LA TRADICIÓN
CONCEPTO
El artículo 686 del Código Civil es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.
CARACTERÍSTICAS
Es un modo de adquirir el dominio derivativo, pues el dominio no nace con el que adquiere la cosa, sino que viene de otra persona, del tradente. El adquirente recibe la cosa con las mismas calidades, gravámenes, limitaciones, etc, que tenía el dueño anterior.
Es un modo que permite que se adquieran todos los derechos reales y personales, excepto los derechos personalísimos. Ej. El Derecho de Uso y Habitación.
CARACTERÍSTICAS
Es un modo de adquirir el dominio singular. Se exceptúa el derecho de herencia, el cual es el único caso en que es a título universal. Ej.
Una persona puede transferir los derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte.
Puede ser a título gratuito o a título oneroso dependiendo siempre del título que lo antecede. Ej.:
Título gratuito: donación
Título oneroso: compraventa
CARACTERÍSTICAS
Es un modo que opera entre vivos
Es un acto jurídico bilateral, ya que, se requiere la intervención del tradente y de un adquirente.
Requisitos
1. Presencia de dos personas
2. Consentimiento del tradente y del adquirente
3. Existencia de un título traslaticio de dominio
4. Entrega de la cosa
Presencia de dos personas
Se las conoce como tradente y adquirente. Se hace referencia a ellas en el artículo 687.
Tradente: es quien entrega la cosa con la intención de transferir la propiedad
Adquirente: quien recibe la cosa con la intención de adquirirla.
Requisitos para el tradente
Requisitos para el adquirente
• Que sea dueño de la cosa o titular del derecho que
transfiere
• Tener la capacidad de ejercicio para poder transferir el dominio (facultad de disponer de la
cosa)
• Tenga capacidad de goce
Consentimiento del tradente y del adquirente
Las dos personas deben consentir en la tradición
El Código Civil en sus artículos 687, 688 y 689 señala que incluso este consentimiento puede ser dado por medio de los representantes de ambos.
En el artículo 687 se habla del caso de las ventas forzadas que se realizan por decreto judicial, en las cuales se entenderá que el dominio es transferido por el tradente y el juez actúa como su representante. Ej.: una subasta pública donde el juez dicta un auto de adjudicación haciendo propietaria a la persona ganadora.
Consentimiento del tradente y del adquirente
Si una tradición es hecha por un falso representante la venta es nula, salvo que el verdadero representante o su propietario la confirmen.
Es nula por cuanto no se cuenta con el consentimiento
Si se la ratifica se vuelve total y plenamente válida.
Tiene un efecto retroactivo, ya que, al adquirente se lo considera como propietario desde que se efectúo la supuesta tradición. (Art. 688, incido segundo parte final).
Vicios del consentimiento
Error
Fuerza
Dolo
Cuando se piensa que está sucediendo algo diferente a lo que realmente sucede. Ej.: si se le da algo prestado pero la otra persona cree que se le está comprando
Cuando se intimida o amenaza ilegítimamente a alguien a hacer algo que no quiere hacer. Ej.: sería el caso de que una persona le ponga una pistola en la sien a otra persona para que realice algo a favor de ella.
Es la intención de causar daño o perjuicio, engañando a otro. Ej.: una persona le vende a otra una pluma diciéndole que es oro blanco, cuando en realidad es de plata.
La tradición sería nula si:
Hay error en cuanto a la identidad de la especie que deba entregarse.
Hay error en cuanto al título que precede la tradición. Art. 693
Hay error en cuanto a la persona a quien se efectúa la tradición. Si el error recae sólo sobre el nombre es válida. Art. 692, segundo inciso.
Existencia de un título traslaticio de dominio
La tradición es el único modo que por expresa disposición de ley, requiere la existencia de un título traslaticio de dominio.
El art. 691 señala que “para que valga la tradición, se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.”
Si no hay título traslaticio no opera la tradición.
El título debe ser válido, caso contrario la tradición sería nula.
Entrega de la cosa
La entrega de la cosa es un hecho material o físico mediante el cual opera la tradición.
La entrega debe ir acompañada de la intención de transferir la propiedad.
Efectos de la tradición
Si el tradente es dueño de la cosa, la tradición cumple con su fin principal, es decir, transfiere la propiedad, permitiendo que la cosa pase del patrimonio del tradente al patrimonio del adquirente.
Si el tradente no es dueño de la cosa que entrega la tradición es válida pero no transfiere el dominio. Sirve de justo título para poder adquirir la cosa luego, por prescripción.
Momento de pedir la tradición
Generalmente se puede pedir la tradición inmediatamente luego de que se haya celebrado el contrato.
Se exceptúa:
1.- Plazo: si dentro del contrato se ha impuesto un plazo, la tradición no se la podrá pedir mientras éste no se cumpla. El vendedor seguirá siendo dueño de la cosa si el plazo no ha cumplido.
2.- Condición: si se establece en el contrato, una condición verificada la cual se adquiere el derecho de propiedad, la tradición no operará hasta que no ocurra el hecho futuro e incierto.
De acuerdo al artículo 696, existen dos clases:
Condición suspensiva: no hay tradición hasta que se cumpla la condición. Ej. María le promete a Carlos darle un vehículo con la condición de que se gradúe de médico.
Condición resolutoria: aquí sí se ha operado la tradición. Pero existe una tradición que al cumplirse hace cesar los efectos de la misma. Ej. Eduardo le da una casa a Gustavo pero si éste llegara a radicarse en el extranjero deja de ser dueño de la misma.
Momento de pedir la tradición
3.- Compraventa con reserva de dominio
En este caso la tradición se verifica luego de realizado el contrato. Art. 696
El dueño de la cosa decide no transferir el dominio hasta que se le pague el precio completo de la misma.
Ej. Un patio de carros vende un vehículo a Pedro pero establece dentro de sus cláusulas que se reserva el dominio hasta que se le pague el último centavo.
Clases de tradición
Tradición de muebles
Tradición Real Entrega
Tradición Ficta
Tradición Simbólica Tradición Breve Mano Tradición Larga Mano Cláusula de Constituto
Se verifica con la inscripción del título en el Registro de la Propiedad Tradición de
inmuebles
Tradición real
La tradición por lo general se perfecciona con la entrega de la cosa
Se configura por el simple traspaso de la cosa de manos de una persona que tiene la intención de transferir la propiedad a otra, que tiene la intención de adquirirla. Art. 700.
Tradición Simbólica
La tradición se hace por medio de símbolos.
En el artículo 700, numerales 3 y 4 se prevé esta clase de tradición.
En el caso del numeral 3, al vender un carro, la tradición operaría al momento que se entrega las llaves al adquirente. Otro ejemplo sería que al vender alhajas, se le entrega al comprador el cofre donde éstas se encuentren.
En el numeral 4, ocurre si alguien vende un aparato electrodoméstico y lo deja en el domicilio del comprador, puesto que se ha convenido, en este caso la tradición opera en el instante en que la persona deja la cosa en el lugar antes mencionado.
Tradición de larga mano
Esta opera cuando se muestra la cosa. Se dice que es de larga mano, puesto que es como si las manos del adquirente se extiendan para agarrar la cosa.
Ej.: la venta de un carro, en que el vendedor se lo muestre al comprador, puesto que se encuentran en un piso alto, y el vehículo está estacionado en la planta baja con las llaves dentro.
Tradición de breve mano
Se encuentra prevista en el numeral 5 del artículo 700
Por medio de ella, el comprador de una cosa que ya la tiene en su poder, no tiene que devolverla al propietario para que éste le efectúe la tradición.
Ej.: Juan, mero tenedor como usufructuario, decide pedirle al dueño que se lo venda. El comprador pasa a ser dueño sin necesidad de que se deba efectuar nuevamente la entrega de la cosa.
Esto implica un ahorro procesal.
Cláusula de Constituto
Se encuentra prevista en la segunda parte del numeral 5 del artículo 700.
Por medio de esta cláusula una persona propietaria de un bien mueble, se constituye por medio de un contrato en mero tenedor de la cosa que vende. De esta forma no tendrá que entregar la cosa para que se verifique la tradición, si definitivamente no se va a desprender físicamente de ella.
También implica un ahorro procesal.
Ej. Cuando una persona vende el carro, pero en el mismo contrato de venta se estipula que pasa a ser arrendatario del vehículo, no necesitará entregar al nuevo propietario el auto, para que éste se la vuelva a entregar en arriendo.
Bastará con la firma del contrato y la cláusula de constituto para que se entienda transferido el dominio.
Tradición de inmuebles
El artículo 702 señala que se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente al Registrador de Propiedad.
La inscripción del título no es sólo por escritura pública.
Pueden ser otros títulos como un auto de adjudicación que efectúa un juez.
El vendedor es quien debe cumplir con la obligación de efectuar la tradición, ya que, él es el tradente.
El segundo inciso del artículo 702 señala que de igual manera se efectúa la tradición de los derechos reales constituidos sobre inmuebles. Ej. Si el día de mañana se constituye un derecho de usufructo sobre una hacienda, y se quiere vender ese derecho, deberá efectuarse la transferencia de dominio por la inscripción del título en el Registro de la Propiedad.
Tradición de bienes incorporales o meros derechos
El artículo 714 señala que la tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro se efectúa por la entrega del título
hecha por el cedente al cesionario.
Los títulos que contienen derechos personales pueden ser:
1. Al portador
2. Nominativos
3. Ala orden
Al portador
Ejemplos de esta clase de títulos son los billetes de banco, y en otros países las acciones al portador que emiten ciertas compañías.
Nominativos
Como los certificados de Depósito, las escrituras públicas, las acciones de compañía, o un documento en el cual una persona se compromete a entregar una suma de dinero a otra.
A la orden
Son ejemplos: el cheque, el pagaré y la letra de cambio
Tradición de títulos al portador
Se transfiere con la simple entrega.
Quien lo tiene en la mano es el dueño, por este motivo para transferirlo y que opere la tradición sólo se lo debe
entregar
Tradición de títulos nominativos
Se constituye a favor de una persona específica y su traspaso opera mediante cesión.
La tradición se efectúa siguiendo lo estipulado en el artículo 714 en concordancia con los artículos 1841 al 1849.
El primer paso es entregar el título que contiene el derecho personal a la persona que lo está adquiriendo (1841), luego debe notificarse al deudor (1842) y finalmente deber quedar constancia de la notificación (1844)
Tradición de títulos nominativos
Ej.: Pedro tiene un documento que indica que Juan le debe la suma de USD 10.000.
Sin embargo Pedro debe viajar y no va a poder cobrarle la deuda a Juan por lo que negocia ese documento con Alfredo.
¿Cómo le transfiere la propiedad del derecho personal para que Alfredo le cobre a Juan?
Tradición de títulos nominativos
No basta con la simple entrega del título con la nota de cesión respectiva. Es necesario que el deudor, en este caso Juan conozca de ese traspaso. Juan no debe estar autorizado, sólo debe estar al tanto, por lo que es indispensable que se le notifique judicialmente de esta operación.
Tradición de títulos nominativos
Las acciones de compañía anónima son típicos ejemplos de títulos nominativos. Cuando se quieren transferir, se entrega el título a la persona que la adquiere, con la respectiva nota de cesión al reverso, cesión que firman ambas partes, tanto cedente como cesionario. Adicionalmente se notifica al deudor, en este caso la compañía, pues se debe saber que la compañía es deudora del capital aportado por los socios.
En este caso no hace falta la notificación judicial para la cesión de acciones de compañías anónimas, sino que basta una simple carta dirigida al representante lega.
Tradición de títulos a la orden
Se transfiere por simple endoso.
Los documentos a la orden contienen una obligación que una persona tiene que cumplir para con otra, pero no especifican el motivo o el por qué de la misma.
Tradición de títulos a la orden
Se los llama títulos valores y ciertas características los distinguen de los otros:
Tienen una libre capacidad de circulación
Tienen autonomía, basta con la existencia del documento, no hace falta señalar la causa de la misma.
Tradición de títulos a la orden
Si una persona tiene un pagaré firmado a su favor por la cantidad de USD 3.000, puede endosarlo en cualquier tiempo a un tercero para que éste cobre la deuda. Esta tradición del derecho personal contenido en ese título, se lo hace con simple endoso.
El endoso es la leyenda que señala que se transfieren los derechos a la persona que aparece como endosatario. En este caso no se necesita que el deudor no se entere de nada. El nuevo titular del derecho podrá cobrarle la deuda cuando ésta se haga exigible sin ningún problema