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CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE,

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Modelo de alegación 1

ALEGACIONES VALORACIÓN

Oposición al incremento de las tarifas de recogida de basuras.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales.

COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico- financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras.

Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Plantean una vulneración a la autonomía municipal al no haberse tenido en cuenta las aportaciones de los ayuntamientos en la definición del modelo de gestión que incorpora una incineradora de residuos.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011 indica que “las Comunidades Autónomas elaborarán los planes de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta Ley”. Esta consulta se concretó en el trámite de consultas previas llevadas a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Por otra parte, en el marco del mismo trámite ambiental, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el 25 de febrero de 2013 se abrió un periodo de información pública durante 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación en la elaboración del Plan. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA.

A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos.

Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, que se ha concretado en numerosos escritos de sugerencias y alegaciones remitidos por los municipios y en los debates llevados a cabo por los representantes políticos municipales en las reuniones de los órganos de gobierno de COGERSA.

La posición de los Ayuntamientos asturianos respecto al modelo de gestión de residuos propuesto por el Plan no es uniforme, correspondiendo en cualquier caso al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables.

Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 2

ALEGACIONES VALORACIÓN

Observaciones con relación a las empresas que realizan la recogida y el tratamiento de residuos MARPOL en el Puerto de Gijón.

Se estima la alegación y procede revisar el Diagnóstico del Plan de Residuos, dejando referencias generales, pero eliminando los nombres de las empresas transportistas de residuos, cuyo listado actualizado puede ser consultado en la página web del Principado de Asturias.

La línea de actuación LA 14 excluye los residuos MARPOL, por lo que debe eliminarse la referencia a la Autoridad Portuaria de Gijón como responsable de esta línea.

En la línea de actuación LA 14 se incluye únicamente los residuos de la actividad pesquera, entre los de procedencia portuaria, considerando sólo "los materiales biodegradables (restos de tejidos animales, capturas de descarte y otros), y excluyendo por tanto los residuos MARPOL que se tratan en otro punto del documento".

La inclusión de la Autoridad Portuaria como responsable se debe a la instalación de contenedores y compactadores para residuos orgánicos en terrenos del puerto.

Se debe eliminar en "Responsable" la referencia a la recepción de residuos MARPOL, puesto que es un error al no estar este tipo de residuos incluidos en la LA 14.

Con relación a la línea de actuación LA 15, observan que en los puertos se ha empezado a producir recientemente residuos de cocina procedente de medios de transporte (en viaje internacional).

La LA 15 "Mejora de la gestión de los residuos sanitarios" no incluye a los residuos de cocina procedentes del transporte internacional puesto que se trata de SANDACH de categoría 1.

En la LA 13 "Fomento de la recogida separada y el reciclado de los biorresiduos de origen doméstico y comercial", debería incluirse la recogida de los residuos de catering y de cocina del transporte internacional (Puertos y aeropuertos) que se tratarían en la empresa PROYGRASA o mediante valorización en el horno rotativo de COGERSA.

Solicitan que se autorice que los residuos de cocina SANDACH de categoría 1 puedan eliminarse mediante enterramiento en un vertedero autorizado, lo que permitiría la reducción de costes.

Los SANDACH de categoría 1 pueden tratarse en planta de transformación autorizada y, según el método de tratamiento, podríaan ir posteriormente a enterramiento o a incineración. Actualmente en el Principado únicamente se encuentra autorizada la empresa PROYGRASA, la cual emplea el M1 y envía el producto resultante a incineración; posteriormente las cenizas ya pueden ser enterradas en vertedero. La autorización de otras instalaciones no es objeto del Plan y se resolverá, en su caso, en el marco de los procedimientos de autorización administrativa, aplicando la legislación de residuos y de SANDACH.

Cifras inexactas en el diagnóstico sobre las cantidades de residuos MARPOL recogidos en el Puerto de Gijón.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Aportan el análisis específico de los desechos MARPOL en general y especialmente de los oleosos.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

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Modelo de alegación 3

ALEGACIONES VALORACIÓN

No formula alegaciones. Recuerda que en el caso de que en la construcción y ampliación de instalaciones existentes, en desarrollo del Plan de Residuos, se produzca afección de la Red de Carreteras del Estado, será necesario solicitar autorización.

No es una alegación.

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Modelo de alegación 4

ALEGACIONES VALORACIÓN

Propone potenciar la recogida separada de la fracción textil para incrementar los porcentajes de recogida separada; asumir que de los materiales de la bolsa negra sólo pueden separarse los metálicos.

El Plan no contempla un apartado específico sobre el reciclado de la fracción textil, aunque existen varias medidas generales que irían en la línea de lo propuesto. No obstante, dado el alto porcentaje de textiles en la bolsa negra, en torno al 10%, se considera conveniente incluir en el Plan medidas específicas para incrementar la recogida separada de textiles.

Propone incrementar la separación de la fracción metálica de la bolsa negra, a través de la planta de fabricación de CDR y de las escorias de la planta de valorización energética.

Tras la toma en consideración de las alegaciones referidas a la escasa eficiencia de la planta inicialmente prevista para la clasificación de la basura bruta, no se va a llevar a cabo un pretratamiento de los residuos recogidos mezclados. A la planta de CDR irán únicamente los rechazos de otras plantas, siendo la fracción metálica una de las que resulta más sencillo recuperar como material sin necesidad de destinarlo a combustible. Por otra parte, el porcentaje de material recuperado que se puede obtener de la instalación de valorización de escorias prevista, se ajusta a las tecnologías actualmente consolidadas y disponibles en el mercado, sin perjuicio de que la obtención de mayores niveles de recuperación redundará en un futuro en disminuir el resto que irá a vertedero, lo cual siempre es deseable.

Considera que mejor que invertir en una planta de clasificación de basura bruta, de alto coste, se debe promover la separación en origen, especialmente de los residuos comerciales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales;

y construir una "planta de pretratamiento".

Se estima parcialmente la alegación, aceptando la propuesta realizada por la Junta General de COGERSA de diciembre de 2013, en base al estudio económico-financiero que esta entidad ha elaborado en atención a un requerimiento de la Consejería. En este sentido, se plantea un modelo de gestión sin planta de clasificación de basura bruta, lo que conlleva incrementar la fracción de residuos a recoger separadamente, para poder llegar en cualquier caso al objetivo cuantitativo del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje en el año 2020. No obstante, el Plan ha de apuntar que en caso de que en el año 2018 no se esté en la senda de conseguir el citado objetivo, se podría adoptar una nueva decisión respecto a esa planta.

Realiza diversas consideraciones sobre el CDR (Combustible Derivado de Residuos, que entiende se prepara a partir de residuos peligrosos) y el CSR (Combustible Sólido Recuperado, que entiende se prepara a partir de residuos no peligrosos).

Propone la construcción de una planta de tratamiento biológico-mecánico, en dos fases, para preparara CSR.

La diferencia entre el CDR y el CSR no estriba en que uno se elabore a partir de residuos peligrosos y otro no, sino en las especificaciones técnicas de estos combustibles, preparados a partir de residuos, que son mucho más exigentes en el caso del CSR. Además, en ningún caso el modelo propuesto en el Plan contempla la elaboración de CDR a partir de residuo peligroso, sino a partir de la "bolsa negra", el residuo comercial mezclado y el residuo industrial no peligroso.

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Modelo de alegación 5

ALEGACIONES VALORACIÓN

En el documento se habla de residuos urbanos cuando la Ley 22/2011 habla de residuos domésticos y residuos comerciales.

El Plan incluye en el diagnóstico y plan de acción el flujo de "Residuos urbanos", que agrupa a los residuos domésticos y comerciales. Las definiciones de los residuos domésticos y comerciales se ajustan a las de la Ley 22/2011. No obstante, cuando se hace referencia a datos anteriores a la Ley 22/2011, se habla de "residuos urbanos" puesto que es la nomenclatura y definición vigente en ese momento y la estructura de los datos recogidos responde a ella, y no a la introducida en 2011.

Plantea la existencia de diversos errores tipográficos en el documento del Plan de Residuos.

Se estima la alegación y procede revisar el Plan de Residuos en consecuencia.

Propone redacción alternativa en determinados párrafos del documento del Plan de Residuos.

Se estima la alegación y procede revisar el Plan de Residuos en consecuencia.

Solicitan aclaraciones sobre determinadas cuestiones del Plan de Residuos, en particular con lo relativo a los residuos agrícolas y ganaderos.

Se estima la alegación y procede aclarar y revisar aquellos aspectos que no hayan quedado suficientemente claros en la redacción del Plan.

Proponen la gestión compartida en relación con el almacenamiento y recogida de leche contaminada con medicamentos y sustancias contaminantes.

La contaminación de la leche es el resultado generalmente de descuidos o prácticas inadecuadas muy ocasionales, por lo que no parece factible establecer una recogida por cuanto es imprevisible.

Por otro lado el tratamiento de un residuo líquido con las características de la leche en un proceso de biometanización diseñado para residuo asimilable a urbano no es técnicamente una solución adecuada.

No se incluye una previsión de los costes de explotación de las instalaciones ni del coste de los sistemas de recogida de residuos.

El Presupuesto del Plan de Residuos, que se desglosa en las diferentes líneas de actuación de los diversos programas que lo componen, y que se explicita en el apartado C.4] del Plan, se refiere a las inversiones y gastos que se derivan directamente de las previsiones del mismo. En concreto, para las nuevas plantas que es preciso acometer en el nuevo modelo de gestión para 2020 en COGERSA, se reflejan las inversiones previstas.

Los costes de explotación no forman parte de los contenidos que ha de tener un plan autonómico de gestión de residuos. No obstante, y a pesar de que es prematuro concretar dichos costes de explotación, COGERSA ha hecho una estimación de los mismos, y su repercusión en las tarifas, en el Estudio económico-financiero que ha elaborado a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y que ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de COGERSA en diciembre de 2013.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

En cuanto al coste de los sistemas de recogida, que se repercute a los ciudadanos vía tasas municipal de recogida de basura, éste debe determinarse por cada municipio en función del modelo adoptado: gestión pública o privada, tipos de contenedores, frecuencia de recogida y prescripciones particulares que establezcan, en su caso, las correspondientes ordenanzas.

Consideran necesaria la cuantificación del incremento de las tarifas que se aplican al tratamiento de residuos.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales.

COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico- financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras.

Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

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Modelo de alegación 6

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan excluye los suelos contaminados de su ámbito material. Consideran que debería contemplar, al menos, los aspectos fundamentales del Título V de la Ley 22/2011 y el artículo 7 del RD 9/2005.

En el punto A]4.3 Ámbito material del Plan se indica que quedan excluidos los suelos contaminados (aunque sí se incluyen los suelos contaminados que se han convertido en residuo), motivando que, por la especificidad de su problemática, deben tener un tratamiento en otro ámbito de actuación.

El Plan recoge únicamente como descontaminador de transformadores de aceites contaminados con PCB Y PCT a SEA MARCONI, cuando el principal gestor de Asturias, con la primera planta de España y la de más capacidad para la descontaminación y destrucción de equipos, es AGR. También se olvida de RYMOIL.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

AGR debería figura en el listado de transportistas y gestores autorizados para RAEE.

Se estima la alegación y procede revisar el Diagnóstico del Plan de Residuos, dejando referencias generales, pero eliminando los nombres de las empresas transportistas de residuos, cuyo listado actualizado puede ser consultado en la página web del Principado de Asturias.

Se aprecian errores en las cantidades de entradas y salidas de PCB y PCT y en la empresa gestora, que es AGR.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

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Modelo de alegación 7

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no cumple con la normativa de evaluación ambiental estratégica, ya que no se manejan alternativas funcionales sobre gestión de residuos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa.

El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

No se ofrecen alternativas reales y funcionales de valorización que no sea la incineración.

El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación.

El ISA no atiende a lo establecido en el Documento de referencia.

En las páginas 13, 14 y 15 del ISA se recogen los contenidos formales del ISA establecidos en el Anexo I y en el apartado 9.1 la Ley 9/2006, y los contenidos establecidos en el Documento de Referencia del Plan, aprobado por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de octubre de 2012. La Tabla 1 recoge la localización de los contenidos exigidos por la Ley 9/2006 y por el Documento de Referencia en el PERPA. No se considera justificada la afirmación.

El diagnóstico está basado en información proporcionada por COGERSA, incompleta y tendenciosa.

Las fuentes de información para elaboración del Plan han sido varias: COGERSA, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente, empresas gestoras de residuos, SIG, publicaciones.

El papel de COGERSA en el suministro de datos para el diagnóstico ha sido relevante, sin duda, por el papel singular que tiene este Consorcio en la gestión de los residuos en Asturias, en concreto de los residuos de competencia municipal. La información proporcionada por COGERSA es veraz y se encuentra avalada por sistemas de calidad auditados.

El Plan incumple la jerarquía de residuos.

El Plan incluye en el capítulo "C. Planificación" los principios rectores del mismo, que emanan directamente de las regulaciones legales en materia de residuos. Entre ellos figura la "jerarquía en la gestión de residuos: la prevención como prioridad". El principio de la jerarquía de residuos que recoge el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, establece que las administraciones competentes en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden prioridad: a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y e) eliminación.

El Plan atiende el principio de jerarquía de residuos y supone un notable esfuerzo de mejora respecto al actual modelo donde prima el último escalón de la jerarquía: la eliminación. En la actualidad el 78 % de los residuos municipales mezclados que entran en COGERSA se eliminan en

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ALEGACIONES VALORACIÓN

vertedero. Y la tasa de recogida separada de los residuos municipales en 2011 apenas superaba el 20%. Pues bien, la separación en origen de estos residuos (papel, metales, vidrio, plásticos, biorresiduos y otras fracciones separables), en el modelo propuesto por el Plan, deberá alcanzar un 57%. Se prevé que en 2020 la cantidad de residuo depositado en vertedero en 2020 sea inferior a 20.000 t/año (en torno al 3,5 % del total de residuo producido), la cantidad de residuos biodegradable a vertedero sea del 0 %, y el porcentaje de preparación para la reutilización y reciclaje de las fracciones de papel, metal, plástico, vidrio y biorresiduo supere el 50%.

No contempla adecuadamente ninguna previsión para abordar la inversión y no hay un plan económico que garantice las inversiones y el costoso funcionamiento de las instalaciones.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico- financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

Considera que el Plan pone en peligro la salud humana y daña el medio ambiente mediante la incineración masiva de residuos urbanos.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan.

La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse.

El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las

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ALEGACIONES VALORACIÓN

condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos.

En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

No se valora el impacto ambiental de la incineración sobre el entorno.

El Plan no es el marco para evaluar el impacto de las instalaciones concretas. Los impactos de cada una de las instalaciones previstas en el Plan de Residuos deben evaluarse a nivel de proyecto. El Plan prevé que, en los procesos de tramitación de los diferentes proyectos, en los que se tendrán en cuenta las MTD sectoriales, se realizarán estudios detallados de lo efectos ambientales, en especial de la planta de valorización energética mediante incineración.

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Modelo de alegación 8

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan excluye los suelos contaminados de su ámbito material. Consideran que debería contemplar, al menos, los aspectos fundamentales del Título V de la Ley 22/2011 y el artículo 7 del RD 9/2005.

En el punto A]4.3 Ámbito material del Plan se indica que quedan excluidos los suelos contaminados (aunque sí se incluyen los suelos contaminados que se han convertido en residuo), motivando que, por la especificidad de su problemática, deben tener un tratamiento en otro ámbito de actuación.

El Plan recoge únicamente

como descontaminador de

transformadores de aceites contaminados con PCB Y PCT a SEA MARCONI, cuando el principal gestor de Asturias, con la primera planta de España y la de más capacidad para la descontaminación y destrucción de equipos, es AGR. También se olvida de RYMOIL.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

AGR debería figura en el listado de transportistas y gestores autorizados para RAEE.

Se estima la alegación y procede revisar el Diagnóstico del Plan de Residuos, dejando referencias generales, pero eliminando los nombres de las empresas transportistas de residuos, cuyo listado actualizado puede ser consultado en la página web del Principado de Asturias.

Se aprecian errores en las cantidades de entradas y salidas de PCB y PCT y en la empresa gestora, que es AGR.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

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Modelo de alegación 9

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan excluye los suelos contaminados de su ámbito material. Consideran que debería contemplar, al menos, los aspectos fundamentales del Título V de la Ley 22/2011 y el artículo 7 del RD 9/2005.

En el punto A]4.3 Ámbito material del Plan se indica que quedan excluidos los suelos contaminados (aunque sí se incluyen los suelos contaminados que se han convertido en residuo), motivando que, por la especificidad de su problemática, deben tener un tratamiento en otro ámbito de actuación.

El Plan recoge únicamente

como descontaminador de

transformadores de aceites contaminados con PCB Y PCT a SEA MARCONI, cuando el principal gestor de Asturias, con la primera planta de España y la de más capacidad para la descontaminación y destrucción de equipos, es AGR. También se olvida de RYMOIL.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

AGR debería figura en el listado de transportistas y gestores autorizados para RAEE.

Se estima la alegación y procede revisar el Diagnóstico del Plan de Residuos, dejando referencias generales, pero eliminando los nombres de las empresas transportistas de residuos, cuyo listado actualizado puede ser consultado en la página web del Principado de Asturias.

Se aprecian errores en las cantidades de entradas y salidas de PCB y PCT y en la empresa gestora, que es AGR.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

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Modelo de alegación 10

ALEGACIONES VALORACIÓN

En el apartado B.4, en base a la redacción de un proyecto de Orden sobre utilización de lodos, se está considerando como productor de lodos de depuración a la Junta de Saneamiento, indicando que es titular de las EDAR, consideración que se considera errónea, por cuanto la titularidad de las EDAR que gestiona CADASA son del Principado de Asturias o bien del Estado.

Se estima la alegación y procede modificar el correspondiente apartado del texto del Plan de Residuos. La titularidad de las EDAR corresponde al Principado de Asturias o al Estado, si bien como productor de los residuos deberá de inscribirse a las empresas o entidades que gestionen cada EDAR.

En la Tabla 29 se incluyen 29 de las 21 EDAR que gestiona CADASA, faltando las plantas de Grado y La Franca, y con algunos datos erróneos en cuanto a la capacidad de las depuradoras (aportan cuadro con listado completo y otro con la evolución de los residuos desde las plantas).

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Plantean la necesidad de que se declare a COGERSA como único gestor autorizado para el tratamiento de los lodos producidos en las EDAR que por encomienda del Principado de Asturias gestiona en la actualidad CADASA.

El Plan de Residuos, en su línea de actuación LA 12, plantea reforzar la capacidad de tratamiento de los lodos de EDAR, de forma que todos los lodos sean valorizados materialmente (convirtiéndolos en compost) o energéticamente (tras el correspondiente proceso de secado). Y ello teniendo en cuenta el incremento en la cantidad de lodos en el horizonte 2020 con la puesta en marcha de nuevas infraestructuras previstas o en construcción. El Plan prevé por tanto que los lodos sean tratados en COGERSA pero no procede en este momento la declaración del tratamiento de lodos como servicio público, lo que en la práctica supondría cerrar la puerta a otros gestores intermedios o finales para este tipo de residuos.

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Modelo de alegación 11

ALEGACIONES VALORACIÓN

Mencionan la contaminación y la incidencia sobre la salud de la incineradora, sin abrir un debate público.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan.

La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse

El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos.

En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire

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ALEGACIONES VALORACIÓN

determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

Se va en contra de las tendencias en Europa.

El Plan se inspira en los principios rectores de la política europea de residuos e incorpora los objetivos y obligaciones legales en la materia. En particular, es acorde con las orientaciones tendentes a reducir gradualmente los vertederos de residuos y la eliminación de materiales reciclables.

Afección a la economía de más de un millón de asturianos puesto que la decisión implica la subida en un 500% de las tasa de recogida de basuras.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales.

COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico- financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras.

Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

Plantea la afección a la industria ganadera de la incineradora.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan.

La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a

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ALEGACIONES VALORACIÓN las aguas que establece la normativa ambiental.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse.

El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos.

En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

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Modelo de alegación 12

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no atiende a lo establecido en el Documento de referencia.

En las páginas 13, 14 y 15 del ISA se recogen los contenidos formales del ISA establecidos en el Anexo I y en el apartado 9.1 la Ley 9/2006, y los contenidos establecidos en el Documento de Referencia del Plan, aprobado por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de octubre de 2012. La Tabla 1 recoge la localización de los contenidos exigidos por la Ley 9/2006 y por el Documento de Referencia en el PERPA. No se considera justificada la afirmación.

El diagnóstico está basado en información proporcionada por COGERSA, incompleta y tendenciosa.

Las fuentes de información para elaboración del Plan han sido varias: COGERSA, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente, empresas gestoras de residuos, SIG, publicaciones.

El papel de COGERSA en el suministro de datos para el diagnóstico ha sido relevante, sin duda, por el papel singular que tiene este Consorcio en la gestión de los residuos en Asturias, en concreto de los residuos de competencia municipal. La información proporcionada por COGERSA es veraz y se encuentra avalada por sistemas de calidad auditados.

Incumplimiento de la normativa de residuos: opta por una incineración masiva de residuos en detrimento de otras opciones de la jerarquía de residuos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica unos pesos de importancia cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

Incumplimiento de la normativa de residuos: no hay un plan de prevención de residuos.

El programa de prevención recogido en el apartado "C3.1" del "Plan de acción" define los objetivos de prevención, las medidas y el calendario de aplicación.

Falta informe económico financiero: no hay plan económico de viabilidad para financiar las inversiones previstas ni se analiza en qué medida va a afectar a los Ayuntamientos.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico- financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Considera que el Plan incumple la normativa de residuos, ya que pone en peligro la salud humana y daña el medio ambiente.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan.

La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse.

El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos.

En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una

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ALEGACIONES VALORACIÓN

nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

No se detalla el impacto ambiental del transporte de los residuos.

El incremento en el transporte conlleva un incremento proporcional del consumo de combustibles fósiles, la emisión de contaminantes a la atmósfera y efectos indirectos no significativos Sin embargo, el modelo propuesto mantiene las instalaciones en un emplazamiento excepcionalmente estratégico en el centro de la región, con el 75% de la población asturiana a menos de 40 km. y comunicaciones por vías rápidas. Además el Plan contempla actuaciones orientadas a minimizar las consecuencias del transporte de residuos. La metodología de análisis se sustenta en una matriz, donde cada cruce marcado se corresponde con una interacción significativa (ya sea positiva o negativa) entre cada objetivo del plan (y en relación a éstos, los programas) y el factor ambiental. Entre los riesgos medioambientales se analizan los riesgos relacionados con el transporte. Los impactos del transporte se evalúan en relación con el cumplimiento de los objetivos de eficiencia energética del modelo. Además, el impacto del transporte asociado a las operaciones de gestión de residuos, se analiza bajo la perspectiva de los riesgos ambientales.

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Modelo de alegación 13

ALEGACIONES VALORACIÓN

En el ISA se ofrece una visión muy limitada de los elementos patrimoniales de Asturias, ceñida a los Bienes de Interés Cultural y a los castros y e l e m e n t o s d e c l a r a d o s Patrimonio Mundial por la UNESCO. Ha de tenerse en cuenta que también existen otros dos niveles de protección a tener en cuenta: el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y los bienes incluidos en los Catálogos Urbanísticos de protección. Las afecciones a todos ellos han de ser tenidas en cuenta en el momento de definirse las actuaciones concretas derivadas del Plan.

Se tendrá en cuenta en la tramitación ambiental de las diferentes infraestructuras que se planifican en el Plan de Residuos los elementos patrimoniales del Principado de Asturias de forma amplia, en el sentido que observa la Dirección General de Patrimonio Cultural.

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Modelo de alegación 14

ALEGACIONES VALORACIÓN

Propone incluir en el capítulo de definiciones del Plan, la definición de alcance, conforme la definición del RD 105/2008 sobre RCD.

Debería incluirse en la página 78, en la definición de RCD que "se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como: plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento, plantas de prefabricados de hormigón, plantas de fabricación de mezclas bituminosas, talleres de fabricación de encofrados, talleres de elaboración de ferralla, almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra".

Propone definir la obra menor diferenciando cuando el productor es un particular y cuando es una empresa, en cuyo caso el coste de gestión no habría de ser sufragado por los servicios municipales.

Para el caso de pequeñas entregas en los Puntos Limpios es difícil diferenciar cuándo se trata de residuos generados por un particular o por una actividad económica. Además la catalogación de obra menor no radica en quien realiza la obra sino en la entidad de ésta. Únicamente parece adecuado incrementar el control sobre la procedencia de los RCD entregados en los Puntos Limpios.

Aporta datos de distintas fuentes sobre producción de RCD en Asturias, y estiman una mayor producción que la indicada en el diagnóstico.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Aporta datos sobre la gestión de residuos realizada en las empresas PARQUE VERDE y CONTEMAX.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Realiza matizaciones sobre los objetivos específicos del programa de RCD.

Se consideran que las matizaciones observadas ya están incluidas en las medidas de la línea LA16 "ACTUACIONES ENCAMINADAS PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LOS RCD".

Echa en falta un objetivo como es la erradicación de vertederos ilegales.

Se estima la alegación, incorporando al Plan una medida específica sobre erradicación de vertederos piratas. No obstante, dentro de los objetivos del Programa de Residuos con legislación específica, en la página 221 se menciona "Erradicar el vertido incontrolado de RCD en el Principado de Asturias y asegurar que los RCD son tratados por gestores autorizados: el 100% en 2020".

Realiza matizaciones y propuestas sobre las medidas del programa de RCD: necesidad de la ordenanza tipo, desarrollo del sistema de fianzas previsto en el RD 105/2008,

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en aquellas cuestiones que no están contempladas expresamente.

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ALEGACIONES VALORACIÓN control del flujo de las obras menores y

establecer un certificado de gestión de RCD en toda la comunidad autónoma.

Sugieren adelantar la programación de la medida de actuación de fomento de mercados específicos para productos derivados de RCD.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

Proponen adelantar la programación de las medidas LA 25.6 y 25.7, sobre seguimiento y análisis sistematizado de la documentación de producción y gestión de RCD.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

En cuanto al apartado de financiación, consideran que, contrariamente a lo que se señala, los precios de gestión de RCD no se ajustan a las leyes de mercado sino que se establecen anualmente por COGERSA, quien con sus precios de vertido establece el precio de mercado.

Se estima la alegación en el sentido de explicar mejor en el Plan lo específico relativo a las tarifas de COGERSA. No obstante, debe indicarse que la empresa COGERSA, S.A. fija anualmente en su Consejo de Administración las tarifas de gestión de residuos para el año siguiente, habilitándose en algunos casos la posibilidad de fijar precios variables por la gerencia en función del mercado.

En relación al residuo industrial o peligroso considera fundamental la necesidad de fomentar la prevención a través de incentivos a productores. Y el fomento del reciclaje antes que el CDR. Proponen una planta de clasificación de tratamiento y recuperación previa a a planta de producción de CDR.

Para todos los flujos de residuos, la prevención es siempre la prioridad y, en este sentido, el Programa de prevención del Plan contempla una serie de medidas encaminadas a disminuir la generación de residuos. En cualquier caso, siempre existirá una fracción de residuos que no es posible valorizar, y rechazos en las diferentes plantas de clasificación, que en vez de destinarse a depósito en vertedero, se prevé transformar en combustible.

Entre las líneas de actuación relativas a residuos industriales, cuestionan la

Los gestores privados de residuos pueden gestionar en un mercado libre los residuos para los que están autorizados. No obstante, el Plan plantea soluciones públicas para pequeños flujos de residuos de actividades comerciales y de servicios, habilitando soluciones específicas en

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ALEGACIONES VALORACIÓN habilitación en la estaciones de

transferencia de residuos urbanos especiales para almacenamiento temporal de residuos industriales y la creación de puntos limpios en polígonos industriales.

Consideran que esa actividad debe ser desarrollada por la iniciativa privada y que con la aplicación de medidas de prevención y bonificación se logrará esta segregación sin necesidad de que sea asumida por los ayuntamientos.

la Red de Puntos Limpios que gestionan COGERSA y los Ayuntamientos, lo cual se considera que es un servicio ofrecido en áreas periféricas que no compite con el sector privado. Por otra parte, la medida 06.16 "Fomentar la creación de sistemas integrados, asociaciones o agrupaciones de empresas para gestión de los residuos especiales de origen comercial) se pueda complementar con un "Apoyo a la - existente- Red de gestores de residuos" va en la línea de lo solicitado en la alegación.

Discrepancias en la cuantía de la inversión de la planta de fabricación de CDR, que en la LA 11 se presupuesta en 3,5 M€ y en la tabla de inversiones en 8 M€.

Se estima la alegación y procede revisar el Plan de Residuos en consecuencia.

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Modelo de alegación 15

ALEGACIONES VALORACIÓN

La alternativa presentada constituye una alternativa decidida de antemano, sin haber realizado un análisis sobre la necesidad de la implantación de la incineradora, sus dimensiones y su emplazamiento.

Las alternativas del ISA predeterminan la alternativa elegida y no han sido estudiadas y contempladas con rigor. No se contemplan alternativas de ubicación.

No existe una decisión prefijada en la valoración ambiental de las alternativas. El análisis realizado valora de una forma más positiva el Modelo A, entre otras razonas porque concentra las actividades de gestión en un punto, evitando ocupación del territorio y generación de nuevos impactos que supondría el nuevo vertedero de residuos no peligrosos considerado en el Modelo B. Asimismo el Modelo A requiere menos movimiento de residuos y, sobre todo, de los productos obtenidos, lo que incide positivamente en el medio, minimizando los riesgos derivados del transporte y las emisiones difusas de contaminantes.

En el documento del Plan se realiza una proyección de los residuos municipales que se van a generar en 2020, incluyendo la reducción por aplicación de los objetivos del Programa de Prevención, lo que permite dimensionar el tamaño de cada una de las plantas, incluida la incineradora. En cuanto al emplazamiento, en el Plan se incluye el Anexo 3 "Criterios de ubicación del emplazamiento de las instalaciones de valorización y eliminación planteadas".

El ISA no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 9/2006, ya que no contempla expresamente un abanico de alternativas para cada uno de sus elementos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa.

El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA..

Existe una clara contradicción entre lo que se define como ámbito territorial y ámbito material del Plan, permitiendo la entrada indiscriminada de residuos que se produzcan fuera del territorio y que se gestionen en empresas localizadas en el Principado. Se produce la apertura sin limitaciones a la entrada indiscriminada de residuos para rentabilizar la operación de la incineradora, como en Baleares.

El principio de proximidad y autosuficiencia establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2011 se aplica a la valorización de los residuos domésticos mezclados y la eliminación de residuos. En aplicación de este principio, en COGERSA sólo entrarán residuos municipales generados en el Principado. De hecho, las instalaciones de gestión de residuos municipales del Plan se dimensionan de acuerdo con la previsión de generación de residuos de origen doméstico y comercial en nuestra CC.AA. Sin embargo, para otro tipo de actividades (típicamente los residuos industriales) existe un libre mercado en España, al que no pueden ponerse trabas generales; este es el caso al que hace referencia el apartado de ámbito material del Plan.

El programa de prevención debe ir unido indisolublemente al Plan de gestión, ya que

El programa de prevención recogido en el apartado "C3.1" del "Plan de acción" define los objetivos de prevención, las medidas y el calendario de aplicación. El programa de prevención se integra efectivamente con el resto de programas y líneas de actuación.

Referencias

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