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DESARROLLO DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y PELIGROSOS. Dr. Guillermo J. Román Moguel Ing. L. Laura Beltrán García

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DESARROLLO DE PLANES DE MANEJO

DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y PELIGROSOS Dr. Guillermo J. Román Moguel

Ing. L. Laura Beltrán García Instituto Politécnico Nacional

Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y Desarrollo y

Coordinación General de Vinculación Académica y Tecnológica Av. Miguel Othón de Mendizábal 485

Col. Nueva Industrial Vallejo México, D.F. 07700

Tel. 55 5586 9370 groman@ipn.mx

RESUMEN

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) vigente desde el 8 de abril de 2004, determina residuos que requieren Planes de Manejo (PM), entre otros los de la industria electrónica y de la informática, los disolventes y aceites lubricantes usados, plaguicidas y sus envases, de rocas y residuos de servicios de salud. Están obligados a su formulación los productores, importadores, exportadores y distribuidores de dichos productos, así como los grandes generadores. En la formulación de los PM es obligatorio incluir:

• Procedimientos para acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento y/o disposición final;

• Estrategias de comunicación a los consumidores para retornar los residuos; y

• Responsables y partes involucradas en la formulación y ejecución.

En este trabajo se presenta una metodología para el desarrollo de PM incorporando características de los sectores industriales y de servicios, los instrumentos legales y de gestión y aspectos sociales.

INTRODUCCIÓN

La gestión y manejo de residuos ha tomado relevancia cada vez mayor en el mundo en años recientes, en virtud que la producción de residuos es genérica de los procesos industriales, de la provisión de servicios así como de la sociedad que los consume, generando ellos una carga de desechos sólidos sobre el planeta. Como parte de esta tendencia, el 8 de abril de 2004 entra en vigencia en México la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR). Esta Ley clasifica y comprende los residuos en tres estratos:

peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos. La LGPGIR establece que deberán sujetarse a planes de manejo (PM) algunos residuos peligrosos y los residuos de manejo especial.

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En este trabajo se presentan consideraciones sobre el marco legal que rige los planes de manejo, una propuesta de metodología para el desarrollo de PM y algunos ejemplos de ellos

METODOLOGÍA Marco Legal

La forma que la LGPGIR define al Plan de Manejo es la siguiente [DOF, 2004]:

“Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno”.

Los objetivos de los planes de manejo establecidos en el artículo 27 de la LGPGIR son los siguientes:

I. Promover la prevención de la generación y gestión integral de los residuos, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, los procedimientos para su manejo;

II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;

III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;

IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique la corresponsabilidad de los distintos sectores involucrados; y

V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo de los residuos ambientalmente adecuado económicamente factible y socialmente aceptable.

Por otra parte los criterios para seleccionar residuos sujetos a planes de manejo de acuerdo con el artículo 30 de la ley son:

I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;

II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

III. Que se trate de residuos que contengas substancias tóxicas persistentes y bio- acumulables, y

IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

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Adicionalmente, estarán sujetos a un plan de manejo de acuerdo al artículo 31 de la citada LGPGIR los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. Aceites lubricantes usados;

II. Disolventes orgánicos usados;

III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VIII. Fármacos;

IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados (BPCs);

XI. Lodos de perforación de base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

XII. La sangre y los componentes de esta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y

XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes

De un análisis de la LGPGIR y en particular de los artículos anteriores se desprende que los aspectos a normar se relacionan con:

ƒ Los criterios para la clasificación de los residuos que serán sujetos a planes de manejo.

ƒ Los listados de los residuos sujetos a planes de manejo.

ƒ Los mecanismos para agregar residuos a los listados.

ƒ Los elementos y procedimientos a considerar cuando se formulen los planes de manejo.

Por lo tanto, de acuerdo los elementos a considerar al establecer planes de manejo son:

I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final;

II. Las estrategias y medios para comunicar a los consumidores las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

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III. Los procedimientos mediante los cuales se dará a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos;

y

IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.

Los Planes de manejo deberán registrarse ante la SEMARNAT con conocimiento de los Gobiernos Estatales en base al artículo 33 de la LGPGIR. En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.

Por otra parte, con respecto a los residuos de manejo especial, ellos son definidos en el artículo 19 de la LGPGIR, de la manera siguiente:

I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición;

II. Residuos de servicios de salud;

III. Residuos de las actividades pesquera, agrícola, silvícola, forestal, avícola y ganadera;

IV. Residuos de los servicios de transporte y sus locales;

V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;

VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales;

VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición;

VIII. Residuos tecnológicos de la industria informática y electrónica o de vehículos automotores; y

IX. Otros

De estos, estarán sujetos a planes de manejo los que se determinen de acuerdo al artículo 20, en las normas respectivas.

Los estados y Municipios deberán de acuerdo al artículo 96, llevar a cabo lo siguiente para el manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial:

ƒ Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos;

ƒ Integrar el registro de los grandes generadores de residuos y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos; integrando una base de datos;

ƒ Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;

ƒ Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

ƒ Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley y para la

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instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia; “

A su vez, el segundo párrafo del artículo 20 de la ley, citado previamente, establece que:

“Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo...”

El conjunto de estas disposiciones pone de relieve el hecho de que los planes de manejo serán:

• Registrados e incorporados al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.

• Hechos del conocimiento público a través del órgano de difusión oficial y diarios de circulación local.

• Tomados en consideración al actualizar los diagnósticos básicos de generación y manejo de los residuos.

Instrumentos Requeridos de Acuerdo a la LGPGIR.

De lo anterior se desprende que debido a la complejidad, se requiere según lo dicta la Ley, el desarrollo de varios instrumentos normativos que permitan hacerla operativa en sus conceptos. Entre los principales que afectan la elaboración de PM se tienen los presentados en la Tabla 1.

Tabla 1. Instrumentos requeridos directamente para el desarrollo de los Planes de manejo

Instrumento Artículo Fecha

Reglamento de la LGPGIR 7, 3º Transitorio 180 días Sistema de información sobre la gestión integral de

residuos (en conjunto con estados y municipios)

37 Sin plazo

Registro de planes de manejo de residuos peligrosos. 33, 46 Sin plazo Norma sobre criterios para determinar residuos sujetos

a planes de manejo

7, X transitorio 120 días Norma sobre manejo y disposición final de residuos

peligrosos por micro y pequeños generadores.

49 120 días

Norma sobre manejo de envases y embalajes que contuvieron residuos peligrosos

55 120 días

Norma sobre instalaciones de disposición de residuos de manejo especial

97 Sin plazo

Leyes estatales para el manejo de residuos 9 Sin plazo

Programas estatales en materia de residuos de manejo especial

9 Sin plazo

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Consideraciones y Metodología para el desarrollo de planes de manejo.

Para desarrollar un PM se requiere establecer dos componentes básicos a los largo de toda su cadena:

1) Administrativo y social; y 2) Tecnológico.

El primero es un componente con implicaciones legales y económicas, que aún cuando deberá proponerse inicialmente por los directamente señalados como responsables (esto es, generadores, importadores, etc.) deberá incorporar a los demás agentes que participan en el ciclo de vida del producto: esto es, desde los transportadores y potenciales tratadores, hasta los usuarios, gobiernos y organizaciones sociales, en la delimitación de las responsabilidades. Esto también requerirá incluir, como se establece en la LGPGIR, una estrategia de comunicación entre los actores y para con la sociedad.

Para lo anterior, se requerirá contar principalmente con la norma específica emitida por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (con los formatos o requerimientos específicos determinados en ella) así como con los lineamientos de los programas estatales emitidos por cada entidad federativa. A la vez deberá incorporar la participación de las organizaciones involucradas, tales como cámaras industriales, asociaciones de consumidores y de los organismos estatales; esto último principalmente enfocado al eslabón clave que es el acopio de los residuos especiales y peligrosos en su caso.

Adicionalmente, deberán considerarse los factores de mercado incorporados en el proceso:

• Oferta de servicios

• Costos de “gestión”

• “Valor” del residuo

• Estimación del “costo ambiental” del residuo.

El segundo componente, del proceso tecnológico del Ciclo de Vida del Producto, o residuo en este caso, deberá considerar la secuencia en el Plan de Manejo ( con la cuantificación y caracterización del residuo y sus componentes en el proceso tecnológico y de uso) que incluirá los procedimientos de al menos las etapas siguientes:

1. Generación: residuos y envases que los contuvieron o que los contendrán

• Inventario

• Uso por la sociedad

• Prevención o minimización en la generación 2. Manejo de los residuos

• Almacenamiento in situ

• Transporte

• Acopio

• Almacenamiento “externo”

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3. Reuso (in situ) o reciclaje (in situ o en otra instalación)

• Procesamiento previo

• Como combustible alterno (“co-procesamiento”) 4. Tratamiento para su neutralización o destrucción

• De-toxificación

• Estabilización

• Destrucción térmica (incineración, entre otros)

• Confinamiento

De acuerdo al tipo de residuo, ya sea este especial o peligroso, cada etapa deberá incorporar detalles de la secuencia y actores involucrados.

Por todo lo antes expuesto, el desarrollo de los PM requerirá conocimientos combinados de gestión (legislación, administrativos, comunicación, entre otros) y tecnológicos (principalmente de procesos y de procedimientos) de quien los desarrolle. Requerirá también de la inversión de recursos por parte ya sea de los grandes generadores o de las cámaras industriales o de servicios respectivas, en su caso.

ALGUNOS AVANCES

Los casos de PM desarrollados hasta la fecha no son tan numerosos, por lo que algunos sin tratar se ser exhaustivos, merecen mencionarse aquí. Estos ejemplos incorporan varios de los componentes mencionados arriba, por lo que solamente tendrían que ajustarse, una vez que la reglamentación quede claramente definido:

• Lodos de perforación de base aceite: PEMEX desarrolló detalladamente, bajo requerimiento de la SEMARNAT en 2001 y 2002, Planes de Manejo cuando dichos residuos fueron desclasificados como peligrosos, que incluyen tecnologías de tratamiento y de reuso; posteriormente fueron clasificados de nuevo como peligrosos, pero se infiere que los PM permanecen vigentes;

• Baterías Automotrices de Plomo usadas: la empresa Enertec cuenta con un excelente sistema de manejo de las baterías usadas dentro de toda su cadena de distribución y acopio;

• La industria del cemento, a través de la Cámara del Cemento y en algunas de las empresas ha desarrollado un trabajo amplio para el manejo de aceites gastados, entre otros residuos susceptibles de coprocesamiento; este deberá ser apoyado por reglamentación que ayude al mercado formal del acopio y preparación;

• La SEMARNAT desarrolló en 2001 una estrategia integrada para el manejo y eliminación de los Bifenilos Policlorados que podría considerarse también como una forma de PM desde el punto de vista del gobierno federal en conjunto con las empresas que los tienen;

• El Gobierno del Distrito Federal cuenta ya con su Ley de Residuos y algunos desarrollos hacia el establecimiento de PM.

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CONCLUSIONES

Los Planes de Manejo son una herramienta compleja en su desarrollo pero permitirán un manejo más adecuado de aquellos residuos clasificados de Manejo Especial así como de un grupo de los residuos peligrosos. Para ello se requiere complementar la reglamentación del la LGPGIR y la colaboración creativa, comprometida y concertada de los actores involucrados: sector privado, gobiernos y sociedad.

REFERENCIAS

Diario Oficial de la Federación (2003), Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 8 de octubre de 2003, p. 10-37

Referencias

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