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Explicaciones del Estado de situación del Banco Central de Chile al 2 de setiembre de 1932

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(1)REPÚBLICA. DE CHILE. Superintendencia de Bancos SANTIAGO. i<¿ <'. Explicaciones. del Estado de situación del. Banco Central de Chile AL 2. DE SETIEMBRE DE 1932. SANTIAGO DE CHILE. Impernta "La Sud-América'' Av. PORTUGAL 221. C?-. >. '.

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(3) Explicaciones del Estado de situación del Bao Central de Chile al 2 de Setiembre de 1933 En vista de tado. numerosas. el. en. que. leyes. curso. que. del úlitmo año. se. han dic. han modificado sustancialmente. la ley orgánica del Banco Central de Chile dictada el 2 1 Agosto de 1925, la Superintendencia de Bancos cree del so. resumir. caciones y. lance que. 2) Depósitos (6 d oro). de ca. continuación, en forma sucinta, dichas modifi explicar a la vez el origen ide las partidas del ba a. se. relacionan. en oro en. las mismas:. con. Bancos del exterior $. 90,412,616.17. por los siguientes depósitos: 1.593,502.7.9. Los dólares están asentados al cambio de $ 8.219 poT. La partida está formada. US. $ 3.245,226.84 dólar de. y. oro. las libras. £. $ 40. gramo. libra,. por. norteamericano y. de 0.183057 de con. a. y. oro. de. o. inglés. oro. al valor intrínseco. sea,. por. oro. chileno. a. base. fino (6 d. oro) de acuerdo. el artículo 1 .* de la Ley Monetaria N.Q 606, de 1 4 de. Octubre de 1925.. Respecto. a. los depósitos. valor de la moneda. Inglaterra el gold standard mentó. un. en. libras,. inglesa, después en. es. sabido. Setiembre de. descenso de cierta importancia. la cotización de la libra esterlina. en. que. el. de haber abandonado. que. 1931, experi se. refleja. Nueva York. en. en. 2 de.

(4) —. 4. —. Setiembre de 1932 de US. $ 3.46. 7/8. contra. la. de. paridad. depreciación 28.72%. decreto-ley N.v 127, de 4 de Julio de en 1932, el Banco Central de Chile computa sus depósitos libras a razón de $ 40 oro chileno por libra. Las diligen. US. $ 4.8665,. sea. o. de. una. un. En virtud del. cias. practicadas. el Banco Central. por. ante. el Gobierno in. glés para obtener la devolución en oro de los depósitos constituidos en Inglaterra, en virtud de los compromisos de fechas 25 de Setiembre de 1929 y 1 7 de Febrero de 1930 del representante de ese país, aun no han terminado.. Cabe. observar, finalmente,. están constituidas. en. forma de. que. las. £. depósitos. en. 1.593,502.7.9 distintos ban. los dólares, corresponsales, se encuentra US. depositada $ 3.046,563.24 una partida de el Re en Federal en calidad de custodia (earmarked gold) mientras que,. cos. serve. cuanto. en. a. Bank de Nueva York.. 4) Conversión (Decreto-Ley N.» 295) $ 778,952.60 (6 d. oro) 40) Cambio (Decreto-Ley N.« 295) $ 1.568,519.96.. Julio de 1932,. Por Decreto-ley N.« 295, de 26 de Banco Central de Chile fué autorizado, urgente. la. para. economía. en. caso. en. el sea. que. importar artículos de. nacional. primera necesidad o materias primas, calificados por la Co misión de Cambios Internacionales y por el Directorio del Banco Central de. tranjero, el único. en. Chile,. para. vender cambios sobre el. ex. sobre los que hubiere. exceso. objeto de. comprado y con esas importaciones.. puedan pagarse podrán pasar de $ 5.000,000 chileno (a base de 6d. oro). Las sumas así facilitadas Esos giros. en. que. exceso. no. el Banco Central deberán restituirse sobre el total de los cambios ríodo semanal. La. por. un. le vendan. en. cada. se. por. 20% pe. partida 4 "Conversión $ 778,952.60". re. en. han disminuido reservas. de. consecuencia, el monto, a base de 6 d. oro, gira el Banco Central contra sus propias reservas, que se. presenta,. do. que. por cuotas. oro. en. la misma cantidad. de acuerdo. con. y. se. reintegrará. a. esas. lo manifestado anteriormente. Las. de esta clase de giros se realizan al tipo de cambio el Banco Central fija diariamente en virtud del artículo 5." de la Ley Monetaria N.» 5107, de 19 de Abril de 1932.. ventas. que.

(5) Al. recibidos, el. reduce,. se. esta. disminución,. se. dicha. a. a. le debe devolver,. hace figurar. contabiliza. se. a. la. reserva. en. de. oro,. Pero como,. reserva.. tida 4 "Conversión $ 778,952.60" el se. de los cambios. equivalencia. forma idéntica. en. del circulante afecto. monto. más dé. el comprador la. pagar. el activo. monto. la inversa. del en. en. a. la par. oro. que. el pasivo. la partida 40 "Cambio $ 1.568,519.96" la suma que el Banco Central ha recibido en cambio de los giros facilita en. integrársele la moneda. dos y que deberá devolver al. ex. tranjera correspondiente. Debe observarse que, dictó el. 1932, $ 10.000,000 se. con. fecha 23 de Setiembre de. Decreto-Ley N.9 646,. destinó. que. otros. chileno (a base de 6 d. oro) a la adqui sición de determinadas materias primas y artículos de pri oro. necesidad estrictamente indispensables. mera. del país,. y. el solo objeto de pagar. con. autorizando al Banco Central de Chile del presente año, y. curso. el extranjero,. dicho Banco. por. estas a. a. la economía. importaciones,. vender durante el. parcialidades,. cambios sobre. juicio de de la Comisión de Cambios Internacionales.. en. y. los. Estos anticipos que. casos. se. en. hacen. Banco deben restituirse. en. sea. q:ue. con. necesario,. cargo. cuotas. no. a. la. a. reserva. superiores al. legal del. 20%. del. valor de cada exportación que la Comisión de Cambios In ternacionales debe exigir sea retornada en letras en mone da extranjera. y. deben venderse al Banco Central al. que. cambio oficial.. 5) Oro. en. el Exterior (Ley 5107) $ 1.840,182.51 (6 d. oro). 41) Conversión (Ley 5107) $ 1.840,182.51 (6 d. oro). 29) Cambio $ 3.699,439. —. La. ley. monetaria N.9. 1932, establece. en. su. 5107, dictada el 1 9 de Abril de. artículo 37*. que. únicamente el Ban. Central de Chile podrá comprar y vender cambios in ternacionales. El mismo artículo dispone que dicha institu. co. ción venderá las. monedas, letras. y. demás instrumentos de. cambio que haya comprado en cada período, distribuyén entre los solicitantes a prorrata de las sumas que se. dolos. les haya autorizado adquirir. Las monedas extranjeras com pradas por el Banco Central de Chile en virtud de ¡a.

(6) ley 5 107. quedan reservadas. dominio y de. tantes. pasar-, por lo tanto,. no. esas. sino transitoriamente. para. ser. mismas monedas. La. vendidas. partida 5,. a. a. Oro. en. lo tanto, el. Exterior $ ¡.840,182.51" representa, por to de las monedas extranjeras, a base de 6 d. nibles por. lo. en. el exterior. para. dar. curso. a. su. los solici. oro,. el. mon. dispo. los giros autorizados. la Comisión, de Cambios Internacionales. En atención. anteriormente,. expuesto. reconoce. el. deudor de. esa. Central de Chile. Banco. misma. suma,. de. $. a. se. 1.840,182.51. (6 d. oro), que debe girar contra su-s depósitos (Oro en el Exterior) en el momento de autorizar la Comisión de Cam bios Internacionales la Al nales. adquirir. virtud de la. en. lizan al tipo do. con. esa. de giros sobre el extranjero.. venta. el Banco Central de Chile cambios internacio. ley N.' 5107, operaciones. que. diariamente fija dicha institución de. que. misma. se. rea. acuer. ley, las emisiones del Banco experimen. correspondiente; pero, como la moneda ex tranjera comprada en cambio de esas emisiones, debido al el. tan. aumento. se hace ingresar en la no el monto de esas emisiones tal, propiamente del total del circulante lógicamente para los. destino determinado reserva. de. oro. debe separarse. que. tiene,. fines de calcular el porcentaje de la. de los billetes de. oro,. difiere,. reserva. lega!. El total. circulación. en en. y depósitos sujetos a reserva consecuencia, del total de! circulante en. de Ja partida 29. "Cambio". (al 2 de Setiembre pagada por la mo neda extranjera adquirida y mantenida a disposición de la Comisión de Cambios Internacionales, (41 "Conversión $ 1.840,182.51") y que le debe ser devuelta a medida que el. monto. $ 3.699,439.. se. —. ),. que representa la. realicen operaciones de. venta. suma. de. monedas extranjeras.. 6) Oro del Fisco $ 485,928.59 (6 d. oa-o) 39) Depósitos del Fisco en oro y en monedas $ 485,928.59 (6 d. oro) La partida 6 representa el el cual el Banco Central se. oro. extranjeras. perteneciente al Fisco,. deador en la par tida 39 "Depósitos del Fisco en oro y en monedas extran jeras", por la misma cantidad. Estos depósitos se compo nían en 2 de Setiembre de US. $ 54,1 13.67 y £ 836.18.6 por. reconoce.

(7) calculados. a. base de 6 d.. oro,. o. sea,. $ 8,219. a. y. $ .40,. res. pectivamente.. 7) Oro depositado por el Páblko $ 348,049.99 (6 d. oro). 42) Depósitos. Oro. en. de!. Público. (Decreto-Ley N.°. 103). N.9. 103). (Decreto-Ley. $ 348,049.99 (6 d. oro) El tablece. Decreto-Ley N.» 103, en. sus. artículos 4.". y. de 25 de. dan al Banco Central de Chile. dado al precio. jado del. por. que. Junio de 1932,. 5.' que las personas que oro. en. barras. oro. amone. corresponda al cambio internacional fi. dicho Banco, tendrán derecho. plazo de. y. es. ven. tres rneses. a. obtener, dentro. contados desde la fecha de la venta,. de la Comisión de Cambios Internacionales. autorizaciones. la emisión de giros sobre el extranjero por las canti dades correspondientes. La partida 7 "Oro depositado por. para. corresponde a la existencia de oro adquirido en las condiciones expresadas, que queda afecta a la emi sión de giros sobre el exterior y no ingresa, en consecuen cia, a las reservas propias del Banco. La obligación del Ban co Central de Chile para con el público depositante por este mismo concepto se refleja en la partida 42 "Depósitos en Oro del Público", (Decreto-Ley N." 103) de $ 348,049.99". el Público". El cálculo de ambas equivalencias figura de gramo de. oro. fino. (6. d.. a. base de 0.183057. oro).. 12) Préstamos al Fisco $ 83.855,771.77 13) Préstamos a Reparticiones Gubernativas $ 10,800.00 El artículo 54, número 3." letra d), de la Ley Orgánica de Chile limitaba el monto total de. del Banco Central. cualquier título podía 20% del capital éste. Con aprobación de ocho direc pagado y reservas de tores a lo menos, dicho límite podía elevarse al 30% por un plazo no mayor de seis meses. Por ley N.° 4993, de 24 las obligaciones directas que el Fisco. tener. de Setiembre de 1931,. elevar hasta el. 80%. ción de ocho de. sus. de. e. indirectas. con. se su. por. el Banco al. autorizó al Banco Central para. capital. directores,. a. lo. y reservas, menos,. el. con. aproba. monto. de las.

(8) 8. —. —. puede efectuar con el Estado Chi leno, Municipalidades, Empresa de los Ferrocarriles del Es operaciones. tado. y. el Banco. que. otras. reparticiones. esta. modificación,. más de. decretos-leyes. y. caso. en. que. o. instituciones del Gobierno. A. han dictado. se. exposición. esta. autorizan al Banco Central. y que. raciones de crédito. con. el Fisco. citan. se. cada. en. efectuar opera-. para. del límite. exceso. en. leyes. numerosas. men. cionado. Con fecha 30 de. Ley N.* 346 que. otorgue. tía. fiscal. que a. 1932. de. Julio. englobada. 14) Préstamos Estos. con. dictó el Decreto-. la Municipalidad de Santiago,. correspondiente,. un. préstamo. $ 10.000,000. La parte girada gura. se. autoriza al Banco Central de Chile para. contra. con. por. esta. la. la. garan. suma. de. autorización fi. la partida 1 3 de $ 10.800,000.. en. garantía de productos $ 247,559.. avances. corresponden. de vales de prenda emitidos. por. a. préstamos. —. con. garantía. Almacenes Generales de. Depósitos (Warrants) y están autorizados por el artículo Ley Orgánica del Banco Central de Chile N.9 486, de 2 1 de Agosto de 1925 y por el artículo 2 7 de la Ley so bre Almacenes Generales de Depósitos, según texto fijado 54 de la. por. decreto N.9 38 de 4 de Marzo de 1932.. 15) Préstamos. a. Instituciones. Crédito. de. no. Accionistas. $ 30.000,000 Son cedidos. avances. con. garantía de valores mobiliarios. la Caja Nacional de Ahorros. con. virtud de la. Ley Orgánica de esa Institución, según decreto con fuerza de ley N." 65, de 26 de Marzo de 1931. El monto máximo de estos a. préstamos y. reservas. no. puede exceder del. en. del capital pagado de $ 47.350,000. 40%. del Banco Central de Chile,. o sea. aproximadamente. 16) Préstamos Nos. 127 El. a. y. Instituciones. de. Fomento. (Decretos. Leyes. 446) $ 41.650,000. Decreto-Ley. N.« 127, de 4 de. Julio de 1932,.

(9) —. dificado. los. por. 9. —. Decretos-Leyes. 12 y 18 de Agosto. N.os. 435, 446. y. 617, de. y 12 de Setiembre de 1932, respectiva el Banco Central de Chile descontará o. mente, ordena que. redescontará documentos, a medida que sea requerido, has ta la concurrencia de $ 190.000,000, a la Caja de Crédito. Agrario, Instituto de Crédito Industrial, Caja de Crédito Minero, Caja de Colonización Agrícola, Instituto de Co mercio Exterior y Superintendencia del Salitre, Hasta la fe cha del estado de situación, 2 de Setiembre, el Banco Cen tral de Chile había efectuado operaciones de esta naturaleza por. un. total de $ 41.650,000.. 17) Préstamos. a la Caja de Empleados Particulares ( DecretoLey .N.* 182) $ 10.000,000.. El Decreto-Ley N.» 182, de 11 de de Julio de 1932, facultó al Banco Central de Chile a. la. de. Caja. previamente la co. suma. para. conceder préstamos. Empleados Particulares, en casos calificados el Superintendente de Bancos, hasta por. por. de $ 30.000,000. Hasta él 2 de Setiembre, el Ban. Central de Chile había concedido,. torización,. un. préstamo. por. en. virtud de. esta. au. $ 10.000,000.. 18) Documentos descontados a Instituciones Hipotecarias (Le yes S044 y 5088) $ S.083,576.23 La Ley N." 5044, de 22 de Enero de. 1932,. con. las. modificaciones introducidas por la Ley N.0 5111, de 28 de Abril de 1932, modificada a su vez por el Decreto-Ley N.« 108, de 27 de Junio de 1932, de 26 de. Julio de 1932, facultó. tecario pacra descontar suma. por. una. que. le firmaran. sados. y. en. que. no. sus. en. el. y. la. a. Decreto-Ley N.° 290, Caja de Crédito Hipo. el Banco Central de Chile hasta. excediera de $. deudores. las condiciones. que. en. pago. 30.000,000, pagarées de dividendos. atra. establece la mencionada ley.-. Por Ley N.<? 5088, de 1 5 de Marzo de 1932, se extendie ron los beneficios de la Ley N." 5044, al Banco Hipotecario de Chile y al Banco Hipotecario, Valparaíso, fijándoles para. las operaciones de descuento. en. el Banco Central de.

(10) 10. —. Chile, las. —. 1.000,000, respectiva. de $ 9.000,000 y $. sumas. mente.. Hasta la fecha del estado de situación. (2 de Setiem. bre), sólo la Caja de Crédito Hipotecario había efectuado esta clase de operaciones por un total de $ 5.083,576.23. Decreto-Ley N." 466, de 22 de Agosto de 1932,. Por se. concedió. los actuales deudores de las instituciones hi. a. rebaja de 50% del interés y amortización potecarias, correspondientes a los servicios que deben efectuarse den tro de los seis meses siguientes a la promulgación del refe una. rido. Decreto-Ley. de. y. dentro de los doce. hipotecarias. instituciones cuentos. y. se. facultó. a. las. excederse de la cifra de des. el Banco Central de Chile autorizadas por las. en. sumas. subsiguientes,. para. mencionadas Leyes 5044 las. de los que deben hacerse. 25%. un. meses. y. 5088, hasta la concurrencia de. arrojen las diferencias. que. de las instituciones acreedoras. bajas indicadas. De. la. por. facultad. esta. que. resulten. en. contra. aplicación de las. no. había hecho. se. re uso. hasta el 2 de Setiembre.. 19) Vales del Tesoro (Leyes 5028. Ley N." 5028, de República,. La. Presidente de la. 5105) $ 280.000,000. y. 7 de Enero de por. emitir Vales del Tesoro hasta por la. el objeto de. con. pagar. Estado, de atender. públicas. que. adoptar, na. con. se. en. un. año, para. de $ 200.000,000. la construcción de obras. a. diera ocupación. a. obreros. cesantes y. de. el mismo fin, medidas de colonización nacio-. de protección. o. dustria. suma. obligaciones de la deuda flotante. interna del en. 1932, facultó al. el término de. general.. de cinco años. y. a. la agricultura,. a. la minería y. Los mencionados vales tienen. son. descontables. en. a. un. la in. plazo. el Banco Central de. Chile. La mo. Ley N.9 5 105,. de. Cesantía, de 18 de Abril del mis. año, aumentó la emisión. antes. indicada. en. $ 80.000,000.. De ambas autorizaciones el Gobierno ha hecho. uso. ínte. gramente.. Con fecha 31 de Agosto de. Ley N.Q 521 ra. que autorizó. invertir hasta la. suma. 1932,. se. dictó el Decreto-. al Presidente de la República pa de $ 1 70.000,000 por medio de.

(11) 11. —. la emisión de vales del Tesoro, en la realización de un, plan de emergencia destinado a la reconstrucción económica del. país. absorción de la cesantía, mediante el desarrollo de. y. las industrias minera, agrícola, fabriles y pesqueras, comer cio y obras públicas. Los respectivos vales deben ser des contados. el Banco Central de Chile. por. requerimiento del. a. Presidente de la República; su servicio se hará con cargo al presupuesto ordinario de la Nación. Hasta el 2 de Se. tiembre, el Fisco. 20) Inversiones La. en. había hecho. no. Presidente de la y. facultad.. esta. de 30 de Julio de 1931, autorizó al. República. ,para. vender al Banco Central. éste para comprar, US.. a. de. Bonos Cosach (Ley N,? 4971) $ 132.000,000. Ley N.« 4971,. de Chile. uso. $ 21.413,000. en. bo. de la. Compañía de Salitre de Chile de propiedad del Fisco y que principiaban a devengar intereses el 1 .' de Ju lio de 1932. El producto de esta operación ha servido para atender al pago de las obligaciones contraídas por el Es. nos. tado. Por Decreto de 1931,. se. suscribir el respectivo. para. bían. pagarse. 13. por. de. Agosto República el Banco. con. 1 32.000,000, que de. 1931. 100.000,000 dentro del año. $. con. de venta. contrato. el precio de $. los $ 32.000,000. restantes. fecha del estado de situación,. Central de Chile, tenía, dicha. de. autorizó al Tesorero General de la. Central de Chile. con. Supremo N.° 4594,. -. por. y. 1932. A la. dentro del año. (2 de Setiembre) el Banco. lo tanto, enterado el precio de. compra.. Porcentaje de la. reserva. de. oro. El artículo 83 de la Ley Orgánica del Banco Central. de Chile obligaba. a. esta. institución. a. mantener una. reserva. equivalente al 50% del total de sus billetes en circulación y de sus depósitos. Dicha reserva podía consis en oro, amonedado y en barras, depositado en las tir: 1.v de. oro. —. bóvedas del Banco Central de Chile; 2.'>. —. custodia. dado y en barras, depositado primera clase establecidos en el extranjero, en. en. oro,. en. y. amone. bancos de 3."-. —. en. de-.

(12) 12. —. pósitos pagaderos. a. —. la vista. en. y. bancos, de primera. en. oro. clase de Londres y de Nueva York. Por la 24 de Setiembre de 1931,. años, al. la. 35%. mínima. reserva. 50%, prescrito Ley Orgánica del Banco. en. el referido artículo 83 de la. por. Ley N.9 4993, de. redujo, por el término de dos. se. del. oro. Central de Chile. La Ley N.« 5028, de 7 de Enero de 1932, redujo este límite al 25% durante el tiempo que el Banco. poder Vales del Tesoro descontados La Ley N.9 5107, de 19 de esa misma ley. con. arreglo a Abril de 1932, suspendió, entre otras, las disposiciones del artículo 69 de. !a mencionada ley orgánica que obligaba al Central tuviera. Banco Central la vista. a. o. autorizó. convertir. a. Decreto-Ley. a. oro,. en. que,. de Londres y. que. $ 40. razón de. bleciendo además. que. para. tenía tos. fijado. un. Julio. chileno. oro. su. computar las li ban. en. legal. reserva. libra esterlina,. por. a. de 1932,. fecha, tenía depositadas. esa. forman parte de. en. estar. el encaje de metálico debía calcular. de. recargo. de! cálculo de la. de. oro. 101.36%,. de acuerdo. reserva,. Decreto-Ley N.9 127, la existencia de sitos. en. el exterior de $. oro) debe calcularse,. equivalencia. una. de $. de. con. oro. 324.481,638.25,. los efec. en. que. da. misma forma el Banco. del circulante afecto. relación. para. el mencionado. los efectos del porcentaje,. pecto al cálculo del porcentaje de la monto. con. caja y depó 161.145,032.90 (a base de 6 d.. para. legal de 48.3! %. En la. en. letras. en. Nueva York.. o. al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Chile. En vista de que, en 2 de Setiembre, el Banco Central. se. el. o. oro. en. N.° 12 7, de 4 de. al Banco Central de Chile. bras esterlinas cos. billetes. 3us. días vista sobre Londres. tres. Por último, el. su. en. el valor del. a. reserva. reserva. oro. a. una. con. reserva. procede. total. Si. se. res. pone. ($ 671.698,903.20). baoe de 0.183057 de. fino, reduciendo además. a dólares los depó libras esterlinas al cambio del 2 de Setiembre, de 3.46 7/8, el porcentaje de la reserva total sería de. gramo. sitos. oro. en. 21.85%.. Santiago, Octubre de 1932..

(13) SUPERINTENDENCIA. DE. BANCOS. 16. Estado de Situación del BANCO CENTRAL DE CHILE al 2 de Setiembre de 1932 (Artículo Activo. Saldos. y. 31 de la. Ley. General de. Bancos). Deudores. Pasivo. y. Saldos. Acreedores ■<"í;. A. Fondos 1.. Disponibles.. F.. Caja:. Exigible. b) c). ». en. ». en. monedas. 1.12L635.17. extranjeras.. 8.598,255.00. pasta. $ 484.731,130.00. 33.. 34.. 108,173.66. 90.304,44.2.51. 35.. 161.145,032.90. 37.. 36.. legal artículo 83 compradas sobre el Extranjero. Reserva. 3.928.991.14. .. 138.340,669.40 40.792,844.08 4.748,664.95 5.855,030.48 42,118.81 877,015.08 10,869.40. 38. Dividendos por pagar. Total de billetes en circulación y tos sujetos a reserva de oro. 778,952.60 1.840,182.51. ,. por el Público. $ 484.731,130.00. Depósitos de Bancos Accionistas Depósitos del público Depósitos del Fisco Depósitos de Reparticiones Gubernativas. Otros depósitos Cheques de la Gerencia. 165.074,024.04. Tota) de la Reserva.... Conversión (Decreto Ley 295) 5. Oro en el Exterior (Ley 5107). 6. Oro del Fisco: a) En el país b) En el exterior 4.. 39.. Depósitos. del Fisco. en oro. depósi $ 671.698,903 20. 8. Plata y. 9.. B.. 485,928.59. G. Otras Cuentas del Pasivo.. (Decreto Ley 103)... 348,049.99. 40. Cambio. 168.527,137.73 6.096,519.67 974,426.29. cargo de otros Bancos.. b) c) d). Bancos accionistas: antes de 30 días. a. ». ». ». 60. ». ». ». ». 90. ». más. ». 90. ». a. ». 11. Letras descontadas al. a) b) c) d). ». a. ». $. ». 60. ». ». ». 90. ». más. ». 90. ». .. a) Vencimientos. a a. 11.451,273.17. y Reservas.. 90.832,000.00 20.678,158.56. Capital legal. 118.391,438.76. 6.881,280.20. 4.666,612.70. 38.855,771.77 35.000,000.00 10.000,000.00 83.855,771.77. la vista más de 30 días 90. ». 400,000.00. 6.000,000.00 10.800,000.00. 4.400,000.00. ». 247,559.00. con. 30.000,000.00. a. Leyes 127-446) a la Caja creto Ley 182). Capital. 46.. 2.235,919.76. Intereses, comisiones y utilidades varias.. ». ». 17. Préstamo. 41.650,000.00 de. Particulares. Empleados. (De 10.000,000.00. 18. Documentos descontados. a. Instituciones. Hipoteca 5.083,576.23 280.000,000.00 132.000,000.00. riás (Leyes 5044 y 5088) 19. Vales del Tesoro (Leyes 5028 y 5105) 20. Inversiones en Bonos Cosach (Ley 4971). C.. $. 48. Reserva adicional.. Garantía de Productos Instituciones de Crédito no Accionistas 16. Préstamos a Instituciones de Fomento (Decretos. Préstamos. 15. Préstamos. 9.542,981.24. 892Í053.84 2.027,365.48. ». ». 3.333,188.34 4.361,332.37. 1.747,193.38. ». ». c). 11.451,273.17. 1.568,519.96 1.840,182.51 348,049.99. (Decreto Ley 295) (Ley 5107) Depósitos en oro del Público (Decreto Ley 103). Intereses recibidos y no ganados Operaciones pendientes y varios. 47. Reserva. b) Vencimientos antes de 30 días » » 60 c) » 90 » d) a más » 90 » e) Préstamos a Reparticiones Gubernativas: ». I.. público: ». ». ». 44.. 45.. 12. Préstamos al Fisco: a) A la vista. 14-. 43.. $ 175.598,083.69. 4.586,073.75 2.477,607.76 2.479,299.73. Vencimientos antes de 30 días. b). $ 675.884,270.79. H. Otras Cuentas del Haber.. a) Vencimientos. 13.. 42.. Colocaciones.. 10. Redescuentos. 485,928.59. y'en monedas extranjeras. 478,235.99. ,. a. 675.398,342.20. 7,692.60. 41. Conversión. níquel Cheques y valores. 484.731,130.00. 70.840,590.39. 90.412,616.17. en oro en. depositado. .<¡.s. antes de 30 días.. Circulante. $. 32.. 3. Letras. ¿-. 61.120,700.22. Bancos del exterior menos: Provisión para letras giradas a plazo sobre el exterior. Depósitos. 7. Oro. o. 31. Emisiones del Banco. a) Oro chileno. 2.. la vista. a. i. 607.846,500.94. Inversiones.. $. 21. Bienes Raíces. 12.814,000.00. 22. Bonos Fiscales:. a) Nacionales... b) Extranjeros. 23.. Depósitos. en. poder. del. Superintendente. de Bancos. 45,000.00 622,020.95. 24. Muebles. D. 25.. Otras Cuentas del Activo.. Agencias. en. el. 25,397.93 5.334,559.28. país. 26. Intereses por recibir 27. Operaciones pendientes y varios.. 28. Material y elaboración de billetes.. 162,827.10 1.179,834.66 3.699,439.00. 29. Cambio. Total. E.. 13.481,020.95. del. Activo.. .. .. 10.402,057.97. $ 807.327,663.55. .. Otras Cuentas del Debe.. 30. Gastos de Administración y varios.... 635,238.93. Total.. $ 807.962,902.48. CUENTAS. 49. Valores. $ 584.093,442.66. custodia y garantía 50. Deudores por redescuentos enviados al cobro. 51. Redescuentos recibidos en cobro 52. Letras descontadas s/. el extranjero en. 3.514,717.62 756,365.57 4.969,019.81. $ 593.333,545.66. Total.. Porcentaje. oro. •. caja, depósitos. %. ORDEN. en custodia y garantía.. 55. Redescuentos en cobro en provincia 56. Redescuentos recibidos en cobro de sucursales. 57. Responsabilidad s/. Letras Descontadas. 54. Acreedores por valores. $ 584.093,442.66 3.514,717.62 756,365.57 4.969,019.81. $ 593.333,545.66. Total.. 48.31%. leoal de oro.. y letras s/. el exterior. ». Tasa de descuento para Bancos Accionistas.......... 4x/2%. Tasa de descuento para el. 6. %. 5. %. 5. %. 671.698,903.20 161.145,032.90. Reserva en. DE. $ 807.962,902.48. de la Reserva de Oro:. Total de billetes y depósitos sujetos a reserva de Oro en caja y depósitos en el exterior. Oro. Total.. Tasa de descuento para el Instituto de Crédito Industrial... 165.074,024.04 Tasa de descuento para la. Reserva. total. público. 49.49%. Caja. Nacional de Ahorros.

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Referencias

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