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CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA:

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CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA:

NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO

Razón social: CIPRES Y ARRAYAN S.A.S Sigla: No reportó

Nit: 900563591-1

Domicilio principal: MEDELLÍN, ANTIOQUIA, COLOMBIA

MATRÍCULA

Matrícula No.: 21-477219-12

Fecha de matrícula: 18 de Octubre de 2012 Último año renovado: 2021

Fecha de renovación: 26 de Marzo de 2021

Grupo NIIF: 2 - Grupo I. NIIF Plenas.

UBICACIÓN

Dirección del domicilio principal: Calle 45 38 51

Municipio: MEDELLÍN, ANTIOQUIA, COLOMBIA Correo electrónico: [email protected]

[email protected] Teléfono comercial 1: 3006191543

Teléfono comercial 2: No reportó Teléfono comercial 3: No reportó Página web: No reportó

Dirección para notificación judicial: Calle 45 38 51

Municipio: MEDELLÍN, ANTIOQUIA, COLOMBIA Correo electrónico de notificación: [email protected]

Teléfono para notificación 1: 3006191543 Teléfono para notificación 2: No reportó Teléfono para notificación 3: No reportó

La persona jurídica CIPRES Y ARRAYAN S.A.S SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y

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67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

CONSTITUCIÓN

CONSTITUCION: Que por documento privado de agosto 23 de 2012, registrada en esta Entidad en octubre 18 de 2012, en el libro 9, bajo el número 18795, se constituyó una Sociedad Comercial por Acciones Simplificada denominada:

CIPRES Y ARRAYAN S.A.S TERMINO DE DURACIÓN

VIGENCIA: Que la sociedad no se halla disuelta y su duración es indefinida.

OBJETO SOCIAL

OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto social principal la comercialización, producción y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en en mercado interno o fabricados por productores socios de la misma, en el sector textil.

En desarrollo de su objeto social principal, la empresa podrá llevar a cabo las siguientes actividades, que se citan simplemente de manera enunciativa y no limitativa:

? La importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno y para la fabricación de productos exportables.

? La representación de empresas nacionales y/o extranjeras.

? El franquiciamiento.

? Asesoría en diseño, producción, comercialización, mercadeo y negocios internacionales.

? Exportación de servicios.

? Producir, transformar y comercializar productos a nivel nacional e internacional.

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? Además de realizar actividades textiles la sociedad podrá comercializar bicicletas, accesorios y componentes.

? La explotación de marcas, patentes, dibujos industriales y demás procedimientos que la

sociedad requiera para desarrollar su objeto.

? Realizar operaciones de comercio exterior.

? El arrendamiento y explotación de maquinaria, equipos, laboratorios e instrumentos relativos al desarrollo del objeto social.

En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá adquirir, arrendar, gravar y enajenar en propiedad o tomar en arrendamiento establecimientos comerciales e industriales, adquirir a cualquier título patentes, marcas, dibujos industriales y procedimientos de fabricación, explotarlo en cualquier forma y facilitarlos a personas naturales y jurídicas mediante el pago de regalías entre otros.

Además la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial lícita.

LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ESTATUTOS:

REQUERIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: El gerente requerirá autorización de la Asamblea General de Accionistas para ejercer sus funciones en aquellos casos en que este organismo deba impartir la autorización previa, según lo dispuesta en la ley a en los presentes estatutos por razón de la naturaleza o de la cuantia de la operación.

LA EMPRESA NO PODRÁ SERVIR DE GARANTE, FLADOR, CODEUDORA, de socios o terceros sin previa autorización de la asamblea.

PROHIBICIONES: Se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Se prohibe hacer nombramientos que contraríen lo dispuesto por la ley o por los estatutos sobre incompatibilidad.

b) Los accionistas no podrán gravar ni dar en garantía sus acciones, sin la previa autorización de fa Asamblea General con el voto favorable de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones en que se encuentra

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dividido el capital suscrito de la compañía.

CAPITAL

QUE EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES: NRO. ACCIONES VALOR NOMINAL AUTORIZADO $500.000.000,00 500.000.000 $1,00 SUSCRITO $262.000.000,00 262.000.000 $1,00 PAGADO $262.000.000,00 262.000.000 $1,00 REPRESENTACIÓN LEGAL

REPRESENTACION LEGAL

GERENTE: La compañía tendrá un (1) Gerente. El gerente es representante legal de la compañía enjuicio y fuera de juicio, y administrador de su patrimonio. Le corresponde el gobierno y la administración directa de la misma, como gestor y ejecutor de los negocios y actividades sociales, y todos los funcionarios o empleados cuyos nombramientos no correspondan a la Asamblea General de Accionistas estarán subordinados a él.

SUPLENTE: El gerente de la compañía tiene un suplente o cuantos estime conveniente designar la asamblea general de accionistas, que lo reemplazará en sus faltas absolutas y en sus faltas temporales o accidentales, así como también para los actos en los cuales esté impedido.

El suplente o suplentes del gerente asumirán las mismas funciones y facultades de este, pero se limita la cuantía para ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo del objeto social, en la suma equivalente a ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de ser mayor el valor del contrato se requerirá autorización previa de la Asamblea General de Accionistas

FUNCIONES Y FACULTADES DEL GERENTE Son funciones y facultades del gerente de la compañía las siguientes:

a) Hacer uso de la denominación social.

b) Ejecutar los decretos de la Asamblea General de Accionistas.

c) Designar y remover libremente los empleados de la compañía que no

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dependen directamente de la Asamblea General de Accionistas y escoger, también libremente, al personal de trabajadores, determinar su número, fijar el género de tabores, remuneraciones, etc. y hacer los despidos del caso.

d) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para la adecuada representación de la sociedad, delegándoles fas facultades que estime conveniente, de aquellas que él misma goza.

e) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo del objeto social sin límite de cuantía. En ejercicio de esta facultad el gerentes podrá dar o recibir en mutuo cantidades de dinero; hacer depósitos bancarios; firmar toda clase de títulos valores y negociar esta clase de instrumentos, firmarlos, aceptarlos, protestados, endosados, pagados, descargarlas, tenerlos, etc.; comparecer en los juicios en que se discuta la propiedad de los bienes sociales o cualquier derecho de la compañía; transigir, comprometer, desistir, novar, recibir e interponer acciones y recursos de cualquier género de todos los negocios o asuntos de cualquier índole que tenga pendiente la compañía; representar a la sociedad ante cualquier clase de funcionarios, tribunales, autoridades, personas jurídicas o naturales, etc.; y, en general actuar en la dirección de la empresa social. Si se tratare de ejecución de un acto o la celebración de un contrato por cuenta de la sociedad, para que dicho acto o contrato obligue a ésta, es necesario que sea de aquellos para los cuales el gerente no tiene restricción alguna en estos estatutos, o que el órgano de la compañía a quien corresponda autorizar a dicho funcionado se haya pronunciado favorablemente en el sentido de conceder la mencionada autorización y de ello haya quedado la constancia respectiva. Se entiende que no existe restricción alguna para el gerente en la ejecución de actos y en la celebración de contratos que no sean de la naturaleza de aquellos para los cuales estos estatutos han señalado como necesaria la autorización de otro órgano.

f) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias, cada vez que lo juzgue conveniente o necesario.

g) Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus sesiones ordinarias, el balance de cada ejercicio, y un informe escrito sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomiende a la Asamblea.

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h) Informar a la Asamblea General de Accionistas, acerca del desarrollo de los negocios y demás actividades sociales, someterle prospectos para el mejoramiento de las empresas que explote la compañía y facilitar a dicho órgano directivo el estudio de cualquier problema, proporcionándole los datos que requiera.

i) Apremiar a los empleados y demás servidores de la compañía a que cumplan los deberes de su cargo, y vigilar continuamente la marcha de la empresa, especialmente su contabilidad y documentos.

j) Cuidar que la recaudación o inversión de los fondos de la empresa se hagan debidamente.

k) Ejercer todas las facultades que directamente delegue en él la Asamblea General de Accionistas.

l) Decretar el establecimiento de sucursales, dependencias y agencias de aquellas a que se refiere el Artículo 264 del Código de Comercio, dentro y fuera del país.

m) las demás que le correspondan conforme la ley o los presentes estatutos.

NOMBRAMIENTOS

REPRESENTANTES LEGALES

CARGO NOMBRE IDENTIFICACION GERENTE FELIX ARMANDO HERNANDEZ 13.544.182 DUARTE

DESIGNACION

Por Documento Privado del 23 de agosto de 2012, de la Accionistas, registrado(a) en esta Cámara el 18 de octubre de 2012, en el libro 9, bajo el número 18795

REFORMAS DE ESTATUTOS

REFORMA: Que hasta la fecha la sociedad no ha sido reformada.

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN

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De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos. Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, los sábados NO son días hábiles.

Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal código CIIU: 1410

Actividad secundaria código CIIU: 7020 Otras actividades código CIIU: 4642

ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO

A nombre de la persona jurídica figura matriculado en esta Cámara de Comercio el siguiente establecimiento de comercio/sucursal o agencia:

Nombre: CIPRES Y ARRAYAN Matrícula No.: 21-538377-02

Fecha de Matrícula: 18 de Octubre de 2012 Ultimo año renovado: 2021

Categoría: Establecimiento-Principal Dirección: Calle 45 38 51

Municipio: MEDELLÍN, ANTIOQUIA, COLOMBIA

SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN

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WWW.RUES.ORG.CO.

SE RECOMIENDA VERIFICAR EL PORTAL WWW.GARANTIASMOBILIARIAS.COM.CO DONDE PUEDEN OBRAR INSCRIPCIONES ADICIONALES RELATIVAS A GARANTIAS MOBILIARIAS, CONTRATOS QUE GARANTICEN OBLIGACIONES O LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

TAMAÑO DE EMPRESA

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Pequeña.

Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES:

Ingresos por actividad ordinaria $1,280,437,000.00

Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 1410

Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición.

Este certificado cuenta con plena validez jurídica según lo dispuesto en la ley 527 de 1999. En él se incorporan tanto la firma mecánica que es una representación gráfica de la firma del Secretario de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, como la firma digital y la respectiva estampa cronológica, las cuales podrá verificar a través de su aplicativo visor de documentos PDF.

Si usted expidió el certificado a través de la plataforma virtual, puede imprimirlo con la certeza de que fue expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. La persona o entidad a la que usted le va a entregar el certificado puede verificar su contenido, hasta cuatro (4) veces durante 60 días calendario contados a partir del momento de su expedición, ingresando a www.certificadoscamara.com y digitando el código de verificación que se encuentra en el encabezado del presente

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documento. El certificado a validar corresponde a la imagen y contenido del certificado creado en el momento en que se generó en las taquillas o a través de la plataforma virtual de la Cámara.

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890.916.161-9 para que, en nombre y representación de la compañía, actúe ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - Seccional de Impuestos y Aduanas