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MIGUEL ÁNGEL ELABORADO POR:

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Academic year: 2021

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(1)ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO. “MIGUEL ÁNGEL” COMERCIALIZADORA PETROLRÍOS. ELABORADO POR:. ING. ÁLBARO AGUILAR ARMIJOS CONSULTOR AMBIENTAL REGISTRO: MAE-832-CI CATEGORÍA “A” Teléfonos: 0992546152 / 0991881599 Email:aaguilar9_bem@hotmail.com aaguilar9.bems@gmail.com. FEBRERO 2017..

(2) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. ÍNDICE GENERAL OBJETIVOS…………………………………………………………………………………………………………………..1 Objetivo General…………………………………………………………………………………………...…………...1 ALCANCE DEL ESTUDIO…………………………………………………………………………………………….….1 MARCO LEGAL AMBIENTAL…………………………………………………………………………………..……..1 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO…………………….4 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL……………………………………………………………………………………..4 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, (PPM) ........................................................... 4 Plan de Manejo de Desechos, (PMD) .................................................................................... 4 Plan de Contingencias, (PDC)................................................................................................. 4 Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental, (PCC) .................................... 5 Plan de Seguridad y Salud Ocupacional, (PSS) ...................................................................... 5 Plan de Monitoreo y Seguimiento, (PMS) ............................................................................. 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………………………………………………..5 I. CAPITULO………………………………………………………………………………………………………….8 1. PRESENTACION………………………………………………………………………………………………….8 1.1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 8 1.2. ANTECEDENTES ...................................................................................................... 8 1.3. OBJETIVOS ............................................................................................................. 9 1.4 ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST. .......................................... 9 1.5 METODOLOGIA .............................................................................................................. 12 1.5.1 Primera Fase. .............................................................................................................. 12 1.5.2 Segunda Fase: Identificación de Impactos y Evaluación. ........................................... 12 1.5.3 Informe de Evaluación ................................................................................................ 13 II.CAPITULO…………………………………………………………………………………………………………….….14 2. MARCO EGAL…………………………………………………………………………………………………..14 III. CAPITULO………………………………………………………………………………………………………..29 3. LÍNEA BASE………………………………………………………………………………………………………29 3.1. INFORMACIÓN GENERAL ..................................................................................... 29 3.2. COMPONENTE FÍSICO .......................................................................................... 30 3.2.1. Suelo ............................................................................................................ 30 3.2.2. Precipitación. ............................................................................................... 31 3.2.3. Flora ............................................................................................................. 32 3.2.4. Fauna ........................................................................................................... 34 3.3. MEDIO SOCIOECONÓMICO ................................................................................. 39 3.3.1. Población ..................................................................................................... 41 3.3.3. Educación..................................................................................................... 42 3.3.4. Transporte ................................................................................................... 43 3.3.5. Turismo ........................................................................................................ 43 3.3.6. Áreas sensibles ambientalmente. ............................................................... 44 3.3.7. Áreas sensibles socialmente. ....................................................................... 48 IV. CAPITULO…………………………………………………………………………………………………………47 4. DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y SUS ACTIVIDADES………………………………47 4.1. UBICACIÓN........................................................................................................... 47 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(3) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. 4.2. 4.2.1. 4.2.2. 4.3. 4.4. 4.4.1. 4.4.2. 4.4.3. 4.4.4. 4.4.5. 4.4.6. 4.4.7. 4.5. 4.5.1. 4.5.2. 4.5.3. 4.5.4. V. 5. 5.5. 5.5.1. 5.6. 5.7. VI. 6. 6.1. 6.2. VII. 7. 8. 9. 10.. ÁREA DE INFLUENCIA........................................................................................... 47 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA .................................................................... 47 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ................................................................ 48 PERSONAL Y JORNADAS DE TRABAJO.................................................................. 53 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS .............................................. 53 Área de almacenamiento de combustibles ................................................. 53 Área para despacho de combustibles ......................................................... 55 Área Administrativa y servicios complementarios. ..................................... 56 Cuarto de máquinas .................................................................................... 56 Área verde ................................................................................................... 57 Minimarket .................................................................................................. 57 Servicios Auxiliares ...................................................................................... 57 Actividades Operativas de la Estación de Servicio .............................................. 61 Ingreso de vehículos transportadores de combustible ............................... 62 Descarga y almacenamiento de combustibles ............................................ 62 Despacho de combustible a automotores .................................................. 62 Servicios Auxiliares ...................................................................................... 63 CAPITULO…………………………………………………………………………………………………………65 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES…………………………65 Matriz de conformidades y no conformidades ................................................... 76 Metodología ................................................................................................ 76 Criterios legales de calificación ........................................................................... 76 MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO .................................................. 77 CAPITULO…………………………………………………………………………………………………………90 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL…………………………………………………………………………90 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..................................................... 90 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS, (PPM) ............................. 91 CAPITULO………………………………………………………………………………………………………112 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………………………….........112 GLOSARIO DE TÉRMINOS……………………………………………………………………………..114 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………………………………………118 ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………120. Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(4) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. RESUMEN EJECUTIVO INTRODUCCIÓN El presente Estudio de Impacto Ambiental constituye una descripción y evaluación de un proyecto relacionado con la operación y mantenimiento de una Estación de Servicio (Gasolinera), que representa un caso muy particular de la cadena de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. OBJETIVOS Objetivo General  Obtener la licencia Ambiental y con ello someterse a la regularización ambiental del proyecto, en base a la normativa ambiental local y nacional. Objetivos Específicos . Realizar una descripción general del Proyecto (estación de servicio).. . Definir la metodología a aplicar.. . Determinar el Marco Legal aplicable al proyecto.. . Definir e identificar la Línea base ambiental, e identificar los aspectos ambientales de mayor interés que se encuentren en el área de influencia del proyecto.. . Describir las actividades del proyecto, sus instalaciones y procesos.. . Evaluar las actividades principales que se desarrollan en la estación de servicio a fin de determinar su nivel de cumplimiento desde el punto de vista ambiental, en base a los cuerpos legales correspondientes.. . Identificar y evaluar los impactos ambientales y riesgos inherentes al proyecto.. . Elaborar un Plan de Manejo Ambiental en el que se establezcan las medidas necesarias y responsables de su aplicación, para prevenir, controlar, y mitigar los impactos ambientales negativos que se han identificado.. . Proponer un Plan de Acción para la corrección de las no conformidades que pudieran levantarse.. ALCANCE DEL ESTUDIO Siendo el EIA- Expost un instrumento para la toma de decisiones de su propietario como para el control por parte de la Autoridad Ambiental, este se ha realizado en base a la normativa ambiental local y nacional, cuyo contenido es el resultado de la inspección, identificación de la línea base y área de influencia, características del proyecto, evaluación ambiental de las operaciones de la E/S, las cuales comprenden principalmente: área de almacenamiento (tanques), área de expendio (surtidores), área de circulación y administrativa más servicios generales. MARCO LEGAL AMBIENTAL La elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “MIGUEL ANGEL” se realiza de conformidad a lo dispuesto en el 1 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(5) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOH) en el Ecuador y demás normativas ambientales vigentes que se citan a continuación: Constitución de la República del Ecuador, ART. 14, 15, 32, 66, 71, 72, 367, 369, publicada en el R.O. No. 449, 20 de octubre de 395, 397, 398, 399. 2008. Código Orgánico Integral Penal, publicada en el ART. 251, 253, 254. R.O. No. 180, 10 de febrero de 2014 Ley de Gestión Ambiental, publicada en el R.O. ART. 1, 2, 3, 4, 6, 13, 19, 21, 23, 28, 40. No. 418 del 10 de septiembre de 2004. Ley de prevención y control de la contaminación ART. 1, 2, 3, 5, 6, 10, 14, 15. ambiental., R. O. no. 418, codificación 2014-019 del 10 de septiembre de 2014. Ley de Hidrocarburos, publicada en el Registro Oficial No. 244 del 27 de julio de 2010.. ART 1, 80, 82, 83. ART. 7, 8, 95, 96, 111, 113, 118. ART. 1, 113, 114.. Art. 11, 13, 23, 34, 37, 39, 40, 41, 44, 46, 130, 159, 164, 184. Capítulo II: Art. 10, 11, 12. Capítulo III: 13, 15, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29. Capítulo IV: 34, 35, 36, 37, 42. Capítulo IX: 71 (A). Capítulo X: 74, 77,78, 80.. Art. 5, 8, literal d).. Entre las disposiciones legales vigentes del TULSMA, se verificará el cumplimiento con lo establecido, especialmente en el Libro VI: Calidad Ambiental.. Ley Orgánica de Salud. R.O. No. 423 del 22 de diciembre de 2006. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento Del Agua. R.O. No. 305 del 6 de agosto de 2014. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo. Decreto Ejecutivo No. 2393, R.O.565 Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Decreto Ejecutivo 1215, Registro Oficial 265 de 13 de Febrero del 2001. Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 111-2001. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003. 2. Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(6) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. Art. 162, 164, 167, 170 (a y b), 173.. Art. 1.- Límites permisibles.. Art. 1.. Art. 1, 7, 8, 23, 26, 32, 34, 43, 44, 264, 266, 267.. Art. 1,2,3,4,5. Capítulo I.- Art. 1,2,3 Capítulo II.- Art. 5,6,7,8. Art. 45 (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j), 46 (1, 2), 75 (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, ñ, o, p, q, r, s, t), 76, 80, 81. Esta norma se refiere a la inspección técnica de tanques y tuberías en instalaciones que operan con hidrocarburos. 6.1.1.3, 6.1.7.10 Almacenamiento.. Acuerdo Ministerial No.- 161. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales. Mediante Decreto Ejecutivo Publicado en el Registro Oficial Suplemento 2 Del 31 De Marzo Del 2003. ACUERDO No. 091 - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS. Registro Oficial 430, el 4 de enero de 2007. Acuerdo Ministerial No. 026, Expedir los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Publicado en el R.O. 334 el 12 de mayo de 2008. ACUERDO MINISTERIAL No. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. Publicado en el R.O. 04 de mayo del 2015. ACUERDO MINISTERIAL No. 097-A, en donde se incluye los anexos del Libro VI del Acuerdo Ministerial Nº061. ACUERDO MINISTERIAL 103 Expídase el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE PARA CENTROS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS- SISTEMA PETROECUADOR 2013. Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266:2013, SEGUNDA REVISION ITEM 6 REQUISITOS.. 3 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(7) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. 1. Alcance, 2 Referencias normativas. Título II, Capitulo I, art. 13 Capítulo III, art. 20, art. 29 Título III, Capítulo I, art. 60. NORMA INEN: SÍMBOLOS GRÁFICOS. COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD. NTN INEN 3864: 2011 ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2015.. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO Las principales actividades de la estación de servicio son: . Descarga y almacenamiento de combustibles desde el tanquero hacia los tanques de almacenamiento de combustible, respectivamente.. . Abastecimiento de combustible a vehículos a través de los surtidores instalados en las islas de despacho..  Labores Administrativas.  Mantenimiento y limpieza de: superficies, equipos e instalaciones mecánicas y sanitarias).. (eléctricas,. MATRIZ DE EVALUACIÓN De los 49 criterios considerados para la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental, se detectaron 46 conformidades, no existen no conformidades menores ni mayores, 3 medidas que ya habían sido evaluadas en otros ítems, por tanto, se concluye que la Estación de Servicio “Miguel Ángel” de la Comercializadora PETROLRIOS ha cumplido al 100 % con lo indicado en la normativa ambiental, es decir que existe un buen desempeño con relación al cuidado ambiental. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, (PPM) Este plan establece las medidas, procedimientos y estrategias que se han de aplicar para prevenir y minimizar el efecto de los impactos ambientales positivos y negativos identificados como consecuencia de las actividades de la E/S. Plan de Manejo de Desechos, (PMD) El plan de manejo de desechos sólidos y líquidos de las actividades operativas de la estación de servicio MIGUEL ÁNGEL está enfocado al manejo adecuado de los desechos generados, con el fin de minimizar un impacto negativo sobre el entorno natural y población aledaña. Plan de Contingencias, (PDC) El plan de contingencias tiene la finalidad de mitigar y controlar las situaciones de emergencia causadas por accidentes, derrames o incendios que pueden producirse 4 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(8) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. durante las actividades de la E/S. Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental, (PCC) Consiste en la evaluación de las capacitaciones al personal de la E/S en temas de salud ocupacional, medio ambiente, manejo de desechos, manipulación de combustibles y seguridad laboral. Plan de Seguridad y Salud Ocupacional, (PSS) Establece las actividades y procedimientos que garanticen la seguridad integral del personal y población aledaña a la E/S. Plan de Relaciones Comunitarias, (PRC). Establece las actividades y procedimientos que permitan mantener buenas relaciones con la población circundante a la estación de servicio. Plan de Rehabilitación de Áreas Contaminadas, (PRA). Está enfocado a la recuperación de las condiciones originales de las áreas que ser afectadas por las actividades de la estación de servicio. Plan de Monitoreo y Seguimiento, (PMS) Consiste en la evaluación de la realización de los muestreos y análisis en los períodos establecidos en el Art. 12 del RAOHE y en dar seguimiento al cumplimiento del Plan del Manejo Ambiental con el propósito de cumplir con la normativa ambiental vigente y la conservación del entorno natural Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área, (PCA) Aplica en caso de la existencia de los instructivos o procedimientos para una eventual paralización de las actividades de la E/S, así como para una evacuación y/o desalojo definitivo de los equipos. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones  De acuerdo a los resultados de la matriz de evaluación, se identificaron 49 hallazgos de los cuales 46 son conformidades, no se detectaron no conformidades menores ni mayores y 3 medidas ya habían sido evaluadas en otros ítems, por tanto, se concluye que la Estación de Servicio “Miguel Ángel” de la Comercializadora PETROLRIOS ha cumplido al 100 % con lo indicado en la normativa ambiental, es decir que existe un buen desempeño con relación al cuidado ambiental.  En general las actividades de carga, descarga, manejo y despacho de los combustibles en la estación de servicio “MIGUEL ÁNGEL” se lo realiza en forma segura considerando las disposiciones legales del RAOHE, aun que es indispensable dotar de el EPP necesario para seguridad de quienes realizan dichas 5 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(9) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. labores.  En caso de ocurrencia de derrames, la estación de servicio cuenta con material absorbente (arena), el cual se deberá dotar periódicamente en las zonas de despacho de combustible y área de almacenamiento de tanque, de igual manera se contara con material absorbente al momento de realizar la descarga de combustible desde el autotanque hacia los tanques de almacenamiento de combustible.  En términos generales se cuenta con una adecuada señalización tanto vertical como horizontal, pero es necesario realizar el mantenimiento de la misma.  Se debe realizar los registros anuales de las cantidades generadas de desechos peligrosos y no peligrosos.  Los desechos peligrosos generados en la estación de servicio son entregados a gestores autorizados por el Ministerio de Ambiente.  Cuenta con un total de 5 extintores de PQS y CO2 distribuidos en los sitios de mayor posibilidad de generación de un incendio, mismos que se encuentran en buen estado y recargados.  El personal de la estación de servicio se encuentra capacitados en temas de salud seguridad, ambiente, manejo de combustibles y plan de contingencias. Recomendaciones  Cumplir con las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción en los tiempos indicados.  Mantener registros documentales y fotográficos que evidencien el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.  Realizar los monitoreos de manera semestrales de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa y presentarlos anualmente a la autoridad.  Continuar con la entrega de los desechos peligrosos a los gestores autorizados para su transporte y disposición final.  Mantener la entrega gratuita de uniformes y entregar equipo de protección personal al personal de la estación de servicio.  Cumplir con los simulacros anuales del Plan de Contingencias.  Continuar con la recarga de los extintores.. 6 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(10) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. FICHA TÉCNICA Nombre del proyecto. ESTACIÓN DE SERVICIO MIGUEL ÁNGEL. Tipo de Estudio Coordenadas UTM. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Coordenadas UTM-WGS 84 649540 E 649486 E 649466 E 649525 E. Actividades: Código ARCH Ciclo de Vida Razón social de la Comercializadora: Dirección de la estación de servicio:. 9884922 S 9884907 S 9884967 S 9884981 S. Comercialización y Venta de Hidrocarburos. 13AU09036 Operación y Mantenimiento PETROLRIOS. Representante legal:. Km 1.5 Vía El Empalme - Pichincha CANTÓN: EL EMPALME PROVINCIA : GUAYAS MIGUEL ÁNGEL MORALES. Teléfonos E/S:. 0993995005. E-mail E/S:. morales_ miguelin@hotmail.com. Nombre de la Compañía ING. ÁLBARO AGUILAR ARMIJOS Consultora Ambiental Oficina: Calle Principal Transversal S/N. y Calle E, Ciudadela del Ejercito Etapa 2, Casa No. 239, responsable Parroquia Guamaní (Sur de Quito), cantón Quito, provincia de Pichincha. Teléfonos: 0992546152 / 0991881599 Email: aaguilar9_bem@hotmail.com ,. aaguilar9.bems@gmail.com Registro Ambiental. MAE-832-CI, CATEGORIA “A”.. Equipo Técnico Ing. Álbaro Aguilar A.. Consultor / Auditor Líder. Ing. Gissela Almeida. Descripción de las instalaciones Evaluación de la Normativa Ambiental vigente Plan de Manejo Ambiental Relaciones Comunitarias y Monitoreos. Ing. Graciela Chagñay Ing. Rosario Granda Tnlg. Verónica Campoverde. Tiempo de ejecución del EsIA. 30 días. 7 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(11) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. I.. CAPITULO. 1. PRESENTACION 1.1.. INTRODUCCIÓN. El presente Estudio de Impacto Ambiental constituye una descripción y evaluación de un proyecto relacionado con la operación y mantenimiento de una Estación de Servicio (Gasolinera), que representa un caso muy particular de la cadena de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Los problemas relativos al medio ambiente que puedan surgir debido al funcionamiento de una Estación de Servicio y sus acciones constituyen también para la Autoridad Ambiental motivo de control y regulación en este campo, lo cual genera para su proponente la necesidad de elaborar una evaluación ambiental, la cual consiste en realizar una apreciación y valoración sistemática y objetiva sobre el diseño, equipamiento, funcionamiento, eficiencia y efectividad de las acciones emprendidas, los procesos y los resultados de un centro de distribución de combustibles ya concluido y en funcionamiento. En este estudio se pretende conocer si el proyecto está funcionando satisfactoriamente a la luz de los resultados planificados u obtenidos así como las consecuencias que la construcción y desarrollo de las actividades de almacenamiento y expendio de combustibles podrían haber producido o estén causando al entorno de la estación de servicio, con el fin de determinar los efectos o impactos y establecer las medidas preventivas y de control que minimicen los posibles impactos ambientales que atentan contra la salud y bienestar de la población. Los impactos ambientales asociados en este caso a la etapa de la operación de la Estación de Servicio “Miguel Ángel” se identifican a través de un análisis tanto de los factores naturales predominantes como de la infraestructura de la Estación de Servicio y las actividades en que se desarrollan. Se ha tenido en consideración el espectro más amplio tanto de acciones de la estación de servicio como de factores del medio afectados. 1.2.. ANTECEDENTES. El Estudio de Impacto Ambiental representa una herramienta que permite evaluar sistemáticamente la gestión ambiental de una empresa, en este caso de una estación de servicio, referente a sus operaciones, procesos y procedimientos empleados con la finalidad de minimizar los impactos ambientales identificados en los estudios ambientales previos y cumplir con la normativa ambiental vigente. La Estación de Servicio “MIGUEL ÁNGEL” es un centro de distribución de combustibles líquidos derivados de los Hidrocarburos, legalmente autorizado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, actualmente ARCH, bajo cuyas regulaciones ha venido operando en sus actividades de almacenamiento y expendio de combustible para el sector automotriz como parte de la red de distribuidores de la comercializadora PETROLRIOS. 8 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(12) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a la normativa ambiental vigente se contrató los servicios del Consultor Ambiental Albaro Aguilar para la elaboración del “Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio Miguel Ángel”. En tal virtud, se presentaron los términos de referencia, los cuales fueron aprobados mediante oficio 1034-DPGA-GPG-2016 del 22 de abril de 2016. 1.3.. OBJETIVOS. 1.4.. Objetivo General  Obtener la licencia Ambiental y con ello someterse a la regularización ambiental del proyecto, en base a la normativa ambiental local y nacional. Objetivos Específicos. 1.5.. . Realizar una descripción general del Proyecto (estación de servicio).. . Definir la metodología a aplicar.. . Determinar el Marco Legal aplicable al proyecto.. . Definir e identificar la Línea base ambiental, e identificar los aspectos ambientales de mayor interés que se encuentren en el área de influencia del proyecto.. . Describir las actividades del proyecto, sus instalaciones y procesos.. . Evaluar las actividades principales que se desarrollan en la estación de servicio a fin de determinar su nivel de cumplimiento desde el punto de vista ambiental, en base a los cuerpos legales correspondientes.. . Identificar y evaluar los impactos ambientales y riesgos inherentes al proyecto.. . Elaborar un Plan de Manejo Ambiental en el que se establezcan las medidas necesarias y responsables de su aplicación, para prevenir, controlar, y mitigar los impactos ambientales negativos que se han identificado.. . Proponer un Plan de Acción para la corrección de las no conformidades que pudieran levantarse.. 1.4 ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST. Siendo el EIA- Expost un instrumento para la toma de decisiones de su propietario como para el control por parte de la Autoridad Ambiental, este se ha realizado en base a la normativa ambiental local y nacional, cuyo contenido es el resultado de la inspección, identificación de la línea base y área de influencia, características del proyecto, evaluación ambiental de las operaciones de la E/S, las cuales comprenden principalmente: área de almacenamiento (tanques), área de expendio (surtidores), área de circulación y administrativa más servicios generales. En este sentido, el alcance del EIA involucra: . Descripción de los principales componentes del proyecto (Estación de Servicio) infraestructura, equipamiento y procesos (procedimientos); así como las principales 9. Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(13) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. actividades en la actual etapa de operación y mantenimiento, destacando aquellas que a criterio del equipo técnico consultor y auditor pudieren generar impactos ambientales significativos. . Descripción general de la situación actual de la zona de implantación y área de influencia de la E/S, que incluye: aspectos geográficos, físicos, socioeconómicos y culturales.. . Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales considerando las actividades principales del proyecto y los componentes ambientales.. . Evaluación para identificar los Hallazgos (No conformidades) y establecer un Plan de Acción de cumplimiento para corregir las no conformidades e incumplimientos.. . Revisión de las prácticas existentes de disposición y/o tratamiento de residuos.. . Evaluación de las prácticas operativas para el manejo de Materiales y/o desechos peligrosos.. . Propuesta de un Plan de Manejo Ambiental (PMA) conformado por Planes o programas en los que se incluyen las medidas, estrategias y programas para prevenir y mitigar los potenciales impactos negativos que se han identificado en el estudio.. . Propuesta de un Plan de Abandono (retiro) o cierre de la e/s el que define de manera general las acciones y procedimientos a seguir. Las medidas y procedimientos contenidos en el presente estudio se aplicarán en todas las instancias de desarrollo de Proyecto en su etapa de funcionamiento, y mantenimiento. Para el caso de readecuaciones, remodelaciones, cambios de equipos o instalaciones se deberá realizar una reevaluación del presente Estudio de Impacto Ambiental y, para caso de abandono se realizará un estudio que incluya un Plan de Cierre y Abandono.. 10 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(14) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. Figura 1.1. Diagrama de flujo del Alcance general del Estudio. Recopilación de información. Información Bibliográfica. Visita de Campo. Caracterización de la línea base. Descripción del proyecto. Medio Físico. Medio Biótico. Medio Socio - Cultural. Marco Legal Área de influencia. Determinación del Área de Influencia. Identificación de conformidades y no conformidades. Determinación de Áreas Sensibles Evaluación de Impactos Ambientales. Plan de Acción. Plan de Manejo Ambiental. 11 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(15) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. 1.5 METODOLOGIA El Estudio de Impacto Ambiental – Expost, implica cuatro etapas, la primera un proceso de diagnóstico y análisis de la Línea Base Ambiental y de los componentes del proyecto, respectivamente; la segunda, verificación del grado de cumplimiento de las acciones ambientales (auditoría); la tercera fase corresponde a la identificación de impactos y, la cuarta, a la propuesta de un Plan de Manejo Ambiental; para ello, el equipo técnico consultor y auditor dispuso de fichas previamente diseñadas como lista de preguntas, listas de chequeo, diagramas y responsabilidades. El proceso metodológico se explica a continuación. 1.5.1 Primera Fase. Esta fase consiste en la preparación de los procedimientos para la obtención de la información básica y evaluación así como la determinación de la logística para realizar el estudio. En esta primera fase se cumplió con los siguientes pasos: . Visita a la e/s: reconocimiento de las instalaciones y actividades que se desarrollan en la misma.. . Para el levantamiento de la información concerniente a los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos, se efectúa de dos maneras la primera a través de la compilación de documentos de instituciones públicas como INEC y Municipalidad básicamente se realiza la recopilación de datos exactos y porcentuales; y la segunda es a través de la observación, misma que permite corroborar y contrastar la información.. . Se realizó una reunión con el propietario de la E/S para informar de las acciones a emprender para elaboración del estudio y evaluación de las actividades.. . Organización del equipo consultor-auditor para asignar responsabilidades, programar y elaborar un cronograma de actividades.. . Selección de las áreas y procesos específicos a evaluar en la siguiente fase.. . Definición del marco legal especifico aplicable para el desarrollo de la Evaluación Ambiental.. . Solicitud de documentación: registros, informes, estudios, permisos, etc.. 1.5.2 Segunda Fase: Identificación de Impactos y Evaluación. Con la aplicación de las herramientas metodológicas (entrevistas, observación directa, recopilación documental, fichas, listas de chequeo, listas de verificación, entre otras) preparadas y establecidas en la primera fase, se inició la segunda, para realizar el análisis y evaluación que el estudio demanda, lo cual permitió identificar las no conformidades o incumplimientos ocasionados por la operación de E/S: Los pasos principales fueron los siguientes: . Reunión de Apertura con el administrador de la E/S. 12. Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(16) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. . Inspección y evaluación de las actividades operativas (condiciones existentes, Revisión de equipos e instalaciones y, revisión general de los procesos operativos y administrativos para almacenamiento y expendio de combustibles y mantenimiento de instalaciones y equipos.. . Revisión y verificación de los registros, procedimientos, manuales y demás documentos relacionados con aspectos ambientales, verificando el cumplimiento de las normas ambientales y el sistema de gestión. Esta revisión entre los aspectos más importantes incluyó también: identificación de materiales e insumos que se utilizan; tipo y estado de los equipos y maquinarias, tipo y cantidades de desechos que generan, procesos que aplican, etc.. . Evaluación de los resultados existentes de los parámetros de descargas de aguas residuales.. . Entrevistas a personas que laboran en la E/S.. 1.5.3 Informe de Evaluación Con los resultados obtenidos de la fase anterior el equipo técnico procedió a realizar la evaluación con el propósito de establecer conclusiones lógicas y sustentables. El Informe del estudio ambiental se fundamentara en el análisis e interpretación de indicadores objetivamente verificables que permitieron al equipo auditor establecer el grado de cumplimento concreto de las actividades, así como, de los programas ejecutados y concluidos. La evaluación y calificación de las conformidades, no conformidades menores y no conformidades mayores se basan en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental, cuadro de CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES.. 13 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(17) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. II. 2.. CAPITULO. MARCO LEGAL. La elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio “MIGUEL ANGEL” se realiza de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOH) en el Ecuador y demás normativas ambientales vigentes que se citan a continuación: ART. 14.- Derecho de la población a un buen vivir. ART. 15.- Uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. ART. 32.- Derecho a la salud vinculada: al derecho al agua, la seguridad social, los ambientes sanos. ART. 66.- Derecho a la inviolabilidad y derecho a una vida digna. ART. 71.- Derecho a la naturaleza y respeto integral a su existencia y mantenimiento. ART. 72.- Derecho a la restauración de la naturaleza. ART. 367.-El sistema de seguridad social es público y universal, ART. 369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias definías por la ley. ART. 395.- Reconoce los principios ambientales: Modelo de Desarrollo Sustentable, aplicación de las políticas de gestión ambiental y, la participación activa y permanente de los ciudadanos. ART. 397.- Garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas en caso de daños ambientales el ART. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. ART. 399.- El ejercicio integral de la estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, ART. 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo que contamine, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco. Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449, 20 de octubre de 2008.. Código Orgánico Integral Penal, publicada en el R.O. No. 180, 10 de febrero de 2014 14. Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(18) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. años. ART. 253.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. ART. 254.- Artículo 253.- Contaminación del aire.La persona que, contraviniendo la normativa vigente contamine el aire, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación, los límites permisibles, controles y sanciones. Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Ley de Gestión Ambiental, publicada Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de en el R.O. No. 418 del 10 de Gestión Ambiental como un mecanismo de septiembre de 2004. coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales. ART. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. 15 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(19) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. ART. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. ART. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental y riesgos; planes de manejo y riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. ART. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: La estimación de los efectos causados, las condiciones de tranquilidad públicas, la incidencia que el proyecto, tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. ART. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento ART. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas. ART. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmosfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones. ART. 2.- Las fuentes potenciales de contaminación del aire son: artificiales y naturales. ART. 3.- Se sujetaran a estudio y control las emanaciones provenientes de fuentes artificiales móviles o fijas. ART. 5.- Instituciones públicas y privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales deberán presentar al Ministerio del. Ley de prevención y control de la contaminación ambiental., R. O. no. 418, codificación 2014-019 del 10 de septiembre de 2014.. 16 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(20) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. Ambiente y Salud, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y medidas de control. ART. 6.- Queda prohibido descargar a las redes de alcantarillado, cuerpo de agua o terrenos las aguas residuales que contengan contaminantes. ART. 10.- Queda prohibido descargar cualquier tipo de contaminante al suelo, que perjudique a las personas, a la flora y a la fauna. ART. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. ART. 15.- El Ministerio del Ambiente regulara la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no se han biodegradables. 1. Del objeto de la Ley.- Esta Ley norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico Hidrocarburíferas.. 80. Aplicación.- Para las distintas fases de la industria Hidrocarburíferas, se aplicarán de manera transversal y obligatoria las políticas que rigen 81. Estudios ambientales.- Los sujetos de control 2.1. Ley de Hidrocarburos, publicada en el Registro Oficial No. 244 del que operen en el sector Hidrocarburífero, 27 de julio de 2010. presentarán el estudio ambiental para las distintas actividades o fases establecidas en esta Ley, a la autoridad ambiental. 82. Cierre de operaciones Hidrocarburíferas.- Los titulares de contratos Hidrocarburíferas deberán incluir fondos para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada. 83. Unidad de control.- Los sujetos de control contarán con instancias especializadas, insertadas adecuadamente en sus estructuras institucionales, 17 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(21) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. para facilitar las acciones que en lo socioambiental, seguridad y salud les corresponde ejecutar. ART. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, en relación a la salud tiene derecho de: acceso universal, gratuito, equitativo y libre de contaminación. ART. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relación con la salud cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud. ART. 95.- Normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana. ART. 96.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas. ART. 111.- Normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afectan a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. ART. 113.- Cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos ART. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información, equipos de protección personal. ART. 1.- Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley. ART. 113.- El aprovechamiento productivo del agua en actividades Hidrocarburíferas en el territorio nacional, requerirá de la autorización de la Autoridad Única del Agua. ART. 114.- Para la disposición de desechos líquidos por medio de inyección se contará previamente con el respectivo permiso ambiental, el que garantizará condiciones seguras que no afecten a los acuíferos de agua dulce en el subsuelo, fuentes de agua para consumo humano, riego, ni. Ley Orgánica de Salud. R.O. No. 423 del 22 de diciembre de 2006.. Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento Del Agua. R.O. No. 305 del 6 de agosto de 2014.. 18 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(22) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. abrevadero. Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES: Cumplir con los diecisiete enumérales de este artículo. Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Cumplir con los ocho enumérales de este artículo. Art. 23.- SUELOS, TECHOS Y PAREDES: Cumplir con los cuatro enumérales de este artículo. Art. 34.- LIMPIEZA DE LOCALES: Cumplir con los once enumérales de este artículo. Art. 37.- COMEDORES: Cumplir con los cuatro enumérales de este artículo Art. 39.- ABASTECIMIENTO DE AGUA: Cumplir con los ocho enumérales de este artículo. Art. 40.- VESTUARIOS: Cumplir con los cuatro enumérales de este artículo. Art. 41.- SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo. Art. 44. LAVABOS: Cumplir con los cuatro enumérales de este artículo. Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia. Art. 130. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS: Cumplir con los tres enumérales de este artículo Art. 159. EXTINTORES MÓVILES: Cumplir con los cuatro enumérales de este artículo. Art. 164.- Señalización de Seguridad: Cumplir con los seis enumérales de este artículo. Art.184.OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.Con independencia de los medios de protección personal citados, cuando el trabajo así lo requiere, se utilizarán otros, tales como redes, almohadillas, mandiles, petos, chalecos, fajas, así como cualquier otro medio adecuado para prevenir los riesgos del trabajo. Art. 10.- Programa y presupuesto ambiental anual.- deberá ser presentado hasta el primero de diciembre de cada año.. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo. Decreto Ejecutivo No. 2393, R.O.565. Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el 19. Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(23) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. Art. 11.- Informe ambiental anual.- presentaran Ecuador. Decreto Ejecutivo 1215, a la Subsecretaría de Protección Ambiental, hasta Registro Oficial 265 de 13 de el treinta y uno de enero de cada año. Febrero del 2001. Art. 12.- Monitoreo ambiental interno.- Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus misiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados. ART. 13.– Presentación de Estudios Ambientales.– Los sujetos de control presentarán, previo al inicio de cualquier proyecto, los Estudios Ambientales de la fase correspondiente de las operaciones a la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA) del (MEM) para su análisis, evaluación, aprobación y seguimiento, de acuerdo al Capítulo IV de este Reglamento. ART. 15. – Responsabilidad de los contratantes. – Los sujetos de control serán responsables de las actividades y operaciones de sus subcontratistas ante el Estado ecuatoriano y la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA). ART. 20. – Manejo de aspectos socio-ambientales. – Los sujetos de control, en todas las fases de las actividades Hidrocarburíferas que ejecuten y en las áreas de operaciones, contarán con personal profesional capacitado para el manejo de aspectos socio-ambientales. Art. 22.- Límites de ruido.- Los límites permisibles para emisión de ruidos. Art. 23.- Calidad de equipos y materiales. Art. 24.- Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales, cumplir con los cinco literales. Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles, cumplir con los ocho literales. Art. 26.- Seguridad e higiene industrial. Art. 27.- Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Art. 28.- Manejo de desechos en general. Art. 29.- Manejo y tratamiento de descargas líquidas. 20 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(24) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. ART. 34. – Características. – Los Estudios Ambientales serán requeridos previo al desarrollo de cada una de las fases de la actividad Hidrocarburíferas, según los criterios constantes en este Reglamento. Art. 35.- Aprobaciones de los Estudios Ambientales. Art. 36.- Estudios Ambientales para zonas protegidas. ART. 37.– Presentación pública.– Previo a la entrega de los Estudios Ambientales a la Subsecretaría de Protección Ambiental para su evaluación y aprobación, los sujetos de control realizarán una presentación pública de los Estudios de Impacto Ambiental para el proyecto respectivo Art. 42.- Auditoría Ambiental. Art. 71.- Tanques de almacenamiento. ART. 74. – Disposiciones generales. – Se observarán todas las disposiciones generales establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento en cuanto sean pertinentes. ART. 77.– Manejo de desechos.– Además de lo establecido en los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento, la comercialización de combustibles, lubricantes y afines a los diferentes sectores de consumo Art. 78.- Normas de seguridad. Art. 80.- Aditivos.- Las comercializadoras de derivados de petróleo informarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental de la composición química de aditivos que van a incorporar a los combustibles a comercializarse. Art. 5. Deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección del medio ambiente. Art. 8, literal d) Para comercializar combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas. Entre las disposiciones legales vigentes del. Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 111-2001.. Texto Unificado de la Legislación 21. Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(25) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. TULSMA, se verificará el cumplimiento con lo Ambiental Secundaria, emitido establecido, especialmente en el Libro VI: Calidad mediante decreto ejecutivo no. 3399 Ambiental. del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003. Art. 162.- El importador, formulador, fabricante y/o acondicionador, de las sustancias químicas peligrosas, deben responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que han sido contratadas. Art. 164.- Registro cada una de las sustancias en la Unidad de productos y desechos peligrosos y no peligrosos del Ministerio del Ambiente. Acuerdo Ministerial No.- 161. Art. 167.- Es obligación de todas las personas Reglamento para la Prevención y naturales o jurídicas registradas realizar una Control de la Contaminación por declaración anual de la gestión de las sustancias Sustancias Químicas Peligrosas, químicas peligrosas, para lo cual la Autoridad Desechos Peligrosos y Especiales. Ambiental Nacional establecerá los mecanismos y Mediante Decreto Ejecutivo herramientas necesarias. Publicado en el Registro Oficial Art. 170.- Los fabricantes, formuladores, Suplemento 2 Del 31 De Marzo Del importadores, distribuidores y quienes realicen 2003. acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas deberán cumplir con los literales a y b. Art. 173.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a minimizar la generación de desechos o remanentes. Art. 1.- Límites permisibles.- Se fijan los valores máximos permisibles de emisiones a la atmósfera ACUERDO No. 091 - LÍMITES para los diferentes tipos de fuentes de MÁXIMOS PERMISIBLES PARA combustión, en función de los tipos de EMISIONES A LA ATMÓSFERA combustible utilizados y de la cantidad de oxígeno PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS de referencia atinente a condiciones normales de PARA ACTIVIDADES presión y temperatura, y en base seca, conforme HIDROCARBURÍFERAS. Registro las tablas 1, 2, 3 y 4. En aquellos casos donde se Oficial 430, el 4 de enero de 2007 utilicen mezclas de combustibles, los límites aplicados corresponderán al del combustible más 22 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(26) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. pesado. Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos.. Art. 1 Ámbito.- El presente Libro establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental. Cumplir con sus cuatro anexos: Anexo 1: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, cuyo objetivo es proteger la calidad de este recurso. Anexo 2: Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados, cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo. Anexo 3: Norma de Calidad de Aire Ambiente, que establece los límites máximos permisibles contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. Anexo 4: Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para vibraciones, establece los niveles de ruido máximo permisibles. Art. 264. Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad. Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Art.1.- Expídase el Anexo 1. Referente a la Norma de Calidad Ambiental y de descarga de Efluentes del Recurso Agua.. Acuerdo Ministerial No. 026, Expedir los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Publicado en el R.O. 334 el 12 de mayo de 2008.. ACUERDO MINISTERIAL No. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. Publicado en el R.O. 04 de mayo del 2015.. ACUERDO MINISTERIAL No. 097-A, en donde se incluye los anexos del Libro VI del Acuerdo Ministerial. 23 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(27) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. Art.2.- Expídase el Anexo 2. Referente a la Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación. Art.3.- Expídase el Anexo 3. Referente a la Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas. Art.4.- Expídase el Anexo 4. Referente a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o nivel de inmisión. Art.5.- Expídase el Anexo 5. referente a los niveles máximos de Emisión de Ruido y Metodología de Medición para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y Niveles Máximos de Emisión de Vibraciones y Metodología de Medición. Capítulo I Art.1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social las acciones mediante las cuales la Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como sobre los posibles impactos socioambientales. Art.2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de Información Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar. Art3.- La Autoridad Ambiental Nacional se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. En ambos casos el Estudio Ambiental será publicado en el Sistema Único de Información Ambiental, donde además se registrarán las observaciones de la ciudadanía. Capítulo II Art.5.- Para la organización, coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socio. Nº061.. ACUERDO MINISTERIAL 103 Expídese el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.. 24 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

(28) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ESTACIÓN DE SERVICIO “MIGUEL ÁNGEL”. ambientales registrados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socio ambientales y/o disciplinas afines, y demostrarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social. Art.6.- El Facilitador Socio ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social. Por tanto, para que un Facilitador Socioambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social. Art.7.- El Facilitador Socioambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso al sistema SUIA del Estudio Ambiental, mismo que debe incluir el listado de actores sociales del área de influencia directa del proyecto, obra o actividad, y el documento que avale el pago del servicio de facilitación. Art.8.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio ambiental asignado, realizará de manera obligatoria una visita previa al área de Influencia Directa del proyecto, obra o actividad con la finalidad de identificar los medios de comunicación locales y establecer los Mecanismos de Participación Social más adecuados, en función de las características sociales locales, de manera que la convocatoria sea amplia y oportuna, y que la información transmitida sea adecuada. Art. 45.- Para operaciones de comercialización de combustible.- Los trabajadores que laboran en las Estaciones de Servicio, a fin de evitar atropellos, golpes, choques con o contra vehículos, cumplir con los literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j. Art. 46.- Orden y limpieza.- Para contribuir y garantizar la seguridad de los trabajadores, será fundamental mantener el orden y limpieza en el área de trabajo, por lo que se debe cumplir con los siguientes lineamientos: 1, 2.. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE PARA CENTROS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOSSISTEMA PETROECUADOR 2013.. 25 Ciudadela del Ejercito, 2da. Etapa E-mail: aaguilar9_bem@hotmail.com QUITO – ECUADOR. Teléfono: 0991881599 Celular: 0992546152. REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL: MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-832-CI.

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