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Los protocolos de investigación en la Facultad de Derecho de la UNPRG y el derecho fundamental a la educación de calidad

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(1)

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TESIS

“Los protocolos de investigación en la Facultad de Derecho

de la UNPRG y el derecho fundamental a la educación de calidad”

PRESENTADO POR

Bach. Coronel Romero, Miguel Antonio.

PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO

ASESOR

Abog. Fernández Palomino, Jesús Alicia.

(2)

i

Tesis denominada “Los protocolos de investigación en la

Facultad de Derecho de la UNPRG y el derecho fundamental a la

educación de calidad”, presentada para optar el título de ABOGADO, por:

________________________________

Bach. Coronel Romero, Miguel Antonio Autor

________________________________

Abog. Fernández Palomino, Jesús Alicia. Asesora

Aprobada por:

________________________________

Mag. Vilchez Velez, Oscar Ramón Presidente.

________________________________

Dr. Hernández Rengifo, Freddy Widmar Secretario

________________________________

(3)
(4)

iii

DEDICATORIA

(5)

iv

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento a mi Facultad de Derecho, que durante todo mi camino

como estudiante me dio las herramientas necesarias para seguir adelante, a mis

(6)

v

1.2. Justificación e Importancia del Estudio ... 18

(7)

vi

1.6. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Recolección ... 21

1.6.1. Métodos ... 21

1.6.1.1. Método Exegético Jurídico ... 21

1.6.1.2. Método Sistemático Jurídico ... 22

1.6.1.3. Método Hipotético Deductivo ... 22

1.6.1.4. Método Inductivo ... 22

1.6.2. Técnicas... 23

1.6.2.1. Análisis Documental ... 23

1.6.2.2. Observación... 23

1.6.2.3. Encuesta.- ... 25

1.6.3. Instrumentos... 25

1.6.4. Análisis estadísticos de los datos ... 28

1.6.5. Presentación de Datos ... 28

1.6.6. Procesamiento de Datos ... 29

CAPITULO II ... 30

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE CALIDAD ... 30

2.1. Teoría de los derechos fundamentales y el derecho a la educación. 38 2.2. Educación universitaria de calidad. ... 42

CAPITULO III ... 50

(8)

vii DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

... 50

3.1. La Universidad y el desarrollo de la investigación científica... 50

3.2. Los protocolos de investigación en las universidades y su orientación al derecho. ... 53

3.3. Los protocolos de investigación en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. ... 55

3.3.1. La estructura administrativa conducente al desarrollo de la investigación. 55 3.4. Reglamento De Los Semilleros De Investigación De La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. ... 58

CAPÍTULO IV ... 63

ANÁLISIS Y RESULTADOS ... 63

ANÁLISIS DE LA FORMACIÓN CON CALIDAD EDUCATIVA DE LOS ESTUDIANTES SEGÚN LA CURRÍCULA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO. ... 63

CAPÍTULO V ... 80

CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS ... 80

5.1. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS ... 80

(9)

viii 5.1.2. Discusión sobre el objetivo: “Estudiar la estructura de los

protocolos de investigación en la facultad de derecho de la Universidad

Nacional Pedro Ruiz Gallo”. ... 84

5.1.3. Discusión sobre el objetivo: “Observar la organización administrativa para la ejecución de los protocolos de investigación en la Facultad De Derecho De La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo”. ... 87

5.1.4. Discusión sobre el objetivo: “Analizar la formación con calidad educativa de los estudiantes según la currícula de la facultad de derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo”. ... 89

5.1. RESULTADO DE VALIDACIÓN DE VARIABLES ... 92

5.2. CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ... 95

CONCLUSIONES ... 97

RECOMENDACIONES ... 100

Bibliografía ... 101

ANEXOS ... 105

1. Cuestionario de encuesta aplicada a 50 operadores jurídicos. .. 105

(10)

ix

INDICE DE TABLAS

Tabla 1: Relación de tesis desarrolladas en la Facultad de Derecho y Ciencia

Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. ... 65

Tabla 2: Resultado de la afirmación N° 1 en la encuesta aplicada a los

operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y

Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. ... 67

Tabla 3: Resultado de la afirmación N°2 en la encuesta aplicada a los

operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y

Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... 69

Tabla 4: Resultado de la afirmación N° 3 en la encuesta aplicada a los

operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y

Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... 71

Tabla 5: Resultado de la afirmación N° 4 en la encuesta aplicada a los

operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y

Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. ... 73

Tabla 6: Resultado de la afirmación N° 5 en la encuesta aplicada a los los

operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y

Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. ... 75

Tabla 7: Resultado de la afirmación N° 6 en la encuesta aplicada a los

operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y

(11)

x

INDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Gráfico porcentual de la afirmación N° 1 en la encuesta

aplicada a los operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de

Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... 68

Ilustración 2: Gráfico porcentual de la afirmación N° 2 en la encuesta

aplicada a los operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de

Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. ... 70

Ilustración 3: Gráfico porcentual de la afirmación N° 3 en la encuesta

aplicada a los operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de

Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo L. ... 72

Ilustración 4: Gráfico porcentual de la afirmación N° 4 en la encuesta

aplicada a los operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de

Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. ... 74

Ilustración 5: Gráfico porcentual de la afirmación N° 5 en la encuesta

aplicada a los operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de

Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. ... 76

Ilustración 6: Gráfico porcentual de la afirmación N° 6 en la encuesta

aplicada a los operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de

(12)

xi

RESUMEN

La tan ansiada calidad de la educación que se imparte en las universidades

como los ejes de la investigación, es una meta cada vez más lejana, ello se puede

apreciar de la simple verificación de la forma en que se desarrolla este tipo de

actividades; observación que se proyecta realizar sobre el tratamiento que se

procura en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional

Pedro Ruiz Gallo. Inquietud que se ve inspirada en la peculiar forma de dirigir la

investigación a lo largo de la carrera, siendo que un adecuado aleccionamiento ha

de tener como producto para el alumno de pregrado, la investigación que conduzca

a la obtención del título profesional. Siendo este el panorama académico, interesa a

la investigación proyectada, el análisis del protocolo que orienta la investigación en

la Facultad de Derecho, buscando reconocer los factores que favorecen o dificultan

su eficacia, llámese aspectos administrativos o académicos en su composición,

resultados que permitirán determinar la necesidad de replantear su estructura y

conseguir la eficacia en la formación de abogados con calidad educativa

(13)

xii

ABSTRACT

The long-awaited quality of education that is taught in universities as the

axes of research is an increasingly distant goal, this can be seen from the simple

verification of the way in which this type of activity is developed; Observation that

is planned to be carried out on the treatment sought in the Faculty of Law and

Political Science of the National University Pedro Ruiz Gallo. Concern that is

inspired by the peculiar way of directing the research throughout the career, being

that an adequate training must have as a product for the undergraduate student, the

research that leads to the obtaining of the professional title. Since this is the

academic landscape, the projected research interests, the analysis of the protocol

that guides the research in the Faculty of Law, seeking to recognize the factors that

favor or hinder its effectiveness, call it administrative or academic aspects in its

composition, results that will allow to determine the need to rethink its structure

and achieve efficiency in the training of lawyers with educational quality

(14)

13

INTRODUCCIÓN

La concepción de la actividad universitaria en los últimos años ha sido

comprendida erróneamente desde la perspectiva de acumulación de conocimiento

con la intención de que el discente adquiera la capacidad para el desarrollo de una

actividad en el convulsionado mundo laboral que afronta constantes cambios de

diferentes tipos.

Precisamente esta postura es la que se percibe en la Universidad Nacional

Pedro Ruiz Gallo como el origen de un problema que termina por desdibujar el

verdadero sentido de la finalidad de las universidades como motores del

conocimiento, puesto que no existe el desarrollo de investigación que traslada la

capacitación técnica a una de tipo científico profesional que promueve el desarrollo

en base al descubrimiento.

Esta preocupación motivó el desarrollo de esta tesis, idea reforzada en base

a la observación de la realidad palpada en forma directa como egresado de las aulas

de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, la misma que señala un problema de

ineficacia del sentido de investigación, característica que debería plasmarse en el

desarrollo de los trabajos académicos conducentes a la obtención del título

profesional, advirtiéndose una mínima incidencia, puesto que el resultado si bien es

cierto en cuanto a cantidad de investigación ha ido creciendo con el pasar del tiempo

aún no resulta ser suficiente para alcanzar el estándar de investigación que requiere

(15)

14 En ese sentido se ha creado un cuestionamiento que engloba la problemática

planteada, que en tanto interrogante se constituyó de la siguiente manera: ¿Qué tan

apropiada es la estructura de los protocolos de investigación en la facultad de

derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para garantizar el derecho

fundamental a la educación bajo el parámetro de calidad?

Cuestionamiento inicial, que en forma superficial permitió la construcción

de una posible respuesta y se elaboró de la siguiente manera: Sí, se configura

adecuadamente la estructura de los protocolos de investigación en la facultad de

derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; entonces se logrará

garantizar el derecho fundamental a la educación bajo el parámetro de calidad.

Es necesario señalar que las dos estructuras metodológicas han sido

construidas en base a dos elementos componentes importantes como lo son las

variables, las mismas que sirvieron de pilar para la creación de los objetivos general

y específicos, en virtud de los cuales se construyó la estructura de la investigación.

En el Capítulo I, se ha incorporado toda la estructura metodológica, que en

función a estas reglas se marcaron las guías que señalan la forma en que se hubo de

construir la tesis, desde la formulación del problema hasta la utilización más

adecuada de los métodos y técnicas.

Luego en el Capítulo II, se desarrolló teóricamente el derecho fundamental

a la educación de calidad, partiendo desde luego de la concepción de este derecho

en virtud a su contenido esencial, así se ha ocupado de la concepción primer como

(16)

15 Seguidamente en el Capítulo III se trata sobre la estructura universitaria

desde la perspectiva de la investigación y su proyección en la Facultad De Derecho

de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en el que se ha tratado de concentrar

la atención en forma inicial hacia la verdadera concepción de la universidad como

centro de desarrollo en base a la investigación científica como aporte al

conocimiento, para seguidamente revisar la forma en que se han estructurado los

protocolos de investigación en la Facultad de Derecho.

Finalmente luego del desarrollo del Capítulo IV para el análisis de los

resultados obtenidos de la observación de la realidad y efectuada la contrastación

de la hipótesis a través de la discusión y la validación de variables en el Capítulo

V, se pudo construir un grupo de conclusiones que permiten evidenciar la postura

correcta en cuanto a lo referente al carácter adecuado que ha de asumir la

investigación; planteamientos que se ponen al criterio evaluador del jurado de la

tesis.

El Autor

(17)

16

CAPITULO I

ASPECTOS METODOLOGICOS 1.1. Realidad Problemática

1.1.1. Planteamiento del Problema.

El desarrollo de la presente investigación ha sido inspirado en la experiencia

vivida durante la época de estudiante de la Escuela Profesional de Derecho de la

Facultad de Derecho y Ciencia Política en la Universidad Nacional Pedro Ruiz

Gallo, a la cual se ingresa con la emoción de recibir educación de calidad que se

presume ha de impartirse en los centros de estudios de este tipo por su naturaleza

de nivel superior, más aun teniendo en cuenta que las universidades son los ejes de

investigación en la sociedad; circunstancia que no es precisamente la que se pudo

vivir durante el transcurso de la carrera.

Hablar de educación de calidad, tal cual se presume de un centro de estudios

superior, es una meta cada vez más lejana, ello se puede apreciar de la simple

verificación de la forma en que se desarrolla este tipo de actividades; por lo mismo

que esta proyección pretende realizar un análisis basado en la observación del

tratamiento que se procura en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la

Universidad Nacional Pedro Ruiz gallo, respecto a la finalidad de las universidades

relacionada con la promoción de la investigación en pos del avance del

conocimiento. Lo cual conlleva al cuestionamiento de la peculiar forma de dirigir

la investigación a lo largo de la carrera, siendo que un adecuado aleccionamiento

ha de tener como producto para el alumno de pregrado, la investigación que

(18)

17 El primer enfoque que se puede plantear en razón de los resultados

estimados para alcanzar con el análisis reseñado anteriormente, es el relacionado

con la afectación social, puesto que la entrega de una educación sin el suficiente

nivel de calidad que permita alcanzar en forma óptima la finalidad para la cual nace

la universidad, resulta provocando un desequilibrio social, puesto que constituye no

sólo afrenta, sino vulneración de la perspectiva social de crecimiento cultural, lo

cual se puede apreciar como un perjuicio social.

Desde el punto de vista jurídico se puede orientar el planteamiento hacia un

ámbito que se relaciona con los derechos fundamentales entre los cuales se ubica el

derecho a la educación, que si bien es cierto la responsabilidad del Estado es

procurar los medios pertinentes para que la realización de este derecho esté

garantizada en razón a la estructura educacional de calidad para generar la

profesionalización adecuada, tal actividad debe ser medida a fin de establecer cuál

es la razón de ser del problema que se identifica como uno de insuficiente calidad

en la educación superior.

Así pues, corresponderá a la investigación proyectada el desarrollo de la

teoría de los derechos fundamentales a fin de reconocer la estructura organizacional

diseñada para la garantía de ellos y en especial del derecho a la educación de

calidad, para con tales parámetros estimar cuan idónea resulta aquella capacitación

que se imparte como producto de la gestión estatal en la ley Universitaria en primer

(19)

18 Realidad que conduce a la preocupación respecto a la garantía que se supone

debería proteger el Estado respecto al derecho fundamental a la educación,

entendida ésta no sólo como el desarrollo de políticas públicas que procuren la

creación e implementación de centro de estudios, sino también el interés y control

de la calidad tanto en formas cuanto en contenidos de la misma, lo que conlleve a

la calidad educacional. Siendo este el panorama académico, interesa a la

investigación proyectada, el análisis del protocolo que orienta la investigación en

la Facultad de Derecho, buscando reconocer los factores que favorecen o dificultan

su eficacia, llámese aspectos administrativos o académicos en su composición,

resultados que permitirán determinar la necesidad de replantear su estructura y

conseguir la eficacia de la educación como derecho fundamental sobre la formación

de abogados con calidad educativa.

1.1.2. Formulación del Problema

¿Qué tan apropiada es la estructura de los protocolos de investigación en la

facultad de derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para garantizar el

derecho fundamental a la educación bajo el parámetro de calidad?

1.2. Justificación e Importancia del Estudio 1.2.1. Justificación del Estudio

La principal razón que justifica la investigación proyectada es la social,

puesto que como ya se ha explicado líneas arriba, la aplicación inadecuada de los

parámetros que inspiran la existencia de las universidades genera una afectación

social, dañando la expectativa de la comunidad o creando una de tipo falsa, sobre

(20)

19 De otro lado se ubica la justificación jurídica, puesto que la razón de

investigar se inspira en el aspecto de las responsabilidades que se generan en razón

de la mediana observación de la realidad que identifica el nivel de educación

deficiente impartido en la universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, específicamente

la carrera de derecho por la Facultad de Derecho y Ciencia Política, esto es

responsabilidad tanto moral cuanto jurídica, puesto que reconoce como necesario

el control de la calidad, para lo cual habrá de revisarse los parámetros otorgados

por la SUNEDU a nivel administrativo, y la propia Nueva Ley Universitaria

aprobada en el año 2014.

Doctrinariamente también se puede hablar de una justificación, puesto que

resulta necesaria la búsqueda de fundamentos en la interpretación realizada tanto

de la ley cuanto de las categorías jurídicas que circundan a la educación

universitaria y su orientación a la capacidad de investigación de los alumnos y

egresados de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, en el sentido de conocer

que tan elevado es el nivel de garantía del derecho a la educación de calidad según

lo que se ha analizado doctrinariamente hasta la actualidad.

1.2.2. Importancia del Estudio

La importancia del presente estudio radica en el sentido de que

principalmente permitirá determinar en primer lugar, si corresponde o no la garantía

del derecho fundamental al derecho a la educación de calidad impartida en los

centros educativos de nivel superior, para que en función a ello se pueda establecer

la secuencia de responsabilidades de su ineficacia desde la institución de control

(21)

20 curricular en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional

Pedro Ruiz Gallo; resultados que permitirán configurar una propuesta de cambio,

englobando todos los aspectos ya descritos a fin de garantizar eficazmente el

derecho a la calidad en la educación superior.

1.3. Objetivos

1.3.1. Objetivo General

Determinar qué tan apropiada es la estructura de los protocolos de

investigación en la Facultad De Derecho De La Universidad Nacional Pedro Ruiz

Gallo para garantizar el derecho fundamental a la educación bajo el parámetro de

calidad.

1.3.2. Objetivos Específicos

 Desarrollar doctrinariamente el contenido esencial del derecho a la

educación.

 Estudiar la estructura universitaria desde la perspectiva de la

investigación y su proyección en la facultad de derecho de la

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

 Observar la organización administrativa para la ejecución de los

protocolos de investigación en la Facultad De Derecho De La

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

 Analizar la formación con calidad educativa de los estudiantes según

la currícula de la facultad de derecho de la Universidad Nacional

(22)

21

1.4. Hipótesis

Sí, se configura adecuadamente la estructura de los protocolos de

investigación en la facultad de derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz

Gallo; entonces se logrará garantizar el derecho fundamental a la educación bajo el

parámetro de calidad.

1.5. Variables

1.5.1. Variable Independiente

La estructura de los protocolos de investigación en la facultad de derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

1.5.2. Variable Dependiente

El derecho fundamental a la educación bajo el parámetro de calidad.

1.6. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Recolección 1.6.1. Métodos

En la presente investigación se han usado los siguientes métodos, los cuales

sirvieron para desarrollar la observación de una forma adecuada y sistemática, así

se tiene:

1.6.1.1. Método Exegético Jurídico

Este método ha sido aplicado para interpretar el sentido de las normas que

incorpora y desarrolla el derecho a la educación de calidad y los requerimientos

académicos y administrativos para el desarrollo de la investigación en la

universidad; detalle que se confrontara con la realidad nacional y regional,

permitiendo obtener cifras como resultados, en base a las cuales se pudo contrastar

(23)

22 Análisis interpretativo que ha de entenderse como el inicio de una

observación total, que partiendo de este contexto literal de las reglas se podrá llegar

a la comprensión de las mismas ya en el contexto de todo el ordenamiento jurídico

que compromete el esquema del Estado Constitucional y democrático de derecho.

1.6.1.2. Método Sistemático Jurídico

Este método se ha empleado para realizar un análisis conjunto e

interrelacionado de nuestro ordenamiento jurídico administrativo y aquel

concerniente al ámbito del manejo de la estructura de la investigación en las

universidades, lo cual ha permitido arribar a la mejor conclusión del informe de

investigación respecto al establecimiento de la responsabilidad y con ello reconocer

los puntos débiles del esquema educativo y lanzar la propuesta de solución.

1.6.1.3. Método Hipotético Deductivo

Al emplear el método hipotético deductivo se pudo verificar su apoyo

metodológico al momento de elaborar la hipótesis de trabajo, y en el transcurso de

la investigación para realizar un correcto estudio del tema abordado desde

comprender su naturaleza hasta llegar a sus manifestaciones específicas para casos

concretos.

1.6.1.4. Método Inductivo

La aplicación de este método ha permitido analizar el material de estudio, el

mismo que ha sirvió de base para demostrar la hipótesis de trabajo, así como para

(24)

23

1.6.2. Técnicas

En el desarrollo de nuestro tema, se hizo uso de las técnicas de recolección

de la información con los cuales se logró establecer los parámetros con los que se

definen la propuesta, permitiendo plantear al final las sugerencias en función a los

resultados.

1.6.2.1. Análisis Documental

Se utilizaron fichas bibliográficas, fichas de investigación documental, etc.,

con lo cual se logró obtener datos de los archivos de fuentes documentales, de textos

que han sido publicados en materia de Derecho Administrativo, metodología de la

investigación y protocolos universitarios.

Se usaron fichas bibliográficas, las cuales se trabajaron en base al formato

APA contenido en la regla internacional y que se aplica como herramienta

electrónica bajo el soporte del programa Word de Microsoft, puntualizando datos

de las fuentes de información como son revistas, informes de tesis, libros y otros;

además de ello se han creado fichas de investigación documental como es el caso

de los protocolos de investigación desarrollados por el Vicerrectorado de

investigación y que se están aplicando en la Facultad de Derecho y Ciencia Política

de la Universidad nacional Pedro Ruiz Gallo.

1.6.2.2. Observación

Se ha utilizado la guía de observación, con la cual se consiguió observar la

(25)

24 adecuados para el desarrollo de la investigación en la Facultad de Derecho y Ciencia

Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a fin de reconocer la posible

solución que permita alcanzar la finalidad última de toda organización educativa

superior, cual es la investigación como base del conocimiento y capacitación.

 Se ha utilizado la guía de observación, con la cual se ha observado la

realidad socio jurídica que engloba la necesidad de ejercer el control social, la

misma que se proyectó en un esquema que inicia con el objeto de observación y se

configura de la siguiente manera:

GUÍA DE OBSERVACIÓN.

o Objeto de Observación: verificación de la aplicación de los protocolos de investigación en la Facultad de Derecho y Ciencia

Política y su efecto sobre la eficacia de la calidad de la educación

universitaria.

 Criterios de observación:

 Eficacia en el cumplimiento de los protocolos de

investigación en la Facultad de Derecho y Ciencia

Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz

Gallo.

 Nivel de calidad de la educación en razón de la

investigación desarrollada en la Facultad de Derecho

y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro

(26)

25

1.6.2.3. Encuesta.-

Se empleó la guía de encuesta; la cual ha sido aplicada a personas que conocen el

tema materia de observación, integrando a operadores administrativos, docentes y

estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, quienes han plasmado sus

opiniones respecto de la problemática en eta investigación.

Para la determinación de la cantidad de participantes en la encuesta se ha

tenido en cuenta el criterio de conveniencia por tratarse de una investigación no

probabilística según lo considerado como un muestreo no probabilístico por

conveniencia, de acuerdo a lo que se señala “las técnicas de muestreo de tipo no

probabilísticas, la selección de los sujetos a estudio dependerá de ciertas

características, criterios, etc. que él (los) investigador (es) considere (n) en ese

momento (…)” (Walpole & Myers, 1966). Por conveniencia porque permite

seleccionar aquellos casos accesibles que acepten ser incluidos. Esto, fundamentado

en la conveniente accesibilidad y proximidad de los sujetos para el investigador

(Otzen & Manterola, 2017) (Otzen & Materola, p. 227-232. 2017).

Es en razón de ello la marcación por conveniencia al señalar la muestra de 50

operadores administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y

Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a fin de reconocer

su postura en razón del desarrollo de la investigación en esta institución y su

relación con los protocolos académicos.

1.6.3. Instrumentos

Los instrumentos son los medios auxiliares para recoger y registrar los datos

(27)

26  La Ficha.- Es un instrumento que se utilizó en la técnica del fichaje, y ha servido para localizar las fuentes y también para almacenar la información que se

va obteniendo durante la investigación, las mismas que han trabajado en base al

formato APA contenido en la regla internacional y que se aplica como herramienta

electrónica bajo el soporte del programa Word de Microsoft, puntualizando datos

de las fuentes de información como son revistas, informes de tesis, libros y otros,

(28)

27  La Guía de Observación.- Instrumento que se utilizó en la técnica de la observación, y servirá para realizar una observación directa no participante del

objeto materia de investigación, lo cual se ha trabajado en base al formato de guía

de observación siguiente:

GUÍA DE OBSERVACIÓN

Objeto de Estudio:

Criterio de evaluación Si No

Criterio 1 - -

Crierio 2 - -

TOTAL - -

La Guía de Encuesta.- Es un instrumento que se utilizó en la técnica de la encuesta, y consistió en un conjunto de preguntas que se elaboraron para que sirvan

de orientación en el dialogo que se debe tener con los encuestados que son los

conocedores del tema, en tanto operadores administrativos, docentes y estudiantes

de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz

Gallo y se elaboró en función de los ejes temáticos de la investigación, esto es en

(29)

28

Variable independiente:

La estructura de los protocolos de investigación en la facultad de derecho de la

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; sobre la cual se desarrollaron tres

afirmaciones bajo el criterio de definición, crítica y propuesta, con la alternativa de

respuesta a marcar según la perspectiva:

a) De acuerdo

b) En desacuerdo

c) No opina.

Variable dependiente:

El derecho fundamental a la educación bajo el parámetro de calidad; sobre la cual

se desarrollaron tres afirmaciones bajo el criterio de definición, crítica y propuesta,

con la alternativa de respuesta a marcar según la perspectiva:

a) De acuerdo

b) En desacuerdo

c) No opina.

1.6.4. Análisis estadísticos de los datos

Consiste en describir cómo será analizada estadísticamente la información.

1.6.5. Presentación de Datos

Los datos obtenidos fueron presentados de la siguiente manera:

(30)

29

b. Los datos cuantitativos, fueron presentados en cuadros y gráficos.

1.6.6. Procesamiento de Datos

a. Crítica y discriminación de datos; los datos obtenidos y que se encuentran presentados en fichas, cuadros, gráficos y otros, fueron evaluados por el

investigador, para ver si estos se encuentran completos, si han sido correctamente

obtenidos y su autenticidad, de tal manera que solamente quedaron aquellos datos

confiables, mientras que no lo son, fueron descartados.

b. Tabulación de datos; a los datos que hayan pasado el procedimiento de crítica y discriminación de datos, y que se encuentran presentados en fichas,

cuadros, gráficos y otros, se les asignó un código a cada ficha, cuadro, gráfico u

otro, el cual se hizo teniéndose en cuenta el esquema de investigación.

c. Tratamiento de datos: Los datos tabulados, fueron ordenados de acuerdo al código que se les haya asignado, para su correspondiente análisis, conforme a lo

(31)

30

CAPITULO II

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE CALIDAD

Con la finalidad de lograr demostrar la viabilidad de esta investigación se ha

recopilado información relacionada con el derecho fundamental a la educación de calidad,

por lo mismo que la principal preocupación recae en ubicar la definición más adecuada.

En tal sentido se toma como primera referencia el aspecto relacionado con la

educación desde la perspectiva jurídica considerándola como derecho fundamental, así es

que se tiene lo referido por el investigador Scioscioli Sebastián (2014), quien en su

artículo científico titulado: El Derecho A La Educación Como Derecho Fundamental Y

Sus Alcances En El Derecho Internacional De Los Derechos Humanos, indica lo

siguiente:

La educación en general ha sido estudiada tradicionalmente desde

diversas perspectivas provenientes del campo de la política, la economía,

la sociología y las ciencias de la educación, entre otras. Sin embargo, en

aquellos ámbitos no abundan los trabajos que procuren un acercamiento a

la educación como derecho fundamental y que brinden paralelamente un

marco de análisis para reflexionar y argumentar en torno a la defensa,

vigencia y exigibilidad de las posiciones jurídicas y de los contenidos

básicos presentes en el derecho a la educación (pág. 6).

Tal cual se observa de la reseña, se advierte la ausencia de investigación sobre el

campo de acción de la educación como derecho, por lo mismo que se encuentra un

(32)

31 hecho de que se puede presumir que esta ausencia es precisamente lo que ha generado en

todo este tiempo la desatención por parte del Estado respecto a la eficacia.

En ese sentido es que se debe entender a la educación como un derecho el cual en

su impartición y garantía debe obedecer a ciertos parámetros de calidad, tal cual lo indica

la investigación desarrollada por Paiva Goyburu Dante (2013) bajo el título de: Alcances

de derecho a la educación gratuita en las universidades públicas, en la que llega a la

siguiente conclusión:

La educación superior corresponde a la segunda etapa del Sistema

Educativo nacional, y es donde se consolida la formación integral de las

personas. Produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación

y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y

perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la

ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y

contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país. Se brinda en

Universidades e Institutos, así como algunas escuelas. Por un criterio de

especificidad nos concentramos en el caso de la enseñanza universitaria

(pág. 219).

Es importante lo resaltado por la investigación reseñada puesto que se ocupa de

establecer la trascendencia de la educación en el nivel superior, el estándar de calidad así

como la contribución al desarrollo a través de la investigación y sus resultados como

efecto en la sociedad, lo cual dota de viabilidad a la investigación proyectada puesto que

cubre el otro aspecto de la misma.

Actualmente todo ser humano tiene derecho a la educación cuya finalidad de ello

es el pleno desarrollo y la dignidad de cada persona, tener la capacidad de estar inmerso

(33)

32 derechos humanos. Si bien la educación es importante en sí misma, como también es un

derecho humano que debe multiplicarse, de tal modo que el grado de accesibilidad a

educarse influya en el nivel de goce de otros derechos humanos.

Según el artículo desarrollado por el sitio web de (Magisterio, 2016)

contribuyendo al desarrollo de esta investigación también nos habla sobre el derecho a la

educación indicando que:

El derecho a una educación de calidad, entendido como derecho

humano, implica no solo la calidad de “insumos”, por ejemplo del currículo,

de preparación de los docentes o recursos financieros, materiales y

didácticos con que cuentan las instituciones educacionales, y los procesos

de gestión y administración educacional; sino la calidad de “resultados”,

relacionada, por ejemplo, con los logros, rendimientos y, por supuesto, los

aprendizajes fundamentales a ser alcanzados por todos los estudiantes. La

calidad de los resultados está íntimamente ligada a la de los insumos; dicho

de otra manera, está mediada por la cantidad de recursos asignados al

sistema educativo desde las políticas públicas, el apoyo técnico que se da a

las escuelas en su gestión institucional para llevar a cabo proyectos

innovadores vinculados directamente con la calidad, como: las

características culturales, sociales y económicas de la familia; la calidad de

los procesos ambientales del hogar de los estudiantes; la gestión liderada

por el personal directivo y el grado de participación de la comunidad

escolar; las características profesionales del profesor; la conducción del

proceso de enseñanza-aprendizaje; el tamaño del colegio; la infraestructura;

(34)

33 Según la Fuente especificada no válida. Sobre el derecho a la educación menciona:

El derecho a la educación implica requisitos específicos en los

diferentes niveles de educación. La enseñanza primaria debe ser obligatoria

y gratuita para todos, lo que implicará consideraciones de costos directos e

indirectos relacionados con la educación. La naturaleza obligatoria de la

enseñanza primaria protege contra violaciones de este derecho por parte de

los padres o de los gobiernos, elimina la discriminación basada en los

ingresos y acaba con los incentivos para la falta de asistencia. Los Estados

deben elaborar un marco nacional que amplíe y mejore progresivamente el

sistema educativo y que sucesivamente introduzca la educación gratuita en

los demás niveles, como el secundario, superior y educación fundamental.

Todo Estado debe respetar el derecho a la libertad de enseñanza. Esto

incluye el respeto a las convicciones religiosas y morales de los niños y los

padres, el derecho de los padres o tutores legales de escoger escuelas

privadas para sus hijos, y la libertad para establecer instituciones educativas

privadas, siempre y cuando se ajusten a las normas nacionales de planes de

estudio y admisiones.

Según (Prioretti, 2015) desarrollando puntos importantes a cerca de la calidad

educativa también menciona:

El derecho a una educación de calidad es el derecho a un aprendizaje

con sentido y adecuado. Ahora bien, en un mundo diverso, las necesidades

de aprendizaje varían de una comunidad a otra, de modo que un aprendizaje

(35)

34 como necesario para vivir con dignidad. Hay que aceptar que existen

numerosas formas distintas de definir la calidad de vida y, por consiguiente,

de definir lo que se debe aprender. Las concepciones utilitarias dominantes

de la educación deberían aceptar la expresión de otras epistemologías y otros

modos de entender el bienestar humano, para centrarse así en la importancia

de la educación como bien común.

Por lo tanto podemos decir que al hablar de derecho a la educación no solamente

nos referimos a tener acceso a ella, sino también a tener el derecho de recibir una buena

educación de calidad, entonces la educación debe ser fácil y accesible, pero también

aceptable y adaptable.

Tomando en cuenta algunos puntos desarrollados por el Fuente especificada no válida. en el artículo 13 menciona:

Si bien la aplicación precisa y pertinente de los requisitos dependerá de las

condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus

formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características

interrelacionadas:

a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad

suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen

dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que

actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten

edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para

ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos,

materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios

(36)

35 b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser

accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La

accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:

i) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos,

especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin

discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (…).

ii) Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente,

ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo,

una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el

acceso a programas de educación a distancia).

iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos.

Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias

de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza

primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de

ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten

gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.

c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas

de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo,

pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y,

cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la

educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas

(37)

36 d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a

las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las

necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.

Según la revista (REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y

Cambio en Educación, 2007) Sobre la educación como eje fundamental de la sociedad

menciona que:

La educación es un derecho humano fundamental y un bien público

porque gracias a ella nos desarrollamos como personas y como especie, y

contribuimos al desarrollo de la sociedad. El ser humano necesita de la

educación para desarrollarse plenamente como tal (…) por lo que la

educación tiene un valor en sí misma y no sólo como herramienta para el

crecimiento económico o el desarrollo social, como suele concebirse desde

visiones más utilitaristas.

Según (Ruiz, 2014) en su investigación denominada El Derecho a la Educación

como Derecho Fundamental llegó a la siguiente conclusión:

La educación es un derecho humano, indivisible, imprescriptible e

inalienable a la persona; así como un medio indispensable para el ejercicio

de otros derechos. Por lo que podemos decir que tiene una visión individual

y colectiva. La individual pasa por el pleno desarrollo de la personalidad

humana; mientras que la colectiva se traduce en la participación en el

(38)

37 grupos raciales y religiosos, la justicia y la paz. La relevancia de este

derecho se ha visto reflejada en textos internacionales como son la

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las

Naciones Unidas de 1976, la Convención sobre los derechos del niño de

1990, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con rango

jurídico de Tratado desde 2009. En España, el derecho a la educación está

regulado en el artículo 27 de la Constitución española. Queda configurado

como un derecho fundamental, lo que le otorga un régimen de protección

especial, jurídico y legislativo, frente a otros derechos. Es un derecho

prestacional, lo que se traduce en que el Estado tiene que establecer un

servicio público que garantice el derecho a la educación de todos. El objeto

del derecho a la educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana

y el fortalecimiento en el respeto de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales, esto es, el principio de la legitimación democrática o la

formación intelectual como elemento indispensable en el proceso de

formación de la voluntad popular. Además, el derecho a la educación cuenta

con una serie de garantías, como son que la enseñanza básica es obligatoria

y gratuita; la neutralidad desde un punto de vista ideológico y religioso; la

(39)

38 cumplimiento de las leyes; y el reconocimiento del derecho que asiste a los

padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de

acuerdo con sus propias convicciones.

Según (Turbay, 2000) sobre el derecho fundamental a la educación de calidad

menciona:

El derecho a la educación es, sin duda, uno de los más importantes

derechos de la niñez y quizás el más importante de los sociales. Aunque no

se puede, en sentido estricto, plantear que existan derechos importantes y

otros secundarios, la afirmación anterior se funda en el hecho según el cual

es a través en buena medida de la educación en sus distintas formas y

modalidades como el ser humano, biológico o específico, deviene en ser

social, en persona, en hombre o mujer, y es a través de ella que adquiere las

condiciones y capacidades necesarias para vivir en sociedad. En este

sentido, la educación en todas sus manifestaciones es la vía por excelencia

de la socialización humana, es decir, la vía de su conversión en un ser social

(p. 9).

2.1. Teoría de los derechos fundamentales y el derecho a la educación.

Con respecto a la teoría de los derechos fundamentales es preciso recoger la

postura de Robert Alexy (1993) cuando en su libro Teoría de los derechos fundamentales,

señala que:

Las cuestiones acerca de cuáles derechos tiene el individuo como

persona y como ciudadano de una comunidad, de a qué principios está

(40)

39 dignidad humana, la libertad y la igualdad, constituyen grandes temas de

la filosofía práctica y puntos polémicos centrales de las luchas políticas

pasadas y presentes (pág. 21).

De lo recogido se entiende el sentido de la importancia de los derechos

fundamentales reconocido por Alexy, por lo mismo que resulta importante para el caso

bajo estudio, la búsqueda de la naturaleza jurídica que corresponde a la educación, por lo

cual ha de entenderse no sólo como el derecho a ser educado sino también a las

condiciones en que se ha de recibir la materialización del mismo, es decir lo que se

presume ha de ser configurado como una educación de calidad.

La justificación de proteger los derechos fundamentales mana del origen mismo

del constitucionalismo, así se contienen en la carta magna como normas, pero en función

a lo que interesa a esta proyección se debe ubicar si corresponde la responsabilidad de su

cumplimiento o garantía al Estado, por lo mismo que se toma lo indicado por Rolla

Giancarlo (2002) en su artículo científico Derechos Fundamentales, Estado Democrático

y Justicia Constitucional, en el cual sobre los derechos señala:

Los derechos fundamentales no son sólo normas constitucionales

que establecen derechos subjetivos públicos, sino rasgos esenciales del

sistema democrático de modo que la protección efectiva del derecho

fundamental y de su actuación concreta trasciende del significado

individual, para adquirir una dimensión objetiva (pág. 129)

La objetividad de la que se habla hace presumir que la responsabilidad

corresponde no solo a los individuos como personas, sino a que la generación de garantías

(41)

40 responsabilidad del Estado el ocuparse de ello, para el caso que se va a desarrollar en la

tesis proyectad, la educación como derecho a nivel superior corresponde a la

responsabilidad del Estado la preocupación por su adecuado desempeño, siendo

imperioso desarrollar el análisis sobre la realidad existente en la Facultad de Derecho y

Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a fin de establecer si tal

garantía respecto a la educación de calidad en relación a la investigación está

correctamente canalizada.

Según un artículo publicado por la (UNICEF-Fondo de las Naciones Unidas para

la Infancia, 2006) menciona lo siguiente:

El derecho a la educación se inscribe en el marco de los derechos

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como de los

principios y metas planteados por las principales cumbres y convenciones

internacionales. Prescribe que todos los niños y niñas tienen derecho a la

educación libre, gratuita y de calidad adecuada, y que los Estados son

responsables de garantizarlo a lo largo de todas las etapas de la vida de los

niños y niñas, en sus distintas expresiones -derecho a la escolarización, a

una educación de calidad y a un trato justo en las escuelas. Es en estos tres

aspectos que en el presente artículo se ofrece un estado de situación sobre

la garantía efectiva del derecho a la educación de los niños y niñas de la

región. El pleno derecho a la educación de calidad y pertinencia es condición

esencial para superar la pobreza y avanzar hacia una mayor igualdad de

oportunidades. El aumento de los niveles educacionales, en especial entre

los grupos más pobres, así como la disminución en brechas de género,

(42)

41 calidad misma de los recursos humanos. A la vez que permitirían

democratizar el acceso pleno a la ciudadanía.

Según (Hinojosa, 2013) en su investigación denominada El debate sobre la

calidad de la educación en la reforma constitucional mexicana de 2013 llega a la

siguiente conclusión:

De acuerdo a lo señalado en los diversos tratados y experiencias

internacionales, a través del respeto y la garantía de los derechos

fundamentales, y en particular del derecho a una educación de calidad, es

como se logra impulsar el desarrollo integral de las personas y las

sociedades; y se logra la generación de una comunidad participativa,

responsable y consciente de sus derechos y obligaciones cívicas. El

resultado es la generación, individual y colectiva, de mejores condiciones

de vida basados en los conceptos de igualdad, equidad, libertad y justicia.

Autores e investigadores sustentan la teoría de que la vía para acceder y/ o

exigir el cumplimiento de los derechos humanos, políticos y sociales es el

disfrute del derecho a la educación de calidad. México es un país con un

gran rezago social, una distribución deficiente de la riqueza, con una historia

política caracterizada por los abusos y la corrupción de gobernantes y

representantes políticos y una predominancia de los poderes fácticos. Estas

condiciones son el mayor impedimento para que los ciudadanos encuentren

o construyan opciones dignas de vivienda, empleo y salud. La participación

civil organizada, aunque ha sido constante no ha logrado modificar las

agendas de gobierno en temas como derechos humanos y educación. Es por

ello que los esfuerzos hechos en la actualidad para aumentar el alcance y la

(43)

42 una posibilidad para que a través de la educación los ciudadanos la tomen

en cuenta y ejerzan una acción con responsabilidad en el sentido de mejorar

su calidad de vida, generar interés en la vida social y tomar parte de la tarea

que contribuya al desarrollo económico y social del país.

2.2. Educación universitaria de calidad.

Dado que la proyección se perfila a realizar un análisis comprendido sobre un

largo periodo puesto que se trata de 10 años de evaluación, ha de considerarse necesaria

la contemplación de lo que se conoce como el proceso de acreditación respecto a la

calidad universitaria; en ese sentido se toma como referencia lo publicado en la página

del SINEACE al inicio de tal procedimiento:

En la nota, Peregrina Morgan, presidenta del Sineace, señala que el

número de acreditados, hasta el momento, se debe a que en todo este

periodo, las matrices y estándares que utiliza el Coneau para la

acreditación recién se han conocido y, aunque aún no la consiguen, muchas

universidades ya han iniciado este proceso.

Además, la acreditación no es obligatoria para las universidades,

salvo para las carreras de ciencias de la salud, educación y derecho

(Sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad

educativa. SINEACE, 2013).

Esta contemplación ha de ser evaluada con el actual diseño del licenciamiento

para verificar si efectivamente se conservan los parámetros indicados, lo cual señalaría

una exigencia mayor a las facultades de Derecho como la que se evalúa en esta

(44)

43 La evaluación que se supone es una preocupación o responsabilidad cuya labor ya

está iniciada por parte del estado, tiene una justificación puesto que resulta evidente la

ausencia de calidad en la educación superior que ha de ser considerada como derecho, así

lo advierten las investigadoras Paparini Claudia y Ozollo Fernanda (2015) quienes en su

artículo científico titulado: Calidad y derecho a la educación superior, señalan lo

siguiente:

Diversos autores reconocen la existencia de una importante

disociación entre el discurso y las prácticas concretas, entre el

reconocimiento formal y la efectivización del derecho a la Educación

Superior. Estimamos que esto es así, entre otras cosas, porque su

reconocimiento demanda de las instituciones cambios profundos en la

definición de su sentido y misión, en sus concepciones, en su organización

y en su gestión académica (pág. 103).

Además del reconocimiento como derecho, se percibe la necesidad de que el

mismo sea otorgado de una forma adecuada, respetando parámetros que se ciñan a la

misión de las universidades respecto a la formación en base a la investigación que resulta

ser el eje originario de las universidades.

Según (Cruz, 2018) en su investigación denominada La Educación Inclusiva como

Derecho Fundamental: Análisis del Expediente N° 00853-2015-PA/TC concluye de la

manera siguiente:

La educación inclusiva es aquella que por encima de cualquier otra

característica, prohíbe las prácticas discriminatorias, promueve la

(45)

44 oportunidades. Por otro lado, siendo el derecho a la educación un derecho

disponible para todos/as y obligatorio en determinados niveles de

enseñanza, subrayamos que este precepto se debe aplicar de igual manera,

es decir respetando el derecho a la igualdad y la dignidad humana. Por otro

lado la educación inclusiva en la actualidad goza de una gran

preponderancia, puesto que constituye un proceso que tiene como finalidad

hacer frente a la diversidad de necesidades que están presentes en los

alumnos, para que con ello pueda ser posible un incremento de su

participación en el proceso de aprendizaje. La educación busca que las

barreras de acceso para los grupos vulnerables sean derribadas, y se pueda

generar un espacio en donde el proceso de aprendizaje sea participativo y

colaborativo, de manera que todos los estudiantes aprendan juntos. En el

Perú existe un marco normativo bastante rico en materia de educación

inclusiva. El Estado entiende que la educación debe darse en un ambiente

universal e irrestricto, la cual debe ser gratuita (al menos en la educación

básica) y de calidad. Sin embargo, en nuestro Ordenamiento Jurídico

Peruano, los esfuerzos que en mayor medida pueden observarse en materia

de educación inclusiva están relacionados con el incremento de la

participación en el proceso educativo de las personas con necesidades

educativas especiales, que sin lugar a dudas son un grupo que necesita tal

apoyo, respondiendo así a una definición desfasada de lo que hoy en día se

entiende como educación inclusiva. El Estado es el encargado de la política

educativa, por lo cual debe direccionar presupuesto y estrategias que

contribuyan con la reducción de brechas de acceso en el ámbito rural,

(46)

45 Según la (REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en

Educación, 2007) También dice que la educación debe ser obligatoria y gratuita, tal como

se menciona a continuación:

La obligatoriedad y gratuidad de la educación son dos condiciones estrechamente

relacionadas entre sí y fundamentales para garantizar el derecho a la educación presentes

en los instrumentos de Derechos Humanos de carácter Internacional. En ellos se establece

que la educación primaria debe ser gratuita y obligatoria y que la enseñanza secundaria

técnica y profesional debe ser generalizada y progresivamente gratuita. Con relación a la

educación superior, se señala que debe hacerse accesible a todos en función de los méritos

de cada quien. La educación obligatoria ha de entenderse como un deber para los niños y

sus familias, y también para el Estado. Los padres no pueden negarse a la educación de

los hijos, y el Estado debe garantizar que todos puedan cursar la educación obligatoria,

eliminando los obstáculos financieros y de otra índole que impiden la conclusión de los

años de estudio considerados obligatorios en cada país. La obligatoriedad es una

condición necesaria pero no suficiente para garantizar el derecho a la educación. Para que

éste sea efectivo es preciso asegurar la gratuidad. Sin embargo ésta es una asignatura

pendiente en la región, pese a estar consignada en los marcos normativos de los países.

Según Vivanco (como se citó en Diaz Revorio, 2007) En la revista denominada

Derecho a la educación y libertad de enseñanza: un aparente conflicto y sus efectos sobre

una proposición normativa en Chile menciona lo siguiente:

En la perspectiva constitucional, el derecho a la educación reviste

ciertas facultades básicas: El acceso a los centros de enseñanza (erigidos,

(47)

46 cumplen ciertos requisitos objetivos, el derecho a la titulación asociada con

la capacidad escolar y la entrega de los contenidos de un modo comprensible

para el alumno, lo que importa tener una serie de cuidados idiomáticos y de

otro orden, de acuerdo al universo de personas al que se pretenda servir (p.

4).

Según (Paiva, 2013) en su tesis de grado denominada Alcances de derecho a la

educación gratuita en las universidades públicas concluye de la siguiente manera:

La educación es un proceso de socialización y endoculturación de

las personas, inherente al género humano, mediante el cual desarrollan

capacidades físicas e intelectuales, habilidades, destrezas, técnicas de

estudio y formas de comportamiento ordenadas con un fin social. Cuenta

con muchos ámbitos y diversos fines según los mismos. El concepto de

educación ha tenido una evolución conforme al contexto histórico social que

tenía la sociedad en un momento determinado. El concepto presente se

orienta a considerar a que la educación debe desarrollar en forma integral y

armónica todas las naturales aptitudes del educando. Para el concepto

moderno el ideal de la educación es desarrollar en el ser humano, en forma

integral y armónica, todas sus aptitudes físicas, intelectuales y morales. En

nuestro país, el Sistema Educativo tiene una compleja estructura orgánica y

normativa. Considerando que las cuestiones de educación son un tema de

prioridad, toda una política del Estado, se deben tener especial cuidado, pues

son menores de edad en su gran mayoría los estudiantes en el Perú, en

Instituciones Educativas promovidas por el Estado. Se cuenta con dos

(48)

47 superior corresponde a la segunda etapa del Sistema Educativo nacional, y

es donde se consolida la formación integral de las personas. Produce

conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma

profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en

todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin

de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y

sostenibilidad del país. Se brinda en Universidades e Institutos, así como

algunas escuelas. Por un criterio de especificidad nos concentramos en el

caso de la enseñanza universitaria. El concepto actual del derecho a la

educación, implica que todo ser humano debe contar para sí, obligatoria y

gratuitamente, con educación primaria y también accesibilidad para la

secundaria y la educación superior. Esto es producto de movimientos civiles

y políticos, que se encuentran refrendados legislativamente, a través de

normas nacionales y acuerdos multilaterales. Esto va de la mano con la

necesidad de erradicar el analfabetismo a nivel mundial y que por medio del

conocimiento puedan revertirse la pobreza y las desigualdades sociales. El

derecho a la educación se concreta, en tres aspectos fundamentales: un

marco regulatorio, objetivos educacionales y en la prestación de un servicio.

De acuerdo a la crítica desarrollada por el profesor de la Pontificia Universidad

Católica del Perú Eduardo Ísmodes, respecto de la Nueva Ley universitaria se puede

cuestionar cierta limitación que altera un tanto el sentido de la calidad educativa, así

menciona que:

Cada universidad debería poder decidir con mayor flexibilidad, sus

principios, fines y funciones y los alumnos podrían escoger a las

(49)

48 universidades enfocadas en la formación y universidades enfocadas por la

investigación y la innovación y cada una debe evolucionar con libertad y

ajustándose a los cambios en la sociedad y en el mundo. Regular en exceso

genera distorsiones y coloca camisas de fuerza perjudiciales para todo el

sistema. (Ísmodes, 2015)

Tal cual se puede apreciar la posición del autor citado, hace referencia a una

característica de la Nueva Ley Universitaria en el Perú, señalando que el control de la

finalidad de las universidades debe ser libre, separando en dos estas últimas como son

según su apreciación, instituciones con un enfoque orientado a la formación por un lado

y por otro aquellas que se ocupan de la investigación e innovación, lo cual permite una

presunción de separación de aptitudes, la primera se reconoce como la actual modelación

de la enseñanza en las universidades como lo es la de impartir el conocimiento de una

manera directa.

Luego respecto a la segunda opción referida a la investigación e innovación, es

sin duda la que más se condice con lo que realmente significa el sentido de la universidad,

así la generación de conocimiento es más dinámica, como debiera ser, y que desde luego

esta forma de desarrollo dentro de las universidades conlleva a la proyección de los

conocimientos hacia la comunidad como lo es el fin último de la institución.

Esta cita no se ha recogido con la intención de asumir la posición dejando la

educación de calidad al amparo de la selección conveniente de uno u otro tipo de

enseñanza, por lo mismo que la virtud que corresponde a la universidad es precisamente

la investigación lo cual se entiende ha de ser promovida como pilar del análisis que en la

actualidad desarrolla la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria

SUNEDU, que activa el control de dicha característica tan dejada al margen de la

(50)

49 Pese a ello es importante tener en cuenta que incluso el control que ejerce dicha

institución a través del proceso de Licenciamiento, a este nivel no es más que un control

respecto a la acumulación de requisitos que conllevan al cumplimiento de las bases que

facilitan la educación de calidad y con ello comprobar si se cuenta con la estructura y

herramientas técnicas y humanas para alcanzar ese nivel y con ello corroborar si

corresponde la revalidación de la autorización de funcionamiento ya otorgada por la ANR

en su momento; el verdadero control que corresponde a la marcación de la calidad

universitaria se producirá luego de la ratificación que otorga el licenciamiento, cuando se

Figure

Tabla 1: Relación de tesis  desarrolladas en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad  Nacional Pedro Ruiz Gallo
Ilustración  1:  Gráfico  porcentual  de  la  afirmación  N°  1  en  la  encuesta  aplicada  a  los  operadores  administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro  Ruiz Gallo
Ilustración  2:  Gráfico  porcentual    de  la  afirmación  N°  2  en  la  encuesta  aplicada  a  los  operadores  administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro  Ruiz Gallo
Ilustración  3:  Gráfico  porcentual    de  la  afirmación  N°  3  en  la  encuesta  aplicada  a  los  operadores  administrativos, docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Pedro  Ruiz Gallo L
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