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El 1 de marzo comienza el plazo para que los contribuyentes no obligados a declarar soliciten la devolución rápida

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AGENCIA TRIBUTARIA

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA GABINETE DE PRENSA

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CORREO ELECTRÓNICO Esta información puede ser usada en parte o en su integridad

[email protected] Infanta Mercedes, 37

sin necesidad de citar fuentes 28020 - MADRID

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FAX: 5831724

Campaña de Renta 2006

El 1 de marzo comienza el plazo para que los contribuyentes no obligados a declarar soliciten la devolución rápida

ƒ A partir del jueves también se puede pedir el borrador del IRPF o los datos fiscales para los contribuyentes que tienen que declarar 27 de febrero de 2007. El próximo jueves, 1 de marzo, comienza el periodo para que los contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pidan la Devolución Rápida correspondiente al ejercicio fiscal 2006.

Entre el 1 de marzo y el 2 de abril, los contribuyentes no obligados a declarar el IRPF porque no superan el límite de ingresos fijado a partir del cual es obligatorio declarar pueden solicitar la Devolución Rápida. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el solicitante.

¿Quién puede pedir la Devolución Rápida?

Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.

Hay que declarar cuando los ingresos anuales superan los 8.000 euros y se tienen varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos; cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial), o cuando el pagador no tiene que retener.

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Además, para poder pedir la Devolución Rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tienen que presentar declaración del IRPF quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional o aplicar las reducciones por planes de pensiones.

¿Cómo se pide la Devolución Rápida?

• Mediante el modelo 104, donde se comunican los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria (Iglesia, fines sociales o ambos) y la cuenta corriente donde se debe ingresar la devolución. Este modelo 104 se puede presentar por Internet (www.agenciatributaria.es) con certificado de firma electrónica, por correo (apartado 30.000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

• Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales, como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, datos relativos a las deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, un bien urbano distinto de la vivienda habitual, subvenciones por adquisición de vivienda habitual, o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, debe presentar también el modelo 105.

• Los contribuyentes que hayan recibido en su domicilio una carta personalizada para solicitar la devolución rápida y no tengan que añadir datos a los que ya aparecen en la carta, basta con que la firmen y envíen por correo en el sobre retorno que la acompaña o la confirmen por Internet o por teléfono (901 200 345), con el NIF del declarante –y, en su caso, del cónyuge- y con el número de referencia de la carta.

• Quienes hayan recibido la carta, pero tengan que aportar datos adicionales, deben presentar los modelos 104 y 105, que pueden obtener por Internet o llamando al 901 200 345.

CORREO ELECTRÓNICO

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El año pasado solicitaron la devolución rápida 556.000 contribuyentes; de ellos, tuvieron derecho a la devolución rápida 380.771 por un importe de 117 millones de euros. Los que, habiendo solicitado la devolución rápida, no la obtuvieron fue porque no tenían resultado a devolver o porque estaban obligados a declarar, en cuyo caso se les remitió el borrador o los datos fiscales para ayudarles en la confección de su declaración.

Borrador del IRPF

Por otra parte, el próximo jueves, 1 de marzo, también se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF o los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la Renta presentada el año pasado o que no confirmaron el borrador el año pasado. El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales –servicios que ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria a todos los contribuyentes para facilitarles la declaración de la Renta- acaba el 25 de junio.

Los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Una vez hecho esto podrán confirmarlo a partir del 2 de abril.

Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. También es el medio para pedir los datos fiscales. Si reúne las condiciones para recibir el borrador, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.

Recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

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Servicios de asistencia e información

• Internet. www.agenciatributaria.es. Ofrece información y gestiones sin horarios.

• Renta Asistencia 901 200 345. Para atender cualquier gestión de solicitud de devolución rápida (para no declarantes) y del borrador de declaración y datos fiscales (declarantes). También para realizar el cambio de domicilio fiscal. De 9 a 21 horas, de lunes a viernes.

• Renta Información 901 33 55 33. Para resolver cualquier duda. De 9 a 19 horas, de lunes a viernes. De 9 a 21 horas desde el 16 de abril al 2 de julio.

• Teléfono de servicio automático: 901 12 12 24 (funciona las 24 horas del día).Para petición de borrador de Renta o datos fiscales, entre otros servicios..

DEVOLUCIÓN RÁPIDA A CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR IRPF

EJERCICIO FISCAL 2005

(Solicitudes

presentadas en 2006) Delegaciones AEAT

Número de solicitudes con

derecho a devolución rápida

Importe de las devoluciones rápidas a no obligados a declarar (en miles de euros)

ALMERIA 3.403 964

CADIZ 9.926 4.290

CORDOBA 10.537 2.730

GRANADA 7.464 2.088

HUELVA 5.431 1.994

JAEN 7.083 1.666

MALAGA 10.372 4.000

SEVILLA 17.412 6.104

JEREZ 2.575 931

CEUTA 730 200

MELILLA 760 175

ANDALUCIA 75.693 25.142

HUESCA 1.414 352

TERUEL 1.088 214

ZARAGOZA 10.522 2.679

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ARAGON 13.024 3.245

OVIEDO 12.545 4.424

GIJON 4.924 1.717

ASTURIAS 17.469 6.141

ILLES BALEARS 3.932 1.192

ILLES BALEARS 3.932 1.192

LAS PALMAS 10.166 4.248

STA CRUZ DE

TENERIFE 8.150 3.306

CANARIAS 18.316 7.554

CANTABRIA 8.222 3.058

CANTABRIA 8.222 3.058

ALBACETE 1.325 349

CIUDAD REAL 5.666 1.653

CUENCA 1.740 352

GUADALAJARA 1.623 392

TOLEDO 5.527 1.367

CASTILLA-LA MANCHA 15.881 4.113

AVILA 1.793 365

BURGOS 3.628 935

LEON 6.205 1.754

PALENCIA 2.592 667

SALAMANCA 6.659 1.413

SEGOVIA 1.731 433

SORIA 746 154

VALLADOLID 6.958 2.046

ZAMORA 2.823 578

CASTILLA Y LEON 33.135 8.345

BARCELONA 40.871 12.208

GIRONA 4.019 960

LLEIDA 2.410 550

TARRAGONA 3.945 1.032

CATALUÑA 51.245 14.750

BADAJOZ 8.795 2.075

CACERES 6.350 1.291

EXTREMADURA 15.145 3.366

A CORUÑA 12.995 3.927

LUGO 4.571 903

OURENSE 3.864 825

PONTEVEDRA 5.209 1.659

VIGO 3.900 1.393

GALICIA 30.539 8.707

MADRID 52.777 19.105

MADRID 52.777 19.105

MURCIA 6.062 1.868

CARTAGENA 2.133 816

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MURCIA 8.195 2.684

NAVARRA 6

NAVARRA 6 1

ALAVA 1

GUIPUZCOA 5

VIZCAYA 7

PAIS VASCO 13 5

LA RIOJA 2.491 604

LA RIOJA 2.491 604

ALICANTE 11.911 3.088

CASTELLON 3.517 750

VALENCIA 19.260 5.355

VALENCIA 34.688 9.193

TOTAL NACIONAL 380.771 117.205

1

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Referencias

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