Amazónicas: Constancia de Pertenencia a Comunidades Nativas Amazónicas – CNA firmada por el representante de la comunidad (la CNA debe formar parte de la Base de Datos del Ministerio de Cultura – MINCUL) o Constancia de Pertenencia firmada por el representante de alguna Organización o Federación Indígena Amazónica (La Organización o Federación será verificada en bases de datos que se disponga para ello).

Comunidades campesinas: Constancia suscrita por el presidente de la comunidad. Se verifica que la Comunidad forme parte de la Base de Datos del Ministerio de Cultura o la entidad correspondiente como la Dirección Regional de Agricultura, SUNARP, etc.

Poblaciones Afroperuanas: Constancia suscrita por una Organización que forme parte del Registro de Organizaciones representativas afroperuanas del Ministerio de Cultura.

3 Bomberos activos e hijos de bomberos (B)

Constancia emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que acredite ser Bombero o hijo de Bombero Voluntario activo.

4 Voluntarios (V) Certificado emitido por el Registro de Voluntarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que acredite haber realizado voluntariado por más de 180 jornadas.

5 Postulante con

antecedente de situación

Oficio o resolución emitida por la autoridad administrativa (Unidades de Protección Especial) o Juzgado de Familia o Mixtos que disponen la tutela del menor de edad en un

3 Según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1468, esta declaración jurada está sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa que recibe la documentación, para lo cual se sigue el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de forma progresiva y teniendo en consideración su capacidad operativa.

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Condición priorizable Medio de verificación de abandono y/o tutelado

por el Estado (A)

centro de acogida residencial o acogimiento familiar o con terceros.

6 Licenciados del Servicio Militar Voluntario (M)

Libreta del Servicio Militar Voluntario o Constancia de Servicio Militar Voluntario que acredite haber servido como mínimo el período de doce (12) meses, con cargo a que el Ministerio de Defensa certifique la veracidad del documento.

12.2. Los postulantes que presenten documentos para acreditar condiciones priorizadas que no cumplan con los medios de verificación requeridos en las presentes bases, no obtendrán el puntaje adicional correspondiente.

Artículo 13.- Impedimentos para la Postulación

13.1. Son impedimentos para postular a la Beca las siguientes situaciones:

13.1.1. Quienes hayan sido beneficiarios de una beca que canalice, gestione o subvencione el Estado para el mismo nivel de estudios.

13.1.2. Haber culminado estudios de pregrado en una institución de educación superior en el territorio nacional o en el extranjero (Se verifica a través de la base de datos de la SUNEDU u otras fuentes).

13.1.3. Haber sido sancionado con la pérdida de beca conforme a los numerales 37.3 y 37.4 del artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 298374.

13.1.4. Quienes sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo grado de afinidad (hijos adoptivos, cónyuge, padres e hijos propios del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) de los funcionarios de dirección y del personal de confianza del PRONABEC.

13.1.5. Quienes sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo grado de afinidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) de servidores públicos del PRONABEC.

13.1.6. Quienes registren antecedentes penales, policiales o judiciales, lo cual se verifica a través de la consulta en línea en los sistemas dispuestos por las entidades responsables. En caso de observación se solicita el documento de sustento al postulante.

13.1.7. Quienes estén registrados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

13.1.8. Quienes hayan recibido reparaciones por otras decisiones o políticas del Estado sean leyes especiales de atención a las víctimas o por cumplimiento de sentencias de última instancia nacional o provenientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH de San José de Costa Rica, o de acuerdos internacionales sobre reparaciones, bajo el principio que no se puede recibir doble tipo de beneficio por la misma

4 No incurren en este impedimento las personas que perdieron una beca que no conduce a grado académico, siempre que hubieran sido eximidas del impedimento para postular a nuevas becas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de la Ley de creación del PRONABEC, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED y modificatorias.

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violación. Esta verificación es solicitada a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN durante la Etapa de Validación y Subsanación.

13.2. El PRONABEC podrá solicitar, en cualquier etapa del concurso la presentación de documentos adicionales que considere necesarios para verificar el no encontrarse en alguno de los impedimentos de postulación.

13.3. En caso de verificarse la existencia de alguno de estos impedimentos, el PRONABEC declara No Apto al Postulante durante el concurso y si el impedimento es identificado una vez terminado el concurso, el PRONABEC toma las medidas administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes de acuerdo con la normativa vigente. Para tales efectos, el PRONABEC solicita información a las diversas entidades públicas o privadas que considere necesario.

CAPÍTULO IV

EPATA DE VALIDACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LA POSTULACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 14.- Validación y Subsanación

14.1. Consiste en la verificación de requisitos y documentos obligatorios y opcionales, presentados por los postulantes que hayan alcanzado el estado de registro completo en la Etapa de Postulación Electrónica.

14.2. La validación es liderada por la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas, la misma que determina la estrategia operativa necesaria para cumplir con el cronograma propuesto y establece las medidas de control de calidad del proceso de validación.

14.3. En esta etapa se verifica que cada uno de los postulantes cumplan con presentar los requisitos y documentos indicados en el Cuadro Nº 2 de las presentes bases.

También incluye la verificación de las condiciones priorizables y que los postulantes no se encuentren en ninguno de los impedimentos para la postulación señalados en el artículo 13 de las presentes bases.

14.4. La verificación se realiza en el “Módulo de Validación”, otorgando la condición de APTO o NO APTO a cada uno de los expedientes de postulación.

14.5. El postulante que no cumpla con los requisitos, con cargar digitalmente los documentos de carácter obligatorio (Registro incompleto) o carguen documentos distintos a los exigidos en las presentes Bases o presenten impedimentos para la postulación serán declarados “POSTULANTES NO APTOS”.

14.6. La validación de los requisitos de nacionalidad, clasificación socioeconómica, entre otros; se realiza de forma automática en el Módulo de Postulación, el cual se encuentra interconectado con las entidades de la Administración Pública competentes. Los requisitos o impedimentos que no puedan verificarse de forma automática son revisados y validados manualmente.

14.7. En caso se identifiquen errores u observaciones en la postulación, respecto a la carga de documentos o registro de información que acrediten el cumplimiento de requisitos o el no encontrarse en impedimento de postulación; el postulante es notificado a su casilla electrónica y podrá subsanarlos en el Módulo de Postulación hasta las 13:00:00 horas del penúltimo día de la Validación.

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14.8. Al concluir la validación de la totalidad de los expedientes virtuales de postulación, se genera un Acta de Validación Grupal, en la cual se define la lista de postulantes declarados APTOS y NO APTOS indicando el requisito o documento que fue observado durante la validación, la cual es suscrita digitalmente por la Jefatura de la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas otorgándole su conformidad.

CAPÍTULO V

ETAPA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES Y SELECCIÓN

Artículo 15.- Asignación de Puntaje

15.1. Con base en los resultados de la Etapa de Validación y Subsanación, la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas asigna a los postulantes declarados POSTULANTES APTOS, el puntaje técnico de acuerdo con los criterios señalados en el siguiente cuadro Nº 5:

Cuadro Nº 5: Puntaje Técnico

Concepto Criterio Ponderación Medio de verificación Puntaje Buen

Rendimiento Académico (BR)

Promedio de dos últimos grados de la educación

secundaria

Promedio de 18 a

más Certificado de estudios o

Certificado Digital o Constancia de Logros de

Aprendizaje (CLA)

80 puntos

Promedio de 16 a 17 70 puntos

Promedio de 145 a 15 60 puntos

Condición Socioeconómica (CS)

Clasificación socioeconómica según SISFOH6

Pobreza extrema

Reporte SISFOH 20 puntos

Pobreza 10 puntos

Condiciones Priorizables

Población expuesta a metales pesados y otras sustancias químicas

Puntaje adicional7

Registro de población expuesta a metales pesados y otras sustancias químicas del Ministerio de Salud.

15 puntos

Población afectada por la deflagración ocurrida el 23/01/2020 en el distrito de Villa El Salvador

Registro de población afectada por la deflagración ocurrida el 23/01/2020 en el distrito de Villa El Salvador de la Municipalidad de Villa El Salvador o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

15 puntos

Discapacidad

Certificado de

Discapacidad, carné o resolución de CONADIS, certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad, o declaración jurada

10 puntos

Víctima de la Violencia habida en el país durante los años 1980 – 2000

Base de datos de la CMAN o Certificado de acreditación del

RUV o REBRED

10 puntos

5Promedio mínimo 12 para Víctimas de la Violencia habida en el país durante los años 1980 – 2000.

6 Mediante consulta al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del DNI del postulante durante la asignación de puntaje.

7 En caso de acreditarse dos o más condiciones se otorgará un puntaje máximo de 15 puntos.

(14)

Concepto Criterio Ponderación Medio de verificación Puntaje Pertenencia a

comunidades nativas amazónicas, campesinas o población afroperuana

Constancia de pertenencia verificable de acuerdo a los dispuesto en el Cuadro N° 4

10 puntos

Huallaga DS N° 030-2013-PCM y

DS N° 060-2015-PCM 05 puntos VRAEM

DS N° 040-2016-PCM y N°

112-2017-PCM y la RM N°

093-2019-MINEDU

05 puntos Bomberos activos e

hijos de bomberos Constancia del CGBVP 05 puntos

Voluntarios Certificado de Registro de

Voluntarios del MIMP 05 puntos Antecedente de

situación de abandono y/o tutelado por el Estado

Oficio o resolución emitida por la autoridad competente de acuerdo a los dispuesto en el Cuadro N° 4

05 puntos

Licenciados del Servicio Militar Voluntario

Libreta o Constancia de

Servicio Militar Voluntario 05 puntos

15.2. La puntuación que recibe el postulante tiene una escala centesimal, al cual se adicionará el puntaje adicional conforme se detalla en el siguiente algoritmo:

Algoritmo de selección

PUNTAJE PARA SELECCION = BR + CS + CP Dónde:

 BR: Buen rendimiento académico

 CS: Condición socioeconómica

 CP: Situaciones priorizadas

15.3. El algoritmo de selección permite: (i) ordenar a todos las postulantes de forma descendente según su puntaje obtenido y (ii) otorgar la condición de SELECCIONADO según número de becas ofertadas en el Anexo Nº 1 y en estricto orden de mérito.

15.4. Para los casos de empate en el puntaje para selección, se toma en cuenta para el desempate los siguientes criterios en orden de prioridad:

- Puntaje por buen rendimiento académico - Condición de pobreza extrema

- Pertenencia a alguna de las condiciones priorizables señaladas en el artículo 12 de las presentes Bases.

Artículo 16.- Selección de Postulantes

16.1. La Oficina de Gestión de Becas, a través de la Unidad de Evaluación y Selección, es la encargada de realizar la selección de postulantes en estricto orden de mérito, tomando en cuenta el puntaje técnico obtenido por los postulantes, la opción principal y secundaria de cada postulante y las becas ofertadas según Anexo Nº 1 de las presentes bases, resultando los postulantes seleccionados y no seleccionados.

(15)

16.2. Los postulantes seleccionados participarán de la Etapa de aceptación y formalización de la Beca.

Artículo 17.- Publicación de Resultados

17.1. Los resultados de la selección son aprobados por Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas, la cual es publicada en el Portal Electrónico Institucional: www.pronabec.gob.pe. Asimismo, todos los postulantes reciben en su casilla electrónica la notificación del resultado de selección y asignación de becas.

17.2. La Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas que apruebe la publicación de los resultados del concurso, incluye:

 Relación de postulantes SELECCIONADOS y

 Relación de postulantes NO SELECCIONADOS

 Relación de postulantes NO APTOS, señalando expresamente los motivos por los cuales fueron declarados no aptos.

17.3. Los POSTULANTES NO SELECCIONADOS que no alcanzaron vacante pueden ser considerados accesitarios ante casos de renuncias o no aceptaciones en correspondencia al puntaje total obtenido y en estricto orden de mérito, sin expresión de causa.

CAPÍTULO VI

ETAPA DE ACEPTACIÓN O RENUNCIA Y FORMALIZACION DE LA BECA

Artículo 18.- Sub Etapa de Aceptación o Renuncia de la Beca

18.1. El POSTULANTE SELECCIONADO tiene un plazo máximo de quince (15) días de conformidad al cronograma establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 de las presentes Bases, para efectuar la Aceptación mediante firma electrónica. La aceptación de la beca se realiza en el Módulo de Aceptación de la Beca. Vencido el plazo, pierde dicha condición de postulante seleccionado.

18.2. El POSTULANTE SELECCIONADO que no desee aceptar la beca, debe suscribir el Formulario de Renuncia a la Beca (Anexo Nº 06) y cargarlo en el Módulo de Aceptación de la Beca.

18.3. La beca no aceptada o renunciada, puede ser otorgada al siguiente POSTULANTE NO SELECCIONADO, en estricto orden de mérito y conforme a las reglas de selección del concurso.

18.4. El POSTULANTE SELECCIONADO, debe acceder al Módulo de Aceptación de la Beca, y firmar electrónicamente los formatos correspondientes. En el caso de ser menor de edad, los formatos deben ser firmados electrónicamente por su representante legal (madre, padre o apoderado).

18.5. La Oficina de Gestión de Becas emite la(s) Resolución(es) Jefatural(es) que aprueben la relación de BECARIOS, renuncias y no aceptaciones, en base al reporte que genere el Módulo de Aceptación de la Beca, estas resoluciones pueden ser parciales a medida que avanza esta etapa.

(16)

Artículo 19.- Sub Etapa de Formalización de la Aceptación o Renuncia de la Beca 19.1. Para la Formalización de la Beca, el POSTULANTE SELECCIONADO, debe presentarse en la Unidad de Coordinación y Cooperación Regional (UCCOR) más cercana al lugar donde se encuentre, de acuerdo al cronograma establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 de las presentes Bases, para hacer la entrega en físico de los documentos que integran su expediente virtual de postulación, a fin de crear su expediente de postulación físico. Los postulantes menores de edad, debe acudir con su representante, si este representante no es el mismo quien lo representó en las etapas anteriores, deberá actualizar el Anexo Nº 03 escanearlo y cargarlo en el Módulo de Aceptación de la beca.

19.2. En caso de Renuncia a la beca, el postulante debe suscribir y cargar en el Módulo de Aceptación de la Beca el Anexo N° 06 y entregarlo en físico a la UCCOR más cercana al lugar donde se encuentre, de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 de las presentes Bases.

19.3. Los documentos que presente el POSTULANTE SELECCIONADO son cotejados por el personal de la UCCOR, utilizando el Anexo Nº 07: Formato de Recepción de Expediente de Postulación. El personal de la UCCOR es responsable de esta etapa y otorga su conformidad a través de la firma digital, para ello verifica que los documentos presentados en físico guarden concordancia con el expediente de postulación virtual, y cumplan con las formalidades requeridas. Además, elabora el informe de remisión de los expedientes de postulación. Los documentos para presentar son únicamente aquellos que cumplieron con el requisito en las etapas de validación y subsanación.

19.4. Con los documentos presentados por el POSTULANTE SELECCIONADO, el personal de la UCCOR, genera un expediente físico el cual es remitido a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a través de un informe de remisión de expedientes de postulación.

19.5. Recibidos los expedientes, estos son remitidos a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para su custodia. Esta última es la responsable de efectuar la fiscalización posterior correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

19.6. La Oficina de Gestión de Becas emite la(s) Resolución(es) Jefatural(es) que declaren la pérdida de beca a aquellos BECARIOS que no cumplan con la presentación de la documentación señalada en el presente artículo, en el plazo establecido en el cronograma del concurso contenido en el numeral 9.3 del artículo 9 de las presentes Bases.

Artículo 20.- Derechos y obligaciones de los becarios

20.1. Los derechos y obligaciones de los becarios se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29837 y su Reglamento y a las normas internas del Programa.

20.2. Los becarios también se rigen a las condiciones establecidas por las Instituciones de Educación Superior, precisadas en el Anexo N° 01 de las presentes Bases.

20.3. Todos los beneficios establecidos en el artículo 8 y en el Anexo N° 01 de las presentes Bases se hacen efectivos a partir de la adjudicación de la beca.

(17)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - La Oficina de Gestión de Becas puede aprobar los instrumentos técnicos complementarios que sean necesarios para la adecuada implementación de las Bases y consecuente ejecución de cualquiera de las etapas descritas en las presentes Bases.

SEGUNDA. - La Oficina de Gestión de Becas está facultada para realizar el control simultáneo y posterior al cierre de cada una de las etapas mencionadas, pudiendo de considerarlo pertinente, autorizar las revisiones y correcciones necesarias.

TERCERA. - La información proporcionada durante todas las etapas del concurso tiene el carácter de declaración jurada. Si el PRONABEC detecta falsedad en dicha documentación, procederá a iniciar las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes, disponiendo la nulidad de los actos administrativos emitidos y/o la pérdida de beca, según corresponda.

CUARTA. - La Oficina de Gestión de Becas resuelve los casos no contemplados en las Bases referidos a aspectos técnicos del concurso, así como cualquier interpretación que requieran las mismas, en el marco de la Ley Nº 29837 y su Reglamento.

QUINTA. - Toda situación posterior al otorgamiento de la Beca, es resuelta por la instancia competente conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29837 y sus modificatorias, en las Normas que Regulan los Procedimientos del Comité Especial de Becas y demás normas que apruebe el PRONABEC.

SEXTA. - El PRONABEC pone en concurso las becas donadas otorgadas por las Instituciones Educativas Cooperantes. El inicio de los Carreras / Módulos / Cursos es responsabilidad de dichas instituciones, motivo por el cual, de presentarse algún evento fortuito que pudiera afectar el inicio de clases, las instituciones y becarios deben informar al PRONABEC sobre las razones de la no apertura.

Referencias

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