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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA REDACCIÓN FINAL

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Academic year: 2022

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REDACCIÓN FINAL

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE

LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE

VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

EXPEDIENTE N.° 22.585

27 DE SETIEMBRE DE 2021

CUARTA LEGISLATURA

PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

DEPARTAMENTO COMISIONES LEGISLATIVAS ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS III

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y ADICIÓN DE UNA SECCIÓN XI, AL CAPÍTULO II, TÍTULO II, QUE CONTENDRÁ LOS NUEVOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42 DE

LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE

VIGILANCIA AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Cuerpos

Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en la ley.

ARTÍCULO 2- Se adiciona la sección Xl, al capítulo II, título II, creando cuatro nuevos artículos 39, 40, 41 y 42, y se corre la numeración del artículo 39 que pasa a ser el artículo 43 y los demás artículos sucesivamente de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

SECCIÓN XI

Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea Artículo 39- Competencia

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense. De conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 40-Atribuciones

Son atribuciones de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea:

a) Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la

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seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante actividades operativas y patrullajes.

b) Coordinar, cooperar y participar activamente con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las leyes y los reglamentos.

c) Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados de excepción, a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a los habitantes de la República en casos de emergencia y por razones humanitarias.

d) Promover convenios de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y las instituciones del Estado.

e) Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.

f) Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, para realizar sus atribuciones y competencias.

g) Vigilar, con uso de los sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo costarricense.

h) Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y el perímetro de los aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.

i) Prestar colaboración, según sus competencias y atribuciones, a las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas.

j) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional y su espacio aéreo, así como el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.

k) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con sus competencias.

Artículo 41- Subordinación

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contará con un director general y estará subordinada, en grado inmediato, al ministro de Seguridad Pública.

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Artículo 42- Estructura organizacional

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea tendrá definida su estructura vía reglamento.

Rige a partir de su publicación.

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Firmada en San José, en la sala de sesiones del Área de Comisiones Legislativas III, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.

Catalina Montero Gómez Sylvia Patricia Villegas Álvarez

María Vita Monge Granados Marolin Azofeifa Trejos

Jorge Luis Fonseca Fonseca Diputadas y diputado

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