NICSP 36
Pronunciamiento Final Enero de 2015 Pronunciamiento Final
Enero de 2015
Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público
Inversiones en Asociadas y
Negocios Conjuntos
Este documento ha sido desarrollado y aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB®).
El objetivo del IPSASB es servir al interés público mediante el establecimiento de normas de contabilidad del sector público de alta calidad y facilitando la adopción e implementación de éstas, mejorando, de ese modo, la calidad y congruencia de las prácticas contables en todo el mundo y fortaleciendo la transparencia y rendición de cuentas de las finanzas del sector público.
Para la consecución de este objetivo, el IPSASB establece Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) y Guías de Prácticas Recomendadas (GPR) para uso de las entidades del sector público, incluyendo gobiernos nacionales, regionales y locales y entidades gubernamentales relacionadas.
Las NICSP hacen referencia a estados financieros con propósito de información general (estados financieros) y tienen carácter normativo Las GPR son pronunciamientos que proporcionan guías sobre buenas prácticas para la preparación de informes financieros con propósito general (IFPG) que no son estados financieros. A diferencia de las NICSP, las GPR no establecen requerimientos. Actualmente, todos los pronunciamientos relacionados con los IFPG que no son estados financieros son GPR. Las GPR no proporcionan guías sobre el nivel de garantía (si lo hubiera) al que debe someterse dicha información.
Las estructuras y procesos que apoyan la actividad del IPSASB® son facilitados por la Federación Internacional de Contadores (IFAC®).
Propiedad intelectual © enero de 2015 de la Federación Internacional de Contadores (IFAC®). Sobre propiedad intelectual, marcas registradas e información sobre permisos, por favor, consulte la página 17.
NICSP 36—INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS
ÍNDICE
Párrafo
Alcance ... 2–7 Definiciones ... 8–9 Acuerdo vinculante ... 9 Influencia significativa ... 10–15 Método de la participación ... 16–21 Aplicación del método de la participación ... 22–48 Exenciones de la aplicación del método de la participación ... 23–25 Discontinuación del uso del método de la participación ... 26–27 Cambios en la participación en la propiedad ... 28 Procedimientos del método de la participación ... 29–42 Pérdidas por deterioro del valor ... 43–48 Estados Financieros Separados ... 49 Dispoiciones transitorias ... 50 Fecha de vigencia ... 51–52 Derogación y sustitución de la NICSP 7 (diciembre de 2006) ... 53 Fundamentos de las conclusiones
Comparación con la NIC 28 (Modificada en 2011)
La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 36, Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, está contenida en los párrafos 1 a 53. Todos los párrafos tienen la misma autoridad. La NICSP 36 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, de los Fundamentos de las conclusiones y el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. La NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, facilita un criterio para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
Alcance
2. Una entidad que prepara y presenta los estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma para la contabilización de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
3. Esta Norma se aplicará por todas entidades que son inversores con una influencia significativa o control conjunto sobre una participada cuando la inversión conduce al mantenimiento de una participación cuantificable en la propiedad.
4. Esta Norma proporciona la base para la contabilidad de las participaciones en la propiedad en asociadas y negocios conjuntos. Esto es, la inversión en la otra entidad confiere a la entidad riesgos y recompensas que conllevan una participación en la propiedad. Esta Norma se aplica solo a las participaciones cuantificables en la propiedad. Esto incluye participaciones en la propiedad que surgen de inversiones en la estructura del patrimonio formal de otra entidad. Una estructura de patrimonio formal significa capital en acciones o una forma equivalente de capital, tal como unidades en un fideicomiso de propiedades. Las participaciones cuantificables en la propiedad pueden incluir también participaciones en la propiedad que surgen de otras inversiones en las que la participación en la propiedad de la entidad puede medirse con fiabilidad (por ejemplo, participaciones en una asociación). Cuando la estructura de patrimonio de la otra entidad está definida de forma difusa, puede no ser posible obtener una medida fiable de la participación en la propiedad.
5. Algunas aportaciones realizadas por entidades del sector público pueden denominarse como
"inversiones", pero pueden no dar lugar a una participación en la propiedad. Por ejemplo, una entidad del sector público puede hacer una inversión sustancial en el desarrollo de un hospital que es propiedad y es operada por una entidad sin ánimo de lucro. Mientras que estas aportaciones son sin contraprestación por naturaleza, permiten que la entidad del sector público participe en las operaciones del hospital, y la entidad sin ánimo de lucro es responsable ante la entidad del sector público del uso de los dineros públicos. Sin embargo, las aportaciones realizadas por la entidad del sector público no constituyen una participación en la propiedad, en tanto que la entidad sin ánimo de lucro podría buscar financiación alternativa y, de ese modo, impedir que la entidad del sector público participe en las operaciones del hospital. Por consiguiente, la entidad del sector público no está expuesta a los riesgos, ni disfruta de las recompensas, que conlleva una participación en la propiedad.
6. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público excepto para las Empresas Públicas (EP).
7. El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitido por el IPSASB explica que a las EP se les aplica las NIIF emitidas por el IASB. Las EP están definidas en la NICSP 1, Presentación de Estados Financieros.
Definiciones
8. Los términos siguientes se usan en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
Una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.
Acuerdo vinculante: A efectos de la presente Norma, un acuerdo vinculante es un acuerdo que confiere a las partes derechos y obligaciones exigibles a los que tendrían si la forma fuera la de un contrato. Incluye derechos de contratos u otros derechos legales.
Estados financieros consolidados son los estados financieros de una entidad económica en los que activos, pasivos, activos netos/patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la entidad controladora y sus entidades controladas se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.
El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada a partir de entonces por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor, de los activos netos/patrimonio de la asociada o negocio conjunto. El resultado (ahorro o desahorro) del periodo del inversor incluye su participación en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo de la participada y los activos netos/patrimonio del inversor incluyen su parte de cambios en los activos netos/patrimonio de la participada que no han sido reconocidos en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo de la participada.
Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
Control conjunto es el control compartido de un acuerdo por medio de un acuerdo vinculante, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.
Un participante en un negocio conjunto es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste.
Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la otra entidad, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.
Los términos definidos en otras NICSP se utilizan en esta Norma con el mismo significado que en aquéllas, y se reproducen en el Glosario de Términos Definidos publicado separadamente. Los términos siguientes se definen en la NICSP 34 Estados Financieros Separados, NICSP 35 Estados Financieros Consolidados, NICSP 37 Acuerdos Conjuntos:
beneficios, control, entidad controlada, entidad controladora, entidad económica, entidad de inversión, operación conjunta, poder y estados financieros separados.
Acuerdo vinculante
9. Los acuerdos vinculantes pueden ponerse de manifiesto de diversas formas. Un acuerdo vinculante es, a menudo, pero no siempre, por escrito, en forma de un contrato o conversaciones documentadas entre las partes. Los mecanismos estatutarios tales como autoridades ejecutivas o
legislativas pueden también crear acuerdos de obligado cumplimiento, similares a los acuerdos contractuales, por sí mismos o conjuntamente con contratos entre las partes.
Influencia significativa
10. Si un inversor tiene influencia significativa sobre la participada es un tema de juicio basado en la naturaleza de la relación entre el inversor y la participada, y en la definición de influencia significativa de esta Norma. Esta Norma se aplica solo a las asociadas en las que una entidad mantiene una participación cuantificable en la propiedad en la forma de participación en el capital u otra estructura de patrimonio formal o en otra forma en la que la participación de la entidad pueda medirse con fiabilidad.
11. Si una entidad mantiene una participación cuantificable en la propiedad y mantiene directa o indirectamente (por ejemplo, a través de entidades controladas), el 20 por ciento o más del poder de voto de la participada, se presume que la entidad tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de entidades controladas), menos del 20 por ciento del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o sustancial no impide necesariamente que una entidad ejerza influencia significativa.
12. La existencia de la influencia significativa por una entidad se pone en evidencia, habitualmente, a través de una o varias de las siguientes vías:
(a) representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
(b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las participaciones en las decisiones sobre dividendos o distribuciones similares;
(c) transacciones de importancia relativa entre la entidad y la participada;
(d) intercambio de personal directivo; o (e) suministro de información técnica esencial.
13. Una entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, u otros instrumentos similares que tienen el potencial, si se ejercen o convierten, de dar a la entidad poder de voto adicional, o reducir los derechos de voto de terceras partes, sobre las políticas financieras y de operación de otra entidad (es decir, derechos de voto potenciales). Cuando se esté evaluando si una determinada entidad tiene influencia significativa, se tendrá en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean, en ese momento, ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades. No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles, en ese momento, cuando los mismos, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro.
14. Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales de voto y cualesquiera otros acuerdos vinculantes, considerados
aislada o conjuntamente) que afecten a los mismos, salvo la intención de la gerencia y la capacidad financiera de ejercer o convertir dichos derechos potenciales.
15. Una entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de ésta. La pérdida de influencia significativa puede tener lugar con o sin un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando una asociada quedase sujeta al control de otro gobierno, tribunal o administrador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo vinculante.
Método de la participación
16. Según el método de la participación, en el reconocimiento inicial la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición. La parte del inversor en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo de la participada se reconocerá en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en la participación proporcional del inversor en la participada que surjan por cambios en el patrimonio de la participada que no hayan sido reconocidas en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo de la participada. Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de conversión de la moneda extranjera. La participación del inversor en esos cambios se reconoce en los activos netos/patrimonio del inversor.
17. El reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas podría no ser una medida adecuada de la ganancia obtenida por un inversor por la inversión en la asociada o negocio conjunto, ya que las distribuciones recibidas pueden tener poca relación con el rendimiento de éstos. Puesto que el inversor ejerce control conjunto o influencia significativa sobre la participada, tiene una participación en los rendimientos de la asociada o negocio conjunto y, por tanto, en el producto financiero de la inversión. El inversor contabilizará esta participación extendiendo el alcance de sus estados financieros, para incluir su parte del resultado (ahorro o desahorro) del periodo de la participada. En consecuencia, la aplicación del método de la participación suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado (ahorro o desahorro) del periodo del inversor.
18. Cuando existan derechos de voto potenciales u otros derivados que contengan derecho de voto potenciales, la participación de una entidad en una asociada o negocio conjunto se determinará únicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes y no refleja la posibilidad de ejercer o convertir los derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados, a menos que aplique el párrafo 19.
19. En algunas circunstancias, una entidad tiene, en esencia, una participación en la propiedad que existe como resultado de una transacción que le da acceso, en ese momento, a los beneficios asociados con una participación en la propiedad. En estas circunstancias, la proporción asignada a la entidad se determina teniendo en cuenta el ejercicio eventual de estos derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados que dan acceso, en ese momento, a la entidad a los beneficios.
20. NICSP 29, Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición no se aplica a las participaciones en asociadas y negocios conjuntos que se contabilizan utilizando el método de la participación.
Cuando los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales dan en esencia, en ese momento, acceso a los beneficios asociados con la participación en la propiedad en una asociada o negocio conjunto, los instrumentos no están sujetos a la NICSP 29. En los demás casos, los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales en una asociada o negocio conjunto se contabilizarán de acuerdo con la NICSP 29.
21. Una inversión en una asociada o negocio conjunto contabilizada usando el método de la participación se clasificará como un activo no corriente.
Aplicación del método de la participación
22. Una entidad con control conjunto o influencia significativa sobre una participada se contabilizará como su inversión en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación excepto cuando esa inversión cumpla los requisitos de exención de acuerdo con los párrafos 23 a 25.
Exenciones de la aplicación del método de la participación
23. Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una entidad controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados por la excepción al alcance del párrafo 5 de la NICSP 35 o si son aplicados todos los elementos siguientes:
(a) La entidad es en sí misma una entidad controlada y las necesidades de información de los usuarios se satisfaga por los estados financieros consolidados de su entidad controladora, y, en el caso de una entidad parcialmente poseída, todos sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen otra forma de votar, han sido informados de que la entidad no aplicará el método de la participación.
(b) Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales).
(c) La entidad no registró, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.
(d) La entidad controladora final, o alguna de las entidades controladoras intermedias, elabora estados financieros que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NICSP, en los cuales las entidades controladas se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NICSP 35.
24. Cuando una inversión en una asociada o negocio conjunto se mantiene directa o indirectamente por una entidad que es una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad análoga, incluyendo los fondos de seguro ligados a inversiones, la entidad puede optar por medir las inversiones en esas asociadas y negocios conjuntos al valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro) de acuerdo con la NICSP 29. Una entidad de inversión habrá, por definición, hecho esta elección.
25. Cuando una entidad tenga una inversión en una asociada, una parte de la cual se mantenga indirectamente a través de una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad similar incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones, la entidad puede optar por medir esa parte de la inversión en la asociada a valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro) de acuerdo con la NICSP 29 independientemente de si la organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad similar incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones, tenga una influencia significativa sobre esa parte de la inversión. Si la entidad realiza esa elección, aplicará el método de la participación a la parte restante de su inversión en una asociada que no se mantenga mediante una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad similar, incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones. Cuando una entidad tiene una inversión en una asociada, una parte de la cual se mantiene de forma indirecta a través de una entidad de inversión, la entidad medirá esa parte de la inversión a valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro) de acuerdo con la NICSP 29.
Discontinuación del uso del método de la participación
26. Una entidad interrumpirá el uso del método de la participación a partir de la fecha en que su inversión deje de ser una asociada o un negocio conjunto de la siguiente forma:
(a) Si la inversión pasa a ser una entidad controlada, la entidad contabilizará su inversión de acuerdo con el pronunciamiento internacional o nacional correspondiente que trate las combinaciones del sector público y la NICSP 35.
(b) Si la participación retenida en la anterior asociada o en el negocio conjunto es un activo financiero, la entidad medirá la participación retenida al valor razonable. El valor razonable de la participación retenida se considerará como su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NICSP 29. Si la NICSP 29, párrafos GA113 y GA114 impiden que una entidad mida la participación conservada a valor razonable, ésta medirá la participación conservada al importe en libros de la inversión en la fecha en que dejó de ser una asociada o negocio conjunto y ese importe en libros se considerará como su costo en el reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NICSP 29. La entidad reconocerá en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo las diferencias entre:
(i) el valor razonable (o, cuando corresponda, el importe en libros) de cualquier inversión retenida y el producto de la disposición de la parte de la participación en la asociada o un negocio conjunto; y
(ii) el importe en libros de la inversión en la fecha en que se interrumpió el método de la participación.
(c) Cuando una entidad interrumpe el uso del método de la participación ésta contabilizará todos los importes reconocidos anteriormente directamente en los activos netos/patrimonio en relación a esa inversión sobre la misma base que se habría requerido si la participada hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados.
27. Si una inversión en una asociada pasa a ser una inversión en un negocio conjunto o una inversión en un negocio conjunto pasa a ser una inversión en una asociada, la entidad
continuará aplicando el método de la participación y no medirá nuevamente la participación retenida.
Cambios en la participación en la propiedad
28. Si una participación en la propiedad de una asociada o un negocio conjunto se reduce, pero la inversión continúa clasificándose como una asociada o un negocio conjunto respectivamente, la entidad transferirá directamente al resultado (ahorro o desahorro) del periodo la proporción de la ganancia o pérdida que había anteriormente sido reconocida en los activos netos/patrimonio relativa a esa reducción en la participación en la propiedad, si se requiriera que esa ganancia o pérdida se transfiriera directamente al resultado (ahorro o desahorro) acumulado del periodo en el momento de la disposición de los activos o pasivos relacionados.
Procedimientos del método de la participación
29. Muchos de los procedimientos, que son apropiados para la aplicación del método de la participación, son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la NICSP 35.
Además, los conceptos implícitos en los procedimientos utilizados en la contabilización de la adquisición de una entidad controlada se adoptan también en la contabilización de la adquisición de una inversión en una asociada o en un negocio conjunto.
30. La participación de una entidad económica en una asociada o negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas por la entidad controladora y sus entidades controladas en esa asociada o negocio conjunto. Se ignoran, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos de la entidad económica. Cuando una asociada o negocio conjunto tenga entidades controladas, asociadas o negocios conjuntos, el resultado (ahorro o desahorro) del periodo, y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el método de la participación, serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (donde se incluirá la parte de la asociada o negocio conjunto en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo, y en los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 37 a 39).
31. Las ganancias y pérdidas procedentes de las transacciones “ascendentes” y “descendentes” entre una entidad (incluyendo sus entidades controladas consolidadas) y su asociada o negocio conjunto, se reconocerán en los estados financieros de la entidad solo en la medida en que correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada o en el negocio conjunto no relacionados con el inversor. Son transacciones “ascendentes”, por ejemplo, las ventas de activos de la asociada o un negocio conjunto al inversor. Son transacciones “descendentes”, por ejemplo, las ventas o aportaciones de activos del inversor a su asociada o negocio conjunto. Se eliminará la parte del inversor de las ganancias y pérdidas de la asociada o del negocio conjunto procedentes de estas transacciones.
32. Cuando las transacciones descendentes proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados, o de un deterioro de valor de esos activos, las pérdidas se reconocerán totalmente por el inversor. Cuando las transacciones ascendentes proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos activos, el inversor reconocerá su participación en esas pérdidas.
33. La aportación de un activo no monetario a una asociada o negocio conjunto a cambio de una participación en el patrimonio de la asociada o negocio conjunto se contabilizará de acuerdo con el párrafo 31, excepto cuando la aportación carezca de sustancia comercial, tal como se describe esa condición en la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo. Si esta aportación carece de sustancia comercial, la ganancia o pérdida se considerará como no realizada y no se reconocerá a menos que se aplique también el párrafo 34. Estas ganancias o pérdidas no realizadas se eliminarán contra la inversión contabilizada utilizando el método de la participación y no se presentarán como ganancias o pérdidas diferidas en el estado de situación financiera consolidado de la entidad o en el estado de situación financiera de la entidad en el que se encuentra contabilizada la inversión utilizando el método de la participación.
34. Si, además de recibir una participación en el patrimonio de una asociada o negocio conjunto, una entidad recibe activos monetarios o no monetarios, la entidad reconocerá totalmente en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo la parte de la ganancia o pérdida en la aportación no monetaria relativa a los activos monetarios o no monetarios recibidos.
35. Una inversión se contabilizará utilizando el método de la participación, desde la fecha en que pasa a ser una asociada o negocio conjunto. En el momento de la adquisición de la inversión, cualquier diferencia entre el costo de la inversión y la parte de la entidad en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la participada, se contabilizará de la forma siguiente:
(a) Cuando una entidad ha incluido la plusvalía relacionada con una asociada o negocio conjunto en el importe en libros de la inversión, no está permitida la amortización de dicha plusvalía.
(b) Cualquier exceso de la parte de la entidad en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la participada sobre el costo de la inversión se incluirá como ingreso para la determinación de la parte de la entidad en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo de la asociada o negocio conjunto en el periodo en el que se adquiera la inversión.
Se realizarán los ajustes adecuados, en la parte de la entidad en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo de la asociada o negocio conjunto después de la adquisición para contabilizar, por ejemplo, la depreciación de los activos depreciables basados en sus valores razonables en la fecha de adquisición. De forma similar, es preciso realizar ajustes adecuados sobre la parte de la entidad en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo de la asociada o negocio conjunto después de la adquisición por las pérdidas por deterioro de valor tales como las propiedades, planta y equipo o, cuando corresponda, la plusvalía.
36. Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros más recientes disponibles de la asociada o del negocio conjunto. Cuando el final del periodo sobre el que se informa de una entidad es diferente del de una asociada o negocio conjunto, la primera:
(a) obtendrá, a efectos de aplicar el método de la participación, información financiera adicional referida a la misma fecha que los estados financieros de la entidad; o
(b) usará los estados financieros más recientes de la asociada o negocio conjunto ajustados por los efectos de las transacciones o sucesos significativos que hayan ocurrido entre la fecha de esos estados financieros y la de los estados financieros de la entidad.
37. Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y eventos similares que se hayan producido en circunstancias parecidas.
38. Excepto por lo descrito en el párrafo 39, si una asociada o negocio conjunto aplica políticas contables diferentes de las adoptadas por la entidad, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán ajustes en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las empleadas por la entidad.
39. A pesar de los requerimientos del párrafo 38, si una entidad tiene una participación en una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión, la entidad conservará la medición del valor razonable aplicada por esa asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión para su participación en las entidades controladas, cuando aplique el método de la participación.
40. Si una asociada o un negocio conjunto tiene acciones preferentes acumuladas en circulación que poseen partes distintas de la entidad y se clasifican como patrimonio, la entidad calcula su participación en el resultado (ahorro o desahorro) del periodo después de ajustar por los dividendos de estas acciones, independiente de que los dividendos hayan sido declarados.
41. Si la parte de una entidad en el resultado negativo (desahorro) de una asociada o negocio conjunto iguala o excede su participación en éstos, la entidad dejará de reconocer su participación en los resultados negativos (desahorro) adicionales. La participación en una asociada o negocio conjunto será el importe en libros de la inversión en la asociada o negocio conjunto determinado según el método de la participación, junto con cualquier participación a largo plazo que, en esencia, forme parte de la inversión neta de la entidad en la asociada o en el negocio conjunto. Por ejemplo, una partida para la que no esté prevista la cancelación ni vaya a ocurrir en un futuro previsible, es, en esencia, una extensión de la inversión de la entidad en esa asociada o negocio conjunto. Entre tales partidas podrían estar incluidas las acciones preferentes y los préstamos o cuentas por cobrar a largo plazo, pero no lo estarían las deudas comerciales por cobrar o pagar, ni las partidas por cobrar a largo plazo para las que existan garantías colaterales adecuadas, tales como los préstamos garantizados. Los resultados negativos (desahorro) reconocidos según el método de la participación por encima de la inversión de la entidad en acciones ordinarias se aplicarán a los otros componentes de la inversión de la entidad en una asociada o un negocio conjunto, en orden inverso a su grado de prelación (es decir, a su prioridad en caso de liquidación).
42. Una vez que la participación de la entidad se reduzca a cero, se mantendrán los resultados negativos (desahorro) adicionales y se reconocerá un pasivo, sólo en la medida en que la entidad haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o haya efectuado pagos en nombre de la asociada o negocio conjunto. Si la asociada o el negocio conjunto informara con posterioridad de los resultados positivos (ahorro), la entidad reanudará el reconocimiento de su participación en éstos únicamente después de que su participación en los citados resultados positivos (ahorro) iguale la participación en los resultados negativos (desahorro) no reconocidos.
Pérdidas por deterioro del valor
43. Una vez que se haya aplicado el método de la participación, incluyendo el reconocimiento de los resultados negativos (desahorro) de la asociada o negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 41,
la entidad aplicará la NICSP 29 para determinar si es necesario reconocer cualquier pérdida por deterioro de valor adicional con respecto a su inversión neta que tenga en la asociada o negocio conjunto.
44. La entidad también aplicará la NICSP 29 para determinar si tiene que reconocer pérdidas por deterioro de valor adicionales, con respecto a su participación en la asociada o negocio conjunto que no formen parte de la inversión neta y el importe de esa pérdida por deterioro de valor.
45. Siempre que la aplicación de la NICSP 29 indique que la inversión en una asociada o un negocio conjunto pueda tener deterioro de valor, una entidad aplicará la NICSP 26 Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo y posiblemente la NICSP 21 Deterioro del Valor de Activos No Generadores de Efectivo
46. La NICSP 26 dirige a una entidad a determinar el valor en uso de la inversión generadora de efectivo. Para determinar el valor en uso de la inversión generadora de efectivo de acuerdo con la NICSP 26, una entidad estimará:
(a) su parte del valor presente de los flujos de efectivo estimados que se espera que sean generados por la asociada o el negocio conjunto, incluyendo los de las operaciones de la asociada o del negocio conjunto y los importes resultantes de la disposición final de la inversión; o
(b) el valor presente de los flujos de efectivo futuro estimados que se espera que surjan como dividendos o distribuciones similares a recibir de la inversión y de su disposición final.
Si se utilizan los supuestos adecuados, ambos métodos darán el mismo resultado.
47. La NICSP 21 requiere que, si el volumen de servicio recuperable de un activo es menor que su importe en libros, éste se reducirá a su volumen de servicio recuperable. El volumen de servicio recuperable, es el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso. El valor en uso de un activo no generador de efectivo se define como el valor presente del potencial de servicio restante del activo. El valor presente del potencial de servicio restante puede evaluarse usando el enfoque del costo de reposición depreciado, el enfoque del costo de rehabilitación o el enfoque de unidades de servicio, el que sea más apropiado.
48. El importe recuperable de una inversión en una asociada o negocio conjunto se evaluará para cada asociada o negocio conjunto, a menos que la asociada o negocio conjunto no genere entradas de efectivo por su uso continuo que sean en gran medida independientes de las procedentes de otros activos de la entidad.
Estados Financieros Separados
49. Una inversión en una asociada o negocio conjunto se contabilizará en los estados financieros separados de la entidad de acuerdo con el párrafo 12 de la NICSP 34 Estados Financieros Separados.
Disposiciones transitorias
50. Las disposiciones transitorias para cambiar de la consolidación proporcional al método de la participación, o desde el método de la participación a la contabilización de activos y pasivos con respecto a una operación conjuntase establecen en la NICSP 37.
Fecha de vigencia
51. Una entidad aplicará esta Norma para los estados financieros anuales que abarquen periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2017. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2017, revelará este hecho y aplicará al mismo tiempo la NICSP 34, NICSP 35, NICSP 37 y NICSP 38 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.
52. Cuando una entidad adopte las NICSP de base de acumulación (o devengo) tal como se define en la NICSP 33 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) para propósitos de información financiera con posterioridad a esta fecha de vigencia, esta Norma se aplicará a los estados financieros anuales que abarquen periodos que comiencen a partir de la fecha de adopción de las NICSP.
Derogación y sustitución de la NICSP 7 (diciembre de 2006)
53. Esta Norma deroga la NICSP 7 Inversiones en Asociadas (diciembre de 2006). La NICSP 7 será aplicable hasta que se aplique la NICSP 36 o esté vigente, lo que suceda primero.
Fundamentos de las conclusiones
Estos Fundamentos de las conclusiones acompañan a la NICSP 36, pero no son parte de la misma.
Objetivo
FC1. Estos Fundamentos de las conclusiones resumen las consideraciones del IPSASB para llegar a las conclusiones de la NICSP 36. Puesto que esta Norma se basa en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificada en 2011, incluyendo las modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2014), emitida por el IASB, los Fundamentos de las conclusiones describen solo las áreas en las que la NICSP 36 no observa los requerimientos principales de la NIC 28 (Modificada en 2011) o en las que el IPSASB consideró esta inobservancia.
Aspectos generales
FC2. En 2012, el IPSASB comenzó a trabajar en un proyecto para actualizar las NICSP que tratan de la contabilización de participaciones en entidades controladas, asociadas y negocios conjuntos. En Octubre de 2013, el IPSASB emitió los Proyectos de Norma (PN) 48 a 52 que fueron denominados de forma conjunta como Participaciones en Otras Entidades. El PN 50 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, se basó en la NIC 28 (Modificada en 2011), habiendo considerado las modificaciones del sector público correspondientes a la NICSP 7 Inversiones en Asociadas y NICSP 8 Participaciones en Negocios Conjuntos. En enero de 2015, el IPSASB emitió cinco NICSP nuevas, incluyendo la NICSP 36. Estas NICSP nuevas sustituyen la NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Separados, NICSP 7 y NICSP 8.
FC3. Como consecuencia de combinar la contabilización de asociadas y negocios conjuntos el título de la Norma se cambió a Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.
FC4. Al diseñar la NICSP 36, el Consejo no reconsideró todos los requerimientos de la NICSP 7 Inversiones en Asociadas. Los cambios más significativos proceden de la decisión de requerir el uso del método de la participación para contabilizar las inversiones en negocios conjuntos y, por ello, combinar la contabilización de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos en una sola norma. Las opiniones del Consejo sobre el uso del método de la participación para inversiones en negocios conjuntos se analizan en los Fundamentos de las conclusiones de la NICSP 37.
Alcance
Participaciones cuantificables en la propiedad
FC5. El IPSASB destacó que el alcance de la NICSP 7 ha sido limitado a inversiones en asociadas "en los casos en los que la inversión en la asociada conduce a la posesión de una participación en la propiedad en forma de participación en el capital u otra estructura de patrimonio formal". Al desarrollar la NICSP 7, el IPSASB destacó que es improbable que la contabilización del patrimonio pueda aplicarse a menos que la asociada tenga una estructura formal de patrimonio medible con fiabilidad El IPSASB reflejó la intención de esta modificación y concluyó que se pretendía impedir la aplicación inapropiada de esa Norma a participaciones distintas de las participaciones en la propiedad.
FC6. Al contrario de la NICSP 7 esta Norma se aplica a asociadas y negocios conjuntos. Puesto que los negocios conjuntos pueden tomar muchas formas, incluyendo los acuerdos de
asociación, que no tengan estructuras de patrimonio formales, la limitación del alcance de la NICSP 7 no era apropiado. El IPSASB decidió que el alcance de esta Norma debe limitarse a "participaciones cuantificables en la propiedad. Quienes respondieron apoyaron esta propuesta, pero consideraron que la información a revelar sobre las participaciones no cuantificables en la propiedad en otras entidades sería apropiada. El IPSASB estuvo de acuerdo en que la NICSP 38 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades debería requerir información a revelar de las participaciones no cuantificables en la propiedad.
Control conjunto temporal e influencia significativa
FC7. La NICSP 7 y la NICSP 8 Participaciones en Negocios Conjuntos, no requería la aplicación del método de la participación o la consolidación proporcional cuando el control conjunto, o la influencia significativa, sobre otra entidad se pretendía que fuera temporal. El IPSASB destacó que el IASB había eliminado estas exenciones de las NIIF equivalentes en 2003, como consecuencia de la emisión de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.
FC8. El IPSASB destacó que al desarrollar la NICSP 35 Estados Financieros Consolidados se había considerado la cuestión relacionada de si incorporar o no una exención de control temporal en esa Norma, y estuvo de acuerdo en no hacerlo. Por consiguiente, el IPSASB decidió no proporcionar exenciones sobre la base del control conjunto temporal o influencia significativa temporal de la NICSP 36.
Influencia significativa
FC9. La Norma establece una presunción de que una entidad tiene influencia significativa sobre una participada, si una entidad mantiene una participación en la propiedad en forma de un accionariado u otra estructura de patrimonio formal y mantiene, directa o indirectamente, (por ejemplo a través de entidades controladas) del 20 por ciento o más del poder de voto de una participada. El IPSASB destacó que el uso del 20 por ciento para establecer una presunción de influencia significativa viene inicialmente de la NIC 28 había sido usada en la NICSP 7 (diciembre de 2006). Al decidir conservar esta presunción en la Norma, el IPSASB destacó que no era consciente de ninguna razón en el sector público para usar una cantidad distinta al 20 por ciento.
Fechas de presentación uniformes
FC10. El IPSASB consideró si imponer un límite temporal a la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la entidad y las asociadas o negocios conjuntos de la entidad. El IPSASB destacó que la NIC 28 requiere que los estados financieros disponibles más recientes de la asociada o negocio conjunto se usen por una entidad al aplicar el método de la participación y requiere ajustes cuando no son los mismos. Además, la NIC 28 limita la diferencia en fechas a tres meses. El IPSASB destacó que puede haber ejemplos en el sector público cuando entidades tienen diferentes fechas de presentación y no es posible cambiar esas fechas. El IPSASB no estuvo de acuerdo en imponer un límite de tres meses a las fechas.
Entidades de Inversión
FC11. Algunos de los que respondieron al PN 50 solicitaron que el IPSASB aclarara la aplicación del método de la participación por entidades de inversión y por inversores con inversiones en una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión. Por consiguiente el IPSASB:
(a) aclaró que una entidad de inversión habrá elegido, por definición, contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos a valor razonable con cambios en resultados (ahorro o desahorro) de acuerdo con la NICSP 29; y
(b) requirió que una entidad con una participación en una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión, conserve, cuando aplique el método de la participación, la medición del valor razonable utilizada por esa asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión, a su participación en las entidades controladas.
FC12. El IPSASB destacó que los representados por el IASB habían buscado también la aclaración de algunos aspectos de la contabilización de las inversiones en asociadas que son entidades de inversión y negocios conjuntos que son entidades de inversión. El IASB emitió el PN 2014/2 Entidades de Inversión-Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones propuestas a la NIIF 10 y NIC 28) en junio de 2014 y posteriormente emitió Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28), en diciembre de 2014 El IPSASB consideró que estas aclaraciones eran útiles para abordar las cuestiones de implementación identificadas por las entidades que adoptan por primera vez las NIIF de los requerimientos de las entidades de inversión del IASB e incorporó esos aspectos de las modificaciones que eran relevantes para esta Norma.
Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto
FC13. Al mismo tiempo que la NICSP 36 estaba siendo desarrollada, el IASB modificó la NIIF 10 y la NIC 28, de forma que los requerimientos para el reconocimiento de una ganancia o pérdida parcial para transacciones entre un inversor y su asociada o negocio conjunto se aplicarían solo a la ganancia o pérdida procedente de la venta o aportación de activos que no constituyen un negocio como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. El IASB emitió Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28) en septiembre de 2014 El IPSASB estuvo de acuerdo en no incorporar los requerimientos introducidos por estas modificaciones en las NICSP 35 y NICSP 36, sobre la base de que sería más apropiado considerar el reconocimiento de las ganancias y pérdidas en su totalidad o en parte en el contexto de los requerimientos a nivel de normas que se proyectan para combinaciones del sector público.
Comparación con la NIC 28 (Modificada en 2011)
La NICSP 36 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos se diseña principalmente a partir de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificada en 2011, incluyendo modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2014). En el momento de emitir esta Norma, el IPSASB no ha considerado la aplicabilidad a las entidades del sector público de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Por ello las referencias a la NIIF 9 en la NIC 28 han, , sido sustituidas por referencias a las NICSP que tratan de los instrumentos financieros.
Las principales diferencias entre la NICSP 36 y la NIC 28 (Modificada en 2011) son las siguientes:
• La NICSP 36 incluye un comentario adicional al de la NIC 28 (Modificada en 2011) para aclarar la aplicabilidad de las normas a la contabilidad de las entidades del sector público.
• La NICSP 36 emplea, en ciertos casos, una terminología diferente a la de la NIC 28 (Modificada en 2011). Los ejemplos más significativos son el uso de los términos “activos netos/patrimonio”,
"entidad económica", "entidad controladora", "entidad controlada" e "ingreso" en la NICSP 36. Los términos equivalentes en la NIC 28 (Modificada en 2011) son “patrimonio”, “grupo”, “controladora”,
“subsidiaria” e "ingreso".
• La NICSP se aplica a todas las inversiones en las que el inversor tiene una participación cuantificable en la propiedad. La NIC 28 (Modificada en 2011) no contiene un requerimiento similar. Sin embargo, es improbable que la contabilidad del patrimonio pudiera aplicarse a menos que existiera una participación cuantificable en la propiedad.
• Cuando la NICSP 29 excluye a una entidad de medir la participación conservada en una antigua asociada o negocio conjunto a valor razonable, la NICSP 36 permite que una entidad use el importe en libros como el costo en el reconocimiento inicial del activo financiero. La NIC 28 (Modificada en 2011) requiere que la participación retenida se mida a valor razonable.
• La NICSP 36 requiere que una entidad con una participación en una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión, cuando aplique el método de la participación, conservará la medición del valor razonable aplicada por esa asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión a su participación las entidades controladas. La NIC 28 (Modificada en 2011) permite que una entidad con una participación en una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión, conservará la medición del valor razonable aplicada por esa asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión.
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