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Circular de Coordinación

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Academic year: 2022

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Tipo Circular de Coordinación

Asunto Plan nacional de control de la medida de destilación de subproductos en aplicación del Real Decreto 597/2016 y Real Decreto 5/2018.

Unidad Subdirección General de Sectores Especiales

Número 12/2018

Vigencia Desde su publicación

Sustituye

o modifica 34/2008

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ADVERTENCIA PRELIMINAR

El presente documento constituye un documento de trabajo para facilitar la coordinación de las actuaciones de control de la medida a que se refiere. En ningún caso es hábil para constituir el fundamento jurídico de actuaciones y resoluciones administrativas que pudieran afectar, en cualquier sentido, a los derechos, intereses y posiciones jurídicas de las partes implicadas.

Cualquier actuación administrativa referente a esta media deberá ser llevada a cabo por la autoridad competente de la comunidad autónoma en dicha materia, aplicando la normativa comunitaria y nacional procedente para cada actuación.

Aunque la presente circular ha sido elaborada y revisada cuidadosamente, queda sujeto todo contenido de la misma a la cláusula “salvo error y/u omisión, por lo que no podrá ser invocada para justificar aplicaciones erróneas u omisión de actuaciones que pudieran resultar pertinentes.

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Págs.

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ... 1

2. OBJETO Y ÁMBITO DE LA AYUDA ... 2

3. DEFINICIONES ... 2

4. BENEFICIARIOS ... 2

4.1. Solicitud de autorizaciones ... 3

4.2. Prórroga y modificaciones de autorizaciones. ... 3

4.3. Compromisos del destilador que solicita autorización. ... 4

4.4. Comunicación anual de destilerías autorizadas. ... 5

5. SOLICITUDES DE AYUDA ... 5

5.1. Control administrativo. ... 5

5.2. Control sobre el terreno. ... 7

6. PAGO DE LA AYUDA. ... 11

6.1. Pago parcial ... 11

6.2. Pago anticipado... 11

6.3. Pago del saldo ... 12

7. CONTROLES EN DESTINO. ... 13

8. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A OTRAS CCAA... 13

9. ASISTENCIA DE UN ESTADO MIEMBRO PREVIA SOLICITUD. ... 14

10. CONTROLES DE CALIDAD O DE SEGUNDO NIVEL. ... 14

11. REGISTRO DE ACTUACIONES ... 15

12. RECUPERACIÓN DE PAGOS INDEBIDOS. ... 15

13. SANCIONES. ... 15

14. COMUNICACIONES AL FEGA. ... 16 INDICE

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ANEXO 1... 18

ANEXO 2... 20

ANEXO 3... 22

ANEXO 4... 23

ANEXO 5... 24

ANEXO 6... 25

ANEXO 7... 27

ANEXO 8... 28

ANEXO 9... 30

ANEXO 10 ... 31

ANEXO 11... 33

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1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 recoge en su artículo 52 las referencias básicas en las actuaciones de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación.

En este nuevo marco jurídico, para garantizar el correcto funcionamiento de los programas de apoyo en el sector vitivinícola, se adoptan los siguientes actos: el Reglamento Delegado nº (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

En consecuencia, la base legal relativa a la ayuda a la destilación de subproductos, medida a cuyo control se refiere esta circular, queda ahora establecida en los nuevos reglamentos comunitarios (UE) nº 2016/1149 y 2016/1150 mencionados, en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 incluye en su Sección 3ª, Subsección 2ª la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación y para aquellas solicitudes de ayuda presentadas a partir del 16 de octubre de 2018 en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En el anexo 1 aparece la relación de la normativa aplicable.

El ámbito relativo a la eliminación de los subproductos, que no es objeto de esta circular, está regulado en los artículos 14 bis y 14 ter del Reglamento (CE) nº 609/2009 de la Comisión de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.

Con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los posibles solicitantes de estas ayudas y los beneficiarios de las mismas, es necesario marcar unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos pagadores, en el ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada, para lo cual se ha consensuado

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En todo caso, las comunidades autónomas adoptarán, para el pago de estas ayudas, las medidas oportunas para la correcta disposición de los fondos comunitarios y asegurar el cumplimiento de la normativa, tanto comunitaria como nacional, relativa a este ámbito.

2. OBJETO Y ÁMBITO DE LA AYUDA

El objeto de la presente circular es establecer criterios comunes para la gestión y control de la ayuda a la destilación de los subproductos de la vinificación de acuerdo con el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación que regula este régimen de ayuda y asegurando una correcta utilización de los fondos comunitarios.

Asimismo, se concreta la información que las comunidades autónomas deberán enviar al FEGA, para que se pueda realizar el seguimiento de la ayuda en todo el territorio nacional.

3. DEFINICIONES

 Autoridad competente: la correspondiente a la comunidad autónoma donde se ubiquen las instalaciones de destilación.

 Productor: cualquier persona o agrupación de personas que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.

 Destilador autorizado: toda persona o agrupación de personas que:

- Esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

- Figure debidamente inscrito en el registro territorial al que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

4. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los destiladores autorizados que transformen los productos entregados por los productores para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 % vol.

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4.1. Solicitud de autorizaciones

La autorización como destilador para participar en esta medida del programa será concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones destinadas a la destilación; para ello, los destiladores que deseen participar en esta ayuda deberán presentar una solicitud, cuyo contenido mínimo se recoge en el anexo 2 a la que se acompañará la siguiente documentación:

- En el caso de personas físicas, fotocopia del DNI, que podrá ser sustituida por una autorización de la autoridad competente de la tramitación de la solicitud, a través del sistema establecido al efecto para la verificación de identidad.

- Copia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como en su caso las modificaciones posteriores.

- Documento acreditativo de la representación legal o voluntaria, caso de que se solicite la autorización por medio de representante.

- Certificado expedido por la oficina gestora de Impuestos Especiales de su inscripción en el registro territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, Reglamento de Impuestos Especiales.

- Copia de la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias o registro correspondiente de su comunidad autónoma.

- Justificante de pago del Impuesto de Actividades Económicas.

- Certificación de calibrado y certificado de control metrológico de los instrumentos de medida.

Una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser autorizado como destilador a efectos de poder participar en la ayuda a la destilación de subproductos, la autoridad competente resolverá sobre la autorización, notificándose al destilador solicitante.

Así, asignará un código al destilador autorizado, con cinco dígitos, los dos primeros correspondientes a la provincia y los tres siguientes en números secuenciales por orden de autorización. La autorización tendrá validez en tanto en cuanto no se retire expresamente o se renuncie a la misma por parte del destilador.

4.2. Prórroga y modificaciones de autorizaciones.

Antes del inicio de cada campaña vitícola, los destiladores autorizados deberán comunicar a la autoridad competente su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña, así como presentar escrito en el que declaren que

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han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.

Asimismo, en caso de sufrir alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente. Ésta verificará que aporta la documentación acreditativa de dicha variación y, en su caso, un certificado extendido por la oficina gestora de impuestos especiales en cuya demarcación esté situado el establecimiento, en el que figure que está inscrito en el registro territorial correspondiente, realizando cuantas comprobaciones considere necesarias, incluyendo cuando proceda controles sobre el terreno y confirmará, al interesado que mantiene la autorización.

4.3. Compromisos del destilador que solicita autorización.

El destilador que solicite autorización para actuar en el marco de la ayuda a la destilación de subproductos, previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 deberá asumir los siguientes compromisos:

- Recibir los productos entregados por los productores en la forma y plazos previstos en la normativa.

- Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta, y en su caso, realizar dicha operación a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate y pagar al productor cuando este haya asumido el gasto, el importe destinado a compensar los gastos de transporte de la materia prima.

- No fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar aquél o éstos en el recinto de la fábrica, durante el tiempo de vigencia de la autorización.

- Facilitar al productor en los plazos establecidos, como justificante de su entrega, un certificado mencionando al menos la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto enviado, así como la fecha de su entrega y si los gastos del transporte son a cargo del productor o del destilador, y remitir en los plazos que se determinen estos certificados a las autoridades competentes

- Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos entregados.

- Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.

- Someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar por parte de la autoridad competente.

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4.4. Comunicación anual de destilerías autorizadas.

Tras verificar las comunicaciones de los interesados y, en su caso, la información complementaria presentada, las autoridades competentes comunicarán al FEGA, antes del 1 de septiembre de cada campaña, el listado de destiladores autorizados para participar en el régimen de la ayuda a la destilación de subproductos, tal y como se establece en el apartado 13. Comunicaciones al FEGA.

El listado actualizado se publicará para cada campaña en la página web del FEGA y en él se hará constar NIF, nombre o denominación social, dirección y fecha de autorización.

5. SOLICITUDES DE AYUDA

5.1. Control administrativo.

La autoridad competente deberá verificar, sobre la totalidad de las solicitudes de ayuda, que se cumplen los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones de la medida.

Para ello, comprobará:

 El cumplimiento de los criterios de admisibilidad del solicitante.

 Que la solicitud:

- Ha sido presentada electrónicamente, en el plazo fijado, entre el 16 de octubre y el 20 de julio de la campaña vitícola en la que se ha obtenido el alcohol.

- Se ajusta a un modelo que contenga, al menos, la información prevista en el anexo 3.

- Se acompaña de la siguiente documentación:

1) Certificado de recepción de subproductos para destilación en el cual se recoge la relación de entregas de materias primas efectuadas por el productor que han dado origen al alcohol obtenido por el que se solicita la ayuda. Se ajustaran al modelo establecido en el anexo 4.

2) Prueba de la destilación de subproductos por la que se solicita ayuda (Modelos 520-Parte de resultados en operaciones de trabajo, de la Agencia Tributaria-Impuestos especiales).

3) Resumen de materia prima destilada y alcohol obtenido, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 5, de cada uno de

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los documentos 520 que han dado lugar al alcohol por el que se solicita ayuda.

4) Resumen por productor de materia prima entregada y alcohol obtenido según el modelo establecido en el anexo 6.

5) Documento que justifique quien asume el pago del transporte, de conformidad con el modelo establecido en el anexo 7.

6) En su caso, prueba de la liquidación de los gastos del transporte, mediante un documento con la información mínima contenida en el anexo 8 de esta circular, junto con las copias de los comprobantes de haber efectuado las transferencias bancarias correspondientes, o bien la renuncia del productor.

7) Justificación del destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 59 del Real Decreto 597/2016 para el periodo 2014/2018 y el artículo 59 del Real decreto 5/2018 para el periodo 2019/2023, mediante la presentación de un justificante del destino del alcohol obtenido, el modelo con la información mínima que debe contener está recogida en el anexo 9 de la presente circular. Así mismo se establece la obligatoriedad de la presentación de la siguiente documentación:

- Certificados de salidas diarias de alcohol, mencionando al menos la cantidad y grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor. Para la presentación de este justificante se atenderá a los plazos establecidos en cado unos de los reales decretos de aplicación, 10 días hábiles en el caso del Real Decreto 597//2016 y 20 días hábiles según el Real Decreto 5/2018.

- Copia del documento administrativo electrónico (e-DA) previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, con un número de referencia asignado llamado ARC (Código de Referencia Administrativo) con 21 caracteres y valido para amparar el movimiento de la partida.

Se admitirán los porcentajes de pérdida recogidos en el apartado 2 del artículo 59 del Real Decreto 597/2016.

- Compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el sello del destinatario aceptando el producto.

- Acta resumen diario de recepción de alcohol cumplimentada por la empresa de recepción del alcohol.

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8) En caso de solicitar anticipo, prueba de haber constituido una garantía igual al importe del anticipo.

Así, se comprobará:

- Que los subproductos obtenidos en la campaña fueron entregados hasta el 15 de junio de esa campaña y que presentan como mínimo las siguientes características:

o Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

o Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

- Que las operaciones de destilación finalizaron a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trata.

- Que el grado alcohólico del alcohol por el que se solicita ayuda es como mínimo del 92 % vol.

- Que las cantidades para las que se solicita la ayuda han sido calculadas correctamente. En aquellos casos en los que se realice una transformación posterior, se deberá verificar que la ayuda se ha calculado sobre la base del alcohol bruto obtenido.

- Que el alcohol por el que se solicita ayuda va a utilizarse únicamente con fines industriales o energéticos. Se podrá considerar cumplido si se demuestra que el alcohol ha sido desnaturalizado con un producto que impida su utilización para usos distintos al industrial o energético. No obstante, la autoridad competente deberá recabar del destilador autorizado información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.

- Que los destinatarios de los productos obtenidos disponen de un código de actividad y del establecimiento (CAE), asignado de conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 1165/1995, que garantice que la actividad que desarrolla el establecimiento permite el uso industrial o energético del alcohol.

5.2. Control sobre el terreno.

El control sobre el terreno comprenderá actuaciones en las instalaciones/dependencias de las destilerías autorizadas que solicitan la ayuda.

Los controles sobre el terreno en las destilerías se realizarán antes del pago del saldo de la ayuda. Teniendo en cuenta que las comunidades autónomas deben comunicar al FEGA las cantidades efectivamente entregadas para la destilación por las que se ha solicitado ayuda antes del 15 de septiembre del año en el que

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se va a proceder al pago del saldo de la misma, los controles sobre el terreno habrán de estar finalizados antes de esa fecha.

5.2.1. Porcentaje de control

Los controles sobre el terreno en origen se realizarán en la destilería autorizada que solicita la ayuda, sobre una muestra representativa de las solicitudes de ayuda presentadas. El tamaño de la muestra será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda y deberá representar, como mínimo, el 5% de los importes de la ayuda.

Además, en el caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de un incumplimiento significativo se aumentará, según considere oportuno la autoridad competente, el porcentaje de solicitudes de ayuda que deban ser sometidos a controles sobre el terreno en el siguiente ejercicio.

5.2.2. Selección de la muestra

Entre un 20 y 25 % por ciento de la muestra de control se seleccionará de forma aleatoria.

El resto de la muestra de control se seleccionará atendiendo a un análisis de riesgo, que se revisará anualmente. Serán las autoridades competentes de cada comunidad autónoma las encargadas de definir los criterios de riesgo, así como su justificación.

Entre ellos se podrán contemplar los siguientes:

- Resultados de los controles sobre el terreno de la campaña anterior.

- Solicitudes de ayuda que superen una determinada cuantía.

- Solicitantes de ayuda con incumplimientos en períodos anteriores que hayan sido objeto de sanción.

- Destino del alcohol.

- Otros criterios de riesgo a considerar por la comunidad autónoma de los que quedará constancia.

Deberá quedar constancia de los criterios de selección para cada uno de los beneficiarios que será objeto de control sobre el terreno, en el registro de controles que al efecto deberán llevar las autoridades competentes. Así mismo el inspector que realice los controles sobre el terreno deberá estar informado de estas circunstancias.

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5.2.3. Aviso previo del control sobre el terreno

Los controles sobre el terreno se podrán realizar previa comunicación al beneficiario, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo realizarse con más de catorce días de antelación.

A tal fin, se le notificará al destilador el inicio de actuaciones de control sobre el terreno; en la notificación se solicitará como mínimo, la siguiente documentación:

- Documentos que acrediten el transporte de los subproductos (albarán o similar).

- Registro de entradas de subproductos con destino a la destilación de subproductos, con identificación, mediante NIF y nombre, del productor de procedencia.

- Registro de destilación de subproductos, que contenga las fechas de destilación de cada una de las partidas por las que se solicita ayuda, para verificar que la destilación se ha realizado antes del 15 de julio.

- Certificado que acredite el destino del alcohol de cada una de las destilaciones por las que se solicita ayuda.

- Facturas acreditativas del transporte de los subproductos efectuado en el caso en que se hayan llevado a cabo por cuenta del destilador, así como justificantes del pago de las mismas.

- En caso de que el transporte de los subproductos haya sido realizado por el productor, acreditación de los importes del transporte y justificación documental de los pagos realizados al productor de este transporte.

- Contabilidad material y financiera del destilador.

- Libro de primeras materias y Libro de fabricación, así como la documentación justificativa, ya sea original o fotocopia, de sus asientos.

- Partes de almacén (para comprobar, en su caso, los períodos de almacenamiento a efectos del cálculo de pérdidas admisibles).

- Certificación del calibrado y control metrológico de los aparatos de medición (báscula y alcohómetros).

5.2.4. Actuaciones del control sobre el terreno

Los controles sobre el terreno en las destilerías tendrán por objeto verificar que las operaciones de destilación de los subproductos y que el alcohol obtenido por el que solicita la ayuda cumplen los requisitos de la normativa aplicable a esta línea de ayudas. Para ello, se deberá comprobar:

- Que las fechas de transporte coinciden con las fechas que constan en el registro de entrada del subproducto en la destilería.

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- Que las cantidades que figuran en el libro de entradas coinciden con las que figuran en el certificado de recepción de subproductos.

- Que el grado de alcohol de los subproductos que figuran en el libro de entradas coincide con el que figura en el certificado.

- Que las entregas de los subproductos en destilería no se han efectuado después del 15 de junio.

- Que el contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos eliminados es:

o para los orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

o para las lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

- Que se ha efectuado el pago del transporte a los productores, en caso de que lo hayan realizado éstos, o en su caso, el documento de renuncia a realizar ese transporte.

- Que la destilación se ha producido antes del 15 de julio.

- Que la riqueza alcohólica del producto obtenido es al menos del 92 % vol.

Asimismo se verificará la documentación referente a control metrológico y certificación de calibrado de aparatos en caso de que las mediciones se realicen en la propia destilería.

- Que las salidas de alcohol por el que solicita ayuda están reflejadas en los libros.

- Que las salidas se han comunicado en el plazo adecuado.

- El destino para uso industrial o energético y la desnaturalización en su caso, del alcohol, a partir de la documentación aportada por el destilador.

- Que los datos que constan en la solicitud de ayuda han sido declarados correctamente.

Cuando el beneficiario o su representante legal impidan que se realice el control sobre el terreno se deberá rechazar la solicitud de ayuda correspondiente, quedando reflejada dicha circunstancia en el informe de control.

5.2.5. Informe de control

Todas las actuaciones de control sobre el terreno que se realicen deberán documentarse en un informe de control. Este informe de control contendrá como mínimo los elementos que se detallan en el anexo 10. El informe deberá extenderse por duplicado/triplicado, entregándose una copia al destilador o al destinatario del alcohol, según corresponda y estará firmado por los controladores encargados de estas actuaciones.

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En la realización del control se podrá solicitar toda aquella documentación que, a juicio de los controladores, sea relevante para poder verificar los datos declarados.

En el supuesto que se aprecien discrepancias entre los datos declarados y los comprobados, se dejará constancia de estas diferencias en el informe de control y entregara copia del informe de control al beneficiario. Así mismo se solicitará copia de la documentación que acredite tal discrepancia, como prueba, a efectos de la posible incoación de expediente sancionador.

6. PAGO DE LA AYUDA.

6.1. Pago parcial

El solicitante podrá recibir un pago parcial del 80% de la ayuda por los volúmenes solicitados, siempre que hayan quedado justificados, a la vista de la documentación aportada junto a la solicitud, los siguientes extremos:

- Que justifica el pago, de al menos, el porcentaje equivalente de los importes establecidos en concepto de transporte al productor, cuando éste lo haya efectuado, o presente la renuncia del mismo a realizarlo.

- Que presenta justificación de que el alcohol obtenido ha sido destinado a fines energéticos o industriales, o ha sido desnaturalizado.

6.2. Pago anticipado

En caso de no disponer de la documentación necesaria para solicitar el pago parcial de la ayuda, el destilador podrá solicitar un pago anticipado del 80% de la ayuda por los volúmenes de alcohol por los que se solicite la ayuda; para ello deberá constituir una garantía por un importe igual a la cuantía del anticipo, a favor de la autoridad competente de la comunidad autónoma; tal garantía podrá consistir en un aval de entidad bancaria o un seguro de caución.

Esta garantía quedará liberada cuando se disponga de los justificantes indicados en el epígrafe anterior.

Respecto a la formalización, liberación y ejecución de la garantía la autoridad competente verificara que se cumplen las condiciones aplicables a las garantías según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión y Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión.

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6.3. Pago del saldo

En cada campaña, y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido en la campaña, el FEGA contrastará el volumen de alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados, con la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.

Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10% de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, el FEGA fijará un porcentaje de reducción, que garantice que no se sobrepasa ese volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda, y se lo comunicará a las comunidades autónomas.

Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago de la ayuda, o del saldo en el caso de haberse abonado un pago parcial.

Cuando se haya abonado un anticipo, previamente al pago del saldo deberá verificarse:

a) En caso de que el gasto del transporte sea por cuenta del productor, el justificante del abono al productor de la totalidad del gasto de transporte que le corresponda, reducida, en su caso, en idéntica proporción a la minoración global de la ayuda.

En caso de que el destilador autorizado no justificara el abono al productor de la totalidad del gasto de transporte que le corresponda, el destilador autorizado deberá devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dichas cuantías.

b) que el destilador ha justificado el correcto destino del alcohol producido.

En caso contrario, se deberá confirmar que se ha ampliado la garantía por el importe pendiente de pago incrementado en un 20%. Cuando se compruebe que no se ha presentado dicha ampliación, se requerirá la devolución de las cantidades anticipadas, junto con los intereses correspondientes, o se ejecutará la garantía

La autoridad competente verificará que la justificación del destino del alcohol obtenido se presenta antes del 31 de enero de la campaña siguiente; de no ser así, se requerirá la devolución de las cantidades recibidas junto con los intereses correspondientes, por el volumen de alcohol no justificado, o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía. El plazo podrá ampliarse cuando la situación del mercado lo exija, tal y como se recoge en el apartado 8 del artículo 58 del Real Decreto 597/2016 y del Real Decreto 5/2018.

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Por otro lado, cuando se supere el límite presupuestario establecido para la medida, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la establecerá el porcentaje de reducción para el cálculo del importe de la ayuda definitiva.

7. CONTROLES EN DESTINO.

Con el fin de seguir el correcto destino del alcohol obtenido de la destilación de subproductos que solicita ayuda, se deberán realizar controles en aquellas instalaciones donde se utilice dicho alcohol.

Este control en destino se realizará sobre un 1% del volumen e alcohol que solicita ayuda. Se utilizara como universo muestral aquellas solicitudes de ayuda seleccionadas para el control sobre el terreno en destilerías, garantizando así la trazabilidad de los controles.

Las comprobaciones incluirán verificaciones de trazabilidad de las expediciones de alcohol en los destinatarios seleccionados, así como la confirmación de la utilización efectiva para los usos previstos: industrial o energético.

Se podrá solicitar, entre otras, la siguiente documentación para verificar el correcto destino del alcohol obtenido:

 Factura de compra del alcohol

 Boletín de análisis de alcohol

 Albarán de salida de alcohol.

 Carta de porte

 e-DA (EMCS en situación “ Entregado total”)

 Tiquets de báscula de entrada

 Certificado de lavado interior de cisterna previo a la carga o, en su defecto, carta de porte en vacío.

8. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A OTRAS CCAA

En aquellos casos en que el alcohol obtenido se ha enviado a otra comunidad autónoma, la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen remitirá una solicitud de control a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino, con el fin de que verifique el uso industrial o energético del alcohol.

La solicitud habrá de incluir la siguiente información:

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 Identificación de la expedición de la partida (documento de acompañamiento electrónico con código ARC asignado).

 Fecha de salida de la destilería.

 Cantidad declarada (litros).

 Graduación alcohólica.

 Identificación del destinatario.

 Destino del producto (uso declarado según documentación destilería).

9. ASISTENCIA DE UN ESTADO MIEMBRO PREVIA SOLICITUD.

En aquellos supuestos en que se ha realizado una salida del alcohol a otro Estado miembro, se habrá de solicitar asistencia a ese Estado para verificar que el destino del alcohol es el uso industrial o energético. Para ello, la autoridad competente de la comunidad autónoma de salida solicitará al FEGA esta asistencia.

Para ello, remitirá una solicitud, con el contenido mínimo que se detalla en el anexo 11 y se adjuntarán las copias correspondientes a todos los documentos administrativos electrónicos (e-DA) con su número de referencia ARC asignado.

10. CONTROLES DE CALIDAD O DE SEGUNDO NIVEL.

La autoridad competente deberá realizar, un control de segundo nivel, que permita llegar a la convicción de que los controles sobre el terreno se efectúan correctamente y se adecuan a su finalidad.

Los controles de calidad podrán hacerse mediante repetición de las inspecciones por personal diferente, o acompañando a los inspectores en la realización de estas, incluyendo un análisis de los informes de inspección. Para cada control de calidad se elaborara un informe de control que será firmado por los responsables de la ejecución del mismo.

Con carácter general, se realizaran sobre una muestra del 1% o un mínimo de dos casos. No obstante, a la vista del número, características y resultado de los controles efectuados se podrá ampliar la muestra de control.

Estos controles de calidad deberán planificarse y realizarse por cada ejercicio financiero. Cuando en la realización de un control de calidad se pongan de manifiesto deficiencias se deberá comunicar a la unidad gestora para que se adopten las medidas correctoras oportunas y, en su caso, la recuperación de pagos indebidos. Así mismo estas deficiencias se podrán tener en cuenta para la intensificación de los controles de la medida en los ejercicios sucesivos.

A estos efectos, se podrá tener en cuenta como guía orientativa lo dispuesto en la Instrucción general 4/2017 “Evaluación de los sistemas de gestión y control del FEGA O.A.”

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11. REGISTRO DE ACTUACIONES

Se deberán registrar todas las actuaciones de control realizadas, los resultados de las verificaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia, de modo que todas las decisiones y actuaciones que se realicen queden documentadas, indicándose el motivo de las mismas y permaneciendo una pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.

Así mismo se podrá elaborar un registro del aviso previo a los controles sobre el terreno, en el cual se recogerán entre otras circunstancias: la fecha de comunicación, naturaleza de control, fecha de visita, la propia notificación y el comprobante de la recepción de la notificación de control.

12. RECUPERACIÓN DE PAGOS INDEBIDOS.

Cuando se compruebe que se ha realizado un pago indebido por esta medida, se deberá recuperar el importe de la misma, así como los intereses generados, calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo del pago para el beneficiario incluido en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014. Además se atenderá a lo establecido en la Circular de coordinación 1/2016 “Procedimiento de irregularidades y recuperación de pagos indebidos FEAGA y FEADER.

13. SANCIONES.

En caso de detectar incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 597/2016 o en el Real Decreto 5/2018 para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, se sancionará, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio y en los artículos 52 a 69, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se impondrán sanciones administrativas si se da alguna de las siguientes circunstancias:

 Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, según el artículo 64, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 y artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1149.

 Cuando la autoridad competente reconozca que existe un “Error obvio”, según establece el artículo 59, apartado 6, y artículo 64, apartado 2, letra

(20)

b), del Reglamento (UE) nº 1306/2013, artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 y artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE)nº 2016/1150.

 Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa, según el artículo 64, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

 Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, según el artículo 64, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) nº 1306/2013.

 Cuando el incumplimiento es de carácter menor, tal y como establece artículo 64, apartado 2, letra e) del Reglamento (UE) nº 1306/2013.

Se comprobará la correcta aplicación de las sanciones interpuestas en su caso y el correcto cálculo del importe de las mismas.

14. COMUNICACIONES AL FEGA.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente circular, las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán al FEGA, mediante el envío de un mail a la dirección de correo electrónico sg.sectoresespeciales@fega.es:

 Antes del 1 de septiembre de cada campaña, una relación de los destiladores autorizados, indicando la provincia, municipio y dirección donde se ubiquen sus instalación, así como su código.

 Antes del 15 de septiembre del año en el que se va a proceder al pago de la ayuda, se comunicaran los datos finales relativos a subproductos destilados, alcohol obtenido y solicitado, recogiendo las cantidades y tipo de materia prima entregada a destilación, hectolittros y hectogrados de alcohol obtenido por el que se solicita ayuda procedente de orujos, lías y vino. Así mismo se remitirán los datos finales sobre el vino producido y el alcohol contenido en dicho vino, considerando el grado volumétrico natural en las diferentes zonas vitícolas establecido en el Reglamento 1308/2013.

 Antes del 15 de enero de cada año, un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior, utilizando los modelos que figuran en el anexo IX del Real Decreto 597/2016, para el periodo 2014/2018 y del Real Decreto 5/2018 para el periodo 2019/2023.

Para su cumplimentación se tendrá en cuenta lo recogido en la Circular de coordinación 5/2017 del FEGA, Cumplimentación del Informe anual

(21)

sobre los controles efectuados en las medidas de restructuración y reconversión de viñedo, destilación de subproductos, inversiones, innovación en el sector vitivinícola y cosecha en verde. Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/1150.

Firmado electrónicamente por El Presidente del FEGA Miguel Ángel Riesgo Pablo

DESTINATARIOS:

- Secretario General y Subdirectores Generales del FEGA

- Directores Generales de las comunidades autónomas responsables del sector del vino

(22)

ANEXO 1

NORMATIVA APLICABLE

Normativa comunitaria:

1. Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

2. Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión.

3. Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

4. Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

6. Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

7. Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

(23)

Normativa nacional:

1. Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

5. Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

6. Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

(24)

ANEXO 2

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO DESTILADOR PARA LA AYUDA A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS

(Artículo 52 Reglamento (UE) nº 1308/2013)

DATOS DEL DESTILADOR

APELLIDOS, Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL

...

N.I.F./C.I.F. ...

LOCALIDAD y/o

MUNICIPIO:...

PROVINCIA: ... C.P.: ...

CORREO ELECTRÓNICO:...

CAE:

RENDIMIENTO

Producto Grado Litros/día

Alcohol BRUTO |___| |___________|

D... con NIF nº..., en calidad de1 (1)…... del destilador arriba reseñado, con poderes suficientes para obligarse en nombre del mismo,

DECLARA:

Primero.- Que conoce lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento y el Consejo, Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, y Reglamento Ejecución (UE) nº 2016/1150 de la Comisión, así como el resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica y acepta cumplirla en todos sus términos.

Segundo.- Que se compromete durante el tiempo que dure la autorización a no fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar aquél o éstas en el recinto de la fábrica.

Tercero.- Que quiere participar como destilador autorizado en el régimen de ayuda a la destilación de subproductos, para llevar a cabo la destilación, transformación que realizará por su cuenta, pagando al productor, cuando éste haya asumido el gasto, el importe destinado a compensar los gastos de transporte de la materia prima.

Cuarto.-Que acepta que se abonará una ayuda, dentro de los límites fijados en la normativa, a los destiladores que transformen los productos entregados para la destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92% vol.

Quinto.- Que se compromete a facilitar toda la documentación e información que se requiera para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se puede conceder ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.

Sexto.- Que se obliga a llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos entregados comprometiéndose a realizar las comunicaciones que se establezcan en la normativa y a remitir a la autoridad competente todos aquellos partes ó informes que determine la misma.

1 Reflejar el mismo identificativo que en la Declaración de Producción.

(25)

Séptimo.- Que se obliga a recibir los productos entregados por los productores en la forma y plazos previstos en la normativa y a realizar las destilaciones, a que se compromete con la autorización que se solicita, dentro de los plazos establecidos.

Octavo.- Que facilitará al productor en los plazos establecidos, como justificante de su entrega, un certificado mencionando al menos la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto enviado, así como la fecha de su entrega y si los gastos del transporte son a cargo del productor o del destilador, y que remitirá en los plazos que se determinen estos certificados a las autoridades competentes.

Noveno.- Que está dispuesto a someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar designando al efecto como personas que pueden suscribir las actas correspondientes y obligarse en nombre del destilador.

D... Firma...

D... Firma...

D... Firma...

Décimo.- Que está dado de alta en el registro territorial de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales y en el Registro de Industrias Agroalimentarias, lo que demuestra con la documentación que aporta.

Undécimo.- Que dispone de instalaciones adecuadas para realizar la destilación en el tiempo, forma y calidad requeridos por la normativa.

Y, en base a todo ello, SOLICITA:

La autorización prevista en el artículo 41 del Reglamento Delegado nº 2016/1150 para actuar como destilador autorizado en el marco de la destilación de subproductos del artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

Para ello, se acompaña la siguiente documentación:

1. Copia del DNI.

2. Copia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores.

3. En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, documento que lo acredita como tal.

4. Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, autorizando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1165/95, Reglamento de Impuestos Especiales.

5. Copia del Registro de Industrias Agroalimentarias

6. Copia del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) 7. Copia del certificado que acredite la verificación de las básculas.

(26)

ANEXO 3

SOLICITUD DE AYUDA A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS (Artículo 52 Reglamento (UE) nº 1308/2013)

DESTILADOR (Rellenar o poner etiquetas)

PRODUCTOR (Rellenar o poner etiquetas)

APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL

DNI / CIF. ...

DOMICILIO: CALLE...

LOCALIDAD y/o MUNICIPIO...

PROVINCIA... C.P...

CÓDIGO DE ACTIVIDAD Y ESTABELCIMIENO (CAE) DEL

DESTILADOR...

DNI / CIF. ...

R.I.A...

DOMICILIO:

CALLE...

LOCALIDAD y/o

MUNICIPIO...

PROVINCIA...

C.P...

BODEGA (de elaboración) DE ACTIVIDAD Y ESTABELCIMIENO (CAE)

N.I.D.P.B...

ZONA VITÍCOLA………..

D...con NIF/CIF... en calidad de ...del destilador reseñado ha realizado la destilación de subproductos del artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 correspondiente al productor identificado en el recuadro superior, que ha entregado para su destilación, los productos que se justifican en la relación que se acompaña, habiéndose obtenido el alcohol que se detalla en el recuadro inferior.

Por todo ello,

S O L I C I T A:

Percibir la ayuda que le pudiera corresponder para las citadas cantidades de alcohol obtenido de la destilación indicada, una vez realizada la destilación conforme a lo reglamentariamente establecido, y presentando al menos la siguiente documentación:

Prueba de destilación

Relación de entregas

Resumen de materia prima destilada y alcohol obtenido.

Resumen por productor de materia prima entregada y alcohol obtenido.

Prueba de pago de los gastos del transporte al productor.

Documento que justifique el pago del transporte

Justificación de destino del alcohol obtenido

En caso de solicitar anticipo, prueba de haber constituido una garantía igual al importe del anticipo

ALCOHOL OBTENIDO

MATERIA PRIMA HECTÓGRADOS HECTOLITROS

ORUJO

LÍAS

VINO

TOTAL

Que se le abone el importe correspondiente al anticipo previsto (80% del importe inicial de la ayuda) por la destilación realizada, presentando justificante de depósito de una garantía correspondiente al 100% del valor de dicho anticipo, y comprometiéndose a comunicar y justificar el destino del citado alcohol y, en su caso, el abono de los gastos de transporte al productor. Así mismo, se compromete a proceder al reintegro de la ayuda si el alcohol no se utilizara exclusivamente con fines industriales o energéticos, debiendo ser ingresada en la cuenta y entidad reseñada más adelante.

En... a... de... de…...

POR EL DESTILADOR, Fdo.:

SR. DIRECTOR GENERAL………..

(27)

ANEXO 4

CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DE SUBPRODUCTOS PARA DESTILACIÓN

CÓDIGO DESTILADOR AYUDA A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS

(Artículo 52 Reglamento (UE) nº 1308/2013)

DESTILADOR (Rellenar o poner etiqueta)

PRODUCTOR (Rellenar o poner etiqueta) APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL

...

DNI / CIF...

DOMICILIO:

CALLE...Nº...

LOCALIDAD y/o MUNICIPIO...

PROVINCIA...C.P...

CAE:

APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL

...

DNI / CIF... R.I.A...

DOMICILIO: CALLE...Nº...

LOCALIDAD y/o MUNICIPIO...

PROVINCIA... C.P...

BODEGA (de elaboración) NIDPB nº...

R E C E P C I Ó N

Fecha Materia Prima hl ó qm Grado Hectógrados

│ │

Documento de acompañamiento electrónico e-DA

D... con NIF/CIF nº... , en representación del destilador reseñado.

CERTIFICA:

- Que el día... de... de..., se ha recibido en esta destilería, del productor arriba indicado, los productos reflejados anteriormente

- De acuerdo con los análisis efectuados cumple con las especificaciones exigidas, y vienen acompañados de los documentos relacionados.

- Los gastos de transporte de la materia prima han sido por cuenta del: 1

Destilador

Productor

- De este certificado se entregan los ejemplares correspondientes a los destinatarios indicados en su pie de página.

En... a...de...

POR EL DESTILADOR

ORIGINAL: Autoridad competente. Destilador TRIPLICADO: Autoridad competente. Productor

DUPLICADO: Productor. CUADRUPLICADO: Destilador autorizado

(28)

ANEXO 5

RESUMEN DE MATERIAS PRIMAS DESTILADAS Y DE ALCOHOL OBTENIDO

CAMPAÑA MATERIA PRIMA DESTILADA

DESTILADOR:...

LOCALIDAD:

Código Destilador: ...

PRODUCTO1 :

PRODUCTO ENTREGADO ALCOHOL OBTENIDO

nº Certif Parcial NIF Nombre

Productor NIDPB

Nombre Bodega

Hl.

Entregados Grado Hº entregados F.

destilación

Tipo

alcohol Grado Litros Hgrado Nº 520

1Orujos de uva, lías o vino

(29)

ANEXO 6

RESUMEN POR PRODUCTOR DE MATERIA PRIMA ENTREGADA (Artículo 52 Reglamento (UE) nº 1308/2013)

DESTILADOR:...

LOCALIDAD:

Código Destilador: ...

PRODUCTO1 :

DATOS DEL PRODUCTOR

520 Nombre o Razón Social... C.I.F. o N.I.F. nº...

Domicilio Social: Localidad... Bodega: N.I.D.P.B...

Provincia...

Certificado de Recepción Volumen entregado Alcohol Obtenido (litros)

Fecha e-DA Qm / hl Grado Hectógrados Bruto Grado Hectógrados

TOTAL...

En... a,... de... de...

Por el destilador.

Fdo.: ...

(30)

ORIGINAL : Delegación Provincial del Destilador.

DUPLICADO : Unidad Gestora del Productor.

TRIPLICADO : Destilador.

(31)

ANEXO 7

JUSTIFICANTE DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE Artículo 42 del Reglamento (UE) nº 2016/1149 CÓDIGO DESTILADOR

DESTILERÍA (Rellenar o poner etiqueta)

PRODUCTOR (Rellenar o poner etiqueta) APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL

...

DNI / CIF...

DOMICILIO:

CALLE...

LOCALIDAD y/o

MUNICIPIO...

PROVINCIA...

C.P...

CAE:

APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL

...

DNI / CIF...

R.I.A...

DOMICILIO:

CALLE...

LOCALIDAD y/o

MUNICIPIO...

PROVINCIA...

C.P...

BODEGA (de elaboración) NIDPB

nº...

D... con N.I.F... en nombre propio, o en representación del productor descrito en el recuadro superior con poderes suficientes al efecto, que acompaña (o que han sido presentados con anterioridad) para obligarle, y D...

con N.I.F... en nombre propio o en representación del destilador, asimismo reseñado, con poderes suficientes al efecto, que acompaña (o que han sido presentados con anterioridad) para obligarle, DECLARAN que1:

□ Los gastos del transporte de la materia prima entregada por el productor indicado al destilador mencionado en cumplimiento de la obligación de la eliminación de subproductos han corrido en su TOTALIDAD por cuenta del DESTILADOR.

□ Los gastos del transporte de la materia prima entregada por el productor indicado al destilador mencionado en cumplimiento de la obligación de la eliminación de subproductos han corrido en su TOTALIDAD por cuenta del PRODUCTOR

□ Los gastos de transporte de la materia prima entregada por el productor indicado al destilador mencionado en cumplimiento de la obligación de la eliminación de subproductos han corrido por cuenta del DESTILADOR para los certificados de recepción relacionados2 y los gastos correspondientes a las restantes entregas por cuenta del PRODUCTOR:

RELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS CITADAS (2)

HECTOGRADOS PRODUCTO HECTOGRADOS PRODUCTO

De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento (UE) 2016/1149, cuando el productor haya corrido con los gastos de transporte, el destilador ha de transferir al productor el importe a tanto alzado fijado en la normativa por este concepto para poder optar a percibir la ayuda indicada en dicha normativa.

POR EL DESTILADOR, POR EL PRODUCTOR,

1Marcar lo que proceda.

(32)

ANEXO 8

LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE AL PRODUCTOR

CAMPAÑA VITIVINÍCOLA.../... LIQUIDACIÓN Nº...

DESTILADOR AUTORIZADO PRODUCTOR

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL...

...

N.I.F. / C.I.F. |...|...|...|...|...|...|...|...|...|

DOMICILIO:

CALLE...

LOCALIDAD Y/O MUNICIPIO...

PROVINCIA...C.P. |...|...|...|...|...|

CÓDIGO DESTILADOR |....|....|….|....|....|

TEL... FAX...

CAE:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL...

...

.

N.I.F. / C.I.F. |...|...|...|...|...|...|...|...|...|

R.I.A...

DOMICILIO: CALLE...

LOCALIDAD Y/O MUNICIPIO...

PROVINCIA...C.P. |...|...|...|...|...|

TEL... FAX...

BODEGA NIDPB Nº |....|....|....|....|....|....|....|...|....|

ACTÚA POR EL DESTILADOR COMO REPRESENTANTE AUTORIZADO:

D...

N.I.F. |....|....|....|....|....|....|....|....|....

Cumplimentar o pegar etiquetas que contengan los datos solicitados.

1.- DATOS DE LOS CERTIFICADOS DE RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS OBJETO DE LIQUIDACIÓN

FECHA HECTOGRADOS PRODUCTO FECHA HECTOGRADOS PRODUCTO

SUMA TOTAL DE HECTOGRADOS DE ORUJOS

(A):...

SUMA TOTAL DE HECTOGRADOS DE LÍAS Y VINO

(B):...

(33)

2.- LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PARTIDAS ANTERIORMENTE RESEÑADAS EN 1. PRECIO A TANTO ALZADO DE:

- 0,571 €/hº para orujos y 0,400 €/hº para lías y vino

CONCEPTOS EUROS

HECTOGRADOS (A) ………. X 0,571€/hº ………

HECTOGRADOS (B) ………. X 0,400€/hº ………

DE IVA……….%

T O T A L

3. PAGOS CORRESPONDIENTES A ESTA LIQUIDACIÓN.

TRANSFERENCIAS BANCARIAS EUROS

CUENTA DEL BENEFICIARIO

FECHA

ENTIDAD MUNICIPIO AGENCIA

IMPORTE TOTAL DE LOS PAGOS TRANSFERIDOS

Declaro que son ciertos todos los datos reseñados en este documento. Asimismo, conozco que la inclusión de datos inciertos en este impreso implica la pérdida del derecho a la correspondiente ayuda.

... a,... de... de...

POR EL DESTILADOR,

OBSERVACIONES

Esta liquidación –del pago del transporte de los subproductos al productor- se establece para el cumplimiento del art. 42.2 del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1149. Pueden utilizarse formatos adaptados a exigencias informáticas siempre que estos contengan toda la información indicada en el modelo.

Debe saldarse independientemente cada liquidación, mediante pagos cuyo importe total coincida con el total indicado en el apartado 2, del correspondiente impreso.

Deben aportarse las copias de los comprobantes de haber efectuado los pagos -mediante transferencias

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