Derecho Fiscal Sustantivo
Tema 7. Elementos
instrumentales para el
cumplimiento de las
obligaciones
Esquema
Ideas clave
7.1. Introducción y objetivos
7.2. El Registro Federal de Contribuyentes
7.3. La autodeterminación como principio tributario 7.4. La declaración fiscal de personas físicas y morales 7.5. Medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales
7.6. Convergencia de obligaciones corporativas y fiscales 7.7. Referencias bibliográficas
A fondo
Requisitos para inscribirse en el RFC
7.1. Introducción y objetivos
E l artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes mediante aviso en la forma oficial autorizada. Dicho ordenamiento fiscal considera como responsables a las personas que realicen los supuestos previstos en él, así como a las que omitan el cumplimiento de sus obligaciones. Para verificar lo anterior, la autoridad cuenta con una serie de elementos o instrumentos cuya utilización se impone de manera obligada a los contribuyentes, al ser una obligación formal a la autoridad fiscal se le facilita y le agiliza la actividad de fiscalización.
Pero inicialmente, debemos analizar e identificar que la obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos, etc.
Algunas de las obligaciones que tienen las personas físicas y morales son la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.
Objetivo: con el estudio del presente tema el estudiante identificará claramente en qué consiste la autodeterminación, quiénes están obligados a ello y en qué supuestos, qué se entiende por declaraciones y avisos, cómo se clasifican dichas declaraciones y avisos y en qué consiste la autoliquidación.
7.2. El Registro Federal de Contribuyentes
El Registro Federal de Contribuyentes, por sus siglas RFC, es una clave que identifica como contribuyentes a las personas físicas y morales en México que realizan actividades gravadas y que en consecuencia se encuentran obligadas a tributar. Asimismo, el RFC sirve para controlar los pagos de impuestos al Servicio de Administración Tributario.
El RFC es un medio de control incluso de personas físicas que aún no cuentan con alguna actividad objeto de la ley.
Además de las personas físicas y morales, también se deben encontrar registradas en el RFC, las personas morales con fines no lucrativos (por virtud de que reciben donativos o adquieren bienes o servicios); los empleadores tienen obligación de registrar a sus trabajadores y obtener su clave de identificación fiscal.
El Registro Federal de Contribuyentes está constituido por tres fases:
Primera fase. Los datos del nombre.
Segunda fase. Los datos de fecha de nacimiento.
Tercera fase. Los datos de la homoclave.
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Figura 1. Registro Federal de Contribuyentes. Fuente: elaboración propia.
Como advertimos, el Registro Federal de Contribuyentes es un instrumento legal que tiene la autoridad fiscal para poder llevar un control de fiscalización de las cantidades que de manera periódica deben enterar las personas físicas o morales que realicen actividades gravadas. Para ello, el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación vigente, establece los sujetos obligados a registrarse ante el RFC.
Aquellos contribuyentes que incumplan con las obligaciones derivadas del RFC se ubicarán en lo dispuesto por el artículo 79 del Código Fiscal Federal, el cual se transcribe enseguida.
Artículo 79. Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este código.
VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10.
VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción V de este código.
VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al
artículo 27, apartado B, fracción IX de este código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
IX. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
X. No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, en el plazo concedido, respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes, conforme al artículo 27, apartado C, fracción VI de este código.
Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC debes presentar los siguientes avisos ingresando a tu portal privado con tu RFC y contraseña (antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de servicios tributarios ni presentar documentos, salvo el aviso de cambio de domicilio por el cual se envían los documentos por Internet.
De apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
De cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Aviso de suspensión de actividades.
Aviso de reanudación de actividades
Aviso de actualización de actividades económicas y de obligaciones fiscales.
Aviso de cambio de domicilio fiscal.
En el siguiente vídeo podrás ver una ampliación sobre los Avisos al Registro Federal de los Contribuyentes.
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Accede al vídeo:https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?
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7.3. La autodeterminación como principio tributario
Recordemos que las leyes fiscales establecen los hechos imponibles que de actualizarse, dan como resultado la obligación tributaria o definen ciertos hechos que al realizarse colocan a la persona física o moral en la obligación de cumplir con las disposiciones legales aplicables en cada caso concreto; lo cual significa que el contribuyente tendrá que realizar la conducta prevista por la norma para que encuadre de manera correcta dentro de esta relación jurídico-tributaria y genere la obligación tributaria a su cargo.
El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación establece que los impuestos son las contribuciones que deben pagar personas físicas y morales que realicen la situación jurídica de hecho prevista por la norma; tal y como se advierte únicamente las personas que realicen la conducta prevista por la norma están obligadas a pagar alguna cantidad que le corresponda al Estado a través de los órganos u organismos fiscales que tengan facultados.
Para saber la cantidad o el importe exacto que el contribuyente debe pagar al Estado, primero debe hacerse un cálculo matemático llamado determinación de la obligación fiscal; para lo cual haremos referencia al artículo 6, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, mismo que para mayor proveer se transcribe enseguida:
«Artículo 6. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
»Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables
las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
»Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación (…)».
De lo anteriormente transcrito, advertimos que la ley fiscal le concede al contribuyente la oportunidad de cumplir con la obligación fiscal; siendo una forma que permite la ley para que el contribuyente de manera voluntaria determine sus operaciones matemáticas y el importe exacto que está obligado a pagar al Estado, con ello, se cumpliría el ciclo tributario consistente en el nacimiento de la obligación y la extinción de dicha obligación.
Es decir, que el contribuyente está obligado a saber las hipótesis de causación, que causan la obligación de pagar impuestos, además tiene la obligación de determinar en cantidad liquida, las contribuciones (las cuales el Estado puede cobrar de manera coactiva sin juicio previo), mediante operaciones aritméticas con el fin de encontrar en importe exacto, mediante tasas previamente estipuladas en la ley, sin que sea necesario que la autoridad fiscal le requiera el cumplimiento al contribuyente.
Ante el universo de contribuyentes, la autoridad fiscal se ve en la necesidad de brindar esta facultad al contribuyente de determinar de manera correcta por él mismo y mediante la mecánica contable el importe a su cargo para para posteriormente enterarlo en el plazo legalmente establecido.
L a autoridad fiscalizadora, en su derecho de sujeto activo, establece mediante disposiciones legales las fechas de vencimiento de los impuestos, que el contribuyente debe cumplir en tiempo y forma para no caer en penalizaciones como recargos por mora o bien multas cuantiosas además de tener que soportar, muchas veces, revisiones del fisco sobre la veracidad y contraste de lo declarado con la documentación respaldatoria.
Figura 2. Determinación de contribuyentes, artículo 6 CFF. Fuente: elaboración propia.
7.4. La declaración fiscal de personas físicas y morales
Como hemos visto en otros temas, los contribuyentes tienen diversas obligaciones fiscales que deben cumplir en tiempo y forma como son: calcular, determinar y enterar las contribuciones a cargo —entre otras—; en este caso existen contribuyentes cuya obligación es presentar declaraciones (provisionales, definitivas, informativas, anuales, entre otras).
Las declaraciones son consideradas como el medio legal a través del cual los contribuyentes informan bajo el principio de la verdad histórica a las autoridades fiscales sobre las operaciones efectuadas en un determinado espacio del tiempo.
Declaración de personas físicas
Las personas físicas están obligadas a presentar sus declaraciones anuales de Impuesto Sobre la Renta dentro del mes de abril en los siguientes supuestos:
Ingresos por salarios.
Servicios profesionales.
Actividades empresariales.
Arrendamiento.
Intereses y dividendos.
Enajenación de bienes.
Adquisición de bienes.
Otros ingresos.
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Las deducciones autorizadas
Las Deducciones personales.
Gastos médicos.
Gastos funerarios.
Donativos.
Colegiaturas.
Transporte escolar.
Primas por seguros de gastos médicos.
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.
Cuentas personales de ahorro.
Límite para las deducciones personales.
Exención de la presentación de la declaración anual
De conformidad, con la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente se advierte que están exentos de presentar declaración anual, quienes se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que se haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $ 400 000,00 pesos.
Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses
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Ahora bien, las personas físicas están obligadas a presentar declaraciones mensuales en los siguientes casos:
Las declaraciones que al efecto presente los contribuyentes serán consideradas definitivas y solo podrán modificarlas hasta en tres ocasiones, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
P o r disposición oficial del SAT, a través de su página de Internet (www.sat.gob.mx), el pago de impuestos federales se debe realizar exclusivamente en las instituciones de crédito autorizadas a través de un depósito referenciado. Para que el contribuyente realice este pago, es forzoso obtener como inicio la línea de captura en la página del SAT en sencillos pasos.
El contribuyente debe:
Ingresar al botón de buzón tributario.
Capturar el RFC y contraseña (anteriormente CIEC) o E-FIRMA portable.
Seleccionar el apartado de Créditos Fiscales.
Elegir la opción formato para pago (total).
Generar la línea de captura de los adeudos que se requieran pagar.
Ingresar al portal bancario de preferencia o directamente a la ventanilla de la institución para realizar el pago correspondiente.
También se pueden hacer deducciones personales que representen un saldo a favor del contribuyente. La constancia de percepciones o retenciones de ingresos, declaraciones y pagos mensuales, representan beneficios fiscales que ofrece el SAT a las personas físicas para poder deducir gastos. Unos gastos como honorarios
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médicos, gastos funerarios, primas por seguros, intereses reales devengados y pagados, donativos, aportaciones a fondo del retiro, transporte escolar y colegiaturas de los hijos.
7.5. Medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales
E-FIRMA (antes FIEL)
E-FIRMA, antes conocida como FIEL, es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico cuyo propósito es identificar al autor legítimo del mensaje, la E-FIRMA confirma la identidad del contribuyente permitiéndole generar firmas electrónicas.
La E-FIRMA consiste en dos archivos; el primero de ellos es el Certificado (.cer), es una tarjeta de identidad que contiene el RFC y nombre del contribuyente; el segundo es una llave privada (.key) la cual se encuentra protegida por una contraseña, lo que indica que la E-FIRMA solo puede ser usada por el contribuyente que la tramito; con dicha firma electrónica el contribuyente puede utilizarla con los mismos efectos legales que una firma autógrafa para dar de alta en padrón de importadores, presentar declaraciones de impuestos vía Internet , obtener certificado de sellos digitales. Por ello, debemos tener presente que la E-FIRMA es una herramienta que te permite generar firmas electrónicas con el mismo valor y efectos legales que una firma autógrafa.
El Código Fiscal de la Federación establece textualmente lo siguiente:
Artículo 17-D. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una
firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente.
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria validará la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situación fiscal, en términos del artículo 27 del presente Código; de no hacerlo, la autoridad podrá negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los documentos y el procedimiento para validar la información proporcionada por los contribuyentes.
Cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se tramiten ante un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración Tributaria, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad. En ningún caso, los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de
México podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al interesado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida. A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del certificado asignado al interesado.
La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos establecidos a través de reglas de carácter general. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-A de este código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo.
La comparecencia previa a que se refiere este artículo también deberá realizarse cuando el Servicio de Administración Tributaria proporcione a los interesados los certificados, cuando actúe como prestador de servicios de certificación.
Los datos de identidad que el Servicio de Administración Tributaria obtenga con motivo de la comparecencia formarán parte del sistema integrado de registro de población, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Población y su Reglamento, por lo tanto, dichos datos no quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto por los artículos 69 de este Código y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el período de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo.
En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los
contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas.
Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.
Para los efectos de este Capítulo, el Servicio de Administración Tributaria aceptará l o s certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las facultades que le confieran las leyes para los servidores públicos, así como los emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén autorizados para ello en los términos del derecho federal común, siempre que en ambos casos, las personas físicas titulares de los certificados mencionados hayan cumplido con lo previsto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.
En el siguiente vídeo se analiza la Responsabilidad del uso de la E-FIRMA.
Accede al vídeo:https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?
id=097394e8-9692-4233-a570-accc01888c78
Buzón tributario
Es el medio por el cual la autoridad fiscal se comunica electrónicamente con los contribuyentes, todos los contribuyentes que se encuentren en el Registro Federal de Contribuyentes tienen asignado un buzón tributario.
La autoridad fiscal a través del buzón tributario realiza notificación de cualquier acto resoluciones o administrativas (incluso aquellos que pueden ser recurridos); en ese sentido a través del buzón tributario el Servicio de Administración Tributaria puede enviar mensajes o resoluciones de actos o resoluciones.
Cabe hacer mención que, tratándose de mensajes en el buzón tributario, el contribuyente puede abrir y visualizar el contenido de ese mensaje sin la necesidad de la E-FIRMA; a diferencia de la notificación de actos o resoluciones, el contribuyente requiere la E-FIRMA para poder abrir el buzón tributario y notificarse dentro del plazo de tres días hábiles, en el entendido de que si el contribuyente no abre su buzón tributario dentro de este plazo, se entenderá notificado legalmente al cuarto día.
Por otro lado, el buzón tributario permite a los contribuyentes presentar a través de este medio electrónico, documentos digitales, promociones, solicitudes, avisos que cumplan con los requerimientos de la autoridad.
Se encuentra regulado en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 17K del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda
ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con la activación del buzón tributario el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, señala que quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $ 3080,00 a $ 9250,00.
Contabilidad electrónica
l a s fracciones II y IV al artículo 28, con la finalidad de señalar que los contribuyentes tienen obligación de llevar su contabilidad únicamente por medio electrónicos, la cual debe entregarse dentro del plazo que estipule la autoridad fiscal a través del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria.
La contabilidad electrónica implica llevar su contabilidad a través de un sistema o un programa especializado para ello y, lo más importante es que el contribuyente tiene la obligación de presentar su información contable resumida a través de una balanza de comprobación que genera el sistema de información contable y se envía a la autoridad fiscal a través del buzón tributario de manera mensual.
De la lectura diversas disposiciones fiscales previstas tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como en el mismo Código Fiscal de la Federación, se puede advertir que están obligados personas morales y físicas con actividad empresarial y que presten servicios profesionales con ingresos anuales iguales o superiores a dos millones de pesos están obligados a presentar su información contable a través de los medios electrónicos. Los contribuyentes del RIF, personas físicas con ingresos anuales menores a dos millones de pesos sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cuentan con otras opciones para cumplir con la obligación del envío de su información contable.
Comprobante fiscal digital por Internet
Con base en la información difundida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los comprobantes fiscales digitales son un mecanismo alternativo de comprobación fiscal de ingresos y egresos, se considera de control porque su objetivo es demostrar la realización de operaciones, se utilizan para acreditar la adquisición o enajenación de mercancías, la prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes inmuebles, la adquisición de maquinaria y otros equipos, el pago de nóminas, el pago de impuestos, entre otros.
La característica principal es que, al momento de generar este tipo de comprobantes, el Servicio de Administración Tributaria los registra y controla electrónicamente, obteniendo información que le auxilia en la fiscalización a diversos contribuyentes.
El Art. 29 del CFF establece que los contribuyentes están obligados a expedir comprobantes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciben o por las retenciones de contribuciones, y que deberán emitirlas mediante documentos digitales a través de la página del SAT. Para ello deben:
Estar registrados en el RFC.
Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
Tramitar ante el SAT el certificado de sellos digitales.
Cumplir con las especificaciones establecidas en el Art. 29-A del CFF.
Remitir copia al SAT del Comprobante Fiscal Digital por Internet a través de los mecanismos digitales (plataforma del SAT) o a través de un PAC.
Enviar el comprobante respectivo a sus clientes el archivo electrónico y su representación impresa.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.
Conforme al Art. 29-A del CFF, los Comprobantes Fiscales Digitales deben contener:
I. Clave del RFC y régimen fiscal de quien lo expide.
II. Número de folio y sello del SAT.
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III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave de RFC de la persona a favor de quien se expide, cuando no se conozca se deberá utilizarla clave genérica XAXX010101000.
V. Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio.
VI. Valor unitario consignado en número.
VII. Importe total consignado en número o letra, así como los impuestos trasladados y retenidos.
Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
7.6. Convergencia de obligaciones corporativas y fiscales
El derecho fiscal tiene un enfoque holístico lo que hace necesario comprender otras ramas del derecho y diversas disciplinas, entre las cuales se encuentran las siguientes:
Contabilidad (auditoria, impuestos, costos, presupuestos).
Administración.
Diversas áreas del derecho (mercantil, civil, aduanero, corporativo, etc.).
Economía.
Negocios internacionales (derecho internacional privado).
Es de suma importancia señalar que el artículo 5 del Código Fiscal establece que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal; en virtud de ello es que el derecho corporativo, no es autónomo, ya que se considera parte del derecho mercantil y civil, por consiguiente y de conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal Federal se pueden aplicar las normas federales en materia civil y mercantil en tratándose del derecho corporativo con efectos fiscales, las cuales entre otras son:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal. Código de Comercio.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
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Leyes locales de derecho corporativo específicas.
Tratados internacionales.
Ahora bien, por cuanto hace a las obligaciones corporativas acerca de la contabilidad, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación especifica que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán integrar su contabilidad para efectos fiscales, por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, registros sociales, control de inventarios y método de valuación, estados de cuenta, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, cuentas especiales, libros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.
Independientemente de que el mismo Código de Comercio prevé que se deberá llevar un registro contable debidamente encuadernado, empastado y foliado el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas.
La encuadernación de estos libros podrá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
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7.7. Referencias bibliográficas
ARREOLA, L. R. «Obligación fiscal». Mexico.leyderecho.org. 9 abril 2015. Disponible en: https://mexico.leyderecho.org/obligacion-fiscal/
CHILE MONROY, O. «Nuevas obligaciones fiscales desde el 2017». Prensa Libre.
12 abril 2018. Disponible en: https://unir.summon.serialssolutions.com/#!/search?
bookMark=eNrjYmDJy89L5WTQ8itNLUssVshPyslMT0zOBAoWK6RlFicn5gAZKanFK akKqTkKRgaG5jwMrGmJOcWpvAwsJUWlqdwMGm6uIc4eugVF-
YWlqcUl8blAbak5OYl5qfmlxfFGBkYmRkamloamxiQoBQB2bzAu
CHILE MONROY, O. «Obligación de contabilidad electrónica». Prensa Libre. 29 agosto 2019. Disponible en: https://unir.summon.serialssolutions.com/#!/search?
bookMark=eNrjYmDJy89L5WTQ8E_KyUxPTM48vDlPISVVITk_ryQxKTMnMyUxRSE 1JzW5pAgok5mcyMPAmpaYU5zKy8BSUlSays2g4eYa4uyhW1CUX1iaWlwSn5tZnJy ak5OYl5pfWhxvZGRhZGRpaWJiaEyCUgASlzHs
Código de Comercio. Diario Oficial de la Federación, 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. Última reforma publicada en Diario Oficial de la Federación, 28 de marzo de 2018.
Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1981. Última reforma publicada en Diario Oficial de la Federación, 8 de diciembre de 2020.
Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación, 11 de diciembre de 2013. Última reforma publicada en Diario Oficial de la Federación, 8 de diciembre de 2020.
Requisitos para inscribirse en el RFC
«Trámites del RFC». Servicio de Administración Tributaria . Disponible en:
https://www.sat.gob.mx/personas/tramites-del-rfc
Se recomienda que el estudiante revise directamente en la página del SAT, los requisitos oficiales para registrarse en el RFC; identificando cada uno de los supuestos en los cuales se puede ubicar el contribuyente.
Requisitos para obtener la E-FIRMA
«Obtén tu certificado de e.firma». Servicio de Administración Tributaria . Disponible en: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma
Se recomienda verificar cada uno de los requisitos para tramitar la E-FIRMA con esto al consultar directamente la página oficial del SAT, el estudiante tendrá una idea actualizada de los requisitos en la práctica.
1. ¿Cuál de estos artículos es el fundamento legal de las obligaciones fiscales al RFC?
A. Artículo 37 del Código Fiscal Federal.
B. Artículo 27 del Código Fiscal Federal.
C. Artículo 27 del Código Financiero del Estado.
D. Artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.
2. ¿Están obligadas personas morales y físicas con actividad empresarial y que presten servicios profesionales con ingresos anuales iguales o superiores a cuatro millones de pesos están obligados a presentar su información contable a través de los medios electrónicos?
A. Cierto.
B. Falso.
3. La E-FIRMA antes conocida como FIEL, es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico cuyo propósito es identificar al autor legitimo del mensaje,
¿la E-FIRMA confirma la identidad del contribuyente permitiéndole generar firmas electrónicas?
A. Cierto.
B. Falso.
4. ¿No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea es considerada una infracción al RFC?
A. Cierto.
B. Falso.
5. ¿Una de las consecuencias de incumplir con el principio de autodeterminación o realizarlo de manera equivocada es la determinación de un crédito fiscal?
A. Cierto.
B. Falso.
6. ¿Las declaraciones son consideradas como el medio legal a través del cual los contribuyentes informan bajo el principio de la verdad histórica a las autoridades fiscales sobre las operaciones efectuadas en un determinado espacio del tiempo?
A. Cierto.
B. Falso.
7. ¿Cuáles de estas opciones son requisitos previstos para emitir el CFDI conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación?
A. Estar registrados en el RFC.
B. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tramitar ante el SAT el certificado de sellos digitales.
C. Cumplir con las especificaciones establecidas en el Art. 29-A del CFF, Remitir copia al SAT del Comprobante Fiscal Digital por Internet a través de los mecanismos digitales (plataforma del SAT) o a través de un PAC.
D. Todas las anteriores.
8. El buzón tributario permite a los contribuyentes presentar a través de este medio electrónico, documentos digitales, promociones, solicitudes, avisos que cumplan con los requerimientos de la autoridad, en términos del artículo:
A. 17-K del Código Fiscal de la Federación.
B. 17-K del Código Financiero del Estado.
C. 17-H del Código Fiscal de la Federación.
D. 27-H del Código Fiscal de la Federación.
9. ¿Cuándo el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código?
A. Cierto.
B. Falso.
10. ¿Cuál de las siguientes se consideran deducciones autorizadas para personas físicas?
A. Gastos médicos y gastos funerarios.
B. Donativos, colegiaturas, transporte escolar, etc.
C. Primas por seguros de gastos médicos, Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
D. Todas las anteriores.