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Resumen C-354/22-1. Asunto C-354/22

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Resumen C-354/22 - 1 Asunto C-354/22

Resumen de la petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 98, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia Fecha de presentación:

1 de junio de 2022 Órgano jurisdiccional remitente:

Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)

Fecha de la resolución de remisión:

10 de marzo de 2022

Parte demandante, apelada y recurrente en casación:

Bodega A

Parte demandada, apelante y recurrida en casación:

Land Rheinland-Pfalz (Estado federado de Renania-Palatinado, Alemania)

Objeto del procedimiento principal

Vinificación — Conceptos de «bodega» y «embotellado» — Arrendamiento de viñas — Arrendamiento de lagar — Supervisión del prensado por trabajadores del arrendador — Interés propio del arrendador en el prensado

Objeto y fundamento jurídico de la petición de decisión prejudicial Interpretación del Derecho de la Unión, artículo 267 TFUE

Cuestiones prejudiciales

1. ¿Puede entenderse que la vinificación se ha efectuado enteramente, en el sentido del artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, en la explotación vitícola que da nombre al vino, si el prensado tiene lugar en un lagar cedido en arrendamiento durante 24 horas por otra

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explotación vitícola, de manera que, durante dicho período, el lagar cedido queda exclusivamente a disposición de la explotación vitícola que da nombre al vino?

2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es necesario que el prensado lo lleven a cabo trabajadores de la explotación vitícola que da nombre al vino o, al menos, que sea supervisado directamente por estos, o pueden realizarlo también trabajadores de la explotación vitícola arrendadora del lagar siguiendo las instrucciones de la explotación vitícola que da nombre al vino?

3. En caso de que también puedan realizar el prensado trabajadores de la explotación vitícola arrendadora del lagar, ¿puede autorizarse a estos para que, en caso de surgir problemas inesperados, intervengan en el prensado decidiendo de forma autónoma las medidas que se han de adoptar?

4. ¿Impide que la vinificación se atribuya a la explotación vitícola que da nombre al vino el hecho de que la explotación vitícola que cede el lagar en arrendamiento y lleva a cabo el prensado tenga un interés propio en la manera de realizar el prensado, debido a que en el contrato celebrado también entre ambas explotaciones para la gestión de las viñas se ha estipulado, junto a la retribución referida a la superficie, un suplemento en función del rendimiento y la calidad por cada hectolitro de vino de las categorías «Kabinett», «Spätlese» y «Auslese»?

Disposiciones del Derecho de la Unión invocadas

Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018; en particular, el artículo 54

Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en particular, el artículo 122

Disposiciones de Derecho nacional invocadas

Alemania: Weinverordnung (Reglamento del vino); en especial, el artículo 38 Austria: Bundesgesetz über den Verkehr mit Wein und Obstwein (Ley federal relativa al comercio con vino y vino de frutas); en especial, su artículo 22;

Verordnung des Bundesministers für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft über die Bezeichnung von Weinen (Reglamento del Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Aguas sobre la denominación de los vinos); en particular, su artículo 2

Breve exposición de los hechos y del procedimiento principal

1 La demandante es propietaria de una explotación vitícola en la región vitivinícola del Mosela. Para la producción del vino utiliza no solo la uva cultivada en sus propias viñas, sino también en otras arrendadas. Tiene en arriendo viñas de la

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explotación vitícola B., con la cual ha celebrado un contrato de gestión en virtud del cual la viña se cultiva siguiendo sus indicaciones. Como retribución de las labores de explotación se ha fijado un importe referido a la superficie y un suplemento en función del rendimiento y la calidad (por la cual se clasifican los vinos como de guarda, de vendimia tardía y de vendimia seleccionada). Además, la demandante arrienda el lagar del mismo arrendador encargado de la explotación, por un período de 24 horas cada año. Durante este período, el lagar queda exclusivamente a disposición del procesamiento de las uvas procedentes de las viñas arrendadas. El prensado corre a cargo del arrendador siguiendo las indicaciones enológicas de la demandante, y el mosto se deposita en tanques igualmente alquilados, que posteriormente son recogidos por trabajadores de la demandante. Ante la acción declaratoria ejercitada por la demandante, el Verwaltungsgericht Trier (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Trier), mediante sentencia de 16 de mayo de 2019, declaró que la demandante estaba legitimada para utilizar las indicaciones «Bodega A.» y «embotellado», y que el demandado no podía impedírselo. El Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Renania-Palatinado) modificó la sentencia ante el recurso de apelación del demandado y desestimó la demanda mediante la sentencia de 12 de agosto de 2020, ahora recurrida. Contra esta sentencia la demandante ha interpuesto un recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, el Bundesverwaltungsgericht.

Alegaciones esenciales de las partes en el procedimiento principal

2 El litigio se refiere a la utilización de las indicaciones «bodega» y «embotellado».

Se plantea la cuestión de si el prensado de la uva en un lagar arrendado durante 24 horas por la explotación vitícola que da nombre al vino cumple el requisito impuesto por el Derecho de la Unión de que «la vinificación se efectúe enteramente en esa explotación».

3 En la fundamentación de su recurso de casación, la demandante alega que la sentencia dictada en apelación desconoce el contenido normativo del artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado 2019/33. La indicación «bodega» constituye una mera referencia a la empresa de procedencia. Lo importante es que la producción del vino se efectúe bajo la dirección efectiva y la responsabilidad exclusiva de un único empresario, que es quien responde de la calidad del producto. El lugar donde tiene lugar físicamente la vinificación es irrelevante. Por lo tanto, el arrendamiento de un lagar y la realización del prensado siguiendo las instrucciones del dueño de la bodega también satisfacen las exigencias aplicables.

Por otro lado, el prensado de la uva normalmente se lleva a cabo de forma totalmente automatizada, por lo que este proceso no requiere indicación alguna.

En consecuencia, tampoco es necesario que la demandante ni sus trabajadores estén presentes junto a una prensa que funciona automáticamente. Además, esta interpretación no queda en entredicho por la utilización del término

«enteramente». De los considerandos del Reglamento Delegado no se deduce que con ello se pretenda endurecer los requisitos. Por lo tanto, no afecta a la

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denominación el hecho de que en Austria, por ejemplo, la vinificación se efectúe externalizando el prensado.

4 A juicio del demandado, la demandante no está facultada para utilizar las indicaciones «bodega» ni «embotellado» en un vino que ha sido prensado en las instalaciones del arrendador. Para ello, la vinificación habría de producirse en una bodega propia, física y organizativamente diferenciada, lo cual requiere la utilización de un local independiente y la intervención de personal propio. El arrendamiento del lagar durante un breve período de tiempo no satisface estas exigencias. En opinión del demandado, el recurso de casación pasa por alto el concepto de «explotación». Aunque no se disponga a este respecto de una definición uniforme, es común a todas las definiciones existentes requerir tanto un componente físico como uno técnico-organizativo. Sin embargo, la explotación del arrendador del lagar no puede atribuirse a la demandante, pues esta se sirve de los medios materiales y personales de otra explotación para producir el vino controvertido. La celebración de un contrato de arrendamiento de solo 24 horas de duración equivale a una externalización del prensado, tal como pone de relieve también el hecho de que esta operación la lleve a cabo el arrendador por cuenta ajena, que asume el riesgo correspondiente y (merced a la retribución en función de la calidad, contractualmente pactada) tiene también un interés propio en la forma de realizar el prensado. En contra de la postura de la demandante, el demandado considera que las exigencias del Derecho de la Unión sí se hacen más estrictas con la utilización del término «enteramente». A su parecer, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada por la demandante es irrelevante, pues no se refiere al prensado, sino al embotellado, y el Derecho de la Unión diferencia entre vinificación/producción, por un lado, y embotellado/envasado, por otro.

Breve exposición de la fundamentación de la petición de decisión prejudicial 5 La demandante solicita que se declare que está legitimada para etiquetar el vino

controvertido con las indicaciones «Bodega A.» y «embotellado», y que el demandado no lo puede impedir. Son pertinentes el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, modificado por última vez mediante el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y por el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, adoptado para complementar este último, en su actual versión resultante del Reglamento Delegado (UE) 2021/1375, de 11 de junio de 2021. Con arreglo al artículo 122, apartado 1, del Reglamento n.º 1308/2013, en relación con el artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado 2019/33, los términos enumerados en el anexo VI de este último (y, por ende, también la indicación

«Weingut» [bodega] utilizada en Alemania) deberán utilizarse únicamente si el producto vitivinícola se ha elaborado exclusivamente con uvas cosechadas en viñas que pertenezcan a esa explotación vitícola y la vinificación se ha efectuado

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enteramente en esa explotación. El Derecho nacional no impone ninguna otra condición al uso de la indicación «bodega». De conformidad con el artículo 38, apartado 5, en relación con los apartados 4, primera frase, punto 1, y 3, del Reglamento del vino, estos requisitos son aplicables también al uso de la indicación «embotellado». La legislación y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no permiten aclarar de forma taxativa si la vinificación «se ha efectuado enteramente en esa explotación» cuando la explotación vitícola que da nombre al vino lo obtiene prensando uvas cosechadas en viñas arrendadas y en un lagar cedido por el mismo arrendador durante 24 horas.

6 Ya resulta dudoso si satisface las exigencias el arrendamiento del lagar durante 24 horas a otra explotación vitícola. El Reglamento Delegado 2019/33 no define el concepto de «explotación». El Reglamento n.º 1308/2013, en el que se basa aquel, se remite a este respecto al artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuyo artículo 4, apartado 1, letra b), define «explotación» como todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas y administradas por un agricultor y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro. De esta disposición no se deduce qué requisitos ha de cumplir la «administración» y si puede ser suficiente a tal efecto un arrendamiento durante solo 24 horas.

7 El Tribunal de Justicia ya ha precisado en qué circunstancias debe atribuirse a una explotación una unidad de producción meramente arrendada y cuándo la gestiona el agricultor. Ha declarado que lo determinante es, en particular, si el agricultor dispone de una autonomía suficiente para realizar su actividad agraria (sentencias de 14 de octubre de 2010 — C-61/09, Landkreis Bad Dürkheim, EU:C:2010:606, apartado 62, y de 2 de julio de 2015, Wree, C-422/13, EU:C:2015:438, apartado 44). No es necesario que exista en favor del agricultor un poder de disposición ilimitado, pero este debe disponer de un cierto margen de maniobra para realizar su actividad agraria (sentencia de 2 de julio de 2015, Demmer, C-684/13, EU:C:2015:439, apartados 61 y 62). El ejercicio paralelo de una actividad no agraria, por su intensidad, naturaleza, duración y calendario, no debe afectar sensiblemente a la actividad del agricultor que determina la atribución (ibid., apartados 69 y 70). Solo entonces podrá considerarse que el agricultor administra de manera autónoma las instalaciones arrendadas (sentencia de 15 de enero de 1991, Ballmann, C-341/89, EU:C:1991:11, apartado 15). Estos principios apuntan ciertamente en contra de atribuir a la explotación que da nombre al vino un lagar arrendado durante tan solo 24 horas. Son criterios que, en el ámbito de la regulación del vino, se han de aplicar estrictamente, ya que la atribución de productos vitivinícolas con denominación de origen protegida o con indicación geográfica protegida a una determinada explotación vitícola puede constituir una indicación de mayor calidad para los consumidores y un valor añadido para los productores (considerando 48 del Reglamento Delegado 2019/33).

8 También aboga a favor de la necesidad de una estrecha vinculación entre las unidades de producción y la explotación vitícola que da nombre al vino el tenor del artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado 2019/33.

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Allí no solo se requiere que la vinificación se produzca en la explotación del agricultor, sino también que el vino se elabore «enteramente» en ella. De este modo se expresa la exigencia de una relación especialmente estrecha entre la instalación y la explotación vitícola que da nombre al vino.

9 Asimismo, la génesis de la norma apunta hacia una interpretación estricta de los criterios de atribución. Mientras que, desde que se adoptó la disposición del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º 1608/76 de la Comisión, de 4 de junio de 1976, para el uso de la indicación «bodega» solo se exigía que «la vinificación se [hubiese] efectuado en la misma [explotación]», la fórmula acordada en el artículo 57, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009 (al menos, en su tenor literal), implica un mayor rigor. Desde entonces, la vinificación debe efectuarse «en su totalidad» en esa explotación. El artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado 2019/33 mantiene esta disposición. En sus considerandos ya no se atiende a si «todas las etapas de [la] producción [del vino] se han desarrollado bajo la gestión y responsabilidad de la misma persona física o jurídica» (según rezaba aún el considerando 27 del Reglamento n.º 997/81 de la Comisión, de 26 de marzo de 1981). En el considerando 48 del Reglamento Delegado 2019/33 no se hace ninguna referencia expresa a la persona responsable de la vinificación. El único elemento de referencia es que «todos los procesos» de la vinificación se lleven a cabo en la explotación indicada. Por lo tanto, la razón de ser de la norma parece ser la protección de la identificación de las explotaciones vitícolas que explotan por sí mismas las viñas y garantizan que toda la vinificación quede en las mismas manos. A este elemento vincula el considerando 48 del Reglamento Delegado 2019/33 la confianza de los consumidores en que el vino posea una elevada calidad. Se verían inducidos a error si parte de la vinificación se externalizase en una entidad que físicamente no pudiese asignarse a la explotación (véase el considerando 34 del Reglamento Delegado 2019/33).

10 Las resoluciones del Tribunal de Justicia mencionadas por la demandante no arrojan ninguna luz sobre la cuestión de que aquí se trata. De la sentencia de 18 de octubre de 1988, Goldenes Rheinhessen (311/87, EU:C:1988:483), no se extrae ninguna declaración que sea relevante para el problema aquí planteado. Se refería únicamente al embotellando, y no a la vinificación. Y tampoco aportan mucho más las consideraciones formuladas en la sentencia de 29 de junio de 1994, Chateau (C-403/92, EU:C:1994:269). Si bien en ella se declaró que la normativa comunitaria no exigía que los propios viticultores fuesen propietarios de las instalaciones de vinificación, esta afirmación se refería a la diferenciación con la propiedad de una sociedad cooperativa que, a su vez, actuase como «explotación»

(véase el apartado 19). De dicha sentencia no se deduce nada útil para la presente situación, ya que en aquel caso la sociedad cooperativa cultivaba la uva en sus propias viñas y elaboraba el vino en sus propias instalaciones. Lo mismo sucede con la afirmación de que el Tribunal de Justicia solo ha exigido que se establezcan procedimientos fiables para evitar que se mezclen las uvas. También a este respecto las consideraciones del Tribunal de Justicia se referían al caso particular de producción de vino por una sociedad cooperativa. De ello no se deduce nada

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que sirva para la situación del presente litigio, pues la cooperativa era propietaria de las instalaciones en que se efectuaba la vinificación.

11 Por lo tanto, la Sala alberga dudas acerca de si los criterios antes expuestos permiten considerar que un lagar arrendado durante solo 24 horas puede atribuirse a la explotación vitícola que da nombre al vino. Tal como recalca el demandado, la utilización meramente fugaz y esporádica del lagar arrendado se opone a tal consideración. No obstante, esta conclusión suscita dudas en cuanto a la coherencia de los criterios. Si no afecta a la denominación el arrendamiento de viñas situadas a una distancia considerable de la explotación vitícola que da nombre al vino, parece lógico que el prensado se efectúe también allí mismo, para evitar el transporte de la uva. Esto suscita la cuestión de si la explotación vitícola que da nombre al vino no puede arrendar también el lagar donde se prensa la uva.

A favor de una respuesta afirmativa cabe aducir que el uso común de unidades de explotación es habitual en la producción de vino y resulta económicamente ventajoso. ¿Por qué, entonces, se ha de exigir un arrendamiento más prolongado de lo necesario para un prensado concreto? Si la demandante se sirviese de una instalación móvil al efecto, esta tampoco se utilizaría durante más tiempo.

12 La demandante ha observado con acierto que en Austria, por medio del artículo 22, punto 1, de la Ley federal relativa al comercio con vino y vino de frutas (BGBl I, n.º 111/2009), modificada por última vez mediante la Ley de 29 de mayo de 2019 (BGBl I n.º 48/2019), en relación con el artículo 2, apartados 1 y 2, punto 1, del Reglamento del Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Aguas sobre la denominación de los vinos (BGBl II n.º 111/2011), está expresamente autorizada «la externalización de procesos, como la producción, el prensado o el filtrado» y no afecta a la denominación. Así pues, no parece que en Austria sea tan estricta la atribución de las unidades de producción a la explotación vitícola que da nombre al vino. Ello hace necesaria una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia, para aclarar a escala de la Unión las cuestiones controvertidas.

13 En caso de que un lagar arrendado durante 24 horas pueda atribuirse a la explotación de la demandante, se plantea también la cuestión de si el prensado lo ha de efectuar el propio personal de la demandante, o al menos debe ser supervisado por este de forma directa. A tenor de las apreciaciones de los hechos que hace la sentencia de apelación recurrida, con el contrato de arrendamiento no se garantiza plenamente que todas las etapas de la producción del vino se desarrollen bajo la gestión y responsabilidad de la misma persona física o jurídica.

Antes bien, dicho contrato dispone que el prensado puede efectuarse tanto en presencia del productor como del propio arrendador, facultado por aquel para llevar a cabo la supervisión técnica. Con ello se transfiere alternativamente al arrendador la responsabilidad de la operación de prensado. Nada cambian a este respecto la supervisión técnica y las instrucciones impartidas por el demandante, pues se concede al arrendador, presente en la operación, el derecho a intervenir en cualquier momento en el prensado. De este modo, puede tomar decisiones

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autónomas sin contar con la demandante y, en caso de que surja algún problema, está obligado a hacerlo.

14 Si la pretensión de la demandante no prospera por el solo hecho de que el prensado del vino en un lagar arrendado durante solo 24 horas no puede considerarse como una vinificación efectuada enteramente en su propia explotación, será preciso aclarar qué requisitos se imponen al prensado desde el punto de vista del personal. En particular, se plantea si es necesaria la presencia de la demandante o de sus trabajadores durante la operación. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la designación debe garantizar «que las principales fases del proceso de elaboración de dicho vino, a saber, las que van de la recolección a la vinificación, se han llevado a cabo bajo la dirección efectiva, el control estricto y permanente y la responsabilidad exclusiva de un viticultor al que pueda atribuirse la calidad del producto» (sentencia de 29 de junio de 1994, Chateau, C-403/92, EU:C:1994:269, apartado 15). Estas referencias a una dirección

«efectiva» y a un control «permanente» son indicativas de la necesidad de estar presente durante el proceso, sin que sea suficiente el derecho a impartir instrucciones. Se remiten a la anterior sentencia relativa al embotellado por el productor, donde el Tribunal de Justicia declaró la necesidad de que el embotellado «haya sido efectuad[o] por el propio productor» (sentencia de 18 de octubre de 1988, Goldenes Rheinhessen, 311/87, EU:C:1988:483, apartado 15).

Partiendo de esta interpretación, se satisfaría la exigencia del artículo 54, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado 2019/33 si se garantizase que la explotación vitícola que da nombre al vino utilizase por sí misma la instalación.

En cambio, si fuese suficiente con el simple derecho a impartir instrucciones, no habría motivo para no admitir también la externalización del servicio. Así lo ha entendido el Tribunal de Justicia en relación con el embotellado (sentencia de 18 de octubre de 1988, Goldenes Rheinhessen, 311/87, EU:C:1988:483, apartado 17).

Sin embargo, las mencionadas exigencias de la sentencia de 29 de junio de 1994, Chateau (C-403/92, EU:C:1994:269), también podrían entenderse en el sentido de una equivalencia funcional. Si la explotación vitícola que da nombre al vino establece todos los parámetros relevantes para el prensado y supervisa que se cumplen dichos parámetros, también estaría ejerciendo una dirección efectiva y un control permanente. De este modo, las exigencias se equipararían a las que se imponen a la explotación de una viña arrendada.

15 Por otro lado, se plantea la cuestión de si, cuando el prensado lo pueden efectuar también trabajadores de la explotación vitícola que cede el lagar en arrendamiento, se puede conceder a dichos trabajadores la facultad de intervenir en el prensado y tomar decisiones de manera autónoma cuando surjan problemas imprevistos. Las decisiones que en tales casos tome el personal de la explotación vitícola arrendadora de forma independiente, es decir, sin estar vinculados por las instrucciones de la explotación vitícola que da nombre al vino, quizá interrumpan la dirección efectiva y el control permanente por parte de esta última explotación.

Por otro lado, cuando surjan problemas inesperados, también debería ser el propio personal de la explotación que da nombre al vino quien tomase las decisiones.

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16 Por último, queda por resolver la cuestión de si, en caso de que en principio baste con asumir la responsabilidad mediante instrucciones, la respuesta ha de ser diferente cuando la explotación vitícola que cede el lagar en arrendamiento y efectúa el prensado tiene un interés propio en la forma en que este se realice, ya que en el contrato también celebrado con esta explotación sobre la explotación de las viñas se ha pactado un suplemento en función del rendimiento y la calidad por cada hectolitro de vino de guarda, de vendimia tardía y de vendimia seleccionada, que se añade a la retribución por superficie gestionada. Si tal suplemento en función del rendimiento y la calidad implica un interés propio del arrendador en la forma de realizar el prensado y un riesgo económico propio, ello podría oponerse a la apreciación de una responsabilidad exclusiva por parte de la explotación vitícola que da nombre al vino (véanse las sentencias de 18 de octubre de 1988, Goldenes Rheinhessen, 311/87, EU:C:1988:483, apartado 17, y de 12 de octubre de 2016, Nigl, C-340/15, EU:C:2016: 746, apartado 28). Si el suplemento tiene tal efecto o si su importe viene determinado esencialmente por la cantidad y calidad de las uvas vendimiadas y no por su prensado es algo que ha de apreciar también el órgano jurisdiccional que conoce de los hechos.

Referencias

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