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CÍRCULO DE BELLAS ARTES ESTATUTOS

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ESTATUTOS

CÍRCULO DE BELLAS ARTES

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CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES

ARTÍCULO 1º

El Círculo de Bellas Artes es una Asociación sin ánimo de lucro que se rige por la vigente Ley de Asociaciones regu- lada mediante la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, por el art. 22 de la Constitución Española y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2º

Son fines de la Asociación promover las manifestaciones artísticas culturales y sociales, facilitando la reunión y co- municación entre artistas en la totalidad de sus actividades y líneas de actuación, ya sean nacionales o internacionales, sin limitaciones de ámbito, ofreciéndose y promoviéndose como lugar de encuentro, formación, difusión e información.

Para llevar a cabo sus fines, se propone:

a) Apoyar la creación artística y cultural, organizando: ex- posiciones, conciertos musicales, proyecciones, actua- ciones teatrales, presentaciones de libros, conferencias, debates y actos públicos, de acuerdo a las directrices que sean aprobadas por la Junta Directiva.

b) Celebrar sesiones y fiestas públicas o privadas, dentro o fuera de los locales del Círculo de Bellas Artes.

c) Colaborar en actos culturales con otras entidades.

d) Conservar y promocionar la colección de arte del Cír- culo de Bellas Artes, facilitando las aportaciones de artistas y otras entidades.

e) Atender a la correcta conservación arquitectónica del histórico edificio en que el Círculo de Bellas Artes tiene su sede.

f) Mantener un gran salón de exposición pública perma- nente para todas las Bellas Artes.

g) Conservar e incrementar una biblioteca destinada esen- cialmente a temas artísticos, humanísticos y culturales, actualizando sus fondos anualmente y organizándola conforme a las adecuadas técnicas de archivo y docu- mentación.

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h) Impulsar y programar, de acuerdo a sus fines cultura- les, cursos y seminarios, así como facilitar espacios de estudio, clases y talleres para el fomento de las artes.

i) Facilitar a los socios recreos y fiestas para su esparci- miento, participación social y cultural en el ámbito de la institución.

ARTÍCULO 3º

El domicilio social en la Asociación, radica en Madrid, calle Alcalá, 42.

ARTÍCULO 4º

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territo- rio nacional, así como, en distintas formas de colaboración en el ámbito internacional mediante acuerdos establecidos con otras instituciones culturales o con incidencia en lo cultural; tendrá una duración indefinida, se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cual- quiera de las causas previstas en las leyes.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 5º

Serán socios del Círculo de Bellas Artes las personas físi- cas y jurídicas con capacidad legal de obrar, que cumplan los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 6º

Los socios podrán ser: ordinarios, familiares, protectores, honoríficos, transeúntes y temporales.

ARTÍCULO 7

Serán socios de honor aquellas personas que, a propuesta de la Junta Directiva, designe la Asamblea General, por

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haberse hecho acreedores a tal distinción, o por haber prestado servicios importantes al Círculo de Bellas Artes.

Los socios de honor disfrutarán de los mismos usos y co- modidades que los socios ordinarios.

Se hallarán exentos del pago de toda cuota, y sólo tendrá derecho de voz, salvo cuando sean miembros de la Junta Directiva, en cuyo caso adquirirán la condición plena de socios ordinarios con voz y voto, aunque no reúnan todos los requisitos establecidos en el art. 42.

ARTÍCULO 8º

Serán socios ordinarios aquellas personas que lo soliciten a la Junta Directiva acreditando sus circunstancias per- sonales.

La Junta Directiva resolverá sobre la admisión o no, por decisión de la mayoría de sus miembros.

Estos socios, junto con los protectores, integrarán, con voz y voto, la Asamblea General.

ARTÍCULO 9º

Serán socios familiares aquellas personas que designe el socio ordinario al formular la solicitud de admisión y que convivan con el solicitante.

Los socios familiares tendrán una reducción de las cuotas y no adquirirán la condición jurídica de socio.

Los socios familiares menores de edad, sólo podrán hacer uso de los servicios del Círculo de Bellas Artes en aquellos supuestos y horarios establecidos por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10º

Los socios protectores serán aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan con cuotas anuales superiores a las establecidas para los socios ordinarios o que presten

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servicios altamente beneficiosos para el Círculo de Bellas Artes, siendo potestativo de la Junta Directiva otorgar di- chos nombramientos.

Los socios protectores tendrán los mismos derechos que los socios ordinarios, integrando, por tanto, con voz y voto, la Asamblea General; en el caso de tratarse de personas jurídicas, su derecho de participación en dicha Asamblea General queda recogido únicamente en su representante legal, con un solo voto.

ARTÍCULO 11º

Serán socios transeúntes todas aquellas personas que, previo pago de las cuotas que se establezcan, puedan hacer uso, por plazo de un día, de los servicios que el Círculo de Bellas Artes determine.

En ningún caso los socios transeúntes integrarán la Asam- blea General.

ARTÍCULO 12º

Serán socios temporales aquellas personas que, con limi- tación temporal, bien por sus condiciones específicas, o por convenios con otras instituciones puedan hacer uso de los servicios que el Círculo de Bellas Artes en cada caso determine, previo pago de cuota que se

establezca.

En ningún caso los socios temporales integrarán la Asam- blea General.

ARTÍCULO 13º

Los socios ordinarios, protectores, familiares, transeúntes y temporales contribuirán al mantenimiento del Círculo de Bellas Artes con las cuotas sociales que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Dichas cuotas deberán ser satisfechas en los plazos que determine la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 14º

Los socios ordinarios y protectores, que integran la Asam- blea General, adquirirán derecho a voz y voto a partir del tercer mes de su admisión, sin perjuicio de lo establecido en el art. 7 para los socios de honor.

ARTÍCULO 15º

Los miembros del Círculo de Bellas Artes que ostenten la condición de socios ordinarios y protectores, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades culturales que promueva el Círculo de Bellas Artes y en los actos sociales que organice para todos los socios. Con pleno respeto a lo dispuesto en el apartado 1.b art. 32 de la L.O. 1/2002.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva de la forma que prevén estos Estatutos.

d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener cono- cimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos del Círculo de Bellas Artes.

f) Impugnar los acuerdos adoptados por los órganos di- rectivos.

ARTÍCULO 16º

Serán obligaciones de todos los socios:

a) Acatarlos los presentes estatutos y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas y derramas que establezca la Asam- blea General.

c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

d) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución.

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ARTÍCULO 17º

Los empleados y dependientes del Círculo de Bellas Artes no podrán ser socios del mismo.

ARTÍCULO 18º

Los socios causarán baja por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por fallecimiento.

b) Por voluntad propia, manifestada por escrito al Presi- dente.

c) Por impago, durante tres meses, y previa requisitoria, de la cuota correspondiente.

d) Por desobediencia grave a los acuerdos de los órganos de gobierno del Círculo de Bellas Artes, o por cualquier otra causa suficiente que contravenga el espíritu de estos estatutos.

ARTÍCULO 19º

Los socios comprendidos en los supuestos b) y c) del art.

18 podrán reingresar, dentro de los siguientes seis meses, previo pago de las cantidades adeudadas y de las men- sualidades transcurridas desde la fecha en que se originó la motivación de su baja.

ARTÍCULO 20º

1. Las bajas producidas a causa del apartado c) del art.18 se adoptarán por decisión de la Junta Directiva, sin ulterior recurso, pudiendo, el socio, reingresar en la asociación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 19.

2. Las bajas producidas a causa del apartado d) del art.18 se adoptarán mediante decisión de la Junta Directiva previa incoación del oportuno expediente contradictorio, a cuyo efecto la Junta Directiva, nombrará un instructor y un secretario elegidos entre sus miembros.

Durante su tramitación, el socio podrá ser suspendido en sus derechos por un tiempo máximo de treinta días.

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La resolución que adopte la Junta Directiva, que será eje- cutiva, podrá ser impugnada en el plazo de quince días desde su notificación ante la Asamblea General, que deberá resolver la impugnación en la primera reunión que celebre.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 21º

El patrimonio del Círculo de Bellas Artes está constitui- do por el inmueble de su propiedad, sito en su domicilio social, mobiliario, obras de arte y enseres propios y cuyo valor asciende a 5.727.322 euros pudiendo ser modificado por acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria celebrada en el mes de junio de cada año.

ARTÍCULO 22º

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios.

b) Los productos de los bienes y derechos que correspon- dan, así como las subvenciones, legados y donaciones que el Círculo de Bellas Artes pueda recibir de forma legal.

c) Los ingresos que obtenga por actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

ARTÍCULO 23º

El Círculo de Bellas Artes llevará una contabilidad que reflejará la imagen fiel del patrimonio, los resultados y su si- tuación financiera, que deberá ser objeto de auditoría anual.

Elaborará un presupuesto anual y un balance final, cuenta de resultados y demás documentación establecida en la legislación vigente en materia contable, financiera y fiscal.

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El ejercicio económico se iniciará el día 1 de enero, finali- zando el día 31 de diciembre de cada año.

El Círculo de Bellas Artes elaborará un inventario de sus bienes.

ARTÍCULO 24º

En caso de disolverse el Círculo de Bellas Artes, la Asam- blea General que acuerde su disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por la Junta Directiva y cinco socios elegidos por la Asamblea General, que pro- cederá a inventariar, evaluar y liquidar las deudas sociales y los bienes y efectos de la entidad. El remanente de dicha liquidación, si lo hubiere, se destinará a alguna/s de las entidades referidas en el apartado 6 del art. 3 de la Ley 49/2002, que tengan fines análogos a los del Círculo de Bellas Artes.

Todas estas operaciones, se realizarán, a ser posible, en el plazo de seis meses a partir del acuerdo de disolución.

En caso de disolución, salvo lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará lo establecido en el art. 18 de la L.O.

1/2002.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CÍRCULO DE BELLAS ARTES

ARTÍCULO 25º

El Círculo de Bellas Artes estará regido por:

a) La Asamblea General de Socios.

b) La Junta Directiva.

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DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 26º

La Asamblea General es el órgano supremo del Círculo de Bellas Artes, y estará constituida por los socios ordinarios y protectores, quienes deberán concurrir personalmente a cada reunión o delegar su voto en otro socio en los térmi- nos y requisitos establecidos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 27º

En el caso de delegación de voto, éste deberá obrar en poder del Secretario General, con anterioridad al comienzo de la Junta, mediante un escrito firmado en que se indique el nombre y apellidos del socio en quien se delega; esta delegación sólo tendrá validez para la asistencia a esa asamblea, a menos que ésta fuera suspendida para conti- nuar en otras sesiones.

ARTÍCULO 28º

La Asamblea General se reunirá:

a) Con carácter ordinario en los meses de junio y diciem- bre.

b) Con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo crea necesario o a petición de un número de socios no inferior al diez por ciento del total de los que tengan voz y voto; en esta petición, cuya entrada se registrará en la Secretaría del Círculo de Bellas Artes, deberá expresarse el objeto de la convocatoria y los temas que deban ser objeto del orden del día.

ARTÍCULO 29º

Las Asambleas Generales extraordinarias que se convo- quen a petición de los socios, se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 30º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraor- dinarias, se convocarán por escrito expresando lugar, fe-

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cha y hora de la reunión, así como el orden del día, y mediante aviso fijado en el tablón de anuncios del Círculo de Bellas Artes, todo ello con un plazo de antelación de quince días.

ARTÍCULO 31º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraor- dinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes, debiendo mediar, al menos, una hora entre ambas convocatorias.

ARTÍCULO 32º

Corresponde a las Asambleas Generales ordinarias:

a) Conocer la gestión de la Junta Directiva, deliberar, dis- cutir y resolver todos los asuntos que le sean sometidos por ésta o hayan sido presentados por los socios por escrito y con la debida antelación para ser incluidos en el «orden del día».

b) Examinar y aprobar en última instancia, tras su cono- cimiento por parte del Patronato del Consorcio, los balances y presupuestos anuales presentados por la Junta Directiva.

c) Acordar sobre aquellas materias cuya competencia le es atribuida por los presentes estatutos.

ARTÍCULO 33º

Corresponde a las Asambleas Generales Extraordinarias decidir sobre los asuntos que, con tal carácter, se les so- metan y en particular sobre:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Elegir a propuesta de la Junta Directiva, a los socios de honor.

c) Elegir, a propuesta de la Junta Directiva, a los miembros del Consejo Consultivo.

d) Acordar las reformas de los Estatutos.

e) Acordar el aumento de las cuotas de los socios.

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f) Acordar la enajenación de bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio artístico y cultural del Círculo de Bellas Artes.

g) Acordar la petición de créditos extraordinarios superio- res a seiscientos un mil doce euros.

h) Acordar la disolución del ente social constituido por el Círculo de Bellas Artes.

ARTÍCULO 34º

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o debidamente representados, salvo lo establecido en el art.

68 para los supuestos de disolución del Círculo de Bellas Artes y para adoptar acuerdos en Asamblea General Ex- traordinaria sobre disposiciones y enajenación de bienes, modificación de Estatutos y remuneración de los miembros del órgano de representación, en cuyo caso deberá adop- tar el acuerdo con el voto favorable de dos tercios de los presentes y representados.

ARTÍCULO 35º

Las sesiones de las Asambleas Generales no podrán levan- tarse sin que haya recaído acuerdo sobre los asuntos del

«orden del día», salvo que, por la duración de los debates, y trascurridas tres horas desde su inicio, decida el Presidente la suspensión, aplazándose la continuación dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes.

ARTÍCULO 36º

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por uno de los dos procedimientos siguientes:

a) Por aclamación, cuando haya unanimidad o mayoría manifiestamente favorable.

b) Por votación ordinaria, ya nominalmente, en voto secreto, o mediante distintivo o mano alzada, de acuerdo con la decisión de la Presidencia.

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DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 37º

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo rector del Círculo de Bellas Artes.

ARTÍCULO 38º

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, salvo acuerdo adoptado por la Asamblea General en los términos establecidos en el art. 34.

ARTÍCULO 39º

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser arrenda- tarios, proveedores o contratistas de ningún local, servicio o suministro del Círculo de Bellas Artes; sí podrán, sin embargo, participar en actividades remuneradas que se produzcan en el Círculo de Bellas Artes, siempre que los fondos con que se remuneren dichas actividades, no sean gestionados ni de titularidad del Círculo de Bellas Artes.

ARTÍCULO 40º

La Junta Directiva podrá autorizar, a solicitud de sus miem- bros, el reintegro o cobro anticipado de aquellos gastos ocasionados con motivo de comisiones de servicio a favor del Círculo de Bellas Artes, realizadas por éstos a reque- rimiento de la Junta Directiva. El importe de los gastos deberá ser aprobado previamente por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 41º

La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros sin ningún tipo de limitación en el número de mandatos.

ARTÍCULO 42º

Para ser miembro de la Junta Directiva, será condición necesaria ser socio del Círculo de Bellas Artes y como tal tener una antigüedad mínima de 18 meses con anterioridad

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a la convocatoria de la Asamblea General correspondien- te, además de ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 43º

La Junta Directiva se compondrá de Presidente, Vicepre- sidente, Secretario General, Tesorero y Vocales, hasta completar un número no inferior a diez ni superior a veinte.

ARTÍCULO 44º

Corresponde a la Junta Directiva:

a) Adoptar los acuerdos sobre las directrices culturales generales.

b) Aprobar la programación cultural del Círculo de Bellas Artes.

c) Convocar las Asambleas Generales.

d) Elaborar el balance, cuenta de resultados y presupues- tos para la aprobación por la Asamblea General.

e) Firmar los acuerdos institucionales.

f) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor, miembros del Consejo Consultivo.

g) Conceder la «Medalla de Oro del Círculo de Bellas Ar- tes» a personas de sobresaliente quehacer en el campo artístico o cultural.

h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

i) Acordar la admisión de socios, así como las bajas que se produzcan de acuerdo con las disposiciones regla- mentarias.

j) Aprobar los reglamentos en régimen interior.

k) Adoptar decisiones en operaciones cuya cuantía no exceda de seiscientos un mil doce euros.

l) Nombrar al Director Gerente. Controlar su gestión.

m) Cualquier otro asunto no reservado a la Asamblea Ge- neral.

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ARTÍCULO 45º

Las bajas definitivas que se produzcan serán cubiertas, por consenso de la Junta Directiva, con carácter provisional hasta que la primera Asamblea General decida sobre el nombramiento, no pudiendo ser la duración del mandato del elegido superior al del sustituido; las bajas temporales serán cubiertas por la propia Junta Directiva.

ARTÍCULO 46º

En el supuesto de dimisión colectiva de la Junta Directiva, se nombrará una Comisión Gestora compuesta por los tres socios más antiguos y los tres más modernos, que se encargará de convocar elecciones en el plazo de dos meses. Durante ese tiempo la Comisión tendrá las mismas competencias atribuidas a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 47º

La Junta Directiva se reunirá al menos cada tres meses y, en cualquier caso, siempre que la convoque el Presidente o tres miembros de la misma.

ARTÍCULO 48º

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

ARTÍCULO 49º.

Se levantará la oportuna acta de las sesiones, de la que, con el visto bueno del Presidente, dará fe el Secretario General.

ARTÍCULO 50º

Salvo lo expresado en el apartado k) del art. 44, la Junta Directiva no podrá acordar gastos ni hacer adquisición algu- na que exceda del presupuesto ordinario, aunque sí podrá transferir fondos de unos a otros capítulos –dentro de un mismo presupuesto ya aprobado por la Asamblea General–, siempre que esto no implique dejar desatendidos los pagos y obligaciones contraídas con cargo a los capítulos afectados.

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DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 51º

Corresponde al Presidente:

a) Representar al Círculo de Bellas Artes con plenos po- deres en todos los actos y ante toda clase de tribunales y organismos.

b) Otorgar cuantos poderes sean necesarios y hayan sido acordados por la Junta Directiva.

c) Presidir y convocar las sesiones de la Asamblea Gene- ral y de la Junta Directiva, dirigiendo las discusiones y decidiendo, con su voto de calidad, en caso de empate.

d) Autorizar con su firma las actas y sesiones de las juntas.

e) Hacer cumplir los Estatutos del Círculo de Bellas Artes.

f) Cualesquiera otros que le sean encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 52º

En caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 53º

Corresponde al Secretario General:

a) Tomar las actas de las sesiones de las juntas, firmán- dolas con el visto bueno del Presidente.

b) Asistir al Presidente en la redacción del «orden del día»

de las sesiones y cursar las oportunas convocatorias.

c) Expedir las certificaciones que se soliciten.

d) Firmar las altas y bajas de los socios y los carnés de estos.

e) Ordenar y custodiar el archivo del Círculo de Bellas Artes y las obras de arte que existan en él.

f) Ejercer las demás funciones que designe la Junta Di- rectiva.

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DEL TESORERO

ARTÍCULO 54º

Corresponde al Tesorero:

a) Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes del Círculo de Bellas Artes.

b) Firmar los recibos de las cuotas de los socios y los cheques, letras y demás libramientos de pago.

c) La custodia de los documentos relativos a los cobros y los pagos del Círculo de Bellas Artes.

d) Formalizar cada mes la correspondiente cuenta de ingre- sos y gastos, acompañando los documentos justificati- vos de las partidas, y confrontando el resultado con las existencias en Caja y cuentas corrientes; dicha cuenta mensual será presentada a la Junta Directiva para su aprobación y visado por el Presidente.

e) Realizar los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos, así como el balance anual.

DEL DIRECTOR GERENTE

ARTÍCULO 55º

Corresponde al Director Gerente:

a) La gestión general del Círculo de Bellas Artes, pro- poniendo cuantos proyectos estime oportuno para su mejor funcionamiento.

b) La ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

c) Realizar los actos que la Junta Directiva le encomiende, a cuyo fin podrá suscribir los documentos oportunos.

d) Preparar, proponer y dirigir los programas de actuación económica.

e) Llevar la contabilidad general del Círculo de Bellas Ar- tes.

f) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asam- blea General; en ambos casos, con voz pero sin voto.

g) Presentar a las sesiones de la Junta Directiva informe sobre los asuntos que se le hayan encomendado.

h) Proponer los nombramientos y ceses del personal del Círculo de Bellas Artes que hayan de tener el visto bueno de la Junta Directiva.

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i) Responsabilizarse de la situación de las instalaciones de servicios técnicos y administrativos, proponiendo los proyectos de mejora que juzgue convenientes.

j) Llevar la firma de la correspondencia ordinaria.

k) Dar cuenta de su labor y de las actividades realizadas cuando sea requerido para ello por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 56º

El contrato de alta dirección del Director Gerente habrá de contener expresamente la cláusula de extinción con el período de mandato de la Junta Directiva que lo eligió, sin perjuicio de que, en su caso, la Junta Directiva entrante determine prorrogarlo.

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 57º

El Círculo de Bellas Artes deberá llevar un Libro de registro o relación actualizada de Socios donde se reseñarán las altas, bajas y causas de las mismas, debiendo cumplir con los principios de publicidad en los términos previstos en la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. Además llevará un Libro de actas donde se recojan los acuerdos adoptados en las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y restantes órganos regulados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO V

DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 58º

Las conductas de los socios contrarias a lo establecido en el art. 18 apartado d) de los presentes Estatutos serán objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en el pre- sente artículo.

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FALTAS LEVES

Se consideran faltas leves:

1. Actos de desconsideración contra los miembros de la Junta Directiva, o en contra de los socios y personal laboral.

2. La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de psicotrópicos o productos similares.

FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves:

1. La deliberada conducta encaminada a impedir el cum- plimiento de los fines sociales.

2. Poner obstáculos que impidan o limiten el buen funcio- namiento de los órganos de gobierno y gestión de la entidad.

3. Acusaciones graves al Presidente y miembros de la Junta Directiva.

4. Intento de agresión o insultos graves contra el Presi- dente, miembros de la Junta Directiva, socios y personal contratado.

5. Agresión sexual a cualquier persona cometida dentro de la sede social.

6. Hurto, robo o desperfectos causados en el patrimonio de personas físicas o de la entidad.

7. Embriaguez habitual o toxicomanía.

8. La reincidencia en la comisión de dos faltas leves, aun- que sean de distinta naturaleza, dentro de los tres años siguientes a la primera sanción impuesta.

SANCIONES

La comisión de las faltas tipificadas como leves serán sancionadas con la suspensión de los derechos de socio regulados por los Estatutos Sociales durante un período de uno a tres meses.

La comisión de las faltas tipificadas como graves serán sancionadas con la suspensión de los derechos de socio durante un período de tres meses y un día a seis meses, o con la expulsión.

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PROCEDIMIENTO

Las sanciones que se impongan en base a lo establecido en el artículo 18º apartado d) de los Estatutos Sociales, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de los mencionados Estatutos.

La Junta Directiva incoará el expediente contradictorio por decisión adoptada en el plazo de treinta días desde que tenga conocimiento de los hechos, a cuyo efecto nombrará un instructor y un secretario elegidos entre sus miembros.

El instructor deberá notificar el pliego de cargos al socio expedientado en cuanto finalice el período informativo y en todo caso en el plazo de treinta días desde su nom- bramiento.

El socio expedientado podrá oponerse en el plazo de diez días naturales formalizando el pliego de descargos, propo- niendo las pruebas que estime oportunas en defensa de sus intereses, debiendo el instructor proponer resolución a la Junta Directiva en el plazo de diez días, contados a partir de que finalice el trámite de audiencia. La Junta Directiva adoptará el acuerdo que estime oportuno en el plazo de los siguientes quince días.

Durante la tramitación del expediente, y en los casos de imputación de falta grave, el socio quedará suspendido de sus derechos durante un período de treinta días a partir de su incoación.

La resolución que adopte la Junta Directiva, que será eje- cutiva desde el momento en que se dicte, podrá ser impug- nada, en el plazo de quince días desde su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver la impugnación en la primera reunión que celebre.

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CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 59º

Se establece la constitución de un Consejo Consultivo, cuya misión exclusiva es la de consulta, asesoramiento y diálogo con la Junta Directiva en aspectos artísticos y culturales; se regirá por un reglamento específico.

ARTÍCULO 60º

El Consejo Consultivo estará integrado, sin número fijo, por personas del mundo del arte y de la cultura de reconocido prestigio, sean o no socios del Círculo de Bellas Artes.

ARTÍCULO 61º

La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la propuesta de miembros que integren el Consejo Consultivo del Círculo de Bellas Artes.

ARTÍCULO 62º

La condición de miembro del Consejo Consultivo es hono- rífica, no comportando ninguna prerrogativa.

CAPÍTULO VII

DEL CONSORCIO

ARTÍCULO 63º

Para el mejor funcionamiento económico del Círculo de Bellas Artes, podrá existir temporalmente un Consorcio, regido por un Patronato, integrado por instituciones ad- ministrativas o privadas, cuya misión sea aportar fondos y controlar presupuestos y balances, siempre que no entre en contradicción con la autonomía de gestión del Círculo de Bellas Artes y lo dispuesto en estos estatutos.

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ARTÍCULO 64º

Los balances y presupuestos anuales, conocidos por el Patronato, habrán de ser aprobados posteriormente por la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 65º

En el Patronato, independientemente de la representación de las otras instituciones, el Círculo de Bellas Artes estará representado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Director Gerente.

ARTÍCULO 66º

En la Comisión Ejecutiva del Patronato, independientemen- te de la representación de las otras instituciones, el Círcu- lo de Bellas Artes estará representado por el Presidente, Secretario General y Director Gerente.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 67º

El Círculo de Bellas Artes se disolverá por imposibilidad de realización de los fines para los que fue constituido y, en su defecto, por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

En caso de disolución se dará al patrimonio el destino establecido en el artículo 24 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 68º

El Círculo de Bellas Artes se disolverá por acuerdo adop- tado en Asamblea General Extraordinaria convocada al

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efecto, en primera convocatoria por mayoría de dos ter- cios de los socios con derecho de voz y voto y en segunda convocatoria con una mayoría del 80% de los presentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Círculo de Bellas Artes está declarado Centro de Pro- tección a las Bellas Artes, Entidad de Utilidad Pública por Real Orden de 16 de abril de 1921.

DILIGENCIA FINAL

D. Ignacio Amestoy Eguiguren, con DNI 50.656.522, Se- cretario General de la Asociación Círculo de Bellas Artes de Madrid, con número provincial de Registro 585, certifico:

Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en las reuniones de las Asambleas Generales Extraordinarias celebradas el 24 de junio de 2010, el 30 de junio de 2011 y el 25 de febrero de 2013.

Madrid, 23 de mayo de 2013 VºBº

Fdo. EL SECRETARIO EL PRESIDENTE

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JUNTA DIRECTIVA

presidente JUAN MIGUEL HERNáNDEz LEÓN vicepresidente ANTÓN PATIñO PÉREz secretario general IGNACIO AMESTOY EGUIGUREN tesorero MARÍA JESúS LEzA NúñEz vocales MIGUEL AGUILÓ ALONSO ANTONIO BUENO THOMAS MANUEL CRUz RODRÍGUEz JUAN CRUz RUIz RAFAEL FERNáNDEz DEL AMO JOSÉ MIGUEL GARCÍA SáNCHEz FERNANDO LEÓN DE ARANOA ROSA LEÓN CONDE EVA LOOTz PATER ALICIA MORENO ESPERT DELFÍN RODRÍGUEz RUIz FANNY RUBIO GáMEz OLIVA MARÍA RUBIO JOSÉ LUIS TÉLLEz VIDERAS JUAN áNGEL VELA DEL CAMPO

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Referencias

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