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45 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS INCOTERMS 2000

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45 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS INCOTERMS 2000

Autor: Daniel Hung ÍNDICE

GENERALIDADES

1 ¿Qué son los INCOTERMS? / 15

2 ¿Por qué surgieron los INCOTERMS y cuál fue su trayectoria? / 15 3G ¿A qué tipo de transacción internacional se refieren los INCOTERMS? / 16 4 ¿Pueden ser utilizados los INCOTERMS en los contratos de transporte? / 16 5 ¿Son aplicables los INCOTERMS en un contrato de compraventa nacional? / 17

6G ¿Regulan los INCOTERMS todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa? / 17

7 ¿Constituye una deficiencia no hacer referencia expresa a la versión vigente de los INCOTERMS? / 8

8 ¿Es obligatorio el uso de los INCOTERMS? / 18

9G

¿Qué se puede decir en torno al empleo de los INCOTERMS aplicándole modificaciones? / 19 10 ¿Qué pudiéramos hablar sobre la teoría y la práctica en la utilización de los INCOTERMS? / 20 11 ¿Constituyen los INCOTERMS una práctica universal? / 2

12 ¿Qué son, en la actualidad, las Revised American Foreign Trade Definitions (RAFTD)? /22 13 En el caso de que las partes contratantes deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la

Cámara de Comercio Internacional (CCI), ¿resulta suficiente el hecho de tener incorporado uno o varios INCOTERMS en el contrato? / 23

14 ¿Cuál es la estructura de los INCOTERMS 2000? / 23

15 ¿Qué INCOTERMS resultaría el más apropiado de acuerdo al modo de transporte a ser utilizado? / 25

16 Sabemos que existen determinados términos de los INCOTERMS que solo son aplicables al modo de transporte marítimo y vías navegables interiores. ¿Qué sucede si estos términos son empleados en otro modo de transporte? / 26

17 F04rN3PGYP3GCIM67289ÉGRSrPoASTnNTGSYG53PGnSG 1RoATP3GS3uSr?gArP3GSTGnS SRoATNnP3GrN3P3“G”Gvl 18 F0ÉSGu5nASRNGnSrARGJ5SGS¿A3 SG5TGCIM67289ÉGrPT3AnSRNnPGrPoPGSYGoSáPR“G”Gvl

19 ¿Qué pudiera decirse sobre las variantes de los INCOTERMS, es decir, cuando las partes añaden palabras a los términos buscando más precisión de la que estos pueden ofrecer? / 28

20GFM5NTnPGSTGSYGSouYSPGnSG5TGCIM67289ÉGr5NYJ5ASRNG3SG.NyYNGnSGzST RSBNhcG0nSyPGAT SRuRS NRGNYBPG así como “traspaso de propiedad”? / 29

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21 ¿Qué quiere decir la frase “transmisión de riesgos” en las compraventas internacionales y qué implicación tiene en la legitimación para reclamar contra los transportistas? / 29

22 Al estudiar los INCOTERMS 2000 observamos que en la explicación de cada término en lo que respecta a los deberes del vendedor y del comprador, aparece en algunos casos la expresión

“ninguna obligación”. ¿Qué significa esto? / 30 PECULIARIDADES DEL TÉRMINOG“E”G 23 ¿Qué peculiaridades tiene el término EXV? / 3 PECULIARIDADES DE LOS TÉRMINOSG“F”GGGG

24 ¿Qué cambio sustancial re refleja en los INCOTERMS 2000 con relación al término FAS? / 32 25 ¿Qué puede decirse con respecto al término FCA en cuanto a su interpretación para la aplicación

práctica? / 32

26GF23GuP3AyYSG5 AYAsNRGSTGYP3GrPT RN P3GnSGrPouRNbST NGYN3GS¿uRS3APTS3Gzm6WGS3 AyNnPhGqm6WGS3 P;SniG y “FOB estibado y trincado” (FOB estowed and trimmed)? / 33

27 ¿Es correcto utilizar las expresiones FOB solamente para indicar cualquier punto de entrega? / 33 PECULIARIDADES DE LOS TÉRMINOSG“C”GGG

28 Si al utilizarse un INCOTERMS del grupo “C”, donde señalamos un puerto/lugar de destino convenido, entonces ¿por qué estos términos no son de llegada? / 34

29G

0D51GNYrNTrSG ASTScGSTGSYGrN3PGnSYGSouYSPGnSGYP3G 1RoATP3GnSYGBR5uPGzMhcGYNGS3 Au5YNrAtTGnSGJ5SG compete al vendedor contratar el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas? / 35

30 ¿Es aceptable que cuando quiera utilizar la condición coste y flete (CFR) puerto de destino, pueda utilizar las expresiones tales como “C&F” o “C and F” o “C+F”? / 35

31 En los términos del grupo “C” se exige que el vendedor contrate el transporte en las condiciones acostumbradas a sus expensas. ¿Cómo puedo asegurarme de que después de la entrega y realizado el pago, el vendedor no pueda disponer de las mercancías dando nuevas instrucciones al

transportista? / 35

32 ¿Qué explicación pudiera darse al tratamiento de los gastos de la descarga de la mercancía del buque en los casos cuando se emplean los términos CIF y CFR? / 36

33GFMPTPsrPGJ5SGYP3G 1RoATP3GMm8GpGMCmG3SGSouYSNTGS¿rY53AbNoST SGSTGSYGoPnPGnSG RNT3uPR SGuPRGoNRG y vías navegables interiores. Sé también que los términos CPT y CIP pueden ser utilizados en este

modo de transporte. ¿Cuál sería la diferencia entre la aplicación de los términos CFR/CIF y CPT/CIP? / 37

34 He conocido que en algunos contratos donde se utiliza el término “C” se refleja la obligación del vendedor de entregar la mercancía en el puerto o lugar de destino no más tarde de una fecha determinada. ¿Es correcta esta estipulación? / 38

35 ¿Está obligado el vendedor a suministrarle al comprador una póliza de contrato de fletamento en los casos de compraventa en términos CFR y CIF? / 38

PECULIARIDADES DE LOS TÉRMINOS “D”

36 ¿Cuáles son las características de los términos del grupo “D”? / 39

37GF0D51GNnbSR STrANGPGrPT3SáPG3SGuYNT SNGuNRNGSYGSouYSPGnSYG 1RoATPGUUñ“G”Gfé

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ADUANAGGGG

38 ¿Pudiera tener una explicación más precisa del significado del término “despacho de aduana” que aparece en los INCOTERMS 2000? / 40

39 ¿Qué sucede, desde el punto de vista del “despacho de aduana”, cuando se está negociando entre o con países/regiones donde están establecidas áreas de libre comercio y ya no exista, por ende, ninguna obligación de pagar aranceles o restricción alguna relativa a la importación o exportación? / 40

40 ¿Qué criterios rigen para la realización del “despacho de aduana” en lo que concierne a las responsabilidades de las partes (vendedor y comprador), según el término de compraventa empleado? / 4

41GF0D51Gr5AnNnPGnSyPG STSRGr5NTnPG5 AYAsPG5TGCIM67289ÉGJ5SGrPT STBNGYNGPyYABNrAtTGnSGNYB5TNGnSG las partes de concertar un seguro? / 42

42 F023 eGPyYABNnPGSYGbSTnSnPRGNGuRPuPRrAPTNRoSG5TNGutYAsNGnSG3SB5RPG5GP RNGuR5SyNGnSGYNGrPySR 5RNGnSYG seguro en los casos correspondientes a CIF y CIP? / 43

PRECISIONES SOBRE LA COMPROBACIÓN,

EL EMBALAJE, EL MARCAJE Y LA INSPECCIÓNGGGG

43 ¿Qué orientan los INCOTERMS 2000 sobre la comprobación, el embalaje, el marcaje y la inspección de las mercancías en cuanto a las responsabilidades del vendedor y el comprador? / 44 44 ¿Qué determinan los INCOTERMS 2000 con relación concretamente a la comprobación, el

embalaje y el marcaje? / 44

45

0D51G3SGRSrPoASTnNGSTGYP3GCIM67289ÉGvdddGSTGr5NT PGNGYNGAT3uSrrAtTGnSGYN3GoSRrNTr?N3GpGJ51G3SG precisa concretamente al respecto en los mismos? / 45

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PRÓLOGO

Para los exportadores e importadores resulta de vital importancia el cabal dominio de lo que se conoce por NaIHn:rCe (Naternational IHmmercial n:rCe) que, como se sabe, constituyen un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales.

Desde su publicación por primera vez en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional, los INCOTERMS han devenido en una herramienta eficaz para la concertación de contratos de compraventa internacionales de mercancías, facilitando convenientemente el entendimiento de las prácticas

comerciales que las partes desean aplicar, habida cuenta de las diferencias existentes en las utilizadas en cada uno de sus países respectivos.

Este modesto trabajo, al cual no puede llamársele siquiera “obra”, no pretende en modo alguno aportar algo nuevo a los INCOTERMS en su versión del año 2000. Es el resultado de una reflexión extraída de las comprobaciones de todo tipo, que en la vida práctica hemos realizado a las entidades cubanas facultadas para importar o exportar, o ambas cosas.

Tal labor nos ha permitido constatar que, en general, no se tiene un completo y detallado dominio de todo lo que se expone en cada una de las ediciones de los INCOTERMS, es decir, no se ha hurgado lo

suficiente en muchas de las explicaciones, aclaraciones y exposicionesde conceptos, que en las

publicaciones de los INCOTERMS se insertan. Esta insuficiencia ha motivado, en algunas oportunidades, interpretaciones erróneas o descartadas que pudieran ser fuentes de conflictos, en algún momento de la ejecución del contrato de compraventa. De ahí que –basado en esa realidad–, nos hayamos propuesto presentar una explicación de los INCOTERMS en forma de preguntas y respuestas, haciendo hincapié en aquellos aspectos donde consideramos que aún resulta escasa la comprensión que de ellos debemos tener.

Por último, solo nos resta decir que este esfuerzo forma parte de un propósito mucho más completo y abarcador que en el campo del transporte y del seguro internacional nos proponemos acometer.

Igualmente tenemos la intención de publicar otras cuestiones referidas al contrato de transporte (conocimiento de embarque y contrato de fletamento), embalaje y marcaje, transporte aéreo comercial, seguro de transporte, etc.

45 preguntas y respuestas sobre los INCOTERMS 2000GTPGS3Goe3GJ5SG5TGu5T PGnSGuNR AnNGuNRNGATrA NRG a nuevas reflexiones sobre la materia. De lograrlo, nos daremos por satisfechos.

El autor

La Habana, diciembre de 2004

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GENERALIDADES

1. ¿Qué son los INCOTERMS?

Los NaIHn:rCe son términos comerciales internacionales que definen, dentro del marco de un contrato de compraventa internacional, las obligaciones recíprocas del 2ád0á0mc y del ,mFyc60mct ocasionadas por el desplazamiento de las mercancías, tomando como base tres elementos fundamentales:

los riesgos, los gastos y los documentos.

El objeto o finalidad de los NaIHn:rCe consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.

2. ¿Por qué surgieron los INCOTERMS y cuál fue su trayectoria?

A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas

comerciales utilizadas en sus países respectivos. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, todo lo cual implica pérdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la IjF6c6t0át

Comercio Internacional qCCIiGu5yYArtGuPRGuRAoSRNGbSsGSTGFéfaG5TNG3SRASGnSGRSBYN3GAT SRTNrAPTNYS3GuNRNG la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de

“INCOTERMS 1936”. Se han introducido modificaciones y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 980, 1990 y 2000, siempre con el fin de ponerlas al día respecto de las prácticas comerciales internacionales en vigor.

3. ¿A qué tipo de transacción internacional se refieren los INCOTERMS?

Los NaIHn:rCe se refieren al Imdóc6ómt0átImFyc62ádó6 Ndóácd6,)md67t0átCác,60ácñ6zttal como se contempla en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CCCIM) de 1980.

La citada Convención –en cuanto a su ámbito de aplicación– expresa en su Artículo 1 del Capítulo I lo siguiente:

“1. La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:

- cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o

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- cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.

. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.

2. A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.”

4. ¿Pueden ser utilizados los INCOTERMS 2000 en los contratos de transporte?

No. Los NaIHn:rCe sólo se relacionan en términos de comercio en el contrato de compraventa entre el ,mFyc60mc y el 2ád0á0mc. No se acuerdan en los contratos de transporte.

5. ¿Son aplicables los INCOTERMS en un contrato de compraventa nacional?

No, para poder utilizar los NaIHn:rCe tiene que existir una transacción internacional.

Los NaIHn:rCe se han conocido en principio para ser utilizados cuando las mercancías se venden (compran) para entregarlas (recibirlas) más allá de las fronteras nacionales; por lo tanto, son términos comerciales internacionales (Naternational IHmmercial n:rCe). Sin embargo, en la práctica también se incorporan a veces a contratos de compraventa de mercancías en mercados puramente interiores.

Cuando los NaIHn:rCe se utilizan así, las cláusulas A2 y B2, y cualquier otra estipulación de otros artículos relativa a la exportación y a la importación devienen, obviamente, superfluas.

De ahí las expresiones: “(…) podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en y6ñzázt0)3ácádóáz…”, o la que dice: “(…) a menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales en sus y6ñzáztcázyá,ó)2mz…”.

6. ¿Regulan los INCOTERMS 2000 todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa?

Es erróneo dar por sentado que los NaIHn:rCe regulan todas las obligaciones en un contrato de compraventa.

Los NaIHn:rCe versan sobre un número de obligaciones bien identificadas impuestas a las partes – como la obligación del 2ád0á0mc de poner las mercancías a disposición del ,mFyc60mc, entregarlas para el transporte o expedirlas al lugar de destino– y sobre la distribución del riesgo entre las partes en cada uno de esos casos.

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Además, se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del ,mFyc60mc de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Aunque los

INCOTERMSG3PTG35oNoST SGAouPR NT S3GuNRNGSYGr5ouYAoAST PGnSYGrPT RN PGnSGrPouRNbST NcGTPG3SG ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden darse en el propio contrato, como la

transmisión de la propiedad y de otros derechos conexos.

Debe destacarse que los NaIHn:rCe no están pensados para reemplazar los términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa completo, ya sea mediante la incorporación de términos típicos así como de términos negociados individualmente.

7. ¿Constituye una deficiencia no hacer referencia expresa a la versión vigente de los INCOTERMS?

Sí, es incorrecto. A la luz de los cambios que las sucesivas reuniones han introducido en los

INCOTERMScGS3GAouPR NT SGN3SB5RNRGJ5SG3AGYN3GuNR S3GnS3SNTGATrPRuPRNRYP3GNG35GrPT RN PGnSG compraventa, se hace una referencia expresa a la versión vigente de los NaIHn:rCe. Ello puede

descuidarse fácilmente, por ejemplo, cuando los modelos contractuales tipo o los modelos a la orden usados por los comerciantes contienen una referencia a una versión anterior. El defecto en la referencia a la versión vigente puede provocar discusiones sobre si las partes acordaron esa versión u otra anterior, como parte del contrato. Los comerciantes que deseen usar los NaIHn:rCetE¿¿¿ deben especificar claramente que el contrato queda sometido a los “INCOTERMS 2000”.

8.¿Es obligatorio el uso de los INCOTERMS?

Su uso no es obligatorio; lo que sucede es que aportan una determinada cantidad de soluciones prerredactadas y a juicio de las partes se elige de común acuerdo cuál de las soluciones alternativas responde al interés tanto del ,mFyc60mc como del 2ád0á0mc.

No son más que una herramienta útil –muy eficaz, sin embargo– puesta a disposición de los comerciantes internacionales: estos últimos están libres de utilizarlos o no, de modificarlos o no.

Los NaIHn:rCe, cuando son bien conocidos y bien utilizados, evitan los malentendidos y las posibilidades de conflictos.

No hay que creer que los NaIHn:rCe aportan las soluciones sistemáticas a todos los problemas de los comerciantes internacionales.

9. ¿Qué se puede decir en torno al empleo de los INCOTERMS aplicándoles modificaciones?

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Ya hemos dicho que el uso de los NaIHn:rCe no es obligatorio. Que no son más que una herramienta útil puesta a disposición de los comerciantes internacionales: estos últimos están libres de utilizarlos o no, de modificarlos o no.

En el primer caso no se está obligado a utilizar los INCOTERMS para operaciones comerciales donde no sean aplicables sus definiciones esenciales. Para estas operaciones sencillamente las partes establecen debidamente en el contrato que corresponda sus deberes y derechos con la mayor precisión posible.

En el caso de modificarlos debemos analizar:

• Las cláusulas contrarias de los contratosó

Los NaIHn:rCe “ceden el paso” ante las cláusulas contrarias de los contratos.

Basado en poder modificarlos, surge un buen número de variantes, las cuales constituyen un peligro. Los comerciantes no deben emplearlas más que “con una gran reserva”. Si la variante incorpora una ambigüedad con relación al texto de la Cámara de Comercio Internacional, los comerciantes se arriesgan a perder el beneficio en lo referente a los NaIHn:rCe. Los árbitros y los tribunales dilucidarán el eventual litigio sin documento de apoyo, con todos los problemas que eso trae consigo.

• La costumbre en los negociosó

Los NaIHn:rCe “ceden el paso” ante la costumbre en los negocios.

No pueden, en efecto, entrar en los detalles de una aplicación específica en cada categoría de los negocios. Si es costumbre, por ejemplo, que tal mercancía sea despachada no embalada, es esta práctica la que prevalece.

• La costumbre en los puertosó

Los NaIHn:rCe “ceden el paso” frente a las costumbres en los puertos. Cada puerto presenta en efecto algunas configuraciones que le son propias, no teniendo las operaciones portuarias los mismos aspectos en los puertos fluviales o de desembocaduras (Rotterdam, Amberes, Rouen, ...) como en los puertos marítimos (Le Havre, Dunkerque).

Para los NaIHn:rCe un puerto es un lugar de desembarque de mercancías: los puertos de algunos países en desarrollo no están equipados para recibir contenedores: no tienen grúas, ni son grandes puertos y los buques que allí entregan mercancías deben estar equipados con medios de izaje: la descarga se hace sobre patanas que conducen la mercancía hasta los muelles.

Es claro que en estos puertos no se trabaja de la misma forma que en los puertos de los países desarrollados: los NaIHn:rCe no pueden entrar en estos detalles.

10. ¿Qué pudiéramos hablar sobre la teoría y la práctica en la utilización de los INCOTERMS 2000?

La práctica a diario es muchas veces contraria a las reglas promulgadas por los NaIHn:rCe. Varios ejemplos pueden citarse sobre este tema:

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En FOB…, en teoría, el ,mFyc60mc debe informarle al 2ád0á0mc el nombre del buque y la fecha de su arribo al puerto de carga convenido. Muchos compradores no lo ponen en práctica y los vendedores deben proceder a sustituirlo para elegir un naviero y cargar.

En EXW…, la carga de las mercancías corresponde en teoría al ,mFyc60mc. Hay que recordar que el

INCOTERM EXWGS3GnSGPyYABNrAtTGo?TAoNGnSYGvendedorcGJ5SGTPGPyYABNGSTGoPnPGNYB5TPGNYGvendedor a cargar la mercancía vendida sobre los vehículos proporcionados por el ,mFyc60mc. Sin embargo, en la

gran mayoría de los casos es el 2ád0á0mc quien, en la práctica, efectúa la carga.

Cuando esto último sucede, el ,mFyc60mc tiene, normalmente, interés en precisar contractualmente muy bien que el 2ád0á0mc procederá a la carga, asumiendo los costos y bajo su responsabilidad; entonces en este caso la variante se llama “EXW...Loaded on...” (EXW...Cargado sobre...).

En el CIF..., en teoría, la mercancía viaja por mar a riesgo del ,mFyc60mc y, si se presentan algunas averías, es en principio el ,mFyc60mc quien debe gestionar el reembolso ante la compañía de seguros. En la práctica es muy frecuente que será el 2ád0á0mc quien, a título comercial, se encargue de estas

diligencias.

El comerciante no debe sorprenderse de estas divergencias entre lo que está escrito y lo que se hace todos los días; pero debe recordar que si las cosas funcional mal, son los textos escritos los que servirán de base a los jueces de los tribunales.

11. ¿Constituyen los INCOTERMS una práctica universal?

Efectivamente, los NaIHn:rCe son utilizados por los comerciantes del mundo entero, con una

excepción de peso: el FOB... norteamericano que se desprende de las rá2)zá0tiFác),6dt1mcá)fdtnc60át DefinitionsGnSYGNíPGFéjFóGqDefiniciones Americanas de Comercio Exteriorió

Según el C6dp67t0átQ)zóc)vp,).dt1ñz),6tNdóácd6,)md67t0át76ztCác,6d,ñ6zty6c6t76t:Xymcó6,).d (vol.

II), publicado por el Centro de Comercio Internacional (CCI) en 1988, estas definiciones norteamericanas comprenden seis interpretaciones diferentes del FOB..., en donde una sola corresponde exactamente al FOB... de los NaIHn:rCe (“FOB... Vessel”) y que es además raramente usada.

El FOB... norteamericano más común es el “FOB... interior norteamericano” (llamado exactamente: !! A FOB...: Named Inland carrier at named inland point of departure), que corresponde a un “EXW... cargado sobre...”.

Hay que tener, por lo tanto, mucho cuidado cuando se trate con un 2ád0á0mc o un ,mFyc60mct norteamericano: la habilidad está en ponerse de acuerdo para evitar grandes malentendidos.

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La Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha emprendido una activa campaña para que los Estados Unidos acojan el FOB... de los NaIHn:rCe.

12. ¿Qué son, en la actualidad, las Revised American Foreign Trade Definitions (RAFTD)?

En una navegación por Internet en el 2003 encontramos que las Qá3)d),)mdáztrá2)z606ztiFác),6d6zt0át

Comercio ExteriorcGrPTPrAnN3GrPoPGRAFTDGuPRG353G3ABYN3GSTGATBY13GqRevised American Foreign Trade DefinitionsicG3PTG 1RoATP3GrPoSRrANYS3GJ5SGN/TG5 AYAsNTGNYB5TP3GS¿uPR NnPRS3GSGAouPR NnPRS3GnSG

los Estados Unidos.

Las ri1nQ fueron emitidas por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos. Su primera edición fue en 1919 y la última revisión tuvo lugar en 1941.

No tiene grupos y consta de seis términos:

Término Inglés Español

Ex* (lugar de origen) Exworks, factory En Punto de Origen

FOB* Free on Board Libre o Franco a

Bordo (LAB) FAS Vessel Free Alongside Libre al Costado

Ship Vessel 1del Buque C&F* Cost And Freight Costo y Flete

CIF* Cost, Insurance Costo, Seguro

and Freight Flete

Ex - Dock Ex - Dock En Muelle / En Punto

de Embarque

*Ex, FOB, C/F y CIF son a punto acordado y aplican para todo medio de transporte.

Algunos comerciantes en los Estados Unidos aún utilizan los términos comerciales de las ri1nQ. Si va usted a exportar a ese mercado, será conveniente definir con precisión los términos de venta a los que se esté refiriendo: NaIHn:rCetE¿¿¿ o ri1nQtéMAé.

13. En caso de que las partes contratantes deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), ¿resulta suficiente el hecho de tener incorporado uno o varios INCOTERMS en el contrato?

El hecho de incorporar uno o varios NaIHn:rCe en el contrato o en la correspondencia NO constituye por sí solo ningún acuerdo de recurrir al arbitraje de la CCI. La CCI recomienda la siguiente cláusula tipo de arbitraje:

“Todas las desavenencias que deriven de este contrato, que guarden relación con éste, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara

Referencias

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