• No se han encontrado resultados

Aplicación del Levantamiento del Velo Corporativo de las Entidades en Colombia

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Aplicación del Levantamiento del Velo Corporativo de las Entidades en Colombia"

Copied!
20
0
0

Texto completo

(1)

Cindy Tatiana Aponte Gutiérrez1 Resumen

El levantamiento del velo corporativo o desestimación de la persona jurídica como se le denomina en Colombia se conoce como la figura mediante la que, la ley o el juez, prescinden de la forma societaria que protege a los socios de las entidades para

imponerles las consecuencias jurídicas o cumplimiento de las obligaciones, de tal forma que se protege a los terceros que resulten perjudicados mediante fraude o perjuicio intencional.

En este contexto, se establece un análisis de las consideraciones que se están aplicando en el país para el levantamiento del velo corporativo, a partir de la

referenciación del marco legal, el alcance y la identificación de casos en los que se ha usado la figura en sociedades comerciales del país. Del que se concluye que, esta es una figura establecida para garantizar el no cometimiento de engaños, pero que aún esta en deuda de claridad en los casos en que debe ser aplicada.

Palabras clave: Actos fraudulentos, levantamiento del velo corporativo, obligaciones laborales, protección de terceros, sociedades mercantiles.

Abstract

The lifting of the corporate veil or dismissal of the legal person as it is called in Colombia is known as the figure by which the law or the judge dispenses with the corporate form that protects the partners of the entities to impose the legal

consequences or compliance with obligations, in such a way that third parties who are harmed by fraud or intentional damage are protected.

1 Abogada egresada de la Universidad Católica de Colombia, estudiante de la especialización de Derecho Comercial de la Universidad Libre. Email: tatiag13@hotmail.com

(2)

In this context, an analysis is established of the considerations that are being

applied in the country for the lifting of the corporate veil, based on the referencing of the legal framework, the scope and the identification of cases in which the figure has been used in commercial companies of the country. From which it is concluded that this is an established figure to guarantee the non-committing of deception, but that it is still in debt of clarity in the cases in which it must be applied.

Key words: Fraudulent acts, lifting of the corporate veil, labour obligations, third party protection, commercial companies.

Introducción

Tradicionalmente el emprender un negocio o una empresa supone riesgos para las inversiones de los socios, poniendo en riesgo el dinero invertido y el capital personal, circunstancia que debe ser corregida para reducir la inseguridad jurídica, esto porque son justamente los riesgos los que causan ciertas reservas para realizar inversiones.

Para evitar este tipo de situaciones surge en el ámbito comercial la figura del velo corporativo con el propósito de proteger el patrimonio de los socios al separarlo de las obligaciones y responsabilidades de la empresa o sociedad.

En Colombia la doctrina define el velo corporativo “una figura que garantiza a las empresas constituidas como persona jurídica la protección de los bienes personales de los accionistas ante eventuales responsabilidades adicionales originadas en el riesgo del desarrollo de su objeto social” (Maldonado, 2016, p. 92). En tal razón, toda

sociedad de capital con responsabilidad limitada permite que los socios responsan hasta el monto de sus aportes en la sociedad, es decir, si la empresa no alcanza a cumplir son sus responsabilidades, los socios no deben responder con su patrimonio personal, es decir, en virtud del velo corporativo los socios no pueden ser demandados para que respondan por las deudas ante la sociedad, a no ser que este se levante.

No obstante, es posible el levantamiento de esta figura, cuando en los esquemas

(3)

societarios se incurre en fraude a la ley o se ha producido el perjuicio de un tercero, cuya importancia radica en la necesidad de blindar el desarrollo empresarial y comercial de las sociedades mercantiles para “lograr así penetrar hasta aquellas

personas que se encuentran encubiertas por el velo de la personalidad jurídico” (Ortiz y Gómez, 2018, p. 25), sin interferencias que afecten los elementos sustanciales y

particulares de su proceso e inversión, a la vez que, se evitar actos dolosos. Por lo tanto, a pesar de que a las personas jurídicas les son aplicables los principios que rigen la contratación en el país, el abuso de las empresas del derecho de protección de separación de los socios y patrimonios debe mantener límites para evitar el dolo civil, incluso penal.

La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica se formula a partir de la idea de fraude o engaño. Si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza de una manera abusiva, el juez puede desestimarla para que no prospere el resultado

contrario a derecho que se persigue, por lo cual se ha de quebrar el efecto que buscan los socios: “separar sus patrimonios del de la persona jurídica, en el caso de

sociedades o del patrimonio de afectación, en el caso de empresas unipersonales o patrimonios autónomos en actividades fiduciarias” (Espinoza, 2011, p. 267).

Aspectos que son abordados desde una revisión documental, con el objetivo de identificar qué consideraciones se están aplicando en Colombia para el levantamiento del velo corporativo, a partir de la descripción de los antecedentes históricos, la

caracterización del marco legal y alcance y la identificación de casos en los que se ha usado la figura en sociedades comerciales del país.

Problema de investigación

Siendo el velo corporativo la separación del patrimonio y responsabilidad de los socios, del patrimonio y responsabilidad de una sociedad. Esta es una garantía que, ha sido cuestionada ante el abuso societario contra acreedores sociales y de los propios socios, hasta considerar la necesidad levantar este velo, en aquellas circunstancias en

(4)

las que una empresa o sociedad es utilizada para cometer fraudes de forma deliberada y hay claros responsables.

Estas circunstancias, en un momento histórico en el que la economía nacional y global está cada vez más interconectada, y cualquier afectación tiene incidencia en la libre y sana competencia empresarial y en la economía en general, el levantamiento del velo corporativo se constituye en una figura que, “permite desconocer la formación de la sociedad como una persona jurídica distinta a los socios individualmente

considerados o eliminar los efectos de la existencia de la sociedad, frente a la limitación de la responsabilidad de los socios que la conforman” Cubillos, 2016). En este

contexto, surge el interés por identificar ¿qué consideraciones se aplican en Colombia para el levantamiento de la figura del velo corporativo?

Estrategia metodológica

Se proyecta el desarrollo de un estudio de enfoque cualitativo en la que, “se asume una realidad subjetiva, dinámica y compuesta por multiplicidad de contextos” (Schettini y Cortazzo, 2015). A su vez se recurre al tipo de investigación descriptivo para

identificar y examinar los elementos involucrados en las prácticas vinculadas al problema planteado, este tipo de investigación hace referencia “al estudio de un todo integrado que forma o constituye una unidad de análisis, estudiando las cualidades específicas, en relación con el todo” (Rojas, 2015).

A su vez, se recurre a la búsqueda y recolección de información desde la técnica de investigación documental, con el objetivo tanto de sustentar los hallazgos de la

investigación, como para la obtención de referentes conceptuales. La revisión documental permite “analizar, apropiar, aplicar y contextualizar referentes teóricos y procedimentales sobre la problemática planteada” (Barbosa y Rodríguez, 2013).

Resultados de la investigación

(5)

Antecedentes de la figura del levantamiento del velo corporativo

La idea de una colectividad que actúa en representación y nombre propio es probablemente tan antigua como la humanidad misma. Históricamente esta figura ha tomado diferentes formas y concepciones, en Roma por ejemplo no se manejó el concepto de lo que a la fecha conocemos como persona jurídica, sino que “en base al método casuístico, determinaban si ciertos entidades que estaban conformados por un conjunto de personas naturales podían realizar ciertos actos o negocios jurídicos en su plenitud basándose en la capacidad que tenían para la realización de estas” (Ortiz y Gómez, 2018, p. 10).

La evolución de estas instituciones implicó pasar posteriormente a la idea de “la separación patrimonial y de acreencias entre los socios y la sociedad misma, dando un espacio importante a lo que más adelante recibiría el nombre de personalidad jurídica”

(Castrillón, 2014, p. 126). Sin embargo, el mayor perfeccionamiento se alcanza con la idea de la responsabilidad limitada de los socios o accionistas frente a las operaciones que realice la sociedad, concebida como ente jurídico en donde las formas anónima y limitada son las más importantes representaciones de esa limitación patrimonial.

Con el auge de la industria, se hace evidente la proliferación del uso del esquema societario de la sociedad anónima, que se fundamenta en la responsabilidad limitada de sus accionistas, pero también y empiezan a gestar malas prácticas de los

comerciantes en la actividad mercantil, quienes utilizan indebidamente la personalidad societaria para irresponsabilizarse frente a terceros o simplemente hacer fraude a la Ley. Esto para “evadir la regulación establecida por los romanos a la figura de las Personas Jurídicas, para salvaguardar los intereses patrimoniales para asegurar la permanencia y desarrollo” (Berna, 2018, p. 15).

Para el siglo XVII ya se consideraba la noción de responsabilidad limitada corporativa. Pero, según Berna (2018), “fue hasta la mitad del siglo XIX cuando la acción legislativa definitiva se abrió espacio en Inglaterra con la responsabilidad

(6)

corporativa limitada que, fue concebida como una regla legal, estándar y de carácter universal”, siendo esta una época caracterizada por la presencia de dos grandes principios relativos a las corporaciones: la existencia de la corporación de manera separada de sus accionistas, y el hecho de que la corporación únicamente podía ser creada mediante un acto del Estado.

La responsabilidad limitada llegó a ser así la regla subsidiaria en materia de asociaciones, siendo aceptada plenamente en los Estados Unidos décadas antes de que lo fuera en Inglaterra, con una amplia proliferación de la construcción de negocios a pesar de que el concepto de responsabilidad limitada no era aceptado unánimemente en el país Unidos. Durante la Gran Depresión los tribunales impusieron responsabilidad limitada sobre los accionistas bancarios, situación que llevó al gobierno a responder con un programa de “depósito de seguro federal y con monitoreo regulatorio

comprensivo” (Berna, 2018).

En este mismo país, el jurista Wormser, “es considerado el primero en proponer la doctrina del levantamiento del velo adhiriendo a la teoría de la personalidad,

denominada ficción de la corporación o “personalidad artificial” (López, 2017, p. 34).

Para 1947, Berle plantea el concepto de entidad económica, a partir de la que, “las corporaciones son vistas como una unidad económica única de manera que, de hecho, el velo de cada corporación es levantado para obtener el beneficio de la totalidad del patrimonio de todas las corporaciones involucradas” Cartes, 2000).

De esta manera, actualmente el levantamiento de la personalidad jurídica es una característica atractiva de la corporación, puesto que, dependiendo del tipo de sociedad escogida, podría asegurar una total separación de su patrimonio personal, del capital invertido en la empresa, en caso de insolvencia, esto como solución a la insolvencia de la sociedad para los acreedores de esta, cuando los socios han abusado de la

responsabilidad limitada. Siendo esta “una práctica jurisprudencial en los Estados Unidos y en Europa que, ha dado espacio a la aplicación de la teoría para salvar escollos concretos en la vida empresarial” (Mori y Torres, 2013).

(7)

En Colombia, La Constitución Política Colombiana establece en su artículo 333 que,

“la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común”, bajo este precepto, el país se acoge a los vanguardistas en materia societaria, establecida dentro de los límites que dispone el ordenamiento jurídico, en los que se asegura la no afectación de terceros o de la economía en general. En esta línea, de conformidad con el artículo 98 del Código de Comercio, “una vez que la sociedad se constituye siguiendo los requerimientos de ley, ésta genera una persona jurídica distinta a los socios considerados de manera individual” (Decreto 410, 1971), es de destacar que, en el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, se le otorga personería jurídica a la empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, como lo hace el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008, en el caso de la Sociedad por Acciones

Simplificadas.

En este contexto, la figura del levantamiento del velo corporativo como lo refiere Arrubla Paucar (2010), siendo esta una figura de procedencia norteamericana, la aplicación en el país, no está orientada bajo una figura jurisprudencial, sino con base en la regulación sobre el abuso del derecho, citado en el artículo 830 del Código de Comercio. Y es que, esta figura, es reconocida como la desestimación de la

Personalidad Jurídica, sin embargo, taxativamente no se cuenta con una norma específica que reconozca en qué casos debe recurrirse al levantamiento del velo societario.

Si bien en algunos casos como el previsto en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 se hace referencia al levantamiento del velo, este no específica concretamente en que situaciones podrán enmarcarse en el mismo, aspecto que le da a esta figura el carácter de excepcional. En el año 1997, la Corte Constitucional de Colombia reconoció en Sentencia C-510 que, “no se trata de una situación de responsabilidad objetiva, sino una presunción juris tantum que, admite prueba en contrario, en el sentido de aclarar que no ha sido la administración societaria la responsable de la situación económica que enfrenta”.

(8)

En el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, solo tendrá operatividad en los casos en que se utilice la sociedad en fraude o perjuicio de terceros estableciendo que, Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados (Ley 1258, 2008, Art. 42).

Al respecto, la Corte Constitucional asentó en Sentencia C-090 de 2014, que

“existen mecanismos jurídicos para la defensa de las sociedades, al tiempo que la separación patrimonial cumple el propósito constitucional de incentivar la creación de empresa y el desarrollo económico del país". Pero manteniendo el carácter de

excepcional respecto a las obligaciones laborales, al no contar con unos presupuestos específicos para la reclamación y con dependencia de la subjetividad del funcionario al que se le corresponda asumir el caso. Consideraciones que como lo advierten Macey y Mitts (2014), “hacen impredecible y hasta aleatorio conseguir el levantamiento del velo”, a esto se suma que, es justamente el demandante el encargado de probar que

efectivamente se presentaron conductas abusivas de la personalidad jurídica, de las que se derivó la situación de insolvencia.

“En caso de que la sociedad esté sometida a control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, esta tiene la facultad de levantar el velo”, como lo refiere el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, es de advertir que, en algunas ocasiones las sociedades son usadas para defraudar a

terceros, como acto premeditado, teniendo la seguridad de que sus patrimonios no se verán implicados por las acciones ilegales que cometan en la empresa, teniendo como escudo el velo que los protege.

Marco legal y alcance del levantamiento del velo corporativo en Colombia Levantamiento del velo corporativo.

(9)

Así como la ley protege el patrimonio personal del inversionista frente a los riesgos inherentes de toda empresa, la ley también protege a los terceros que resulten

perjudicados por el inversionista, que, amparado en el velo corporativo, los defraude o les cause algún tipo de perjuicio intencionadamente. De esa forma la ley logra un equilibrio entre los intereses económicos de la sociedad y los intereses particulares de quienes puedan ser defraudados.

En Colombia, el levantamiento del velo corporativo toma el nombre de

desestimación de la personalidad jurídica y cuyo fundamento es establecido en el Artículo 794 del Estatuto Tributario, el Artículo 7o. Parágrafo 3o. de la Ley 80 de 1993, el Artículo 37 de la Ley 142 de 1994, el Artículo 44 de la Ley 190 de 1995, los Artículos 31, 71, 148 y 207 de la Ley 222 de 1995 y Artículos 49 Numeral 8º., 61, 82 y 83 de la Ley 1116 de 2006.

Por su parte, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2837- 2018 hace referencia a los términos al levantamiento del velo corporativo, en donde refiere que,

más aun cuando pareciera redundante, resultaba garantista y seguro establecer de manera tipificada y autónoma un instituto, ya de viejo cuño en otros países, que permitiese levantar el velo corporativo, esto es, de

descorrer, descubrir, allanar, desestimar la personalidad interpuesta y en fin, considerar inoponible la personalidad jurídica con el solo propósito de atribuir responsabilidades específicas a los socios, buscar la ineficacia del negocio jurídico por razón de su simulación, nulidad, ineficacia, abuso, fraude, entre otras consecuencias (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC2837, 2018).

En tal razón, con el levantamiento del velo corporativo o societario desaparece toda restricción para obligar a los socios a hacerse cargo del resarcimiento de los perjuicios causados por la sociedad, al realizar hechos fraudulentos que causan daños o

perjuicios a terceros.

(10)

En tal sentido, el levantamiento del velo corporativo o desestimación de la persona jurídica es la figura mediante la cual, la ley o el juez, prescinden de la forma societaria que protege a un grupo de personas para así negar la existencia de la compañía y así considerarla como: un mismo ente junto a los socios e imponerles las mismas

consecuencias jurídicas u obtener de los socios o de la matriz el cumplimiento de obligaciones propias de la compañía. Sobre las causales o requerimientos para este proceso, la sala civil de la Corte suprema de Justicia señala: “a esas doctrinas o métodos analíticos se subsumen circunstancias que se podrían tener en cuenta para analizar si procede el levantamiento del velo societario, como los eventos en los que no hay suficientes activos para satisfacer los créditos de los acreedores” Sala Civil de la Corte suprema de Justicia, Sentencia AC3189, 2019). Reiterándose así que, el

comportamiento per se no implica levantamiento del velo corporativo, es decir, que a la conducta debe subyacer una intención de fraude o lesión al deudor, correspondiéndole al demandante probar este detrimento, y si este es identificado y comprobado, se requiere que la empresa o persona jurídica no tenga el suficiente patrimonio para responder por los perjuicios, y que además los perjuicios se hayan causado en razón a la conducta fraudulenta.

Por su parte en el Estatuto Tributario se considera de forma tácita el levantamiento del velo corporativo según la entidad administrativa cuyo procedimiento regula la norma

“al considerar la responsabilidad solidaria de los socios respecto a las deudas

tributarias” (Decreto Ley 624, 1989, Art. 794). Por la que los socios son responsables del pago de impuestos, casos en que los socios son responsables solidarios por el pago de los impuestos de la sociedad, y el límite de esa responsabilidad.

Para el proceso de levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, este es adelantado por la Superintendencia de sociedades ente encargado de la vigilancia y control, en términos del artículo 24 del Código General del Proceso que en el literal d) establece:

(11)

La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los

accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las

obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles

perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios (Ley 1564, 2012, Art.

24).

Por lo tanto, la desestimación de la personalidad jurídica puede ser solicitada por el interesado con la debida comprobación de que, la sociedad ha incurrido en fraude a la ley, y una vez declarada la desestimación de la personalidad jurídica, los acreedores defraudados pueden acceder al nombre de los socios y perseguir el patrimonio de ellos sin considerar la limitación de la responsabilidad de estos en función del tipo de

sociedad. A su vez, “la legislación establece que un juez puede declarar la figura como mecanismo sancionatorio de las actuaciones ilegales de los socios para que respondan por las obligaciones de la compañía” (Anzola, [et. al], 2010).

En las sociedades de objeto único que tienen como fin presentar propuestas para contratar con el Estado, “los socios responden solidariamente por las obligaciones derivadas del contrato estatal” (Oviedo, 2011). Esta regla tiene una excepción en las asociaciones público-privadas, en la medida que en estos proyectos los socios de las personas jurídicas que contraten con el Estado responderán de conformidad con el tipo social escogido. Otro caso se da en la declaración de unidad de empresa, figura a través de la que, para todos los efectos laborales, “las compañías que se declaren dentro de dicha unidad deben ser tratadas como una sola empresa para efectos de salarios y beneficios laborales extralegales de sus trabajadores” (Godoy, 2017, p. 68).

También se aplica la figura, si a una sociedad de personas se le declara la

caducidad del contrato, la inhabilidad se extiende a sus socios y a las sociedades de

(12)

propiedad de dichos socios. Así mismo, cuando una persona natural es condenada por delitos contra la administración pública o una compañía es declarada responsable administrativamente por soborno transnacional, la inhabilidad se extiende a las compañías donde ellos sean administradores o socios controlantes y a todas sus matrices, subordinadas, y sucursales de sociedades extranjeras.

Estas consideraciones fueron precisadas por el Gobierno Nacional a partir del decreto 1749 de 2011 en el que se reglamenta la Ley 1116 de 2006, en la que se define el alcance de la doctrina del levantamiento del velo corporativo. En el artículo 24 del decreto se enuncian, las conductas que pueden dar lugar a la aplicación del artículo 82 de la ley 1116:

-Uso indebido o abuso por un partícipe del Grupo de Empresas del control que ejerce sobre otro partícipe del Grupo de Empresas, en provecho de la empresa controladora del Grupo de Empresas.

-Conducta fraudulenta del socio o accionista controlante de un partícipe del Grupo de Empresas que consista en desviar, en provecho propio, partidas del activo de dicha empresa del Grupo de Empresas, aumentar su pasivo, o en administraría con intención de defraudar a sus acreedores.

-Explotación a un participe del Grupo de Empresas como fiduciario, agente o socio de la sociedad matriz o controladora del Grupo de Empresas.

-Gestión de los negocios del Grupo de Empresas en su conjunto o de otro partícipe del

Grupo de Empresas en particular, de manera que pueda implicar beneficio de ciertas categorías de acreedores.

-Confusión de sus activos sociales o creación de una estructura social del Grupo de Empresas ficticia creando sociedades para eludir obligaciones legales o contractuales.

-Descapitalización de la empresa de tal forma que no disponga del capital de trabajo requerido para la marcha de sus negocios, desde el momento de su constitución o a través del agotamiento de su capital por reembolsos indebidos a

(13)

los accionistas o reparto anticipado de utilidades.

-Manejos contables artificiosos o sin razonabilidad sobre valorizaciones, intangibles o diferidos.

-Indebida variación de las condiciones de capitalización o capitalizaciones en especie.

-Compensaciones, castigos de cartera, actos a título gratuito, capitalización de pasivos entre partícipes del Grupo de Empresas, transferencia de activos, pagos preferenciales, actos de competencia desleal así determinados por la autoridad competente, cesiones de créditos entre vinculados a favor de terceros, compra de créditos, manejo de precios, contratos excesivamente onerosos o actos de disposición entre los vinculados que no tengan justificación económica o jurídica.

-Ocurrencia de algún evento o conducta de los previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 (Decreto 1749, 2011).

Estos lineamientos dan cuenta del tratamiento legislativo que se ha definido para la figura del levantamiento del velo corporativo en Colombia, en lo concerniente a las sociedades de capital del sector privado y las posibilidades de aplicación de esta. No obstante, persiste la falta de coherencia en la regulación, pues no hay claridad en si se trata de una acción independiente o es una derivación del empleo de otras figuras jurídicas.

Casos de aplicación del levantamiento del velo corporativo de las sociedades comerciales en Colombia

En el país se han presentado en los últimos años casos en los que la justicia ha debido recurrir al levantamiento del velo corporativo o desestimación de la personalidad jurídica que, dejan en evidencia la aplicabilidad y finalidad de la figura.

En el año 2014, La sección primera del Consejo de Estado, mediante un fallo de tutela, decidió levantar el velo corporativo a 12 empresas pertenecientes al Grupo Nule, al considerar que “fueron usadas para la comisión de conductas penalmente

(14)

sancionadas, aprovechándose de las limitaciones de la responsabilidad que ofrecen las sociedades capitales”(Torres, 2019), cuya estrategia aprovecharon para “armar un andamiaje delictivo para obtener contratos estatales, echando mano de sobornos, alteración de sus estados financieros y documentación falsa” (Torres, 2019). Motivo por el que la Superintendencia de Sociedades estableció la liquidación de las empresas y en el proceso la entonces contralora solicitó medidas cautelares sobre los bienes de los socios.

En un primer momento la medida no fue posible debido a que las sociedades estaban amparadas bajo la figura del velo corporativo, lo que llevó a que fueran pocos los bienes a los que se le aplicó la medida cautelar. Circunstancia que llevó al Consejo de Estado a tomar la decisión de ordenar el levantamiento del velo corporativo, con el propósito de conocer las personas que conforman dichas sociedades y poder recurrir a los bienes que integran sus patrimonios, aduciendo que las investigaciones dan cuenta de un daño fiscal de 600 mil millones de pesos y con esta medida se pretendió

recuperar más de 50 mil millones de pesos. A pesar del proceso Judicial y el

levantamiento del velo, Según Jaimes y Márquez (2016), “los dineros apropiados por los empresarios Nule no son reembolsados al Estado manifestando que no tiene liquidez” (p. 19).

En el año 2019,se declaró la nulidad absoluta del contrato celebrado entre el entonces Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), y la concesionaria Ruta del Sol SAS, de la que hacía parte, mayoritariamente Odebrecht, por haberse ganado el Contrato mediante sobornos.

“Este laudo tuvo gran notoriedad, entre otras cosas por el escándalo de corrupción en el que se encontraba envuelto el concesionario, el cual acabó perjudicando a los terceros de buena fe involucrados en el contrato” (Latorre, 2019, p. 2).

Dentro del proceso de liquidación de la empresa, se le otorga a los bancos el fundamento jurídico para solicitar el levantamiento del velo corporativo de

Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y perseguir a sus socios más allá del aporte de ese

(15)

negocio. Según la Superintendencia de sociedades (2019),

Los Establecimientos de Crédito gozan de autonomía para decidir cuáles

acciones legales instauran contra los deudores en los términos de cada contrato de crédito para recuperar su cartera y las estrategias para su defensa jurídica.

Así, cada Establecimiento de Crédito tiene potestad de solicitar ante la Superintendencia de Sociedades el levantamiento del velo corporativo y la procedencia de esta medida (p. 4).

En la época reciente, en el mes de septiembre del año 2021 “el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca decretó medidas cautelares de urgencia incluyendo, entre otras, el levantamiento del velo corporativo de las sociedades o fundaciones que hacen parte de la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia” (Superintendencia de Sociedades, 2021), que, el año 2020 celebró contrato con el Ministerio de las

Tecnologías de la información y la Comunicación para llevar internet a zonas rurales en Colombia, con un anticipo de 70.000. El levantamiento del velo corporativo a las

personas jurídicas que conforman la Unión Temporal y orden a la Superintendencia de Sociedades para que en un término de realice las gestiones correspondientes en el marco de sus competencias, se soporta en los atrasos en el proyecto y la identificación de documentos falsos para participar en el proceso licitatorio.

Frente al caso en cuestión, es evidente la pretensión del tribunal de recurrir a la figura para evitar el daño al patrimonio del Estado o de terceros, “al adelantarse en la parte inicial del proceso, cuando regularmente esta decisión se toma en las etapas finales de los procesos” (Grupo empresarial de consultoría OCH, 2021), siendo esta una decisión sustentada en los oficios remitidos por el banco garante donde informa que las Garantías usadas para la contratación no fueron expedidas por este y la falsedad en firmas.

Conclusiones

(16)

El levantamiento del velo societario se constituye en una significativa medida para limitar los abusos a que da lugar el aprovechamiento de las ventajas dadas a la

sociedad en lo referente a la autonomía de la personalidad jurídica y la limitación de las obligaciones de los socios hasta el monto de sus aportes. Por lo tanto, con la aplicación de la figura, son los socios quienes están llamados responder solidariamente por los daños y perjuicios que puedan generarse a terceros, toda vez que el levantamiento del velo corporativo es ese desconocimiento de la limitación de los compromisos de los socios o accionistas frente a terceros y frente a la misma sociedad.

Por lo tanto, esta es una figura que cumple una importante función en materia económica para el país. Si bien el Estado, ha propendido por la protección y el desarrollo de garantías para la constitución de empresas y por ende el estímulo a la inversión, también se ha preocupado por desarrollar estrategias enmarcadas en la constitución y la ley, para controlar ciertos abusos en que pueden llegar a incurrir.

No obstante, según la revisión realizada, esta figura responde a condiciones de excepcional en la aplicación, con unos presupuestos para la ejecución que no reúnen las condiciones de claridad, originando cierto grado de inseguridad jurídica que, deja en manos del juez la decisión de aplicarla, pues no existe un inventario de situaciones o conductas específicas de las que se derive la aplicación del levantamiento del velo.

Respecto al ejercicio probatorio, este no reviste mayor complejidad, al tratarse de información contable, toma de decisiones y garantía de legitimidad tanto en la documentación como en los procesos.

En conclusión, las entidades se apegan a una teoría de la limitación del riesgo, dada su responsabilidad, hasta el valor de sus aportes, pero con esto no se asegura la

exoneración de ciertos límites o excepciones, con los que la legislación restringe el cometimiento de fraudes en todos los niveles, a partir de una figura legal. Siendo esta una forma de darle valor ético y de justicia al quehacer económico y comercial de la persona jurídica.

(17)

Referencias

Anzola, M., [et. al]. (2010). Levantamiento del velo corporativo Panorama y

perspectivas. El caso colombiano. Bogotá: Universidad del Rosario. 432 p.

Arrubla Paucar, J. A. (2010). El levantamiento del velo corporativo en Colombia. En:

Levantamiento del velo corporativo: Panorama y perspectivas. El caso colombiano. (p. 58 -78). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

Barbosa, W., Rodríguez, M. (2013). Revisión y análisis documental para estado del arte: una propuesta metodológica desde el contexto de la sistematización de experiencias. Investigación bibliotecológica, 27(61), 83-105.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187- 358X2013000300005

Berna, A. E. (2018). Levantamiento del velo corporativo una revisión histórica de las sentencias de la superintendencia de sociedades. Barranquilla: Universidad de la Costa. 136 p.

Cartes, A. (2000). La responsabilidad social de la empresa. Revista de Derecho, criminología y ciencias penales, 2, 69-86.

Castrillón, V. (2014). Abstracto del tema “El levantamiento del velo corporativo”. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Puebla, México, 8 (15), 123 – 156.

Corte Constitucional. (2014). Sentencia C-090 de 2014.

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-090-14.htm Corte Constitucional. (1995). Sentencia C-510 de 1997.

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-510-97.htm Corte suprema de Justicia. Sala Civil. (2019). Sentencia AC3189-2019.

https://vlex.com.co/vid/auto-corte-suprema-justicia-842222675 Corte Suprema de Justicia. (2018). Sentencia SC2837.

https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC2837-2018- 2001-00115-01.pdf

(18)

Cubillos, C. E. (2016). La teoría del levantamiento del velo corporativo en los grupos societarios. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda. 235 p.

Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio. Marzo 27 de 1971.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html Decreto Ley 624 de 1989. Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos

administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales. Marzo 30 de 1989. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6533 Decreto 1749 de 2011. Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, numeral 3 del

artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y

parágrafo 2° del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 y 112 de la Ley 1116 de 2006. Mayo 26 de 2011

Espinoza, L. (2011). El proceso de flexibilización del régimen societario colombiano:

Una visión desde la evolución de las figuras empresariales. Cuadernos de Maestría en Derecho, 1. 245 – 284.

https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/Cuadernos/article/view/159 Godoy, L. (2017). Importancia e implicaciones de la definición de las actividades de la

empresa, empleadoras o contratantes en la legislación laboral colombiana.

Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.

Grupo empresarial de consultoría OCH. (21 septiembre 2021). Precedentes peligrosos en el levantamiento del velo corporativo. https://www.ochgroup.co/precedentes- peligrosos-en-el-levantamiento-del-velo-corporativo/

Jaimes, O. A. y Márquez, M. V. (2016). La corrupción y el fenómeno Nule. Bogotá:

Universidad Sergio Arboleda. 22 p.

Latorre, M.M. (2019). Levantamiento del velo corporativo por corrupción en contratación estatal: el caso de la Concesión Ruta del Sol II. Bogotá: Universidad de los Andes. 45 p.

López, L. R. (2017). La doctrina del levantamiento del velo como supuesto de

responsabilidad tributaria. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. 494 p.

https://eprints.ucm.es/id/eprint/40907/1/T38291.pdf

Ley 222 de 1995. Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.

(19)

Diciembre 20 de 1995.

Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Julio 12 de 2012.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html Ley 1258 de 2008. Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.

Diciembre 5 de 2008.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html Ley 1116 de 2006. Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en

la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Diciembre 27 de 2006.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1116_2006.html Maldonado, M.I. (2016). Levantamiento del Velo Societario en Colombia. Un análisis

del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. Revista e-mercatoria. 15 (2), 85–97.

DOI:https://doi.org/10.18601/16923960.v15n2.04

Mori, A., Torres, M. (2013). Reflexiones acerca de la teoría del levantamiento del velo societario: a propósito de su aplicación en nuestro sistema jurídico nacional.

Derecho y cambio Social.

Ortiz, D. M., Gómez, M. (2018). Levantamiento del velo corporativo: Evolución y Aplicación en el Campo Jurídico Colombiano. Guayaquil: CompAs. 100 p.

Oviedo, J. (2011). Consideraciones sobre la naturaleza contractual y comercial de las sociedades en el derecho colombiano. Revista de Derecho, 37, 251-278.

https://www.redalyc.org/pdf/851/85120754011.pdf

Rojas Cairampoma, M. (2015). Tipos de Investigación científica: Una simplificación de la complicada incoherente nomenclatura y clasificación. REDVET. 16 (1), p. 1- 14.

Schettini, P., Cortazzo. I. (2015). Análisis de datos cualitativos en la investigación social: Procedimientos y herramientas para la interpretación de información cualitativa. Argentima: Universidad de la Plata.

Superintendencia Financiera de Colombia. (2019). Trámite 116- Consultas específicas.

https://e7c20b27-21c2-4f2b-9c38-

a1a16422794e.usrfiles.com/ugd/e7c20b_ea3f8099de42480a8528016e3444e839 .pdf

(20)

Superintendencia de Sociedades. (2021). Tramite 27001 – Sometimiento a Control.

https://www.supersociedades.gov.co/supervision_societaria/dir_supersoc/Docum ents/CONTROL-INTEC.pdf

Torres, J. L. (2019). La Corrupción En Colombia “El Carrusel De La Contratación”.

Bogotá: Universidad Santo Tomás. 29 p.

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

Según los datos suministrados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los aceites minerales usados recogidos en Castilla-La Mancha fueron

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de